DIA MUNDIAL DE LA SORDOCEGUERAFuente: Sense Internacional En conmemoración del Día Internacional de la Sordoceguera (27 de junio) es indispensable resaltar las obligaciones pendientes del Estado que se desprenden del reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad única, la aprobación por parte del Ministerio de Educación del perfil y requisitos del guía interprete; la incorporación de cursos de sistemas de comunicación alternativa y aumentativa en entidades de educación superior (institutos o universidades), el establecimiento de las disposiciones complementarias para acreditar a los guías intérpretes que vienen prestando dicho servicio; la creación  del sub registro de guías interpretes en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, desde el CONADIS; la prestación del servicio de guías intérpretes por parte de las instituciones públicas y privadas, así como la transversalización del enfoque de la sordoceguera  en los diversos programas sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En mayo de 2010, se aprobó la Ley No. 29524 que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y aprueba disposiciones para la atención de las personas con sordoceguera. Al año siguiente, se aprobó el Decreto Supremo No. 006-2011-MIMDES que reglamenta la ley y que señala las entidades públicas y privadas de uso público deberán proveer, a partir del 1 de julio del 2011 y 1 de enero de 2012, respectivamente, y de manera gratuita, el servicio de guía intérprete a las personas con sordoceguera que comparezcan ante ellas. Cabe resaltar que, el guía interprete es un mediador en el proceso de comunicación y acceso a la información de la persona con sordoceguera y, por tanto, un servicio esencial para contribuir en su inclusión social. A pesar de los pocos esfuerzos desarrollados, esta disposición legal, vinculante y obligatoria, no ha encontrado rebote en las entidades obligadas. La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad – ENEDIS (INEI, 2012) señala que en el Perú existen más de un millón y medio de personas con alguna discapacidad. La misma encuesta señala que 6 de cada 10 personas con discapacidad presentan más de una limitación, proporción que podría abarcar a las personas con sordoceguera (limitación visual y auditiva) con el 30,3% y con multidiscapacidad (dos o más limitaciones) con el 31,2%. Esto quiere decir que existe, potencialmente, un número alto de peruanos y peruanos con discapacidad que se están viendo perjudicados por la no implementación de las normas citadas en sus diversos procesos, reclamaciones, autorizaciones, petitorios, trámites y, de manera general, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.          

DIA MUNDIAL DE LA SORDOCEGUERA

Autor: Publicado: julio 6, 2016

Fuente: Sense Internacional

En conmemoración del Día Internacional de la Sordoceguera (27 de junio) es indispensable resaltar las obligaciones pendientes del Estado que se desprenden del reconocimiento de la sordoceguera como discapacidad única, la aprobación por parte del Ministerio de Educación del perfil y requisitos del guía interprete; la incorporación de cursos de sistemas de comunicación alternativa y aumentativa en entidades de educación superior (institutos o universidades), el establecimiento de las disposiciones complementarias para acreditar a los guías intérpretes que vienen prestando dicho servicio; la creación  del sub registro de guías interpretes en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, desde el CONADIS; la prestación del servicio de guías intérpretes por parte de las instituciones públicas y privadas, así como la transversalización del enfoque de la sordoceguera  en los diversos programas sociales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En mayo de 2010, se aprobó la Ley No. 29524 que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y aprueba disposiciones para la atención de las personas con sordoceguera. Al año siguiente, se aprobó el Decreto Supremo No. 006-2011-MIMDES que reglamenta la ley y que señala las entidades públicas y privadas de uso público deberán proveer, a partir del 1 de julio del 2011 y 1 de enero de 2012, respectivamente, y de manera gratuita, el servicio de guía intérprete a las personas con sordoceguera que comparezcan ante ellas.

Cabe resaltar que, el guía interprete es un mediador en el proceso de comunicación y acceso a la información de la persona con sordoceguera y, por tanto, un servicio esencial para contribuir en su inclusión social.

A pesar de los pocos esfuerzos desarrollados, esta disposición legal, vinculante y obligatoria, no ha encontrado rebote en las entidades obligadas.

La Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad – ENEDIS (INEI, 2012) señala que en el Perú existen más de un millón y medio de personas con alguna discapacidad. La misma encuesta señala que 6 de cada 10 personas con discapacidad presentan más de una limitación, proporción que podría abarcar a las personas con sordoceguera (limitación visual y auditiva) con el 30,3% y con multidiscapacidad (dos o más limitaciones) con el 31,2%.

Esto quiere decir que existe, potencialmente, un número alto de peruanos y peruanos con discapacidad que se están viendo perjudicados por la no implementación de las normas citadas en sus diversos procesos, reclamaciones, autorizaciones, petitorios, trámites y, de manera general, en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

 

 

 

 

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