Ley que Modifica artículos de la Ley de Reforma Magisterial –Segunda parte-En la primera parte de este artículo se trataron de todas aquellas modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial que atañen principalmente a los docentes que trabajan en la educación básica y técnico productiva. Esta vez el análisis va hacia los artículos que tienen que ver con quienes ejercen docencia en los Institutos y Escuelas de Educación Superior. En sus disposiciones complementarias, transitorias y finales la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial señala queen tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, los profesores que trabajan en esas instituciones, serán ubicados en una escala salarial transitoria. El proyecto de Ley de la Carrera Pública para esos docentes debe remitirlo el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley que Modifica la Ley de Reforma Magisterial, la que fue publicada el 23 de febrero del presente año. También se dispone que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior regulada en la Ley 30512. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría, los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo. Todos los docentes nombrados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior que reciban o no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas. Se espera conocer prontamente el proyecto de reglamento de la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial en lo que concierne a los profesores de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Hay venido ganando casi como un profesor de educación básica, lo cual termina afectando la calidad de la formación inicial docente. El descontento fue creciendo, lo que debe solucionarse a la brevedad posible. Ver link. Ley 30541 http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-30541-modifica-ley-de-reforma-magisterial.pdf

Ley que Modifica artículos de la Ley de Reforma Magisterial –Segunda parte-

Autor: Hugo Diaz Publicado: marzo 26, 2017

En la primera parte de este artículo se trataron de todas aquellas modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial que atañen principalmente a los docentes que trabajan en la educación básica y técnico productiva. Esta vez el análisis va hacia los artículos que tienen que ver con quienes ejercen docencia en los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

En sus disposiciones complementarias, transitorias y finales la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial señala queen tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, los profesores que trabajan en esas instituciones, serán ubicados en una escala salarial transitoria. El proyecto de Ley de la Carrera Pública para esos docentes debe remitirlo el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley que Modifica la Ley de Reforma Magisterial, la que fue publicada el 23 de febrero del presente año.

También se dispone que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior regulada en la Ley 30512. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría, los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo.

Todos los docentes nombrados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior que reciban o no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas.

Se espera conocer prontamente el proyecto de reglamento de la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial en lo que concierne a los profesores de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Hay venido ganando casi como un profesor de educación básica, lo cual termina afectando la calidad de la formación inicial docente. El descontento fue creciendo, lo que debe solucionarse a la brevedad posible.

Ver link. Ley 30541

http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-30541-modifica-ley-de-reforma-magisterial.pdf

Escribe un comentario

  • Dr. muy buenas noches , soy un profesor nombrado en la modalidad de Educación Básica Alternativa CEBA, mi consulta es la siguiente:
    Según el gobierno con el aumento otorgado ahora, ningún profesor ganará menos de 2000 soles, pero nosotros solo trabajamos 24 horas y no llegaremos a ganar esa cantidad
    según el DS 005-2017 en su Artículo 139.- Jornada de Trabajo semanal – mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, la cual puede ser lectiva o no lectiva, es la siguiente:
    a. EDUCACION BASICA REGULAR – EBR
    a.1. INICIAL : 35 horas pedagógicas
    a.2. PRIMARIA : 35 horas pedagógicas
    a.3. SECUNDARIA : 33 horas pedagógicas
    b. EDUCACION BASICA ESPECIAL – EBE
    b.1. INICIAL : 32 horas pedagógicas
    b.2. PRIMARIA : 32 horas pedagógicas
    c. EDUCACION BASICA ALTERNATIVA – EBA
    c.1. INICIAL/INTERMEDIO : 32 horas pedagógicas
    c.2. AVANZADO : 32 horas pedagógicas

  • Dr muy Buenos Dias, mucho agradecere con la respuesta que me brinde a fin de esclarecer alguna dudas que tenemos en nuestra entidad, en este año se emitio la resolucion en la cual declaraba la Reposicion en sus cargos a los directores de II.EE: que no aprobaron el examen de Directores, por lo que nuestra entidad obedeciendo a un mandato judicial los repuso pero debido a que empezo a generar problemas con los Directores designados se les desplazo a la UGEL hasta que se solucione el problema los cuales asistieron por un periodo de casi 30 días, pero luego salio otra Resolución del juez en la cual indicaba que se dejaba sin efecto todo lo actuado y ellos regresaron a sus II.EE. como docentes, ellos están pidiendo que se les pague por esos días laborados que corresponde al mes de Febrero 2017. mi pregunta es le corresponde el pago teniendo en cuenta que la resolución desconoce todo lo actuado.
    La ultima pregunta tengo docentes que se nombraron en el 2016 y se lees encargo las funciones de direccion por ser unidocentes les corresponde el pago por encargatura cual es la norma y asi ,mismo indican que se le pague las horas adicionales .
    muchas gracias

    • José Carlos. Es un tema complejo que debe ser resuelto por el Minedu y el Poder Judicial. Lamentablemente hasta ahora no se hace. La orden del juez es la que prevalece. El problema es que no se pueden hacer dos pagos por una misma función. Mientras no se solucione judicial,mente los antiguos directores están amparados. Saludos

  • Dr. Hugo
    Buenas tarde leí la norma en la cual el congreso modifica la jornada laboral de los profesores de secundaria de 30 a 33 horas, pero hasta el momento el Ministerio de Educación no ha implementado la directiva que establezca en que se trabajara el incremento de las tres horas. Mi consulta es ¿A partir de que fecha se trabajara las 33 horas en secundaria, sera este año o el próximo?

  • Buenas tardes Dr. Hugo Los docentes tenemos el beneficio de los 3 días de acuerdo a Ley y si es así eso depende del director para acceder a ese beneficio o uno puede tomarlo previa comunicación.Y esos días son recuperables.Gracias Dr.

    Hugo Díaz

  • Buenas noches una consulta soy docente nombrado y mi esposa está hospitalizada porque tiene calculos en la vesícula y la operación es riesgosa porque está embrazada y quiero saber que ley me ampara para pedir licencia con goce t cuantos dias me corresponden

    • Ricardo. La Lay 29409 en su art. 2 dice: La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Saludos

  • Estimado Dr. Hugo Díaz, quisiera por favor me envíe su correo electrónico, para hacerle consultas sobre otros temas legales, que tienen que ver con la marginación que viene sufriendo la Institución Educativa en la que soy director; por no ceder a antojos de la gente de la Ugel quiere imponer personal, pasando por alto resultados de concurso de auxiliares. Actúan así por padrinazgo y politiquería.

  • Soy profesor nombrado con doctorado de un Instituto Superior de Educacion, institución acreditada, nos sentimos marginados y discriminados, puesto que no tenemos oportunidad de trabajar ni como especialistas, no tenemos ningún derecho ni al pago por 25 y 30 años de servicios, ni por luto y sepelio. Tenemos dictado de clases, asesoramiento de tesis, amén de documentos y ganamos la irrisoria suma de 1900. Hasta cuando se acordarán que existimos.

  • Buenas tardes Profesor Hugo , desde Arequipa le hago llegar la siguiente inquietud:
    Hasta cuando los docentes del Aula de Innovación seremos olvidados por las autoridades , en el sentido que no se nos permiten seguir cursos en Perú Educa , seguir diplomados en Universidades que tienen convenio con el MINEDU (por no tener aula a cargo) y hasta la fecha no tenemos documento alguno para ser monitoreados en aula , los directores y especialistas de UGEL no saben de ningún documento donde se pueda registrar nuestros desempeños…será porque en la ley de la reforma no se nos menciona? Desatinado lo que hacen los especialista del MINEDU ,si existe la DITE y normatividad para la existencia y funcionamiento de las AIP y docentes AIP , porqué viene ocurriendo esto?

  • Dr. Hugo buenas noches, en el DS 005-2017 donde se modifican varios articulos de Reglamento de la ley de reforma magisterial entre ellos el articulo 139 de dicho reglamento donde se expone la jornada laboral del profesor con aula a cargo se establece que la jornada del profesor de educación secundaria es de 33 horas, mientras que en la ley N° 30541 (modificaciones de la ley de reforma magisterial) se establece en el articulo 65 que la jornada laboral del profesor con aula a cargo es de 32 o 35 horas pedagógicas semanales-mensuales, entendiéndose que la jornada del profesor de educación secundaria seria de 32 horas y la del profesor de inicial y primaria de 35 horas. ¿De dónde sale esta nueva jornada de 33 horas para el profesor de secundaria? ¿será un error del minedu?. Gracias por sus respuesta.

  • Dr. Hugo buenas noches, un consulta: los profesores que estamos con encargatura de cargo jerárquico en el nivel secundario con una jornada de 40 horas pedagógicas ¿estamos obligados a realizar las dos horas de reforzamiento con los estudiantes?. Gracias.

  • Dr. Mi especialidad es Filosofía y religión. Actualmente directora designada. Cuando era docente enseñaba formación ciudadana y cívica y persona familia y relaciones humanas. Que e lo que debo elegir para inscribirme el el Ascenso?? Le agradezco por anticipado su deferencia. Muy amable

  • Estimado Dr. Hugo :
    la presente es para manifestarle mi preocupación por el rumbo de un colegio para personas con Discapacidad visual. En el se encuentran ,muchos estudiantes con discapacidad visual asociado a intelectual ,autismo etc.

    Muchos de los docentes de la institución son ciegos,razón por el cual no pueden atender a las necesidades de los estudiantes.Esa impotencia les hace rehusarse completamente a la conversión del colegio a CEBE.Es un tema que el Minedu debe tocar con pinzas.Lo mas apropiado es que hagan un diagnostico de la población y tomar la decisión apropiada y no perjudicar a estos estudiantes por el confort de otros.

    Saludos

  • Soy docente del área de Arte, me gustaría saber si existe un banco de preguntas u orientaciones para la prueba de ascenso, los docentes de esta área nos formamos en una de las escuelas de arte, es decir somos especialista en una de las artes, pero la prueba posiblemente viene con todas las especialidades, me gustaría prepararme para ello, como lo hice cuando ingresé a la carrera pública, la prueba contenía música, artes visuales, teatro y danza.
    Gracias

  • Buenas noches Doctor: por qué en la normatividad para la evaluación de ascenso no consideran los porcentajes que se deben abonar a los docentes con alguna discapacidad (15%) y a los licenciados de las fuerzas armadas (10%) sin son leyes/normas vigentes. mil gracias}

  • Buenas Tardes: Ante todo mi saludo y a la vez que por favor me precise pues tengo ciertas dudas, cuales son los requisitos básicos que se requieren para la sexta escala. No hace mucho se permitio que a través de un examen de ascenso los docentes pudieran ubicarse en las diferentes escalas algunos se ubicaron en la sexta. En esta oportunidad se da el examen de ascenso por ello mi duda por los requisitos. Agradeciendo de antemano su respuesta.

  • Hola Dr Hugo buenas noches, Dr una consulta tengo cierta duta en cuando a los requisitos para el ascenso por decir los docentes del I nivel solo pueden postular al II nivel a pesar de tener mas de 20 años, un colega me comenta que según las modificaciones hechas, el docente del I nivel podría postular al III o IV nivel pero teniendo en cuenta sus años de servicios, existe cierta duda Dr como se recuerda en el anterior concurso de ascenso por errores de este tipo muchos docentes con buen puntaje no pudieron ascender, gracias por su respuesta Dr Hugo, que Dios lo bendiga

  • De.Hugo quería consultarle sobre el examen de ascenso ,solo podrán inscribirse según los años de permanencia en la escala a postular tengo entendido que no es para todos puesto que los que ascendieron recién los de la ley del profesorado no cumplen con los años de permanencia estoy en lo correcto gracias .

  • Sr. Diaz quisiera preguntar donde realizar las quejas respecto a contratación docente, en esta ugel están adjudicando solo a los allegados del jefe de personal y porque le reclame me puso la cruz y no me da plaza alguna a pesar que estoy en las mismas condiciones que su hermana a quien dió en la misma ciudad. en el face del minedu pregunte y me contestan que o haga a la ugel converse con el mismo director y se excuso que se basan en las normas lo cual no es cierto. a donde quejarnos señor es una lastima deberia el ministerio ayudarnos a luchar contra los corruptos.

      • SI PARA CONTRATOS SE VE ACTOS DE CORRUPCIÒN, IMAGINESE LO QUE PASA EN LOS NOMBRAMIENTOS Y EL MINISTERIO INSISTE EN LA APLICACIÒN DE LA SEGUNDA ETAPA, UNA EVALUACIÒN SUBJETIVA Y DONDE MUCHAS VECES LOS POSTULANTES SON BUENOS, PERO SOLO UNO ACCEDE AL NOMBRAMIENTO, CUANDO HAY ESCUELAS CON PLAZAS ORGANICAS QUE SON ATENDIDOS POR PERSONAL SIN ESTUDIOS DE PEDAGÒGIA Y HASTA CON SECUNDARIA. UNA LASTIMA QUE EL ESTADO AHORRE DINERO A COSTA DE LA EDUCACIÒN DE LOS PERUANOS. AÑO TRAS AÑO HE SIDO TESTIGO COMO BUENOS MAESTROS DEJAN LA PROFESIÒN POR ESTOS ATROPELLOS Y PORQUE EL ESTADO NO VALORA SU TRABAJO.

  • Dr. que va pasar con los profesores de institutos que no tienen maestría y sin embargo siguen ejerciendo la docencia, dado que la nueva ley pide como requisito mínimo para ejercer la docencia el grado de maestro y no estudios concluidos.

  • Doctor le agradezco de antemano la respuesta a mi pregunta soy docente de secundaria que estudio una segunda especialidad en la Universidad de Piura en convenio con el Minedu, yo he obtenido mi titulo y estoy haciendo el tramite de registro después de haber presentado mi expediente segun los requisitos que me solicitaron entre ellos la inscripción en SUNEDU me estan pidiendo una copia de resolución de aprobación de estudios de especialización es necesario dicho documento cuando ese documento ese requisito segun TUPA es para registro de diploma profesional de especialización en institutos superiores y la persona encargada me dice por ser estudios de especializacion tambien abarca la inscripcion de mi titulo universitario desegunda especialidad.

    • Karla. Para el trámite de registro de su titulo no debería haber mayor problema pues no tiene que ver con la segunda especialidad que sigue. Para esta última ciertamente que primero debe concluirlos para cualquier trámite. Saludos

      • Doctor buenas noches gracias disculpe por la confusión pero le aclaro que yo he obtenido mi titulo de segunda especialidad en una universidad y estoy haciendo el tramite respectivo de inscipción en la dirección regional de educación pero debido a que me solicitan adjuntar la copia de resolucion de aprobación de estudios de especialización no procede mi inscripcion lo que segun mi persona lo creo innecesario ya que mi titulo de segunda es especialidad es de universidad. Asimismo el documento que me piden estan dentro de los requisitos de inscripción de diplomas de especialización en insitutos y lo que me sustenta la persona encargada es que también abarcan a las universidades que otorgan segunda especialidad. Por favor aclareme esta situación porque yo realmente creo que tendrian que realizar un gasto inútil de solicitar a la universidad dicha resolución cuando en mi expediente presentó la inscripción de SUNEDU de mi titulo de segunda especialidad.

    • Comentarios: 70
    • Valoraciones: 0
           

     

    Publicaciones relacionadas

    Cartilla para familias de estudiantes con Trastorn ...

    Desde Educared, queremos compartir a las familias una guía muy útil elaborada por el Ministerio de Educación en alian ...

    Educación más allá del aula: ¿Cómo atender a ...

    Educación más allá del aula es un conjunto de conversatorios online organizado por Fundación Telefónica y Educared ...

    Educared se une al portal “Aprendo en Casa” de ...

    A través de Fundación Telefónica/Movistar y “la Caixa” Foundation se ha puesto a disposición del Ministerio de E ...