Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma MagisterialEl plazo para dar observaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial vence el 16 de febrero. El documento que sigue a continuación recoge los principales aportes de profesores que visitan el Blog Políticas de Educación en el Perú. Solo se han incluido aquellos que no demandan cambio de Ley. También, al final de este documento se incluyen las opiniones de Consejo Nacional de Educación y del ex viceministro de gestión pedagógica Idel Vexler. Entre los aportes más relevantes para el perfeccionamiento del contenido del Reglamento en discusión se encuentran los siguientes: En cuanto a consideraciones generales 1. La Ley de Reforma Magisterial no establece cupos para tender a una estructura de distribución de los maestros por escalas. No contar con esa distribución podría generar un exceso de docentes en una o alguna de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Sería recomendable incluir esa distribución, tal como fue planteado en la Ley de Carrera Pública Magisterial. 2. No se están considerando qué porcentaje de la RIM se pagará por cada una de las asignaciones y estímulos contemplados. Deberían incluirse pues los maestros deben conocer como se compone su remuneración bruta total. Dentro de las asignaciones se establece un trato discriminatorio con los profesores de la carrera pública magisterial que tienen postgrado pues no recibirán bonificación que si la mantendrán los que pertenecen a la Ley del Profesorado. 3. El proyecto de reglamento es excesivamente detallista en cuanto a los temas de infracciones y sanciones (artículos 77 a 109). Le daría poca flexibilidad a un aspecto que con el tiempo es muy dinámico al aparecer nuevos tipos de faltas y sanciones, así como nuevas formas de enfrentarlas. 4. Igualmente, el proyecto plantea exceso de comisiones para cada proceso en cada una de las instancias de gestión. Lo recomendable sería reducirlas y más bien calificar el personal que asume esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico. 5. La décimo tercera y décimo cuarta disposición complementaria transitoria establece que quedan en suspenso los resultados de la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio no haya generalizado dicho mecanismo. Asimismo, que el Escalafón no esté automatizado, para cada concurso que convoque el ministerio de Educación los profesores deberán presentar sus documentos como lo han venido haciendo. Lo deseable es que el Reglamento fije fechas para completar ambos procesos, al igual que para la aplicación de las evaluaciones a estudiantes en un mayor número de grados educativos y áreas de formación. Además, el proyecto establece que la actualización de la información contenida en el escalafón es una obligación de la Ugel lo cual no es del todo cierto. Debería ser una responsabilidad compartida de la Ugel y el profesor, sin cuya información no es posible dicha actualización. 6. Se menciona que en un plazo de  90 días luego de aprobado el Reglamento se emitirá una norma relacionada con los auxiliares de educación. Lo que no se menciona es el tratamiento que debe darse a los profesores interinos. Sería deseable incluir medidas sobre su situación y promoción en la carrera. Comentarios al articulado de la Ley 1. Entre los Art. 21 y 26 se establecen criterios para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados. Se señala que ellas se dirigirán  a docentes de las instituciones educativas unidocentes y multigrado; las áreas rurales, de frontera y de emergencia; la educación intercultural bilingüe y la atención de la población con necesidades educativas especiales. Si bien atender a los sectores pobres es importante, preocupa que no haya referencia a las áreas que tienen que ver con la formación en competencias para la sociedad del siglo XXI: digital, emprendimiento, aprender a aprender, etc. de las cuales dependerá en mucho el éxito individual y del país en su conjunto. 2. Art. 30. Si bien se señala que en norma específica se establecerán cargos, jornadas y otras características, es recomendable que el Ministerio de Educación precise cuanto antes la situación de algunos cargos en las escuelas; por ejemplo, el de los coordinadores de las aulas de innovación pedagógica y de formación para el trabajo. 3. Art. 53. Para el ascenso se demanda: el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Significa que los profesores de la Carrera Pública Magisterial solo podrían postular al ascenso en el 2017 o 2018 en el mejor de los casos.  La excepción son los profesores de la Ley del Profesorado que tendrán opción a dos convocatorias que se hagan en el 2013. 4. Art. 58. Plantea los requisitos para el acceso a cargos de las diversas áreas de docencia. Uno de los requisitos para postular a un cargo, no importa cuál sea, es una formación especializada de no menos de 600 horas. A un promedio de 20 horas semanales de capacitación supondría 30 semanas y prácticamente dedicación exclusiva para el estudio, lo cual es difícilmente factible en la práctica. . 5. Art. 127. Hace referencia a la RIM y señala que la jornada laboral de un profesor comprende las horas de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. Con la Carrera Pública Magisterial se remuneraba en función de la hora de clases efectivamente dictada, ¿cuánto tiempo de la jornada laboral sería el destinado al dictado de clases? 6. Art. 131. El incentivo por estudios de posgrado procede cuando es otorgado por una universidad acreditada de acuerdo a las normas del SINEACE. Habría que indicar a partir de cuándo tendría validez este artículo pues no hay todavía universidades acreditadas. De otro lado hace referencia a las universidades acreditadas. Lo que debería acreditarse son los programas. 7. Los art. 141 a 144 fijan las jornadas de trabajo para personal directivo, jerárquico y especialistas. Se sabe que los cargos son de naturaleza transitoria mientras se desempeñe el cargo. La interrogante es qué sucede con aquellos directores, jerárquicos o especialistas que por alguna razón dejan de ejercer el cargo que tienen y deben retornar al ejercicio de la docencia de aula. Legalmente no sería posible rebajarles su remuneración. ¿No sería posible emplear la misma fórmula que el proyecto de reglamento considera para quienes ejercen cargo directivo en las escuelas unidocentes; es decir, pagarles por 30 horas y darles una bonificación por el tiempo adicional que dedican? 8. Art. 158. Respecto de la reasignación por interés personal y unidad familiar, se dice que  deben cumplirse tres requisitos: 1) Estar comprendido como mínimo tres (3) años en la carrera pública magisterial. b) Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral. El requisito claramente especificado que no se aplica mientras no se generalice es la evaluación del desempeño. Con la Carrera Pública Magisterial se presentaron problemas de interpretación de los otros requisitos por parte de especialistas de las Ugel. Algunos ponían trabas diciendo que los años comprendidos en los dos primeros requisitos son los que corresponden a la pertenencia a la Reforma Magisterial, con lo cual nadie podría ser reasignado hasta el 2016. 9. Art. 167. Resulta discriminatorio indicar que la permuta no precede en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Los problemas de corrupción en este proceso presentados anteriormente deberían corregirse de otra manera que signifique recortar un derecho. 10. En el Capítulo XVI sobre contratación se entiende que si bien la renovación automática de contratos no es posible por razones presupuestarias, el proyecto de Reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño. 11. Décimo segunda disposición complementaria transitoria. Referida a las licencias por motivos personales sin goce de haber. No resuelve el caso de los docentes que participan en programas como el PELA y el PRONAFCAP. Al estar de licencia no se les computa su tiempo de servicios además que no pueden concursar en ascensos, concursos para cargos directivos, becas, etc. Se podría precisar que mientras se implemente el área de Formación Docente, Innovación e Investigación los docentes estarán en calidad de destacados, no vea afectando sus años de servicio ni su derecho a postular a los concursos convocados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales. 12. Se carece de una disposición complementaria transitoria que permita que los docentes de la Carrera Pública Magisterial puedan hacer valer los años de permanencia en un nivel magisterial para postular a una escala superior. Hay varios que habían cumplido su tiempo de permanencia o estaba próximos a cumplirlos, por tanto estaban aptos para postular. 13. Otra disposición complementaria transitoria ausente se refiere a los colegios de convenio. Será muy difícil que cumplan con el requisito de contar con tercera escala para el ejercicio de cargo directivo. Este problema que ya se observó en la aplicación de la Carrera Pública Magisterial se resolvería si se dispone que por excepción en estas instituciones educativas los cargos directivos pueden ser cubiertos con profesores contratados.  

OPINIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

El proyecto de reglamento de la ley de Reforma Magisterial presentado por el Ministerio de Educación norma la aplicación de la citada ley en los diferentes aspectos del ejercicio de la profesión, en condición de nombrado o contratado, en los diferentes cargos que desempeñe en la etapa básica o en la forma técnico productiva. Estos aspectos comprenden desde su formación profesional docente hasta su retiro de la carrera. Como la Ley de la Reforma Magisterial derogó la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial, con sus respectivas modificatorias, el proyecto también dispone transitoriamente una normatividad que alcanza a los auxiliares de educación y a los profesores de educación superior de institutos o escuelas públicas. El documento tiene la virtud de recoger los aciertos del Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y corregir algunas de sus debilidades. Precisa en su artículo 5° el rol rector del Ministerio de Educación respecto a la formación docente así como las funciones de los otros organismos de gestión educativa descentralizada. Delimita en su artículo 15° la variada oferta de formación en servicio, lo que permite organizar mejor el sistema de formación continua. Tiene el acierto de dejar para disposiciones de menor rango (Resolución Ministerial) ciertos temas que, por su complejidad o por carecer de referentes en el sistema educativo peruano, necesitan mayor estudio o aplicar disposiciones transitorias debidamente monitoreadas y evaluadas con el fin de redactar una mejor normatividad. En estos casos se evitará afectar la confianza en la gestión si se tienen que cambiar las reglas de juego comunicándolas oportunamente. El  Consejo Nacional de Educación considera que para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo se necesita fortalecer social, cultural, profesional y económicamente al magisterio nacional. Por esto, la acertada gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial compromete a todos. Es desde este enfoque que se presenta al Ministerio de Educación observaciones y sugerencias agrupadas en los siguientes rubros: omisiones, precisiones, adiciones y problemas en la aplicación. Omisiones
  1. El proyecto de reglamento propuesto no establece los desarrollos legales y administrativos específicos para la oficialización del paso de los 250 mil maestros de la Ley del Profesorado al nuevo régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, ni de los 55 mil maestros de la Ley de Carrera Pública Magisterial que pasan a la escala superior.
  2. Cuando se menciona a las instituciones educativas el proyecto de reglamento tiene en cuenta solo a las de básica; sin embargo, la Ley comprende también a las instituciones educativas que ofrecen la educación técnico productiva. Se sugiere revisar todo el texto del proyecto para identificar si esta omisión, que aparece en el artículo 14 numeral 4, se repite en otros artículos.
    1. El proyecto de reglamento no establece porcentajes de distribución de los maestros por escalas que permitan contar con una estructura. No tener esta distribución podría generar un exceso de docentes en una o más de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Se recomienda incluir esta distribución.
    2. La décimo tercera y décimo cuarta disposiciones complementarias transitorias del proyecto establecen que queda en suspenso la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio de Educación no haya generalizado dicho mecanismo. Y hasta que el Escalafón no esté automatizado, los profesores deberán presentar sus documentos para cada concurso, como lo han venido haciendo. Es deseable que el reglamento fije fechas para aplicar la evaluación de desempeño y tener automatizado el escalafón.
    3. El proyecto de reglamento no menciona al aprendizaje al tratar la formación del docente siendo elemento indispensable del proceso de enseñanza.
Precisiones
  1. La redacción del párrafo final de la quinta disposición complementaria, que se refiere a los colegios de convenio, crea problemas a su conducción. Se sugiere la posibilidad que los cargos directivos en estas instituciones educativas puedan ser cubiertos con profesores contratados para este fin, existiendo el antecedente del D.S. N° 020 – 2008 - ED.
  2. En el artículo 164 se da para la reasignación un tiempo de cinco días hábiles, que es insuficiente para la movilización a algunos lugares geográficos de nuestro país, por ejemplo la Amazonía. Se recomienda una redacción que atienda esta particularidad.
  3. En la redacción del texto se menciona a las DRE pero en algunas regiones ya no se denominan así. Por ello se sugiere que el texto contemple también esta realidad.
  4. El artículo 41 numeral 2 del proyecto de reglamento no explicita quién selecciona al profesor mentor cuando se trata de la misma institución educativa o de una institución perteneciente a la misma Ugel.
Adiciones
  1. La redacción del artículo 32 numeral 3 que establece la actualización de la información contenida en el escalafón como obligación de la Ugel debe incluir al profesor por ser una responsabilidad compartida.
    1. Añadir a las funciones del Comité de Vigilancia, que se encuentran en el artículo 35 del proyecto de Reglamento, desarrollar acciones preventivas.
    2. La situación del profesor que entra a un programa de superación profesional, que se encuentra en el artículo 49 numerales 1 y 3, requiere una norma especial.
Artículos que al aplicarlos podrían generar problemas
  1. Al tratar el tema de incentivos por estudios de postgrado en el artículo 61 de la ley y el de las asignaciones temporales a la asignación diferenciada por maestría y doctorado, en el artículo 129 literal d del proyecto de reglamento, como no se explicita la diferencia que hay entre ambos (porque el primero se aplica a los que lo percibirán de acuerdo a la ley de Reforma Magisterial y, la segunda, solo quienes la recibían por la Ley del Profesorado) se induce a error y esta imprecisión puede generar reclamos judiciales. Además, al recibir esta asignación solo los profesores que provienen del régimen de la Ley del Profesorado se da un trato discriminatorio a quienes proceden de la Carrera Pública Magisterial.
  2. Los tres requisitos que deben cumplirse para la reasignación por interés personal y unidad familiar al que se refiere el artículo 158  generan problemas en su cumplimiento. Por ello se recomienda:
a. Dejar en el texto del Reglamento solo dos requisitos: el de acreditar dos años de servicios oficiales efectivos en el último cargo; y el de haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral. b. En una disposición transitoria, que habría que redactar, señalar que en tanto el Ministerio de Educación no generalice la evaluación de desempeño este requisito para solicitar la reasignación queda suspendido.
  1. Resulta discriminatorio disponer que la permuta no proceda en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Si bien en este tipo de acciones se han detectado problemas de corrupción, estos deben corregirse de otra manera sin recortar un derecho.
  2. El artículo 211 del proyecto de reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en un siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño. Se recomienda revisar esta disposición.
  3. Los aspectos de evaluación planteados en el artículo 47.2 pueden generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la ley. Por ello se recomienda una normativa precisa al respecto que permita que dicho proceso se realice adecuadamente transparencia.
  4. Asimismo, para cada proceso de evaluación en la carrera se dispone la organización de comisiones especiales, muchas veces en todas las instancias de gestión.  Debería estudiarse la posibilidad de reducir su número ya que la fusión algunas de ellas facilitaría la calificación del personal que asuma esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.
  5. Hay exceso de minuciosidad en el tratamiento de las infracciones y sanciones presentado en los artículos 77 a 109. Teniendo en cuenta el dinamismo con el que aparecen  nuevos tipos de faltas y sanciones sería recomendable dejar algunos aspectos de su contenido para normas de menor jerarquía.
 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

-Opinión Técnica-

Un factor clave para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo es el fortalecimiento social, cultural, profesional y económico del magisterio nacional. Por eso la buena gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) constituye un desafío que nos compromete a todos y todas. En esa  perspectiva de participación democrática y contribución profesional,  es que  hago conocer  públicamente mis observaciones y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la LRM con la finalidad de mejorarlo.

                  Idel vexler

  1.- Observaciones Generales       Proyecto  de Reglamento incompleto 1.1.- El Proyecto de Reglamento propuesto reitera, en líneas generales, el articulado de la Ley de Reforma Magisterial (LRM). Si bien precisa algunos aspectos de carácter normativo y operativo, deja de lado muchas disposiciones específicas para ser resueltas a nivel de normas de menor jerarquía como, por ejemplo, las Resoluciones Ministeriales. Al respecto un tema que lo remite a una norma específica es el referido al modelo de evaluación para los concursos excepcionales de reubicación o incorporación a la II, III, IV, V y VI escalas magisteriales de la nueva Ley. Si bien es cierto que esto contribuye a que el reglamento no se  convierta en una “camisa de fuerza”; sin embargo, puede dar lugar a que permanentemente  se estén cambiando  los procedimientos y las reglas de juego, lo cual atenta contra la estabilidad de la gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley. Sobre todo, en lo  referente  a los procesos de evaluación  para nombramiento, desempeño, ascensos y acceso a cargos, entre otros, que  requieren confiabilidad. No establece    disposiciones específicas para la oficialización del paso de  los 250 mil maestros al  nuevo régimen laboral de la LRM 1.2.- Teniendo en cuenta que una diferencia importante de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) con la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) es el paso automático de todos los docentes  de la antigua Ley del Profesorado y de la LCPM a dicha Ley,   llama mucho  la atención  que este Proyecto de Reglamento omita todo lo relacionado a la incorporación de los profesores en el nuevo régimen laboral. No reglamenta los desarrollos legales, administrativos y remunerativos   que permitan oficializar la nueva situación  laboral de los 200 mil maestros reubicados en la primera, segunda y tercera escalas de la LRM, así como  tampoco,  de los 55 mil maestros (cinco niveles magisteriales) que pasan a una escala superior en la LRM en relación a la que  tenían en la LCPM. ¿Dos años de paralización de las evaluaciones y reconocimiento de méritos del magisterio?  1.3.-El anteproyecto no establece las características de los perfiles de cargos de las cuatro áreas del desempeño laboral. En la segunda disposición complementaria final del proyecto de ley  se considera un plazo de 60 días calendario para actualizar el perfil de los cargos de dichas áreas. Esto implica  que de aprobarse el reglamento en marzo con esta disposición, los perfiles estarían en mayo y, consecuentemente, las matrices de evaluación correspondientes  recién se podrían   comenzar a formular a fines de mayo o principios de junio. Luego debe venir lo relacionado a la elaboración de los instrumentos de evaluación, que es una tarea complicada y larga, así como lo referido a la previsión y puesta en marcha de la logística y los recursos  técnicos y humanos para los procesos que traen consigo los concursos. De ser así podríamos estar ante  lo que se temía,  que las evaluaciones y reconocimientos de méritos  para el desarrollo profesional y económico del magisterio nacional se reactivarían después de dos años  de paralizada la carrera magisterial.      2.- Observaciones específicas: Se fortalece el rol rector del Ministerio de Educación en la formación docente 2.1.-Me parece muy claro el rol rector del Ministerio de Educación en lo referente a la formación docente. Así vemos que en el  artículo 5.1 dice: “El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación docente continua a través de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistémicamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad”.  Oferta  pertinente y variada para la formación en servicio   de los profesores 2.2.-Igualmente, resultan  pertinentes las precisiones sobre la  variada oferta de formación en servicio, cuando señala en el artículo 15. 2  que  las acciones de formación en servicio pueden ser: “a) De actualización, cuando permiten acceder al manejo teórico-práctico de los últimos avances de la pedagogía y las disciplinas relacionadas con el currículo. b) De especialización, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algún campo específico de la pedagogía o alguna disciplina, de un área afín a lo que certifica su título profesional inicial. c) De segunda especialidad cuando se refiere a un campo específico de la pedagogía o alguna disciplina relacionada al currículo en un área distinta a la del título profesional inicial del profesor.    d) De postgrado cuando se refieren a estudios conducentes a un grado académico, que se obtiene a través de una investigación rigurosa que enriquece el conocimiento”.    La formación   en servicio de los docentes, así como  directores y subdirectores debe estar a cargo  de  universidades públicas y privadas e institutos acreditados y de calidad comprobada durante el desarrollo del PRONAFCAP.   2.3.- En el Artículo 16.1 se lee  que la formación en servicio puede ser ejecutada por instituciones de educación superior que ofertan  dichos programas, aprobados por el Ministerio de Educación. Sin embargo, en el art. 19. 2 en  lo referente al Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas, se deja abierta la posibilidad para que organizaciones e instituciones- que no tienen la jerarquía académica de las universidades- puedan desarrollar esta capacitación. La preparación de estos profesionales a cargo de instituciones no universitarias desarrollada  en la década del 90, por el  PLANGED, tuvo muchas dificultades.  Lo que corresponde es que las capacitaciones de profesores en servicio, así  como las  de los  directores y subdirectores estén  a cargo de universidades  públicas y privadas e institutos que han mostrado calidad  efectiva en  el desarrollo del PRONAFCAP en el quinquenio pasado.  La evaluación  nacional clasificatoria  será una prueba de lápiz y papel, la cual fue criticada y descalificada  severamente por las actuales autoridades y funcionarios . 2.4.-Es necesario indicar que la prueba clasificatoria nacional para el ingreso a la carrera será  similar a las que se aplicó en los procesos de nombramiento al I nivel  de la Ley Carrera Pública Magisterial (LCPM). Es decir, será “una prueba de lápiz y papel”,  la cual criticaron severamente las actuales autoridades, funcionarios  y técnicos cuando eran parte de la sociedad civil o estaban vinculados al Consejo Nacional de Educación.  No obstante, debemos reconocer  que la aplicación de una prueba clasificatoria nacional, por ahora, resulta siendo todavía una alternativa. De lo que se trata es de mejorarla notablemente en cuanto al proceso de elaboración y al producto mismo, así como verificar previamente su validez y confiabilidad. El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico (único Instituto Pedagógico acreditado en el Perú y que preparó  la gran mayoría de pruebas en la implementación de la LCPM) tiene  acumulada una valiosa experiencia  técnica, y   una gran  solvencia moral, que el Ministerio de Educación debiera aprovechar. ¿Y la evaluación del progreso de los alumnos? 2.5.-Con respecto a los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño no se considera el rendimiento de los estudiantes a cargo del profesor evaluado, como es mandato imperativo  e inmediato para su a aplicación. En el art. 24 de la LRM se puede leer textualmente a continuación:”…Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación del ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos”. Empero, en la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del Proyecto de Reglamento se plantea una implementación progresiva de la evaluación de progreso de los alumnos, lo cual no responde al mandato imperativo de  su aplicación inmediata. “Una formulación exitosa de un plan estratégico no garantiza una implementación exitosa. Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse” (D´Alessio , CENTRUM, enero 2013) 2.6.-Si bien es  comprensible que los gestores públicos actuales  del Sector Educación no puedan plantear inmediatamente respuestas y acciones viables para la concreción de la nueva Ley, sería recomendable que reconozcan a partir de su actual vivencia, la dificultad de gestionar y ejecutar  inmediatamente todas las propuestas  por más  que desde la teoría parezcan impecables. En ese sentido  hay que tener en cuenta lo que el profesor D´Alessio, en su libro Planificación Estratégica del Sistema Educativo Peruano (CENTRUM, enero 2013))   dice: “una formulación exitosa  de una plan estratégico no garantiza una implementación exitosa. Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse” ¿La evaluación de desempeño en acción?  2.7.-Tal como están planteados en el art. 47. 2 los aspectos de la evaluación son muy subjetivos y podrían generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la LRM. Por ello,  para tener mayor claridad es importante saber cómo se concretará cada evaluación de desempeño  que puede involucrar anualmente a  casi 100 mil maestros  a nivel nacional. Estos aspectos son: a) Evaluación de calidad de desempeño a través de observación directa en aula; b) Entrevista al docente en torno a su autoevaluación; y, c) Evaluación del compromiso institucional con la comunidad. Sobre el particular conviene preguntar: ¿tienen previsto y probado un sistema operativo  para evaluar lo señalado? ¿Tienen  información  registrada y sistematizada sobre el desempeño de los comités de evaluación institucionales  durante las evaluaciones de profesores, en el marco de la implementación  de la LCPM? No se establecen porcentajes de los beneficios y asignaciones a los docentes. Un grave retroceso de la LRM  2.8.-No se considera los montos económicos  porcentuales de las bonificaciones y asignaciones que la ley establece por área de trabajo, cargo, especialización, así como  por otros méritos y derechos (grave  error que se reitera al no estar en la Ley). Esto da lugar a que estén sujetos a las decisiones cambiables y circunstanciales de los gobiernos, ministros de economía y ministros de educación. Lo cual, indudablemente, le resta credibilidad al monto económico de cada uno  de los beneficios que la Ley otorga. Esto es un retroceso con respecto a las antiguas Leyes del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial. Se esperaba que el Proyecto de Reglamento, que se aprueba a nivel de decreto supremo, los definiera. La Licenciatura en Educación  solo es válida para postular  hasta la cuarta escala magisterial 2.9.-En el artículo 53 del Proyecto de Reglamento de la LRM se precisa: “Además  del tiempo mínimo de permanencia por escala establecido  en el artículo 11 de la Ley, la formación mínima exigible para el ascenso es el siguiente: a) A partir de la quinta escala, estudios de postgrado concluidos. b) A partir de la sexta escala, grado de maestría. c) A partir de la sétima escala, grado de doctorado” Este artículo en caso de aprobarse tal como está planteado, en la práctica,  hará muy difícil que los profesores- salvo excepciones- puedan postular a la sétima y octava de las escalas magisteriales, al pedírseles como requisito el grado de doctor. Pareciera que la licenciatura, que es el título que  faculta al profesional de la educación para ejercer  la docencia, tiene un valor relativo para  el Ministerio de Educación, pues se le considera  solo como requisito válido hasta la cuarta escala. Esto limitaría la posibilidad de postular a  los ascensos  de las escalas  superiores  a la gran mayoría de maestros. En todo caso, lo conveniente sería que formación mínima exigible para postular hasta la sexta escala fuese la licenciatura; para la sétima escala la de tener estudios  concluidos de post grado; y para la octava escala la de tener el grado de maestría. Salvo que además de postergarse el reconocimiento  efectivo e inmediato de méritos para más adelante, se pretenda que la sétima y octava escalas magisteriales sean solamente nominales para el desarrollo social, profesional y económico de los educadores profesionales. El Proyecto de Reglamento de la LRM, a diferencia de la LCPM,  consolida la exclusión de    amplios sectores de maestros.  2.10.-Lo señalado anteriormente guarda coherencia con la decisión de que  en los  dos concursos excepcionales- previstos para este año-  por la actual Ley, los maestros  pueden tener la oportunidad de incorporarse sólo hasta la sexta escala magisterial. Lo señalado,  que es una postura excluyente, se   reafirma  debido a que los profesores que están o estén en la sexta escala  podrían postular  a la octava escala,  recién dentro de 10 años, es decir,  después del año 2023.  Pero, ojo, siempre y cuando tengan el grado de doctor. En el caso de la Ley de la Carrera Pública Magisterial  los requisitos de estudios concluidos de maestría y el grado de maestro los tuvieron muchos educadores  para poder postular a los niveles IV y V , respectivamente, que eran los más altos del su escalafón. Por ello, un  gran número de docentes-  después de aprobar rigurosas evaluaciones integrales en varias  etapas- lograron  incorporarse a esos niveles magisteriales y tener sueldos dignos en base a sus méritos. 15 de febrero de 2013.

Comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Autor: Hugo Diaz Publicado: febrero 15, 2013

El plazo para dar observaciones al proyecto de Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial vence el 16 de febrero. El documento que sigue a continuación recoge los principales aportes de profesores que visitan el Blog Políticas de Educación en el Perú. Solo se han incluido aquellos que no demandan cambio de Ley.

También, al final de este documento se incluyen las opiniones de Consejo Nacional de Educación y del ex viceministro de gestión pedagógica Idel Vexler.

Entre los aportes más relevantes para el perfeccionamiento del contenido del Reglamento en discusión se encuentran los siguientes:

En cuanto a consideraciones generales

1. La Ley de Reforma Magisterial no establece cupos para tender a una estructura de distribución de los maestros por escalas. No contar con esa distribución podría generar un exceso de docentes en una o alguna de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Sería recomendable incluir esa distribución, tal como fue planteado en la Ley de Carrera Pública Magisterial.

2. No se están considerando qué porcentaje de la RIM se pagará por cada una de las asignaciones y estímulos contemplados. Deberían incluirse pues los maestros deben conocer como se compone su remuneración bruta total.

Dentro de las asignaciones se establece un trato discriminatorio con los profesores de la carrera pública magisterial que tienen postgrado pues no recibirán bonificación que si la mantendrán los que pertenecen a la Ley del Profesorado.

3. El proyecto de reglamento es excesivamente detallista en cuanto a los temas de infracciones y sanciones (artículos 77 a 109). Le daría poca flexibilidad a un aspecto que con el tiempo es muy dinámico al aparecer nuevos tipos de faltas y sanciones, así como nuevas formas de enfrentarlas.

4. Igualmente, el proyecto plantea exceso de comisiones para cada proceso en cada una de las instancias de gestión. Lo recomendable sería reducirlas y más bien calificar el personal que asume esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.

5. La décimo tercera y décimo cuarta disposición complementaria transitoria establece que quedan en suspenso los resultados de la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio no haya generalizado dicho mecanismo. Asimismo, que el Escalafón no esté automatizado, para cada concurso que convoque el ministerio de Educación los profesores deberán presentar sus documentos como lo han venido haciendo.

Lo deseable es que el Reglamento fije fechas para completar ambos procesos, al igual que para la aplicación de las evaluaciones a estudiantes en un mayor número de grados educativos y áreas de formación. Además, el proyecto establece que la actualización de la información contenida en el escalafón es una obligación de la Ugel lo cual no es del todo cierto. Debería ser una responsabilidad compartida de la Ugel y el profesor, sin cuya información no es posible dicha actualización.

6. Se menciona que en un plazo de  90 días luego de aprobado el Reglamento se emitirá una norma relacionada con los auxiliares de educación. Lo que no se menciona es el tratamiento que debe darse a los profesores interinos. Sería deseable incluir medidas sobre su situación y promoción en la carrera.

Comentarios al articulado de la Ley

1. Entre los Art. 21 y 26 se establecen criterios para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados. Se señala que ellas se dirigirán  a docentes de las instituciones educativas unidocentes y multigrado; las áreas rurales, de frontera y de emergencia; la educación intercultural bilingüe y la atención de la población con necesidades educativas especiales. Si bien atender a los sectores pobres es importante, preocupa que no haya referencia a las áreas que tienen que ver con la formación en competencias para la sociedad del siglo XXI: digital, emprendimiento, aprender a aprender, etc. de las cuales dependerá en mucho el éxito individual y del país en su conjunto.

2. Art. 30. Si bien se señala que en norma específica se establecerán cargos, jornadas y otras características, es recomendable que el Ministerio de Educación precise cuanto antes la situación de algunos cargos en las escuelas; por ejemplo, el de los coordinadores de las aulas de innovación pedagógica y de formación para el trabajo.

3. Art. 53. Para el ascenso se demanda: el tiempo mínimo de permanencia en la escala. Significa que los profesores de la Carrera Pública Magisterial solo podrían postular al ascenso en el 2017 o 2018 en el mejor de los casos.  La excepción son los profesores de la Ley del Profesorado que tendrán opción a dos convocatorias que se hagan en el 2013.

4. Art. 58. Plantea los requisitos para el acceso a cargos de las diversas áreas de docencia. Uno de los requisitos para postular a un cargo, no importa cuál sea, es una formación especializada de no menos de 600 horas. A un promedio de 20 horas semanales de capacitación supondría 30 semanas y prácticamente dedicación exclusiva para el estudio, lo cual es difícilmente factible en la práctica. .

5. Art. 127. Hace referencia a la RIM y señala que la jornada laboral de un profesor comprende las horas de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. Con la Carrera Pública Magisterial se remuneraba en función de la hora de clases efectivamente dictada, ¿cuánto tiempo de la jornada laboral sería el destinado al dictado de clases?

6. Art. 131. El incentivo por estudios de posgrado procede cuando es otorgado por una universidad acreditada de acuerdo a las normas del SINEACE. Habría que indicar a partir de cuándo tendría validez este artículo pues no hay todavía universidades acreditadas. De otro lado hace referencia a las universidades acreditadas. Lo que debería acreditarse son los programas.

7. Los art. 141 a 144 fijan las jornadas de trabajo para personal directivo, jerárquico y especialistas. Se sabe que los cargos son de naturaleza transitoria mientras se desempeñe el cargo. La interrogante es qué sucede con aquellos directores, jerárquicos o especialistas que por alguna razón dejan de ejercer el cargo que tienen y deben retornar al ejercicio de la docencia de aula. Legalmente no sería posible rebajarles su remuneración. ¿No sería posible emplear la misma fórmula que el proyecto de reglamento considera para quienes ejercen cargo directivo en las escuelas unidocentes; es decir, pagarles por 30 horas y darles una bonificación por el tiempo adicional que dedican?

8. Art. 158. Respecto de la reasignación por interés personal y unidad familiar, se dice que  deben cumplirse tres requisitos: 1) Estar comprendido como mínimo tres (3) años en la carrera pública magisterial. b) Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.

El requisito claramente especificado que no se aplica mientras no se generalice es la evaluación del desempeño. Con la Carrera Pública Magisterial se presentaron problemas de interpretación de los otros requisitos por parte de especialistas de las Ugel. Algunos ponían trabas diciendo que los años comprendidos en los dos primeros requisitos son los que corresponden a la pertenencia a la Reforma Magisterial, con lo cual nadie podría ser reasignado hasta el 2016.

9. Art. 167. Resulta discriminatorio indicar que la permuta no precede en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Los problemas de corrupción en este proceso presentados anteriormente deberían corregirse de otra manera que signifique recortar un derecho.

10. En el Capítulo XVI sobre contratación se entiende que si bien la renovación automática de contratos no es posible por razones presupuestarias, el proyecto de Reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño.

11. Décimo segunda disposición complementaria transitoria. Referida a las licencias por motivos personales sin goce de haber. No resuelve el caso de los docentes que participan en programas como el PELA y el PRONAFCAP. Al estar de licencia no se les computa su tiempo de servicios además que no pueden concursar en ascensos, concursos para cargos directivos, becas, etc. Se podría precisar que mientras se implemente el área de Formación Docente, Innovación e Investigación los docentes estarán en calidad de destacados, no vea afectando sus años de servicio ni su derecho a postular a los concursos convocados por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

12. Se carece de una disposición complementaria transitoria que permita que los docentes de la Carrera Pública Magisterial puedan hacer valer los años de permanencia en un nivel magisterial para postular a una escala superior. Hay varios que habían cumplido su tiempo de permanencia o estaba próximos a cumplirlos, por tanto estaban aptos para postular.

13. Otra disposición complementaria transitoria ausente se refiere a los colegios de convenio. Será muy difícil que cumplan con el requisito de contar con tercera escala para el ejercicio de cargo directivo. Este problema que ya se observó en la aplicación de la Carrera Pública Magisterial se resolvería si se dispone que por excepción en estas instituciones educativas los cargos directivos pueden ser cubiertos con profesores contratados.

 

OPINIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

El proyecto de reglamento de la ley de Reforma Magisterial presentado por el Ministerio de Educación norma la aplicación de la citada ley en los diferentes aspectos del ejercicio de la profesión, en condición de nombrado o contratado, en los diferentes cargos que desempeñe en la etapa básica o en la forma técnico productiva. Estos aspectos comprenden desde su formación profesional docente hasta su retiro de la carrera.

Como la Ley de la Reforma Magisterial derogó la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial, con sus respectivas modificatorias, el proyecto también dispone transitoriamente una normatividad que alcanza a los auxiliares de educación y a los profesores de educación superior de institutos o escuelas públicas.

El documento tiene la virtud de recoger los aciertos del Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y corregir algunas de sus debilidades. Precisa en su artículo 5° el rol rector del Ministerio de Educación respecto a la formación docente así como las funciones de los otros organismos de gestión educativa descentralizada. Delimita en su artículo 15° la variada oferta de formación en servicio, lo que permite organizar mejor el sistema de formación continua.

Tiene el acierto de dejar para disposiciones de menor rango (Resolución Ministerial) ciertos temas que, por su complejidad o por carecer de referentes en el sistema educativo peruano, necesitan mayor estudio o aplicar disposiciones transitorias debidamente monitoreadas y evaluadas con el fin de redactar una mejor normatividad. En estos casos se evitará afectar la confianza en la gestión si se tienen que cambiar las reglas de juego comunicándolas oportunamente.

El  Consejo Nacional de Educación considera que para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo se necesita fortalecer social, cultural, profesional y económicamente al magisterio nacional. Por esto, la acertada gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial compromete a todos. Es desde este enfoque que se presenta al Ministerio de Educación observaciones y sugerencias agrupadas en los siguientes rubros: omisiones, precisiones, adiciones y problemas en la aplicación.

Omisiones

  1. El proyecto de reglamento propuesto no establece los desarrollos legales y administrativos específicos para la oficialización del paso de los 250 mil maestros de la Ley del Profesorado al nuevo régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial, ni de los 55 mil maestros de la Ley de Carrera Pública Magisterial que pasan a la escala superior.
  2. Cuando se menciona a las instituciones educativas el proyecto de reglamento tiene en cuenta solo a las de básica; sin embargo, la Ley comprende también a las instituciones educativas que ofrecen la educación técnico productiva. Se sugiere revisar todo el texto del proyecto para identificar si esta omisión, que aparece en el artículo 14 numeral 4, se repite en otros artículos.
    1. El proyecto de reglamento no establece porcentajes de distribución de los maestros por escalas que permitan contar con una estructura. No tener esta distribución podría generar un exceso de docentes en una o más de las escalas y tener fuerte implicancia en el costo de la reforma. Se recomienda incluir esta distribución.
    2. La décimo tercera y décimo cuarta disposiciones complementarias transitorias del proyecto establecen que queda en suspenso la evaluación del desempeño en tanto el Ministerio de Educación no haya generalizado dicho mecanismo. Y hasta que el Escalafón no esté automatizado, los profesores deberán presentar sus documentos para cada concurso, como lo han venido haciendo. Es deseable que el reglamento fije fechas para aplicar la evaluación de desempeño y tener automatizado el escalafón.
    3. El proyecto de reglamento no menciona al aprendizaje al tratar la formación del docente siendo elemento indispensable del proceso de enseñanza.

Precisiones

  1. La redacción del párrafo final de la quinta disposición complementaria, que se refiere a los colegios de convenio, crea problemas a su conducción. Se sugiere la posibilidad que los cargos directivos en estas instituciones educativas puedan ser cubiertos con profesores contratados para este fin, existiendo el antecedente del D.S. N° 020 – 2008 – ED.
  2. En el artículo 164 se da para la reasignación un tiempo de cinco días hábiles, que es insuficiente para la movilización a algunos lugares geográficos de nuestro país, por ejemplo la Amazonía. Se recomienda una redacción que atienda esta particularidad.
  3. En la redacción del texto se menciona a las DRE pero en algunas regiones ya no se denominan así. Por ello se sugiere que el texto contemple también esta realidad.
  4. El artículo 41 numeral 2 del proyecto de reglamento no explicita quién selecciona al profesor mentor cuando se trata de la misma institución educativa o de una institución perteneciente a la misma Ugel.

Adiciones

  1. La redacción del artículo 32 numeral 3 que establece la actualización de la información contenida en el escalafón como obligación de la Ugel debe incluir al profesor por ser una responsabilidad compartida.
    1. Añadir a las funciones del Comité de Vigilancia, que se encuentran en el artículo 35 del proyecto de Reglamento, desarrollar acciones preventivas.
    2. La situación del profesor que entra a un programa de superación profesional, que se encuentra en el artículo 49 numerales 1 y 3, requiere una norma especial.

Artículos que al aplicarlos podrían generar problemas

  1. Al tratar el tema de incentivos por estudios de postgrado en el artículo 61 de la ley y el de las asignaciones temporales a la asignación diferenciada por maestría y doctorado, en el artículo 129 literal d del proyecto de reglamento, como no se explicita la diferencia que hay entre ambos (porque el primero se aplica a los que lo percibirán de acuerdo a la ley de Reforma Magisterial y, la segunda, solo quienes la recibían por la Ley del Profesorado) se induce a error y esta imprecisión puede generar reclamos judiciales. Además, al recibir esta asignación solo los profesores que provienen del régimen de la Ley del Profesorado se da un trato discriminatorio a quienes proceden de la Carrera Pública Magisterial.
  2. Los tres requisitos que deben cumplirse para la reasignación por interés personal y unidad familiar al que se refiere el artículo 158  generan problemas en su cumplimiento. Por ello se recomienda:

a. Dejar en el texto del Reglamento solo dos requisitos: el de acreditar dos años de servicios oficiales efectivos en el último cargo; y el de haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.

b. En una disposición transitoria, que habría que redactar, señalar que en tanto el Ministerio de Educación no generalice la evaluación de desempeño este requisito para solicitar la reasignación queda suspendido.

  1. Resulta discriminatorio disponer que la permuta no proceda en casos de profesores que estén en un plazo de cinco años para cumplir su límite de edad para cesar. Si bien en este tipo de acciones se han detectado problemas de corrupción, estos deben corregirse de otra manera sin recortar un derecho.
  2. El artículo 211 del proyecto de reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en un siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño. Se recomienda revisar esta disposición.
  3. Los aspectos de evaluación planteados en el artículo 47.2 pueden generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la ley. Por ello se recomienda una normativa precisa al respecto que permita que dicho proceso se realice adecuadamente transparencia.
  4. Asimismo, para cada proceso de evaluación en la carrera se dispone la organización de comisiones especiales, muchas veces en todas las instancias de gestión.  Debería estudiarse la posibilidad de reducir su número ya que la fusión algunas de ellas facilitaría la calificación del personal que asuma esas funciones para que lo haga con transparencia y rigor técnico.
  5. Hay exceso de minuciosidad en el tratamiento de las infracciones y sanciones presentado en los artículos 77 a 109. Teniendo en cuenta el dinamismo con el que aparecen  nuevos tipos de faltas y sanciones sería recomendable dejar algunos aspectos de su contenido para normas de menor jerarquía.

 

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

-Opinión Técnica-

Un factor clave para mejorar la calidad y equidad de nuestro sistema educativo es el fortalecimiento social, cultural, profesional y económico del magisterio nacional. Por eso la buena gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) constituye un desafío que nos compromete a todos y todas. En esa  perspectiva de participación democrática y contribución profesional,  es que  hago conocer  públicamente mis observaciones y sugerencias al Proyecto de Reglamento de la LRM con la finalidad de mejorarlo.

                  Idel vexler

  1.- Observaciones Generales

      Proyecto  de Reglamento incompleto

1.1.- El Proyecto de Reglamento propuesto reitera, en líneas generales, el articulado de la Ley de Reforma Magisterial (LRM). Si bien precisa algunos aspectos de carácter normativo y operativo, deja de lado muchas disposiciones específicas para ser resueltas a nivel de normas de menor jerarquía como, por ejemplo, las Resoluciones Ministeriales. Al respecto un tema que lo remite a una norma específica es el referido al modelo de evaluación para los concursos excepcionales de reubicación o incorporación a la II, III, IV, V y VI escalas magisteriales de la nueva Ley.

Si bien es cierto que esto contribuye a que el reglamento no se  convierta en una “camisa de fuerza”; sin embargo, puede dar lugar a que permanentemente  se estén cambiando  los procedimientos y las reglas de juego, lo cual atenta contra la estabilidad de la gestión institucional, administrativa, presupuestal y técnico-pedagógica de la Ley. Sobre todo, en lo  referente  a los procesos de evaluación  para nombramiento, desempeño, ascensos y acceso a cargos, entre otros, que  requieren confiabilidad.

No establece    disposiciones específicas para la oficialización del paso de  los 250 mil maestros al  nuevo régimen laboral de la LRM

1.2.- Teniendo en cuenta que una diferencia importante de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) con la Ley de la Carrera Pública Magisterial (LCPM) es el paso automático de todos los docentes  de la antigua Ley del Profesorado y de la LCPM a dicha Ley,   llama mucho  la atención  que este Proyecto de Reglamento omita todo lo relacionado a la incorporación de los profesores en el nuevo régimen laboral. No reglamenta los desarrollos legales, administrativos y remunerativos   que permitan oficializar la nueva situación  laboral de los 200 mil maestros reubicados en la primera, segunda y tercera escalas de la LRM, así como  tampoco,  de los 55 mil maestros (cinco niveles magisteriales) que pasan a una escala superior en la LRM en relación a la que  tenían en la LCPM.

¿Dos años de paralización de las evaluaciones y reconocimiento de méritos del magisterio?

 1.3.-El anteproyecto no establece las características de los perfiles de cargos de las cuatro áreas del desempeño laboral. En la segunda disposición complementaria final del proyecto de ley  se considera un plazo de 60 días calendario para actualizar el perfil de los cargos de dichas áreas. Esto implica  que de aprobarse el reglamento en marzo con esta disposición, los perfiles estarían en mayo y, consecuentemente, las matrices de evaluación correspondientes  recién se podrían   comenzar a formular a fines de mayo o principios de junio.

Luego debe venir lo relacionado a la elaboración de los instrumentos de evaluación, que es una tarea complicada y larga, así como lo referido a la previsión y puesta en marcha de la logística y los recursos  técnicos y humanos para los procesos que traen consigo los concursos. De ser así podríamos estar ante  lo que se temía,  que las evaluaciones y reconocimientos de méritos  para el desarrollo profesional y económico del magisterio nacional se reactivarían después de dos años  de paralizada la carrera magisterial.

     2.- Observaciones específicas:

Se fortalece el rol rector del Ministerio de Educación en la formación docente

2.1.-Me parece muy claro el rol rector del Ministerio de Educación en lo referente a la formación docente. Así vemos que en el  artículo 5.1 dice: “El MINEDU organiza, regula y dirige la ejecución de la política de formación docente continua a través de planes estratégicos, de mediano y largo plazo, que articulen sistémicamente los servicios de formación inicial y formación en servicio del profesor, con la finalidad de garantizar su acceso universal y permanente a oportunidades de desarrollo personal y profesional que cumplan con criterios de calidad y equidad”.

 Oferta  pertinente y variada para la formación en servicio   de los profesores

2.2.-Igualmente, resultan  pertinentes las precisiones sobre la  variada oferta de formación en servicio, cuando señala en el artículo 15. 2  que  las acciones de formación en servicio pueden ser: “a) De actualización, cuando permiten acceder al manejo teórico-práctico de los últimos avances de la pedagogía y las disciplinas relacionadas con el currículo. b) De especialización, cuando profundizan el desarrollo de competencias en algún campo específico de la pedagogía o alguna disciplina, de un área afín a lo que certifica su título profesional inicial. c) De segunda especialidad cuando se refiere a un campo específico de la pedagogía o alguna disciplina relacionada al currículo en un área distinta a la del título profesional inicial del profesor.    d) De postgrado cuando se refieren a estudios conducentes a un grado académico, que se obtiene a través de una investigación rigurosa que enriquece el conocimiento”.  

 La formación   en servicio de los docentes, así como  directores y subdirectores debe estar a cargo  de  universidades públicas y privadas e institutos acreditados y de calidad comprobada durante el desarrollo del PRONAFCAP.

 

2.3.- En el Artículo 16.1 se lee  que la formación en servicio puede ser ejecutada por instituciones de educación superior que ofertan  dichos programas, aprobados por el Ministerio de Educación. Sin embargo, en el art. 19. 2 en  lo referente al Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas, se deja abierta la posibilidad para que organizaciones e instituciones- que no tienen la jerarquía académica de las universidades- puedan desarrollar esta capacitación. La preparación de estos profesionales a cargo de instituciones no universitarias desarrollada  en la década del 90, por el  PLANGED, tuvo muchas dificultades.  Lo que corresponde es que las capacitaciones de profesores en servicio, así  como las  de los  directores y subdirectores estén  a cargo de universidades  públicas y privadas e institutos que han mostrado calidad  efectiva en  el desarrollo del PRONAFCAP en el quinquenio pasado.

 La evaluación  nacional clasificatoria  será una prueba de lápiz y papel, la cual fue criticada y descalificada  severamente por las actuales autoridades y funcionarios .

2.4.-Es necesario indicar que la prueba clasificatoria nacional para el ingreso a la carrera será  similar a las que se aplicó en los procesos de nombramiento al I nivel  de la Ley Carrera Pública Magisterial (LCPM). Es decir, será “una prueba de lápiz y papel”,  la cual criticaron severamente las actuales autoridades, funcionarios  y técnicos cuando eran parte de la sociedad civil o estaban vinculados al Consejo Nacional de Educación.  No obstante, debemos reconocer  que la aplicación de una prueba clasificatoria nacional, por ahora, resulta siendo todavía una alternativa. De lo que se trata es de mejorarla notablemente en cuanto al proceso de elaboración y al producto mismo, así como verificar previamente su validez y confiabilidad. El Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico (único Instituto Pedagógico acreditado en el Perú y que preparó  la gran mayoría de pruebas en la implementación de la LCPM) tiene  acumulada una valiosa experiencia  técnica, y   una gran  solvencia moral, que el Ministerio de Educación debiera aprovechar.

¿Y la evaluación del progreso de los alumnos?

2.5.-Con respecto a los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño no se considera el rendimiento de los estudiantes a cargo del profesor evaluado, como es mandato imperativo  e inmediato para su a aplicación. En el art. 24 de la LRM se puede leer textualmente a continuación:”…Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación del ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos”.

Empero, en la Primera de las Disposiciones Complementarias Finales del Proyecto de Reglamento se plantea una implementación progresiva de la evaluación de progreso de los alumnos, lo cual no responde al mandato imperativo de  su aplicación inmediata.

Una formulación exitosa de un plan estratégico no garantiza una implementación exitosa. Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse” (D´Alessio , CENTRUM, enero 2013)

2.6.-Si bien es  comprensible que los gestores públicos actuales  del Sector Educación no puedan plantear inmediatamente respuestas y acciones viables para la concreción de la nueva Ley, sería recomendable que reconozcan a partir de su actual vivencia, la dificultad de gestionar y ejecutar  inmediatamente todas las propuestas  por más  que desde la teoría parezcan impecables. En ese sentido  hay que tener en cuenta lo que el profesor D´Alessio, en su libro Planificación Estratégica del Sistema Educativo Peruano (CENTRUM, enero 2013))   dice: “una formulación exitosa  de una plan estratégico no garantiza una implementación exitosa. Puesto que esta última es más difícil de llevarse a cabo y conlleva el riesgo de no llegar a ejecutarse”

¿La evaluación de desempeño en acción?

 2.7.-Tal como están planteados en el art. 47. 2 los aspectos de la evaluación son muy subjetivos y podrían generar controversia sobre la rigurosidad y la transparencia de sus resultados cuando se ejecuten los masivos procesos evaluativos que dispone la LRM. Por ello,  para tener mayor claridad es importante saber cómo se concretará cada evaluación de desempeño  que puede involucrar anualmente a  casi 100 mil maestros  a nivel nacional. Estos aspectos son: a) Evaluación de calidad de desempeño a través de observación directa en aula; b) Entrevista al docente en torno a su autoevaluación; y, c) Evaluación del compromiso institucional con la comunidad. Sobre el particular conviene preguntar: ¿tienen previsto y probado un sistema operativo  para evaluar lo señalado? ¿Tienen  información  registrada y sistematizada sobre el desempeño de los comités de evaluación institucionales  durante las evaluaciones de profesores, en el marco de la implementación  de la LCPM?

No se establecen porcentajes de los beneficios y asignaciones a los docentes. Un grave retroceso de la LRM

 2.8.-No se considera los montos económicos  porcentuales de las bonificaciones y asignaciones que la ley establece por área de trabajo, cargo, especialización, así como  por otros méritos y derechos (grave  error que se reitera al no estar en la Ley). Esto da lugar a que estén sujetos a las decisiones cambiables y circunstanciales de los gobiernos, ministros de economía y ministros de educación. Lo cual, indudablemente, le resta credibilidad al monto económico de cada uno  de los beneficios que la Ley otorga. Esto es un retroceso con respecto a las antiguas Leyes del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial. Se esperaba que el Proyecto de Reglamento, que se aprueba a nivel de decreto supremo, los definiera.

La Licenciatura en Educación  solo es válida para postular  hasta la cuarta escala magisterial

2.9.-En el artículo 53 del Proyecto de Reglamento de la LRM se precisa: “Además  del tiempo mínimo de permanencia por escala establecido  en el artículo 11 de la Ley, la formación mínima exigible para el ascenso es el siguiente: a) A partir de la quinta escala, estudios de postgrado concluidos. b) A partir de la sexta escala, grado de maestría. c) A partir de la sétima escala, grado de doctorado”

Este artículo en caso de aprobarse tal como está planteado, en la práctica,  hará muy difícil que los profesores- salvo excepciones- puedan postular a la sétima y octava de las escalas magisteriales, al pedírseles como requisito el grado de doctor. Pareciera que la licenciatura, que es el título que  faculta al profesional de la educación para ejercer  la docencia, tiene un valor relativo para  el Ministerio de Educación, pues se le considera  solo como requisito válido hasta la cuarta escala. Esto limitaría la posibilidad de postular a  los ascensos  de las escalas  superiores  a la gran mayoría de maestros.

En todo caso, lo conveniente sería que formación mínima exigible para postular hasta la sexta escala fuese la licenciatura; para la sétima escala la de tener estudios  concluidos de post grado; y para la octava escala la de tener el grado de maestría. Salvo que además de postergarse el reconocimiento  efectivo e inmediato de méritos para más adelante, se pretenda que la sétima y octava escalas magisteriales sean solamente nominales para el desarrollo social, profesional y económico de los educadores profesionales.

El Proyecto de Reglamento de la LRM, a diferencia de la LCPM,  consolida la exclusión de    amplios sectores de maestros.

 2.10.-Lo señalado anteriormente guarda coherencia con la decisión de que  en los  dos concursos excepcionales- previstos para este año-  por la actual Ley, los maestros  pueden tener la oportunidad de incorporarse sólo hasta la sexta escala magisterial. Lo señalado,  que es una postura excluyente, se   reafirma  debido a que los profesores que están o estén en la sexta escala  podrían postular  a la octava escala,  recién dentro de 10 años, es decir,  después del año 2023.  Pero, ojo, siempre y cuando tengan el grado de doctor.

En el caso de la Ley de la Carrera Pública Magisterial  los requisitos de estudios concluidos de maestría y el grado de maestro los tuvieron muchos educadores  para poder postular a los niveles IV y V , respectivamente, que eran los más altos del su escalafón. Por ello, un  gran número de docentes-  después de aprobar rigurosas evaluaciones integrales en varias  etapas- lograron  incorporarse a esos niveles magisteriales y tener sueldos dignos en base a sus méritos.

15 de febrero de 2013.

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  • Muy Buenas tardes Sr. Hugo. Quiero salir de la duda, un profesor que pide licencia sin goce de haber en una IE. el profesor de aula de CRT esta obligado a reemplazar y otro, si piden permiso algún docente por un dia también el profesor de CRT tiene que reemplazar.
    Por favor que opinion me daria. gracias.

    • Karina. No existe una norma especifica al respecto. Los reemplazos deben depender del área de formación y del criterio que en el colegio se adopte para tal propósito. El problema es que el trámite de cubrir una licencia dura mucho, generalmente un tiempo más largo que el que dura la licencia. Saludos

  • Estimado doctor reciba mis saludos y gracias de antemano por la respuesta que brinde a mi interrogante:
    soy docente del nivel secundario, IV escala magisterial( proveniente de la ley 29062), en este año al igual que en el año 2012, se me encargo el puesto nde direccion de mi I.E. pero sucede que hasta el momento no se me paga por la encargatura de direccion a pesar de que ya tengo resolucion .
    Doctor seria tan amable de especificarme los montos que debo recibir por la encargatura de puesto de dirección de 40 horas pedagogicas(asi lo especifica la resolucion). Mi institucion educativa esta ubicada en zona rural.
    Debo percibir el pago de IV escala magisterial- 40 horas, con la asignacion de 155.5 por zona rural ?. Gracias nuevamente doctor y espero su pronta respuesta.
    atte
    Veronica

  • creo que esta ley de la LRM entra es imprecisa, porque los de la ley 29062 ley del CPM, podíamos postular a los cargos directivos a partir del segundo nivel, pero ahora una funcionaria de menor rango quiere desconocer e interpretar antojadizamente la quinta disposicion complementaria de la LRM, donde dice claramente que en esta primera convocatoria pueden postular los de la segunda escala magisterial. Dicha funcionaria dice que solo pueden postular los de la CPM aquellos que estén en el cuarto nivel, cuestión que seria injusta porque con el tercer nivel no podría participar en dicho concurso, aspecto que no especifica esta disposision complementaria ademas se desconoceria un derecho ganado por muchos maestros provenientes de la CPM.

  • Doctor Hugo buenas noches
    Quiero reiterarle mi pedido acerca de los profesores interinos que cuentan con titulo pedagógico y que no estamos comprendidos en le nueva ley de Reforma.
    Mi situación es que me nombre en el año 1999 por concurso con título de técnico en Electrónica en los denominados CEOS actualmente denominados CETPROS, Porque en esos tiempos no había profesores con tal mención y nuestra misión era formar estudiantes para que se inserten en el mercado laboral, así como yo muchos profesionales lo hicieron. Y muchos nos preparamos y optamos el titulo en Educación. El caso es que con mi título en mano aun no puedo ingresar a la Carrera Magisterial, luego me reasigne a una IE como profesor de EPT.
    Le cuento que estaba estudiando mi maestría y aunque ya estaba por culminar la acabo de dejar por el momento, porque no encuentro la motivación para seguir adelante en el magisterio… y además me desempeño como electrónico para sostener a mi familia.
    Me gusta el trabajo en el Aula pero el trabajo que realizo en mi profesión como técnico electrónico me permite tener mayores ingresos ya que técnicamente soy un microempresario.
    Y se lo digo porque la experiencia que tengo como profesional técnico en el Mercado y que muchos otros lo tienen es una ventaja, ya que la visión que tenemos de formar a un estudiante para el trabajo es mucho más clara.
    Estoy evaluando la posibilidad de dejar el magisterio y créame que mientras le escribo siento un nudo en la garganta.
    Yo le escribí en anteriores oportunidades expresándole que estaba y estoy dispuesto a todas las evaluaciones posibles que si tengo que dar un examen extra que venga y sin embargo leí en una de sus respuestas que la posición del Ministerio es que postulemos como un docente contratado y bueno eso en parte esta bien pero respetando nuestros años de servicio para ascender de nivel de manera inmediata.
    Pero en fin esta es mi historia se la quería compartir y sé que hay muchos otros profesores, que también son interinos y que también tienen el título de profesor, y que también tienen una historia, distinta a la mía claro, pero que igual se esfuerzan, que trabajan o trabajaron en la zonas más alejadas, que se sacrifican, que se entregan a su labor docente y que al igual que yo desconcertados.
    Es curioso; hay mucha resistencia a ser evaluados y los que queremos ser evaluados no tenemos la oportunidad.
    Finalmente concluyo si se prejuzga que los interinos no debemos estar en el Magisterio porque somos responsables de la crisis en la educación, yo pregunto.
    ¿Si somos tan incapaces lo lógico sería que desaprobemos los exámenes de ascenso de nivel?
    ¿Si somos tan incapaces lo lógico sería que desaprobemos los exámenes de permanencia?
    Entonces cual es el problema.
    Porque en todo caso no se nos incluye en las evaluaciones de ascenso de nivel y se nos pone la valla más alta o porque en dichas evaluaciones se nos realiza una evaluación adicional.
    Dígame usted acaso no tiene sentido lo que digo.
    Gracias.

    • Antonio. Comparro su frustración. Personalmente observé la ausencia del caso de los interinos en el reglamento. Éste todavía no sale e ignoro si algo contemplarán en ello. Lo más probable es qie digan lo mismo de siempre. Si se tiene titulo se ingresa por el I nivel. Hace poco conversaba con un amigo canadiense que me decía que para ellos lo mas natural es que se contrate profesores con experiencia, no necesariamente pedagogos, se los capacita y se encargan de la formación en áreas técnicas. Aqui deberìamos imitar lo mismo. Saludos

  • Dr Hugo
    En los años de trabajo que tengo, he observado a los niños y padres de familia “problema”si bien es cierto que los docentes trabajamos en TUTORIA Y ESCUELA DE PADRES no es suficiente para solucionar ciertas situaciones que necesita la atención de psicólogos, mi sugerencia es que el MINEDU ASIGNE UN PSICÓLOGO por nivel educativo en las instituciones educativas y trabajen conjuntamente con nosotros en la solución de problemas que requieran de la atención de estos profesionales.

  • Asimismo en los diálogos virtuales que organizó el MINEDU,yo planteé mi situación y el SR PAIBA COSSIO aseguró que el pago de encargatura por dirección sería normal durante todo el año.
    Nosotros por trabajar lejos no tenemos acceso a actualizarnos continuamente,yo vengo haciendo mi maestría con mucho esfuerzo,tengo la intención de dar la evaluación en agosto de este año para ascender a la IV escala magisterial,ya que PROFESORES DE LA CARRRERA PÚBLICA MAGISTERIAL QUE ESTABAN EN EL III NIVEL LOS HAN PASADO AUTOMÁTICAMENTE AL IV NIVEL “SIN MAESTRÍA”espero que el MINEDU me deje ascender al IV NIVEL puesto que yo estoy realizando mi maestría actualmente.

  • Muy buenos días Dr Hugo
    En la reglamentación no hay una explicación minuciosa acerca de los docentes UNIDOCENTES ,nosotros somos profesores y directores a la vez.
    Nuestras plazas pasan a la evaluación que se realizará a los directores en julio?.
    Actualmente en la UGEL NORTE AREQUIPA NOS HAN AMPLIADO LA RESOLUCIÓN DE ENCARGATURA ENERO Y FEBRERO hemos pedido la ampliación,NO NOS HAN PAGADO ESTOS MESES.

    • Lourdes.en efecto, no están pagando las bonificaciones por cargo directivo no obstante que la ley dice que ustedes seguirán ganando las mismas bonificaciones que en el pasado. Concuerdo con usted que el reglamento requiere mayor precisión en lo que a unidocentes y multigrado se refiere. Saludos

  • Dr. una consulta: el tiempo de servicio como docente contratado no se consideran como SERVICIOS OFICIALES, puesto que se te ha emitido una RD donde establece que eres un servidos público del MINEDU. Gracias por su respuesta.

  • Solo quiero preguntar: ¿ Por què los profesores debemos ser maltratado asì, la LRM, en mi opinión busca depurar a los profesores que tenemos años de servicio, si bien es cierto que hay muy bajo rendimiento en los alumnos tampoco es culpa nuestra todo, influyen muchos factores al que nosotros no podemos dar soluciòn.
    Asì mismo pues se cuenta en el magisterio con miles de profesores que el gobierno del APRA, les dio profesionalizaciòn, con todo pagado, y se ve su desempeño en las II.EE., uds. amigos, colegas, den sus conclusiones,

  • Doctor buenas tardes por favor informenos acerca de los auxiliares de educación nombrados con titulo pedagógico y que en la actualidad muchos de nosotros ya hemos optado el grado de magister, Doctor no hemos tenido ni un sol de aumento en nuestros haberes nos sentimos indignados por esa situación de nada vale la pena seguir estudiando ¿ por que la Ministra no nos da esa oportunidad de incorporarnos a la primera escala magisterial si cumplimos con los requisitos para asumir aula a cargo? es mas Doctor para los concursos no nos hacen valer nuestros años de servicio es por eso que no podemos alcanzar a la nota 14 en las dos etapas ojala para los próximos nombramientos la Ministra nos haga valer nuestra experiencia laboral de auxiliar de educación ya que tenemos tratamiento Docente solo así Doctor muchos de nosotros seremos reconocidos por nuestros méritos. ojala su persona nos informe con mas detalle sobre nuestra situación gracias.

    • César. Creo que las circunstancias harán recapacitar al Ministerio y gobierno en general. El proyecto de reglamento no ha contemplado nada, más bien se espera que en una nueva norma ese tema sea tratado. Ustedes, sobre todo los que se han preocupado por perfeccionarse tienen mi apoyo y seguiré insistiendo para ver que por lo menos les presten facilidades para ingresar a la carrera. Saludos

  • Doctor saludarlo respetuosamente y agradecerle anticipadamente por su respuesta:
    Como sabemos formalmente que hemos ascendido al II Nivel los profesores que nos nombramos el año 2008 en la CPM, mediante que documento, debería la UGEL expedirnos una RD donde especifique nuestro actual nivel?.
    El caso de los docentes que fueron nombrados con Profesión diferente a la de Profesor, que pasará con ellos con la Reforma Magisterial, especificamente los docentes que laboran en los colegios técnicos productivos como Ingeniero, Mecánico, Carpintero, etc.

  • Estimado Doctor Hugo. Le escribo para consultarle sobre la directiva para reasignacion; mi caso es por salud, hasta ahora no hay novedades en la pagina del MED y en la UGEL donde presente mi expediente me dicen que regrese cuando salga dicha directiva. Estamos a dias de iniciar las labores. Gracias por su respuesta

  • Doctor Hugo buenas noches, estuve leyendo que usted estaba sugiriendo que se incluya a los nombrados interinos para la promocion y acceso a la carrera en la nueva ley de reforma. Usted que conversa con funcionarios del Ministerio cree que sea posible o definitivamente no nos tomaran en cuenta. Yo estoy dispuesta a ser evaluada pero sinembargo no se me considera, imaginese estar tantos años con el titulo y sin nivel magisterial con un sueldo realmente bajo sin la posibilidad de ascender, cual es la motivacion de nosotros para ir a las aulas. Hasta los docentes que postulan para contratos tiene mas posibilidades que nosotros de acceder a una evaluacion y ganar mas. Gracias por su atencion y su interes.

    • Fabiola. No veo mucha disposición del Med por enfrentar el tema. La situación de los interinos es casi similar a la de los contratados, es decir, si quieren ingresar a la carrera deben postular a la primera escala magisterial. Saludos

  • Doctor buenas tardes
    los docentes con nombramiento interino que ya contamos con titulo pedagogico y todavia no obtenemos nivel magisterial no estamos incluidos en el proyecto de reglamentacion. Porfavor le rogaria me aclare en que situacion quedamos.
    Muchas gracias

  • Doctor desde aquí un saludo cálido saliéndome del tema quisiera preguntarle ¿en qué fecha exacta se estará convocando a concurso de nombramiento Directores por tes años? y cuando asumirán sus funciones? le estaré agradecido gracias..

  • buen dia dr hugo
    favor insistir en la nivelacion de todos los docentes en 30hrs inicial primaria y secundaria , incluido los directores (30hrs + bonificacion por cargo). creo que seria lo mas justo. los profesores de seundaria somos los mas perjudicadoscon la nueva escala remunerativa.
    gracias

  • Estimado Hugo Diaz:
    El hecho de que los descuentos para nuestro fondo de pensiones se hagan sobre el 65% de nuestros sueldos implica que las pensiones que recibiremos cuando nos jubilemos estaran en ese rango. Es decir seran mucho menores a lo que ganamos actualmente. Al descontarnos los aportes sobre el 100% de nuestros salarios nos permitiria tener en el futuro mejores pensiones de jubilacion. Pienso que deberiamos meditar sobre la conveniencia de que los descuentos se realizen sobre un porcentaje o la totalidad de nuestros sueldos. Quizas sea conveniente no solo pensar en el presente, sino tambien en el futuro de nuestras familias.
    En las empresas privadas se descontara a los trabajadores sobre el 100% de sus sueldos o sobre un porcentaje de ellos?
    Creo recordar que en algun momento la ministra dijo que la nueva ley permitiria mejores pensiones a los maestros en el futuro.
    Un fraterno saludo a los maestros que participan en su prestigioso blog.

  • Estimado Hugo,

    Entonces los aumentos en realidad son de acuerdo a las escalas de remuneraciones publicadas por el Minedu, pero el detalle es que la mayor parte de este pasa a las AFP al ser en realidad el descuento de 13.23 del 100 % de nuestro sueldo.

    En mi caso siendo maestro de 24 horas y ahora en el cuarto nivel de la Ley de Reforma Magisterial, los detalles de mi remuneración del mes de Enero según mi boleta de pago son los siguientes:

    +escolaridad: 400.00
    +RIM29944: 1741.49
    -derrmag 18.25
    -afp 230.40

    Entonces sacando la cuenta del descuento de mi AFP podemos ver que este es al 100 %.

    Se puede comprender claro está que el dinero que nos descuenta la AFP sigue siendo para nosotros al largo plazo para efectos de pensiones, sin embargo pienso que no es lo que estaba proyectado con la ley de Reforma Magisterial y que en realidad la idea era de que nos descontarían solo del 65 % de nuestro sueldo porque así los aumentos no son significativos en términos de lo que se recibe en efectivo ahora.

    Entonces podría haber un tema de error u olvido en cuanto a incluir esto dentro de la LRM, lo cual se estaría subsanando con el proyecto presentado al Congreso para este caso específico.

    La pregunta es si nos devolverán la diferencia de lo descontado al 100 % de nuestro sueldo los meses de Enero y Febrero aunque esto lo veo muy difícil y seguramente quedará para la AFP. En mi caso son S/. 161.30 soles de los dos meses y mientras se aprueba el proyecto de ley seguirá creciendo a razón de 80.65 por cada mes para el cuarto nivel de la LRM con 24 horas.

    • Luis Francisco. El proyecto que he visto que está en la comisión de presupuesto del congreso no habla de la devolución de lo que en exceso se descontó en enero. No obstante hay la posibilidad de reclamar pues si mal no recuerdo hay una artículo de la ley que establece el 65% y no el 100% para todos los casos, es decir para el SNP y las AFP. Saludos

  • Buenos Días: Tal vez pueda aclararnos sobre el ascenso “automático”de los docentes de la CPM en LRM. Yo me encuentro en III nivel y según la ley deberia pasar al IV nivel, sin embargo en boleta me mantienen el III nivel y por lo tanto no recibo ningún incremento. ¿Qué debo hacer? Quejarme a la UGEL o todavía no se ha implementado el ascenso automático para nadie de la exCPM.
    Gracias y espero pueda aclararme cual seria el procedimiento a seguir.

  • Wilson Davila Calderon
    Hace unos segundos
    FRENTE A LOS FUERTES CUESTIONAMIENTOS A LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN EL SENTIDO DE QUE ES DISCRIMINATORIA Y PUNITIVA, Y ANTE UNA EVENTUAL HUELGA GENERAL INDEFINIDA DE LOS 55,000 DOCENTES DE LA LEY DE CPM Y MAS DE 250,000 DOCENTES DE LA LEY DEL PROFESORADO, AMBAS FACCIONES EN DEFENSA DE SU PROPIA LEY; EL GOBIERNO DEBERIA DAR MARCHA ATRÁS EN LA AMBICIOSA PRETENSION DE INCORPORAR A TODOS LOS DOCENTES EN UNA SOLA LEY Y “DEROGARLA”…AUNQUE RESULTE DOLOROSA Y HASTA INAPROPIADO ESTE COMENTARIO DESPUES DE TANTOS CONTRATIEMPOS EN SU FORMULACION Y AHORA EN SU REGLAMENTACION, NINGUN DOCENTE ESTA SATISFECHO CON ESTA LEY, NI LOS DE LA LEY DEL PROFESORADO PORQUE LOS OBLIGA A INCORPORARSE Y RENDIR EVALUACIONES CON DESPIDO INCLUIDO, ADEMAS QUE NO LOGRARON EL TAN ANSIADO AUMENTO NI EL RECONOCIMIENTO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES, LA ANULACION DE 5 DIAS DE PERMISO PERMISOS AL AÑO, AMEN DEL PAGO DE OTRAS BONIFICACIONES; Y AL FRENTE, LOS DOCENTES DE LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL, QUE VEN AFECTADOS SUS DERECHOS PARA ASCENSO DE NIVEL PUES NO SON CONVOCADOS A LAS EVALUACIONES EXCEPCIONALES, EL NO RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS PARA REASIGNACIONES, EL PAGO DE SOLO 50 Ó 60 SOLES POR PREPARACION DE CLASES (DEBERIA SER EL 30% DE LA RIM), NO SE LE RECONOCEN ESTUDIOS DE POST GRADO, ENTRE OTROS BENEFICIOS…ANTE ESTA SITUACION CREO QUE SE DEBE DEROGAR LA LEY 29944 Y QUE LAS COSAS CONTINUEN COMO ANTES, CADA GRUPO DE DOCENTES EN SU RESPECTIVA LEY Y QUE POCO A POCO SE VAYAN INCORPORANDO DE MANERA “VOLUNTARIA” LOS PROFESORES DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 A LA LEY DE CPM 29062 QUE TIENE SOLO 5 NIVELES (ANTES DE LA PROMULGACION DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL YO ESTABA APTO PARA RENDIR MI EVALUACION DE ASCENSO AL IV NIVEL PUES YA TENIA ESTUDIOS DE MAESTRIA CONCLUIDOS), Y QUE A TRAVES DE UN DECRETO SUPREMO SE RECONOZCA EL PAGO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES A “TODOS LOS DOCENTES”, (DE AMBAS LEYES) PUES CON TODO EL DINERO DESTINADO A EDUCACION ¡SI SE PUEDE! INCLUSO PARA EL MANTENIMIENTO BASICO DE LAS IE…EVITEMOS MAS CONFLICTOS, MAS PERDIDAS DE CLASE, MAS DERRAMAMIENTO DE SANGRE INNECESARIOS, MAS ENFRENTAMIENTOS ENTRE DOCENTES QUE NO CONDUCEN A NADA BUENO…EVITEMOS PREPARAR LA CANCHA A TANTO POLITICO BARATO QUE SOLO QUIERE PROTAGONISMO A COSTA DEL SUFRIMIENTO DE LA CLASE TRABAJADORA…¡PONGAMONOS A TRABAJAR PO EL PERU, POR LA EDUCACION DE NUESTROS HIJOS Y LOS HIJOS DE NUESTROS HIJOS!…NO LES DEJEMOS LA TRISTE HERENCIA DE LA IGNORANCIA Y EL ENFRENTAMIENTO ENTRE HERMANOS DE UNA MISMA NACION

    • Wilson. Interesante comentario para reflexionar. No es fácil para un gobierno dar marcha atrás, primero habrá que evaluar profundamente, tener argumentos muy sólidos y plantear no solo la supresión sino alternativas muy racionales de acción. Saludos

  • La sugerencia del ex Viceministro Idel Vexler, en cuanto a “La Licenciatura en Educación solo es válida para postular hasta la cuarta escala magisterial”, es bastante contradictoria. Indica que se debería permitir la Licenciatura hasta el sexto nivel, argumentando que casi nadie tiene los grados de maestría y/o doctorado; líneas más abajo (en el siguiente punto) menciona que muchos docentes de la LCPM, ascendieron de nivel por tener postgrado y que hoy tienen sueldos dignos gracias a su esfuerzo.
    ENTONCES, cómo puede sugerir que la licenciatura se exija hasta la IV escala. Considero que ello, debe quedar como tal, pues nos obliga a nosotros como docentes a estar en una continua actualización e investigación. Por otro lado si un docente que se encuentra en la IV escala quiere acceder a la siguiente, ya tiene un sueldo regular como para iniciar sus estudios de maestría (sólo pide egresar, no ser titulado).
    ADELANTE COLEGAS, LOS INVITO A ANTICIPARSE AL CAMBIO, NO REACCIONEMOS CUANDO SEA DEMASIADO TARDE. Gracias Doctor Díaz

  • Doctor Díaz:
    Un comentario mas, ayer cuando cobramos no sabe la cara de decepción, tal vez daba tanta rabia y sentirnos HUMILLADOS, nunca, jamas se habia burlado tanto de las expectativas del docente. ¿A que sector se le ha aumentado 30 o 40 soles? Es una burla, y este enojo e insatisfacción se traducirá en protestas eso no le importa a la Srta. Ministra o al Sr. Paiba?

  • Dr. Diaz. Fecilitaciones por este espacio y absolver nuestras dudas. ES una de las escasas personas en que los maestros podemos confiar.
    Soy de la Ugel de Tarma, tengo mi hermana trabajando en la UGEL de Satipo y fue una decepción recabar nuestro fabulosos aumentos. A mi hermana le bajaron de nivel y bueno su aumento es 20 soles y yo subí al IV nivel y mi aumento fue 45 soles mas o menos. Hemos hecho las llamadas respectivas a nuestras ugeles y nos dijeron que el área de informática del MINEDU ha enviado el programa a las DRE para que automáticamente se hagan los aumentos y que ellos desconocen y no hay nada oficial respecto al 65%; por lo tanto el DESCUENTO SE HACE DEL TOTAL DE LA RIM porque asi lo establece el programa que ha enviado el MINEDU. Doctor Díaz, le pedimos por favor hacer llegar esta injusticia y atentado a los bolsillos del maestro al MInisterio, para que hable con el ejecutivo y de una vez se apruebe ese proyecto de ley del 65%.
    Le comento adicionalmente, en la región junín sólo nos han pagado de acuerdo a la nueva escala el mes de Febrero y NO NOS VAN A DEPOSITAR EL REINTEGRO DE ENERO. Con estas situaciones podemos decir ¿El 2013 es el año de los maestros? …otro de los slogans falsos que lanza el minedu.

  • Doctor. saludos.
    sobre la consulta que anteriormente lo hice que decia lo siguiente “Doctor reciba mis saludos y las gracias anticipadas por la deferencia que brinde a la presente. Mi pregunta es la siguiente pueden alumnos de 20 años estudiar en EBR. en mi caserio no hay nocturna y ellos estan interesados en matricularse en mi I.E. Doctor es factible que puedan matricular a estos jovenes en mi I.E. la situacion de pobreza es extrema y ellos dejaron de estudiar por no contar con los recursos necesarios, ahora como han ahorrado para sus estudios, quieren estudiar en EBR y me estan pidiendo que no les niegue la oportunidad de hacerlo, pues no podrian asistir a otro colegio porque lo poco que ahorraron fue para sus estudios y para sus alimentos.”
    Al grado que me referia en la consulta anterior es a 3ero, 4to y 5t0 de secundaria. Gracias por su respuesta.

    • Verónica. No hay norma que lo impida, más aún si no existe nocturna. Lo que si debe hacer el centro es tomar las providencias para que en e l año no se produzcan situaciones irregulares de abuso de mayores a los menores. Si sería grave. Saludos

  • Dr.Hugo, buenas tardes.
    En la UGEL-VIRÚ-LA LIBERTAD, no hicieron el reitegro del aumento del mes de enero. Y solo de este mes de febrero lo hicieron, antes estuve en la CPM-I Nivel, ahora en la LRM- II Nivel, el aumento que percibí es solo de 30 soles.
    De que aumento se está hablando. Dr. Hugo abogue por nosotros.
    Gacias Dr.

  • Doctor Hugo buenas tardes, le escribo porfundamente indignado. Le explico por que. En la region Huancavelica los haberes simpre se programan después del 26 de cada mes si es que corremos con suerte y si no esperan hasta el último día del mes, mientras que en el resto de regiones ya depositaron. Doctor quiero una respuesta clara qué hacemos, dónde nos quejamos, por que coincidirá conmigo que esto es irregular, dado que el MED deposita el dinero según un cronograma y en el tiempo justo.

    Doctor por otro lado con respecto al tema que se esta hablando mucho en estos dias que es el descuento de los haberes. La pregunta es ¿existe difrencia en los descuentos si es que uno está en una AFP o en la ONP?

    Gracias por su respuesta

    • Marisol. La fecha de pago depende exclusivamente del gobierno regional y la dirección regional. Ellos deberían ajustar en función de lo que lo hacen otras regiones. En cuanto a las diferencias de descuentos casi no existen, algo más en una AFPs. No obstante lo que también debe evaluar usted es que a mayor descuento la posibilidad de tener una pensión algo mejor aumenta. Saludos

  • Dr. Hugo Díaz, Buenas tardes, quería consultarle lo siguiente: Soy profesor de educación secundaria, especialidad Matemática, y estoy unbicado en la IV escala. En mi Institución Educativa, se ha dado una ampliación de dos aulas, generándose por tanto 12 horas de matemática, mi pregunta es: ¿ podría yo solicitar 6 horas adicionales ? dado que mi jornada es de 24h y con eso llegaria a 30h. Le agradeceré por su valiosa respuesta

    • Pedro. Puede hacerlo. Seguramente habrán otros que también lo quieran y ello dependerá de la dirección. Lo que tiene que cerciorarse es si hay presupuesto para las horas adicioanles pues de lo contrario hay la necesidad pero la imposibilidad de satisfacerla. Sucede en varios colegios. Saludos

        • Pedro. Puede deberse a que la IE tiene presupuesto para ello y la suya no. La otra posibilidad es que no se haya fundamentado bien la necesidad de más horas. La tercera es que puede haber arbitrariedad o no interés de enfrentar la situación. Saludos

  • Estimado Doctor Díaz.
    Un saludo cordial.
    Soy de la UGEL de VIRÚ-LA Libertad, Pertenecía a la CPM, estaba en el III nivel, antes y actualmente profesorde Primaria 30 horas.

    Suponía que ahora que ascendí a la IV escala mi rim es 2 176.86, del cual el 65% es 1 414.96 y que de ahí se debía descontar el 13% de AFP que sería 183.94 soles. ¿ES correcta la operación que estoy haciendo, verdad?

    como le decía en la CPM liquido me depositaban 1 832.58 y ahora líquido me han depositado 1 867.55 el aumento es sólo 34.97 soles. Dr. Hugo es correcto eso, si es así una decepción más del MINEDU. No se hizo el aumento como pregonaban. Más aún si este ínfimo aumento es de este mes, no lo hicieron del mes de enero en esta UGEL-VIRÚ, La Libertad.
    Es el colmo amigo Hugo, apesar que el MINEDU demandó a los gobiernos Regionales que hagan el reintegro del mes de enero. ¿Qué está pasando?. Por favor Dr. le pido que haga la observación correspondiente en este caso. Haga conocer a los del MINEDU.
    Gracias Dr.
    Hsta pronto.

    • Marco Antonio. La cantidad que coloca es correcta. Lo que sucede es que las Ugel están esperando la norma que legaliza el descuento por el 65% que parece aun no sale. No obstante, aun así debería ver por qué conceptos es el descuento. Por AFP es el 13% y le deberían estar descontando entre 184 soles (redondeando) y 283, si es que se lo están calculando en base al 100%. Aún así hay 27 soles que le descuentan por otros conceptos ¿cuáles son? es lo que tiene que ver en su talón de pago. Saludos

  • Dr. buenas noches.
    Se habla de un concurso de directores por el MED para julio. Mi pregunta es: ¿Cuándo será la 1era evaluación de ubicación de escala magisterial de la ley de Refoma Magisterial? El MED y las disposiciones transitorias de la ley dice que durante el año 2013 habrán dos evaluaciones. El Dr. Manuel Paiba de TRAYECTORIA Y BIENESTAR DOCENTE DEL MED, manifestó que la 1era será en el I semestre (dijo en abril) es decir antes de julio y la 2da evaluación será en el II semestre (antes de diciembre).

    No le parece que 1era debemos de hablar de la primera evaluación. ¿Cuándo será? Dr. con todo respeto, averigue esta información.

    Exitos.

  • Dr. Hugo una consulta: Soy de la ley del profesorado, me bajaron al I nivel, tengo una oferta para trabajar en un colegio particular durante este año, y para trabajar alli estoy pensando pedir licencia sin goce de haber en mi I.E. de origen durante todo el año, la pregunta es ¿Estando con licencia puedo participar en las evaluaciones excepcionales para reubicación de nivel que se convocarán este año?

  • Buenas tardes estimado dr. Hugo Diaz; primero quisiera felicitarlo por su programa
    Rumbo educativo en Canal E, que he tenido la oportunidad de verlo en Lima Norte, una propuesta vanguardista que seguramente dará mucho que hablar; lo que quisiera sugerirle es que en su programe trate lo que le estamos comentando, tiene usted una herramienta que puede servir de mucho a nosotros los profesores, que sólo pedimos cumplimiento a las Ugeles y a los anuncios del MINEDU. Gracias y felicitaciones nuevamente.

  • Dr. buen día.
    Hasta ahora, no hacen el depósito de nuestros haberes, en la Región La Libertad-Ugel Virú. Pasó un día, porque la demora de estos señores encargados. Siempre tienen la costumbre de postergar el pago. Ojalá cumplan con la demanda del MINEDU. De hacer el reintegro del mes de enero que no hicieron, esperando que en este mes de febrero lo hagan con el descuento del 13.2% del 65% de lo pensionable. Y no fallen.
    Le ruego Dr. talvez pueda comunicarse con los del MINEDU. Para que nos hagan efectivo el pago de nuestros haberes.
    Gracias Dr.

  • DON HUGO LE PUEDO HACER UNA CONSULTA:
    EL DESCUENTO POR AFP ANTES ERA DE : 128. 00 aproximadamente.
    EN EL TALON DE ENERO VEO QUE ME DESCUENTAN DE AFP LA CANTIDAD DE 226.00.

    ANTES:
    CVARIABLE: 18.00
    CFIJA :97.00
    SEGURO : 13.00

    AHORA:
    CVARIABLE: 31.00
    CFIJA :171.00
    SEGURO : 23.00

    ENTONCES PARA QUE DIABLOS PAGO SEGURO DE SEPELIO EN CAFAE DE 6.5 MENSUAL,SI EN LA AFP TENGO SEGURO DE SEPELIO,ETC. ( DISCULPE LA EXPRESIÓN). TENGO ENTENDIDO QUE LA COMISIÓN SE IBA A AUMENTAR EN EL SEGURO,Y AHORA PQ SE HA DUPLICADO LA COMISIÓN FIJA DE ESTA AFP Y MI COMISIÓN VARIABLE ES CASI EL DOBLE.

    OSEA CON ESTO ME VEO OBLIGADO A PASARME A LA NUEVA COMISIÓN,DISCULPE POR LA EXPRESIÓN PERO OSEA LAS BENEFICIADAS SON LAS AFPS Y CAFAE QUE NO INFORMA A LOS CONTRIBUYENTES,OSEA QUE EL SUPUESTO AUMENTO QUE TENGO ES SOLO DE 78 SOLES APROXIMADAMENTE.

    • te pasas ala nueva comisión y con eso nunca mas podrás salirte de una afp, y cuando cumplas tus años como es por saldo de golpe te quitan todo lo que no pudieron robarte los 25 años que aportaste, osea te dicen quieres que te robe mes a mes o al final cuando ya no sirvas para nada, decide igual te voy a robar eso es loq ue devieron de debatir los burbujitos y el dizq excelente presidente dela comision soldado mora que se empecino en jorobar a los docentes en que trabajen mas mas evaluaciones mas sanciones pero de como sera el sueldo ah si eso si no es mio eso es para otros ojala se mueranc estso hdp

        • Martín. Yo solo puedo decirles que el Ejecutivo remitió al congreso para su aprobación un proyecto de norma legalizando solo el 65% del valor de la remuneración pensionable como referencia de calculo para los descuentos. El proyecto tengo entendido que no ha sido aún aprobado. Lo que hay que presionar es para que se apruebe de lo contrario continuarán los problemas. Las Ugel y DRE no desean hacer planillas con descuentos que no tengan sustento legal. Averiguaré en qué estado está el trámite de la norma. Saludos

  • Doctor reciba mis saludos y las gracias anticipadas por la deferencia que brinde a la presente. Mi pregunta es la siguiente pueden alumnos de 20 años estudiar en EBR. en mi caserio no hay nocturna y ellos estan interesados en matricularse en mi I.E. Doctor es factible que puedan matricular a estos jovenes en mi I.E. la situacion de pobreza es extrema y ellos dejaron de estudiar por no contar con los recursos necesarios, ahora como han ahorrado para sus estudios, quieren estudiar en EBR y me estan pidiendo que no les niegue la oportunidad de hacerlo, pues no podrian asistir a otro colegio porque lo poco que ahorraron fue para sus estudios y para sus alimentos.

  • Hola Hugo:

    “Tras la denuncia de Perú21 sobre la precaria situación en la que encuentran 748 colegios públicos en Lima, el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Fernando Bolaños, dijo que esta situación no impedirá que las clases escolares comiencen el 4 de marzo, pese a que los obras inconclusas en la infraestructura de varios centros educativos pueden poner en riesgo la integridad física de los alumnos”

    Sí eso pasa en Lima, se imaginará como debe estar las demás ciudades.

    Es incomprensible porqué no se dio las partidas para mantenimiento escolar si es que se da tanto énfasis en comenzar las clases desde el primer día.

    Ahora ¿Quién puede desempeñarse de la mejor manera? en un contexto tan adverso.

    Y de seguro veré como años atrás las famosas limpiezas, pintados, lavados en horas de clases. ¿Pero, que puedes decir? Tampoco se puede trabajar sobre tanta suciedad.

    • Marco. lo increible es que se recibió información de una evaluación encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre el programa. El informe decía que andaba bien, que solo había 3% de casos problemas. Por supuesto el programa es perfectible pero no justifica en nada su paralización. Saludos

  • ESTIMADO DOCTOR DÍAZ:
    Soy profesora de la región Junín y hoy nos depositaron el sueldo. Increíblemente nos dijeron que vendría con el aumento y reintegro de enero que no nos pagaron. Siempre me depositaban 1023.85 ahora me depositaron 1065.70 aumento 42 soles. ¿Alcanza para hacer estudios de maestría, ni para los pasajes mensuales al colegio?
    Doctor ¿Qué podemos hacer? ¿Por qué se nos dijo que nuestro aumento sería no menos de 100 soles? ES un insulto a la dignidad y sublime tarea que realiza el profesional de la educación.

    • Margarita. Para poder comentarlo me gustaría que me dé algunos datos adicionales. En que nivel magisterial estaba y con que carga horaria, en qué escala magisterial está ahora y con qué carga horaria. Me imagino que la Ugel en la que trabaja es la de Huancayo ¿Cierto? Saludos

      • Estimado Doctor Díaz.
        Un saludo cordial.
        Soy de la UGEL de Huancayo, Pertenecía a la CPM, estaba en el III nivel, antes y actualmente profesora de Secundaria 24 horas.

        Suponía que ahora que ascendí a la IV escala mi rim es 1741.49, del cual el 65% es 1131.97 y que de ahí se debía descontar el 13% de AFP que sería 147.16 soles. ¿ES correcta la operación que estoy haciendo, verdad?

        como le decía en la CPM liquido me depositaban 1023.85 y ahora líquido me han depositado 1065.70 aumento es sólo 42 soles.

  • Estimado Doctor Hugo: Quien le escribe es una docente nombrada el año 2011, en el caserio de alto entaz villa rica, ese mismo año sufri un accidente en mi escuela, me rompi el tendon de aquiles, luego de una operacion y dolorosa recuperacion al fin pude caminar; mi escuela queda a 4 horas de camino, aun asi el año pasado continue laborando, la caminata con peso me ocasiono tres hernias, de las cuales fui operada el año pasado; al obligar a mi pie lesionado a tanto caminar, en la actualidad cuento con una artrosis en las rodillas, desgaste de cartilago, lumbalgia con ciatica, escoliosisi lumbar; en fin por enumerar mis dolencias. El punto es que me estoy presentando para reasignacion por salud, puesto que requiero atencion permanente de traumatologia y fisioterapia, los cuales no hay ni en essalud de oxapampa, ni villa rica ni el mismo hospital cuenta con dichas especialidades. Mi expediente fue presentado a la Ugel 04, la doctora de dicha ugel elevo el informe a la oficina de personal, en donde me informan que la actual ley aun no cuenta con la reglamentacion para reasignacion; la misma que debe salir “en estos dias”. Doctor eso significa que el Ministerio lanzo una ley incompleta? o es que en la ugel me engañan?, se que mi caso no es el unico; cuantos docentes con salud resquebrajada tenemos que volver a los caserios, poniendo en riesgo nuestra salud? Yo con gusto volveria a mi centro de labores pero mis rodillas no dan mas; doctor Hugo es usted nuestro medio para que miles de colegas elevemos nuestras opiniones. Por intermedio suyo espero que el MED agilice los casos como el mio y de una vez se pronuncie con la reglamentacion necesaria para las reasignaciones por salud. Mil gracias, Dios lo bendiga.

    • Candy. El reglamento de la ley debe salir en 90 días luego de aprobada. Me imagino que para fin de mes estará aprobada. Se que el MED ya está trabajando en la incorporación de sugerencias que diversas instituciones y personas han hecho. Saludos

  • Buenos días Doctor agradecerle por su respuesta en el tema de Concurso de directores que su persona me manifiesta que sera en julio con posesión de cargo al 2014, con esa seguridad escogeré una plaza de encargatura de dirección por que a qui en la UGEL ABANCAY la adjudicación será el día 22 de febrero a qui los funcionarios no te brindan información sino mas bien generan confusión y duda la cual muchos nos sentimos impotentes de una información verídica, de verdad le agradezco por su información asertiva ya que esta noticia genero conflicto a muchos Colegas en vías de contratos. gracias.

  • Dr. Hugo, saludos cordiales.
    Nuevamente siguen con el incumplimiento en el cronograma de pagos de este mes de febrero, en la Región La Libertad- UGEL-VIRÚ. Según el cronograma hoy día se pagaba, pero resulta que no lo han hecho. Esto demuestra que la incapacidad de estos señores encargados nunca cambiará, ojalá lo hagan en el transcurso de las horas.
    Para de una vez por todas saber si el incremento es efectivo según lo anunciado por los del MINEDU. Ya que en esta región no cumplieron en el mes de enero con pagarnos con el aumento de la LRM. Dr. talvez pueda darnos una ayuda al respecto.
    Gracias hasta pronto.

  • Buenas noches, estimado Doctor Hugo, para comunicarle que en la región Lima Provincias, con fecha 05 de febrero del presente con RDR N° 000188-2013-DRELP, convocan a concurso para seleccionar personal para encargatura de puesto/función en plazas directivas de II.EE. de la región, todos los profesores que hasta el día ayer lunes 18 de febrero, nos inscribimos en las respectivas ugeles de la juridicción de lima provincias, adjuntando nuestro curriculum vitae documentado y la propuesta de gestión que pedía la respectiva directiva para el concurso; a 4 días de aplicarse el examen de conocimiento, el día de hoy martes 19 de febrero 2013, sale la RDR N° 00323-2013-DRELP, indicando la suspensión de oficio del mencionado concurso, indicando que debido a que el MED en el presente año va a convocar a concurso de Directores a nivel nacional, y que este concurso estaria demás y que gastarian presupuesto. Bueno la verdad Doctor Hugo, parece ser que el poder político puede más que la meritocracia; si bien el concurso de directores a nivel nacional anunciada por la ministra de educación se realiza en el presente año, los nuevos directores asumirían el cargo en el 2014, la pregunta es porque no continuar con este proceso para el presente año?, la verdad que este deja mucho que desear y cada vez se ve que el poder político puede más que la verdadera educación; además se sabia del oficio 005 emitido por el jefe de personal del MINEDU antes que convoquen al concurso, ahora después de suspender le mencionado proceso, indican que se debe actuar en base al oficio 005, estos los funcionarios que tenemos en la región, cuando avanzaremos para verdaderamente mejorar…….
    gracias por su atención y saludos a usted por los valiosos aportes que nos brinda, saludos

    • Gico. Lo que narra es un ejemplo, en primer lugar de la falta de liderazgo que hay en la administración educativa y, en segundo lugar, que no hay un plan de acción sobre como abordar aspectos de la administración docente. Una pena que les hagan perder tiempo y les creen expectativas que no sucederán, además de ser un maltrato. Saludos

  • Hola Hugo:

    Muy lamentable lo que está sucediendo en el sector educación por intereses políticos mezquinos de un gobierno que quiere desconocer avances de tres gestiones anteriores. Algo que no se logrará ya que para eso habrá cambio de gobierno; a menos, que crean que lograrán lo que pasa en Venezuela, Ecuador y Bolivia con la asesoría de Cuba para entornillarse en el poder.

    Una construcción sólida en el sector por tres presidentes consecutivos se trae abajo para empezar de cero y como consecuencia de ello, grandes pérdidas en capacitaciones que no tienen aplicación.

    En fin, todos estamos en confusas circunstancias; pero, se sospecha del juego en pared de un gobierno indeciso y un SUTEP enojado con la gestión pasada.

    Bien, nos enfocaremos a lo que está colgado en el portal del MED. El marco de buen desempeño docente que tiene 40 desempeños distribuidos en nueve competencias.

    Comencemos analizando la Competencia 1:

    Conoce y comprende las características de todos sus estudiantes y sus contextos, los contenidos disciplinares que enseña, los enfoques y procesos pedagógicos,con el propósito de promover capacidades de alto nivel y su formación integral.

    Desempeños:

    1. Demuestra conocimiento y comprensión de las características individuales, socioculturales y evolutivas de sus estudiantes y de sus necesidades especiales.
    2. Demuestra conocimientos actualizados y comprensión de los conceptos fundamentales de las disciplinas comprendidas en el área curricular que enseña.
    3.Demuestra conocimiento actualizado y comprensión de las teorías y prácticas pedagógicas y de la didáctica de las áreas que enseña.

    Objetivamente todo esto se demuestra con la diversificación curricular.

    Saludos a todos los que participan activamente en este enriquecedor portal.

    • Marco. Es cierto. Yo dudo de ese marco de la buena docencia. En el ejemplo que usted plantea de lo contenido en ese documento cabría preguntarse ¿cómo se evaluará ello?. Son tres desempeños pero que requieren indicadores para valorar la actuación del docente. El indicador debería tener como caracterísitica su objetividad y concreción y no su vaguedad. Es todo un tema en el cual lo mas aconsejable hubiese sido que el MED pida apoyo externo de países que ya tienen experiencia en este campo.Además dudo que la evaluación del desempeño sea la mejor opción. Saludos

  • Dr. saludos y gracias anticipadas por la respuesta a mi pregunta.
    Mi Institucion educativa en el nivel secundario cuenta con poco alumnado, pero que en los dos ultimos años desde que he asumido la direccion ha ido incrementandose paulatinamente, lo negativo es que las secciones de 4 y 5 de secundaria existen 5 niños por cada aula. Mi I.E esta ubicada en una zona de menor desarrollo relativo, la situacion de pobreza es extrema. ( y dentro del D.S 005-2011 esos son criterios de flexibilidad para la racionalización) Mi I.E alberga a niños de diferentes caserios alejados y si se procede a la excedencia sin considerar esas caracteristicas, estarian atentando contra el derecho a la educacion de esos estudiantes , porque los padres no los van a enviar a estudiar por no contar con los recusos para hacerlo.Aparte de ello en vez de incrementar la poblacion en los años inferiores , esta se reduciria, pues los pocos padres que quedan desean que sus hijos terminen en la misma institucion educativa y al no tener el servicio completo optarian por enviarlos a otro lugar donde sus pocos recursos se lo permita. Lo unico que estoy pidiendo en mi Ugel es que me den la oportunidad de ir incrementando la poblacion y si este año en vez de aumentar el numero de niños, este se reduce, que procedan a de acuerdo a la norma, a la cual no me opondre porque se me dio la oportunidad de revertir esta baja cantidad de niños.
    Dr. segun lo expuesto, y de acuerdo a la normatividad existente, cree usted que es factible se me de la oportunidad de incrementar el numero de estudiantes y no se proceda a la racionalizacion en mi I.E?¿si hablamos de mejora en la educacion, con esto nos estan condenando a no poder lograrlo?

  • Gracias Doctor por su respuesta quiero pedirle que por su intermedio se manifieste la Ministra y que de una vez diga la fecha exacta del concurso de directores esto esta causando incertidumbre en los primeros puesto del ranking de contrato Docente , le comento que a qui en la ugel de Abancay del departamento de Apurimac la adjudicación de plazas será el 22 de febrero por favor le suplicamos que nos informe con asertividad la fecha exacta del concurso de Directores y fecha posesión de cargo, muchos de los primeros puestos estamos en duda si escoger o no la plaza de encargatura por que aquí en la ugel dicen que el concurso es en marzo y otros fucionarios dicen en julio total no sabemos la información verídica , ojala su persona de inmediato comunique a la Ministra y la Vice Ministro para que se pronuncie para luego publicarla en la pagina del MED.

  • Previos saludos
    Hoy fue la adjudicación de las plazas de contrato en la UGEL CUSCO, y se presento el siguiente problema, ya que la MISMA UGEL publico las 25 plazas por encargatura y los primero puestos al momento de indicar la plaza elegida, los de la COMISION de CONTRATOS nos desanimaron de las plazas de encargatura …. nos dijeron que no eran estables, que en la resolución no se pondría fecha de termino porque no se sabia cuanto íbamos a durar en esa plaza, que se viene un concurso y que ellos no se responsabilizan de esas plazas. Así que después de tanta presión por los miembros de la comisión, muchos optaron por otras plazas orgánicas pero lejanas, – (muy lejanas, a una hora y media de cusco) – .. que no corresponde a su puntaje.
    Al pasar los 15 primeros puestos ya no hacían esta observación a los docente y ellos adjudicaron plazas en la misma ciudad de Cusco. Hubo un sin sabor, pues vemos otra vez que obtener los primeros puestos no es garantía de obtener una buena plaza de trabajo. Es por eso que quisiera saber ¿ HABRÁ CONCURSO DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES?, ¿A PARTIR DE CUANDO REGIRÁ SUS FUNCIONES EN SU NUEVO CARGO?, espero pronta respuesta. Gracias, Jessi

  • Buenas tardes Doctor quisiera preguntarle ¿ exactamente cuando se estará realizando el concurso de directores ? esto le digo por que en la adjudicación de plazas docentes por contrato los primeros lugares del cuadro de méritos están escogiendo esas plazas por encargaturas , por hay se vocea que el concurso de directores va hacer en el mes de marzo otros dicen en julio Doctor es una insertidumbre para escoger una plaza de encargatura de Dirección , no seria justo que un director nombrado en ese proceso desplace al contratado quede en el aire por favor Doctor informemos con exactitud cuando se llevara a cabo este concurso y con posesión de cargo de que fecha gracias de antemano.

  • Un gusto saludarlo, con respecto al a nueva ley tiene sus ventajas y desventajas pero al a larga es lo mismo aunque en el aspecto de las escalas remunerativas es un retroceso ojalas tomen en cuenta este punto gracias.
    Por favor no se olvide Don HUgo del Número de expediente MPT 2013 EXPEDIENTE 0012790 con repecto a los porfesores que no hemos sido incluidos en el pago de asignacion de PRONAFCAP-2011 región Arequipa Gracias de antemano.

  • Dr. En la ugel donde pertenezco, hay profesores de instituciones unidocentes con 30 horas pedagogicas pero sucede de manera ironica e irracional que unos perciben la jornada adicional de trabajo(10 horas) yotros no, a pesar de encontrarse en el mismo nivel magisterial , regimen laboral y ser docentes de escuelas unidocentes.
    Es correcta esta situación. Las autoridades de la UGEL me responden que unas plazas estan presupuestadas y otras no.
    ¿Que trámite deben hacer los profesores de escuelas unidocentes coneste nuevo regimen laboral para percibir esta nueva jornada adicional de trabajo?
    Gracias por su respuesta.

  • Dr. reciba mis saludos y mi agradecimiento anticipado por la respuesta que brinde a la presente:
    Con la nueva ley de la Reforma Magisterial 29944, un profesor nombrado con 30 horas pedagogicas en una institucion unidocente debe percibir este año (1er tramo o en el 2° tramo), la jornada adicional de trabajo de 10 horas hasta completar las 40 , asi mismo para que este profesor pueda percibir esta jornada adicional, esta plaza debe estar presupuestada con 40 horas o no necesariamente?

  • Saludos. Quisiera si usted pudiera contestarme ¿Por qué la Ugel 03 pide a los CETPROS presentar cuadro de horas? si ninguna ugel lo solicita, y el ME solo lo ha normado para EBR – EBA, es que los de la UGEL 03 son más papistas que el Papa.
    No será que quieren alargar los procesos para ……… sacar provecho¿?.
    Espero su comentario.

  • Dr. Hugo
    Le agradezco de antemano por la respuesta a mi interrogante. Cuando estaba en la carrera pública magisterial mi descuento por AFP PRIMA era de 152.05 mi Rim era de 1793.88. ahora mi Rim es de 2114.66 y mi descuento por AFp es de 272.79. Mi pregunta es que porcentaje deben descontarme, pq ahora me parece demasiado.

  • Dr. muy buenas no me correspondería denunciar esto pero desde mi punto de vista es una falta de respeto lo que hacen con los profesores contratados, explico: el dia jueves 7 la comisión pone un aviso para adjudicar plazas para el día siguiente es decir para el viernes 8, yo he estado yendo por motivos de capacitación y el día en mención los profesores en pleno sol el patio estaba repleto de profesores desde las 7 am esperando una plaza y los de la comisión no llegaban siendo las 10 am nadie entonces los docentes empezaron aplaudir pidiendo a la comisión por los altavoces dijeron: la comisión esta llegando con las plazas ok hasta ahi todo supuestamente bien pero cuando la comisión se sentó lo primero que dijo fué: solo atenderemos convenios y parroquiales..(!!!!!!) que es esto? me pregunto por que los parroquiales y convenio primero? y los docentes que han estado desde las 7 am….. pero ah no acabo la cosa como la siguiente semana era feriado largo dijeron los de la comisión: el miércoles seguiremos atendiendo pero aun no tenemos las plazas que falta de respeto al docente muchos jóvenes los maltratan muy feo creo que hay una envidia contra el docente joven me llevo esa impresión de lso especialistas creen que por ser jóvenes pueden aguantar maltratos, desplantes, falta de respeto SOBE TODO privilegiar a los de convenio y parroquiales ES INCONGRUENTE QUE SEAN ELLOS LOS PRIMEROS, PUESTO QUE SI YA TIENE SU PLAZA ASEGURADA DEBERÍAN DE SER LOS ÚLTIMOS EN ADJUDICARSE a quien le interesa un puesto en una I.E. parroquial o de convenio ? pregunte ud no solo por lo abusivo en el horario de trabajo si no tambien por sus atrocidades y aberraciones tapadas por la iglesia católica

    • Martín. Algo conocí del caso y no es que los colegios por convenio hayan estado involucrados en esa mala jugada, por el contrario han protestado porque termina haciéndoles daño.¿por qué lo hacen los especialistas de la Ugel? Es lo que hay que averiguar. Lo que haré es trasmitir su queja a una de las autoridades del Med. Estoy muy de acuerdo con usted en que hay que parar ese maltrato. Saludos

      • NO Dr. no hago denuncia alguna pues es un respeto que se debe de dar por que todos somos iguales yo creo que no es necesario decirle a alguien que es superior en rango que trate bien al subordinado es una visión de lo que ocurre no se como sera en las otras ugeles pero no debería de ser así. Existen otros caso peores de maltrato y sobre todo de engaño como fue el caso del Sr. Paiba que salió a decir en todos los canales inclso tuvo un espacio los días miércoles para “demostrar” -y me aventuro a decir que lo hizo riéndose para sus adentros- los “altísimos” sueldos que recibirían los maestros valgan verdades lo que sucede en la UGEL es parte de un todo, por un lado los maestros contratados mendigando una plaza y por otro los altos funcionarios diciendo verdades a medias en la TV, como le digo Dr. no hay decencia en ningún lado si se tuviera que empezar a investigar empezariamos por la cabeza y no por los pies pues los pies es el reflejo de lo que hace la cabeza. Como sucede muchas veces se castiga los pies pero la cabeza sigue felíz.

      • Dr. Diaz le transmito una respuesta dada en el Facebook del MINEDU:
        “Ministerio de Educación del Perú – Oficial Estimada Tina Garcia la decisiòn es renovar cuadro directivos. La evaluación de acceso a cargos directivos (directores y subdirectores de instituciones educativas urbanas) se tiene prevista para el mes de junio. En este mes se realizará la primera etapa clasificatoria en base a una prueba nacional de conocimientos sobre gestión escolar. La segunda etapa está programada para el mes setiembre, en esta se evaluará la experiencia, mérito y competencias directivas.
        Los cargos asignados se ejercerán a partir de enero del año 2014. Un cordial saludo”.
        Espero que esto aclare un poco mas el panorama.

  • La ministra de Educación, Patricia Salas, indicó que en marzo próximo se iniciarán las convocatorias para al proceso de evaluación que servirá como filtro para la contratación de al menos 15,000 directores que se harán cargo de todos los colegios estatales a nivel nacional.

    Esperemos que las cosas mejoren con este concurso.

  • Buenas tardes Don Hugo, hice llegar mi comentario a la página del MINEDU pero no responden; es respecto a las permutas, Ud. Manifestó en un comentario anterior que no se puede acortar los años de servicio para permutar ya que actualmente el MED no puede controlar las permutas. Ya no ven la parte humana del docente. Un ejemplo claro es: Yo me nombre en Junio del 2011 en una Comunidad Nativa “PUERTO LIBRE” que está ubicado en selva o zona liberada donde abundan bastantes narcotraficantes y tengo que caminar cinco horas del último lugar que llega carro o sino dos horas con bote por el río PALCAZU. Lo que he podido averiguar es que la única forma de salir de ahí es por PERMUTA o MUERTO por alguna enfermedad mortal de la selva, picadura de serpiente… pues por ahí no hay ESSALUD es una zona que queda frontera con la Región de UCAYALI, Región HUÁNUCO y Región PASCO y la UGEL a la que pertenece mi I.E. es la Ugel Oxapampa que está a un día de viaje. POR FAVOR: sugiero que la cantidad de años para que los que trabajamos en zonas liberadas por el Narco trafico donde se puede decir que la vida no vale nada sea de DOS AÑOS. PUES NADIE SOPORTA MAS DE DOS AÑOS POR ESA ZONA. SEAN MÁS JUSTOS PORFAVOR YA QUE EL PERÚ ES DIVERSO.. con esto de cinco años en la CPM me faltarían tres años y medio en ese lugar donde ya sufrí asaltos de narcos que se roban entre ellos donde también se de colegas que murieron por falta de auxilio ya que les pico una serpiente……..NO ME QUITEN LAS ESPERANZAS DE SALIR DE AHÍ….SEAN MÁS HUMANOS…
    MUCHAS GRACIAS.

  • buenas noches don Hugo , solo un poco de sorpresa no tomo en cuenta mis sugerencias para el ingreso a la carrera donde manifeste que sea en orden de merito acompañado de un informe de los dos ultimos años de contrato esto es en relacion a la primera etapa,ademas que indique que debe ser para todos las mismas oportunidades ,
    si bien ya usted manifiesta que ha llevado los aportes , sin que se incomode le rogaria que lo haga llegar esta sugerencia via internet , pues me es dificil enviarlo o ingresar a la paginas del MINEDU gracias y bendiciones.

    • Henry. El informe lo que dice en el numeral 10 es: 10. En el Capítulo XVI sobre contratación se entiende que si bien la renovación automática de contratos no es posible por razones presupuestarias, el proyecto de Reglamento excluye la posibilidad de ratificar o bonificar en siguiente concurso de contrato a profesores que hayan tenido buen desempeño. Creo que ello cubre lo que usted señala. No se dice en las mismas palabras pero el sentido es el mismo. Hay que dar un beneficio a los contratados de buen desempeño. Saludos

  • Dr
    En la universidad católica la ministra a dicho que este es el año de los docentes, lo dirá en broma porque primero, el señor paiva dice que el ejecutivo esta enviando un proyecto de ley al congreso para que se descuente considerando solo el 65% del RIM ( aumento mínimo para todos de 8.1% que esta en su ley no sea cumplido); segundo, argumento de manera “categórica” que la ley 29944 tiene 8 escalas por que el docente tiene una carrera larga y resulta bajando la jubilación de 70 a 65 años, y tercero dice que su gestión es inclusiva pero tienen un trato descaradamente injusto con docentes de la CPM que a muchos de los cuales ya les tocaba ascender al cuarto nivel con 70% mas de RIM y nos a pasado a ganar solo el 40% mas (con descuento del 100% RIM), ademas de discriminar en los ascensos y en los pagos de estudios de posgrados. Se podría decir doctor que cambio mocos por babas.

    • G. Como usted lo deduce por mis escritos, no he estado de acuerdo con la Ley de Reforma Magisterial. La carrera de 8 escalas no favorece a los maestros ni es incentivo, como lo señalan, para promociones en el futuro. Las planillas comienzan a ser una prueba de la mala estructuración de las remuneraciones. Lo del 65% es una improvisación. ¿Por qué no salió antes del DS? Saludos

  • Hola Doctor.

    Algunas sugerencias:
    Los especialistas de las ugel deben empezar con ser evaluados.
    Le siguen los Directores , cargos jerárquicos, profesores.

    Los docentes de AIP – CRT somos obligados por el Especialista DIGETE de la ugel Lambayeque Prof. Esp. Educación Física Salinas a laborar los 5 dias haciendo un total 7×5 35 horas efectivas semanales, sin importar si eres de secundaria.
    y nos pagan como docentes de 24 horas .

    Algunos de nosotros fuimos nombrados en la plaza de AIP en los concursos del 2009 – 2010 y lo que este señor hace es amenazarnos diciendo que eso es irregular , por tal motivo no nos permitió ninguna reasignación, dice el esas plazas deben ser asignadas anualmente, y que por eso debemos trabajar los 5 días sin importar que sea rural nuestra institución. y esas amenazas lo porfiere en reuniones donde esta la especialista de la DRE Rosa Rabanal.

    Ese señor no sabe nada de lo que es DIGETE sin desmerecer su especialidad es Ed. Fisica y lo que hace anualmente contratar un CAS para que realice su labor dicho sea de paso ese concurso para la contrata es totalmente amañado.

    Ante quien podemos reclamar, o de ser el caso como podemos hacer para reglamentar en nuestro caso las horas de trabajo.

    Dice el dicho el opresor dura hasta que el oprimido le permita.

    • Conare AIP. Creo que es un tema para la elaboración de una directiva específica. No obstante es importante conocer la problemática. Cursaré su mensaje a la Dirección correspondiente del MED ara que lo evalúen. Veré de estudiar un poco mas el caso. Saludos

      • Dr. Diaz, previos saludos, quisiera aprovechar el comentario del colega anterior para manifestar lo siguiente:
        Es cierto que los Docentes de AIP estamos un poco confundidos y mas los están los Directivos de una IE y ni hablar de las UGELs, en el sentido de que no sabemos en que Área de Desempeño estamos, ya que según el Oficio N° 005 indica que para acceder a una plaza Directiva o Jerárquica el docente debe contar con aula a cargo, esto lo interpretan los Directivos como que no contamos con ese requisito y no estamos aptos para acceder a los cargos indicados. Es más, es cierto lo que indica el colega, nosotros trabajamos 35 horas a la semana y solo nos pagan por 24. Gracias y espero que haga llegar también estas preocupaciones al MINEDU. Su atento servidor.

  • Dr. Hugo, me llegó un enlace a un programa suyo de Canal E canal de la Educación,
    muy bueno, impresiona, se nota mucha fuerza y respaldo, con esa tecnología usted puede llegar a muchos; debería utilizar su programa Rumbo Educativo para que se difundan los aportes que estamos realizando y hacer que se tome conocimiento y conciencia, de esa manera el MINEDU lo pensará dos veces antes de no tomarnos en cuenta y se formule un Reglamento que no sea discriminativo.

  • Dr. Hugo:
    Muy preocupado, pues los maestros que participamos en el PELA (estamos con uso de licencia) y estamos grandemente perjudicados, pues hasta donde sabemos estamos en el ;área de FORMACIÓN O ACOMPAÑAMIENTO que contempla la Ley 2944. Pero practicamente seremos excluidos por ejemploen mi caso del CONCURSO PARA ENCARGATURAS. Esto no es para nada justo, le comento que muchos maestros del PELA están pensando renunciar. POR FAVOR CULA SERÍA LA VÍA PARA QUE LOS AÑOS DE TRABAJO EN EL PELA SEAN CONSIDERADOS COMO TIEMPO DE SERVICIO Y NOS PERMITAN CONCURSAR EN ASCEN SOS Y CARGOS DIRECTIVOS.

  • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA:

    1º. En la Ley del Profesorado, durante años, los ascensos fueron “congelados”; por ello, muchos docentes están en la I escala de la LRM.

    2º. Los maestros que se ubican en la II escala de la LRM, son los interinos que se titularon después del 2002. Asimismo, están los docentes que se nombraron en la CPM (por lo tanto, tienen dos, tres o cuatro años de servicio).

    3º. Los profesores que se incorporaron a la CPM confiaron en la meritocracia y tuvieron, y tienen, que soportar la presión, y burlas, de sus colegas.

    ENTONCES:

    Por el principio de equidad y para fortalecer el cambio en el sector Educación sería recomendable que en los dos concursos extraordinarios para el ascenso, de manera EXCEPCIONAL, participen TODOS los docentes. Además, NO es necesario aumentar el número de vacantes.

  • ART° 46, ART° 54 Y ART°65 NUMERAL 1

    1º. Para garantizar la transparencia del proceso de EVALUACIÓN sería conveniente la participación de un representante, por sorteo, del CONEI, COPALE o COPARE (según corresponda).

    2º. Para el puntaje final se debería considerar la prueba escrita, regional o nacional, más el expediente.

    3º. NO a la ENTREVISTA PERSONAL; porque los entrevistadores son licenciados de la PRIMERA escala y los postulantes magísteres o doctores de CUARTA, QUINTA o SEXTA ESCALA.

    4º. Se podría adjuntar la evaluación del CONEI de la institución de origen del postulante.

  • Buenas noches, Doctor Hugo. Felicitaciones por su Blog.

    Respecto al Reglamento,aquì algunas sugerencias :

    ART. 139. JORNADA DEL PROFESOR CON AULA A CARGO:

    No se habla para nada de los docentes de Computación e Informática que trabajamos, en el AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA y/o las CRT. Nos pagan por 24 horas pero trabajamos 28 horas semanales. ¿Cómo? Asistimos 4 días a la semana de la primera a la última hora. Cada día 7 horas pedagógicas. Además capacitamos a los profesores en talleres de computación. Estos talleres son en la tarde.

    Las funciones del docente de Aula de Innovación Pedagógica deben ser claras y precisas ,como por ejemplo el de Implementar el AIP ,pintar paredes,poner lunas a las ventanas rotas ¿Con que dinero ? Presupuesto maneja el director . Que el sea el responsable con su APAFA y CONEI, porsupuesto con el apoyo del DAIP . Muchos directores y CONEI vivazos se aprovechan de esto : Al decir , la ventana y luna rota es responsabilidad del DAIP como me han dicho en mi colegio.

    Algunos DAIP no cumplen su funciòn como capacitar a los docentes,porque no son de la especialidad de Computaciòn e Informatica y los han puesto alli porque son excedentes de otras areas.

    ART. 158. REASIGNACION POR INTERES PERSONAL Y POR UNIDAD FAMILIAR

    a) Estar comprendido como mínimo 03 años en la carrera pública Magisterial

    A todo docente debe dársele el DERECHO a postular a una reasignación a partir del 1er año de nombrado, para que vaya sumando puntos, porque le dan bonificación en puntaje por año que se presenta.

    b) Acreditar 2 años de servicios oficiales efectivos en el lugar de su último cargo.

    Se debe reasignar a los docentes con el TITULO PEDAGÓGICO QUE SE HAN NOMBRADO. No valen los demás títulos pedagógicos. Muchos docentes se han nombrado en MATEMATICA y tienen el titulo tecnológico de Computación, o SEGUNDA ESPECIALIDAD en Computación y se presentan a concursar a reasignación a una plaza de Computación, porque al competir le ganan en años de servicio a un nombrado de computación e informática que tiene 3 a 4 años de nombrado.

    Igual está sucediendo con el área de inglés.

    Para los profesores que tienen 2 o 3 títulos pedagogicos, si quieren reasignarse con títulos diferentes a los nombrados, que presenten su RESOLUCIÓN DE REUBICACIÓN y que cuenten los años de servicio a partir de ese cargo, no de la fecha que se han nombrado.

    c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño laboral.

    Este punto se puede poner POR EXCEPCIÓN, sin evaluación de desempeño laboral hasta que no esté ejecutado.

    Espero Dios los ilumine para que modifiquen el reglamento que favorezca a todos los docentes por igual, sin discriminación ya que todos estamos en una misma LEY.

    Saludos doctor Hugo ,y Dios lo bendiga

    • A veces caemos en el simplismo, es imposible reducir los años para reasignarse, que IDENTIDAD se le puede pedir a un docente que sólo busca reasignarse en el menor tiempo posible. Lo que sí habría que sugerir que las reasignaciones también sean de forma meritocrática, por medio de una evaluación; pues un docente bien preparado merece estar en un mejor lugar. Salvo excepciones para profesores de zona rural, que por la distancia no pueden actualizarse, mas aquel que está en zona urbana puede movilizarse y actualizarse a cada momento. Más criterio para opinar, colega EDITH

    • Edith. Respecto de los profesores de las aulas de innovación phe pedido al MED que aclare los alcances en eñ proyecto de reglamento al igual que precise realmente cuales son los cargos jerárquicos. No es tan fácil acortar los tiempos para reasignaciones y permutas por problemas de logística y administración. Actualmente el MED no puede controlar lo que sucede, si lo hacemos con plazos más cortos será peor. Respecto a su observación del item c) si la he contemplado en las observaciones. Gracias. Saludos

  • Estimado Hugo, en cuanto a la Ley de Reforma Magisterial la he observado muy punitiva aunque lo positivo es que se puede terminar con docentes que han sido sancionados dos o tres veces y vuelven a las Instituciones Educativas porque nadie les dice nada. Veo también que los directores tienen mas potestad para ejercer su autoridad dentro de la Institución Educativa eso me parece bueno, pero si pienso que debe implementarse un sistema de apoyo logístico- asesoría para los directores ya que se verán en situaciones especiales, caso demostrar que un docente llega por ejemplo en estado etílico a la I.E si no cuentan con la tecnología necesaria para demostrarlo por la precariedad de sus recursos y quizás desconocimiento del procedimiento debido. Saludos

  • Y con respecto a los años de servicio en el caso de los contratados lamentablemente no cuenta mientras no se haya nombrado o ingresado a una ley, como siempre el ultimo cohce del tren, ojalas haya pronto nombramiento, porque aunque suene a chiste he visto buenos y buenas colegas que si merecen respeto dejar un colegio estatal rural (aunque le pagaban como urbano) para dedicarse a otro rubro, o trabajar en algun colegio particular ya que haciendo un calculo con gastos de transporte o el costo de estar lejos de su familia preferian trabajar cerca de los suyos aunque ganen menos pero con la ventaja de estar todas las tardes con sus hijos, al fin de acabo la diferencia no es mucho, suena que me preocupo mucho del dinero pero eso tambien es uno de los factores influyentes en la calidad educativa tambien, con respecto ala permuta es cierto muchos docentes mayores faltando años para jubilarse vende su plaza, pero ellos tambien aducen que para haber venido tambien tuvieron que pagar por una permuta es decir solo esta recuperando lo que gasto para estar cerca de su familia es como una cadena, con honestidad en algunos casos que cambien alos docentes de innovacion pedagogica ya que amparandose en un decreto no se preocupan por obtener logros sabiendo que les van arenovar su contrato mientras que la gran mayoria nos sacamos el ancho para lograr una plaza, ademas de lograr un buen desempeño laboral en la I.E. laborado para ser recbido con los brazos abiertos (y eso esta bien) seria interesante que tambien el MINEDU reciba las sugerencias de docentes contratados elegidos al azar y obtener la informacion en su mismo centro de trabajo o convocarlos para recopilar dcicha informacion gracias nuevamente y no se olvide del numero de expediente del caso de los docentes que no hemos recibido la asignación por desplazamiento y obtención de logros de PRONAFCAP-2011 REGION AREQUIPA

  • Buenas noches doctor despues de tiempo, un gusto estar en su blog, con respecto al pago de asignación por desplazamiento y obtención de logros de PRONAFCAP-2011 de la región Arequipa logre conseguir el número de expediente: Título “Pago de asignaciones por participación de profesionales de educación de la región Arequipa en el PRONACAF” Número de expediente MPT 2013 EXPEDIENTE 0012790
    Don Hugo ojalas sirva de ayuda la informacion para que usted vea nuestro caso, ya que no es justo que solo se les haya pagado a unos cuantos dicha asignación y vera que somos más de 80 colegas que estamos en la misma situacion, gracias esperamos alguna noticias sobre nuestro caso, nuevamente gracias.

  • Dr. Hugo buenas tardes.
    Se acorta el tiempo para los aportes y sugerencias a la NLRM, estoy seguro que los maestros han hecho el análisis de éste Prereglamento de Ley a los del MINEDU. Su aporte o sugerencia suya también lo hayan recogido. Ahora el problema está en la recepción de parte del MINEDU y la aplicación al Reglamento, tenga la corrección sugerida de lo contrario lo que hizo el MINEDU. No tendrá valor si ellos no toman en cuenta los aportes, sugerencias valiosas que se le ha hecho llegar. A los docentes nada más nos queda esperar un Reglamento superado, valioso, competente que satisfaga las expectativas a todos los docentes a nivel nacional y no discriminativo, como se lo apreciamos el Prereglamento. Dios nos bendiga a todos ojalá nos haygan escuchado y leído en aras de la educación nacional.
    Gracias Dr. por sus aportes.

    • Claudia. Esta tarde entregue a los dos viceministros los aportes que se hacen al proyecto de reglamento. Como se dice en la introducción el documento trata en mucho de reflejar el aporte de quienes visitan en Blog a la mejora de dicho proyecto. Gracias a ustedes.

  • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    El Art° 53 señala el término de la relación laboral de los profesores: “c. Por límite de edad, al cumplir 65 años”.

    1º. Considerando que durante años se congelaron los ascensos.
    2º. Nos encontramos en una etapa de transición y fortalecimiento del sector Educación.
    3º. Se debe priorizar la meritocracia y es recomendable conservar, en el sector, gente actualizada y con experiencia.

    ENTONCES:

    De manera EXCEPCIONAL podrían permanecer en servicio, hasta los setenta años, los docentes que desempeñen labores en la gestión institucional, formación docente, innovación e investigación; previa aprobación de la evaluación de desempeño en el cargo.

  • Con las 30 HORAS PARA SECUNDARIA:

    • No se necesita “aumentar” horas.
    • Las horas que van “quedando”- por área- son asumidas por los mismos docentes.
    • Si se produce excedencia, los profesores serán reubicados en otras instituciones ganando por 30 horas.
    • Con la asistencia, de lunes a viernes, quedan cinco horas libres para las reuniones y conversación con los padres.

    • Por lo tanto; las cinco horas libres, para las reuniones técnico- pedagógico y las conversaciones con los padres, NO le costarán ni un solo centavo al ministerio de Economía. Es decir, se le paga por 30 horas y trabajan 35.

    De esta manera se homologa a TODOS los docentes de EBR, se fortalece el clima institucional y no se discrimina al docente de Secundaria.

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