Tribunal Constitucional se pronuncia sobre dos recursos de amparoEl Tribunal Constitucional ha fallado en relación a dos recursos de ampara presentados en Huancavelica demandando la suspensión de aplicación de la Reforma Magisterial.Se declaran improcedentes Links: 01659-2013-AA Resolucion 01703-2013-AA Resolucion

Tribunal Constitucional se pronuncia sobre dos recursos de amparo

Autor: Hugo Diaz Publicado: agosto 12, 2013

El Tribunal Constitucional ha fallado en relación a dos recursos de ampara presentados en Huancavelica demandando la suspensión de aplicación de la Reforma Magisterial.Se declaran improcedentes

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01659-2013-AA Resolucion

01703-2013-AA Resolucion

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  • No es justo que los profesores que obtuvieron el IV y V nivel de la CPM , con estudios de Maestría y Doctorado, quede en menor nivel que los que obtendrán la V y VI escala, quienes no tienen esos estudios, ellos pueden asumir cargos, hasta Directores regionales de Educación, porque lo que prevalece es la escala . Volvemos a lo mismo.
    Donde queda la Meritocracia.
    Espero su comentario, a mi sugerencia. Es la única manera de saber que nos toman en cuenta. Gracias

    • Luis Ricardo. Ignoro los criterios que el Ministerio ha tomado en cuenta para eliminar ese criterio. De hecho el que no puedan postular a ascensos ya es un trato desigual que viene desde la aprobación de la Ley. Para cambiar ese criterio debería cambiarse la Ley. Una lástima que una ley que se consideró iba a unificar las carreras siga manteniendo el trato diferente. Saludos

  • Dr. Hugo: habemos Directores que accedimos al cargo antes de la promulgación de la R.M. Nº 1173-91-ED, la cual no fija caducidad en el cargo, por favor aclareme, en caso de pertenecer al D. Ley Nº 20530, nos Cesarán teniendo en cuenta nuestra jornada laboral de 40 horas, desempeñadas por más de 25 años consecutivos? Le anticipo mi agradecimiento.

    • Esney. Lo que me han informado los directivos del MED es que las resoluciones ministeriales de convocatoria a los concursos realizados el 2006 y 2009 si consideraban plazos para volver a ser evaluados que no se cumplieron. Lo que ha sucedido es que algunas resoluciones de designación en el cargo obviaron este aspecto de la resolución lo que ha creado confusión. Además, sometiendo a evaluación a esos directores el MED podría estar regularizando esa situación de no cumplimiento. Saludos

    • Fabiola. Es una pregunta para un abogado constitucionalista que no lo soy. Siempre he entendido que en las leyes hay un artículo que dice, derogase todo lo que se oponga a la presente ley. Siendo una ley entonces es lógico que derogue lo anterior, salvo que lo que ordene derogar sea una norma de menor rango. En ese caso no procedería. Saludos

  • Dr. es lamentable esta situación, no podemos trabajar así, todo es una incertidumbre. Lo que estos iluminados lo primero que deben realizar es convocar a las plazas vacantes que fácilmente superan las 20 mil plazas, luego las plazas designadas y finalmente las plazas que supuestamente están con “nombramiento indefinido”. Dr. esto se puede realizar en un año, porque el cambio tiene que ser paulatino y sistemático. Pero estos señores creen que han descubiero el Perú, es imposible conseguir resultados en el corto plazo, y mas aún tratandose de los intereses de cada gobierno de turno. Por favor asesore a estos señores y principalmente a la ministra. Que esperamos de nuestra educación, hasta cuando.

  • Dr. Hugo Diaz, Saludos:
    A los directores que han sido designados por 5 años la UGEL está entregando las resoluciones con 40 horas en gestión institucional para pertenecer a la Ley 29944, si esto es así entonces su plaza no va ser publicada para el concurso de directores, porque la ley dice que al cabo de tres años serán evaluadas en su desempeño. ¿cuál es su opinión?

    • Jaimito. En un tema que debe ser aclarado por el MED que en las reuniones que hemos sostenido insisten en que el concurso será para el 100% de directores. Yo, al igual que seguramente usted, creo que hay prioridades, y la primera es cubrir las vacantes, la segunda es ir a los encargos mas antiguos que hayan entrado sin concurso. Saludos

  • PORQUE A LOS DOCENTES DE LA CPM LOS ASCENDIERON SIN MEDIAR NINGÚN CONCURSO Y A LOS DOCENTES DEL LA LEY DEL PROFESORADO LOS BAJARON DE NIVEL (ESCALA)? PROBABLEMENTE SEA EL PAGO A SU SUMISIÓN.
    LOS DIRECTORES DESIGNADOS POR 5 AÑOS SERÁN SOMETIDOS A EVALUACIONES COMO LOS DIRECTORES NOMBRADOS. SI LAS DESIGNACIONES NO SON IGUALES A LOS NOMBRAMIENTOS.
    PORQUE A LOS MILITARES TAMBIÉN NO LOS EVALÚAN Y A LOS QUE NO SE SOMETEN A LA EVALUACIÓN SE LES BAJA DE GRADO?

    • Humberto. Los docentes de a Cpm fueron evalaos para ingresar a su carrera. Los de la ley del Profesoradobse los ubico en una escala superior con aumento de sueldos. Creo que eventos preocuparnos de mirar nuestra carrera. También otros podrían argumentar por que los docentes tienen 75 días de acaeció es y trabajan medio día. Todos tenemos fortalezas y debilidades. Saludos

  • Gracias Dr. Hugo por el espacio en su prestigioso blog, en el I Encuentro de Profesores de la ex Ley 29062 en Lima se tomaron los siguientes acuerdos:
    1. Defender nuestro derecho a participar en los dos concursos extraordinarios de ascenso, primera disposición complementaria, transitoria y final de la ley 29944 que sólo considera a los profesores de la ex ley 24029.
    2. Defender nuestro derecho de percibir la asignación mensual por maestría y doctorado que la recibían los docentes antes de incorporarse a la ex ley 29062, sétima disposición complementaria, transitoria y final de la ley 29944 que sólo considera a los profesores de la ex ley 24029.
    3. Realizar acciones legales en defensa de nuestros derechos: Se considera la acción de amparo y la acción de inconstitucionalidad.
    4. Formar el Comité Nacional de Lucha de defensa de los derechos de los profesores de la ex Ley 29062 Carrera Pública Magisterial. Lo conforman los presidentes de las asociaciones de profesores de la ex ley 29062 y representantes de las regiones para que puedan actuar de inmediato en la defensa de nuestros derechos.
    5. Elevar a las instituciones gubernamentales (Ministerio de Educación, Congreso de la República, Defensoría del Pueblo) un pronunciamiento.
    6. Realizar el II Encuentro de profesores de la ex ley 29062.
    EL PRIMER PASO SE DIO EL 5 DE AGOSTO, AHORA EL COMPROMISO ES DE TODOS. Y TODOS DEBEMOS APOYAR. EL ACTUAR CON PREMURA ES NECESARIO, PUES LA CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ASCENSOS SEA PROBABLEMENTE EN OCTUBRE.

  • El Ministerio de Educación ha propuesto al Magisterio PLAN PERU MAESTRO, donde indica los Concursos para Cargos de Directores y Ascensos de Escala Magisterial. Dr. pero es el caso los que provenimos de la CPM N° 29062 estamos excluidos¡ Qué hacer! Soy nombrado como Director por el Concurso en el Nivel Primaria, me obligará la Directiva a participar según la Ley no cumplo la permanencia

  • Reciba mis saludos Doctor Hugo Díaz.
    El 5 de agosto se realizó en Lima el I Encuentro de Profesores de la ex Ley 29062 con dos temas centrales: Participar en los dos concursos de ascensos y la asignación por maestrías y doctorados a los colegas de la ex ley 29062 que la percibían antes de incorporarse.Consideramos: acciones de amparo, el contencioso administrativo y la acción de inconstitucionalidad. Se está recibiendo una respuesta positiva por parte de los maestros pues sólo pretendemos defender los derechos de los profesores de la ex ley 29062. El 27 de setiembre realizamos el II Encuentro en Lima de los presidentes de las Asociaciones de Profesores de la ex Ley 29062 y representantes de regiones para definir nuestras acciones y ejecutarlas. Se está gestionando ante diferentes instituciones como el Congreso de la República, Defensoría del Pueblo y MINEDU. Para los colegas interesados de la ex ley 29062 pueden comunicarse a mi facebook o a la página del Asociacion de Docentes de la CPM de la Región Piura. https://www.facebook.com/pages/Asociaci%C3%B3n-de-Docentes-de-la-Carrera-Publica-Magisterial/201442296630367?fref=ts

  • Solo declara la improcedencia no lo declara infundado, esa diferencia es esencial, ya reglamentada la ley lo que existe es el peligro inminente de afectación de derechos constitucionales, entonces la puerta sigue abierta para ese tipo de procesos constitucionales y ciertamente a los “abogados” lean por favor los precedentes constitucionales y requisitos de procedencia establecidos en el Código Procesal Constitucional

    • Alex. Mi cuestionamiento va en el sentido que no se puede derogar toda la ley. Lo que podrìa aceptar el Tribunal Constitucional es modificar algunos artículos pero no todo porque hay muchas cosas que no tienen discusión ni generan polémica. Hay que ver cual es el artículo o artículos que podrian formar parte de un nuevo recurso. Saludos

    • Yderf. No creo que sea un fallo equivocado del tribunal. Siempre pensé que los recursos están muy mal planteados y el tribunal lo que hace es pronunciarse sobre esos recursos. Entonces lo que hay que hacer es mejorar los petitorios.

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