La Fundación Telefónica y su compromiso con la educación de los niñosDesde casi principios de este siglo, la Fundación Telefónica empezó una serie de esfuerzos dirigidos a promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información e información en el sistema educativo. Algunas de las iniciativas que organizó fueron el Portal Educared, las Aulas en Hospitales, Proniño, las Academias Deportivas. En ellas, una de las características es dirigirse especialmente a docentes, padres de familia y la población que asiste que cursa la educación básica en centros educativos públicos, desde la educación inicial hasta la educación secundaria. Es así como a lo largo de estos años se han creado o identificado materiales producidos por terceros que pueden ser utilizados para la formación de niños de dos, tres años hasta adolescentes que están próximos a seguir estudios superiores. Por lo tanto, los recursos atienden diversas sus edades y centros de interés. Lo importante del material es que pueden usarlo aprendiendo, pero a la vez divirtiéndose. Se apuesta por el aprovechamiento de las nuevas tecnologías porque, a diferencia del pasado, para el sector mayoritario de la población ellas son parte de lo que rodea a los niños desde que nacen. Hay niños que a los dos o tres años ya han empezado a desarrollar ciertas habilidades del manejo del computador y del Internet. No obstante, como todos sabemos, es importante que el ingreso a determinada información existente en las redes virtuales sea regulado, principalmente por los padres de familia. Entonces, a habilidades muy importantes asociadas a la socialización y la afectividad presencial, los niños, desde edades muy tempranas, deberán ir desarrollando ciertas habilidades digitales. En este proceso es importante definir cómo se organiza el tiempo dedicado a formar en estas habilidades; cómo se reservan los espacios necesarios para que diariamente existan tiempos de diálogo con padres y hermanos, de juego con los amigos, para realizar actividades que le ayuden a su formación y que sean de interés por los propios niños, etc. La vida no es solo nuevas tecnologías sino una combinación de una variedad de relaciones y aprendizajes que los padres deben saber trasmitir a sus hijos. Algunos se preguntan cómo es que las nuevas tecnologías compiten con éxito frente a los juegos tradicionales atrayendo más a los niños. La clave parece estar en la interactividad y en que un juego en el computador no se limita a una sola opción de proceso y solución. Implica diversión, distracción, concentración. La tecnología ofrece una variedad de opciones y complejidades que permiten que el niño pueda pasar de ejercicios muy elementales a otros que van subiendo en dificultad. Pero, no se trata de desterrar los juegos tradicionales pues su influencia en el aprendizaje continúa siendo grande. De lo que se trata es de aprovecharlos para extraer lecciones de todo tipo. Por ejemplo, aceptar que en una competencia algunas veces se gana y en otras no, que el esfuerzo compartido tiene valor, que hay que respetar los derechos y habilidades de los demás, que pueden desarrollar el valor de la justicia, la honradez, descubrir las fortalezas y debilidades de uno mismo. Finalmente, con el juego podemos aprender matemáticas, ciencias, arte, entre otros, y a comunicarnos mejor.  Mucho del material que los alumnos, padres y profesores pueden encontrar en los materiales que se incluyen en el portal Educared tienen justamente esas características. Quizá uno de los aportes fundamentales de la tarea educativa que realiza la Fundación Telefónica es no sólo crear y difundir material sino también contribuir a implementar las diversas áreas de la formación que comprende el currículum oficial. En ese sentido, los recursos disponibles cumplen básicamente dos funciones: complementan lo que el profesor da en clase o lo que se puede encontrar en un texto escolar; y por otro lado, ayudan a descubrir y a experimentar otras situaciones que no necesariamente se viven en la escuela y que son de interés del niño para desarrollar determinado talento. Si bien los alumnos de la escuela pública permanecen cinco horas diarias en la escuela, es imposible  que en el recinto escolar puedan satisfacer el 100% de sus expectativas. Parte las adquieren en el entorno social, incluido el entorno de las nuevas tecnologías. Además, es bueno recordar que la capacidad que tiene un profesor, un texto escolar o un material convencional de llegar a explorar todas las posibilidades de conocimiento y aprendizaje de los contenidos de los planes de formación es limitada. Por ejemplo, un texto trata pero difícilmente puede dar toda la información y estar al día en lo último del conocimiento de un determinado tema que es de interés para la formación de un niño a determinada edad. De igual forma, un maestro tampoco puede hacerlo en el tiempo que tiene para dar su clase. En cambio los recursos que se pueden encontrar en la red tienen como característica ser muy dinámicos, renovarse, utilizar variadas formas de aprender y sobre todo volver a revisarlos cuantas veces se quiera... Hay unos niños que aprenden más rápido a través de la palabra, otros con gráficos, otros con videos y otras imágenes multimedia. Los software ofrecen esa ventaja: se adaptan a la habilidad que tiene el estudiante para aprender. Son los beneficios que traen estas nuevas tecnologías y cuya potencialidad a favor de los aprendizajes seguirá creciendo, sobre todo ahora que lo que se hace es renovar la concepción de los procesos de aprendizaje; es decir, interesa transferir conocimientos, pero sobre todo habilidades para el saber hacer y saber ser como persona.

La Fundación Telefónica y su compromiso con la educación de los niños

Autor: Hugo Diaz Publicado: abril 4, 2014

Desde casi principios de este siglo, la Fundación Telefónica empezó una serie de esfuerzos dirigidos a promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información e información en el sistema educativo.

Algunas de las iniciativas que organizó fueron el Portal Educared, las Aulas en Hospitales, Proniño, las Academias Deportivas. En ellas, una de las características es dirigirse especialmente a docentes, padres de familia y la población que asiste que cursa la educación básica en centros educativos públicos, desde la educación inicial hasta la educación secundaria. Es así como a lo largo de estos años se han creado o identificado materiales producidos por terceros que pueden ser utilizados para la formación de niños de dos, tres años hasta adolescentes que están próximos a seguir estudios superiores. Por lo tanto, los recursos atienden diversas sus edades y centros de interés. Lo importante del material es que pueden usarlo aprendiendo, pero a la vez divirtiéndose.

Se apuesta por el aprovechamiento de las nuevas tecnologías porque, a diferencia del pasado, para el sector mayoritario de la población ellas son parte de lo que rodea a los niños desde que nacen. Hay niños que a los dos o tres años ya han empezado a desarrollar ciertas habilidades del manejo del computador y del Internet. No obstante, como todos sabemos, es importante que el ingreso a determinada información existente en las redes virtuales sea regulado, principalmente por los padres de familia.

Entonces, a habilidades muy importantes asociadas a la socialización y la afectividad presencial, los niños, desde edades muy tempranas, deberán ir desarrollando ciertas habilidades digitales. En este proceso es importante definir cómo se organiza el tiempo dedicado a formar en estas habilidades; cómo se reservan los espacios necesarios para que diariamente existan tiempos de diálogo con padres y hermanos, de juego con los amigos, para realizar actividades que le ayuden a su formación y que sean de interés por los propios niños, etc. La vida no es solo nuevas tecnologías sino una combinación de una variedad de relaciones y aprendizajes que los padres deben saber trasmitir a sus hijos.

Algunos se preguntan cómo es que las nuevas tecnologías compiten con éxito frente a los juegos tradicionales atrayendo más a los niños. La clave parece estar en la interactividad y en que un juego en el computador no se limita a una sola opción de proceso y solución. Implica diversión, distracción, concentración. La tecnología ofrece una variedad de opciones y complejidades que permiten que el niño pueda pasar de ejercicios muy elementales a otros que van subiendo en dificultad.

Pero, no se trata de desterrar los juegos tradicionales pues su influencia en el aprendizaje continúa siendo grande. De lo que se trata es de aprovecharlos para extraer lecciones de todo tipo. Por ejemplo, aceptar que en una competencia algunas veces se gana y en otras no, que el esfuerzo compartido tiene valor, que hay que respetar los derechos y habilidades de los demás, que pueden desarrollar el valor de la justicia, la honradez, descubrir las fortalezas y debilidades de uno mismo. Finalmente, con el juego podemos aprender matemáticas, ciencias, arte, entre otros, y a comunicarnos mejor.  Mucho del material que los alumnos, padres y profesores pueden encontrar en los materiales que se incluyen en el portal Educared tienen justamente esas características.

Quizá uno de los aportes fundamentales de la tarea educativa que realiza la Fundación Telefónica es no sólo crear y difundir material sino también contribuir a implementar las diversas áreas de la formación que comprende el currículum oficial. En ese sentido, los recursos disponibles cumplen básicamente dos funciones: complementan lo que el profesor da en clase o lo que se puede encontrar en un texto escolar; y por otro lado, ayudan a descubrir y a experimentar otras situaciones que no necesariamente se viven en la escuela y que son de interés del niño para desarrollar determinado talento. Si bien los alumnos de la escuela pública permanecen cinco horas diarias en la escuela, es imposible  que en el recinto escolar puedan satisfacer el 100% de sus expectativas. Parte las adquieren en el entorno social, incluido el entorno de las nuevas tecnologías.

Además, es bueno recordar que la capacidad que tiene un profesor, un texto escolar o un material convencional de llegar a explorar todas las posibilidades de conocimiento y aprendizaje de los contenidos de los planes de formación es limitada. Por ejemplo, un texto trata pero difícilmente puede dar toda la información y estar al día en lo último del conocimiento de un determinado tema que es de interés para la formación de un niño a determinada edad. De igual forma, un maestro tampoco puede hacerlo en el tiempo que tiene para dar su clase. En cambio los recursos que se pueden encontrar en la red tienen como característica ser muy dinámicos, renovarse, utilizar variadas formas de aprender y sobre todo volver a revisarlos cuantas veces se quiera… Hay unos niños que aprenden más rápido a través de la palabra, otros con gráficos, otros con videos y otras imágenes multimedia. Los software ofrecen esa ventaja: se adaptan a la habilidad que tiene el estudiante para aprender.

Son los beneficios que traen estas nuevas tecnologías y cuya potencialidad a favor de los aprendizajes seguirá creciendo, sobre todo ahora que lo que se hace es renovar la concepción de los procesos de aprendizaje; es decir, interesa transferir conocimientos, pero sobre todo habilidades para el saber hacer y saber ser como persona.

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  • Doctor soy madre de familia de colegio policial estatal con convenio y he pedido por ley de la transparencia la copia de la investigacion que realizo el director a un profesor por amenaza verbal contra niños entre ellos esta mi niña y me ha mandado el director un comunicado donde me dice que tengo que pagar 11.80 como pago del TUPA y estas hojas son aproximadamente 3 a 4 hojas años anteriores he solicitado informacion de otras cosas y nunca he pagado nada. se debe pagar estos montos o como se aplica el cobro y cual es la instancia para o las normas para realizar estos pagos y donde podemos realizar la denuncia sy este fuera el caso.

    • Ruth. El TUPA es una norma expedida por el Ministerio donde se establecen los procedimientos y eventualmente los pagos que hay que hacer por la ejecución de uno de ellos. Es una larga lista de procedimientos con sus detalles. Aquí no dispongo de esa información pero puede ser que así esté establecido. Si me parece exagerado el cobro pero si está normado de esa forma… Saludos

  • dr ante el hipotético caso en que un “centro educativo pRIVADO” opere sin autorización de funcionamiento ni registro, llega la ugel y la DRE Y clausura definitivamente el plantel CONSULTA: ES FACTIBLE QUE APARTE DE LA CLAUSURA TAMBIÉN SE LE MULTE….. YO TENGO MIS DUDAS gracias

    • Martín. Las causas del receso, propuestas por la autoridad o por el mismo promotor tienen que estar claramente fundamentadas, de no hacerse así se cometerían muchos abusos. Es obligación de las autoridades ver que la justificación sea amplia y demostrable. Saludos

  • estimado DR el Artículo 21 de la ley 26549 dice que El monto de las multas será calculado en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza. Las multas constituyen ingresos propios del Ministerio de Educación; sin embargo la RM 181-2004-ED dice que esas multas son para la DRE doctor si bien desde la emisión de esa ley 1995 a la expedición de dicha RM (2004) pasó mucho tiempo, en la realidad de los hechos esas multas a las IE privadas a donde van al MINEDU o a la DRE?????? Muchas Gracias

    • Martín. Habría que ver bien cual es el tenor del contenido de la ley. Mi impresión es que van a cada DRE pues cuando uno observa la composición del presupuesto en ellas se observa que hay partidas de ingresos propios. Como también lo hay por los servicios de certificados, actas, etc. Saludos

  • dr la RM 181-2004-ED dice que una Comisión Especial , luego de efectuar la supervisión emite un informe en un plazo no mayor a quince días de realizada dicha supervisión a la IE privada, mediante el cual recomienda la aplicación de la sanción que corresponda a las infracciones que hayan sido verificadas, de ser el caso DR esta norma me parece incoonstitucional ya que la ley hace mal en obligar a esas comisiones especiales de la UGEL recomendar sanción cuando previamente no se haya dado oportunidad de defensa al colegio; tal vez sería más razonable que recoimeinde al titular de la entidad el inicio de un proceso administrativo sancionador no cree dr Gracias

  • DR El Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 882, DICE QUE las acciones de supervisión a las IE privadas pueden ser realizadas por entidades especializadas las que tan sólo emiten informes y recomendaciones, que pueden dar lugar a la imposición de sanciones por Resolución de los órganos competentes del Ministerio de Educación; dr el d leg 882 fue emitido en el año 1996 y la ley general de educación en el 2003 que dice que la supervisión a las IE la hacen solo la ugel CONSULTO: NO CREE DR QUE ESTA NORMA (ART 8 DLEG 882) QUEDÓ DEROGADA TÁCITAMENTE???? Gracias

  • DR CUANDO EL RGTO DE INFRACCIONES APROBADO POR DS 004-98-ED DICE QUE SON INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES DE LAS IE PRIVADAS DICE “A TÍTULO ENUNCIATIVO” UD CREE QUE ES CORRECTO ESA EXPRESIÓN YA QUE SI BIEN EN RESUMEN HACEN UNA RELACIÓN DE VARIAS FALTAS, ES DECIR DEBO SUPONER QUE NO TODAS LAS INFRACCIONES ESTÁN EN ESA DS SINO QUE PUEDEN HABER MÁS LO QUE NO PARECERÍA JUSTO PARA LAS IE PRIVADAS YA QUE LA LEY EXIGE TAXATIVIDAD Y LEGALIDAD EN LAS DEFINICIÓN DE LAS INFRACCIONES GRACIAS DR

  • dr si el receso de una IE privada fue de dos años y fue de oficio impuesta por la DE en coordinación con la ugel pero en ese lapso el IE no solicitó la reapertura porqué no pudo superar las observaciones detectadas qué debe hacer el estado ???? proceder al cese definitivo ??? xq clausura no creo ya q sería sanción son proceso administrativo sancionador PAS Gracias

    • Martín. Ciertamente que el promotor tiene una injerencia fundamental en la contratación del personal. Pero en el caso de los profesores gel personal administrativo el director también debería tener una participación. Saludos

  • dr si un propietario de una IE privada contrata a sabiendas a un profesor q ha sido destituido dela función pública hace 2 años pero lo contrata ya que la sanción tiene efectos solo para la actividad pública claro es contraproducente pero creo que no comete nada ilegal no cree? Gracias

    • Martín. No comete nada ilegal. El tema en la educación privada que tiene la facultad de elegir al personal con el que trabajará seleccionando para ello los instrumentos de evaluación que crea conveniente. Más que obligación legal, lo que mas debe de pesar el la obligación moral porque se convierte en un elemento clave en la formación de lo chicos, por lo que la selección debe ser inmaculada. Saludos

  • dr una vez que el promotor en su solicitud de autorización de funcioonamiento comunica el nombre del director o director general ya no es necesario q el propietario nuevamente comunique una vez q salga la Resolución de la DRE de autorización, a fin registren oficialmente la designación del director. Como ud dice darle más facilidades al promotor y evitarle tantos papeleos Gracias

  • estimado dr cuando los promotores de IE privados envían sus documentos a la UGEL o DRE pidiendo autorización de funcionamiento precisan el nombre del director o director general según el caso (DS 009-006-ED art 6) UNA CONSULTA sé que son personal de confianza y del régimen privado dr desde cuándo el propietario tiene que contratarlo y designarlo al director antes o después de la autorización de la DRE, mi lógica deductiva dicta que es posterior a a la autorización Qué opina Gracias

    • Martín. Es como dice. En realidad la norma lo que busca es que cuando se da la autorización de funcionamiento ya haya un director contratado. Pero el contrata o puede ir desde el momento en que la IE tiene funcionamiento real, es decir, cuando entra en operaciones. Lo hacen así muchos colegios. Saludos

  • dr el art 132 del DS 011-2012-ED RGTO de la ley general de educación estipula que la ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la UGEL o la que haga sus veces; ESTA NORMA COMO SE APRECIA ES DEL AÑO 2012 Y COMPRENDE TANTO A LAS IE PÚBLICAS Y PRIVADAS; CONSULTA: EL DS 009-2006-ED RGTO DE IE PRIVADAS QUE ES DEL AÑO 2006 SIN EMBARGO DICE QUE ES LA DRE Y NO LA UGEL QUIEN LA AUTORIZA CONSULTO CUÁL NORMA PREDOMINA????? NO DEBERÍA SER LA UGEL POR SIMPLICIDAD GRACIAS

  • dr el art 132 del DS 011-2012-ED RGTO de la ley general de educación estipula que la ampliación, conversión, fusión y clausura de una institución educativa es autorizada por la UGEL o la que haga sus veces CONSULTA: ESOS TÉRMINOS DE CONVERSIÓN Y FUSIÓN son términos más asociados a las IE públicas, ya que en la legislación de IE privadas ninguna las nombra. Gracias

          • DISCULPANDO LA IGNORANCIA ANTE ESE HECHO OBVIAMENTE EL ESTADO DEBE INTERVENIR, PERO SEGÚN LAS CAUSAS SI SUCEDIÓ UN TERREMOTO ES COMPRENSIBLE QUE EL ESTADO DE OFICIO DISPONGA LA RECESIÓN HASTA UN MÁXIMO DE DOS AÑOS, PERO SI LA CAUSA FUE QUE POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO SE EVIDENCIÓ QUE EL COLEGIO NO FUE BIEN CONSTRUIDO TAL VEZ ALLÍ SE DESPRENDE FALTA O INFRACCIÓN DE LA ESCUELA ANTE ES CASO SIN PERJUICIO DE DISPONER EL CIERRE DEL COLEGIO NO HABRÍA MOTIVO MÁS BIEN A SANCIONAR A LA ESCUELA IMPONIÉNDOLE LA CLAUSURA??? GRACIAS DR

          • Martín. En cualquier caso la recesión no viene automáticamente, es un proceso, primero advirtiendo que hay que corregir y dando tiempo para ello. Saludos

  • dr si la DRE es la que autoriza la creación de las IE privadas previo informe de la ugel, cuando la IE pide luego ampliación digamos, es conveniente que a futuro la legislación regule que ya no sea necesario recabar nuevamente el informe de la UGEL; basta que la DRE previo informe de sus unidades autorice ello, no simplificamos el procedimiento? ya que La legislación actual sí exige en la ampliación nuevamente el informe ugel

    • Martín. La ampliación es un proceso más sencillo pero tiene diversos ponentes. No se trata de la ampliación en un nivel de enseñanza sino de crear oferta para otro nivel. Hay que ver los aspectos de infraestructura y los otros previstos. A veces no es tan fácil saltearse a la Ugel por las grandes distancias que hay con la región, saludod

    • Martín. Lo que no puede hacer una escuela es dejar en la calle alumnos a los que viene atendiendo. El tema de la reducción del servicio va más allá. Hay una tendencia demográfica que influye en la reducción del servicio. Cada año hay menos niños en edad escolar. Saludos

  • dr con la modificatoria del DS 004-2013-ED publicada en el peruano anteayer la actual administración corrige un craso error de la administración anterior, ahora sí se podrá evaluar a los directores para ver quiénes serán ratificados o no

  • doctor está bien dicho para el caso de IE privados decir:
    No procede la regularización de la autorización de funcionamiento ni de los servicios educativos ofrecidos sin la referida autorización o son la misma cosa
    o es mejor decir: No se expiden autorizaciones provisionales de funcionamiento Gracias

    • Martín. Por lo que le he escrio antes, soy apuesto a crear trabas a los promotores para abrir colegios. Si las normas actuales se cumplieran como se debe no debería hacer problemas. El problema no es la norma sino s aplicación. Podemos crear muchas más normas pero de poco servirán si no se aplican bien. Saludos

  • DR que una propuesta de nuevo reglamento de IE privados Pida el plano general de instalaciones sanitarias, suscrito por un ingeniero sanitario y el plano de instalaciones eléctricas, suscrito por un ingeniero eléctrico; Consulto: no están comprendidas acaso en el plano de distribución de la IE suscrita por el ingeniero civil que presentan los propietarios de las escuelas privadas?????? GRACIAS

  • DR., el plano de distribución de la IE Privada firmada por un ingeniero civil o arquitecto que suelen presentar a la UGEL o DRE, los propietarios para solicitar autorización de funcionamiento para sus escuelas; se estaría proyectando agregarle que ese plano se sume la opinión previa favorable del especialista en infraestructura de la DRE o UGEL en el plazo de 7 días; dr consulto; acaso con el trámite actual no se dá ello ???? gracias

    • Martín. Los planos tienen el respaldo de un arquitecto que contrata el promotor. Lo que hace la Ugel es dar visto bueno a los mismos sujetándose a las normas que sobre espacios y otros se establecen. La opinión de ese especialista es parte de la opinión total que la Ugel da sobre el proyecto de creación de un centro. Saludos Saludos

  • Dr., en el caso de una IE PRIVADA el propietario puede en cualquier momento transferir la propiedad de la institución educativa o debe esperar a que culmine el año escolar????? Por lo que veo no habría legislación solo el código civil y el régimen societario Gracias

  • DR EN QUÉ NORMA RECUERDA PREVÉ QUE HAY QUE otorgar el certificado de estudios dentro de los diez días de solicitado por el usuario una vez presentada las Actas oficiales de evaluación de estudiantes a la Dirección Regional de Educación o a la que haga sus veces??? GRACIAS

  • La Institución Educativa tomará en consideración la opinión de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben con la finalidad de evaluar y mejorar la calidad del servicio, pero de qué forma se sugiere se haga esto a través de los tutores????? qué mecanismo es el idóneo???? GRACIAS

  • dr cuando la institución educativa utiliza los formatos de los documentos técnico pedagógico establecidos por el Ministerio de Educación, a cuál se refiere ????? tal vez al PEI, Plan Anual, certificado de estudios???? Gracias

    • Martín. Ahora es a través del SIAGIE, pero como todavía no funciona tan bien se emplean los dos canales. Además, en las actas y certificados se requiere no solo la información sino también la firma del director y el profesor responsable. Saludos

    • Martín. Para los privados es solo una guía orientadora no obligatoria. En el caso de los públicos también lo es, con la diferencia que de allí saldrán los instrumentos específicos para evaluar a los profesores. El marco no es el documento de evaluación sino el documento a partir del cual se seleccionan los indicadores. Saludos

  • dr escuché una propuesta para variar el RGTO de las IE privadas: “No procede la autorización de funcionamiento de instituciones educativas multigrado en el nivel de educación primaria CONSULTO: PODRÍA AGREGARSE A ESTA PROPUESTA INICIAL Y SECUNDARIA???? MUCHAS GRACIAS

    • Martín. Hay un procedimiento establecido en una norma del TUPA. No pueden cerrar en cualquier momento. Deben alertar a los padres con suficiente anticipación. Deben dejar saneada la situación contractual con sus trabajadores, etc. Saludos

  • DR BUENOS DÍAS ALGUIEN LE ESCUCHÉ DECIR QUE LOS cetpros son parte de la educación superior ya que no eran parte de la educación básica
    Dr. creo q aquella persona estaba en un error involuntario ya q si bien no son parte de la educación básica no son de la educación superior no cree DR? grcaias

    • Martín. Los Cetpros no son parte de la educación superior, tampoco son una modalidad de la educación básica regular sino que se consideran en el rubro de otras modalidades. Lo es así porque los cursos de los Cetpros si bien fundamentalmente se dirigen a gente que no completó o apenas tiene educación básica, también pueden organizarse para personas con educación superior. Saludos

  • dr en un foro del indecopi escuche a un director de CEp que el IPEBA cree que los colegios públicos y privados son similares y que no era cierto ya q uno de las diferencias es q los públicos sí están obligados a ser transparentes con el manejo de los recursos públicos en cambio los CEP no ya que pueden constituirse en sociedades anónimas Sera cierto ello dr? gracias

    • Martín. Sea cual fuere la figura que adopte la Apafa la transparencia en el uso de los recursos juega para colegios públicos y privados. En ambos casos los padres tienen el derecho de exigirla y la administración de intervenir cuando haya una denuncia. Saludos

  • dr una directora nombrada hace 10 años en la regional de loreto cuenta que tiene a toda su familia en lima (madre y hija) es separada y consulta como el MINEDU podría permitirle trabajar en Lima para estar con su familia, Dr que se le podría aconsejar que haga a esa mujer sola en la selva? Gracias

  • DR HACE POCO HA SALIDO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE 0020-2012/TC POR MEDIO DEL CUAL RESUELVEN DECLARAR INFUNDADA UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR 33 CONGRESISTAS CONTRA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. EL TC LE FALTA PRONUNCIARSE SOBRE OTRAS 5 DEMANDAS RELACIONADAS A ESA LEY. DR ESA SENTENCIA LA PUEDE APRECIAR EN EL PORTAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    • Martín. Porque ya está en la ley y reglamento del estatuto del Colegio de Profesores. No había necesidad de duplicar la legislación. Aunque cuando se discutía la ley estaba el problema del litigio entre las dos listas que se disputaban la presidencia del Colegio. No sé si se habrá solucionado. Saludos

  • dr alguien dijo que la ley educativa prevé que en las escuelas públicas y privadas el estudiante debe opinar sobre el servicio educativo que le dan, pero no dice de qué forma debe hacerlo CONSULTO: eso no debe acaso regularse en el rgto interno del plantel?????? o habrá otra norma legal que diga eso??? Gracias

    • Martin. Prefiero que sea la propia institución la que busque los indicadores para ello. Los colegios están agobiados con demasiadas normas. Puede hacer el ministerio un documento orientador para el que no sabe cho hacerlo. Sin embargo no debe ser obligatorio. saludos

  • dr para ser director de una IE privada la ley solo pide el título de profesor, experiencia 5 años y no tener antecedentes pregunto sería pertinente agregar otros requisitos como el de no haber sido destituido de la carrera pública magisterial? Gracias

    • Martin. Es una variable importante la quedase pero preferiría que loa centros tengan la mayor libertad posible para elegir con quien trabajan. Estoy seguro que es un dato implícitamente solicitado cuando demanden los antecedentes. saludos

    • Martin. Un profesor puede titularse de dos formas, en la universidad que conduce al titulo universitario, y en un ISP, que es un titulo profesional pero no universitario. en este ultimo caso, si se quiere seguir maestría el titulo no es suficiente. Hay que obtener el primero.. saludos

  • ESTIMADO DR LA LEY 26549 Y EL D LEG 882 VAN A CUMPLIR CASI 20 AÑOS DE VIGENCIA, USTED CREE QUE LE HA LLEGADO EL MOMENTO DE DEROGARLA O MODIFICARLAS DE SER EL CASO QUE ARTÍCULOS DEBERÍAN SER MODIFICADOS O DEROGADOS MI OPINIÓN ES QUE SÍ QUE TENGAN UN FORMATO SANCIONADOR COMO EL DEL INDECOPI DONDE EL QUE SANCIONA TENGA SU EJECUTORA COACTIVA Y CON LO COBRADO SEAN SUS MISMOS RECURSOS QUE LE POSIBILITARÁ CONTRATAR BUENOS ABOGADOS CAPACITADOS EN LA MATERIA. UD QUÉ OPINA DR????? Gracias

    • Martín. Cuando hay faltas hay que sancionarlas. En lo que estoy en desacuerdo es en normas que a veces mal formuladas se convierten en un tormento para colegios privados que si trabajan bien, pues la norna se aplica para todos: buenos y malos. Saludos

  • DR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PREVÉ EN SU ART 74 C) QUE SON LAS UGELES QUIENES SUPERVISAN A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS; PERO ANTE LA PROBLEMÁTICA DE LAS UGELES QUE NO TIENE PERSONAL PARA SUPERVISAR (CON LAS JUSTAS VEN PÚBLICAS) ESE ALGUIEN ESTABA PROPONIENDO PARA SUPERAR EN PARTE EL PROBLEMA, QUE SE MODIFIQUE EN PARTE ESE ART 74 LIMITANDO LA SUPERVISIÓN SOLO A LOS IR PÚBLICOS DEBIENDO LA DRE SUPERVISAR LAS IE PRIVADAS MI OPINIÓN ES QUE NO RESUELVE EL PROBLEMA LA DRE QUE YO SEPA TIENE EL MISMO PROBLEMA O ME EQUIVOCO DR??? GRACIAS

  • dr tendrá conocimiento de casualidad si un gobierno regional del país haya tenido que forzosamente emplear su ejecutora coactiva para cobrar acreencias impagas a los IE privados (multas) por infracciones a la ley ; de ser el caso no creo que lo haya hecho la DRE de su región sino tal vez una oficina creada por ordenanza GRACIAS DR

    • Martín. Es un tema complejo. En algunos casos son sanciones, suspensiones de servicio, en otros multas. Hay instituciones como Indecopi, Defensa Civil, las DRE, los municipios que de alguna manera atienen que ver con estos temas. Yo he sabido de multas del municipio, de Indecopi. De las DRE no tengo conocimiento. Saludos

  • dr la ley general de educación dice en su art 77 a) que la DRE debe coordinar con la ugel para la autorización de funcionamiento de las escuelas privadas qué debe entenderse por eso<'?? la DRE no puede proceder solo siempre tiene que haber un informe de la ugel?????? previa la autorización no sería mejor a fin de descongestionar las ugeles que sea la drel que veo solo estos casos?? Gracias

    • Martín. La norma heces referencia a que el ámbito de una región es my amplio y los colegios se crean en cualquier lugar de su ámbito territorial. En Lima no hay problema pero en otras regiones como Ancash o Loreto, hay que auxiliase de la Ugel para verificar el cumplimiento de ciertos requisitos de la autorización. Saludos

  • DR EN EL dleg 882 REGULA EL RECESO DE LA IE PRIVADA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RECESO NO LA DEFINE NI SE PONE EJEMPLOS CUANDO SE PRODUCE???? LA LEY SOLO EXIGE QUE se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y aseguren la prestación normal del servicio educativo UD podrá darme más luces sobre esa figura del receso debería regularse mejor ud cree?? Gracias

    • Martín. El receso no es lo mismo que cierre definitivo, sino es temporal. Nuevamente, en la legislación sobre centros privados set´establecido el procedimiento. No dispongo del dispositivo pero es posible que consultando a una de las asociaciones de colegios privados teman la norma. Nade de esto está al azar. Hay normas nuevas o muy viejas pero las hat
      y sobre como proceder. saludos

  • Dr El cese de funcionamiento de la Institución Educativa implica la finalización de la prestación de los servicios educativos que brinda y se produce por decisión del propietario CONSULTO: HE ESCUCHADO ESTA PROPUESTA NORMATIVA PERO TENDRÁ ANTECEDENTE NORMATIVO EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL PARECE QUE NO , o me equivoco???? Gracias En todo caso sería conveniente regularla en un nuevo marco normativo????es decir conviene al servicio que se deje al libre albedrío del promotor desactive la escuela sin expresión de causa???? Gracias

    • Martín. Hay un procedimiento que creo lo establece el TUPA. Por ejemplo, no se puede cerrar en cualquier época del año, hay normas sobre como regularizar la situación laboral del personal que queda sin trabajo, etc. Saludos

  • DR SE NECESITA QUE EN LA NUEVA NORMATIVA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE SEA REQUISITO PARA ESTAS IE TENER LICENCIA MUNICIPAL RESPECTIVA PARA OPERAR ???? O DEBERÍAN IR EN LAS NORMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES O REGIONALES??? GRACIAS

  • dr el viceministro de gestión institucional del MINEDU dijo hace poco que se busca que las empresas incrementen sus inversiones en la mejora o ampliación de la infraestructura educativa dentro de sus ámbitos de acción, sea a través de asociaciones público privadas o mediante el mecanismo de obras por impuestos; esta última modalidad será legal dr??????? gracias

    • Martín. Si es una modalidad que crece en todo el mundo y que aquí debería estimularse. Por mejor que esté la situación económica del país los recursos del presupuesto público de educación no alcanzan y necesitan ser complementados con participación privada. Hace poco el ministro dijo que arreglar la infraestructura cuesta 55 mil millones de soles (10% del PBI). Tomando en cuenta la inversión más alta de educación en los últimos años necesitaríamos 20 años para arreglarla, sin tomar en cuenta las nuevas urgencias que surgirían en estos años. Saludos

  • dr la ley 26549 ni el tupa del minedu en lo que respecta a la autorización de funcionamiento de una institución educativa privada no exigen un informe de defensa civil; sin embargo el RGTO de IE Privadas aprobada por DS 009-2006-ED sí la exige CONSULTO: esto no hace más engorroso el trámite y en vez de promover la inversión privada lo que hace es lo contrario???? GRACIAS

    • Martín. Yo no veo mal que Defensa Civil verifique condiciones de seguridad para la presencia de profesiones y alumnos en el colegio. lo que no veo con simpatía es que a veces existan funcionarios de esa dependencia que exageren y hagan la vida imposible a los colegios. He tenido conocimiento que a veces por 5 com se ha obligado a colegios a destruir una escalera y obligarlos a construir otra. Saludos

  • dr para la transferencia de una IE privada a otro propietario si bien procede por las reglas del derecho común y régimen societario pregunto si es factible hacerlo en cualquier momento???? además qué pasaría si el nuevo propietario tiene antecedentes penales la DRE podría denegar o declarar improcedente la transferencia????? Gracias

    • Martín. El TUPA tiene normas respecto a la transferencia de instituciones educativas privadas a otro promotor. Creo que las normas si hacen referencia a la necesidad de tomar en cuenta los antecedentes de la persona. Ciertamente que no se podría transferir a personas que tienen antecedentes penales que hayan terminado en sanciones. Saludos

  • dr he leído la ley general de educación (año 2003), su reglamento (año 2011); la ley de IIEE privados (año 1995) y su RGTO (año 2006) y termino confundido en cuanto a la autorización que da las DRE para la creación y/o funcionamiento de las IE privadas. Mientras la LGE y su RGTO dicen autorización de creación, en cambio las otras mencionan autorización de funcionamiento. DR CONSULTO: QUÉ ES LO QUE SE AUTORIZA, LA CREACIÓN O FUNCIONAMIENTO O LAS DOS COSAS A LA VEZ . GRCAIAS

    • Martín. En realidad en las normas esos términos se emplean como sinónimos. Al autorizar el funcionamiento implícitamente se reconoce su creación. Del mismo modo al crearla, se da por entendido que puede funcionar. Saludos

  • dr logré escuchar a una funcionaria que todo aquel que le corresponda por ley al colegio público también deberá corresponder a las colegios privados. Puso un ejemplo si al colegio público le señala que se deberá recabar un certificado de defensa civil; también en la norma correspondiente de privados deberá exigírsele lo mismo yo creo que no necesariamente Ud qué opina? Gracias

    • Martín. Hay normas comunes para ambos e como las que señala, pero también hay normas especiales según sean públicas o privadas. Las normas sobre legislación laboral son diferentes pues unos serán en el régimen público y los otros en el privado, En la evaluación del estudiante, axiológica, aceptación de recursos sucede lo mismo. Saludos

  • dr alguien me consultó que si las ugeles tienen capacidad o competencia funcional para supervisar a las IIEE privadas de educación básica en casos como revisar los reglamentos internos de estas escuelas después de autorizadas GRACIAS

  • Dr una docente de primaria con amplia experiencia en el magisterio consulta que suele pedir licencia sin goce por motivos particulares de marzo a julio porque por su amplia experiencia lo contratan como CAS en el MINEDU y le sale 3 meses amrzo a mayo de junio a julio pero como es nombrada le retienen el sueldo por esos meses pero una vez que le sale su licencia sin goce de la ugel procede a pedir la modificatoria de su RUGEL de motivos particulares a que el mmotivo es apoyar el programa pela de MINEDU y dicen que con eso le reconocen tiempo de servicio pero el problema es que la ugel se demora mucho en expedir su licencia sin goce y a veces como concursa al minedu no sabe si ganará ese concurso y la vigencia de su contrato me consulta si es legal lo que hace???? GRACIAS DR

    • Martín. No tengo el dato aquí pero los meses de licencia no pueden pasar de un número durante un periodo de tiempo. De otro lado, el Ministerio, la Ugel y el profesar deberían decidirse pues están perjudicando a alumnos. Cubrir licencia es un proceso complicado. Normalmente la resolución del reemplazante sale después que termina la licencia. Saludos

  • un joven director sin mucha experiencia en el magisterio dijo que el MINEDU había reglamentado las IIEE privadas refiriéndose al D. S N° 009-2006-ed, sin embargo, dijo no se preocupa por nosotros las IIEE públicas ya que no se cuenta con un reglamento para las escuelas públicas. Consulto es pertinente la observación de ese jovencito? a mi me parece que existe la legislación para IIEE públicas pero está dispersa ud qué opina? Gracias

  • dr yo soy de opinión que en los reglamentos internos tanto de IIEE públicos y privados a los alumnos solo se le puede separar definitivamente del colegio por comportamientos muy graves como robar bienes de su IIEE, comercializar y promover el uso de drogas dentro del plantel; atentar contra la integridad física de sus compañeros o docentes ocasionándole lesiones graves o la muerte; Realizar actos reñidos con la moral o las buenas costumbres (violación sexual contra sus compañeras de estudios a fin q el director los ponga en conocimiento del juez de menores; no estoy de acuerdo que se prevean suspensiones temporales al alumno porque perjudica su aprendizaje debería tener otra sanción que beneficie a la comunidad educativa y al alumno. Qué opina dr??? GRACIAS COMO SIEMPRE

    • Martín. Las que menciona son las que generalmente en los reglamentos internos se consideran faltas muy graves. Ciertamente que cuando son muy graves no hay que esperar a que sucedan tres veces. Un alumno que viola a una niña tendría que ser separado. No sólo por cuestiones de disciplina. Los padres de otros chicos lo reclamarían. Saludos

  • dr resultaría pertinente modificar uno de los artículos del DS 028-2007-ED para incluir que pueden ser recursos propios de las IIEE públicas la venta de cuadernos escolares, buzos escolares, pero considerándolos no obligatorios para el padre de familia sobre todo lo del cuaderno ya que es un nexo entre el estudiante, el padre de familia y el profesor GRACIAS

  • dr si los sondeos realizados en la ugel 01 arroja que de 100 colegios de educación básica solo una implementa como fuente las actividades productivas y empresariales a que se refiere el DS 028-2007-ED, CONSULTO Qué medidas se podría recomendar para mejorar esa foto????? tal vez que el MINEDU celebre convenios con el MEF para la capacitación a los directores sobre la ejecución de proyecto de inversión? GRACIAS

  • dr proponer que las instituciones educativas públicas q capten pocos ingresos al año por concepto de recursos propios no reporte a las ugeles sus balances sino solo al conei que lo preside el propio director, no suena muy transparente y ético que digamos no cree DR???? GRACIAS LA INTENCIÓN DE LA PROPUESTA ES DESCongestionar a las ugeles

  • dr recuerda ese caso en donde un CEP no permitió el ingreso de una escolar de 3ro secundaria por acumular 3 tardanzas injustificadas; resulta que la ugel bajó a ese CEP constatando que esa sanción figuraba solo en la carta de compromiso que firman los padres de familia pero no está en el reglamento interno del plantel, por lo que la ugel dispuso a ese CEP que en el plazo de 3 días que cumpla con evaluar a la joven por los exámenes que no pudo dar ese día de sanción y evalúe incorporar la parte disciplinaria a su reglamento. CONSULTO DR La ugel hizo bien al entablar esa medida??? DR acaso no sdería aconsejable ante esos casos incurridos por muchachos de secundaria que la sanción sea gradual si acumula por 1ra vez 3 tardanzas una llamada de atención pero sí reincide tal vez adoptar decisiones como esa aunque tenga mis dudas sobre esta medida disciplinaria ya que el alumno estaría en la calle ante el peligro que eso representa GRACIAS

    • Martín. Ciertamente que en casos como ese es recomendable que a sanción sea gradual. El colegio además debe revisar cada cierto tiempo su reglamento y normas de conducta para evitar que la Ugel le corrija la plana. Saludos

      • dr el art 74 de la ley 28044 literal c) dice: que una de las funciones de las UGEL es Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional.dr usted cree que sería pertinente que el MINEDU a través de una directiva o instructivo alcance un modelo de reglamento interno de IIEE privados o usted cree q eso afecta su autonomía funcional GRACIAS

        • Martín. Lo puede dar como ejemplo orientador, pero la ley de promoción de la educación privada dice que los centros privados tienen libertad para establecer sus regímenes de administración, de personal, de evaluación. Saludos

  • Dr. Hugo.
    Buenos días.
    Quería hacerle una consulta,tengo una antigüedad de 21 años de servicio nombrado en la especialidad de Educación Primaria estoy en la quinta escala magisterial y hoy estoy participando de un concurso CAS para Formador de Acompañantes del PELA, tras un proceso de evaluación que se viene desarrollando en esta región San Martín, cuyo resultado de hoja de vida salió ayer y en la cual faltan dos evaluaciones: El uso de Herramientas Tecnológicas y la Entrevista Personal. De conseguir el puntaje deseado ¿Es posible asumir este cargo, aún teniendo cuentas con algunos bancos en la región ? ¿Qué sucede con mi tiempo de servicio? ¿Me perjudica en algo?
    Gracias por anticipado su REPUESTA.

    • Ubil. Puede asumirlo pero el arreglo de las cuentas con sus banca es problema suyo, no de la administraciòn. Usted debe resolver ello. En cuanto a su segunda pregunta, hasta el año paseo se hacía que los forzadores de docentes pidan licencia. Tendría usted que ver en las bases del concurso en el que participó como aparece la figura lúes supuestamente en algún momento se crearía el área de formación en la Reforma Magisterial. Lo que parece es que hasta ahora no se implementa. Saludos

  • DOCTOR TENDRÁ ALGUNA IDEA CUÁNTOS COLEGIOS PÚBLICO DE EDUCACIÓN BÁSICA CAPTARÁN POR CONCEPTO DE RECURSOS PROPIOS HASTA UNA UIT (3,800) ANUALMENTE; SERÁ LA MAYORÍA O LA MINORÍA????? SE QUE EL UNIVERSO ES DE 56,000 COLEGIOS A NIVEL NACIONAL (FUENTE: ESCALE
    GRACIAS

    • Martín. Son alrededor de 56 mil locales y 94 mil centros educativos. A los que hay que descartar por tener matrícula muy pequeña son a las escuelas polidocentes, unidocentes y multigrado. También los pronoei y otras modalidades no escolarizadas de la educación inicial y la distancia de secundaria. Sin embargo dividir 3,800 en aproximadamente 50 soles que es la cuota daría que un centro que tenga 73 alumnos puede lograr ese monto siempre y cuando todos los padres paguen. Un cálculo muy agregado me haría decir que no pasan del 30% a 40%. Saludos

  • dr hace un es aprox escuché al ministro decir que desea que la nueva legislación educativa ha emitirse relacionada a gestión de recursos propios debía darle más atribuciones a los directores, para facilitarle la vida con los necesarios controles y balances, pero más en el sentido promotor que controlista; dr consulto según su criterio a qué se habrá querido referir MUCHAS GRACIAS

    • Martín. Forma parte del deseo de dar más capacidad de decisiones a las escuelas como es en países en donde la educación marcha mejor. Creo que hay que hacerlo pero empezando con escuelas donde haya un director que tenga las capacidades para dirigirlas bien. Aunque discutibles, las evaluaciones que se harán a los directores pueden ser un criterio para escoger a los mejores directores. En otros casos, como las escuelas de Fe y Alegría, hay que darles esa facultad pues se sabe que son eficientes. A medida que aparezcan más directores buenos debe transferírseles recursos. Saludos

  • doctor he escuchado una propuesta para mejorar la gestión de recursos propios emitiendo un nuevo decreto supremo que derogue la 028-2007-ED y agrupe a las IIEE de educación básica en tres grupos: las que captan ingresos anuales hasta 1 UIT; las que recauden más de una UIT hasta 20 UIT y las que ganen más de 20 UIT; el grupo de IIEE de montos menores manejarían internamente sus recursos sin abrir cuenta en el banco y no enviarían sus balances a la ugel sin perjuicio que ésta pueda supervisarla; y en los otros grupos las IIEE depositarían sus ingresos en la cuenta bancaria de la UGEL RDR para que ésta luego asigne periodicamente ya sea por caja chica y encargos. Parece interesante ya que la norma se estaría adecuando a la realidad de nuestro país pero posiblemente cuestionen la base técnica de la clasificación o me equivoco doctor GRACIAS

  • doctor la norma dice Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior; doctor que pasaría si la IIEE esas pequeñitas de inicial por lo general que recaudan muy poco incluso semanal, quincenal hasta mensual apenas 3 a 10 soles vale la pena que depositen ese monto en ese plazo debería normarse un monto acumulativo tal vez el 10% de la UIT mínimo para depositar ????? es q es tan heterpgénea nuestra realidad GRACIAS LAMENTABLEMENTE EN NUESTROS COLEGIOS al ser inaplicable hace que muchos directores no lo depositen e indebidamente no depositen y manejen internamente esos fondos incluso guardándolo bajo la almohada

    • Martín. En eso estamos de acuerdo. A veces lo que recaudan es tan poco que los interese y comisiones cobradas por los bancos puede tomarse la mayor parte de lo recaudado. El problema está en que muchos tesoreros o presidentes de asociaciones de padres cuando no depositan en el banco salen con el pretexto que su casa fue robada desapareciendo todo. Saludos

      • ante tanto desorden en las escuelas por el manejo de sus recursos propios (he escuchado que algunas hasta “aprueban” TUPAS” sic) tal como lo oyó; no es descabellado una propuesta de que sean las ugeles las que proporcionen fondos de caja chica y en la modalidad de encargo, previa depósito que haga cada escuela en una cuenta RDR de la UGEL ya que posiblemente ello ayude a registrar todos esos ingresos en el SIAF, ordenará mejor, habrá más rendiciones de cuenta; aunque algunos directores podrían poner el grito en el cielo Solo dios sabe cuál sería la mejor propuesta para MEJORAR LA GESTIÓN DE ESOS RECURSOS EN BENEFICIO DEL SERVICIO EDUCATIVO. Gracias

        • Martín. Para reflexionar su propuesta. Creo que no deberíamos ir a una sola opción, o la escuela o la Ugel administrando esos recursos. Podrían darse las dos posibilidades recayendo en la escuela esa posibilidad cuando cumpla con ciertos requisitos. Saludos

  • SALUDOS CORDIALES DESDE AREQUIPA:
    fELICITACIONES DOCTOR HUGO, PORQUE SERA UNO DE LOS PONENTES EN EL CURSO SOBRE GESTION DE LA FUNDACION TELEFONICA. LO QUE SI ME APENA QUE SEA SOLO PARA DIRECTORES Y SUB DIRECTORES, YA SABE DE ESTO ESTAMOS LOS MAESTROS MUY CANSADOS , PUES ELLOS SIEMPRE RECIBEN CAPACITACIONES , CURSOS, Y SIN DESCONTAR POR LOS DIAS DE FALTA , SIN EMBARGO NO SE REPLICA EN EL AULA NI MENOS A LOS DOCENTES.
    Por favor , hagales presente si se pudiera esto a los organizadores. El unico agente en los aprendizaje y para el aula son los maestros , es una realidad irrefutable.
    Gracias

  • dr una madre de familia denuncia trato humillante a su hija de 3ro secundaria ya que no le permiten el ingreso al colegio privado por tener tres tardanzas injustificadas q según el RGTO interno del colegio implica PÉRDIDA DE TODO TIPO DE EVALUACIÓN COLOCÁNDOSE LA NOTA MÍNIMA DEL SALÓN DIVIDIDA ENTRE DOS Consulta dr creo q este reglamento es efectivamente humillante al alumno deberían evaluarlo a pesar de las tardanzas y deberían en todo caso imponer otro tipo de castigosd como trabajos coumnitarios 2da consulta dígame este caso también estaría prohibido en una escuela pública????? GRACIASD

    • Martín. Cuando una familia decide matricular a un niño en un colegio lo hace comprometiéndose a las reglas de juego que allí se establecen. Se supone que han leído el reglamento y las normas de convivencia. Si el chico ha tenido razones que justifican su tardanza seguramente el colegio entenderá, pero si la tardanza no está plenamente fundamentada hay que atenerse a las consecuencias pues lo que estarían haciendo los padres posiblemente es acceder a los engreimientos del hijo. Desconozco el caso pero el factor disciplina es clave. Saludos

  • dr buenas noches los profesores que ganaron el último concurso público para acceso al cargo de director o subdirector en su oportunidad no fueron evaluados por el minedu para su continuidad o ratificación en el cargo, 1ra consulta: supongamos que el minedu hubiese hecho dicha evaluación, qué pasaría con los que aprueban esa evaluación SERÍAN PASIBLES DE NUEVO PROCESO DE INDUCCIÓN???? o ya no es necesario ???? 2da consulta en ese hipotético caso qué pasaría con los profesores que no son ratificados irían a su plaza docente de origen ???? GRCIAS

    • Martín. El proceso de inducción es para los nuevos aunque como observará hay una capacitación para el cargo directivo en el que participan todos los que se inscribieron. Los que no son ratificados se trasladan a un cargo en el aula. Saludos

  • Dr. Buenas tardes leía sus apreciaciones y respuestas que daba la amigo Juan Lazo y a propósito me viene una duda. Le pregunto los años de servicio en elta Ley de reforma se cuenta sólo los trabajados o incluye los años de estudio. Mi caso es que yo ingresé a laborra el 19-04-93 y en este 19-03-14 cumplí 21 años de servicio. Me he reasignado este año a otra I.E y ayer recogí mi nueva resolución de la UGEL Rioja en la que especifica mi tiempo de servicio de 24 años 08 meses y 22 días hasta el 28-01-14. Leyendo sus apreciaciones afirma que la Ley menciona el otorgamiento de beneficio por 25 y 30 años, en mi caso me están haciendo prevalecer mis estudios regulares superiores de 04 años ¿Es correcto esto? o la Resolución que me han entregado recién está mal. Estaré atento a su inbterpretación de Ud.
    Gracias.

    • Ubil. Lo que siempre hemos conversado con autoridades del ministerio ante ese tipo de consultas ene que los años de estudio sirven para efectos de la jubilación, no para otros beneficios en donde rigen los años efectivamente cumplidos. Parecería que en su caso le han aplicado otro criterio. Saludos

  • Estimado doctor: una madre de familia me consultó que le refiera cuál es el último reglamente vigente del trabajo de los Comité de Aula de colegios privados, Consulto me atrevo a decir que es el mismo reglamento interno de la II.EE privada, no cree Dr????? GRACIAS

  • Dr he apreciado que varias direcciones de IIEE públicas secundados por sus APAFAS piden al presidente de la república apoyo económico voluntario para costearle a sus alumnitos viajes al cuzco, previstos en sus respectivos Planes de Trabajo 2014 con la finalidad de complementar y enriquecer los conocimientos de nuestra geografía e historia como la realidad socio cultural del país y fortalecer la identidad nacional de los niños, CONSULTA: Es factible que la presidencia de la república pueda acceder ante estas demandas ya que lo que veo en algunos casos es que lo derivan al MINEDU; no creo que haya entidad estatal que atienda esos requerimientos o sí DR????? tal vez lo recomendable es orientar a esos directores que con su comité de gestión busquen convenios interinstitucionales, lo pidan a los respectivos gobiernos locales o regionales???? cuál sería la recomendación apropiada ante estos tipos de requerimientos??? GREACIAS

    • Martín. Cada colegio, con sus alumnos, profesores y padres esquíen debe ver esos asuntos. Que yo sepa ese tipo de solicitudes no se atienden ni hay interés de hacerlo. A veces excepcionalmente a través de un concurso se da esta situación como recompensa a un ganador pero es muy excepcional. Saludos

  • antes la legislación docente DS019-90-ED preveía q para abrir proceso adm disciplinario era para faltas graves al menos por las sanciones q podían recaer (mínima separación de un mes hasta la separación definitiva) si era amonestación y suspensión hasta 30 días se consideraba leve e iba a la unidad de personal de ugel. Ahora en cambio las amonestaciones y suspensiones hasta 30 días sin goce las impone el director del IIEE y las restantes la ugel; pero no hay una distinción entre faltas leves y graves o muy graves lo que podría prestarse a interpretaciones arbitrarias no lo cree DR???? Gracias

  • estimado dr: sobre la ampliación de la jornada en algunas IIEE públicas solo se contempla el nivel secundario pero no el primario, porque dicen que sus docentes ya tienen el tope de 30 horas; independiente de ello creo que es conveniente que en el futuro también se contemple que el nivel primario enseñe hasta las 3 y 30 pm como antes no cree DR?????? GRACIAS

  • estimado DR la ley 29944 ley de reforma magisterial establece como uno de los requisitos generales para postular a la carrera pública magisterial: No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos – CONSULTA sería conveniente que los mismo requisitos que figuran en esta ley para los docentes que postulan a IIEE públicos, en la ley de IIEE privados también se contemple algo similar, sobre todo en salvaguarda de nuestros niños ????? ya que la normatividad actual de Colegios privados no lo contempla tan solo para el director su título pedagógico, su experiencia de 5 años y su reconocida solvencia moral y mental. GRACIAS

    • Martín. Es otro caso en donde es el colegio privado quien tiene que poner sus criterios. Según la ley los colegios privados tienen autonomía en sus procesos de gestión, incluida la gestión de personal. Sólo se respetan algunas normas básicas, como ser docente. Si es un promotor serio, tomara en cuenta criterios como el que señala. Saludos

  • estimado doctor hoy me formularon una interesante pregunta, me decía una psicóloga si hay algún lineamiento general del MINEDU para las instituciones educativas públicas y privadas sobre las inconductas leves, graves y muy graves de los estudiantes de todos los niveles para que se les pueda sancionar desde una llamada de atención hasta con la expulsión del colegio???? algo dubitativo le dije que no conocía de algún lineamiento o directiva del ministerio pero sí lo he visto en algunos reglamentos internos de los colegios pero cuando los casos son muy graves como aquel estudiante que mata a otro estudiante dentro del plantel hay q ponerlo a disposición del juez de menores (a fin lo internen en un establecimiento penitenciario para menores). Dr usted que le hubiese contestado ; es conveniente tener un lineamiento general del MINEDU en ese aspecto?????????

  • doctor la actual legislación de instituciones educativas privadas prevé la autorización de funcionamiento de dichos planteles pero no regula en lo que respecta a su renovación sobreentendiéndose que la autorización es perpetua CONSULTO: Sería conveniente que en un futura regulación normativa prevea esto (RENOVACIÓN) como sucede en otro tipo de servicios ??????? Gracias

    • Martín. No se estila en la mayor parte de países. Lo que se puede hacer es crear conciencia en los padres de familia sobre la conveniencia de matricular a su hijo en un colegio acreditado. La acreditación es una forma de revalidar la calidad de funcionamiento de un centro. Saludos

  • DR la ley 30116 ley del endeudamiento del sector público para el año fiscal 2014 varía la ley General del sistema nacional de endeudamiento que dice:

    Vigésima.- Autorízase a las entidades del sector público a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Perú es país miembro, para que brinden servicios de asesoría técnica especializada para el desarrollo de actividades, acciones o intervenciones que tengan por finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestión de la entidad, así como para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, y siempre que el monto de la contratación no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). (…) DR sabemos que el MINEDU aplica esta norma para sus convenios con el banco mundial, pregunto qué pasaría si se sobrepasa ese monto tendrían que aplicar la ley de contrataciones del estado Y CONVOCAR CONCURSOS PÚBLICOS??????? gracias GRACIAS

  • dr en el actual reglamento de las IIEE privadas (DS 009-2006-ED) para poner nombre a las escuelas se menciona mucho a los personajes célebres pero fallecidos (a los peruanos endiosamos mucho a los muertos) pero no sería conveniente que se pueda modificar esa norma q faculte usar nombres de persona vivas por ejemplo la institución educativa privada MARIO VARGAS LLOSA y creo q no se necesitaría consentimiento de éste de salir la modificatoria de la norma no cree DR????? gracias

    • Martín. Es un tema que muchas veces se ha debatido. A veces la burocracia exagera o toma en cuenta algunos casos para normar para todo el mundo. Se han dado casos de promotores de colegios privados que han puesto el nombre de su mamá o su abuelo sin que necesariamente tenga los méritos para llevar ese nombre. Saludos

  • dr escuché a una servidora del ministerio de educación decir que había contabilizado 301 funciones que demanda la ley a los directores de las IIEE públicas, no sé si exageró pero serían demasiados tal vez por eso se explique que no se le encuentra en los colegios para que supervisen a sus docentes, de confirmarse hay que cambiar eso pero cómo CONSULTO tal vez facultándolo legalmente que pueda delegar sus funciones a un subdirector?????? GRACIAS HABRÁ OTRA SOLUCIÓN??????

    • Martín. No sé cuántas son pero si estoy seguro que la escuela es el cajón de sastre en donde termina la ejecución e todas las normas legales, a veces duplicadas pues sobre lo mismo legisla el MED, la DRE y la UGEL, cada uno pidiendo algo adicional. Saludos

  • un caso bien curioso usted sabe que algunas universidades nacionales o institutos pedagógícos nacionales tienen un colegio anexo de educación básica públicos por cierto, resulta que la secretaria del instituto pedagógico se presenta como candidata a la junta de vigilancia de la APAFA pero del colegio anexo y no del instituto en donde trabaja, le hace problemas el director del plantel anexo q está impedida por ser trabajadora de la entidad Mi opinión es q no lo estaría ya que ella no trabaja dentro del colegio anexo sino en el Instituto que es independiente y ente de distinta finalidad qué opina Gracias

  • dr en un foro planteaban modificar la ley y rgto de colegios privados, ya que la actual solo exige para ocupar el cargo de director el hecho de tener solo el título profesional de docente alguien propuso que además tengan maestría en gestión o algo así Fue muy debatido Ud., que opina doctor GRACIAS

    • Martín. El Estado no puede exigir más allá del requisito fundamental que es el titulo pedagógico. Cada colegio buscará de ser más competitivo buscando el mejor recurso que exista en el mercado para dirigirlo. La maestría no necesariamente hace un mejor director, sobre todo sabiendo la calidad de la mayoría de postrados en educación. Saludos

  • al ministro lo escuché decir que prepara para un grupo de colegios que no ofrecen servicios en el turno tarde (son como 1,000 a nivel nacional)para ampliar la jornada escolar del nivel secundario hasta la 3 y 30 de la tarde (osea como antes que se estudiaba me parece hasta las 5pm) me parece una fabulosa idea sé que eso cuesta un dineral (pagarle más a los docentes de 24 horas ahora será 30 tal vez, adecuar las escuelas con una mejor infraestructura, bibliotecas, almuerzo escolar, etc x lo menos costaría sus 900 millones o más) pero el beneficio será grande no cree dr o me equivoco? Gracias

    • Martín. En el pais es urgente ampliar la jornada laboral. Los contenidos del DCN quedan cortos frente a la escasa jornada. Además tenga en cuenta que tenemos una secundaria de 5 años y no de 6 como es en la mayoría de países. Saludos

  • dr en un foro del indecopi sobre colegios privados escuché a algún director de IIEE privado Educ Básica (me parece que era del ADECORE) que la legislación no debería prohibirles hacer concursos de admisión en sus escuelas para seleccionara sus estudiantes, otro comentó a baja voz que eso le significan grandes dividendos en sus arcas Consulto: qué apreciación tiene sobre el particular Gracias

    • Martín. La exclusión de toda la posibilidad de evaluar no es buena. Los colegios necesitan saber como llegan los nuevos alumnos y ver si a algunos sería mejor recomendar una atención especializada que quizá el centro no la puede dar. Los colegios serios no hacen negociado de esta evaluación. Esa no fue loa razón de la suspensión, más bien porque en algunos colegios la misma fue perdiendo sus finalidades mas importantes. Saludos

  • Dr., el jueves 17 de abril 2014 fue publicado la RM 152 del MINEDU por medio del cual se aprueban padrones de instituciones educativas en zonas de frontera, zonas rurales, zona del VRAE, bilingües aunque aparentemente no menciona las urbanas Esa norma dará que hablar y pondrá cierto orden en las IIEE

  • dr el ds 028-2007-ED menciona en uno d sus artículos que son funciones del comité de gestión de recursos propios APROBAR CONTRATOS de personal una consulta: SE APLICA EN ESTOS CASOS LA LEY DE CONTraTACIONES DEL ESTADO o están exonerados???? Gracias

    • Martín. La verdad que esa norma parece un saludo a la bandera. A qué contratos se revire si todo están prácticamente definido desde el nivel central o regional. Y si así lo fuera, tendría que ser de acuerdo a las normas que sobre el particular dicte el Ministerio de Educación que por supuesto tomarán como referencia normas para el Estado. Saludos

  • dr una consulta no obstante la expedición de la DS 028-2007-ED varios directores de IIEE públicas mencionan mucha la RM 208-2004-ED que aprueba la Directiva “Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las Instituciones Educativas Públicas” por ser más ilustrativa CONSULTO no está acaso esta norma derogada tácitamente o sigue vigente?????? Gracias

    • Martín. La Apafa es una institución de derecho privado, no público. No tiene que sujetarse a las normas del sector público en materia contable. Si debería contar con balances y otros documentos contables tal como se utilizan en cualquier organización. Saludos

  • SALUDOS CORDIALES DESDE AREQUIPA:
    DOCTOR HUGO: LE AGRADECERIA , SI ES QUE PUDIERA INFORMARSE QUE HAY DE LOS PROFESORES QUE RECIBIMOS PAGO POR LOS 25 AÑOS (CLARO FUE CON JUICIO Y YO LO RECIBI RECIEN EN EL 2013)Y AHORA LA NUEVA LEY DICE POR 30 AÑOS, pOR FAVOR HACER UN ACLARE DE ESTE ASPECTO, SI HAY UNA NORMATIVIDAD PARA QUE NO O PARA QUE SI.
    GRACIAS

  • dr una duda: el director que preside su comisión de gestión de recursos propios que por falta de diligencia se atrase por un (1) día o más en la presentación de sus balances dentro de los plazos establecidos por ley a la ugel, que incurre en falta leve, grave o muy grave o en ninguna de ellas
    Donde están previstas las faltas leves????? veo q la ley 29444 y su reglamento si prevén cuando estamos ante faltas graves o muy graves pero las leves ???? Gracias

    • Martín. Lo que no esta previsto como falta grave o muy grave no se incluye como tal. En el caso que dice lo que puede venir de la Ugel es una amonestación y si la falta se repite una sanción leve. No creo que vaya a más. Saludos

  • doctor es técnico sub clasificar a las instituciones educativas públicas en emblemáticas y no emblamáticas?????? cómo debería ser clasificados las IIEE públicos, pensé los que cuentan con plazas de subdirección administrativa y las que no Gracias

    • Martín. La clasificación que se hace para poder determinar la necesidad de directores y personal jerárquico es en función del número de secciones y número de profesores. La idea cuando busca una forma de clasificar la información es que le sea útil para la gestión. Clasificar en emblemáticas o no no ayuda a la administración docente. Saludos

  • Doctor buenas tardes pedirle que nos informe como va el tema de los auxiliares de educación hasta cuando seguiremos esperando la norma que regule nuestra situación laboral ¿por qué tanta exclusión? por parte del MED. gracias Doctor.

  • dr una UGEL pretende regular que una IIEE pública a través de su comité de gestión de recursos propios coordine con el CONEI sin embargo considero que se podría prestar a actos de gestión ya que el CONEI es un ente para VIGILAR cautelar los recursos, noe cree dr Gracias

  • doctor un funcionario del MINEDU hace la siguiente consulta: tiene a su hijo en un colegio prestigioso público y le están proponiendo la presidencia de APAFA me dice si está impedido.
    Según lo que he podido ver de los reglamentos de apafa estaría impedido si fuera profesor de ese colegio, pero en este caso al no serlo no estaría impedido de postulra y ocupar ese cargo directivo. Me equivoco Dr????? GRACIAS

  • dr estaba viendo la ley 28044, su rgto, la ley 29944 ley de reforma magisterial, su reglamento pero no prevé como las legislaciones anteriores, los requisitos mínimos que debe tener un director para ocupar ese cargo previo concurso; parece que actualmente lo decide las directivas internas del MINEDU que regula el concurso público de selección ??? GRACIAS

  • dr recuerdo que antes el horario del director de la institución educativa era flexible, siempre que cumpla sus 40 horas, por ejemplo el director podía adecuar su horario de 8am a 4 pm o 10 am a 6 pm dígame actualmente la jornada del director sigue siendo así???????? o es rígido al igual que los demás ??? de 8am a 4p digamos
    GRACIAS

  • uno de esos dirigentes que dicen ser miembros de la CONAPAFA o algo así decía a viva voz que cómo ese padre de familia puede ser miembro de la CONEI si en su centro educativo no hay APAFA. Tendrá razón este dirigente?????? si la voluntad de los padres es que hayan solo comités de aula pero sí eligen a su representante ante el CONEI, no veo cuál es el problema o me equivoco doctor MUCHAS GRACIAS

  • Buenas tardes doctor:
    Hace poco eligieron a una Sra., como presidenta de la APAFA de una II. EE pública, pero el comité electoral no ha presentado su informe respectivo; para colmo de males, luego la junta directiva sufrió la renuncia de su Vicepresidente y del Presidente del Comité de Vigilancia, por lo que convocó una asamblea extraordinaria para completar la junta directiva y el comité de vigilancia. Pero de la 1ra Asamblea y de la 2da han pasado 30 y 15 días respectivamente, y el Comité electoral no informa nada por lo que consulta si la elegida por la asamblea como Presidenta de APAFA puede solicitar su reconocimiento presentando la copia de las dos actas de asamblea antre la inacción desesperante del comité electoral?????? GRACIAs

  • DR asimismo la ley 28268 (art.6) y su Rgto DS 004-2006-ED (art. 10) prevén que las APAFAS se organizan en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la citada Ley 28044 (me imagino que se refiere a sus arts 75 y 78); eligiendo a sus representantes ante el COPALE y COPARE de cauerdo con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de educación. DR CONSULTO 2 COSAS LA 1RA qué significa oue la APAFA se organice en institución de grado superior (acaso hay que ir al Notario) y la 2da: existirán disposiciones específicas del MINEDU?????? GRacias

    • Martín. La Apafa sola no puede hacerlo si se trata de representación ante el Copale o Copare. Tiene que ser una asociación de Apafas o si no lo existe cada Apafa proponer a alguien y que la Región o la Ugel elijan. Saludos

  • ESTIMADO DOCTOR BUENAS TARDES
    LEÍA EL ART. 75 Y 78 DE LA LEY 28044 sobre órgano de participación y vigilancia (Consejo Participativo Local y Regional de Educación, respectivamente) COPALE – COPARE pero parece por lo que mencionan algunos padres de familia que esos artículos no se habrían implementado a la fecha o tal vez me equivoque. Dr. de ser el caso quien debe ordenar su implementaciónj serían el director de la UGEL y de la DRE, respectivamente?????? GRACIAS

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