Resolución Ministerial 558-2013-EDModifican la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013”, aprobada mediante R.M. N° 0262-2013-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0558-2013-ED Lima, 12 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0262-2013- ED de fecha 29 de mayo de 2013, se aprobó la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, la cual establece los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del concurso para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular actualmente ocupados, en calidad de nombrados y designados; Que, con Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED de fecha 17 de setiembre de 2013, se modificaron los numerales 5.2.1, 6.2.2, 6.4.4 y el Anexo 04 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD e incorporó un segundo párrafo al numeral 7.2 de dicha Directiva; asimismo, se convocó al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, aprobó el cronograma del concurso y la relación consolidada de plazas objeto del mismo; siendo modificado el referido cronograma con Resolución Ministerial No 0501-2013-MINEDU/ED del 11 de octubre de 2013 y la relación consolidada de plazas con Resolución Ministerial N° 0479-2013-ED del 30 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2013- ED de fecha 29 de octubre de 2013, se modificó la relación consolidada de plazas objeto del concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, eliminando las plazas correspondientes a instituciones educativas unidocentes, en convenio o que no se encuentran ocupadas, e incorporando la columna que señala la condición de Institución Educativa Intercultural Bilingüe, de ser el caso; Que, el artículo 4 de la resolución antes mencionada, establece que los profesores que se hayan inscrito en una de las plazas eliminadas de la relación consolidada de plazas objeto del concurso; así como, los que se hayan inscrito a una plaza correspondiente a una institución educativa intercultural bilingüe, podrán modificar la plaza a la que postularon solo hasta el 04 de noviembre de 2013, de acuerdo con el procedimiento que el Ministerio de Educación publicará en la dirección electrónica https://evaluaciondocente.perueduca.pe/, de su Portal Institucional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0548- 2013-ED del 01 de noviembre de 2013, se modificó el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, respecto al Cronograma del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, referido a la Etapa Nacional de la Evaluación: Aplicación de la Prueba Nacional Clasificatoria, la cual se realizará los días 16 y 17 de noviembre de 2013; Que, mediante Informe Técnico N° 011-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente señala que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0548-2013-ED, resulta necesario modificar el cronograma del concurso; así como, adecuar algunos procesos contemplados en la Directiva 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0531-2013-ED, debido a que por problemas técnicos e informáticos los postulantes no han podido cumplir con el procedimiento establecido para modificar la plaza en la que se inscribieron; con la finalidad de garantizar los niveles de calidad y seguridad que merecen los postulantes y lograr idoneidad, confiabilidad y transparencia en el presente concurso; Que, asimismo, con Memorándum No 1414-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente señala que resulta pertinente modificar la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD ya que de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, el Poder Judicial ha concedido a nivel nacional diversas medidas cautelares que ordenan que se excluyan y/o suspendan algunas vacantes de Director y/o Subdirector del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013; De conformidad con el Decreto Ley No 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley No 26510; la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 004-2013-ED; y el Decreto Supremo No 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los numerales 5.6.1, 5.8.2, 5.8.3. 6.3.13 y 7.11 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “5.6.1 El postulante puede retirarse voluntariamente del concurso en cualquier etapa del proceso, comunicando su decisión al correo electrónico evaluaciondocente.retiros@ perueduca.gob.pe.” “5.8.2 La DRE deberá garantizar la conformación de los Comités de Evaluación, para lo cual adoptarán las medidas que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley No 29944, aprobado por Decreto Supremo No 004-2013-ED. Adicionalmente, en la resolución de conformación del Comité de Evaluación la DRE deberá designar a los suplentes de los miembros titulares del Comité de Evaluación, en el número requerido para garantizar el cumplimiento de los procesos bajo su responsabilidad. Los cargos de los suplentes deben ser de similares características a los de los titulares. 5.8.3 Los representantes de los directores serán elegidos por sorteo entre los directores de todas las instituciones de la jurisdicción, que no tengan impedimento y se encuentren ubicados en las más altas escalas magisteriales de la jurisdicción. En los casos en que no existan directores de instituciones educativas con esas características, se podrá recurrir a directores de otras instituciones educativas públicas de educación básica, o superior pedagógica, en la jurisdicción regional. Los sorteos serán realizados en la sede de la DRE y contarán con la presencia de representantes del Comité de Vigilancia que corresponda, lo que quedará registrado en un acta.” “6.3.13 Sesiones del Comité de Evaluación. Los Comités de Evaluación sesionarán en la sede de la UGEL, debiendo contar con las condiciones de infraestructura, equipamiento y seguridad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus responsabilidades. El Comité realiza la evaluación en un periodo máximo de diez (10) días hábiles. En los casos en que el número de postulantes exceda la cifra de ciento sesenta (160) se procederá a realizar las subdivisiones necesarias del Comité, incorporándose los suplentes designados por la DRE, a fin de culminar con la evaluación dentro del plazo antes mencionado.” “7.11 La designación de los directores y subdirectores seleccionados rige a partir del 01 de febrero de 2014. El designado asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de dicha fecha, caso contrario se dejará sin efecto la designación. Durante el mes de enero la DRE o la UGEL debe cubrir la dirección de la institución educativa mediante encargatura. También se cubrirán mediante encargatura aquellas plazas que hayan sido retiradas del respectivo concurso por disposición del Poder Judicial; si dicha disposición judicial es revocada posteriormente, dichas plazas serán incluidas en el siguiente concurso público de acceso a cargos directivos.” Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.1 y el literal c) al numeral 7.9 de la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “7.1 (...) De existir algún mandato judicial que ordene el retiro de una plaza del respectivo concurso este será comunicado a los postulantes a través de la dirección electrónica https://evaluaciondocente.perueduca.pe/. El MINEDU adoptará las medidas que resulten necesarias para cautelar los derechos de los postulantes afectados por dicho mandato judicial. Dichas medidas serán comunicadas oportunamente a través de la referida dirección electrónica.” “7.9 (...) c) Por alguna causa no prevista en la presente directiva que impida la culminación del proceso de adjudicación de plaza.” Artículo 3.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, modificado por las Resoluciones Ministeriales No 0501-2013-ED y No 0548- 2013-ED, referido al Cronograma del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 4.- Prorrogar hasta el 19 de noviembre de 2013 el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0531-2013-ED, a fin que los profesores que se hayan inscrito en una de las plazas eliminadas de la relación consolidada de plazas objeto del concurso; así como, los que se hayan inscrito a una plaza correspondiente a una institución educativa intercultural bilingüe, puedan modificar la plaza a la que postularon. Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

Resolución Ministerial 558-2013-ED

Autor: Hugo Diaz Publicado: diciembre 12, 2013

Modifican la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, aprobada mediante R.M. N° 0262-2013-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0558-2013-ED

Lima, 12 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0262-2013- ED de fecha 29 de mayo de 2013, se aprobó la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, la cual establece los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del concurso para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular actualmente ocupados, en calidad de nombrados y designados;

Que, con Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED de fecha 17 de setiembre de 2013, se modificaron los numerales 5.2.1, 6.2.2, 6.4.4 y el Anexo 04 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD e incorporó un segundo párrafo al numeral 7.2 de dicha Directiva; asimismo, se convocó al concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, aprobó el cronograma del concurso y la relación consolidada de plazas objeto del mismo; siendo modificado el referido cronograma con Resolución Ministerial No 0501-2013-MINEDU/ED del 11 de octubre de 2013 y la relación consolidada de plazas con Resolución Ministerial N° 0479-2013-ED del 30 de setiembre de 2013;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2013- ED de fecha 29 de octubre de 2013, se modificó la relación consolidada de plazas objeto del concurso de acceso a cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, eliminando las plazas correspondientes a instituciones educativas unidocentes, en convenio o que no se encuentran ocupadas, e incorporando la columna que señala la condición de Institución Educativa Intercultural Bilingüe, de ser el caso;

Que, el artículo 4 de la resolución antes mencionada, establece que los profesores que se hayan inscrito en una de las plazas eliminadas de la relación consolidada de plazas objeto del concurso; así como, los que se hayan inscrito a una plaza correspondiente a una institución educativa intercultural bilingüe, podrán modificar la plaza a la que postularon solo hasta el 04 de noviembre de 2013, de acuerdo con el procedimiento que el Ministerio de Educación publicará en la dirección electrónica https://evaluaciondocente.perueduca.pe/, de su Portal Institucional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0548- 2013-ED del 01 de noviembre de 2013, se modificó el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, respecto al Cronograma del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, referido a la Etapa Nacional de la Evaluación: Aplicación de la Prueba Nacional Clasificatoria, la cual se realizará los días 16 y 17 de noviembre de 2013;

Que, mediante Informe Técnico N° 011-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente señala que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0548-2013-ED, resulta necesario modificar el cronograma del concurso; así como, adecuar algunos procesos contemplados en la Directiva 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD y prorrogar el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0531-2013-ED, debido a que por problemas técnicos e informáticos los postulantes no han podido cumplir con el procedimiento establecido para modificar la plaza en la que se inscribieron; con la finalidad de garantizar los niveles de calidad y seguridad que merecen los postulantes y lograr idoneidad, confiabilidad y transparencia en el presente concurso;

Que, asimismo, con Memorándum No 1414-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente señala que resulta pertinente modificar la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD ya que de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, el Poder Judicial ha concedido a nivel nacional diversas medidas cautelares que ordenan que se excluyan y/o suspendan algunas vacantes de Director y/o Subdirector del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013;

De conformidad con el Decreto Ley No 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley No 26510; la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 004-2013-ED; y el Decreto Supremo No 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.6.1, 5.8.2, 5.8.3. 6.3.13 y 7.11 de la Directiva N° 018-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“5.6.1 El postulante puede retirarse voluntariamente del concurso en cualquier etapa del proceso, comunicando su decisión al correo electrónico evaluaciondocente.retiros@ perueduca.gob.pe.”

“5.8.2 La DRE deberá garantizar la conformación de los Comités de Evaluación, para lo cual adoptarán las medidas que resulten pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley No 29944, aprobado por Decreto Supremo No 004-2013-ED.

Adicionalmente, en la resolución de conformación del Comité de Evaluación la DRE deberá designar a los suplentes de los miembros titulares del Comité de Evaluación, en el número requerido para garantizar el cumplimiento de los procesos bajo su responsabilidad. Los cargos de los suplentes deben ser de similares características a los de los titulares.

5.8.3 Los representantes de los directores serán elegidos por sorteo entre los directores de todas las instituciones de la jurisdicción, que no tengan impedimento y se encuentren ubicados en las más altas escalas magisteriales de la jurisdicción. En los casos en que no existan directores de instituciones educativas con esas características, se podrá recurrir a directores de otras instituciones educativas públicas de educación básica, o superior pedagógica, en la jurisdicción regional. Los sorteos serán realizados en la sede de la DRE y contarán con la presencia de representantes del Comité de Vigilancia que corresponda, lo que quedará registrado en un acta.”

“6.3.13 Sesiones del Comité de Evaluación. Los Comités de Evaluación sesionarán en la sede de la UGEL, debiendo contar con las condiciones de infraestructura, equipamiento y seguridad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus responsabilidades. El Comité realiza la evaluación en un periodo máximo de diez (10) días hábiles. En los casos en que el número de postulantes exceda la cifra de ciento sesenta (160) se procederá a realizar las subdivisiones necesarias del Comité, incorporándose los suplentes designados por la DRE, a fin de culminar con la evaluación dentro del plazo antes mencionado.”

“7.11 La designación de los directores y subdirectores seleccionados rige a partir del 01 de febrero de 2014. El designado asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de dicha fecha, caso contrario se dejará sin efecto la designación.

Durante el mes de enero la DRE o la UGEL debe cubrir la dirección de la institución educativa mediante encargatura. También se cubrirán mediante encargatura aquellas plazas que hayan sido retiradas del respectivo concurso por disposición del Poder Judicial; si dicha disposición judicial es revocada posteriormente, dichas plazas serán incluidas en el siguiente concurso público de acceso a cargos directivos.”

Artículo 2.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 7.1 y el literal c) al numeral 7.9 de la Directiva N° 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“7.1 (…)

De existir algún mandato judicial que ordene el retiro de una plaza del respectivo concurso este será comunicado a los postulantes a través de la dirección electrónica https://evaluaciondocente.perueduca.pe/. El MINEDU adoptará las medidas que resulten necesarias para cautelar los derechos de los postulantes afectados por dicho mandato judicial. Dichas medidas serán comunicadas oportunamente a través de la referida dirección electrónica.”

“7.9 (…)

c) Por alguna causa no prevista en la presente directiva que impida la culminación del proceso de adjudicación de plaza.”

Artículo 3.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, modificado por las Resoluciones Ministeriales No 0501-2013-ED y No 0548- 2013-ED, referido al Cronograma del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Prorrogar hasta el 19 de noviembre de 2013 el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0531-2013-ED, a fin que los profesores que se hayan inscrito en una de las plazas eliminadas de la relación consolidada de plazas objeto del concurso; así como, los que se hayan inscrito a una plaza correspondiente a una institución educativa intercultural bilingüe, puedan modificar la plaza a la que postularon.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

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  • BUENAS NOCHES DOCTOR HUGO, LE ESCRIBO PARA CONSULTARLE SOBRE EL NUMERAL 5.6.1 DE LA DIRECTIVA ANTES EXPUESTA, EN EL QUE SE MENCIONA QUE EL POSTULANTE A DIRECTOR O SUBDIRECTOR PUEDE RENUNCIAR EN CUALQUIER ETAPA DEL CONCURSO Y PARA ELLO SE PONE A DISPOSICION UN CORREO. MI PREGUNTA ES, SIMPLMENTE BASTA ENVIAR EL CORREO PARA DELIGARSE AUTOMATICAMENTE DEL CONCURSO O TIENE QUE HABER ALGUNA CONSTANCIA QUE INDICA QUE YA ESTA FUERA DEL CONCURSO. LA PREGUNTA QUE LE HAGO ES A RAIZ DEL PROCESO DE RASIGNACION QUE SE DIO EN HUANCAYO EN QUE UNA PERSONA MUY CERCANA A MI SE REASIGNO A UNA PLAZA Y UNA PROFESORA QUE SE PRESENTO AL CONCURSO DE DIRECTORES LO INPUGNO ADUCIENDO QUE RENUNCIO ANTE EL NOTARIO. UNA SEGUNDA PREGUNTA TENGO ENTENDIDO QUE LA PAGINA POR LA SE PODIA RENUNCIAR AL CONCURSO ESTA DESHABILITADA, ENTONCES ESO QUIERE DECIR QUE YA NO SE PUEDE RENUNCIAR O HAY OTRA FORMA E HACERLO. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

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