En la primera parte de este artículo se trataron de todas aquellas modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial que atañen principalmente a los docentes que trabajan en la educación básica y técnico productiva. Esta vez el análisis va hacia los artículos que tienen que ver con quienes ejercen docencia en los Institutos y Escuelas de Educación Superior.
En sus disposiciones complementarias, transitorias y finales la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial señala que, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, los profesores que trabajan en esas instituciones, serán ubicados en una escala salarial transitoria. El proyecto de Ley de la Carrera Pública para esos docentes debe remitirlo el Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la Ley que Modifica la Ley de Reforma Magisterial, la que fue publicada el 23 de febrero del presente año.
También se dispone que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior regulada en la Ley 30512. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría, los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo.
Todos los docentes nombrados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior que reciban o no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas.
Se espera conocer prontamente el proyecto de reglamento de la Ley que modifica la Ley de Reforma Magisterial en lo que concierne a los profesores de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Hay venido ganando casi como un profesor de educación básica, lo cual termina afectando la calidad de la formación inicial docente. El descontento fue creciendo, lo que debe solucionarse a la brevedad posible.
Ver link. Ley 30541
http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-30541-modifica-ley-de-reforma-magisterial.pdf
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Previo saludo.
La LRM establece que el docente tiene permiso por onomástico, este día debe ser RECUPERADO por el docente? Si no fuera el caso, que norma ampara al docente?
Gracias por su respuesta.
Atte,
Isrrael
Israel Jorge. La Ley le otorga el día de descanso por onomástico. No hace referencia a la recuperación. La norma está en la Ley y me parece también en el reglamento. Saludos
Dr. muy buenas noches , soy un profesor nombrado en la modalidad de Educación Básica Alternativa CEBA, mi consulta es la siguiente:
Según el gobierno con el aumento otorgado ahora, ningún profesor ganará menos de 2000 soles, pero nosotros solo trabajamos 24 horas y no llegaremos a ganar esa cantidad
según el DS 005-2017 en su Artículo 139.- Jornada de Trabajo semanal – mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, la cual puede ser lectiva o no lectiva, es la siguiente:
a. EDUCACION BASICA REGULAR – EBR
a.1. INICIAL : 35 horas pedagógicas
a.2. PRIMARIA : 35 horas pedagógicas
a.3. SECUNDARIA : 33 horas pedagógicas
b. EDUCACION BASICA ESPECIAL – EBE
b.1. INICIAL : 32 horas pedagógicas
b.2. PRIMARIA : 32 horas pedagógicas
c. EDUCACION BASICA ALTERNATIVA – EBA
c.1. INICIAL/INTERMEDIO : 32 horas pedagógicas
c.2. AVANZADO : 32 horas pedagógicas
Luis. Existe el DS 009 que vale la pena revisar. La referencia de los 2000 soles es para los que tienen 30 joras de jornada. Si es menos es proporcional. Saludos. http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ds-009-2017-incremento-horas-ebaavanzado.pdf
Dr muy Buenos Dias, mucho agradecere con la respuesta que me brinde a fin de esclarecer alguna dudas que tenemos en nuestra entidad, en este año se emitio la resolucion en la cual declaraba la Reposicion en sus cargos a los directores de II.EE: que no aprobaron el examen de Directores, por lo que nuestra entidad obedeciendo a un mandato judicial los repuso pero debido a que empezo a generar problemas con los Directores designados se les desplazo a la UGEL hasta que se solucione el problema los cuales asistieron por un periodo de casi 30 días, pero luego salio otra Resolución del juez en la cual indicaba que se dejaba sin efecto todo lo actuado y ellos regresaron a sus II.EE. como docentes, ellos están pidiendo que se les pague por esos días laborados que corresponde al mes de Febrero 2017. mi pregunta es le corresponde el pago teniendo en cuenta que la resolución desconoce todo lo actuado.
La ultima pregunta tengo docentes que se nombraron en el 2016 y se lees encargo las funciones de direccion por ser unidocentes les corresponde el pago por encargatura cual es la norma y asi ,mismo indican que se le pague las horas adicionales .
muchas gracias
José Carlos. Es un tema complejo que debe ser resuelto por el Minedu y el Poder Judicial. Lamentablemente hasta ahora no se hace. La orden del juez es la que prevalece. El problema es que no se pueden hacer dos pagos por una misma función. Mientras no se solucione judicial,mente los antiguos directores están amparados. Saludos
Dr. Hugo
Buenas tarde leí la norma en la cual el congreso modifica la jornada laboral de los profesores de secundaria de 30 a 33 horas, pero hasta el momento el Ministerio de Educación no ha implementado la directiva que establezca en que se trabajara el incremento de las tres horas. Mi consulta es ¿A partir de que fecha se trabajara las 33 horas en secundaria, sera este año o el próximo?
Cristina. Será un proyecto de norma pero que todavía no está oficializada. saludos
Buenas tardes Dr. Hugo Los docentes tenemos el beneficio de los 3 días de acuerdo a Ley y si es así eso depende del director para acceder a ese beneficio o uno puede tomarlo previa comunicación.Y esos días son recuperables.Gracias Dr.
Hugo Díaz
César. Todo debe ser coordinado con el Director. Como sabe usted hay que tomar las providencias para que los alumnos no se vean perjudicados. Saludos
Buenas noches una consulta soy docente nombrado y mi esposa está hospitalizada porque tiene calculos en la vesícula y la operación es riesgosa porque está embrazada y quiero saber que ley me ampara para pedir licencia con goce t cuantos dias me corresponden
Carlos. Hay una ley que abre esa posibilidad pero aun no está reglamentada. saludos
saludos afectuosos Dr. Hugo. Solo consultarle lo siguiente:cuantos días de licencia le corresponde a un docente por paternidad y que documento debe presentar para sustentar ello. Gracias por su respuesta.
Ricardo. La Lay 29409 en su art. 2 dice: La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por cuatro (4) días hábiles consecutivos. El inicio de la licencia se computa desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo. Saludos
en nuestro pais campea la currupcion todo los funcionarios del estado estan en ese saco por lo cual no hay una garantia que efectivamente un maestro(a) dignamente logre el concurso practicamente la corrupcion es una plaga
40415317. Se hacen esfuerzos por mejorar. Pero es cierto, a veces hay que luchar contra la corrupción. Saludos
Estimado Dr. Hugo Díaz, quisiera por favor me envíe su correo electrónico, para hacerle consultas sobre otros temas legales, que tienen que ver con la marginación que viene sufriendo la Institución Educativa en la que soy director; por no ceder a antojos de la gente de la Ugel quiere imponer personal, pasando por alto resultados de concurso de auxiliares. Actúan así por padrinazgo y politiquería.
Edgar. Me es difícil atender asuntos que no sean por el blog. Saludos
Soy profesor nombrado con doctorado de un Instituto Superior de Educacion, institución acreditada, nos sentimos marginados y discriminados, puesto que no tenemos oportunidad de trabajar ni como especialistas, no tenemos ningún derecho ni al pago por 25 y 30 años de servicios, ni por luto y sepelio. Tenemos dictado de clases, asesoramiento de tesis, amén de documentos y ganamos la irrisoria suma de 1900. Hasta cuando se acordarán que existimos.
Rómulo. Ese instituto es privado? Si es así es el Instituto el que define su política remunerativa. Saludos
Buenas tardes Profesor Hugo , desde Arequipa le hago llegar la siguiente inquietud:
Hasta cuando los docentes del Aula de Innovación seremos olvidados por las autoridades , en el sentido que no se nos permiten seguir cursos en Perú Educa , seguir diplomados en Universidades que tienen convenio con el MINEDU (por no tener aula a cargo) y hasta la fecha no tenemos documento alguno para ser monitoreados en aula , los directores y especialistas de UGEL no saben de ningún documento donde se pueda registrar nuestros desempeños…será porque en la ley de la reforma no se nos menciona? Desatinado lo que hacen los especialista del MINEDU ,si existe la DITE y normatividad para la existencia y funcionamiento de las AIP y docentes AIP , porqué viene ocurriendo esto?
Verónica. Tiene razón. Es un sea transversal muy importante. Lo que sucede es que no se tiene una estrategia clara de cómo impulsarla. Esperemos que se aclare pronto. Saludos
Dr. Hugo buenas noches, en el DS 005-2017 donde se modifican varios articulos de Reglamento de la ley de reforma magisterial entre ellos el articulo 139 de dicho reglamento donde se expone la jornada laboral del profesor con aula a cargo se establece que la jornada del profesor de educación secundaria es de 33 horas, mientras que en la ley N° 30541 (modificaciones de la ley de reforma magisterial) se establece en el articulo 65 que la jornada laboral del profesor con aula a cargo es de 32 o 35 horas pedagógicas semanales-mensuales, entendiéndose que la jornada del profesor de educación secundaria seria de 32 horas y la del profesor de inicial y primaria de 35 horas. ¿De dónde sale esta nueva jornada de 33 horas para el profesor de secundaria? ¿será un error del minedu?. Gracias por sus respuesta.
Juan Carlos. Es un tema que se esta revisando. Esperemos. saludos
Dr. Hugo buenas noches, un consulta: los profesores que estamos con encargatura de cargo jerárquico en el nivel secundario con una jornada de 40 horas pedagógicas ¿estamos obligados a realizar las dos horas de reforzamiento con los estudiantes?. Gracias.
Juan Carlos. Hay flexibilidad pero cada quien debe ver en su contexto si es necesario hacerlo. No hay que resistIrse habiendo necesidad. SALUDOS
Dr. Mi especialidad es Filosofía y religión. Actualmente directora designada. Cuando era docente enseñaba formación ciudadana y cívica y persona familia y relaciones humanas. Que e lo que debo elegir para inscribirme el el Ascenso?? Le agradezco por anticipado su deferencia. Muy amable
Luz Marina. Lo que es su especialidad en la que estudió. Saludos
Estimado Dr. Hugo :
la presente es para manifestarle mi preocupación por el rumbo de un colegio para personas con Discapacidad visual. En el se encuentran ,muchos estudiantes con discapacidad visual asociado a intelectual ,autismo etc.
Muchos de los docentes de la institución son ciegos,razón por el cual no pueden atender a las necesidades de los estudiantes.Esa impotencia les hace rehusarse completamente a la conversión del colegio a CEBE.Es un tema que el Minedu debe tocar con pinzas.Lo mas apropiado es que hagan un diagnostico de la población y tomar la decisión apropiada y no perjudicar a estos estudiantes por el confort de otros.
Saludos
Mary. Remitiré su correo al Minedu. Pero creo que es un tema que corresponde a la DRE. Saludos
Soy docente del área de Arte, me gustaría saber si existe un banco de preguntas u orientaciones para la prueba de ascenso, los docentes de esta área nos formamos en una de las escuelas de arte, es decir somos especialista en una de las artes, pero la prueba posiblemente viene con todas las especialidades, me gustaría prepararme para ello, como lo hice cuando ingresé a la carrera pública, la prueba contenía música, artes visuales, teatro y danza.
Gracias
Nelly Fanny. Generalmente en los alrededores de las Ugel hay gente que vende baterías de preguntas que no son las que se tomarán pero le ayudan. Saludos
Doctor es cierto que hay icentivos para cesar a docentes con mad de 30 años de servicios
Hilmer. Los hay a los 25 y 30 años de acuerdo a la ley de Reforma Magisterial. Saludos
Buenas noches Doctor: por qué en la normatividad para la evaluación de ascenso no consideran los porcentajes que se deben abonar a los docentes con alguna discapacidad (15%) y a los licenciados de las fuerzas armadas (10%) sin son leyes/normas vigentes. mil gracias}
Noemí. La les establece que no se da en partes parciales e un proceso sino al final de concurso de ascenso. saludos
Buenas Tardes: Ante todo mi saludo y a la vez que por favor me precise pues tengo ciertas dudas, cuales son los requisitos básicos que se requieren para la sexta escala. No hace mucho se permitio que a través de un examen de ascenso los docentes pudieran ubicarse en las diferentes escalas algunos se ubicaron en la sexta. En esta oportunidad se da el examen de ascenso por ello mi duda por los requisitos. Agradeciendo de antemano su respuesta.
Rosario. Ya no es posible ascender mas de una escala. Fue excepcionalmente. La Ley establece que se asciende de una escala a la inmediata superior. Saludos
Dr. Hugo entonces es imposible que postulen al examen de ascenso los docentes que lograron el ascenso en diciembre del 2014. gracias
Luz María. Si lo es si no se cumple el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Saludos
Dr. Quienes son los que cumplen los requisitos para el ascenso?
Amelia. Un criterio básico es el tiempo de permanencia en la escala. Muchos no lo tienen. Saludos
Buenas tardes, mi consulta es todos los docentes pueden postular al examen de ascenso o solamente los docentes provenientes de la Carrera Pública Magisterial?
Cristina. Todos los que cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Saludos
Doctor Diaz ascendi a cuarta escala el 2014 diciembre y trabajo en zona de frontera ¿Puedo postular la quinta escala?
Gerson. No puede hacerlo porque no tiene el periodo de permanencia necesario en la Escala. Saludos
Hola Dr Hugo buenas noches, Dr una consulta tengo cierta duta en cuando a los requisitos para el ascenso por decir los docentes del I nivel solo pueden postular al II nivel a pesar de tener mas de 20 años, un colega me comenta que según las modificaciones hechas, el docente del I nivel podría postular al III o IV nivel pero teniendo en cuenta sus años de servicios, existe cierta duda Dr como se recuerda en el anterior concurso de ascenso por errores de este tipo muchos docentes con buen puntaje no pudieron ascender, gracias por su respuesta Dr Hugo, que Dios lo bendiga
Luis. El ascenso es de una escala a la siguiente. No se puede pasar de la I al III o IV Escala. Saludos
De.Hugo quería consultarle sobre el examen de ascenso ,solo podrán inscribirse según los años de permanencia en la escala a postular tengo entendido que no es para todos puesto que los que ascendieron recién los de la ley del profesorado no cumplen con los años de permanencia estoy en lo correcto gracias .
Janny. Es como dice. Saludos
Doctor Diaz ascendi a la quinta escala el año 2014 y mi RD es de diciembre de ese año .¿Puedo postular al concurso de ascenso?
Amelia. Es posible que no porque le faltan unos meses para hacerlo. Saludos
Sr. Diaz quisiera preguntar donde realizar las quejas respecto a contratación docente, en esta ugel están adjudicando solo a los allegados del jefe de personal y porque le reclame me puso la cruz y no me da plaza alguna a pesar que estoy en las mismas condiciones que su hermana a quien dió en la misma ciudad. en el face del minedu pregunte y me contestan que o haga a la ugel converse con el mismo director y se excuso que se basan en las normas lo cual no es cierto. a donde quejarnos señor es una lastima deberia el ministerio ayudarnos a luchar contra los corruptos.
Angela. A la unidad de personal de la regional y del minedu. Saludos
SI PARA CONTRATOS SE VE ACTOS DE CORRUPCIÒN, IMAGINESE LO QUE PASA EN LOS NOMBRAMIENTOS Y EL MINISTERIO INSISTE EN LA APLICACIÒN DE LA SEGUNDA ETAPA, UNA EVALUACIÒN SUBJETIVA Y DONDE MUCHAS VECES LOS POSTULANTES SON BUENOS, PERO SOLO UNO ACCEDE AL NOMBRAMIENTO, CUANDO HAY ESCUELAS CON PLAZAS ORGANICAS QUE SON ATENDIDOS POR PERSONAL SIN ESTUDIOS DE PEDAGÒGIA Y HASTA CON SECUNDARIA. UNA LASTIMA QUE EL ESTADO AHORRE DINERO A COSTA DE LA EDUCACIÒN DE LOS PERUANOS. AÑO TRAS AÑO HE SIDO TESTIGO COMO BUENOS MAESTROS DEJAN LA PROFESIÒN POR ESTOS ATROPELLOS Y PORQUE EL ESTADO NO VALORA SU TRABAJO.
Sole. Lamentablemente lo que sucede es un reflejo de algo más amplio. Lo que pasa en la sociedad. Esperemos que pronto se supere. Saludos
Dr. que va pasar con los profesores de institutos que no tienen maestría y sin embargo siguen ejerciendo la docencia, dado que la nueva ley pide como requisito mínimo para ejercer la docencia el grado de maestro y no estudios concluidos.
Rolando Habrá un plazo para lograr la maestría. Si no se cumple deben salir de la carrera. Saludos
Dr. Disculpe me puede informar cuantas horas reales debe trabajar un docente de secundaria y de primaria. De donde saco los planes de estudios. Para los que no estamos en JEC.
Cotty. El horario de permanencia en el colegio no ha variado. El cuadro de la distribución horaria por áreas lo encuentra en el documento de currículo nacional. Saludos
Doctor le saludo cordialmente y le pregunto sobre el “aumento” para los maestros de V y VI escala que es de 27 soles y 6 soles. ¿Qué opinión tiene usted sobre este caso?
Teodomira. Mal planificado. Según se tiene previsto se corrige en el 2018. Saludos
DOCTOR BUENAS NOCHES, MI PREGUNTA ES EL AUMENTO DE SUELDO LO REINTEGRARAN ESTE MES DE ABRIL LO QUE CORRESPONDE AL MES DE MARZO, O PAGARAN RECIÉN DESDE EL MES DE ABRIL PARA ADELANTE
Jhonner. Marzo ya terminó. En abril parece que harán una planilla especial para pagar antes de fin de mes. Saludos
Doctor le agradezco de antemano la respuesta a mi pregunta soy docente de secundaria que estudio una segunda especialidad en la Universidad de Piura en convenio con el Minedu, yo he obtenido mi titulo y estoy haciendo el tramite de registro después de haber presentado mi expediente segun los requisitos que me solicitaron entre ellos la inscripción en SUNEDU me estan pidiendo una copia de resolución de aprobación de estudios de especialización es necesario dicho documento cuando ese documento ese requisito segun TUPA es para registro de diploma profesional de especialización en institutos superiores y la persona encargada me dice por ser estudios de especializacion tambien abarca la inscripcion de mi titulo universitario desegunda especialidad.
Karla. Para el trámite de registro de su titulo no debería haber mayor problema pues no tiene que ver con la segunda especialidad que sigue. Para esta última ciertamente que primero debe concluirlos para cualquier trámite. Saludos
Doctor buenas noches gracias disculpe por la confusión pero le aclaro que yo he obtenido mi titulo de segunda especialidad en una universidad y estoy haciendo el tramite respectivo de inscipción en la dirección regional de educación pero debido a que me solicitan adjuntar la copia de resolucion de aprobación de estudios de especialización no procede mi inscripcion lo que segun mi persona lo creo innecesario ya que mi titulo de segunda es especialidad es de universidad. Asimismo el documento que me piden estan dentro de los requisitos de inscripción de diplomas de especialización en insitutos y lo que me sustenta la persona encargada es que también abarcan a las universidades que otorgan segunda especialidad. Por favor aclareme esta situación porque yo realmente creo que tendrian que realizar un gasto inútil de solicitar a la universidad dicha resolución cuando en mi expediente presentó la inscripción de SUNEDU de mi titulo de segunda especialidad.
Karla. Es mejor que atienda el pedido que le hacen. Tiene que ser práctica. De lo contrario no tendrá la inscripción y no podría concursar. Saludos
Doctor, entendíamos que la Ley se traduciría en un aumento del sueldo en el mes de marzo pero fue solo una ilusión?
Manuel. En efecto era para marzo. Ni se que problema hubo pero se espera que se regularice en abril. Saludos