Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma MagisterialMediante Decreto Supremo Nº1 007-2015-ED se ha procedido a modificar algunos artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinarios. Veamos:
  1. Se ha añadido un numeral al artículo 84 del reglamento de la Ley con el fin de precisar las causales de abandono injustificado del cargo. El mismo dice:
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.” Se han modificado los artículos 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento en los términos siguientes: “Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro 86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva. 86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos: a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley. 86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones. Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.” “Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado. 90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. (...)” “Artículo 95.- Funciones y atribuciones. La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes: a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.   Ver Decreto Supremo 007-2015-ED: Viernes 10 de julio de 2015 Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED DECRETO SUPREMO No 007-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, mediante el Decreto Supremo No 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario; Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente; Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación; Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria; Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED, en los términos siguientes: “Artículo 82.- Cese temporal (...) 82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.” “Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro 86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva. 86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
  1. a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
  2. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito. Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones. Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.” “Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes 90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. 90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado. 90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. (...)” “Artículo 95.- Funciones y atribuciones La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
  1. a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
  2. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
(...)” Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación  

Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Autor: Hugo Diaz Publicado: julio 11, 2015

Mediante Decreto Supremo Nº1 007-2015-ED se ha procedido a modificar algunos artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinarios. Veamos:

  1. Se ha añadido un numeral al artículo 84 del reglamento de la Ley con el fin de precisar las causales de abandono injustificado del cargo. El mismo dice:

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”

Se han modificado los artículos 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento en los términos siguientes:

“Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:

a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.

b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”

“Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. (…)”

Artículo 95.- Funciones y atribuciones. La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:

a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.

b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.

 

Ver Decreto Supremo 007-2015-ED:

Viernes 10 de julio de 2015

Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO No 007-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante el Decreto Supremo No 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;

Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;

Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;

Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;

Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED, en los términos siguientes:

“Artículo 82.- Cese temporal

(…)

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”

“Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:

  1. a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
  2. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”

“Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.

(…)”

Artículo 95.- Funciones y atribuciones

La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:

  1. a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
  2. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.

(…)”

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

 

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  • Buenos días doctor, mi consulta es la siguiente: Inasistí a mi centro educativo 02 días en el mes y presenté mi justificación por motivos de sustentar mi grado de magister en Educación, pero el director decretó que era improcedente porque no hay permiso para esos trámites y que eso debería de hacerlo en el mes de enero – febrero; yo inicie mi trámite en Agosto de este año, tengo documentos que dan fé de ello y la universidad me programó para el mes de noviembre, es dable que mi director no lo justifique o que puedo hacer doctor? Gracias

  • buenas tardes, deseo hacerle una pregunta, el director de mi institucion educativa hiso declaraciones de las alumnas por supuesto violencia psicologuica pero sin padres y esto lo elevo a la la ugel y fiscalia digame es procedente, y que puede hacer el profesor, ademas el director de ugen a hecho una conciliacion sin acta con las supuestas agraviadas, los padres y docentes supuestos agresores porque el director no ha dado informacion de la supuesta agresión ni verbal ni esccrito ademas el director de ugel esta pidiendo que despues de eso dicten clases, es porcedente ese accionar, pero los docentes no son llamados ni a la ugel ni fiscalia para su descargo. que pueden hacer los docente .
    gracias

  • Buenos dias doctor una consulta, cuando hay docentes del nivel primaria y secundaria y faltan demasiados quien entre a cubrir las aula en primera instancia el auxilar o el director en primera instancia, me podra dar la norma o el link..porque en el manual mof no le encuentro..

  • Buenas noches, Dr Hugo Díaz, espero que atienda mi consulta.
    Un profesor nombrado con segunda escala magisterial puede concursar en el nombramiento docente 2019.
    Su grado de contador público puede contar como segunda especialidad.
    Si declara que tiene experiencia profesional y no lo sustenta, estaría incurriendo en proporcional información falsa.
    Por último si a este profesor con estas irregularidades fue declarado nombrado. Se puede anular su nombramiento y declarar nombrado al profesor que se encuentra en segundo puesto. Ademas que sanción tendría la comisión por actuar de manera arbitraria en el proceso de nombramiento docente 2019.

  • En julio 2017 la ugel me reconoce 12 días de vacaciones, ya que laboré desde 1 enero como directivo encargado hasta 12 de fecbero del 2017. Luego ocupé también como directivo del 1 de marzo al 31 de diciembre. En esta última I.E. hice uso de 4 días, quedando pendiente 8 días. En marzo del año pasado pedí al director donde laboro como docente que me dé dichas vacaciones pendientes. Este pide otra opinión técnico legal y le contestan que es improcedente por que debí hacer uso de dichas vacaciones en periodo correspondiente (pero no señala cuál es ese periodo). En qué normas me amparo para reclamar mi derecho a las vacaciones??

  • Soy docente del Área de Comunicación con más de 18 años de servicio nombrado.
    Estamos en el proceso de designación a los cargos jerárquicos, en mi caso particular :Asesoria de Letras que existe desde el año 1996 con R.M. N° 166- 96-ED DE ACUERDO AL “REGLAMENTO DE Organización Y fUNCIONES DE LAS dIRECCIONES DE EDUCACIÓN DE Lima y Callao y de las Unidades de Servicios Educativos”,DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL AÑO 2018 HA EXISTIDO. cUANDO HE PEDIDO POSTULAR PARA LA PLAZA EL DIRWECTOR ME DICE:
    1. Que la plaza ya no es Asesoría de Letras sino se denomina Coordinación pedagógica.
    2. Según la norma: R.V. 255- 2019- Minedu, solo se está ratificando al docente que trabajó este presente año.
    3. Me ha enviado un NEXUS DEL 2019, QUE SEÑALA QUE EL DOCENTE ESTÁ EN EL CARGO JERÁRQUICO DE Coordinación pedagógico, a pesar que en la Educación Básica Regular no existe ese cargo solo se encuentra en modelo de Jornada Escolar Completa (JEC),en el Órgano Directivo.
    4. Cuando consulté a la Jefa de AGI, me contestó que ella ya había conversado con el especialista de la Ugel y le había señalado que el cargo que él asume es de COORDINADOR PEDAGÓGICO Y NO DE ASESOR DE LETRAS, PERO NO EXISTE LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ( R.M.N° 166-96-ED.” Es una preocupación porque esta plaza de asesoría existió desde los años 1996 hasta el 2018, bien extraño que ahora sea cambiado. Porque en la norma 255-Minedu para el cargo jerárquico pide: título o licenciado en la modalidad, nivel para el cargo, el docente no es del área de letras, sino del área de EPT( DUCACIÓN TÉCNICA) NADA TIENE QUE VER CON LETRAS.En realidad está cometiendo una irregularidad., de no respetar las leyes. Es decir están hacienmdo u acomodo desde la UGEL PARA FAVORECER ESA IRREGULARIDAD.
    -cON MUCHO GUSTO Dr. ESPERO SU aliciente asesoría en bien de educación y el aprendizaje.

    • Misael. En principio cuando hay esos cambios de denominaciones de cargos corresponde a la administración efectuarlos y no a usted. Los cambios no deben perjudicarlo. Me parece injusto lo que hacen con usted. Presente un reclamo en la Defensoria. Saludos

  • Leía los comentarios de los docentes y directores. El Ministerio de Educación debería tomar medidas para establecer un buen clima institucional en los colegios. Muy diferente a lo que sucede en las empresas, en las cuales se invierte en talleres de relaciones humanas, coaching, liderazgo, autoestima, etc. ¿Por qué no dar talleres de estos temas a los docentes, padres de familia y especialmente al directivo? Que el psicólogo no sea sólo para el servicio de los alumnos sino también para el servicio del docente y pueda cuidar no sólo su salud física sino también su salud mental. Con un clima institucional grave, enfermo, no creo que una escuela pueda progresar o cumplir con sus objetivos.

  • Dr. Hugo, me consulta es:
    soy docente nombrado, he pedico licencia sin goce de haber por interes personal hasta diciembre, ahora quiero reincorporarme a mi trabajo el primero de diciembre, cual es la norma que me ampara para mi reincorporacion o como debo hacerlo.
    anticipadamente agradece su respuesta

    Att,

    Miguel

    • Miguel. Solo presentar un oficio demandando que se reconsidere su solicitud de licencia, recortando hasta fines de noviembre. La Ugel evaluará y decidirá al respecto pues seguramente para su reemplazo tuvo que contratar otro docente. Además, me parece un poco tarde hacerlo. todos estos procesos toman su tiempo. Saludos

  • HOLA BIEN DÍA, AGRADECERÉ DE ANTEMANO SU RESPUESTA.
    EN ESTE ÚLTIMO PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE, UNO DE LOS REQUISITOS, ES QUÉ EL DOCENTE HAYA TENIDO LABOR EFECTIVA EN EL CARGO LOS 2 ÚLTIMOS AÑOS.
    MI CONSULTA ES,SI UN DOCENTE HA ESTADO CON LICENCIA SIN GOCE DE HABER TODO EL AÑO 2018 Y 5 MESES EL PRESENTE AMO 2019 Y SE HA REINCORPORADO RECIÉN EN AGOSTO A LA I.E…CUMPLE CON DICHO REQUISITO PARA ACCEDER A LA REASIGNACIÓN O SERÁ OBSERVADO.
    QUÉ SIGNIFICA REALMENTE , EL ESTAR CUMPLIENDO LABOR EFECTIVA EN EL ÚLTIMO CARGO..

  • Dr buenas tardes para el aniversario de la escuela se ha adquirido polos para los juegos entre secciones una madre madre no recibio tal prenda alegando frente a las demas madres que no le quedaba sin probarsela y me la tiro malcriadamente y le dije que era muy malcriada se fue llorando al otro dia presento con un abogado su denuncia ante la escuela aduciendo que la he obligado para que compre los polos,y ademas se invento otros casos que yo he maltratado sicologicamente a su menor hijo y que le he cerrado la puerta cosa que no es cierta testigo son las demas madres de familia y ahora la directora me quiere separar del aula y enviarme al centro de computo ¿qUE DEBO HACER ANTE TAL INJUSTICIA?¿Que proceso seguira? ¿Que norma se esta aplicando? ¿que normas debo revisar?

  • Buenas tardes. mi inquietud es la siguiente: en el colegio de mis hijos un alumno se accidento (teniendo que ser operado) dentro de la I.E. y en horas efectivas de clase participando de una actividad escolar autorizada por la dirección, quien debe correr con los gastos de la operación y quien es el responsable de lo sucedido. Gracias

  • Buenas quisiera que me ayude… soy profesora contratada desde el inicio del año escolar y ahora vino una profesora nombrada por salud y me saco…. fui a la ugel y me dijeron q son sus derechos de la profesora y ahora en mi caso a estas alturas que no hay nada y estoy en el aire… y me entere x medio de la presidenta del aula q los niños no estan asistiendo… xq para los niños a esta altura es un cambio emocional fuerte … ruego me ayude , gracias

  • Dr buenos dias una consulta , la directora del colegio del estadodonde trabajo , me hizo un documento con na terminacion muy fuerte para con mi persona, puso asi ASUNTO: IMPUMTACION DE CARGOS, es sobre Tardanzas e inasistencias, y a final del documento me pone si comprobados los hechos imputados se aplicara sancion adminstrativa disciplinaria
    La pregunta es:
    el termino IMPUTACION esta correcto a mi persona
    lo segundo acompañado al memorandum que me envio hay una papaeles donde indica los dias que he faltado: y le digo que son los dias en las cuales emos estado en capacitcion los profesores cuando los estudiantes estuvieron de vacaciones . Mas aun cuando me acerco a su despacho al otro dias la secretaria me di que ha salido de vacaciones.
    orienteme como puedo hacer. Quiero hacer mi descargo
    AYUDEME Dr
    GRACIAS

  • Buenos días , Dr. Hugo, una consulta: El esposo de la directora encargada ¿puede ser contratado como profesor y encargado como coordinador de letras?
    Es mi duda, la I.E. es de convenio,…al inicio de año , la directora encargada dijo , que ella no firmó ninguna propuesta de contrato , ya que en este caso las propuestas de contrato docente las firma el padre promotor.
    Los profesores estan casados hace 3 años,…gracias por su tiempo

  • Otra pregunta doctor..mi director me deja como encargada de direccion y me dice que solucione un problema con in contratado q desd q a iniciado nunca a presentado unidades ni sesiones y viene a dar clases cuando quiere falta a sus horas de fisica xq es prof. D fisica. Yo q puedo hacer…ya le enseñe hacer unidades y sesiones pero presenta tiene muchos memorandun y no hace caso. Yo q puedo hacer?????

  • se le puede asignar funciones de director de una Escuela de Nacional de Arte a un especialista designado de Educación Básica Regular y
    como procede la renuncia a un cargo de especialista designado, sobre todo los tiempos, si puede ser inmediato es decir de un día para el otro

  • Consulta: Un director designado por denuncia en SISEVE se encuentra actualmente con Separación preventiva de la Institución Educativa, ahora a disposición de la UGEL, por motivos personales necesita Licencia sin goce de haberes, hasta el momento desde mayo no se le a aperturado proceso administrativo disciplinario ¿Es procedente la Licencia sin goce de haberes hasta el 31 de diciembre? y cuantos días debe esperar para abandonar la UGEL o desde un día antes de haber presentado la solicitud. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA. BENDICIONES

  • Muy buenas tardes, si bien el abandono de cargo a merita una sanción respectiva digamos de 1 mes,¿es procedente también descontarle a su tiempo de servicio digamos los 5 días que haya faltado para la mencionada sanción? en tal sentido debería descontarse a al tiempo de servicio del docente 35 días. Y de ser procedente dicho descuento existe algún documento que avale eso? ya que los docentes presentaran su queja de por que le están descontando mas tiempo del que dice el “SE RESUELVE” de la resolución de sanción, y sin una base solida realizar la respuesta a la solicitud generara problemas.

  • doctor muuy buenas noches queria consultarle lo siguiente en la ugel .sullana, piura. A mi papa lo difamaron realizando una denuncia por lo cual lo destituyeron por 5 años en un caso de tocamientos indebidos por lo cual los padres de las menores se retractaron de la denuncia, pero la ugel sanciono a mi papa sin realizar una investigacion del caso. ya lleva 4 años sin trabajar y hace 15 dias ha fallecido , he ido a la ugel ha solicitar los beneficios de mi papa pero me han dicho que no tiene ningun beneficio por que esta destituido y mi papa ha tenido 25 años trabajando como director.

      • Señor Hugo Díaz,
        Encuentro sus opiniones demasiadas parcializadas. Leí el caso de un profesor que falleció acusado injustamente y el Ugel lo sanciona igualmente y no lo indemniza. Asimismo he visto que de forma arbitraria y desalmada recomienda a otros, que padres y/o profesores vuelvan a quejarse ante Ugel si algún profesor es absuelto en proceso administrativo o judicial. La justicia tiene la última palabra en cualquier sociedad no pareceres subjetivos, de un grupo de mediocres enchufados por la administración educativa o política. No me agrada su forma de dar soluciones facilonas en casos complejos y que un grupo de administradores obtengan capacidad de juzgar como en tiempos de la Inquisición por rumores o venganzas personales.

  • Dr. Puede un director de IE ser separado temporalmente del cargo?. De ser el caso, ¿en qué casos se aplicaría esta figura? Oí un comentario que la separación preventiva no se aplicaba a los directores por estar en el rubro de Gestión Institucional y solo de aplicaba a los de Gestión Pedagógica. Existe alguna opinión de la DITEN al respecto? Le agradezco de antemano por su atención.

    • Nancy. El reemplazo depende de la necesidad especifica, la disponibilidad del presupuesto de personal del colegio, La directora podría dar una explicación de los criterios que adopta para justificar su decisión. Quizá un grupo de padres podría solicitárselo. Saludos

  • Dr. Hugo Díaz, buenas noches, deseaba preguntar si es posible que un docente que tiene una jornada laboral de 30 horas pedagógicas en secundaria pueda trabajar una hora adicional remunerada en la misma institución si hay aun por cubrir del cuadro de horas aprobado. En la UGEL dicen que no es posible porque los contratos solo proceden de cuatro horas a más, pero el contrato es diferente a la hora adicional (creo yo). Gracias por su respuesta. Saludos.

  • Buenos días doctor quería saber cuando te denuncian en la u gel y en la en la fecha 21 de octubre del 2018 y después presentas tu descargo cu antes días la u gel se puede ppronunciar para que te entregue tu resolucion. El cual la u gel el día 09 de mayo del 2019 recien me hace la entrega de mi resolución suspendiendo me por 6 meses.cuantos días es para realizar la apelación. También me denunciaron en la fiscalia el 21 octubre 2018 en el cual los que me denuncian no se han presentado y no han pasado ni el examen psicológico y ni han declarado.el cual presente mi documento que se archive por falta de pruebas pero la fiscal que lo tiene Hasta Está fecha no se prenuncia que puedo hacer soy docente contratado

  • Dr. Hugo, Buenas noches.
    En la Institución educativa en la cual laboro una profesora de educación primaria ha hecho su reunión con sus padres de familia de aula, en la cual ha solicitado el apoyo de las madres de familia para que lo ayuden a controlar la disciplina de los estudiantes que asista una madre por día. también ha dicho que va filmar la disciplina de los estudiantes para que lo haga ver el comportamiento de sus hijos. Dr. está permitido lo que la profesora va ser en su aula. Espero su comentario gracias Dr.
    Hasta pronto.

    • Ignacio. No conozco suficientemente el caso, pero para que lo haga debe ser grave y ella esta en imposibilidad de controlarlo. Eso explicaría el apoyo que busca en las madres. Supongo que lo ha conversado con el Director. En casos excepcionales buscar el apoyo de los padres no es mala idea. Lo que sorprende es que sea en primaria. Saludos

  • hola soy la presidenta de salón me gustaría saber como debemos actuar ante un futuro despido hacia al profesor por haber denunciado al director por sus negligencias ya que lo quiere sacar de su puesto y traer a otro profesor por lo cuales los padres no estamos de acuerdo ya que es un excelente profesor

  • Doc. una consulta si no me dan la posición de cargo durante tres dias hábiles. que procede. pero mi persona fue el 1 de marzo pero llegue tarde y me firmo la recepción . me gustaria que me aclare eso se le agradeceré.

  • Dr. LA LEY N° 27867 ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES, EN SU ART. 19 INCISO B, MANIFIESTA QUE LOS CONSEJEROS TIENE DERECHO A LICENCIA LABORAL CON GOCE DE HABER HASTA POR 80 HORAS MENSUALES, SIN EMBARGO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN SU ART. 195 MANIFIESTA QUE EL CONSEJERO TIENE LICENCIA CON GOCE DE HABER HASTA 1 DIA SEMANAL MENSUAL, LO CUAL ES CONTRAPRODUCENTE PUESTO QUE EL DOCENTE TRABAJA POR HORAS NO POR DIAS. ESPERO SU OPINION ESPECIALIZADO . MUCHAS GRACIAS

    • Marcelino. En efecto, la Ley Orgánica hace referencia hasta 80 horas lo que no significa que sean 80 horas. En este caso lo que debe respetarse es el Reglamento de la Ley de RM que si establece una cantidad determinada de tiempo. Saludos

  • DR. HUGO, HAY UNA DOCENTE QUE HA GOZADO 2 Y AÑOS 10 MESES DE LICENCIA SIN GOCE DE HABER DESDE SETIEMBRE DEL 2015 Y AHORA SOLICITA LICENCIA SIN GOCE NUEVAMENTE POR TODO EL AÑO 2019. CUAL ES EL PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR? ESPERO SU RESPUESTA Y MUCHAS GRACIAS.

  • Dr. Hugo Díaz, soy docente del Glorioso Colegio Emblemático de la Independencia Americana, de la ciudad de Arequipa, como conocedor de la normativa, me gustaría solicitar su apoyo en la revisión del Reglamento Interno de mi Institución Educativa, puesto que tenemos conflictos que derivan de éste. Espero que pueda usted acceder a mi pedido y me proporcione un medio por el cual podamos estar en contacto. Gracias por su atención.

  • Dr. Hugo Diaz
    Quería hacerle una consulta, un trabajador que se retira de su trabajo antes del horario establecido, suspendiendo su labor docente, e incluso soltando a los estudiantes, en que falta incurre, y como puede ser sancionado.

    • Teodocio. La jornada laboral de un docente es en horas pedagógicas. La hora pedagógica es de 45 minutos de clase dictada. No se cuenta en ello, pero forma parte de la jornada laboral, el tiempo en recreos y otros momentos similares datos en el centro educativo. Saludos

  • Buenas tardes.Muy agradecido por su respuesta.Soy docente de una institución primaria, el caso es que me han denunciado ante la fiscalía por actos contra el pudor, pero la menor no es alumna de la institución donde laboro, es de secundaria.
    La pregunta es si me pueden separar de mi centro de trabajo.Gracias.

  • Buenos días. Tengo un problema si una docente de aula ha pedido licencia por uño en una escuela .y esa plaza la convocaron a concurso y tengo una resolucion de mi contrato hasta diciembre en dicha escuela y la nombrada a regresado solo por el mes de diciembre. Mi contrato queda sin efecto …o

  • soy personal de servicio tengo muchos problemas con mi directora, ella trata en lo posible de hacerme quedar mal con los padres de familia y el personal docente hace enfrentamientos en vez de hablar y hacer ver que es lo que uno esta haciendo mal según ella, les ha hecho creer a los profesores que yo le vengo haciendo problemas por lo que los profesores faltan y al dia siguiente firman, pues el malestar no es mio si no de ella ya que por culpa de una carta Notarial que envié a su despacho en el 2016 el motivo de la carta Notarial era pidiéndole la copia de la propuesta del contrato del señor que se quedo hacerle el contrato del señor Sacramento Piscoya el cual al mes me entero que estaba trabajando el señor Sacramento Piscoya pero cobraba otro señor que no trabajaba en la Institución por ello que primero le pedí verbalmente que me enseñara el documento elevado a la UGEL 01 ya que yo formaba parte del comité de evaluación y yo había firmado ese documento y me respondió que todo documento se quedaba en la UGEL y que no me daría nada fue así que yo insisto en que me de la copia y acepto haber cometido el error de cambiar el nombre del señor en contrato y me dijo que le diría que presente su renuncia y poder volver a poner en vacancia el puesto de guardián y hacer la convocatoria correspondiente, tal es asi se llevo a cabo todo y todo quedo en nada según mi forma de ver pero a raíz de ello ella empezó a retirarme de la oficina ya que yo me encargaba del SIAGIE y otras cosas, bueno yo no lo tomaba a mal pero si ame molestaba desde que empezó a hablar mal de mi persona haciendo creer a los profesores que yo era una chismosa y que todo lo contaba a la UGEL 01 cosa que no es así, porque de ser una chismosa se hubieran enterado que hay dos profesores que constantemente están en dirección dejando a los alumnos solos expuestos a cualquier cosa ya que uno se encuentra haciendo los documentos de la directora y la otra profesora se encarga del SIAGIE y que estan toda la mañana en dirección bueno es solo ella quien tiene la obligacion de informar y no meterme en problemas, mi problema que a raiz de esa carta ella viene haciéndome humillaciones me grita delante de los niños delante delos docentes y hace discriminación del personal de servicio tal es así que el día 31 caí en depresión y llegue a emergencia con un cuadro de CEFALIA TENSIONAL tal es así que estos cuatro días la pase mediante alprazolan hoy amanecí mejor y encontré esta pagina, dígame usted que puedo hacer para que ya no siga esta directora dañando mi imagen ante todos ya sea padres y docentes la verdad que yo vengo trabajando 12 años en esa institución y jamas he tenido problema alguno, envíeme ami correo como puedo calmar a esta directora con su mala actitud es todo lo que puede decirle en honor a la verdad

  • Buenas noches, una consulta. Soy docente nombrado de secundaria estoy pidiendo una licnecia sin goce por 5 días, en los dias de alimpiadas del los alumnos y paseo general , y me pideiron que busque un docente que vea esos dias mi aula la cual lo consegui pero no me dejan presentar mi solcitud todavia. si me niega la licencia la directora pero yo tengo que dejar de asistri eso s días de todas maneras comunicando a la dirección . ¿podría presentar directamente a la ugel esa licnecia?¿qu´tipo de sanción podía tener?. Gracias.

    • Giner. Lo que debería hacer es presentarlo notarialmente con copia a la Ugel. Pero recuerde que antes de hacer efectiva su licencia necesita el visto bueno de la directora. De lo contrario corre el riesgo que lo consideren abandono de cargo. Saludos

  • Por favor una ilustración, soy personal administrativo nombrado en una Institución Educativa, pero estudié y ahora soy docente, para trabajar como docente en el sector público tengo que renunciar al cargo de administrativo? O puedo ejercer ambas a su vez … Gracias por su ilustración.

  • Doctor Hugo, buen día y gracias por su atención.
    Por favor una consulta,me enviaron oficio de Ugel abriendo proceso investigatorio por abandono de cargo, durante el período vacacional y me dicen que el proceso para sanción será cese temporal…
    Los alumnos no se han perjudicado durante este período y tampoco la institución educativa, el Director dice que se realizó una capacitación, dicho evento no comunicó sobre su realización con ningún documento oficial.
    Cómo debo actuar en esta situación…? Gracias por su respuesta.

  • Doctor Hugo. Un saludo cordial a su representa.
    Por favor le solicito absolverme la siguiente consulta: Un docente sancionado con suspensión de dos meses por haber agredido a un estudiante, puede volver a ocupar su misma plaza, en la misma institución educativa.
    Gracias por su atención.

  • Saludos.Dr..fui notificada por la UGEL 02 el 08-08-18 por abandono de cargo(no presenté a tiempo mis descansos médicos)y por desconocimiento no pesenté mi descargo..me sancionaron con CESE TEMPORAL por 31 días…hoy 21-09-18 deseo postulara una plaza de contrato en la UGEL 05..¿tengo impedimento de hacerlo?….además deseo saber si hay alguna entidad donde pueda apelar , sabiendo que ya excedí mis 15 dias hábiles para presentarlo a la ugel. gracias de antemano por su respuesta.

  • Saludos Dr. Hugo, mi consulta es soy directora designada de una I.E secundaria, en el cual labora un docente que ejerce e cargo de consejero reegional, el datalle es que falta en exceso en ocasiones presenta documentos justificatorios como oficios de convocatoria por su cargo y en otras no lo justifica, le di memorándum de llamada de atención, pero aún así continua faltando desde marzo a setiembre tiene como 5 faltas injustificadas, como debo proceder, quisiera su orientación. gracias

  • BD. Deseo saber si a un profesional docente al cesarle por límite de edad le quitan lo que se percibe por los estudios de maestria?, por favor pido que me den un alcance al respecto. Gracias a la respuesta que me puedan alcanzar.

  • Dr. me aperturaron proceso administrativo, desde el 18 de julio,estoy a disposición de UGEL, y nunca me dieron oportunidad de deslindar las denuncias directamente, me llego la RD en la cual se me apertura proceso. hice mi descargo de las imputaciones(actas levantadas por los padres de familia y actas levantadas por la UGEL en la propia sede contra mi persona, jamas me citaron para dar mi version), solicite asimismo dar mi informe oral el dia 3 de agosto,que a la fecha no me notifican el dia; hoy dia me entero que el director de la IE donde laboro esta presentando documentos de otro docente en mi reemplazo. ¿cuantos días tiene la CPPADD para indicarme dar mi informe oral?¿porque el director de la IE esta proponiendo mi reemplazo (esta presentando expediente en la UGEL)?

  • muy buenos dias Dr. mi consulta es una docente contratada puede ser separada preventivamente mientras dure su proceso, el caso es que existe queja de padres de familia de que la profesora supuestamente haya agredido física y psicologicamente a sus hijos, que a causa de estas agresiones los niños no quieren ir al jardin ya que le tienen miedo a la docente; y la UGEL a adoptado la separación preventiva llevándola a la UGEL a realizar trabajos administrativos; hizo lo correcto la UGEL y quisiera saber en que norma se establece esta medida para los contratados.

  • Dr. Hugo. Quisiera saludarlo por este medio y al mismo tiempo agradecer por la creación de este blog. Quiero contarle mi caso. Yo soy docente de educación secundaria egrese en el año 2014 y recién en el 2016 me contrato la ugel maynas de Loreto. Y en este año también me contratan pero el 29 de mayo me llega una resolución de despido. Inhabilitandome por completó. Yo tuve una denuncia por violacion en el año 2007 cuando tenía 21 años y la chica 17 años la relación era consentida. Se soluciono. Ahora como el poder judicial puede dar esa informacion. La cosa es de forma o de fondo. Ahora estoy sin trabajo. Ahora no se que hacer. Si hay plazo para presentar una apelación para dejar sin efecto esa resolución de destituicion. Prácticamente mi título universitario no sirve para nada y mi esfuerzo durante varios años de estudio. Pido que se revise nuevamente esa norma. Gracias. Dr Hugo.

    • Lewis. El tema es que todo lo que tiene que ver con cuestiones de acoso, violación, relaciones con menores está identificado como una falta muy grave en el sistema. En estricto cumplimiento de la norma su caso es muy difícil de ser resuelto su favor. Saludos

  • Estimado Hugo, En Piura se está haciendo costumbre en algunas UGELES, programar actividades como: talleres, capacitaciones etc. fuera del horario de trabajo incluso sábados y domingos, tratando de obligar a los docentes a asistir, a sabiendas que no se puede disponer del tiempo de descanso del docente. El colmo ha sido cuando se ha programado un taller de capacitación en riesgo y desastre durante dos días, de08:00 am. a 3:00 pm,lógicamente por ser días laborables los docentes están obligados a ir por estar en su horario de trabajo (incluso el horario programado sobrepasa la jornada diaria de trabajo), sin embargo están obligando a recuperar estos días de clases a los docentes los días sábados, como si los docentes no hubieran asistido a trabajar por huelga o paro. Desde mi perspectiva es ilegal, agradeceré tu opinión.

    • Vitu Nas. El criterio establecido en las directivas es que las capacitaciones se hacen en horas en las que los alumnos no pierdan clases. Hay que buscar otras horas. Es un tema difícil pues el docente debe evaluar si sea capacita o no. Si no lo hace está en el riesgo de desactualizarse. Si fuera autoridad ¿qué haría para organizar la capacitación sin perjudicar horas de clase a sus alumnos? Saludos

  • LE COMENTO ASE APROX.UN AÑO FUI DOCENTE EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA PARA EL ESTADO CON UN CONTRADO DE MEDIO AÑO, PERO SOLO LABORE POR CASI 2 MESES YA QUE TUVE QUE DEJARLO POR TEMAS DE SALUD Y PERSONALES , EL PUNTO ES QUE SOLO HICEE MI RENUNCIA POR MEDIO TELEFONICO , OBVIAMENTE ES UN ABANDONO DE TRABAJO POSIBLEMENTE INJUSTIFICADO YA QUE NO LO HICE POR UN MEDIO ESCRITO.—- MI PREGUNTA ES QUE PROBLEMAS ME PUEDE TRAER , SI PUEDO TENER Procesos Administrativos O JUDICIALES O EN TODO CASO DONDE PUEDO AVERIGUAR EN CASO EL DIRECTOR HAYA TOMADO REPRESALIAS

    • BRUNO. El lugar donde puede averiguar si el despido por abandono de cargo tuvo consecuencias es en la Ugel. Seguramente fue informado y es un antecedente. Siempre hay que salir por la puerta principal. He corregido dos palabras usadas por usted en donde tiene que tener mas cuidado al escribir. Puso mise en vez de hice (en dos ocasiones) y aya en vez de escribir haya. saludos

  • se que es una falta grave cuando un personal docente le es negado su permiso presentado con documento a la direcc. y le indican con documento que debe permanecer en su escuela, pero no obedece y falta ese dia que sancion le corresponde

    • Bartolome Jorge. Si es la primera vez se aplica el articulo 80 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. El mismo dice:
      Artículo 80.- Amonestación escrita
      80.1. La amonestación escrita a la que se refiere el artículo 46o de la Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas.
      80.2. La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa.
      80.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento.
      80.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del ámbito regional.
      80.5. No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones.
      Saludos

  • Buenas noches doctor Hugo, mi pregunta es lo siguiente: Un docente que estuvo asumiendo el cargo de director de una ugel durante los 12 meses cumplidos (01 año, fuera de su región, y al concluir su cargo, retorna a su region y por consiguiente se incorpora a su IE, este docente tiene derecho a solicitar el goce de vacaciones ? y si procede puede solicitar en la ugel donde fue nombrado como docente inicialmente, es correcto Dr?.

  • Dr. Un placer saludarlo, siempre en espera de interceder nuestro pedido de derecho ante su representada de CNE,sobre la modificatoria de LRM de su D.S. 007-2015-ED. sobre la inasistencia solo de profesores y auxiliares de educación y no hace referencia a la inasistencia de directores que son de 40 horas cronológicas y no los cumple son mas faltones y tardones no cumplen sus funciones administrativas negligentes incapaces incompetentes que no reunen los requisitos establecidos en la ley que minimamente deben tener grado académico al cargo y post grado con referencia al cargo y no existen en el sistema del SUNEDU y nadie los controla pero si controlan, como capataz de su feudo y la ley en referencia no los menciona lo correcto debe empezar o mencionar la sanción por los directores a mayor cargo mayor responsabilidad y mayor sanción hago referencia en la modalidad de EBA el director no cumple sus horas cronológicas y es mas no tiene titulo en la modalidad como requisito se puede remitir al SUNEDU para su investigación del CNE que debe interceder a la comision responsable de los funcionarios irúditos del MINEDU.

    • Alberto. Las normas para un docente son extensivas a un director puesto que también es docente y está dentro de la ley de reforma magisterial. La vigilancia de su actuación la puede ejercer la comunidad de padres o de profesores organizada. Si observan reiteradas irregularidades vayan sumándolas y cuando tengan algo sólido y con evidencias denunciadlo ante la Ugel. Saludos

  • Dr. Buenas noches mi caso es el siguiente: tuve una sacion temporal de 6 meses, por abandono de cargo, luego hice la apelacion a servir donde devuelven el expediente a la unidad de gestion educativa,por ser nula. ahora tengo que hacer de nuevo mi descargo. El problema es que tuve una suspensión de remuneracion desde el mes de octubre 2017 hasta la fecha. Quiero saber como debo actuar ante injusta sancion vulnerando mis derechos como docente.

    • Adela. Me gustaría saber que es lo que le dice Servir al devolver el expediente. Es en función exactamente de lo que le dice que usted tendría que actuar ¿le dice que el fallo que dió la Ugel estaba equivocado? ¿le indica algún proceder que deba realizar ante la Ugel? ¿El abandono de cargo fue declarado porque usted dejo de trabajar en su puesto y recién aviso luego del plazo establecido? Sería deseable que el propio Servir la oriente. Saludos

  • Dr. Hugo buenas, tardes.
    disculpe con la pregunta, y gracias por apoyarnos a solucionar problemas que se dan en educación, en mi institución educativa cuenta con tres niveles inicial, primaria y secundaria es zona rural. en cuanto al nivel de secundaria solo hay hasta el 4º año, en 1º hay 14 alumnos , en 2º 15 alumnos, en 3º hay 8 alumnos y en 4º hay 8 alumnos matriculados, hasta el momento cuento con 4 docentes designados por la Ugel contratados por 24 horas cada uno, faltan 2 docentes más para cubrir las horas efectivas. Visitó la Ugel observaron la asistencia de alumnos, y sugirió que tiene que haber más alumnado se explicó los motivos de la poca cantidad de alumnos. Pregunto Dr. la Ugel puede cerrar ésta I.E. Y llevar a los docentes a otra I.E. y perjudicar a la I.E. en especial a los estudiantes, puede suceder este caso o es improcedente. Cuál es su comentario Dr.
    Hasta pronto.

    • Marco. Lo que busca la Ugel es acercarse a la relación carga docente que el MED ha sugerido que está entre los 20 y 25 estudiantes por clase. El problema,a es que habiendo colegios con aulas tan pequeñas la carga promedio está en 12 alumnos por aula secundaria. No es justificado. Pero los casos hay que analizarlos individualmente para dar una solución. Saludos

  • Dos consultas, se puede pedir licencia sin goce de remuneraciones por dos meses, en esa plaza puede ir como contratada una profesora nombrada en otro departamento que esta en Lima con licencia sin goce, es muy competente, no trabaja porque no consigue destaque a Lima.
    El CONEI el año pasado dijo que en cualquier contrato deben apoyar a una auxiliar que estudió para ser docente de Primaria pero no tiene tiempo de servicio en el nivel. No encuentro alguna norma o directiva que regule la prioridad que se le debe dar a la competencia del nuevo docente que se va contratar eventualmente. En el decreto supremo 01-2017 no encuentro nada, pero si en la directiva 185-2006. Con eso se puede fundamentar al CONEI?
    Gracias por su atención.

  • Una consulta, estoy mal de la vista y ya no quiero trabajar, pedir un cese voluntario demora muchos meses porque se demoran en entregar una resolución. Me dicen que no se puede cesar estando de licencia sin goce. Lo único que me dejan de opción es faltar, no se en que consiste un proceso administrativo. Soy de la UGEL 07. Son muy complicados. Que me recomienda.
    Gracias por la atención.

    • Zulma. Faltar durante tres dias sin causa injustificada sería que lo despidan por abandono de cargo sin ningún derecho que haya acumulado. Preferible es que usted presente su solicitud de cese argumentando razones de salud y justificando con los documentos que lo acrediten. Saludos

  • Dr. buenas noches soy ex director de una IE de Jaén, yo no participé del concurso directivo y me bajaron como docente y me reubicaron. Sin emvargo, en esa reubicacion como hice mi juicio, la ugel me envio bien lejos, no aplico el criterio de equidistancia, y como tengo problemas de salud siempre me daban destaque por salud desde el año 2015. Pero la ugel ya no me ha dado destaque en este 2018, estoy pidiendo resignación por salud, y me dicen que como no cumplo con el año de licencia y dado que mi ultima reubicación del año 2015 nunca he realizado labor efectiva en esa IE. porque estuve destacado todo ese tiempo desde el 2015 hasta el 2017, me.indican que tampoco puedo ser reasignado por salud por no tener un año de labor efectiva en la ultima ubicación que me dieron desde el año 2015 a la fecha. Por mi salud yo no puedo ir hasta esa IE. Por favor ayúdame; es verdad lo que dicen en la ugel, necesito hacer permanencia y labor efectiva de 1 año para ser reasignado por salud, no me puede dar otro destaque por salud este año. Yo no puedo ir a esa IE. Necesito su respuesta urgente.

    • Jorge. El caso debe ser resuelto en la Ugel y eventualmente en la Dirección Regional. Mi sugerencia sería que insista presentando una solicitud muy bien fundamentada y justificada con los documentos necesarios a la Ugel. Traté de presentar igualmente una copia para conocimiento de la DRE. Saludos

  • Dr. buenas noches, le escribe Pilar Sosa de Lambayeque, se han presentado en la UGEL casos de docentes que presentan ruptura de relaciones humanas con su comunidad y que todo el tiempo (año 2014 – 2017) se han venido solucionando con un destaque. Conozco de la RM 011-2018 y de la ley 29944 y su reglamento, que el.docente puede ser destacado hasta 2 años…Mi inquietud es que solución brindarle a los docentes, pues la comunidad no los 1uiere, y en su debido momento no le aperturaron proceso disciplinario. Estan en riesgo la integridad de los docentes y por otro lado de educación de los niños, pues amenazan de tomar la escuela o retirar a sus niños de la IE.

  • buenas tardes… una vez que concluyo el año escolar a mi niña le dieron su libreta de notas y tambien me otorgaron el certificados de estudios pero me doy con la sorpresa que para matricular en otro colegio el director no a hecho el acta donde tiene que pasar las nominas de notas del año anterior a la ugel, la ultima vez que lo encontre me dijo que no podia hacerlo porque hay un estudiante que sus padres le deben mensualidades y por ende no puede cerrar el año escolar porque tenia que hacerlo de todos a la vez si en un colegio te exigen la ficha unica de matricula donde se corrobora estos datos hasta cuando el tiene tiempo de hacerlo y si esto es posible muchas gracias

  • buenas noches… tengo mi hermano que le abrieron proceso administrarivo por seduccion y acoso a un menor luego de unos meses a el lo destituyeron de su cargo, el tambien tiene aun la investigacion preliminar en la fiscalia por el mismo delito, su alumno tiene 16 años… mi hermano esta apelando la destitucion impuesta por la ugel en SERVIR
    mi pregunta es .. mi hermano va a poder enseñar por el estado nuevamente? SI ES SI, de aqui a que tiempo puede hacerlo? y si su caso se va a jucio, esto le generara antecedentes penales 2″ES ACTO CONTRA EL PUDOR” Y CUANTO TIEMPO TNDRIA QUE PASAR para que le quiten los antecedentes
    estoy preocupada porque es su unica manera de mantenerse

    que le recomienda hacer

  • buenas tardes, una consulta hay un docente que ha tenido apertura de proceso administrativo en el año 2008, y una sanción por cese temporal en el año 2009, eso aun debe figurar en el informe escalafonario del docente, o ya se debe de eliminar, gracias por la información que me pueda brindar.

  • Doctor Hugo Diaz buenas noches yo solicite un mes de licencia sin goce de haberes en septiembre del año 2017 y en el mes de enero del año 2018 me han recortado mi sueldo del Rim.Por favor digame es cierto y en documento lo puedo encontrar la proporcional que me han decontado por no tarbajar los 10 meses como profesor nombrado en primaria en escuela multigrado tambien me dijeron que me han restado de zona rural.gracias por su atencion

  • Dr. Buenas noches mi consulta es: Soy Docente en el 2017 trabaje los meses del 01 de Marzo a 31 Mayo quiero saber si me corresponde la grafificciòn de medio Año y de Diciembre trabaje 18 de Octubre al 31 de Diciembre.

    Gracias por su Orientación.

  • Buenas noches una consulta yo presente mi apelacion por R.D que se me acusa injustamente y encima hubo falsificacion de ji firma por lo que hicieron un cese temporal de 45 dias mi apelacion fue infundada yo soy nuevo en esto. Queria saber si esto afecta en alguna postulacion para este año.

  • Buenos días, ¿un profesor puede ser director, después de matar de con un fusil de guerra fue sentenciado como homicidio involuntario y posteriormente fue separado tres mese por la Ugel por el presupuesto de mantenimiento, estos acontecimientos han transcurridos hoce 5 años a mas?

      • Estimado Hugo, podrias comentar sobre el caso de un docente de secundaria que puesto a disposición de la UGEL, por supuesto incumplimiento de funciones, en el mes de diciembre y con ocasión de la huelga las labores para profesores de aula, se extendieron hasta el mes de enero de este año, debiendo ejercer su derecho de vacaciones a fines de enero 2018.
        PREGUNTA: ¿le corresponde hacer uso de vacaciones? toda vez que actualmente realiza labores administrativas en la UGEL
        GRACIAS POR EL COMENTARIO

  • Dr. Diaz por favor le suplico me responda una grande preocupacion. los maestros de secundaria se les nomina en todo documento oficial profesor de 24 horas significa que trabaja medio tiempo porque son llamados asi. infinitas gracias

  • Dr. Diaz le suplico me explique lo siguiente. Los maestros de secundaria que trabajaron 24 horas a la semana fueron considerados como maestros ensenando medio tiempo porque en todo documento oficial indica PROFESOR POR HORAS PROFESOR DE 24 HORAS JORNADA LABORAL 24 HORAS entiendo yo que de ser considerados trabajadores de la educacion peruana por horas NO TIENEN DERECHO A UNA PENSION A GOZAR DE VACACIONES Y A TODOS LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO. DR. Diaz existe algun reglamento ley o norma educativa que el MAESTRO PERUANO DE SECUNDARIA SI ES CONSIDERADO MAESTRO QUE TRABAJA A TIEMPO COMPLETO.PORQUE ANOS ANTERIORES EN LA MAYORIA DE ESCUELAS PUBLICAS HABIAN 2 TURNOS PARA LA POBLACION ESCOLAR. REITERO MI PREOCUPACION POR COMPRENDER EL LLAMADO PROFESOR DE 24 HORAS. POR FAVOR ESTARE ESPERANDO SU PRONTA RESPUESTA Y ACUDO A SU VOCACION DE CONTRIBUIR A LA EDUCACION PERUANA ME PROPORCIONE ALGUNAS NORMAS O LEYES O ALGO QUE FUNDAMENTE QUE SOPORTE QUE EL MAESTRO DE 24 HORAS SI ES CONSIDERADO MAESTRO A TIEMPO COMPLETO. INFINITAS GRACIAS.

    • Aida. Hasta hace muy pocos años la jornada normal del maestro ende secundaria era de 24 horas. luego se incrementó a 26 y ahora se consideran 30 horas. Si usted está nombrada y pertenece a la carrera magisterial tiene todos los derechos de cualquier trabajador. En ningún momento la ley habla a que ustedes son trabajadores de medio tiempo. Saludos

  • Dr. Hugo, buenas feliz año.
    Dr. este año 2018 se evaluará a los directores que fueron designados en el año 2015, cómo van hacer evaluados para ser ratificados con una evaluación general a nivel nacional o evaluación de desempeño y cuando será. Gracias Dr. Hugo por su comentario. Saludos.

  • Buenos dias una consulta a mi injustamente me sancionaron con un cese temporal de 45 dias sin goze y presente mi apelacion porque la ugel no quizo que yo haga una prueba grafotecnica porque mis firmas no coinciden. Queria saber si despues de trascurrido el cese temporal podre postular de nuevo a la docencia o esta sancion afectaria en algo. Gracias

  • Muy buenas noches Doctor Hugo Diaz, mi caso es el siguiente yo me reasignado de la Región Lima provincia a la Región Ica el año pasado, en la actualidad me encuentro enseñando el primer grado de educación primaria, estoy solicitando que me reubiquen para el otro año 2018 en el 5to ciclo (quinto y sexto grado) agregando que me encuentro en la tercera escala magisterial y la plaza que estoy solicitando es una cese amparándome en el D.S Nº004-2013 ED pero me dicen que no procede porque la necesidad del colegio es primero y que me debo quedar en el tercer cilo, ademas no me ubicaron en la plaza del profesor por el cual yo reasigne, el cual se encontraba en el quinto ciclo. ¿Por favor quisiera que me oriente ? Gracias

  • Dr. previo saludo virtual, sobre las sanciones a profesores aparentemente muy bien fabricadas por un tecnócrata o científico pedagogo que modifican en la LRM. en la cual se de la eminencia absoluta y autoritaria a los directores que no están sujetos terminantemente a una sanción a mayor responsabilidad y cargo debe ser mayor la sanción de destitución se olvidaron los eruditos funcionarios del minedu en la modificatoria de LA LRM.En Realidad actualmente algunos directores no reunen los requisitos para ser un buen funcionario directivo con liderazgo por una educación de calidad ý son los que evaluan y evaluaran indebidamente o in competentemente obviamente son de formación de escuelas superiores que carecen de grado académico y post grado inclusive de título profesional al cargo directivo de Lic. en administración o gestión educativa, se nombraron indebidamente, ilegalmente o fraguando documentos por que no existen o no registran en el SUNEDU y con que solvencia moral,ético profesional de superioridad o autoridad de formación superior y liderazgo en la institución educativa por una educación de calidad son los que evalúan y evaluaran a los profesores idonios probos superiores al director de tecera categoria por que obviamente son magister, doctor,hay abogados, ingenieros, admistradores, ect.excepto pocos directores son probos ,idonios se debe tener en cuenta que los docentes son diferentes al director por la religión,por el sindicalismo,por su formación profesional y por muchas razones son diferencias en todo aspecto que no son favorables al profesor en las evaluaciones inclusive directores les sindica como a su enemigos obviamente el resultado es venganza, y que norma se sanciona a los directores incapaces incompetentes argolleros que establecen su reynado devide y reynaras con sus allegados incurriendo en faltas administrativas graves por ser corruptos inmorales autoritarios que ejercen el cargo con administración empírica o informal imponen su ley o parecer lo que le gusta ejerciendo abuso de autoridad, inconducta funcional hasta negligencia administrativa y otros delitos excepto de aquellos directores que son probos idonios, es caso se da mas en la modalidad de EBA se nombraron profesores sin nombramiento en la modalidad,sin titulo profesional al cargo directivo de Lic. en Administración o gestión educativa, sin post grado y con antecedentes prescritos.Por lo tanto el caso amerita a una fiscalización posteror de oficio su investigación por los responsables del minedu y los estudiosos de CNE. Por una educación digna, capaz de lierazgo y calidad educativa.

    • Alberto. Las sanciones creo están claras en las normas. Si un director no ejerce bien su función será mal evaluado y no será ratificado en el cargo. Si durante el ejercicio de su cargo comete irregularidades graves puede ser denunciado por los docentes o padres de familia; también puede ser sancionado por no cumplir con las normas. Solo hay que cumplir las normas. No exageremos, Saludos

  • Dr. desde ya le ,agradezco por su valioso apoyo con este caso. Vea Ud. ocupe el cargo de Directivo en el año 2015 de la I.E “Túpac Amaru II” de santa Rosa, Jaén, Cajamarca y desde ese año tengo un docente que continuamente pide permisos por citas médicas a jaén o a chiclayo – revisando su historial- eso viene de años anteriores, incluso recientemente se fue a su casa abandonando a los padres de familia de su aula a cargo en la entrega de sus boletas de notas. Como comprenderá eso causa molestias en los otros docentes. Claro presenta sus citas al despacho. Administrativamente que hacer con este docente?.
    Espero su valiosa respuesta.

    • Casimiro. Primero debe de verificar que los permisos estén justificados con un documento oficial dado por la unidad de salud correspondiente. En segundo lugar, trate de organizar un récord de los permisos que ha tenido en los últimos tiempos y haga un informe a la Ugel expresando su preocupación por esa situación. Que la Ugel le de una solución la cual puede ser el reemplazo de ese profesor. Saludos

      • Dr. Buenas noches quisiera estoy muy preocupada debido a que el día lunes debía reincorporarme a trabajar después de una licencia por maternidad el día miércoles mi esposo viajo a mi institucion fue a presentar una licencia sin goce pero no habia persoanl que recepcionara mi fut el subdirector le dijo a mi esposo q deje el documento que el lo presentaria a Secretaría el día siguiente jueves y q considerarían fecha de miércoles, el jueves no laboraron por el triunfo de Perú al Mundial y el viernes hoy lo presentó y el secretario le puso la fecha de hoy rehusandose a poner la fecha de miércoles 15 que mi esposo se apersono y dejo el documento en la institución, hablé con el subdirector y dijo q no había problema,pero yo estoy preocupada porque sería cuatro días completos según la fecha de recepción que puso el secretario aunque el documento fue llevado el día miércoles, la secretaría llevo ya el documento a la Ugel pero mi temor es q la Ugel haga observaciones por la fecha de recepción de secretaría de la institución

  • Dr Hugo buenos dias
    hoy salieron los resultados de la evaluación de ascensos. debo manifestar que viendo en ranking de Ed. Secundaria la mayoria de los aptos son de area letras, al parecer el examen de ellos estuvo facil SUGIERA POR FAVOR QUE LAS PLAZAS vacantes SEAN POR AREAS Y aumento de plazas vacantes para niveles superiores. gracias

  • Mi estimado Hugo:
    El que escribe es un Director designado por concurso el 2017. El caso es que no he podido concluir el año académico en la institución educativa, por motivos de que la comunidad se opone a que continúe en mi designación, por lo que han tomado la Dirección de la institución educativa, y al no haber garantías para trabajo es que vengo firmando en la UGEl. Mi pregunta es, que pasara con la institución durante los próximos días, pues no puedo volver y los que han tomado el local no tienen orden de captura, y están libres para seguir haciendo daño; que de paso son directivos de la APAFA, comuneros y autoridades del lugar, incluido el Teniente Gobernador y el Jefe de Rondas, quienes se oponen a mi gestión pese a no encontrar cargos en mi contra.

  • Producto de la huelga y descuentos los docentes quedaron muy susceptibles y encima las de DIFODS quieren entrar a monitorear. Pregunto ¿Esa evaluación es válida en un colegio JEC aunque las rubricas en secundaria sean hasta el 2019? ¿Puede monitoear un coordinador pedagógico que no este certificado en rubricas? Finalmente ¿Esa evaluación del coordinador se sube a un aplicativo?

  • Dr. Hugo, buenas tardes,un gusto enorme de volver a saludarlo desde la no tan cálida (ahora) ciudad de Piura través de este medio,y al mismo tiempo hacerle una consulta. La Ley de Reforma Magisterial dispone el pago por única vez por Estudios de Posgrado para todos los profesores de la Carrera Pública Magisterial; sin embargo solo se ha fijado mediante Decreto Supremo el pago por Sepelio y Luto en 3000 soles (por única vez) ¿Es que acaso se han olvidado los técnicos del MINEDU o presupuestòlogos del MEF de este importante beneficio económico para los maestros? De antemano gracias por su respuesta.

    • Wilson. Le he recordado al Ministro la necesidad que todos los acuerdos firmados con el sindicato empiecen a definirse en normas. Me indico que ya tenía varias de ellas. Le recordaré sobre este tema que era uno de los reclamos. Saludos

    • jorge. Hay cosas que se deben decir sin necesariamente apegarse a la norma. Me refiero a que si el procedimiento administrativo demora y no es posible co seguir el reemplazo, hay que enfrentar la situación y ver cómo se hace para que los alumnos no pierdan clases. Saludos

  • SOY DOCENTE CONTRATADA EN UNA LICENCIA QUE PIDIO EL PROFESOR POR UN AÑO POR ENCONTRARASE TRABAJANDO EN PELA. MI RESOLUCION HA SALIDO EL CONTRATO HASTA DICIEMBRE, PERO EL MAESTRO QUE PIDIO LA LICENCIA HA RENUNCIADO AL PELA Y QUIERE REGRESAR A SU PLAZA SIN HABER TERMINADO SU LICENCIA QUE PIDIO.

  • Dr. Buenos días soy Director designado desde marzo el 2015, y últimamente en el mes de junio de este año 2017 La Ugel de Chiclayo, suspende temporalmente mi designación de Director por una medida cautelar a favor de una ex-directora de la institución donde fui adjudicado, se vio una vista de causa en la Tercera sala laboral del Poder Judicial de Lambayeque en la cual Revocaron la sentencia y la declararon infundada en todos sus extremos dicha medida, a pesar de ello la Ugel Chiclayo se niega a reponerme en mi cargo que lo gane con mérito propio, alegando que dicha ex-directora a apaledo a casación y dicha resolución fue remitida a la Corte Suprema de la República, quisiera que me ilustre que debo hacer.
    también le hago de conocimiento que en dicha medida cautelar no se indica que yo debo dejar mi condición de Director sino que por un oficio ordenado por DITEN del Ministerio de Educación deja temporalmente mi designación y sugiere que regrese a mi lugar de origen como profesor de aula; pienso que esto es un atropello dado que yo no he cometido ninguna infracción como para dejar el cargo que en forma justa lo gané, y me he visto afectado como un caso atípico que un director designado por concurso publico deje el cargo por estos procesos cautelares, tan es así que no se me ha extendido mi resolución que establece la designación de los directores por un año más por la modificatoria de la ley , que las plazas directivas son designadas por un periodo de cuatro años. Espero su respuesta.

    • Jaime. El problema es el fallo y la apelación que ha hecho la directora. El juez con el fallo le dio la razón y luego de que usted también logro la razón, ella volvió a aplaudir. Es un tema legal en el que le recomiendo no se descuide pues debe buscar que el juez que ahora tiene el caso evite fallar a favor de la apelante. Es una lastima que el Ministerio de Educación desde hace años no haya podido resolver esta situación que no solo le perjudica a usted sino a muchos directores. Su caso no es aípico, es más común de lo que se imagina. Saludos

  • Buenos días señor Hugo. Si mi directora de educacion inicial se va de vacaciones un mes. ¿A QUIÉN TIENE QUE DEJAR ACARGO DE LA I.E.I? HAY DOS DOCENTES QUE ESTAN EN LA SEGUNDA ESCALA. me podria justificar su respuesta con el numero de documento.

    Gracias

  • mi consulta es lo siguiente: trabajo en la oficina de personal, y tengo un caso de un docente que ya se exedio el tiempo limite de licencia sin goce de haberes por motivos particulares, aun asi sigue solicitando dicha licencia por lo que la UGEL ya le declaro improcedente la primera solicitud y aun asi persiste dicha peticion …. como debo resolverlo

  • Buenos días señor Hugo, quería hacerle una consulta mi madre esprofesora ya tiene 31 años de servicio pero aún cuenta con 61 años ella padece de artritis reumatólogo deforme, a parte de elltuvo un accidente en su centro de trabajo (IE) lo cual le pusieron una prótesis, estuvo de permiso con descanso médico casi un año, pero lo que pasa es que cuando paso a la comisión de salud le dijeron que su enfermedad es no permanente y que ya no le podrán otorgar ya certificados médicos pero si contará con el seguro, esto se informo a la UGEL y previamente le estamos tramitando su certificado de discapacidad , por q a parte está perdiendo la visión y se están deformando susanos y pies, en conclusión ya no puede trabaja, todo eso serio conocimiento a su institución, pero que pasa ellos le declararon abandono de trabajo, quisiera sabes si es procedente y cuál es la opinión.gravias señor Hugo.

    • María. Supongo que ella ha tramitado oficialmente una licencia por razones de salud presentando sus certificados oficiales correspondientes. Puede retirarse pero le darán la parte proporcional a lo que le corresponde si se retirara en la edad normal. Saludos

  • UNA PREGUNTA EN MI INSTITUCION EDUCATIVA SECUNDARIA, HAY UNA SEÑORA AUXILIAR DE LABORATORIO QUE DESDE QUE LLEGUE A DICHA INSTITUCION EDUCATIVA EL AÑO MARZO DEL 2016 HASTA LA FECHA, NO CUMPLE CON SUS HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO QUE SON OCHO HORAS DIARIAS, Y ABANDONA SIN CAUSAS JUSTIFICADAS INGRESA ALAS 08:30 AM Y ABANDONA A LA 14:15 PM (TODOS LOS DIAS LABORABLES) CONJUNTAMENTE CON LOS PROFESORES, NO CUMPLIENDO CON SUS OCHO HORAS, QUE SANCION LE CORRESPONDE

  • Doctor Hugo, yo llegué tarde a la institución por diferencia de 15 minutos….por que llegué de viaje….me fuí directo a la escuela…ay y el tráfico esa hora era horrible…insistia al chofer acelerar,,,pero nada podía hacer bueno llegué tarce pero trabaje normal hasta la salida…el director me quiere informar como un día de falta …se puede o no por favor responderme…porque tengo entendido que 3 tardanzas merece un día de falta y el descuento…o ha cambiado la norma sáqueme de duda. gracias.

    • Juan Pedro. Fue una argucia legal. Usted no bajó del cuarto o quinto nivel al segundo o tercer nivel sino a la segunda o tercera escala. El concepto escala es distinto y permite la defensa ante cualquier juicio. Saludos

  • Salidos Dr.Hugo,para preguntarle sobre las normas emitidas sobre las tardanzas de un docente pir el MINEDU este año no tengo esa parte o todo ya que en la I.E. la Directora no nos lo ha hecho presente,sin embargo en otros si se los han leído,es decir a ciencia cierta no se cual seria el contenido
    y si es cierto que de llegar mas alla de la hora de entrada se considera ABANDONO DE CARGO me argumentan que se a leído en otra institución educativa y porque enerva por muchas circunstancias entre que se les ha impuesto unos minutos mas antes de la hora común ha sido caso de discusión,entonces la recurrente yo ya no entiendo nada menos si no me lo han informado bien,claro es que en lsa misma reforma magosterial esta pero de forma no precisa es decir ambigua, ya que se tiene como siempre en todo lugar tolerancia de 10 minutos pero al parecer ahora ha cambiado,por favor Dr.quisiera que me precise eso o si me podría mandar a mi correo electrónico sobre esas nuevas disposiciones en cuanto a asistencia por lo que quedare agradecida de su atención.Dr. resulta que por razones de salud se me ha estacado y lo que si en una oportunidad me dijo la directora de la I.E. N° 43030 PATRICIA VERA 2 tardanzas mas y te informo ,hasta ese momento me dejo perpleja pensando otra vez me quiere hacer problemas,pues le dire lo que es cierto ,la Directora y muchos vienen como tengo a conocimiento a la mosna hora o un poco mas tarde los directores .Sin embargo ellos laboran 40 horas pedagógicas y tendrían que estar 7.30 a.m. es decir el ¿ Reglamento de hora de entrada no es para los directores también ?.Ahora todos los Directores tienen derechos a refrigerio Aprox. lo hacen a la 1.pm.o dependiendo minutos mas tarde ya que tienen secundaria pero se supone que deben esta Aprox. a las 2 pm.a 4.30 Y NO LO HACEN Y ALLI DEBE ESTAR EL SEMAFORO ESTO LE MANIFIESTO QUE ES ASI Y CON QUE MORAL PODRIAN SOLICITAR PROCESO DISCIPLINARIO,AHORA ESTO DEBE REGIR HASTA CON LOS SEÑORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION NO SOLO CON LOS DOCENTES YA QUE BASTANTE SE HACE CON LAS LABORES EDUCATIVAS NO LE PARECE.Cuando me he dirigido siempre a mo mosma I.E.la Directora no se encuentra hasta pasado las 3.30 p.m.y cuando solicitaba la Aceptación de Destaque por salud el Director y Sub directores NO SE ENCUENTRAN LABORANDO y cuando se les avisa al personal subalterno dicen que están de licencia i que vuelva al otro dia, es decir PORQUE NO SE INCLUYE CLARAMENTE EN LAS NORMAS Y LEYES QUE SI EL DIRECTOR INCURRE EN FALTA SIMILAR SERA PUESTO A DISPOSICION DE LA UGEL ,solo a los docentes se nos ve como los problemas,como los que pueden tener incorrecciones es verdad que existe pero también es verdad que los directores ABUSAN DE SUS CARGOS. Y por ultimo lo único que el MINEDU va a lograr es que hayan mas denuncias quien sabe revoluciones,Etc.Digo el Director NO SIEMPRE TIENE REUNIONES A PRIMERA HORA EN LA UGEL U OTROS LUGARES.Entonces porque ellos si entran minutos antes de la hora ,ahora hasta los directores de UGELES pueden tener reuniones fuera de hora pero la ley es la ley y se debe entrar en su hora y no lo hacen y como sabemos que tuvo reunión si nisiquiera lo invocan pero si invocan SI AMERITAN ALGUN CASO SE LOS DENUNCIARA A LA FISCALIA Y SI SE JALA A UN ALUMNO RETARDADE TAMBIEN SERA DENUNCIADO pregunto ¿A donde estamos ? no explican pero si amenazan con todo esto ojalas la tierra se los trague Dr.Hugo con esto le digo todo en cuanto a agresividad se refiere de parte de ciertos directores que todo lo ven enformar denunciando Y ELLOS QUE HACEN AL RESPECTO ,ACASO NO SABEN RESOLVER SI EXISTE UN PROBLEMA EN CASA ,PARA QUE CONCURSARON Y GANARON SE SUPONE QUE SON IDONEOS EN EL CARGO Y NO TODA LA CARGA LA ENVIAN A LA UGEL QUIENES YA NO PUEDEN HASTA CON LOS CASOS POR LA CARGA PROCESAL Y SE LIMITAN A RECIBIR VIOLANDO O INFRINGIENDO TODO DERECHO Y TRATANDO DE DAR CREDIBILIDAD AL MENTIROSO DIRECTOR .Y PARA DECIR ACASO TODOS LOS DIAS TODOS NOS DESPERTAMOS BIEN DE SALUD ,SEGURO QUE LOS SEÑORES DEL MINEDU SI Y NO CONOCEN NINGUNA ENFERMEDAD BIEN POR ELLOS.Porque en esa clase de atenciones la UGEL MARISCAL NIETO DESTACA A LOS SANOS Y REASIGNA TAMBIEN EN SALUD A LOS SANOS MAS NO A LOS QUE VERDADERAMENTE NECESITAN POR PRIORIDAD ESA REASIGNACION,Y EL LA LRM. DEBERIA DECIR SE ACEPTA DESTAQUES POR PROPUESTA DE EN DIRECTOR MAS NO POR SALUD. SE REASIGNA A LOS SANOS MAS NO POR SALUD.Y es que asi se esta procediendo en la UGEL MARISCAL NOETO Y NO TENGO NINGUN TEMOR EN DENUNCIARLO AUNQUE VEO QUE EN LA MISMA REGION DE EDUCACION ESTO SE TAPA Y EN EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA,SOLICITANDO AL DIOE DE LAS ALTURAS OJALAS LOS HUNDA EN LO MAS PROFUNDO DEL GLOBO TERRAQUEO Y ALLI SE QUEMEN POR LOS SIGLOS DE LOS SIGLOS AMEN,BASTA YA, Dr. Hugo Diaz los cambios son para bien no para atacar a nadie como la recurrente ya lo he sufrido el año 2016.Hasta luego y gracias publíquelo sin ningún temor tengo muchas pruebas que están tipificadas como delito que lo único que tienen que hacer mis posibles detractores es morderse la lengua y esperar mi reaccion .

  • Dr. En la institución trabajamos dos docentes y en el presente año fue designado mi colega como director (e) pero no se hizo presente para la apertura del año escolar y hasta la fecha no se nada de el. Que debo de hacer en ese caso como docente. Gracias a su respuesta.

  • Buenas noches Dr .LE COMENTO QUE SE ME ABSOLVIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO Y SE ARCHIVO,demostrandose que los argumentos eran AMBIGUOS Y FALSOS creados por la Autora Intelectual de la Directora PATRICIA ROCIO VERA DIANDERAS en conjunto con 3 señoras aliadas a ella CEFERINA QUENALLATA VILCA,Y LUZ MARINA TEJADAS AMDSQUITA AMESQUITA NO. A

  • Saludos Dr.Hugo Le escribo para preguntarle si las tardanzas de 5 o 10 minutos de retrazo son motivo de sanción y que tipo de sanción se da en la LRM. DICE SON SANCIONABLES Aprox.cuantas tardanzas tienen que ser ?.
    Y las tardanzas que se dan de acuerdo a nuestro problema de salud por enfermedad ,por ejemplo de sufrir dolores lumbares fuertes al levantarse o a veces dolores musculares y que se tiene que tomar medicamento para esto el cual demora por lo que inevitablemente llegamos tarde, esto también es sancionable claro que esto no es todos los días aunque a veces si ocurre,justamente se hace perdurable debido a sufrir enfermedad como la artritis reumatoide y esta demostrado y demostrando que se padece de enfermedad,pude darse el caso de sancionaerse,responder por favor Dr.gracias hasta luego.

    • Neri. Lo que pasa es que no se trata solo de llegar tarde reiteradamente, a veces sin una justificación médica. Si usted llega tarde y el director observa que lo hace reiteradamente (mas de tres veces) entoncces esta autorizado a poner una sanción. Los niños no pueden ser perjudicados. Saludos

  • Buenas tardes Dr. Diaz

    Deseo hacerle una consulta, he solicitado una licencia por dos meses en mi UGEL el 15 de febrero pasado; esta debería iniciar este 1 de marzo hasta el 30 de abril, sin embargo mi jefa que es la especialista de educación inicial me ha informado que el Director de UGEL ha señalado que ningún maestro puede moverse de su puesto hasta que no sea emitida la Resolución!! Que puedo hacer en este caso, ya que a más tardar la próxima semana debo hacer uso de dicha licencia. Espero su respuesta y muchas gracias por su atención.

  • Buenas noches Dr.
    Una consulta para la bonificación de 20 y 25 años de servicio son años de doce meses o años lescolares lectivos. Además el trámite lo hacemos personal o es de oficio porparte del responsable de la UGEL que en este caso es escalafón.
    GRACIAs

  • Dr. Hugo. Buenas tardes.

    En el año 2010 obtuve mi nombramiento como docente EBR, para el 2011 tuve aproximadamente 5 meses de licencia sin goce. Entre el 2015 y 2016 en mi condición de acompañante pedagógico tengo casi 01 año de licencia. Según la ley de reforma magisterial 29994 se puede solicitar la licencia hasta 02 años consecutivos o discontinuos en un periodo de 5 años, es decir que en mi caso se puede decir que en el periodo 2010-2014 corresponde a un primer periodo y a partir de ahi se cuenta como otro periodo (el actual).
    gracias por su respuesta

  • Dr. buenos días,
    Yo laboré el año pasado en Satipo – Junin como docente de inglés contratado desde el 1 de marzo, pero por una operación en los ojos en Lima, dejé de asistir desde el 16 de diciembre, envié mi certificado médico sin visar por el minsa (porque no tengo familia que me ayudara con el trámite) y el colegio no quiso aceptar, y para no tener problemas envié mi carta de renuncia (ajuntando certificado médico, recibo por honorarios y receta médica).
    debo aclarar que cumplí con devolver los libros y subir notas, así como presentarlas (cuento con la hoja de no adeuda firmada por cada responsable).
    Por problemas de lejanía la carta de renuncia llegó a ser presentada el 29 de diciembre (fue suscrita en lima el 21).
    Una amiga de Satipo recogió una carta dirigida a mi persona en la que se me pide presentar mi descargo (el director indica que hubo abandono de cargo).
    Estoy haciendo mi descargo alegando lo que le indico a Ud. pero me preocupa como resolverá la Ugel.
    Ud. que ya tiene experiencia, dígame por favor, qué pasará? me sancionaran? (cabe precisar que no soy nombrada y fue mi primer año como docente).
    Gracias

  • En la I.E. hay un profesor que solicita permanentemente licencia sin goce de haber y perjudica el cumplimiento de horas efectivas y la formación de los estudiantes. Qué debe hacer el director porque él menciona que no está conteplado en la norma sanción al respecto. Agradeceré su respuesta
    Atte. Cristina

    • Cristina. El plazo máximo de licencia sn goce de haber que tiene el docente es dos años. Lo que tiene que hacer es verificar que realmente presente la solicitud de permisos necesarios. Si no lo hace, puede hasta declararlo en abandono del cargo. Saludos

  • Saludos Dr.Hugo,le voy a comentar y DENUNCIAR sobre los DESTAQUES POR SALUD que se REALIZAN EN LA UGEL MARISCAL NIETO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA,primero digo NO SE RIGEN DE ACUERDO A LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL,Y ACTUAN CONTRA LA LEY Y DE NUESTROS DERECHOS, Sin embargo la comisión indica otorgarse el destaque a quien trajo la Aceptación y autorización de su I.E. de origen y lo presenta el mismo docente a la UGEL “M.N. y el docente se lo destaca por salud en el lugar que lo aceptaron ¿Pregunto asi establece la norma de destaques por salud ? NO ES POR PRIORIDAD DE ATENCION POR SALUD,en algunos departamento lo respetan como lo he leído sus directivas mediante Internet pero en la ciudad se ha hecho costumbre de otorgarlos de ese modo,a todos nos miden igual para los requisitos de obtener una aceptación de DESTINO y una autorización de origen de la I.E. que en el caso de distintas UGELES,ESE NO ES EL PROCEDIMIENTO EXACTO.Luego el dia señalado sin ningún cronograma, y en un cuadro o lista suscrito los nombres de los que los aceptaron y presentaron autorización previa se les otorga ¿Así se procede para los destaques por salud ?.-No se evalua por un medico ni se toma en cuenta con seriedad el estado del docente. Unos docentes se pasan siendo destacados todos los años tanto asi que el lugar de destino ya esta ocupado y el mismo Director de la institución educativa se limita a decir YA LE OTORGUE A UN DOCENTE QUE SE COMO TRABAJA. Y en esta UGEL “M.N.” NUNCA ME HAN OTORGADO UN DESTAQUE ADUCIENDO QUE NO TIENEN PRESUPUESTO PARA DOCENTES DE OTRAS UGELES,EN OTROS, QUE TE ATIENDA TU DIRECTOR ASI COMO YO RESPONDO POR LOS MIOS ES COMO LO DIJO EL ACTUAL GERENTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA ANTES DIRECTOR DE LA UGEL EN EL AÑO 2016 Y QUE LABORO APROX.HASTA EL MES DE JULIO.
    Sin embargo luego su jefe de Personal cuando se fue el Director RENSO QUIROZ VARGAS me argumento en el mismo año que no había plaza y que si tenían dinero .Sin embargo en la I.E. 43025 a una docente por se salud le han otorgado su destaque como bibliotecaria y se ha mandado otro docente en su reemplazo y lo van haciendo mas de tres años.He visto que otorgan lugares de destaque hasta en octubre Y HA LA RECURRENTE NUNCA LE OTORGAN POR HACERLES VER DE SUS ERRORES DESPUES DE HABER INCLUSO DEMOSTRADO CON DOCUMENTOS QUE REQUIERO SE ME DESTAQUE CON LOS INFORMES MEDICOS Y OTROS APARTE DE LA EVALUACION MEDICA QUE HE ADJUNTADO DEL PROCESO DE REASIGNACIONES NO SE TIENE EN CUENTA Y SE LES ENTREGA EL PUESTO EN EL LUGAR DE SU ACEPTACION DE DESTAQUE.Y NO ME PARECE JUSTO,APARTE QUE ME HAN DICHO QUE ME BUSQUE PLAZA PORQUE ELLOS EN LA UGEL “MN” NO SE NOS SEÑALA Y CUANDO ENCUENTRO ES POR CESE O PORQUE SE FUE EL DOCENTE Y ME ADUCE EL DIRECTOR DE LA UGEL ME HAN DICHO QUE NO OTORGUE A NADIE ACEPTACIONES NOSOTROS VAMOS A MANDAR UN DOCENTE.
    Ahora digo como dicen que se busca un lugar de destino para su aceptación ,en otros las reasignaciones pasadas ya se les otorgo el lugar de destino ES DECIR QUE A LA RECURRENTE ME BLOQUEAN PARA NO OTORGARME UN LUGAR DE DESTAQUE POR SER DE PRIORIDAD .QUE EN UN PRIMER MOMENTO EL DIRECTOR ME DIJO VUELVASE EN OTRA FECHA QUE VA A VER,Y CUANDO VUELVO ME DICE DE LA UGEL HAN VENIDO Y ME HAN DICHO QUE NO OTORGUE A NADIE ACEPTACIONES QUE ELLOS VAN A MANDAR.E s triste para un docente ser MALTRATADA DE ESE MODO Y EN MI UGEL ILO LO MISMO HACEN CON SOLO LA ACEPTACION Y AUTORIZACION PREVIA SE OTORGA EL DESTAQUE MIENTRAS ME HE ILUSTRADO MEDIANTE DIRECTIVAS DE OTROS DEPARTAMENTOS Y ESTOS TIENEN UN CRONOGRAMA Y SE EVALUAN EXPEDIENTES EN EL LUGAR DE DESTINO DE LA I.E.YNO ES COMO SE MANEJAN LOS DESTAQUES POR SALUD CONFORME LE COMENTO Y DENUNCIO PARA QUE EL MINEDU TAMBIEN PONGA LAS CARTAS EN EL ASUNTO Y VERIFIQUE LO QUE DIGO MEDIANTE UNA AUDITORIA INTERNA A LA UGEL MARISCAL NIETO O CASO CONTRARIO COMO MAL ENTIENDEN EN LA PROPIA UGEL O UGELES O INSTITUCONES EDUCATIVAS ,SE CAMBIE TOTALMENTE ESAS LEYES DEL DERECHO DE LOS DESTAQUES POR RAZONES DE SALUD QUE ES MUY DELICADO PUES NUESTRAS ENFERMEDADES SE ACRECIENTAN POR NO SRGUIR NUESTRO REGIMEN SE TRATAMIENTO COMO POR EJEMPLO MI PERSONA QUE NO TIENE QUE ESTAR YA EN UN LUGAR FRIGIDO,HUMEDO Y HUMOSO Y DEBO CONSUMIR ALIMENTOS CON CUIDADO O PREPARARLOS MI PERSONA ,NO PUEDO DOMICILIAR EN ILO POR EL EXAGERADO FRIO DURANTE EL AÑO PUES SE ME BAJA LA PRESION DEBIDO A MI ESTADO DE SALUD.Asi de ese modo NO SE ME ATIENDE NI CON EVALUACIONES PUESTAS DE ELLOS MISMOS COMO REITERO DEL MEDICO EN REASIGNACIONES QUE TAMPOCO SE ME ATIENDEN MAS DE 14 AÑOS.Le comento que he interpuesto NULIDAD de estos Destaques por Salud aduciendo que son las mismas personas que vienen siendo destacadas durante años Y LE DIGO UNA VERDAD JUSTA que una docente de nombre YOLANDA QUISPE CENTENO SE PRESENTA A DESTAQUE 2017 Y PORQUE SEGURAMENTE YA NO TIENE LUGAR Y ESTA EN LA LISTA DE LOS QUE SE LES OTORGARA EL DESTAQUE Y AVISADA POR LA UGEL SEGURAMENTE,AHORA CONSTA CON RESOLUCION QUE SE LE REASIGNADO EL 26 DE JULIO DEL 2016 POR MANDATO JUDICIAL ¿ Y QUE ELLA NO SABIA? O ES QUE LE HAN VENDIDO LA PLAZA QUE LE ADJUDICAN CON RESOLUCION DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2016 CUANDO EL PROF. RENSO QUIROZ VARGAS TODAVIA ESTABA DE DIRECTOR DE LA UGEL MARISCAL NIETO. Conclusión se otorgan plazas infringiendo la ley para los destaques por salud y se venden plazas al mejor postor como lo han hecho en el año 2014 cuando era Directora de la UHEL “MN” la Prof.MARIA ESTHER MURILLO DE TAPIA que casi a todos los docentes del sector ICHUÑA de la parte alta QUE VA HACER OTRA UGEL,sr los ha racionalizado colocando contratos en esos lugares .Por eso los directores NO OTORGAN ACEPTACIONES EN ALGUNAS I.E.PORQUE DICEN QUE LES VAN A ENVIAR.ES MAS SE ME DICE EN LA PROPIA UGEL “MN” QUE ELLOS ENVIAN A GENTE QUE NO LES HAGA QUEDAR MAL,SEGUN EL TITULAR,ASI SE CONDUCEN SIN SABER EN REALIDAD QUIEN ES QUIEN COMO DOCENTE. ADEMAS NO SE COMO SE ME ATREVEN A DECIR ESO SI EN LAS REASIGNACIONES DE SALUD CUENTAN LOS INFORMES MEDICOS Y OTROS ,Y EN LOS DESTAQUES POR SALUD YA NO DEBEN CONSTAR LOS DOCUMENTOS MEDICOS YA QUE SOLO SE REQUIERE UNA ACEPTACION DE DESTINO Y SE DICE SI TE QUIERE EL DIRECTOR SI NO NO PORQUE A ELLOS NO LE PODEMOS OBLIGAR PORQUE ES SU DERECHO DE ESCOGER ¿QUE LE PARECE DR. HUGO. APARTE EL AÑO 2016 HE SIDO EVALUADA POR UN MEDICO Y SE ME HA OTORGADO LA PRIORIDAD CON LA EVALUACION ,SIN EMBARGO ESTANDO CONFORME A LEY Y COMO ME LO DIJO EL MEDICO QUE MI EXPEDIENTE ESTA COMPLETO SE ME HA DECLARADO IMPROCEDENTE ,ESTANDO DENTRO DEL MES DE SETIEMBRE 2016 Y DE MI APELACION ME ENTERO CON RESOLUCION GERENCIAL QUE DECLARA NULO PORQUE NO HAN ELEVADO LOS ACTUADOS DE HABER SIDO EVALUAD MI EXPEDIENTE POR UN MEDICO ASI LO HIZO EL ENTONCES JEFE DEL PERSONAL SR. HECTOR AMACHI PUMA DE LA UGEL “MN” QUE LO DEBEN CONOCER EN EL MINISTERIO DE EDUCACION LIMA,Y POR MIS SOLICITUDES DE DESTAQUE POR SALUD JAMAS ATENDIDA ME DIJO QUE HAY PLAZA EN ICHUÑA O CORRE AL MERCADO A VENDER TRATANDO Y HA SIDO QUEJADO EN CONTROL INTERNO .SEGURAMENTE TODAS ESAS IRREGULARIDADES DENUNCIADAS HACEN QUE NO SE ME OTORGUEN ACEPTACION POR SALUD,MENOSPRECIANDO MI PERSONA POR QUIENES DR. HUGO SI YO LE DESCRIBIERA SUS PERSONAS DE ESTOS SEÑORES ESTOS NO SOLO SON FISICAMENTE MENOS QUE LA RECURRENTE SINO QUE APARTE DE MAL CRIADOS Y MAL CONDUCIDOS EL MISMO SR. RENSO QUIROZ VARGAS NO TIENE MORAL NI RESPETA SU PROPIA PERSONA QUE SE DICE BISEXUAL PUBLICAMENTE POR RADIO Y QUE TIENE DENUNCIA DE TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL CONTRA UN JIVEN QUE POSTULO Y GANO UNA PLAZA POR CONCURSO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAMEGUA Y LO PERDIO POR NO ACCEDER A LOS ABUSOS QUE QUERIA HACER CON EL ASI LO DENUNCIO PUBLICAMENTE SU MADRE DEL JOVEN CUANDO RENSO QUIROZ ERA HACE POCOS AÑOS ALCALDE DE SAMEGUA DE MOQUEGUA ENTRE VARIOS CASOS DE SU MAL COMPORTAMIENTO QUE SERIA LARGO Y TISTE DE COMENTARLO YA QUE ATENTAN CONTRA LA VIDA DE MI PERSONA AL PONERSEME TRABAS MANEJADAS SEGURAMENTE POR RENSO QUIROZ,TAMBIEN TIENE SANCION JUDICIAL POR ROBO DE DINERO CUANDO ERA ALCALDE Y FUE INHABULITADO Y ASI LO HAN NOMBRADO DE DIRECTOR DE LA UGEL Y AHORA GERENTE REGIONAL DE EDUCACION POR EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DE DON JAIME RODRIGUEZ,QUIEN FUE ACUSADO JUDICIALMENTE DE UN CRIMEN POR LA ESPOSA DEL OCCISO QUE LE GRITO QUE LO IBA A DENUNCIAR POR VENDER LAS PARTES DE UNA CATARPILA QUE EL MANEJABA Y QUE ESTABA A PUNTO DE VOLVER A TRABAJAR PERO JAIME RODRIGUEZ SE OPUSO POR ESE MOTIVO Y MUCHOS LO VIERON PELEAR Y AMENAZARLO PORQUE GRITABAB FUERTE Y EN LA SALA MIXTA NEGO QUE PELEO CON EL OCCISO Y DIJO QUE EL NO OTORGA LOS TRABAJOS SINO SUS SUBALTERNOS Y LA SALA LO ABSOLVIO PERO ESO NO ES JUSTO.DIOS NOMAS PROCEDERA CON SU JUSTICIA CONTRA TODOS ESTAS MALAS AUTORIDADES QUE CRIMINALIZAN A SUS PUESTOS.Por favor respóndame en cuanto a los destaques por salud y que se reporte por este caso a las autoridades de auditoria del MINEDU Y QUE ACTUEN CONFORME A LEY Y LOS DESTITUYAN DE SUS CARGOS.Gracias por el espacio Dr.Y MIS GRANDES SALUDOS A UD. POR SER UN SEÑOR QUE SE PREOCUPA POR ATENDER SITUACIONES DEL PROFESORADO NUEVAMENTE GRACIAS YHASTA LUEGOY QUE DIOS NOS PROTEJA Y NOS GUARDE,LA TIERRA LE CUENTO HA TEMBLADO UN POCO EN MOQUEGUA EN ESTE MOMENTO EN QUE LE ESTOY REPORTANDO .Hasta luego Dr.

    • Neri. Lamentable lo que cuenta. Merecería una investigación de la Regional. El Minedu no puede meterse en ello pues es competencia del Gobierno Regional. Por lo menos una queja a la Defensoría para que investigue podría ser recomendable. Saludos

  • Buenas tardes Dr.Hugo le escribo para preguntarle si cabe un escrito de Ampliación en un Recurso de CASACION YA HECHO y que esta ya por elevarse y antes que esto ocurra no hay manera que realice un AUMENTATIVO que mi abogado no ha querido contradecir
    para la casación que es un Articulo 237 del C.P.C que dice son distintos el documento y su contenido,lo dice sobre un oficio
    que un psiquiatra me creo por causa de malas autoridades de 1998 que fueron acusadas del sector Educación por mi parte.El juez no ha observado? o lo hace adrede incluso en el voto que no notifican y que tiene el mismo numero de Sentencia de una causa de daños y perjuicios e indemnizacion hace valido un oficio que con otro oficio del MINSA.dice que el medico no estaba autorizado para utilizar las siglas de la Posta Miramar de la ciudad de Ilo que pertene a la capital de Moquegua y que tampoco tiene las formalidades de ley, es decir el documento es invalido y mas aun si este no tiene un diagnostico contundente sino un descartar asi D/C.Y los jueces lo hacen como valido dicen que la recurrente tiene como diagnostico tal……y de ahí parte todas las demás mentiras de los demandados y los jueces de la sala mixta los toman por ciertos Y SON EN EXTREMO MUY FALSOS DR.HUGO MAS ME EMBARRAN CON DOCUMENTOS AMBIGUIS Y SUOUESTOS DE UN FUTURO Y UN DOCUMENTO QUE NUNCA SE ME HIZO DESCARGAR Y QUE ADEMAS YA TIENE CADUCIDAD DE MAS DE UN AÑO ATRAS ENTRE TANTOS CREADOS QUE ESTAN EN ESTA PRESENTE CAUSA Dr. cabe un CONSTAR DE MI PARTE O ALGUN RECURSO PARA BLOQUEAR UNA FALSEDAD DEL JUEZ DE LA SALA MIXTA YA HECHA LA CASACION DR.por favor respóndame urgente agradeciendo desde ya su digna persona como consejero legal Dr. Hasta luego y gracias por su respuesta

  • Dr.quisiera que me oriente Ud. en este caso que debo hacer que he solicitado este año una reasignación por salud y he sido evaluada por el medico y estoy como prioridad de atención según informe.Luego en la UGEL MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA SE EXPIDE UNA RESOLUCION DECLARANDOME IMPROCEDENTE,LUEGO APELO Y EL JEFE DEL PERSONAL HECTOR AMACHI PUMA JUNTO AL DIRECTOR,SU SECRETARIA ETC.ELEVAN MI APELACION A LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION SIN LOS ACTUADOS DE MI EVALUACION NI MI INFORME MEDICO DE TAL MANERA QUE DECLARAN LA NULIDAD DUCIENDO COMO SEGUNDO PUNTO QUE ES INNECESARIO HABER EMITIDO LA RESOLUCION SI NO EXISTE LA EVALUACION MEDICA.Y LA RECURRENTE LE MANIFIESTO QUE FUI EVALUADA PRESENCIALMENTE Y CON MI EXPEDIENTE EL DR.EMITIO UN INFORME FAVORABLE A MI DELICADO ESTADO DE SALUD Y ASI SE HA OCULTADO LOA EVALUACION POR EL RSPONSABLE JEFE DEL PERSONAL SR. HECTOR AMACHI,SEGURAMENTE HASTA LE HAN QUITADO MI MEDIO PROBATORIO QUE ADJUNTE PORQUE COMO LE MANIFIESTO SE ASEVERA QUE NO EXISE EVALUACION MEDICA ES TRISTE COMO ACTUAN ESTAS MALAS AUTORIDADES QUE EL MINISTERIO DEBE DEPURAR Y SACUDIRSE DE TODAS ESTAS MALAS AUTORIDADES, Y LE SIGO ARGUMENTANDO PURAS VERDADES SE ME HA NEGADO UN DESTAQUE CON ARGUMENTOS FUERA DE LEY Y ASI SE ME TRATA EN EL CASO DE MI SOLICITUD DE REASIGNACION POR SALUD 2016 Y CASUALMENTE HE VISTO COMO EL SR.HECTOR AMACHI PUMA JUNTO A SU SECRETARIA LUCA RAMOS LE ENTREGABA UN MEMORANDUM DE DESPLAZAMIENTO A UNA DOCENTE EL 04 DE OCTUBRE EN LA TARDE POR UN CESE CUANDO YA NO SE DEBIA CURSAR NINGUN DESPLAZAMIENTO SINO UN CONTRATO Y EL SEÑOR AMACHI SE NIEGA A ENTREGARME LOS ACTOS RESOLUTIVOS DE REASIGNACIONES POR SALUD POR TRANSPRENCIA ,LE GUSTA AGREDIR Y OFENDER CON PALABRAS DEGRADANTES COMO ME LAS HA DICHO PRIMERO QUE SI HAY PRESUPUESTO
    LO QUE EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD ME ARGUMENTO EL SR. RENSO QUIROZ VARGAS QUE NO EXISTIA PRESUPUESTO CUANDO FUE DIRECTOR DE LA UGELESTE AÑO AHORA ES GERENDE REGIONAL DE EDUCACION Y ASI SE ME HA TRATADO QUITANDOLE MI EVALUACION MEDICA, ESTE SR. AMACHI FUE DESIGNADO JEFE DEL PERSONAL POR EL SR, RENSO QUIROZ QUIEN VETO MI EXPEDIENTE SOLICITANDO LA ACEPTACION DE DESTAQUE POR SALUD Y ESTA DENUNCIADO DE TAL MANERA QUE ATODOS LOS MAL ACTUANTES Y ESTAN DENUNCIADOS EN LA FISCALIA COMO EL ASI LOS PREMIAN Y EL SR. FISCAL NO LO LLAMA CON FUERZA POLICIAL CUANDO ESTE HASTA LA FECHA NO SE HA PRESENTADO,ES PORQUE LA RECURRENTE TIENE LA RAZON . Y SABE, NO ME PARECE JUSTO QUE ADEMAS DE MALOS Y MALA PERSONA COMO ESTA PROBADO ESTOS SEÑORES ESCONDEN REPUTACIONES MALAS QUE EN UNO DE LOS CASOS CONOCIDO POR BOCA DE EL MISMO DIJO QUE ES BISEXUAL POR UN MEDIO RADIAL ES DECIR SINO RESPETAN SU CUERPO COMO VAN A RESPETAR CUERPOS AJENOS QUE NECESITAN DE SER ATENDIDOS POR SALUD SR.ASI SE TRABAJA EN EDUCACION CON LAS PEOR LACRAS QUE EN REALIDAD SON UNOS HOMICIDASPORQUE ATENTAN CONTRA LA VIDA, YA QUE SE BURLAN DE LA SALUD AJENA NO ATENDIENDO COMO A LA RECURRENTE,Dr ES BUENO DESCARGAR VERDADES POR ESO EL MUNDO VA DE MAL EN PEOR.AHORA LA RECURRENTE ES LIBRE DE OPINAR Y COMENTAR LO QUE SE SABE SUGIERO QUE NIGUN DIRECTOR SEA RATIFICADO EN EL CARGO
    PARA QUE HAYAN NUEVOS CAMBIOS Y DESHECHAR MALDADES QUE NO LLEVA A NINGUN BUEN FINAL.

  • Saludos Dr.Hugo Diaz para preguntarle Los alumnos que desertan por alguna razón del grado que cursan ,si el docente obvia interesarse porque fue ¿ Puede ser denunciado por el Fiscal Penal y que Ley indica ello,me haría el favor de enviarme ese articulo,porque le comento que me he enterado que por ese hecho ya han sido denunciados varios profesores y el Sr. Fiscal los esta citando para su instructiva.ME HE SORPRENDIDO QUE ESO ESTE OCURRIENDO NO ME PARECE JUSTO .Le comento cuando yo estudiaba en Secundaria en segundo año recuerdo muy bien las compañeras que querían desertar comentaban unas decían “Dice que las matemáticas son difíciles y yo se que no voy a poder y en cuarto es peor seguramente me jalan,mejor me voy, y pienso en casarme para ya no estudiar asi comentaban otras comentaban prefiero irme a mi casa y prepararme para trabajar de una vez en el mercado porque mi cabeza no rinde “y enterandomme tenían sus padres en el mercado trabajando otras en la chacra,Etc. Por loque no me parece justo si se esta imponiendo alguna norma o Ley del porque si el alumno se hace “la vaca” porque no viene es responsabilidad de sobremanera de un docente. Si el docente con toda la carga innovadora que debe ejercer,pues es supervisado hasta Aprox. 5 veces por un Director de su I.E.aparte LOS SUPERVISAN DE LA UGEL UGEL,DEL MINISTERIO DE EDUCACION,DEL PELA,DE LAS TICS,DEL SEMAFORO QUIENES APOYAN AL MINISTERIO DE EDUCACION CON SUS CAMARAS FILMADORAS A ALGUNOS DOCENTES QUE TIENEN ESA SUERTE DE SER SUPERVISADOS POR EL SEMAFORO QUIENES EN REALIDAD TIENEN LA FUNCION DE VER SI LOS DOCENTES ESTAN ASISTIENDO EN SU LABOR DIARIA LO HACEN DE SUPERVISORES CON CAMARAS FILMADORAS ¿Qué significa ello?,sabe a veces creo que es verdad que dicen que estamos en los primeros lugares en matemática y lecto escritura,y QUE QUEDA DESCARTADO LOS QUE ARGUMENTAN QUE ESO NO ES CIERTO,porque los docentes nos vemos obligados en superar dia a dia con la enseñanza aprendizaje ya que tenemos que trabajar sin descanso y bajo presión ¿ No cree que eso es dañino para la salud tener siempre alguien que nos empuja a esforzarnos y no se compensa con la alegría de recibir un salario justo sino bastante bajo y que tenemos que sacar de la nuestra muchas veces porque no todos los PP.FF.cumplen con lo solicitado para trabajar en el aula.Pienso también si estamos avanzando de ese modo PARA QUE TRABAJAR MAS HORAS ,TANTO EL DOCENTE COMO EL ALUMNO VAN A TERMINAR AGOTADOS Y SIN APREHENDER TODO LO OTORGADO, MI SUGERENCIA SERIA TRABAJAR A CONCIENCIA Y CON AMOR Y NADA POR LA FUERZA ¿Ese no era el lema EN EDUCACION ? Que me dice de todo esto que es muy cierto Dr. Diaz .No olvide de mi primera pregunta respóndame por favor.Gracias y que pase una Feliz Navidad junto a su familia.Hasta luego Dr.

    • Neri.No existe denuncia penal y ante el fiscal por esa razón. Las razones de la deserción es cierto que sea bueno que el profesor las conozca pues pueden deberse a su trabajo pero también a aspectos que no son su responsabilidad: la familia, la propia dejadez del alumno. Saludos

  • Quisiera que me aclare, un trabajador solicita permiso por vacaciones adelantadas diciendo que lleva trabajando un año en la ugel, pero resulta que la trabajadora empeso a lobarar en agosto 2015 CAS, enero febrero 2016 estuvo contratada bajo la modalidad de locación de servicios.Es mas le pagaron vacaciones truncas. y actualmente desde abril labora como CAS. La pregunta es le corresponde vacaciones adelantadas?

  • Dr. Hugo ¿Debo denunciar a estas autoridades de la Ugel Morropón por su abuso de autoridad ? y por violentar mis derechos , según ellos ya me dejaban sin percibir mi remuneración a partir de Diciembre del 2016, gracias a su BLOG donde encontré la modificación de algunos artículos del Reglamento de la ley de reforma magisterial, no hubiese podido hacer prevalecer mi derecho que a pesar que tengo una separación temporal en mis funciones , no implica el hecho que no siga percibiendo mis remuneraciones. Es así Dr. Hugo , ayudéme Dr. contestando a la brevedad mis comentarios .

  • Dr. quizá no me dejé entender , en mi primer comentario ,lo que le quise decir que la licencia que tuve fue de abril a diciembre del 2015 ,por tal motivo es que me sancionan con una resolucion de cese temporal a partir del 22 de noviembre del 2016 al 22 de noviembre del 2017,los de la ugel no leen, o hacen caso omiso a la modificacion del reglamento de la ley de reforma magisterial en el articulo 84 , el sancionado temporalmente es ubicado en la ugel o en la drep y realiza una tarea que no sea pedagógica y sigue percibiendo su remuneración , en mi caso el jefe de personal ,el asesor legal de la ugel ya ordenaron que se me corte mi remuneración de diciembre a igual que el aguinaldo por navidad , están infringiendo la ley ,creo Dr. Hugo es adrede,porque la corrupción está generalizada en todos los sectores especialmente en estas entidades educativas. Ayúdeme ha buscar una solución inmediata , hasta estoy pagando a un abogado para que me defienda , pero que mejor abogado que Dios y usted Dr. Hugo. Espero su respuesta inmediata . Mil gracias .

    • Turquesa. Lo lamento pero creo que debe leer la norma. Dice que para recibir el aguinaldo se requiere: haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.Lo que sucede es que usted tendrá solo 8 dias de trabajo durante el año. No veo que le puedan aceptar su pedido. Saludos

  • Dr.Hugo ,usted es la persona indicada para tratar de resolver un problema grandeque me daña tanto a mi como a mi familia ,le cuento el dia 21 de noviembre del 2016 me llega intempestivamente una resolucion de la ugel morropon que me separar de mis funciones de docente por doce meses por abandono de cargo en el año 2015 , habiendo solicitado de abril a diciembre licencia sin goce de remuneracion, pero al hablar con el asesor legal de la ugel morropon dice que es sin goce de remuneracion y sin gratificacion de navidad , pero Dios es muy justo he imprimido de su blog la modificacion de articulos de la ley de reforma magisterial donde ha sido modificado el Art. 84 donde dice que el docente que ha sido sancionado no se va su casa sino que ejerce alguna labor en la misma ugel o en la Drep y no se le suspende el pago de su remuneración , dr. dígame como puedo hacer prevalecer mi derecho para seguir laborando en alguna tarea que que se me asigne y pueda seguir percibiendo mis remuneraciones , gracias Dr. espero lo mas pronto posible su respuesta.

    • Turquesa. En principio usted dice que pidió licencia sin goce de remuneración de abril a diciembre. ¿Hasta qué día de diciembre?. Lo que una norma de la Ley de Presupuesto indica es que para ganar la gratificación usted debe haber estado laborando al 30 de noviembre (del 2016) o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios que se refiere la Ley N°26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). Lamentablemente ese requisito no lo cumple. Saludos

  • Saludos Dr.Hugo Diaz mis preguntas son en el Abuso de Autoridad contra mi persona y el estado como asi se considero en la Fiscalia provincial de Ilo por la Sra. Fiscal YURIDIA MATILDE MEDINA CALATAYUD y teniendo todos los medios probatorios dignos de sancionarse contra la Sra.DIRECTORA DE LA I.E. 43030 POR ABUSO DE AUTORIDAD Y EL ESTADO APELE AL SUPERIOR FISCAL WASHINGTON DAVID CRUZ CERVANTES quien me dijo que no era posible que me impidiera la fiscal superior sobre los argumentos mas del origen del abuso de autoridad de la directora por lo que al probarle con todos los documentos y DVD y artimañas que había utilizado para cometer abuso de autoridad,no importándole el daño grande que me hace la directora y con sus documentos claramente ambiguos y rehecho por la Directora EL FISCAL SUPERIOR ME DECLARA infundado DEL MAL PROCEDER CLARO CON DOCUMENTOS ,Y EN EL MANIFESTAR MENTIROSO QUE HIZO DE UN PROCESO INVESTIGATORIO ANTES DE HACER QUE ME RETIREN CON DOCUMENTOS APOCRIFOS Y FALSOS Y REHECHOS CUANDO CONVERSE Y LE PRESENTE LOS CONTRADICIENTES MEDOS PROBATORIOS AL FISCAL SUPERIOR DIJO QUE NO PUDO HABERME IMPEDIDO LA FISCAL INFERIOR Y QUE PRESENTE ESOS MEDIOS PROBATORIOS PARA VER DE LA MALDAD CREADA POR LA DIRECTORA Y EMTE DESPUES DE UN LARGO TIEMPO DE INFUNDADA LA QUEJA DE DERECHO CONTRADICIENDOSE DE DECIR QUE NO SOLO BASTA HECHOS ABUSIVOS SINO QUE ESTOS DEBEN SER GAVOSOS Y QUE LA DENUNCIE POR LA VIA DISCIPLINARIA,CUANDO SE LO HE EXPLICADO QUE EN LA UGEL ILO NO ME HACEN EL MENOR CASO DE LAS CALUMNIAS Y DIFAMACIO PUBLICA QUE HACE EN LA PROPIA ESCUELA LA DIRECTOTA ENTRE EL ACOSO LABORAL Y BULLYNG HE PROBADO FEHACIENTEMENTE Y ME DECLARA INFUNDADO Dr. ¿Puedo hacer queja de derecho a la Fiscalia Suprema ya que esto afecta mi situación y la UGEL Ilo no expide Resolución del Proceso Administrativo justamente por los informes creados AMBIGUOS APOCRIFOS DEMOSTRADOS Y LAS AGRESIONES DE DENUNCIA HASTA CUANDO SE ME DESTACO POR SALUD DE
    LA DIRECTORA,EN EL AÑO 2015,YA HAN PASADO VARIOS MESES DESDE EL 08 DE AGOSTO QUE SE CUMPLIA 45 DIAS DE PROCESOS DISCIPLINARIOS ,ADEMAS QUE LA QUEJA DE TRAMITACION HA SALIDO PROCEDENTE Y EN CONTRA DE LA COMISION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS PERO EN OPINION LEGAL DICE ASI NO EXISTE RESOLUCION DE ACUERDO A LEY,AHORA ES OTRO PRESIDENTE QUIEN DICE QUE LO VA A RESOLVER Y ASI CON ESAS POSICIONES FISCALES DE LAS FISCALIAS QUIENES PARECEN HABER SIDO PAGADOS .Los argumentos tanto del fiscal inferior con los del fiscal son contradictorios y no se ajustan a la ley ni los mdios probatorios por eso le pido por favor que me responda que debo hacer de acuerdo a ello hasta la FECHA NADIE QUIERE DECIR QUE ES CLARO DE VERSE QUE SON DOCUMENTOS CREADOS Y QUE EXISTE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO Y ESTA PARCIALIZADO POR LA FORMA COMO SE ESCRIBE POR EL ASISTENTW TUTORIAL Y QUE FUE PARTE DE PROCESOS INVESTIGATORIOS Y ARGUMENTA QUE FUE LA DIRECTORA QUIEN LO LLEVO PRACTICAENTE PARA EL MOMENTO EN QUE SE LO PIDIO DEL DIA 30 DE MARZO ,ES DECIR APARTE QUE SE OCULTO ESE DOCUMENTO NO SE EJERCIO AUTONOMIA POR LA COMISION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS,ASIMISMO SE ME CALUMNIO POR UN EDIO TELEVISIVO POR LA PROPIA DIRECTORA EL MISMO DIA 30 DE MARZO 2016 Y LAS CONTADICCIONES DEL DVD Y EL INFORME DE LAS 3 SEÑOAS FIRMANTES DE LA DIRECTORA que hace notar claramente QUE ES LA AUTORA INTELECTUAL. Y asi la absuelven es decir PISOTEAN MIS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ESTO OCURRE EN LA UGEL ILO, SEGUNDO DESPACHO DE LA FISCALIA Y FISCALIA SUPERIOR DE ILO ,PERO CUANDO A ESTOS SEÑORES SE LOS QUEJA DE FORMA AMBIGUA LA QUEJA NO PROCEDE ES DECIR SI DEBE PROCEDER TODO CUANTO FUERA MALO CONTRA LA RECURRENTE,SR. HUGO DIAS LO PEOR SON GENTE DE LEYES Y ASI ME IMPONEN COMO SI TUVIERA RAZON LA DIRECTORA,CONTRADICIENDOSE EL FISCAL SUPERIOR QUE DEBO DENUNCIARLA A LA DIRECTORA EN LA UGEL ILO PATRICIA VERA Y SE CONTRADICE CON LOS ARGUMENTOS FALSOS DE LA FISCAL SUPERIOR PUESTOS DE BOCA DE LAS MANIFESTANTES DIRECTORA PATRICIA VERA DIANDERAS Y JEFE DE PERSONAL INES ANABELA ALALUNA SAMANEZ DE LA UGEL ILO.No existe a la fecha expedición de la resolución disciplinaria con esos argumentos falsos y creados que hacen validos los fiscales CORRUPTOS Y SEGURAMENTE COMPRADOS QUE NO LES IMPORTA DEFENDER LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD COMETIDOS CONTRA MI PERSONA COMO DOCENTE.Quien hasta la fecha estoy quedando a disposición de la UGEL ILO y su respuesta.
    ES DECIR NO HAY JUSTICIA SOLO EXISTE DEEFENZA CONTRA LOS CORRUPTOS QUIENES PAGAN CON EL DINERO DEL ESTADO PORQUE TIENEN AFINIDAD DE REALIZAR ACTOS DE CORRUPCION DE DINERO DEL QUE SE LES OTORGA A CADA UGEL EN EXCESO POR ESO HACEN LO QUE SE LES VIENE EN GANA ,FIJESE QUE ESTABA SOLICITANDO DESTAQUE POR SALUD Y NO ME LO OTORGARON ADUCIENDO QUE NO EXISIA CODIGO PARA CONTRAR UN DOCENTE EN MI PLAZA,PERO PARA DAÑAR SI EXISTE CODIGO Y CELEBRACION DE CONTRATO QUE ME RESPONDE FRENTE A ESTE CASO Dr. Hugo Diaz gracias por su respuesta.
    Quiero manifestar EN VOZ ALTA QUE MAL HACE EL MINISTERO DE EDUCACION LIMA DE RATIFICAR A LOS DIRECTORES MUCHOS EN CONDICIONES MALAS COMO A LA SRA.PATRICIA ROCIO VERA DIANDERAS DE LA I.E. 43030 CORRESPONDIENTE A LA UGEL ILO.
    Nota : EN CUANTO MI ARGUMENTO DE QUE EXISTE CORRUPCION EN LA UGEL ILO CON LOS DIRECTORES YA QUE ES CLARO DE VERSE COMO ESTE CASO SUMAMENTE ABUSIVO .La directora mencionada tiene contratos en construcciones de la I.E. 43030 y he visto como se ha presentado oficios bastante alejados de los normales como el haber estado en el oficio N° 064-2016 Y PRESENTR EL MISMO DIA EL OFICIO 084 Y 94-2016 DE FECHA 12 DE Abril,es por eso la defienden a capa espada y el Director ESTRADA CANAVIRE sabe tanto asi que el Sr. de INFRAESTRUCTURA no me saluda ni contesta el saludo y hay una loca que se esconde y me insulta tonterías directamente cuando me ve bajar y trabaja esta en el segundo piso de AGP.y provecha cuando el jefe todavía no ha llegado del refrigerio y me convierto en el hazme reir QUE CREE QUE DEBO HACER CONTRA ESTA CHUSMA CON TODO RESPETO DR.HUGO DIAS, YA QUE ME ENCUENTRO PROCESADA Y SI LE CONTESTO COMO CUALQUIERA LO HARIA LE APUESTO QUE A MI SI SE ME PRENDEN Y NO A LA SEÑORA COBARDE Y MALCRIADA DERREPENTE ORDENADA POR LOS PROPIOS JEFES DE LA UGEL ILO SON UNA GRANDE VERGUENZA PARA EL MINISTERIO DE EDUCACION PERUANA ,GRACIAS POR ATENDERME Dr.esperando muchas respuestas.

  • Sr. Hugo Diaz: mi consulta es la siguiente: cree ud. que puedo pedir un permiso con goce de haber por dos días para prepararme para mi sustentacion de mi tesis de maestria en educación.Si es que lo puedo hacer,¿ cómo puedo fundamentar mi pedido?. Estoy confundida. No se si esto corresponde a una licencia o permiso. Por favor orienteme.

  • Estimado buenas noches tengo una consulta, por parte de mi mama ella es contratada en un colegio en San Luis, el tema es que mi abuelo se enfermo de gravedad y ella tuvo q viajar a la ciudad de ica a verlo y lamentablemente se quedo 7 días utiles en ICA y debe apoyarlo ya que mi abuela tambien es de la tercera edad, ella presento su renuncia voluntaria y no se la aceptaron, la directora le ha enviado a la UGEL un Informe de Presunto Abandono de trabajo, ella ha regresado a lima a conversar y explicarle el caso de mis abuelos pero ella no quiere que entre a la institución educativa y le indica que ella ya la proceso, mi madre ha presentado todos los documentos de mi abuelo para que vean que es real el caso y ella le ha dicho que no lo va enviar a la UGEL queriendo asi perjudicarla, mi mama no sabe que hacer si solicitar una licencia sin goce de haberes porque tienen que ir a Ica a ayudar a mi abuelo o seguir con la renuncia voluntaria, ella sabe que es incomodo en estas fechas pero es por motivos personales y graves….. que puede hacer mi mama por favor ayudeme a contestarle. Gracias por su respuesta

    • Erick. Tendría que intentar su mamá una solución en la Ugel si con la institución educativa no se puede. Lo que debió hacer antes de irse a Ica es presentar esa solicitud de licencia. Si no lo hizo la directora tenía que declararla como abandono de cargo. Saludos

  • buenas tardes quisiera que me orientara con respecto al derecho que tienen los profesores a l preparacion de clases. En el año 2006 y 2007 trabaje de profesora contratada en San Ignacio – Cajamarca, en el 2008, 2009,2010, 2011 en la provincia de Bolivar y el 2012 en Chepen – La Libertad,presente una solicitud para que se me reconozcan estos derechos y me ha sido desfavorable alegando que no soy nombrada, quisiera saber si me corresponden o no para hacer valer mis derechos y si debo presentar mi solicitud en cada Ugel que labore en esos años,porque en la actualidad laboro en Chepen le agradecería eternamente que me orientara porque me dicen diversas opiniones y esto me desconcierta. nuevamente mil gracias

  • quisera, saber si con la nueva reforma magisterial ya no se puede trasladar a un alumno en el ultimo bimestre. SOY UNA ALUMNA Y DESEO TRASLADARME PERO HAY PERSONAS QUE ME DICES QUE NO PUEDO TRASLADARME A ESTAS ALTURAS POR LA REFORMA MAGISTERIAL.

  • BUENAS NOCHES, SOY DIRECTORA TITULAR QUE FUI RENOVADA EN EL CARGO EN EL CONCURSO PUBLICO DE DIRECTORES, EN LA UGEL SIHUAS-ANCASH SE HA PUBLICADO LAS PLAZAS PARA RESIGNACIONES EN LA QUE FIGURA LA PLAZA VACANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA CUAL LABORO SI BIEN ES CIERTO QUE SE DEBE RESERVAR LA PLAZA PARA LOS DIRECTORES TITULARES AL CULMINAR LA FUNCIÓN, NO ME EXPLICO QUE DE QUE MANERA TRABAJA DICHA UGEL

    • Carlos. Podría ser un abuso y viveza de ese profesor. Lo que tiene que averiguar buscando un comtacto con ESALUD es cuan real es la enfermedad que tiene y por qué tantos permisos. Asimismo informar a la UGEL que hay esa situación y dado que perjudica las clases de sus alumnos sino sería posible una reasignación de otro docente al centro que usted dirige. Saludos

      • me parece el actuar del director y de su persona el de tener una actitud de persecución y bajeza el de averiguar en ESSALUD; por muchos años se ha hablado del maltrato al docente, de su marginación, y son hechos como estos los cuales reafirman esos conceptos; lo que tiene que hacer el director es tener una capacidad de gestión y lamentablemente muchos directores carecen de esta cualidad, aquí hay un gran problema y la mayoría de docentes estaría de acuerdo en esto… como decía Mariategui en sus estudios sobre la educación… cuando un director no tiene buena gestión en el cargo no tiene más opción que ser autoritario… y ojo que usted también tiene posturas radicales y perniciosas, se supone que el director debe cambiar al docente, buscar otras medidas como el diálogo y no simplemente pensar en REASIGNACIÓN como última medida facilista.

        • Carlos. Usted le echa toda la responsabilidad al director ¿Y el docente? no debería también poner de su parte. Lo que tengo entendido es que ahora hay un abuso de permisos sin una justificación real. Además, cuando hay ese abuso el perjudicado no solo es el director que debe resolver el asunto; también los alumnos y el resto de docentes. Saludos

  • Buenas noches, si falte por motivos de salud (descanso médico- Essalud)tengo que recuperar las clases. Si el sub director me reemplazo, durante mi ausencia los niños no se perjudicaron. Espero su pronta respuesta y en que documento me puedo sustentar.

    • Rosa. Si es por motivs de salud debidamente sustentados no hay necesidad de hacerlo. Ciertamente que no hay que abusar. En las últimas reuniones que he tenido hay quejas sobre que por cualquier cosa se pide licencia por ese motivo. Será uno de los temas a revisar en la ley. Saludos

      • Me parece que usted Hugo quizás piensa que los docentes sean máquinas y no se enferman, muy maliciosa y perniciosa la forma en que usted dice que es uno de los temas a revisar en la ley… ¿puedo deducir que no darán mas permisos por salud? en conclusión se avecina una ley mucho más punitiva despiadada e implacable.

        • Carlos. De ninguna manera. Lo que pienso es que es natural que los docentes se enfermen pero cuando lo hacen a cada rato y luego regresan como si nada hubiese pasado hay que pensar que algo sucede. En lo que estoy en desacuerdo es en el abuso. Saludos

  • Dr. Buenas tardes un abrazo.
    Una alumna del 4° grado de educación primaria sido retirada por límite de inasistencias el 20 de junio, Por el docente a su cargo ahora la mencionada alumna quiere retornar a estudiar. Dr. su comentario puede hacer su retorno la alumna y ser evaluada o ya no lo puede hacer porque ya está retirada. Gracias por su apoyo Dr. Hugo.
    Hasta pronto.

    • Marco. El tema debe tratarse con cuidado. Cuales han sido las causas de la inasistencia? Como sabe la educación es un derecho y la decisión de retiro por parte del colegio puede terminar con una queja de la familia ante la Ugel que le terminara dando la razón a la familia. Saludos

  • Muy buenas noches Dr. tengo una pregunta soy directora de una institución del nivel secundaria tengo una maestra que solicito licencia por salud con un CIT particular por 12 días desde 6 de setiembre al 18 de setiembre, y después licencia por salud por 30 días desde 20 de setiembre al 20 de octubre también con CIT particular, se busco su reemplazante y se hizo el tramite de contrata y resulta que ESSALUD evaluó su situación y solo le otorga hasta 12 de octubre, que va suceder con la reemplazante si de acuerdo a la norma de contrata mínimo es un mes. Quisiera su respuesta. Gracias

    • Lizet. ¿Tan rápido ha salido el contrato de la reemplazante? Por lo general el trámite demora. El 12 de octubre es la siguiente semana. Quedarían ocho dias. El contrato por licencia de salud tengo entendido dura el tiempo que dura la licencia. Debe comunicar a la Ugel la situación y decir ello. Si es preciso, comuníquese con ellos para hacérselos saber pues hay un conflicto en el cual la Ugel debe pronunciarse para que usted no tenga problemas posteriores. Saludos

  • Saludos Dr.mi pregunta es cuanto dura un proceso administrativo disciplinario con interposición de quej de defectos de tramite no atendido de acuerdo a ley sino en meses,Aprox.4 meses por el superior Gerencia Regional de Educación Moquegua,.De acuerdo a la no atención debida debio expedirse resolución ell 08 de Agosto del 2016 en 45 días conforme a la Ley N° 27444.sin embargo tampoco se me ha notificado pero si a la UGEL Ilo su Tecnica abogada de nombre YEN me argumenta lo veria otro nueva conformación de procesos administrativas pero en calidad de revisión,mi persona nunca lo solicito puesto que no tengo ninguna resolución a mano al respecto.De todo esto pienso que me están tomando el pelo ,para mi ya no corresponde hacer nada y que ya el proceso caduco a favor mio inclusive he presentado la declaración jurada correspondiente y como nadie sabia sobre si se paga o no por el TUPA
    LA UGEL ILO mediante sus funcionarios me han declarado improcedente el silencio admnisrativo positivo aduciendo que sigue en tramite esto es asi Dr.Hugo.Lo que si le puedo decir que he deslindado toda falsedad escrita y manejada por la DIRECTORA PATRICIA ROCIO VERA DIANDERAS y porque esta denunciada en la Fiscalia por abuso de autoridad por quitarme mi lugar de trabajo por mi descanso medico que ella provoco que me enferme,y también esta la Sra. JEFE DEL PERSONAL SRA. INES ALALUNA SAMANEZ no se expide resolución alguna ni se me entrega la respuesta de la gerencia que declara FUNDADA mi queja por defectos de tramite por el superior según la abogada técnica Yen de la UGEL loNO SE QUE PRETENDEN.Mi persona se encuentra mal de salud por eso solicitaba destaque por salud y reasignación por salud,a mi se me ha negado aduciendo a estas alturas no hay lugar en cuanto a destaques por el Sr. HECTOR AMACHI PUMA DE LA UGEL “MARISCAL NIETO” SIN EMBARGO DELANTE MIO SE LE HA OTORGADO A UNA DOCENTE UN MEMORANDUM QUE DECIA POR CESE Y NO ME HAN DEJADO VER BIEN EL DIA 04 DE OCTUBRE DEL 2016.
    El Sr.HECTOR AMACHI PUMA ME DICE SI HAY PRSUPUESTO PERO NO HAY CODIGO,CONTRARIO A LO DEL EX DIRECTOR DE LA UGEL “MN”QUE ME NEGO ADUCIENDO QUE NO TENIAN PRESUPUESTO Y QUE TE APOYE TU PROPIO DIRECTOR DE TU UGEL ILO A TAL
    EXPEDIENTE ACREDITADO DE MI ESTADO DELICADO DE SALUD,AHORA NOMAS ME HAN EVALUADO Y EL RESULTADO ES FAVORABLE PARA MI ATENCION Y NINGUNA DE LAS 2 UGELES ME APOYA.ANTES POR VETAR MI PRIMER EXPEDIENTE DE PARTE DEL PROF RENSO QUIROZ VARGAS YMENTIR Y DECIRME MUCHAS IRREGULARIDADES Y MANDARME A QUE ME APOYE EL DIRECTOR DE MI UGEL ILO DE ESTO EXISTEN PRUEBAS,SIN EMBARGO EN CIRCUNNSTANCAS DE POLITICA LO HAN PUESTO DE GERENTE REGIONAL DE EDUCACION MOQUEGUA,NUNCA SE HA ATENDIDO MI QUEJA EN DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL ES MAS LO HAN HECHO DESAPARECER EL PRIMER ESCRTO Y HA IDO A GERENCIA DE EDUCACION PARA QUE SE LO PROCESE ALLI Y NO SE HACE PORQUE DESDE EL GOBIERNO REGIONAL SE HA HECHO DESAPARECER PARA QUE NO SE LO PROCESE ,TAMBEN ESTA DENUNCADO EN LA FISCALIA POR SU HECHO ABUSIVO Y DE RIESGO EN QUE ME PONE ANTE UN REFRIGERADOR CLIMATICO DEL PUERTO DE ILO QUE ESTA CONTRAINDICADO A MI SALUD,CADA VEZ ME SIENTO MAS MAL DE SALUD Y NADIE DE LAS 2 UGELES ME HA ATENDIDO SIN EMBARGO EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA LES OTORGO PARA LA UGEL ILO MAS DE 29 MILLONES PARA UNA POBLACION DE EDUCACION DE MENOS DE 1000 DOCENTES ENTRE ADMINISTRATIVOS Y CESANTES,PEOR AUN QUE EN LA UGEL MARISCAL NIETO ESTAN EN SITUACION DE RACIONALIZACION CADA AÑO POR SO BAJAN A LA CIUDAD A UN MONTON DE DOCENTES POR RACIONALIZACION Y MAS AUN DE ICHUÑA DONDE VA A HABER UNA NUEVA UGEL SE LE HA OTORGADO RACIONALIZACION AL MAS POSTOR COMO LO SABE TODO EL MUNDO ASI COMOA LA SEÑORA DEL SUTEP QUIEN ESTA EN DEFENSA MAS BIEN DE LA UGEL “MN”QUE ESTABA EN ESA NUEVA UGEL QUE SE ESTA EN LITIGIO LA RACIONALIZARON A LA SEÑORA MARISOL ONTIVEROSDEL SUTEP Y EN SU LUGAR DE EDUC. FISICA SE HA CONTRATAD A OTRA DOCENTE. Gracias por su respuesta Dr.

    • Neri. Una pena lo que me cuenta. Indudablemente hay intenciones muy sospechosas en su caso. Lo que le aconsejo es que los bombardee con pedido notariales de resolución del caso. Usted tiene que tener papeles en el caso que la intención sea perjudicarla. Si se llega a ese caso vaya a la Defensora del Pueblo de su jurisdicción. Ellos le pueden ayudar. Saludos

  • Soy coordinadora de tutoría, tuve un caso de bulling en al I.E., al momento de las investigaciones resultó que eran 4 alumnas involucradas, se invitó a los padres para hacer un compromiso por escrito para una mejora en el trato entre las menores la aceptación y el compromiso se hizo por parte de tres de ellas y sus padres, pero hubo una alumna que a pesar de haber aceptado su falta, sus padres han interpuesto una queja de maltrato psicológico contra mi persona, me ha llegado ya una notificación del director de mi UGEL; este hecho me preocupó, he revisado el caso con un abogado y ha luces se notan vicios en el proceso empezando que la queja no va acompañada con ninguna prueba, no hay ninguna pericia psicológica a la alumna y según norma debería ser notificada por la comisión s, pero ya lo hizo el mismo director de Ugel; y el punto mas critico según mi persona es que todo esto se esta haciendo, pues la supuesta estudiante que ha sufrido el maltrato es la hija del jefe de personal. Como puedo demostrar este abuso de autoridad???

  • Dr. Soy director de una institucion educativa. tengo una colega que constantemente pide licencias por salud por 5 días, 10 días, veces tres días y obviamente me trae su justificacion y así pasa todo el tiempo, y Ud. sabe pedir su reemplazo por par días o semanas resulta difícil. muchas conversé con ella para que pueda pedir su licencia por lo menos un mes pero hace caso omiso. Estoy harto de esta situacion. ¿Qué puedo hacer?

    • Lauver. Es bueno que lea el reglamento. Hay un rubro: Artículo 184.- Licencia por incapacidad temporal. Dice: La licencia por incapacidad temporal se rige por lo siguiente:
      a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley No 26790, Ley de Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 009-97-SA., b) Corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos, c) Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo, d) Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración. ¿cumple la profesora estos requisitos? Saludos

  • soy una docente recién egresada, he ganado una plaza en el concurso público para acceder a uno de los niveles de la Carrera Pública Magisterial y el Ministerio de Educación no cumple con contratarme. Que debo hacer?. interponer un Proceso de cumplimiento? como debo redactar dicho documento?, porfavor ayudeme

    • Ana. En primer lugar la gestión hay que hacerla ante la Ugel. Si la Ugel no responde quizá puede hacer dos cosas. Una una solicitud de queja ante la Defensora del Pueblo de a jurisdicción exponiendo su caso y silicitando apoyo para que le respeten sus derechos. Si es posible ha antes una queja por escrito de incumplimiento de la norma de contrato y registrela notoriamente. Adjunto esa carta notarial a lo que presente ante la Defensora. Saludos

  • Dr. HUGO: Buenas tardes, mi consulta es a los auxiliares de educacion quien lo sanciona. se supone con la ley servir en cuanto a lo disciplinario y la primera instancia es el director de la IE. 2da. instancia Director de la UGEL previo informe del secretario Tecnico. posteriormente como 3ra. instancia el Tribunal civil.

  • Soy directora designada en una IE ,por cusco,entonces desde que llegue los colegas maestros se incomodaron,me pusieron piedras en el camino y a toda accion me observaban ,pues eran muy problematicos y en cuanto a aprendizajes con muy bajos resultados en la ECE,sin aceptacion en los colegios secundarios.
    Ahora con apoyo de algunos padres de familia presentaron un memorial para mi destitucion,yo se que no hay causal suficiente para ello,pero que me incomoda tanto que estoy pensando seriamente en RENUNCIAR AL CARGO DE DIRECTORA.
    Aclaro tambien que ya 5 directores han destituido.
    y la UGEL Espinar, creo que ya les tiene miedo .
    He adjudicado esa plaza por que creia que el problema eran los directores,pero me doy cuenta que el problema de raiz son los padres de familia y los profesores que no aceptan cambios.
    ¿estaria bien que renuncie?

  • Saludos Dr.De mi caso procedo a exponerle para que Ud. me de una respuesta contundente por favor,la Sra Directora y docente a la vez de un aula multigrado de la I.E.43030 de la provincia de Ilo de nombre PATRICIA ,el dia 30 de Marzo que me encontraba de descanso medico justamente por sus maltratos sin fundamento alguno, trajo al periodismo de radio y televisión a la I.E.para calumniarme y difamarme conforme a su escrito cuestionando mi mentalidad y toda sus series de mentiras sin pruebas junto a 3 aliadas señoras amigas de ella quienes tienen también sus hijos en sus grados 3er y 4to,les hizo firmar un informe con las técnicas escritas de ella de manera
    ambigua y sin pruebas que se contradicen con lo argumentado en televisión quienes en concertacion usaron a otra señora para que diga mi nombre y me calumnie también .Una hora antes Aprox.la misma Directora PATRICIA VERA con la misma estrategia de que existía problemas solicito verbalmente que fuese el Especialista de Asistencia Tutorial le pidió que vaya a la institución educativa argumentándole que había problemas en ese momento con la recurrente lo que no era cierto ,lo tenia todo preparado para que mi persona no labore allí.El mismo asistente tutorial dice que la Directora lo peticiono.Y ella había presentado 2 informes con una serie de falsos para que me procesen administrativamente el 28 de Marzo del 2016,quien en reunión les dijo a cuatro PP.FF.que la recurrente estaba allí solo por el momento en mi reunión de manera abrupta cuando la citación fue para la conformación del Comité de Aula de 5to y 6to multigrado y que ella fue con el argumento de explicarles sobre el horario de clases .Luego se pasaba las primeras horas en la UGEL.Ilo para que se me saque abandonando sus alumnos.De sus maltratos para con mi persona los ha venido haciendo desde el año 2015 cuando se me destaco por razones de salud,denunciandome a la OCI.como que me pagan sin trabajar y
    en control interno de la UGEL Ilo,cuando ese año se me consideraba excedente por falta de alumnos y tampoco la mencionada directora me dio algún grado,pues es claro de verse en el Acta de Apertura después a sabiendas que me iba no dijo nada luego salio haciéndome de problemas sin conocerme el año 2015 justo cuando ingresa como Directora en el mes de Marzo.Este año me recibió molesta como que los PP.FF. no quieren que labore allí y eso no fue verdad, es ella la que las ha manejado a esas 3 señoras en mi contra al tercer dia de haber empezado las labores educativas este año 2016 el dia 16 de Marzo,quien nunca me entrego mi LAPTOP.se la dio a una docente contratada que tenia laptop propia,no me entrego los textos de las áreas me andaba maltratando psicológicamente antes y después ya en aula manejando no solo a esas 3 madres de familia sino a 2 alumnos para levantar a los demás que no lo logro,los hizo mentir con presión junto a las 3 señoras para que digan falsos contra mi persona y dediferente mentira a sus informes con el Tutor de la UGEL ILO quien en su informe dice los alumnos no respetan a la directora y estaban tristes y preocupados eso es por hacerlos decir mentiras.
    Ahora con respecto a mi posición en la I.E.que me hacia problemas con documentos creados y de forma apócrifa y conflictiva sin pruebas .Cuando aun laboraba en la I.E. 43030 me entero que me ha indispuesto con calumnias difamantes y mi persona con mi estado delicado de salud que a la directora consta me provoco presión alta lo que me hizo también recurrir a essalud en la noche del dia 04 de Abril del 2016 entre otros síntomas y signos que me provocaron descanso medico.fue que allí colocaron un reemplazante,luego el viernes 08 de Abril
    le pregunte via telefono con la directora y no quizo decirme que temas había hecho el reemplazante y mas bien me dijo que asista a la UGEL ILO para mi asistencia y que siguen sus procedimientos y me dijo tu no vas a laborar ya en la escuela y asi como me haz hecho sufrir con tus alumnos ahora sufre tu también no te voy a decir en que tema están,y que la jefa delpersonal ha dicho que vayas para alla,tambien me lo dijo presencialmente el sábado 9 cuando nos encontramos por casualidad en Moquegua,pues ambas somos de aquí y no de Ilo.Y fue falso según la Jefe del Personal y el Director .Se lo dejo seguir al contratado reemplazante y el dia 12 de Abril la Directora PATRICIA VERA DIANDERAS me humillo y vejo con un Memorándum de cambio o destaque a el aula de AIP.Y al reemplazante MICHAEL FLORES le otorgo mi aula,el dia 11 se había discutido de ello y la directora nuevamente cambio de opinión y me dio a fuerza el Memorándum N° 006-2016 de fecha 12 lo que denuncie a la Fiscalia de Abuso de Autoridad.Y mas tarde del dia 12 me entero que el Director estaba en concertación con la Directora PATRICIA y como no estaba de acuerdo ante esa humillación,el Director FIDEL BRUNO TORRES TORRES me impuso el dia 13 de Abril el proceso investigatorio con un BACHLLER DE ABOGADO JESSE JONATHAN VLCA HUAÑEC,quien con insultos en la resolución administrativa porque falsamente me pusieron que dije si me sacan me haría un favor sin prueba alguna me llama en su informe Y Resolución de la CPPADD.”indecente indecorosa”,ademas de manejar al presidente de la CPPADD y al Prof. del SUTEP. a su antojo seguramente manejado por el ex director de la UGEL ILO a quien lo retiraron por DESTITUCION por otras razones.
    Ahora ya ha pasado mas de 45 días del 08 de Agosto del 2016
    y no emiten resolución habiendo deslindado toda falsedad con pruebas de los informes creados por la directora PATRICIA Y EL VIDEO aparte de los defectos de tramitación NO ATENDICOS POR LA GERENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA.Se me deniega lo favorable a mi persona.Seguramente porque la Directora PATRICIA Y LA JEFE DEL PERSONAL SRA . INES ALALUNA SAMANEZ HAN ACUDIDO A LA FISCALIA MINTIENDO UNA SERIE DE FALSOS CONTRA LA RECURRENTE ,LO QUE NUNCA HE DICHO.La recurrente mas bien la he visto que ha recurrido con la abogada Secretaria de la
    CPPADD.dandole instrucciones como que no supiera como se maneja una Resolución la abogada secretaria de la CPPADD.y lo he visto casualmente.Por sus abusos de poder a la recurrente no solo afectan en mis derechos y ponen en peligro mi sobrevivencia sino que a sabiendas de como me encuentro de salud me calumnian dañinamente aumentando la señora jefe del personal otras personas que nada tienen que ver con las maldades de la Directora y la Directora sola se autoculpa que ella emitio el Memorándum y que antes dice me investigo no ajustándose a la realidad de la ley ni a los documentos que utiliza,pues el dia 28 de Marzo presento los informes de la no conformación del comité deaula de PP.FF. y los incidentes ocurridos por una sola señora KARINA JANETH OSCANOA SOTO de secundaria incompleta igual que las otras 2 señoras que no decían nada en contra de mi persona solo se reian por sus palabras ridículas de la señora OSCANOA.Asi me han llevado a un proceso administrativo quienes no solo atentan contra mi salud,vida,sobrevivencia y mis derechos en laUGEL NO EMITEN
    RESOLUCION FABORABLE A MI PERSONA,YA SOLICITE MI DECLARACION JURADA Y QUE DECLAREN IMPROCEDENTE,YA LES HICE VER QUE LA CAUSANTE DIRECTORA Y SUS ALIADAS HAN INCURRIDO CON SUS FALSEDADES EN FALSEDAD MATERIAL,OCULTAMIENTO DE MEDIO PROBATORIO DEL ASISTENTE TUTORIAL DEL 30 DE MARZO.Y asi no expiden Resolución que me absuelva.Que debo hacer Dr.Hugo
    Diaz,lo ultimo que lo he presentado es un fut.solicitando resuelvan ya el caso impuesto de manera irregular desde un principio.Gracias por su respuesta.

    • Neri. La verdad se encuentra en una situación muy difícil pues es usted en contra de varias versiones acusadoras. Para que le empiecen a creer tiene que buscar aliados y seguir insistiendo en su conducta intachable y compromiso con su trabajo. Lamentablemente las instancias de decisión están donde justamente se ve el caso. Saludos

  • Maestro Hugo reciba mis cordiales saludos.Soy un maestro del área de Matemática que labora en Huancavelica en un colegio JEC que corresponde a zona rural 3 . Resido en Huancayo, así que los fines de semana viajo a esa ciudad.En el colegio estoy desarrollando desde el mes de abril el programa de acompañamiento pedagógico para reforzar mi área y en miras a la evaluación censal, pues estoy trabajando con los estudiantes de segundo grado, situación que copa mi tiempo en demasía, pues aparte de la jornada laboral de 30 horas que estoy cumpliendo tengo que preparar material pedagógico y hacer el reporte digital semanal para el programa de reforzamiento.Mi consulta es: hace dos días el Director del plantel al profesor de Comunicación y a mi persona nos ha mandado un memorandum por el cual nos ordena asistir todos los sábados empezando del 3 de setiembre hasta el 19 de noviembre para trabajar con los estudiantes de segundo grado el programa de Estrategia de Asistencia Técnica y Acompañamiento para el Reforzamiento Pedagógico focalizado en 340 IIEE JEC. Eso ya nos parece un abuso y explotación laboral, ya que en JEC trabajamos desde las 8:00 hasta la 3:30, de lunes a viernes, estamos desarrollando el Programa de Reforzamiento y aparte ahora nos ordenan asistir los sábados y también nos manifiestan que eso no será remunerado.El colegio está en zona rural,en las alturas y sólo dispongo de dos días sábado y domingo para bajar a la ciudad. Mis sesiones de aprendizaje las bajo del sistema el sábado y el domingo tengo unas horas para estar con mis hijos.Dígame qué normas de la Ley de Reforma Magisterial me amparan ante tremendo abuso que hace el MINEDU contra los profesores, considerando que soy un maestro de II escala.Le agradeceré su respuesta.

    • Luis. El director no tiene la culpa de esta situación. Son disposiciones que le vienen de más arriba y que el debe ver como se cumplen. Posiblemente es una disposición que sale de la dirección de educación secundaria con el objeto de ver como se implementará el programa en el que usted participa. A veces es incómodo pero lo que busca el Minedu es no sacrificar horas de trabajo. Saludos

  • Una consulta he sido reasignado a una institución de secundaria donde hay un profesor de mi misma especialidad y quiero reclamar para que me den prioridad en el cuadro de horas de clase del próximo año ya que estamos en el mismo nivel pero tengo un año mas de servicios oficiales pero el dice que no porque el lleva años en la institución y participa en la elaboración del cuadro y solo me dará que dicte un año en mi especialidad de comunicación y el resto de horas me asignaran otras áreas. Como puedo sustentar mi pedido sin provocar discusión o división en la I.E.

  • En el año 2014 fui director, en mi ejecicio fui agredido físicamente y verbalmente, levanté el acta de la agresión junto a mis testigos que eran las secretaria y algunos profesorer, luego al docente lo puse a disposisión de la UGEL no podia ser juez y parte si lo procesaba en la IE, el incidente ocurrió en el mes de julio y en agosto cambian director, por eso de los nombrados, bueno como ya no era director los testigos negaron los hechos ahora el docente me denuncia judicialmente, qué hago.

  • Dr. Un placer saludarlo, mi pregunta es puntual que ley o norma sanciona a los directores incapaces , incompetentes a mas de que incurren en actor de corrupcion e inmoralidad lo correcto debe ser destituido del cargo inmediatamente. agradeco anticipadamente por su respuesta

  • Saludos cordiales.
    En mi institución educativa hay 3 subdirectores la directora quiere salir de vacaciones y encargar a un docente la dirección y ello genera malestar en la comunidad. Me gustaría saber si debo obligatoriamente dejar el cargo u uno de mis subdirectores. Agradezco su respuesta.

  • Buenas tardes: Voy hacer dos preguntas:
    1.- Un Directivo que ha sido designado en el último concurso por primera vez, puede pedir licencia sin goce de haber.
    2.- Si ocupa un cargo de jefe de AGI en una ugel, ¿no es necesario pedir la licencia?

  • buenos dias y gracias por su respuesta de antemano.. quisiera saber si los docentes contratados tenemos derecho a pedir permiso con goce de haber por cita medica o es que la ley 29944 solo aplica para nombrados en lo de los permisos? gracias

  • Doctor: buenos dias:

    soy Docente de Primaria mi consulta es, que en este año en las contrataciones EL MINISTERIO DE EDUCACION en su pagina publico las plazas vacantes para contrato de este año y la UGEL esconde una plaza que estaba publicada para nombramiento 2015 y no fue cubierta y ahora estaba publicada para contrato 2016 en la pagina del MINEDU; La sorpresa para el dia de la adjudicacion no estaba y cuando se le reclamo mo sabia que decir y al pasar los minutos solo manifesto que se encontraba reasignado un profesor nombrado.
    Que procedimiento se puede seguir en estos casos Doctor.

    Gracias por este espacio permitido.

  • BUENAS NOCHES Y GRACIAS POR LA RESPUESTA DE MANERA ANTICIPADA.
    EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DONDE LABORO, PRACTICAMENTE LE ESTA HACIENDO LA VIDA IMPOSIBLE A UN DOCENTE QUE ESTA A PUNTO DE CESAR. TODO POR PROPONER A UNA DOCENTE CONTRATADA QUE LE COCINA Y ES SU AMIGA. A DICHO PROFESOR LE HIZO PEDIR LICENCIA AMENAZANDO QUE TOMARIA ALGUNAS MEDIDAS CON APOYO DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE MUCHAS VECES FIRMAN MEMORIALES Y DOCUMENTOS SIN SABER SIQUIERA LO QUE FIRMAN. EL DOCENTE ERRONEAMENTE ACCEDIO A DICHA AMENAZA Y EL DIRECTOR PROPUSO A LA DOCENTE CONTRATADA. PERO HAY UN PUNTO, EL DOCENTE EN MENCION SI BIEN ES CIERTO ACCEDIO A LA AMENAZA PERO NO EN EL TIEMPO SOLICITADO POR EL DIRECTOR. POR LO QUE ESTALLO EN IRA YA QUE SU PROPUESTA DE CONTRATA A LA DOCENTE LO HIZO POR MAS TIEMPO. COMO REPRESALIA EL DIRECTOR CUMPLIO CON SU AMENAZA SANCIONANDOLO. ACTUALMENTE EL PROFESOR NO ESTA LABORANDO EN LA INSTITUCION Y YA CUMPLIO LA EDAD PARA JUBILARSE, ESTA EN ESE PROCESO DE APELACION, LA DOCENTE CONTRATADA ESTA REEMPLAZANDOLO PERO AL PARECER NO LE ESTAN PAGANDO. PARA FINALIZAR AYER MANDARON A UN DOCENTE DE LA UGEL PARA QUE LABORE EN LA INSTITUCION EN REEMPLAZO DEL DOCENTE QUE YA CUMPLIO 65 AÑOS Y EL DIRECTOR NO LE DIO POSECION DE CARGO Y LO HIZO RETORNAR DE MANERA DESPECTIVA. AL PARECER QUIERE PROPONER
    A LA PROFESORA CONTRATADA Y EN PLENO DIA DEL LOGRO HIZO FIRMAR A LOS PADRES DE FAMILIA UN DOCUMENTO SIN INFORMARLES LO QUE ESTABAN FIRMANDO. UNA ACTITUD REPROCHABLE. QUE DEBE HACER EL DOCENTE QUE VINO PARA HACER VALER SUS DERECHOS.

      • LAMENTABLEMENTE LOS DOCENTES TEMEN ESTAR INMERSOS EN EL MISMO PROBLEMA YA QUE HOY EN DIA SE LES DA MUCHA POTESTAD Y NO HAY NORMAS QUE FRENE ESTE TIPO DE ACTOS. IMAGINESE SI UN CONTRATADO RECLAMARA SEGURO QUE ESTA CLASE DE PERSONAJES TOMARIA REPRESALIAS Y MAS AUN CUANDO SE LES ESTA DANDO LA POTESTAD DE VOLVER A CONTRATAR. Y NI QUE DECIR DE NOSOTROS LOS NOMBRADOS POR RECLAMAR YA ME GANE ENEMISTAD Y POR GUSTO PORQUE SIGUE HACIENDO LO QUE QUIERE. EN LAS EVALUACIONES TAMBIEN DEBERIAN EVALUAR PERFIL PSICOLOGICO.

  • Soy docente de educación secundaria, este año asumí el cargo de CONEI docente y también soy coordinador de tutoría, la directora de esta institución el año pasado cometió muchas irregularidades tanto económico al usurpar la función de la tesorera y que recién en abril del 2016 rindió cuentas, el año pasado le quiso desaprobar a una estudiante solamente por no haberla saludado y le exigió al personal acargo de poner notas de conducta que le jale en comportamiento poniendole C , pero en una reunion se le dijo que no debe hacer eso a tanta presión sedio, ahora 2016 su carácter sigue siendo el de imponer y no llevar a una consulta o reunion, se le ha hecho la respectiva observacion, pero la directora se molesto, se incomodo manifestando que ella es la directora y que nadie puede fiscalizarle, pues tampoco respeta mi opinion, ni me comunica los acuerdos y solo me llama para firmar lo que ella acuerda con sus allegados pero ya le dije si no me informa no voy a firmar, la administradora me dio el sello de conei pero la directora me pidio que le diera al cual yo me negue, pues cuando fui elegida como conei docente no me entrego los documentos consernientes a mi cargo y hasta la actualidad no lo realiza incluso sin cominicarme ni pedirme permiso firmo por mi en la calendarizacion del año lectivo 2016, de todo eso me esta mandando memorándum sin ni siquiera conversar sin dialogar, pues me dijo que no quiere conversar con mi persona y que toda comunicación va ser por escrito no quiere dialogar ni coordinar por el mismo cargo que ocupo, tampoco me asesora ni me da ningún tipo de alcance de como trabajar pese a las capacitaciones que ella asistió como directora, quisiera doctor que me asesore que debo
    hacer pues esta situacion afecta mi salud emocional

    • Rolando. Hay directores muy difíciles y autoritarios. Depende de su personalidad para elegir una estrategia. Quizá una nueva conversación con él para buscar un consenso de trabajo puede ser conveniente. Lo mejor sería que sea de todos los miembros del CONEI y no de uno solo. Si en otros como la APAFA hay la misma percepción de abuso de autoridad, busquelo como aliado. Saludos

  • Existe una norma legal del MINEDU sobre la justificación de inasistencia por enfermedad del alumno, que conlleve a ser programado para un rendir su examen que no pudo dar por falta por enfermedad.
    Es cierto que cuando existe más del 50% de alumnos desaprobados en una asignatura, estos tienen derecho a ser reevaluados, existe alguna norma educativa?
    Se puede tomar una evaluación, cuya nota vaya al registro al término del dictado de una clase; sin tomar en consideración si los alumnos hayan o nó captado la clase: Existe alguna norma educativa?
    Gracias por la información

    • Carlos. En materia de evaluación el Minedu no llega a tantas especificidad, Eso ya es practica de cada IIEE. Pero respecto a sus preguntas. En el primer casos si hay esa posibilidad siempre y cuando presente los justificatorios necesarios. En el segundo caso me parece que el problema no era en los alumnos sino en el profesor. No puede tener tantos desaprobados. Lo tercero es obvio, no es conveniente. saludos

  • Buenas noches, deseo me oriente en el siguiente caso. He solicitado una licencia por 5 meses sin goce de haber por motivos personales hace más de un mes, y esta debe iniciar este lunes 2 de mayo. Yo soy docente nombrada con 17 años de servicio y nunca he solicitado licencia, Sin embargo, el tramite aún no ha sido elevado al área de personal de la Ugel, por lo tanto, no hay señales de la emisión de la resolución respectiva. Deseo saber, qué es lo que puedo hacer en este caso, ya que necesito ejercer mi licencia desde este lunes 2 de mayo.

    Agradeceré mucho resuelva mi interrogante tan pronto como le sea posible. Muchas gracias por su atención

    Milagros G.

  • Buenas noches Dr.
    Mi consulta es la siguiente
    ¿Quien reemplaza a una docente de aula del nivel primario que por motivos de licencia por incapacidad temporal va ha dejar de asistir a la I.E por 7 días? la I.E tiene 12 aulas y cuenta con director y sub director, quisiera saber que normatividad lo dispone, gracias por su respuesta

  • Agradeceré su respuesta. En una I.E. dónde laboran 5 docentes para los 6 grados de primaria se pueden fusionar dos grados (3° y 4°), uno de ellos con un estudiante con necesidades educativas especiales y dos con posibles problemas de aprendizaje. El número de estudiantes de los dos grados es 30 Hasta el 2015 siempre se fusionaba 5°y 6° sin importar el número de alumnos. En el presente año la diferencia entre ambos ciclos es de 9 alumnos.

  • DR. BUENAS TARDES, ESPERO PUEDA AYUDARME RESPECTO A LOS PROFESORES PARTICULARES QUE RÉGIMEN LABORAL LES PERTENECE Y SI LES ALCANZA ESTA LEY MAGISTERIAL? SEGÚN TENGO ENTENDIDO ESTA LEY ES SOLO PARA LOS PROFESORES PUBLICOS, ENTONCES QUE PASA CON LOS DE COLEGIOS PRIVADOS Y LAS UNIVERSIDADES QUE REGIMEN Y BENEFICIOS LES CORRESPONDERÍA, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO

  • Dr. HUGO BUEN DIA SALUDOS.
    DR. Soy director Designado de una I.E de los tres niveles de EBR Este año 2016, el nivel de Secundaria su horario es tarde. nivel Inicial y nivel Primaria el horario es mañana. Mi pregunta es me pueden pagar los 200 soles más por tener dos turnos si es así que trámite tengo que realizar a la Ugel para que me reconozcan ese pago Dr. Gracias por su respuesta.

  • Soy profesora nombrada y recien me he reasignado me presente el primer dia de clases, pero mi ñiña se puso mal y por la distancia del centro no pude asistir y ya pasaron los 5 días, comunique verbalbalmente pero director me comunico que me denunciaria como abandono de cargo. Que consecuencias me va ha traer.

  • buenas tardes Hugo, soy Presidente de COPROA; mi duda es la siguiente, los docentes contratados que incurren en faltas disciplinarias no les corresponde procesarlos de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial N° 29944; en tal sentido hay normas legales que indican que se les debe procesar por faltas al Código de Ética de Función Pública y el procedimiento administrativo y sanción de acuerdo a la Ley Servir N° 30057; sin embargo si el profesor contratado en el 2015 ya no tiene relación laboral con la UGEL; como sanciono a dicho servidor, que término utilizó en el acto resolutivo porque a mi parecer no puedo decir CESAR TEMPORALMENTE, NI DESTITUIR DEL SERVICIO si el servidor no tiene relación laboral con el Estado, puede ayudarme con eso

    • Luis. En efecto. No tienen ninguna relación laboral. Lo que puede hacer es remitir a la Ugel una nota informando sobre el desempeño del profesor solicitando que sea tomado en cuenta como antecedente para cualquier otro concurso en el que quiera presentarse. Saludos

  • ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO COMO DIRECTOR DE UN I.E. INTREGADA (PRIMARIA Y SECUNDARÍA)Y ESTA DESIGNACIÓN LO GANÉ EN EL ÚLTIMO CONCURSO NACIONAL. AL ASUMIR EL CARGO NO TUVE MAYORES PROBLEMAS Y PASAR LOS MESES ME ESTUVIERON MANIFESTANDO VERBALMENTE QUE CORRESPONDE A RACIONALIZAR UNA PLAZA PORQUE LA NORMA LO INDICA ASÍ.(DEBO TENER MÁS DE 8 SECCIONES PARA NO TENER AULA A CARGO EN EL NIVEL PRIMARIO Y MÁS DE DIEZ SECCIONES EN SECUNDARIA PARA NO TENER HORAS DE DICTADO DE CLASES), RESULTA QUE EN MI I.E NO SE PUEDE APLICAR ESTA NORMA POR SER INTEGRADA ENTONCES IGUAL TENGO 9 SECCIONES (6 DE PRIMARIA Y 3 DE SECUNDARIA) ENTONCES LA PREGUNTA ES ¿TENGO QUE DICTAR CLASES EN ALGUNO DE LOS NIVELES? PORQUE EL RACIONALIZADOR DE MI UGEL DICE QUE COMO NO HABLA DE COLEGIOS INTEGRADOS ENTONCES DEBO DICTAR CLASES.

  • Estimado Dr. HUGO
    Soy docente contratada de secundaria, mi duda es la plaza en la que estoy trabajando desde el 1ero de marzo, pues es un presunto abandono de cargo y no sé sobre esto,pero la directora de aquel colegio me dijo que la docente nombrada no regresa al colegio desde el año pasado y que su RD ya salió asi que normalmente saldrá la mia. Mi duda es, me quedaré todo el ano a trabajar allí, pues las palabras de la directora me alentaron pero sé que un nombrado tiene más derechos y puede regresar y como quedo yo. Ademas mis colegas me dijeron que trabajar en dicha plaza es un caos porque i RD sale cada tres meses? Aclareme estas dudas. Gracias

  • Estimado Dr.Hugo:
    Este año estoy trabajando en un plaza de presunto abandono de cargo. Nunca trabajé en dicha plaza pues siempre cubrí plazas de cese o encargaturas. Soy docente contratada de 24h. Mi duda es si me quedare a laborar todo el año puesto que la docente titular tiene ya una RD de presunto abndono de cargo y l director de dicho colegio me dijo que me quedara a trabajar ya que aquella docente nombrada desde el 2014 ha pedido licencia y no se aparece al colegio para arreglar su situación. Además como nunc trabajé en dich plaza algunos colegas me recomendaron que me retire pues mi RD saldria cada 3 meses? No entiendo. Aclareme esas dudas. Gracias

    • Maestra de comunicación. Lo que no entiendo es por qué le quieren hacer un contrato cada tres meses si la plaza estará vacante todo el año. Retirarse o le aconsejo pues perdería la plaza y lo mas probable es que no le asignen otra. saludos

  • Dr. Hugo
    Cuál es la jornada que deben cumplir las docentes del nivel inicial, antes recuerdo que asistíamos de 8.00 a.m. a 13.30 p.m. Pero ahora con la Ley de la Reforma Magisterial me dicen que asistir de 8.30 a.m. a 13.15 p.m. e incluso el recreo no le corresponde cuidar a los niños porque no esta dentro de sus 6 horas pedagógicas.
    Agradezco su respuesta
    Saludos

    • Ana. Al docente de inicial que está en torna de 30 horas se le paga por estar desde poco antes que lleguen los niños hasta que se retiren. Los pagos tienen como referente las horas de permanencia en las aulas pero no significa que deben desentenderse de lo que pasa con los niños durante la hora de recreo. Saludos

  • Buenas noches mi consulta es la siguiente, he salido ganadora para acompañante del PELA ya con 13 años de experiencia, este año he sido reasignada dentro de la misma ugel, puedo pedir licencia sin goce de haber en la nueva I.E

    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

  • Quisiera saber si puedo pedir licencia sin goce ya que recién me he nombrado y en marzo tengo que asistir a mi institucion, pero estoy trabajando con A.S.P. en la UGEL ,se podrá pedir licencia desde el segundo dia? ¿quien me puede responder por favor?

  • dr. aqui en huancavelica -Churcampa ,en la IE Antonio Raimondi desde fines del 2014 el director cesado(Lic. Apolo Castro Delgado), por no someterse a evaluacion , no ha entregado los bienes institucionales y la UGEL bien gracias ;el 2015 en febrero, se designo un director encargado a quien le entrego una lista de bienes solamente porque fisicamente jamas hizo entrega,salvo las llaves, en marzo del 2015 se designo a otro director, a quien el saliente le entrego la misma lista de bienes ;.Llegamos al 2016 y este director nunca entrego los bienes institucionales ,a la fecha designan a otro director que tampoco se responsabiliza de los bienes institucionales;han desapareciso muchos bioenes entre ellos una camara digital, una camara filmadora, una laptop (entre muchas cosas) y nadie parece interesarle .Lo anecdotico de esto es que el titular de esta institucion ,nombrado por tres años ,es el actual director de DREH-2015 2016 (Encinas Bustamante ).Lo peor que a pesar de haber hecho una consulta al ministerio de educacion hasta la fecha no responden, pareciendole no importar estos biens ,Otra perla esta institucion es JEC . Parece que la ley de reforma magisterial no los alcanza.

  • Hola Hugo,he visto el concurso de ascenso a la II Escala y tengo un dilema desde cuando se comienza a contar los años de la LRM. Porque el requisito es haber trabajado 3 años como mínimo, los docentes que han postulado hace poco dos veces de forma excepcional y no lo han logrado pueden nuevamente postular. Gracias

  • me podria porfavor esplicar ncuales son las faltas graves para dejarlo sin colegio a un niño de cuarto grado de primaria,le pusieron de conducta B y acabo de recibir su libreta y me acerque para separ su matricula para el proximo año y me doy con la sorpresa que me dicen que tengo que retirarlo,muy agrqadecida de antemano

  • Quisiera saber si hay algún documento de parte del Ministerio de Educación, con respecto a las docentes que siendo nombradas estamos trabajando en Programas del Ministerio, ¿cual es?, en tal sentido, la Ley nos dice que solo por 2 años se puede solicitar licencia, por favor orienteme al respecto.

  • Saludos desde Ancash Hugo Dias.
    mi consulta es la siguiente: Acabo de ser nombrado en el reciente proceso de evaluación, pero resulta que mi persona durante el presente año venia trabajando en un programa del ministerio de educación en el cual ya recibí la propuesta departe del ministerio para seguir trabajando en dicho programa durante el 2016, quisiera saber si es posible hacerlo sin perder mi nombramiento.

  • BUENOS DIAS TENGO UNA CONSULTA hace unos dias se dio avandono de cargo a una profesora de aula bajo un acta en el centro educativo luego se informo a Ugel. Resulta que despues de unos dias tuvimos la visita de la ugel diciendo que la profesora deberia firmar normal despues de los dias que se le dio el abando.Esto procede o la profesora deberia presentarse algun documento hacia la direccion para que pueda volver a firmar su asistencia.

  • BUENOS DIAS DR. QUISIERA CONSULTARLE TENEMOS UN CASO EN MI INSTITUCION SE REALIZO UN INFORME DE ABANDONO DE CARGO A UNA PROFESORA QUE FALTO MAS 3 DIAS AL CENTRO DE TRABAJO. Por lo que luego de dias tengo la visita del personal de la Ugel diciendome que debo hacer firmar normal a la profesora de aula despues de darle el abandono eso procede normal GRACIAS POR SU RESPUESTA

    • Betty. Supongo que usted informó oficialmente la ausencia de tres días de la profesora. En todo caso, si el funcionario de la Ugel sabiendo eso quiere que se haga un registro de asistencia, lo cual es irregular, tiene que dárselo por escrito. Usted tiene que tener un respaldo. Saludos

  • buenas tardes doctor, que procedimiento administrativo disciplinario corresponde aplicar a un docente contratado, he leido que segun informe tecnico de servir 366-2015-SERVIR-GPGSC, corresponde aplicar el procedimiento y sancion de la ley del servicio civil, en todo caso a cargo de quien esta la investigacion, recomendacion de sancion, y bajo que normas se tipifica la infraccion, la ley de reforma habla del codigo de etica y que el proceso esta a cargo de la comision, pero la ley servir habla del jefe inmediato como organo instructor..

  • Estimado Dr.
    Trabajo en un Programa para Niños con Talento y Superdotación, que antes pertenecia a Educación Básica Especial, pero con el actual MOF esta Dirección (DIGEBE) ya no se encarga más que del servicio a Discapacitados. Resulta que los especialistas de la actual Dirección “para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento señalan que ellos sólo gestionan proyectos creados por el ellos, que por lo tanto no pertenecemos a ellos.
    La consulta: A quién pertenecemos?? cuál es nuestra línea de carrera?? Nosotros nos nombramos con Titulo de Educacion Secundaria no de educacion especial, nos podemos reubicar??

    • David. Buena pregunta. Mi opinión es que ustedes siguen siendo profesores de educación secundaria. En todo caso voy a trasladar su preocupación al Ministerio para que evalúen este caso. Creo que en estas reorganizaciones a veces no se piensa en todas las aristas que puede tener un cambio. Saludos

  • Estimado profesor Hugo, tengo una consulta que hacerle. En estos momentos (desde el 1 de octubre) los docentes afiliados al SUTE provincial de San Martín, están en huelga. (Que ya ha sido declarada ilegal). Los profesores que no estamos acatando, vamos a firmar y permanecemos en la IE de acuerdo al horario normal. Pero sucede que los estudiantes no están yendo a clase. La UGEL no quiere reconocernos esa asistencia, aludiendo que no tenemos alumnos (lo cual sencillamente no es nuestra culpa). Mi pregunta es,¿Tiene razón la UGEL a proceder de esa forma al no reconocernos la inasistencia? – ¿Qué normativa existe para esclarecer esta situación?.

    • LEONIDAS. No la tiene. . Ustedes están cumpliendo con su obligación de ir a trabajar. Lo que deben demostrar es que no solo van a firmar sino que se quedan en el horario normal de su trabajo. En cuanto a normatividad, está lo de la jornada laboral que aparece en la Ley de Reforma Magisterial y seguramente en algún reglamento de organización y funciones del centro. No recuerdo una norma especifica sobre una situación como las que les pasa. Sin embargo sería contraproducente castigarlos por una falta de otros. Conversaré esto con gente del ministerio. Saludos

  • buenos días Dr. Hugo mi consulta es la siguiente, cual es la sanción para los docentes nombrados, que se excedieron el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencias que establece la ley de reforma magisterial y su reglamentos gracias.

  • buenos dias, actualmente trabajo en una institucion estatal, acumalando en dos meses 6 faltas, el director me dice que eso es falta grave y que ese amerita que ya no este en el cargo. Mi duda si eso me podria impedir trabajar el otro año y si dejo de trabajar, como sera en los meses de enero y febrero, me pagaran o ya no. Gracias por su atención.

  • Apreciado Dr. Díaz

    Mis cordiales saludos.

    Actualmente estoy en uso de una segunda Licencia sin goce de haber por Motivos Personales desde marzo 2015 a diciembre 2015, al término de ella me reincorporaré y asumiré mis vacaciones docentes. La primera Licencia sin goce y por motivos personales la tome en abril 2014 a diciembre 2014, haciendo uso de mis vacaciones de enero y febrero 2015 las cuales no me fueron remuneradas. Soy docente nombrada de 30 horas y reubicada en el V nivel en la LRM. Antes de pedir mi licencia tenia 17 años 11 meses de tiempo de servicio.

    Por favor quisiera que me aclare unas dudas:

    1. Si solicito mi renuncia voluntaria para marzo 2016 ¿ Se me sumarán los meses de vacaciones 2015 y 2016 a mi tiempo de servicio y se me hará pago efectivo por esos meses de vacaciones o debo solicitar dicho pago antes de presentar mi renuncia?

    2. Desconozco si han cambiado los requisitos para pedir la renuncia voluntaria. Le pido por favor me remita a mi email alguna norma referencial sobre dicho asunto.

    3. Puedo pedir una nueva Licencia sin Goce de haber por Estudios por mi propia cuenta en el extranjero?

    Agradezco el tiempo que dedique a darme respuesta.

    Deseo a usted los buenos éxitos profesionales y personales para que nos pueda seguir ayudando y atendiendo con el especial interés con que sabe hacerlo.

    • Margarita. Si usted ha estado con licencia sin goce de haber no tiene derecho a vacaciones. Ese tiempo no se le computa como tiempo de servicios. Lo máximo que puede tener de ciencia en un periodo de cinco años son dos. El requisito para renunciar al cargo es simple: presentar un oficio expresando ese deseo. Solicite el trámite de su pensión y de su CTS. Saludos

  • BUENAS NOCHES Hugo mi consulta es si según ley tenemos el día del maestro y por onomástico , entonces por que tenemos que recuperar esos días , por favor podrías indicarme en que numeral o articulo de la ley de reforma magisterial indica lo que te consulto, por favor respondeme

  • buenas tardes dr. tengo una inquietud, hay una directora que se le aperturo proceso administrativo, por varias faltas administrativa y su sancion es de 12 meses, pero resulta que es ganadora de consurso, Quisiera saber despues que termine su sancion tiene que regresar a su institución?, o por tener este antecedente de proceso administrativo, se le tiene que procesar su nombramiento de 03 años, como dice que no deben tener antecedentes de proceso disciplinario, esto afectaria lo que ganó el consurso?

  • Dr. Hugo Díaz por favor podría orientarme frente al proceso de nombramiento…específicamente al siguiente asunto: Escoger cinco plazas y dos el MED te las escoge…pero ninguna son de la zona donde yo resido….pero quiero participar de este proceso para ver como salgo en la segunda etapa (aprobé la 1era etapa)…entonces que pasa si gano una plaza muy lejana y no deseo ir….Me hago acreedor de una sanción…POR FAVOR RESPONDAME…..Muchas gracias anticipadas

  • Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
    Por: Hugo Diaz I 11 julio, 2015
    Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
    Mediante Decreto Supremo Nº1 007-2015-ED se ha procedido a modificar algunos artículos del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial en lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinarios. Veamos:
    Se ha añadido un numeral al artículo 84 del reglamento de la Ley con el fin de precisar las causales de abandono injustificado del cargo. El mismo dice:
    82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”
    Se han modificado los artículos 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento en los términos siguientes:
    “Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
    86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
    En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
    86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
    a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
    b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
    86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
    Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
    Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”
    “Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
    90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
    90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
    90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. (…)”
    “Artículo 95.- Funciones y atribuciones. La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
    a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
    b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.

    Ver Decreto Supremo 007-2015-ED:
    Viernes 10 de julio de 2015
    Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
    DECRETO SUPREMO No 007-2015-MINEDU
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    CONSIDERANDO:
    Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
    Que, mediante el Decreto Supremo No 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;
    Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;
    Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;
    Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;
    Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
    Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;
    Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
    De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
    DECRETA:
    Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED, en los términos siguientes:
    “Artículo 82.- Cese temporal
    (…)
    82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”
    “Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
    86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
    En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
    86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
    a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
    b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
    86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
    Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
    Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”
    “Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
    90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
    90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la Finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
    90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.
    (…)”
    “Artículo 95.- Funciones y atribuciones
    La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
    a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
    b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
    (…)”
    Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- ED.
    Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
    OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República
    JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

  • En la región Arequipa a los docentes que solicitan licencia sin goce por un día o mas días se les hizo el descuento en el aguinaldo del 28 de julio por 100 o 200 soles, recibiendo los docentes el aguinaldo incompleto. Mencionan que ellos cumplen con el Decreto Supremo 182-2015-EF el cual dice: “Requisitos para la percepción: Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.”
    Me parece que lo referente a los 3 meses es para el personal contratado el cual debe de cumplir con dicho tiempo de servicio para que le pueda corresponder el aguinaldo pero no para los nombrados que tenemos años de servicio. Menciona la UGEL que como solicitamos licencia sin goce el mes de junio o mayo por días, entonces ya no es mes completo por lo que se entrega el aguinaldo en forma proporcional y no completo.

  • Reciba mis saludos. Me agradaría conocer su opinión sobre lo siguiente:
    En la provincia de Islay, debido a la huelga de los agricultores que duró dos meses, el MINEDU está llevando a cabo en las instituciones educativas públicas de Islay el soporte pedagógico para el nivel primario el cual funciona en horario de tarde. Mi institución educativa es integrada. Soy directora de un colegio con nivel primario y secundario.
    En el nivel secundario de las instituciones educativas no JEC el 26 de setiembre empieza el programa de reforzamiento pedagógico durante 10 sábados. En mi colegio laborarán 9 docentes contratados sólo para este programa piloto y 6 docentes que son de la misma institución educativa a los cuales se les remunerará con 3900 soles por todo el programa. Las áreas involucradas son matemática, comunicación y formación ciudadana. Mencionan que es obligatoria la asistencia de todos los alumnos pero lo que realicen en dichos días no afectará sus notas bimestrales.
    Los sábados el director si desea asiste, pues no se le considera remuneración alguna por día sábado pero si debe realizar diferentes acciones de gestión de lunes a viernes para que este programa de resultados:
    1- Organizar salones de 25 alumnos.
    2- Controlar la asistencia de los alumnos: Averiguar las causas de la no asistencia de los alumnos y dar solución a este problema.
    3- Motivar a los docentes del área que laboran de lunes a viernes en la institución educativa para crear estrategias, aplicarlas en sus sesiones de aprendizaje y puedan mejorar el bajo rendimiento de tal o cual alumno en dicho programa.
    4- Controlar la asistencia de los profesores del programa.
    En cierta forma, el MINEDU ignora a los directores pero si nos considera como los responsables en varios aspectos y del buen resultado del programa. Según mencionan que esa labor la puede realizar durante su jornada laboral de lunes a viernes.
    Esta situación en mi institución educativa traerá consecuencias, siendo una de ellas grave para mi , es el rompimiento de las buenas relaciones humanas que tanto me costo conseguir en este año: Entre auxiliares de educación, secretaria, personal de limpieza, docentes que no son del programa y los docentes que si lo son.
    El día 11 de agosto se tuvo una primera y única reunión con un representante del MINEDU para que los directores presenten sus ideas y opiniones sobre dicho programa piloto. Se le mencionó que los días sábados era necesaria la asistencia de un auxiliar de educación, un personal de limpieza y la presencia misma del director pero por no corresponder a la jornada laboral del personal anteriormente mencionado debería ser remunerada esa asistencia de los días sábados. Desde esa fecha no se volvió a reunir a los directores de las instituciones educativas y empieza el programa el día jueves 17 de setiembre con la capacitación en un taller a los docentes contratados para dicho programa y como invitados estaban ese día los directores comunicándonos de las nuevas funciones que tendríamos.
    Lo que pretende el MINEDU en este reforzamiento a los alumnos es lo siguiente:
    -Preparar a los alumnos del 1er y 2do grado de secundaria para la ECE. (aunque no les corresponda dar esa evaluación a los estudiantes del 1er año)
    -Preparar a los alumnos del 3ro, 4to y 5to de secundaria para la prueba Pisa ( aunque ninguno de los colegios del programa han sido seleccionados para esa evaluación)
    Por lo que mencionó el representante del MINEDU son 300 mil soles lo que se invertirá en este programa piloto.
    A mi entender las evaluaciones ECE y Pisa son el resultado de la labor pedagógica del docente tanto a nivel de la institución educativa y de Perú respectivamente, como vamos con los aprendizajes de los alumnos y luego tomar decisiones para la mejora de los aprendizajes a nivel de institución educativa o a nivel de Perú. Mencionaron los especialistas en el taller, que el Perú lleva a cabo un programa presupuestado que tiene por finalidad preparar a los estudiantes de los colegios seleccionados a nivel nacional para que rindan bien la prueba Pisa, entonces los resultados de dicha prueba no serían resultados reales a nivel de Perú. Esto es lo que dice el MINEDU sobre la ECE de secundaria: “ ¿Por qué es importante la ECE? Porque ofrece información confiable a directores, docentes y a otros actores del sistema educativo sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes; a fin de GENERAR ESPACIOS DE REFLEXIÓN Y ORIENTAR LAS ACCIONES DE MEJORA. Porque es el final del VI ciclo de la Educación Básica Regular, ese es el mejor momento para saber cómo está el nivel de aprendizaje de los estudiantes y apoyarlos oportunamente, así podrán concluir su educación secundaria satisfactoriamente. “
    Por si no lo sabe el MINEDU, los colegios secundarios no JEC tenemos dos horas adicionales a la semana de 2 pm a 3.30 pm que bien han podido ser tomadas en este programa para un reforzamiento efectivo para los jóvenes que más lo necesitaban y no a todos en general, con los propios docentes de la institución educativa que conocen la realidad social, pedagógica y emocional de nuestros jóvenes y aprovechar la presencia del director de lunes a viernes en su jornada laboral que es hasta las 3.30 o 4 pm.
    Preferible los 300 mil soles los hubieran invertido en capacitar a los docentes del nivel secundario (tipo Pronafcap) o en mejorar la infraestructura de los colegios secundarios que en Mollendo están una calamidad, considerado mi colegio inhabitable por Defensa Civil, sin laboratorios , ni aulas de innovación, menos material educativo.
    El MINEDU parece no entender que un programa no da resultados si el director no está involucrado en él pero todo trabajo que se realiza fuera de nuestro horario de labor debe ser remunerado y que si un programa a de dar resultados debe incluir a todo el personal que realmente se necesita. Por 3900 soles el docente contratado en el programa debe cumplir las funciones de portero, auxiliar, docente y personal de servicio, según lo mencionó la especialista del MINEDU . Los docentes aceptan porque su situación económica es crítica.
    En lo referente al contrato de profesores, todo fue improvisado. Se rechazó a docentes de mi institución educativa del área de matemática pero se contrató a docentes de CTA para dicha área o a docentes de otras provincias de Arequipa o de colegios particulares con poca experiencia. Dichos docentes serán capacitados pero esa capacitación no servirá para mi institución educativa pues su labor sólo será por 10 sábados y retornarán a sus instituciones de origen en otras provincias.
    Los coordinadores del programa mencionan que el ministro de educación es el realmente interesado en que este programa piloto tenga buenos resultados y que está informado de todo lo que ocurre en él.

    • Juana. Crudo diagnostico el que hace. Si no han presupuestado la participación de otro personal es un error y muy dificil de corregir luego pues Economía no dará ya los fondos. Son decisiones que terminan haciendo daño y seguramente influye en restar autoridad al director. Conversaré de sus preocupaciones con el viceministro. saludos

  • Buenos días profesor Díaz,
    El caso es el siguiente: He solicitado licencia sin goce de haberes desde el 2 de marzo hasta el 31 de diciembre para trabajar en un proyecto de la DRE de Ucayali. En mis boletas de pago se evidencia en la leyenda un número de resolución con el que se supone han aceptado mi pedido, y por tanto las boletas salen en S/. 0.00 desde marzo de este año. Sin embargo, con fecha 14 de setiembre, la Ugel de Coronel Protillo ha decidido instaurar proceso por incumplimiento de funciones-Abandono de cargo en mi contra, adjuntando un acta de las autoridades de la IE donde soy nombrado, y en justa razón estas personas se han quejado ya que hasta la fecha la UGEL NO HA CONTRATADO A UN DOCENTE EN ESA PLAZA.

    Para hacer el respetivo descargo, me apersoné a la oficina de Secretaría General de la UGEL CP para recabar la resolución de consentimiento de la licencia y me doy con la sorpresa que el número que aparece en la leyenda de mi boleta de pago no me corresponde, sino a otro docente. Además mi solicitud del 2 de marzo de 2015 recién ha sido aceptada el 26 de agosto y se encuentra en proyección de la resolución. Por tanto, no han contratado a un docente en mi plaza perjudicando seriamente el futuro de los niños y niñas de la IE 64792, que se encuentra en el Caserío de Valladolid-Iparía.

    Estimado profesor, ¿cómo debo proceder en este caso? ¿Podría denunciar a la UGEL por incumplimiento de funciones y otros? Puesto que he tenido que hacer u alto a mis labores para poder dar respuesta a los cargos que se me imputan, además ha dañado mi imagen como profesional.
    Definitivamente este tipo de situaciones desacreditan la labor de las autoridades y trabajadores de la UGEL de Coronel Portillo.

    • Rony. En los pedidos de licencia no basta pedirla sino contar con la resolución. En su caso hay una clara irregularidad de la Ugel que en la boleta de pago pone una resolución de licencia que luego dice que no le corresponde. Aun así, pasado un tiempo juega el silencia administrativo. La Ugel ya debió haber sacado su resolución. Haga su queja formal y pida l rectificación correspondiente. saludos

  • Buenas tardes Doctor:
    deseo realizar una consulta: soy profesora que en el mes de abril 2015 cumplí 30 años efectivos de labor docente. En la LRM se otorga el beneficio por cumplir 25 y 30 años de servicios. sin embargo mi petición para que se me abone este concepto fue denegado por la ugel donde trabajo, aduciendo que con los “años de estudio” reconocidos como años de servicio, había cumplido los 30 años el 2011, cuando no estaba aún vigente la LRM y no contemplaba este concepto. y esta LRM no contempla para nada el acumular los años de estudio com tiempo de servicios ¿Qé debo hacer? MIl gracias por su gentil atención y que Dios le bendiga.

  • Profesor Hugo :
    Ripley, ¡aunque usted no lo crea!
    Como es de conocimiento público , el Ministerio de Educación realizó el examen de nombramiento docente el día 23 de agosto y recién el día de ayer 3 septiembre se publicaron los resultados de la prueba , eso quiere decir que tardaron 11 días en obtener los resultados ….!!!!increíile !!!!. lo peor de todo es que nadie dice ni reclama nada.
    En la década de los años 70 y 80 cuando no se contaba con los avances tecnológicos de la informática por citar un ejemplo , las universidades brindaban los resultados en 5 a 6 días , en esos tiempos eran revisados a mano , examen por examen y era lógico entender el tiempo que se tomaban en publicar los resultados .
    Desde los años 90 y especialmente desde el 2,000 a la fecha , todos los resultados se publican en menos de 24 horas , solamente demoran horas , si lo rinden en la mañana , en la noche ya salió publicado el listado .
    Todo indica que en el Perú , seguimos en el tiempo de la carreta o seguramente esos 11 días fueron de gran utilidad para hacer la trafa de cambiar las notas y las fichas ópticas ,,,así favorecer a sus amistades , militantes políticos , coimeros , nepotismo , queridas de los funcionarios …etc es una tema ya muy conocido ….lo único cierto , es que en ningún país del mundo se demoran 11 días en brindar los resultados en plena era informática !!!qué lindo es el Perú!….esa es la calidad educativa de nuestro país¿qué les parece?
    Ripley, ¡aunque usted no lo crea!
    EL PERÚ ES UN ORGANISMO ENFERMO, DONDE SE APLICA EL DEDO BROTA LA PUS!!!

  • Buenos días doctor Hugo, agradezco por anticipado su respuesta, le comento, la I.E que dirijo tiene 3 niveles si un trabajador de servicio viene en la resolución en la plaza del nivel inicial se le puede dar a cargo para la limpieza las aulas del nivel primaria o secundaria ya que este tiene constantes quejas de algunas docentes de ese nivel.
    y también preguntarle sobre los auxiliares de educación estos gozan de los 3 días de permiso al año o ya no

  • Buenos días doctor Hugo quisiera por favor me aclare lo siguiente, un trabajador de servicio quien goza de licencia sindical ingresa un documento enviado supuestamente por la fenase haciéndome conocer sobre una capacitación en coordinación con la DREL, la capacitación se llevara a cabo 10 jueves, a la semana ingresa un documento solicitando la autorización para salir de la institución lo presenta un miércoles y la salida es jueves. El despacho se hace al día siguiente por lo que el día jueves luego de hora y media de haber marcado su tarjeta le solicita al subdirector que le firme la papeleta pues yo no estaba en la I.E porque ese día mi entrada es a las once ya que la institución es doble turno el subdirector no le autoriza, sin embargo el trabajador le dice que igual el se ira y se retira dejando en la puerta una papeleta sin firma autorizada ¿Cómo debo de proceder, se considera esto abandono de trabajo? estamos obligados los directores a dar permiso para capacitación aun el contenido de esto no tiene que ver nada con las funciones del servidor mas sino con lo que es su sindicato? por favor le agradezco por anticipado su respuesta.

    • Marlene. Los permisos tienen un procedimiento y el señor no puede presentar su solicitud un día antes, mucho más sin haberlo advertido. Lo segundo es que las caoacitaciones tienen que ser afines a su función en el colegio. Si no lo son no hay obligación por mas sindicalista que sea. Saludos

  • Creo que están cometiendo injusticia y cometiendo ilegalidades en muchas UGELS y el propio ministerio de educación con muchos docentes directores de instituciones unidocentes, muchos cuentan con resoluciones de nombramientos de directores con 40 horas que vienen desempeñando a la fecha, ya que todavía no hubo concurso para unidocentes, sin embargo han comenzado a opagar como profesores de aulas con 30 horas y mas aun están procedimiento a realizar descuentos a otros. Que camino legal tomar para presentar reclamos

  • -Soy docente de AIP , nivel primario ya 8 años. Como veo las cosas a nivel de la Ley de reforma no tenemos expectativas ni estamos formalmente encaminados .
    -He tratado de seguir cursos vía Portal Perú Educa , además inscribirme en la especialización de didácticas que organiza el MINEDU con las universidades , también tratando de participar en las redes que organiza la UGEL sobre innovaciones pedagógicas y NADA , no tengo opción puesto que al no tener grupo de alumnos , es decir al no ser maestra con sección a cargo, no se me da opción.
    -Siento que somos discriminados y relegados, no sé porque razón.
    -Actualmente me capacito con mi dinero y siempre estoy tras las últimas actualizaciones como AIP y profesora en general.
    QUISIERA QUE UD. ME INDIQUE, QUE VA A OCURRIR CON NOSOTROS , YA QUE FALTA POCO PARA QUE SE VENGAN LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO DOCENTE, QUE SABEN UDS, ALLÍ EN LIMA AL RESPECTO? MEJORARÁ TODO ÉSTO?. LA VERDAD QUE GRAN PARTE DE COLEGAS DE LAS AIP , ESTÁN MIGRANDO A AULA JUSTAMENTE PORQUE NO ESTAMOS SIENDO MOTIVADOS NI ORIENTADOS POR LAS AUTORIDADES. Agradeceré su respuesta

  • Saludos profesor Hugo:
    Quiero hacerle una consulta …..usted sabe muy bien que durante el año las I.E. realizan dos eventos del dìa del logro ….me puede informar usted cuando serà el segundo dìa logro en este año 2015 ¿quièn determina esta fecha ? el ministerio de Educaciòn o los colegios ?
    Gracias por su atenciòn , espero su respuesta .

  • Y quien controla a esos directores encargados FALTONES de la jurisdiccionde la ugel chulucanas piura que sedan semanas completas de vacaciones aduciendo gestiones y nadie dice nada. no se porque lestapan a esta gente siverguenzas que se gana la plata suavecito no ma se ganan la plata facil. yveanlos en sus documentos administrativos no tienen nada. por sinverguenzas como estas la educacion esta mal.

  • Y quien controla a esos directores encargados FALTONES de la jurisdiccionde la ugel chulucanas piura que sedan semanas completas de vacaciones aduciendo gestiones y nadie dice nada. no se porque lestapan a esta gente siverguenzas que se gana la plata suavecito no ma se ganan la plata facil. yveanlos en sus documentos administrativosno tienen nada por sinverguenzas como estasla educacion esta mal.

  • Estimado Dr.Hugo Diaz:
    Hay docentes en provincia que debido a este error no rindieron el examen ,parece que a ellos les van a tomar el examen,Que sucede para los docentes que a pesar de sus reclamos, bajo presión rindieron el examen de Básica Especial.El argumento que utilizaron para convencerlos es que debían de dominar el tema ya que nuestra educación es Inclusiva.Como espectadora pude observar la impotencia de mis colegas.Espero los consideren a ellos también en el nuevo examen.

  • Estimado Dr. Hugo Díaz.
    El día de hoy rendí el examen de contrato,ya que para básica especial no hay nombramiento (Habiendo plazas presupuestadas).
    En mi aula se encontraban profesores de primaria ,que a pesar de sus reclamos y enseñando su ficha de inscripción rendían el examen de básica especial.Grande fue mi sorpresa a la hora de salida al ver a todos los profesores de primaria manifestando su malestar por rendir una prueba que no les corresponde y obviamente no dominan.

  • Gracias por su respuesta.Soy docente de un Instituto Superior Pedagogico de Chota Cajamarca. Recientemente hemos logrado con mucho trabajo y sacrificio la tan ansiada acreditación. Tenemos conocimiento que los docentes de las instituciones acreditadas reciben un incentivo económico, tal como lo están haciendo las instituciones acreditadas de Lima. Ahora nuestro reclamo es el siguiente; hemos hecho la consulta de que si nos corresponde también a nosotros dicha bonificación, siendo la respuesta que solo es para Lima Metropolitana, lo cual nos parece muy injusto y discriminatorio lo que hacen con instituciones de provincia que se esfuerzan por ofrecer una educación de calidad.

    • José. No tenía conocimiento de esta norma que como usted lo señala seria totalmente discriminatoria. Pero lo primero es averiguar si existe. La verdad me parece extraño no haberla conocido. Averiguaré. De lo contrario pediré que por lo menos evalúen un decisión que parece absurda. Saludos

  • Buenas noches, quisiera que me absuelva la siguiente pregunta: Soy maestra de aula, concursé a Soporte Pedagógico como ASESORA EN GESTIÓN ESCOLAR, gané dicho cargo y solicité una licencia sin goce de remuneraciones en mi IE, quisiera saber si es considera por asunto personales?, o debería salir la resolución considerándonos dentro del rubro de Formación Pedagógica de acuerdo a la Reglamentación de la LRM?, por favor podría ayudarme en esto, se están cometiendo atropellos por parte de los directores y la UGEL.

    • Rubeth Nieves. Normalmente las licencias están saliendo por motivos personales . Todavía el área de formación pedagógica no ha sido implementada en la Ley. Solo está legislado pero no organizada. Es la raíz´n por la que las remuneraciones son diferentes a la escala magisterial establecida. Saludos

  • Saludos:
    Doctor Hugo, usted conoce el motivo por el cual el DS N° 227-2013-EF no se está aplicando, le explico, a los Directores de 2 turnos nos están pagando tan sólo como si fuera de 1 turno. Es decir en vez de darnos 800 soles, nos pagan 600 soles.
    Me refiero a los Directores designados, en este último concurso, debe haber una razón, ya que han pasado 5 meses, y nada, las Ugels solo indican que no hay orden para ello.
    Gracias por su respuesta.

    • Ricardo. En efecto, la norma establece bonificaciones en función de los turnos de funcionamiento. Lo que deben revisar es como está la institución en el presupuesto de personal para ver si es reconocida como IE de doble turno. Si es así debe proceder al reclamo. Saludos

  • Saludos profesor Hugo :
    Hoy visitè el Parque de las leyendas y en la Mina Modelo habìa invitado a un profesor de CCSS que es un verdadero maestro del Arte Reciclado , presentò sus artenìas en una exhibiciòn de lo que hace con los desechos de las playas y calles de Lima y Callao, me resulata muy contradictorio que ahora se hable tanto del reciclaje en las escuelas en CTA y el Ministerio de Educaciòn no lo tome en cuenta para capacitar a los docentes en este campo , incluso me enterè que los dìas 27 , 28 y 29 de julio se presentò en el patio central del Parque de las Leyendas (Oficina de Educaciòn y Extensiòn Cultural) , de las màs de 140 pàginas de Arte Reciclado , tiene dos pàginas que ocupan el 3 y 4 lugar a nivel mundial, si este docente estuviera en Europa , seguramente recibirìa el apoyo del Estado o de empresas privadas , pero lamentablemente naciò en este paìs que no valora la cultura y el arte

  • bueno ya se viene otro gobierno y es justo que ahora los profesores de la antigua ley ya les dieron su oportunidad ahora es necesario que los profesores discriminados de la ex CPM sean ascendidos hasta la 8va escala ninguno de la ex CPM debe estar a estas alturas la 3 4 o 5 todos deben ascender mínimo ala 5ta escala ademas como hemso visto la mayoría fueron ascendido pro política antes que por conocimiento

  • Gracias por su respuesta. Soy
    docente que en el mes de mayo cumplí 30 años de servicio. Pero como hice acumular mis años de estudios ahora cuento con 34 años. Mi pregunta es si me corresponde la bonificación de
    30 años que corresponde al magisterio.

  • Le agradezco su respuesta. Soy docente que en mayo cumplí 30 años de servicios. Pero como hice acumular mis años de estudios cuento con 34 años. la pregunta es si me corresponde la bonificacion por 30 años que dan al magisterio.

  • soy docente de instituto superior tecnologico en Huaytara, me gustaria saber cuando va a salir la norma para este nivel, soy del departamento de puno y ya trabajo 10 años en este depattamento de huancavelica, la verdad me parece que el MINEDU se ha olvidado de este nivel y realmente deberian ya poner cartas en el asunto para trasladar a los docentes a sus zonas de origen, esperamos Dr. su opinion cuando tenga oportunidad para dicho nivel.

    • Manuel. Se vienen trabajando algunos dispositivos para la educación superior. Uno e ellos que modifica varios artículos del reglamento acaba de publicarse en el Peruano. Lo que usted dice es cierto. Hay que acelerar las normas de educación superior y corrijan, pero ante todo desburocraticen el proceso. Saludos

  • buenos dias Dr Diaz. Este año a los docentes de secundaria de colegios que no son JEC nos han incrementado obligatoriamente dos horas adicionales , de 24 horas a 26 horas semanales . Aunque la norma de cuadro de distribución de horas 2015 indica que se puede incrementar hasta 30 horas de acuerdo a los requerimientos de la I.E.¿El próximo año se incrementarán 2 horas más , para que sea 28 horas de manera obligatoria?. Es mi preocupación, pues desde muchos años los docentes de secundaria trabajamos pocas horas . saludos y gracias por despejar nuestras dudas.

  • Por que será que el ministro está tan apurado en que se promulgue la nueva ley sin debate en el pleno?.. como ya sabemos hay nuevo presidente del congreso y he ahí el apuro..pero pro que tanto apuro? habrá algo escondido bajo la mesa? será que es un apóstol de la educación? .. no creo en los apóstoles, salvo que vengan directamente de Jesús(y el actual ministro no es que yo sepa uno de lso 12 apostoles) no veo por que el apuro en aprobar como de lugar dicha ley… si hay tiempo para debatirla con los sindicatos y el magisterio en pleno, o será que como ahora hay un presidente del congreso demócrata por eso su inquietud? .. no entiendo su apuro su afan por esta ley? .. si hago una comparación asi me pongo yo cuando no vendo nada en mi puestito de abarrotes..

  • Buenos días Doctor Hugo, deseo saludarlo y felicitarlo por los comentarios y orientaciones acertadas que no brinda. De otro lado, me siento desconcertada con la solicitud verbal de un docente de la I.E. donde soy Directora, quien pide hacer uso de un día libre por el día del maestro el cual no labora en la I.E (trabaja por 12 horas en la IE), basándose en la LRM que señala que el docente tiene dos días no laborables: el día del maestro y el día de su onomástico. En realidad por motivos personales el dejó de asistir a la I.E. el día 24 de julio sin solicitar permiso alguno y quiere justificar tomando el día 6 de julio (supuestamente que no lo tomó). Aduce que la ley no le impide hacer ese pedido y sólo desea que no se le considere una licencia sin goce. Realmente me parece descabellado su pedido, y que no muestra compromiso con su labor de docente.
    Saludos.

  • Buenas noches Dr. Díaz, he sido adjudicado la Dirección de una II.EE. en el último concurso por tres años, realmente he encontrado una escuela en malas condiciones en rendimiento académico, infraestructura , mobiliario, migración de estudiantes a otros establecimientos escolares, etc., es decir, un caos completo.Esto se agrava los docentes continuamente solicitan permisos por enfermedad, todos los días es este problema, se turnan para solicitar e ir al hospital que es distante de la comunidad, perdiendo horas efectivas de clases; en estas circunstancias es difícil cumplir con los ocho

    Buenas noches Dr. Díaz, he sido adjudicado la Dirección de una II.EE. en el último concurso por tres años, realmente he encontrado una escuela en malas condiciones en rendimiento académico, infraestructura , mobiliario, migración de estudiantes a otros establecimientos escolares, etc., es decir, un caos completo.Esto se agrava los docentes continuamente solicitan permisos por enfermedad, todos los días es este problema, se turnan para solicitar e ir al hospital que es distante de la comunidad, perdiendo horas efectivas de clases; en estas circunstancias es difícil cumplir con los ocho
    compromisos de gestión, la mayoría de docentes son reacios al cambio. se ha realizado el diálogo y reflexión, pero todo resulta

    Buenas noches Dr. Díaz, he sido adjudicado la Dirección de una II.EE. en el último concurso por tres años, realmente he encontrado una escuela en malas condiciones en rendimiento académico, infraestructura , mobiliario, migración de estudiantes a otros establecimientos escolares, etc., es decir, un caos completo.Esto se agrava los docentes continuamente solicitan permisos por enfermedad, todos los días es este problema, se turnan para solicitar e ir al hospital que es distante de la comunidad, perdiendo horas efectivas de clases; en estas circunstancias es difícil cumplir con los ocho compromisos de gestión,la mayoría de docentes son reacios al cambio. se ha realizado el diálogo y reflexión, pero todo resulta inútil, los padres de familia se encuentran mortificados y preocupados, en la ECE 2014 todos los estudiantes de segundo grado dos secciones. “A” y “B” quedaron en inicio, ni uno en proceso y avanzado, buscan cualquier pretexto para perder clases. ¿Qué se debe hacer para superar esta situación?

  • Saludos cordiales Dr. Diaz. mi consulta es la siguiente: en el art. 28 del D.S. 009-2005- ED, reglamento de la gestión del sistema educativo, se menciona al Consejo Académico (CONA) como responsable de la elaboración del Proyecto Curricular del Centro (PCC). el CONA, como parte de sus funciones , asignaba tareas a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa para elaborar el PCC de tal manera que todos aportaban de manera conjunta. Sucede que el D.S. 011- 2012- ED , reglamento de la ley general de Educación , derogó el D.S. 009-2005- ED y no se menciona al CONA . Solo se indica que para la elaboración del PCI ( o PCC) participa toda la comunidad educativa. Deseaba preguntarle : ¿ ya no existe el CONA? , y sino es asi ¿ sobre quien recaería la responsabilidad de organizar a la comunidad educativa para que participen y aporten el la elaboración del PCI?. Agradezco de antemano su respuesta y por todo el apoyo que nos brinda.

    • Area matemática. En efecto, el DS 011-del 2012 ya no hace mención del CONA por lo que se desactiva. El articulo 9 dice que el proceso lo conduce la dirección de la institución educativa. El artículo 135 lo hace responsable de la planificación institucional, lo que comprende el PEI, el POA, el PCC. Saludos

  • Buenas noches Dr. Díaz, he sido adjudicado la Dirección de una II.EE. en el último concurso por tres años, realmente he encontrado una escuela en malas condiciones en rendimiento académico, infraestructura , mobiliario, migración de estudiantes a otros establecimientos escolares, etc., es decir, un caos completo.Esto se agrava los docentes continuamente solicitan permisos por enfermedad, todos los días es este problema, se turnan para solicitar e ir al hospital que es distante de la comunidad, perdiendo horas efectivas de clases; en estas circunstancias es difícil cumplir con los ocho
    compromisos de gestión, la mayoría de docentes son reacios al cambio. se ha realizado el diálogo y reflexión, pero todo resulta inútil, los padres de familia se encuentran mortificados y preocupados, en la ECE 2014 todos los estudiantes de segundo grado dos secciones. “A” y “B” quedaron en inicio, ni uno en proceso y avanzado, buscan cualquier pretexto para perder clases. ¿Qué se debe hacer para superar esta situación?

  • Saludos: Ya sabemos que para el MINEDU los Cetpros no son de su agrado, pero eso no debe ser motivo para que los funcionarios nos dejen en el abandono. Al menos podrían decir cual será el mecanismo que se utilizará para contratar docentes el 2016, ya que para la básica habrá concurso de nombramiento. Le rogaría que insista ante el MINEDU que comunique cual es su postura. MIL GRACIAS.

  • ante todo gracias por el apoyo que pudiera brindarme… soy profesora unidocente donde el director transitorio desde el 2014, a optado hacerme la “la vida imposible” toda vez q en mi condición de veedora de los gastos de obra q viene ejecutando le hice algunas observaciones y cuestionamientos en reunión ante la APAFA, razón por la cual luego de desprestigiarme sistemáticamente y armar hechos calumniosos apañado por la misma Ugel, esta semana recibí una Resolución Directoral donde resuelven instaurarme proceso administrativo y separarme preventivamente de la institución educativa. es viable que a la par del derecho de descargo q debo hacer, podría apelar ante la Direccion Reginal de Educacion?.

    • Sin pruebas no procede abrirle proceso admisntartivo esa resolucion debe estar motivada (pruebas), realice su descargo con un abogado y despues demanada al director por abuso de autoridad ante el minsterio publico y seran restituidos todos sus derchos

      • Carlos : Soy Director, una docente en Julio se le vencio CITT(esta operada y no se recuperó de la columna), informe al UGEL del caso, UGEL me responde que exiga el CITT,llegó Diciembre al final no le dieron.( En ese tiempo hubo una docente que la reemplazó y la I.E le ha pagado).
        ¿Me sancionaran por esto? ¿Cual es la situación de la docente? le debo declarar abandono de cargo en Diciembre?

        • Segundo. Antes que adopte cualquier decisión lo que tiene que ver es si existen los papeles para respaldar su decisión. Si el docente estaba de licencia y se lo reemplazó temporalmente por un docente contratado, debe tener la resolución de contrato que la Ugel debe haber hecho. Ese sería su respaldo. Saludos

      • no puede apelar porque no la están sancionando aun, estar a disposición de la UGEL es para realizar las investigaciones donde la CPPADD investigara y determinara si se ha cometido faltas graves o muy graves ,luego debe salir el informe final y dentro de los 5 días emitirse la RD final , si en esta se le sanciona puede presentar recurso de reconsideraron y luego recurso de apelaion donde se termina el proceso admiistrativo

  • Dr. Hugo Díaz Muy buenos días y agradezco anticipadamente su respuesta.
    Quisiera saber si hay alguna normativa que modifique los Artículos 146 al 148 referidos a las vacaciones de los docentes.
    mucho le agradeceré esta aclaración

  • Buenas Noches Dr. Hugo
    Quisiera saber mas sobre la RVM 034-MINEDU. Concurso para Especialistas, se ha publicado la RVM pero el detalle de la Norma y/o procedimientos no o almenos quisiera pudiera acceder a ello.
    Gracias y que Dios lo bendiga.

  • Lo último que me informaron en la DREL respeto al profesor destituido es que la Comisión de Procesos de la UGEL puede haberlo encontrado culpable y haberlo destituido pero si el poder judicial no encuentra suficientes pruebas probatorias (como parece ser el caso) este docente será absuelto y volverá a las aulas. No es la primera vez que pasa por unas situación de este tipo, ha trabajado anteriormente en otras dos instituciones educativas donde se dieron los mismos problemas. Así jamás terminaremos con la corrupción y la mala práctica en las escuelas.

  • saludos: Todo esto va a quedar en el papel, en mi institución hay un proceso administrativo de un docente que no volvio a trabajar este año, desde abril se le declaró con PRESUNTO ABANDONO DE TRABAJO, y hasta la fecha la ugel no determina nada, lo último que nos informó el Director es que en la Ugel no tenían personal para llevar las notificaciones a los domicilios de los docentes infractores. Y así pasan los meses (5 meses) y ya se sabe quienes son los perjudicados, los estudiantes.

      • Hoy 24 de Julio la Ugel indica que todavía tiene casos del 2014, y que atienden de acuerdo al orden de llegada, de ser así van esperar que cumpla 65 años para cesarlo por limite de edad. Perdon por el sarcasmo, pero indigna como trabajan en las Ugel.

      • Buenas noches, tratando de ponerme al día en algunos temas relacionados a nuestra labor docente, encontré su blog. Desde el 2 de marzo soy directora de una II.EEE primaria secundaria (integrada). En febrero del año en curso se le abrió proceso administrativo a un docente de comunicación por tratar de seducir a una estudiante de 13 años, el caso ha sido llevado también a nivel del ministerio público. El 12 de mayo las UGEL Maynas nos notifica la destitución de dicho docente, sin embargo esta persona presenta una apelación a la DRE Loreto. Hasta la fecha no contamos con un docente que lo reemplace en el aula porque como la Ley indica que el docente es separado pero sigue gozando de sus haberes , la instancia respectiva no nos puede autorizar un contrato, entonces qué podemos hacer nosotros en la escuela para garantizar el 100% de los docentes en el aula. Existe este vacío que perjudica a las estudiantes.
        Por otro lado, lamentablemente también existen muchos vicios en las instituciones educativas de nuestro país, docentes que no asumen sus funciones de manera responsable y asesores de área que ganan por 40 horas pedagógicas, sólo tienen 12 horas de clase y luego no se sabe qué actividades están realizando. No he podido encontrar la normatividad respecto a las funciones que deben cumplir las personas que asumen los cargos de asesores de área en secundaria de la EBR.
        En esta oportunidad recurro a su persona, porque tal vez como continuo investigador de la educación peruana pueda darme información al respecto.
        Disculpe las molestias que le pueda causar y desde ya agradezco su atención al presente.

        • Teresa. En efecto, mientras no se declare la culpabilidad del profesor su remuneración no se suspende aún cuando pueda ser retirado del cargo. En cuanto a lo segundo, en el Google busque Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación. Le ayudará a ver las funciones del personal. Está para trabajadores del Ministerio, regiones, Ugel y centros educativos. Desordenado en parte pero hay bastante información. Saludos

          • Lady Norma. Si no hay apoyo de la Ugel en la contratación rápida de un personal el director debe ver cómo soluciona el problema. A veces no hay una solución optima pues no hay de donde escoger a quiene tiene la especialidad debida. Saludos

  • Buenas noches Dr. sobre la norma publicada,tengo la siguiente inquietud, en lo referente a la separación temporal, hasta cuanto días será separado el docente, otra, si la separación temporal es sin el descuento respectivo yo no veo en que le afecta dicha sanción, además quien lo reemplace en aula gozará con el pago respectivo o el director verá de forma creativa quien reemplaza al docente suspendido. Espero alguna respuesta. Gracias

    • La comisión de procesos administrativos de la UGEL ,puede aperturar proceso administrativo sin pruebas?

      Existe una denuncia en el mes de Junio 2018 ,se respondió con pruebas que es una calumnia y la comisión no se pronuncio.
      Hubo otra denuncia de una persona ajena a la institución supuesta mente también de Junio 2018 ,pero no me dieron a conocer .
      Hubo otra denuncia de una madre en el mes de noviembre 2018 y no se me dio a conocer .Solicite todas las documentaciones ,pero no me dieron, solicite audiencia con la Comisión y no me respondieron . Y en el mes de Marzo 2019 me entregan una resolución que se me aperturo un proceso administrativo disciplinario. Por favor necesito su orientación.

    • la separación preventiva del docente hecha por el Director de la instiutción es max,por 30 dias cuando es falta leve.
      la separación con Cese Temporal es min. 31 días y max. 12 meses cuando la falta es grave, mientras dure el procedimiento administrativo hasta que se de la sanción por la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, el docente separado no se afecta en el cobro de sus remuneraciones mensuales, en cuanto a su reemplazo en aula es la UGEL, la que se encarga de cubrir el vació nombrando otro docente.

    • buenas noches por favor recien el año 2015 me reasigne de la región Huancavelica a la región Junín para empezar mis labores el 2016 en la región Junín sera posible pedir licencia sin goce de haber porque gane una plaza en el programa PELA

      • Dr buenas noches me siento muy preocupada acabo de solicitar en este año mi reasignacion y me doy con la sorpresa que la Directora cobra pr diferentes cosas moños para el desfile, fotosheck asi sea el padre que ya conocemos no lo deja ingresar si n lo lleva que compre otro duplicado, cobra por gasto institucional 25 soles a cada padre c acaba de hacer una actividad de 5 tarjetas y 3 mas por hermanos obligatorias cobra por auxiiares a pesar que el estado envio 5 ella contrato a 4 mas para las ocho aulas y una mas exclusiva para apoyo institucional entre parentesis h estar en la direccion apoyandola los padres pagan 20 soles cada padre 360 soles por aula y lo que queda ya que son 26 alumnos que compre el comite muebles para el aula ademas hace talleres de padres continuos cosa que el padre que pague multa y lo peor de todo es que quiere que todos estos gastos lo cobremos nosotras somos tres que nos reasignamos este año de diferentes colegios y nos opusimos a est solo le acepta los contratos que son 4 profesoras como es de suponersiempre diran que si a tod lo que le digan la unica nombrada que quedo del año pasado nos dice que no digamos nada por que la ugel viene y nunca hace nada y que se va a garrar con nosotras.
        Sin embargo nosotras nos opusimos ante tanto atropell y no aceptamos cobrar nada entoneces la Directora astutamente nos mando que deberiamos capacitar cada Jueves por las tardes fuera de nuestra jornada pedagogica nosotras otra vez nos opusimos porque dijimos que nosotros no somos capacitadoras y que las Gias se hacen dento de la calendarizacion de las cuales eno esyta l que nos pide, entonces que hizo … reunio a los padres por emergencia sin agenda a decir que los padres de cuna no quieren pagar auxiliar que las profesoras no quieren quedarse acapacitarse que ella lo esta haciendo. que no sabe que clase de profesoras manda la ugel y muchas cosas mas indispuso a ls padres e hizo que firmaran una hoja en blanco para que saquen a una docente reasignada como para que las demás le tuviéramos miedo las tres docentes pedimos por transparencia el acta de esa reunión y dijo que no podía dársela solo por que quisiéramos a los padres de familia también les habla de ese modo la verdad que no sabemos que hacer sabemos que esto es abuso de autoridad etc pero quisiera que nos oriente porque son muchas otras cosas que esta pasando creemos que como siempre hubo contratos nunca las fiscalizaron tal vez sea su temor ya que no vemos ninguna mejora con el dinero de mantenimiento. orientenos por favor que hacer ante tanto atropello

      • Dr. buenas noches quisiera saber si por no recuperar los dias de huelga magisterial de docentes , me pueden abrir proceso administrativo, ya que me han hecho el descuento correspondiente,según consta en mi boleta de pago correspondiente al mes de setiembre y yo ya no quiero recuperar los días sábados

        • Carlos Alberto. Recuerde que esos días de huelga usted falta´y perjudicó a sus estudiantes, Como la huelga fue declarada ilegal al no querer recuperar clases los días no trabajados se los pueden considerar como inasistencia. Son días que superan el abandono no recargo. Es riesgoso que se resista. Saludos

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