Nuevo escenario para la educación privada

Desde que se aprobó la Ley de Centros Educativos Privados a mediados de los años noventa, la educación privada ha tenido un crecimiento espectacular en el país, más notorio en Lima Metropolitana y en las ciudades de mayor tamaño poblacional, pero también comenzó a aparecer en provincias que antes tenían un monopolio casi total por parte del Estado en la atención de la matrícula, como es el caso de Huamanga, Moyobamba, Huancavelica y Sánchez Carrión.

Porcentaje de participación privada en la matrícula. 2019
ProvinciaEd. BásicaRegularSuperiorTecnológica
Lima Metropol48.688.8
Arequipa45.580.8
Trujillo38.769.4
Chiclayo37.575.9
Ica28.173.4
Piura2969.7
Huamanga20.668.4
Moyobamba4.968.3
Cajamarca21.676.4
Huancavelica7.70
Sánchez Carrión4.70
Fuente. Escale-Minedu

La estadistica oficial muestra que entre los años 1998 y 2019, la participación privada se elevó en casi nueve puntos en la educación básica regular y doce en los institutos tecnológicos. En Lima Metropolitana el incremento fue de quince puntos y nueve, respectivamente. Además, en Arequipa el 45.5% de estudiantes asiste a un centro privado de educación básica regular, en Trujillo y Lambayeque son casi cuatro de cada diez estudiantes, Piura e Ica se acercan al 30% de matrícula privada.

Es verdad que el desarrollo de la educación privada ha sido de calidad muy heterogénea y de variados modelos. Se han creado centros educativos de mala, regular y buena caliad. Según el Ministerio de Educación, en Lima Metropolitana funcionan 1 315 centros que prestan servicios educativos informales y 264 que carecen de autorización alguna. Se han iniciado las inspecciones correspondientes y la ministra Flor Pablo ha ofrecido su cierre para evitar su funcionamiento con el inicio del año escolar. Para ello será indispensable un acuerdo firme con el Poder Judicial en donde hasta hace poco las medidas de cierre fueron ineficaces porque se neutralizaban con recursos de amparo.

Pero hay otra la cara de la medalla. Entre 1998 y 2019 se crearon 9 582 centros de educación básica regular y 57 institutos superiores tecnológicos. De ellos, en Lima Metropolitana funcionan 3 260 y 16, respectivamente. Han surgido colegios para los diferentes estratos socioeconómicos que responden y buscan ofrecer un servicio con un estándar mínimo de calidad. Es así como en los últimos años comenzó a funcionar la red de centros Innova Schools, que ya se acerca a los cincuenta funcionando en todo el país. Otras cadenas, de centros educativos laicos y religosos siguieron creciendo, no obstante los evidentes esfuerzos de mejora de calidad de la escuela pública. A tenor de los resultados de la evaluación de estudiantes, la mejora es todavía insuficiente; se da principalmente en el 2º grado de la educación primaria, pero a medida que los estudiantes avanzan en escolaridad, las brechas de resultados aumentan en favor de la educación privada.

En las ciudades de mayor desarrollo, la educación superior tecnológica se ha convertido en un mayoritario esfuerzo privado. Aunque fuertemente limitada por una oferta poco planificada de la educación universitaria, la educación superior tecnológica creció, también con las mismas características de heterogeneidad de su servicio. No obstante existe una buena muestra representativa de institutos y escuelas que cuentan con una oferta de carreras modernas y preocupadas por articular sus planes de formación con los del mercado laboral.

En un país de limitados  recursos, como el Perú, la complementariedad del esfuerzo público y privado en la atención de la matrícula es indispensable. Si el Estado hubiese mantenido el mismo nivel de participación que tuvo en 1998 en la atención de la matrícula tendría que haber atendido a 696 mil estudiantes más de educación básica regular, a un costo de 2 401 millones de soles; es decir, el 7.5% del presupuesto institucional modificado del sector para el 2019. Habría sido poco probable que las remuneraciones de los docentes que trabajan en las escuelas públicas haya alcanzado los niveles que ahora tienen y posiblemente no hubiesen existido los suficientes recursos para invertir en otros Ene20-rproyectos y factores de calidad.

Alcances de los decretos de urgencia

Los títulos de los decretos aprobados por el gobierno son una muestra de la intencionalidad de las normas. El DU Nº 002-2020 establece medidas de lucha contra la informalidad y el fortalecimiento de servicios de educación privada en la educación básica. El DU Nº 017-2020 enfatiza el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior en el marco de la Ley Nº 30512.

Uno de los alcances más cuestionados de los DU Nº 002 y DU Nº 017, por representantes de los gremios privados, ha sido el relacionado con el silencio administrativo negativo. Las normas señalan, tratándose de la educación básica, que la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, tiene un plazo no mayor a sesenta días hábiles para aprobar o denegar la autorización de funcionamiento, contado a partir del día de presentación de la solicitud ante la autoridad competente. Si, vencido dicho plazo, no se hubiera emitido un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad competente, el administrado tiene por denegada su solicitud.

Situación similar se da con los institutos y escuelas de educación superior, con el adicional que esta medida alcanza también al proceso de licenciamiento. Es decir, igualmente se aplica a la renovación de la licencia. Al respecto, el decreto de urgencia establece que el procedimiento de renovación de la licencia tiene un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, que también debe presentarse ciento veinte días antes del vencimiento de la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. La no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del instituto o escuela superior.

La preocupación justificada de los representantes de la educación privada tiene en cuenta los antecedentes de medidas similares. Se recuerda que en los años setenta, el Ministerio de Educación emitió una norma según la cual todo texto escolar que circule en el mercado debía pasar por el previo filtro y autorización del Ministerio. El seguimiento de su aplicación demostraba su inoperancia al constatarse que se había convertido en un factor de corrupción; es decir, los textos escolares no se aprobaban sin una coima de por medio, con lo cual se afectó sensiblemente la calidad del material que circulaba en el mercado. La norma tuvo que derogarse. Hoy son varias las quejas que se dan sobre diferentes formas de corrupción dadas en la administración intermedia en algunas áreas como la gestión de personal -nombramientos, contratos, reasignaciones, permutas, etc- y la propia autorización de funcionamiento de instituciones educativas.

Una de las debilidades de la norma es no tener en cuenta que gran parte de la situación de informalidad y la falta de funcionamiento sin respaldo legal se produce principalmente por las limitaciones de la gestión de los órganos de la administración intermedia. No es un secreto que en varias ocasiones se han dado autorizaciones de funcionamiento a instituciones que no reunían las condiciones mínimas para operar como centros educativos, que varios proyectos de educación privada bien encaminados enfrentaron obstáculos para ser aprobados y que la supervisión no funciona a cabalidad porque no hay suficientes especialistas ni instrumentos idóneos para realizarla. Los decretos de urgencia señalan que no se generarán mayores gastos para su aplicación, pero ¿cómo superar estas debilidades que ahora tiene la burocracia intermedia? INIDEN recuerda dos casos emblemáticos: hace no muchos años, Fe y Alegría recibió una donación para crear oferta de educación técnológica en tres ciudades del país. Los trámites duraron tres años y medio. Un conocido chef pasó muchos años tratándo de crear un instituto tecnológico para la formación en especialidades culinarias desistiendo en su intento por la ineficiencia burocrática.

En cuanto al silencio administrativo negativo, el vacío que presentan los decretos supremos es que no se plantea ninguna sanción para aquellos funcionarios que intencionalmente retengan los expedientes de autorización de funcionamiento, de adecuación del servicio educativo a las condiciones básicas que se establezcan o renovación de licencias. Se espera que la reglamentación del decreto de urgencia establezca las sanciones correspondientes. Sería lamentable que buenas inciativas de expansión de la educación sean impedidas de crearse o seguir funcionando por problemas de ineficiencia o irresponsabilidad de malos funcionarios.

De otro lado, y en el propósito de atraer inversión privada en beneficio del sector educación, habría que preguntarse si la intencionalidad de las normas se refleja con fidelidad en el contenido de las mismas. Es una característica que trata de preservarse en otros sectores de la actividad del país, pero débilmente en el sector educación. No es de ahora, sino históricamente la educación privada ha sido vista por la burocracia estatal más como una competencia que como un complemento en la prestación del servicio educativo. Si la intención era combatir la informalidad y el funcionamiento de instituciones sin respaldo legal alguno ¿no hubiese sido conveniente una norma específicamente referida a esos casos? La ministra Flor Pablo ha sido enfática en señalar que su preocupación está en esos centros informales o sin licencia. Lo que habrá que constatar en el futuro es si esa intención se mantiene y no se vuelve a lo que ha sido lo habitual: que los más afectados con este tipo de supervisiones sean los centros que menos lo necesitan.

Deseable habría sido que los decretos de urgencia hayan incluido algunos artículos que estimulen el desarrollo de excepcionales iniciativas de desarrollo de la educación privada o de iniciativas conjuntas público-privada. La capacidad de contar con vitrinas o laboratorios de innovación, tan necesarios en el sistema educativo se vería incrementada.

El reglamento podria corregir en parte problemas como los descritos en este informe, pero el problema mayor, que se refiere al silencio administrativo negativo, requiere de la modificación de la Ley. La única forma de mantenerlo sería teniendo plenas garantías de contar con una administración muy profesional y suficiente en número e instrumentos, capaz de hacer frente a los 28 mil centros de educación privada que existen en el país. La sensación, por ahora, es que no existe la capacidad de la administración para poder ejecutarla sin que se presenten situaciones de injusticia. Finalmente, ¿cuánto podría afectar la norma futuros planes de inversión de promotores privados que quieren realizar proyectos serios y de calidad? Los desafíos presupuestales son demasiado grandes para el Estado como para desperdiciar el aporte privado.

Ver link: Informe de educación. Enero 2020

Ene20-r

Nuevo escenario para la educación privada

Autor: Hugo Diaz Publicado: febrero 2, 2020

Desde que se aprobó la Ley de Centros Educativos Privados a mediados de los años noventa, la educación privada ha tenido un crecimiento espectacular en el país, más notorio en Lima Metropolitana y en las ciudades de mayor tamaño poblacional, pero también comenzó a aparecer en provincias que antes tenían un monopolio casi total por parte del Estado en la atención de la matrícula, como es el caso de Huamanga, Moyobamba, Huancavelica y Sánchez Carrión.

Porcentaje de participación privada en la matrícula. 2019
ProvinciaEd. BásicaRegularSuperiorTecnológica
Lima Metropol48.688.8
Arequipa45.580.8
Trujillo38.769.4
Chiclayo37.575.9
Ica28.173.4
Piura2969.7
Huamanga20.668.4
Moyobamba4.968.3
Cajamarca21.676.4
Huancavelica7.70
Sánchez Carrión4.70
Fuente. Escale-Minedu

La estadistica oficial muestra que entre los años 1998 y 2019, la participación privada se elevó en casi nueve puntos en la educación básica regular y doce en los institutos tecnológicos. En Lima Metropolitana el incremento fue de quince puntos y nueve, respectivamente. Además, en Arequipa el 45.5% de estudiantes asiste a un centro privado de educación básica regular, en Trujillo y Lambayeque son casi cuatro de cada diez estudiantes, Piura e Ica se acercan al 30% de matrícula privada.

Es verdad que el desarrollo de la educación privada ha sido de calidad muy heterogénea y de variados modelos. Se han creado centros educativos de mala, regular y buena caliad. Según el Ministerio de Educación, en Lima Metropolitana funcionan 1 315 centros que prestan servicios educativos informales y 264 que carecen de autorización alguna. Se han iniciado las inspecciones correspondientes y la ministra Flor Pablo ha ofrecido su cierre para evitar su funcionamiento con el inicio del año escolar. Para ello será indispensable un acuerdo firme con el Poder Judicial en donde hasta hace poco las medidas de cierre fueron ineficaces porque se neutralizaban con recursos de amparo.

Pero hay otra la cara de la medalla. Entre 1998 y 2019 se crearon 9 582 centros de educación básica regular y 57 institutos superiores tecnológicos. De ellos, en Lima Metropolitana funcionan 3 260 y 16, respectivamente. Han surgido colegios para los diferentes estratos socioeconómicos que responden y buscan ofrecer un servicio con un estándar mínimo de calidad. Es así como en los últimos años comenzó a funcionar la red de centros Innova Schools, que ya se acerca a los cincuenta funcionando en todo el país. Otras cadenas, de centros educativos laicos y religosos siguieron creciendo, no obstante los evidentes esfuerzos de mejora de calidad de la escuela pública. A tenor de los resultados de la evaluación de estudiantes, la mejora es todavía insuficiente; se da principalmente en el 2º grado de la educación primaria, pero a medida que los estudiantes avanzan en escolaridad, las brechas de resultados aumentan en favor de la educación privada.

En las ciudades de mayor desarrollo, la educación superior tecnológica se ha convertido en un mayoritario esfuerzo privado. Aunque fuertemente limitada por una oferta poco planificada de la educación universitaria, la educación superior tecnológica creció, también con las mismas características de heterogeneidad de su servicio. No obstante existe una buena muestra representativa de institutos y escuelas que cuentan con una oferta de carreras modernas y preocupadas por articular sus planes de formación con los del mercado laboral.

En un país de limitados  recursos, como el Perú, la complementariedad del esfuerzo público y privado en la atención de la matrícula es indispensable. Si el Estado hubiese mantenido el mismo nivel de participación que tuvo en 1998 en la atención de la matrícula tendría que haber atendido a 696 mil estudiantes más de educación básica regular, a un costo de 2 401 millones de soles; es decir, el 7.5% del presupuesto institucional modificado del sector para el 2019. Habría sido poco probable que las remuneraciones de los docentes que trabajan en las escuelas públicas haya alcanzado los niveles que ahora tienen y posiblemente no hubiesen existido los suficientes recursos para invertir en otros Ene20-rproyectos y factores de calidad.

Alcances de los decretos de urgencia

Los títulos de los decretos aprobados por el gobierno son una muestra de la intencionalidad de las normas. El DU Nº 002-2020 establece medidas de lucha contra la informalidad y el fortalecimiento de servicios de educación privada en la educación básica. El DU Nº 017-2020 enfatiza el fortalecimiento de la gestión y el licenciamiento de los institutos y escuelas de educación superior en el marco de la Ley Nº 30512.

Uno de los alcances más cuestionados de los DU Nº 002 y DU Nº 017, por representantes de los gremios privados, ha sido el relacionado con el silencio administrativo negativo. Las normas señalan, tratándose de la educación básica, que la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, tiene un plazo no mayor a sesenta días hábiles para aprobar o denegar la autorización de funcionamiento, contado a partir del día de presentación de la solicitud ante la autoridad competente. Si, vencido dicho plazo, no se hubiera emitido un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad competente, el administrado tiene por denegada su solicitud.

Situación similar se da con los institutos y escuelas de educación superior, con el adicional que esta medida alcanza también al proceso de licenciamiento. Es decir, igualmente se aplica a la renovación de la licencia. Al respecto, el decreto de urgencia establece que el procedimiento de renovación de la licencia tiene un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, que también debe presentarse ciento veinte días antes del vencimiento de la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. La no renovación de la licencia origina la imposibilidad de continuar prestando el servicio educativo, procediéndose a la cancelación de los registros correspondientes, así como, el inicio del cese de las actividades del instituto o escuela superior.

La preocupación justificada de los representantes de la educación privada tiene en cuenta los antecedentes de medidas similares. Se recuerda que en los años setenta, el Ministerio de Educación emitió una norma según la cual todo texto escolar que circule en el mercado debía pasar por el previo filtro y autorización del Ministerio. El seguimiento de su aplicación demostraba su inoperancia al constatarse que se había convertido en un factor de corrupción; es decir, los textos escolares no se aprobaban sin una coima de por medio, con lo cual se afectó sensiblemente la calidad del material que circulaba en el mercado. La norma tuvo que derogarse. Hoy son varias las quejas que se dan sobre diferentes formas de corrupción dadas en la administración intermedia en algunas áreas como la gestión de personal -nombramientos, contratos, reasignaciones, permutas, etc- y la propia autorización de funcionamiento de instituciones educativas.

Una de las debilidades de la norma es no tener en cuenta que gran parte de la situación de informalidad y la falta de funcionamiento sin respaldo legal se produce principalmente por las limitaciones de la gestión de los órganos de la administración intermedia. No es un secreto que en varias ocasiones se han dado autorizaciones de funcionamiento a instituciones que no reunían las condiciones mínimas para operar como centros educativos, que varios proyectos de educación privada bien encaminados enfrentaron obstáculos para ser aprobados y que la supervisión no funciona a cabalidad porque no hay suficientes especialistas ni instrumentos idóneos para realizarla. Los decretos de urgencia señalan que no se generarán mayores gastos para su aplicación, pero ¿cómo superar estas debilidades que ahora tiene la burocracia intermedia? INIDEN recuerda dos casos emblemáticos: hace no muchos años, Fe y Alegría recibió una donación para crear oferta de educación técnológica en tres ciudades del país. Los trámites duraron tres años y medio. Un conocido chef pasó muchos años tratándo de crear un instituto tecnológico para la formación en especialidades culinarias desistiendo en su intento por la ineficiencia burocrática.

En cuanto al silencio administrativo negativo, el vacío que presentan los decretos supremos es que no se plantea ninguna sanción para aquellos funcionarios que intencionalmente retengan los expedientes de autorización de funcionamiento, de adecuación del servicio educativo a las condiciones básicas que se establezcan o renovación de licencias. Se espera que la reglamentación del decreto de urgencia establezca las sanciones correspondientes. Sería lamentable que buenas inciativas de expansión de la educación sean impedidas de crearse o seguir funcionando por problemas de ineficiencia o irresponsabilidad de malos funcionarios.

De otro lado, y en el propósito de atraer inversión privada en beneficio del sector educación, habría que preguntarse si la intencionalidad de las normas se refleja con fidelidad en el contenido de las mismas. Es una característica que trata de preservarse en otros sectores de la actividad del país, pero débilmente en el sector educación. No es de ahora, sino históricamente la educación privada ha sido vista por la burocracia estatal más como una competencia que como un complemento en la prestación del servicio educativo. Si la intención era combatir la informalidad y el funcionamiento de instituciones sin respaldo legal alguno ¿no hubiese sido conveniente una norma específicamente referida a esos casos? La ministra Flor Pablo ha sido enfática en señalar que su preocupación está en esos centros informales o sin licencia. Lo que habrá que constatar en el futuro es si esa intención se mantiene y no se vuelve a lo que ha sido lo habitual: que los más afectados con este tipo de supervisiones sean los centros que menos lo necesitan.

Deseable habría sido que los decretos de urgencia hayan incluido algunos artículos que estimulen el desarrollo de excepcionales iniciativas de desarrollo de la educación privada o de iniciativas conjuntas público-privada. La capacidad de contar con vitrinas o laboratorios de innovación, tan necesarios en el sistema educativo se vería incrementada.

El reglamento podria corregir en parte problemas como los descritos en este informe, pero el problema mayor, que se refiere al silencio administrativo negativo, requiere de la modificación de la Ley. La única forma de mantenerlo sería teniendo plenas garantías de contar con una administración muy profesional y suficiente en número e instrumentos, capaz de hacer frente a los 28 mil centros de educación privada que existen en el país. La sensación, por ahora, es que no existe la capacidad de la administración para poder ejecutarla sin que se presenten situaciones de injusticia. Finalmente, ¿cuánto podría afectar la norma futuros planes de inversión de promotores privados que quieren realizar proyectos serios y de calidad? Los desafíos presupuestales son demasiado grandes para el Estado como para desperdiciar el aporte privado.

Ver link: Informe de educación. Enero 2020

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