Foto: Universidad Veracruzana
Mediante Resolución Ministerial N° 0079-2009-ED, se aprobó el Programa de Incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Publica Magisterial, para profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212.
Se trata de un dispositivo trascendente para el desarrollo docente pues no existe precedente histórico de aumentos tan significativos aprobados para el magisterio público. Quizá un esfuerzo parecido se trató de impulsar con la Ley N° 15215, a mediados de la década de los sesenta. La diferencia está en que los aumentos en aquella época quisieron universalizarse en un solo año mientras en la Ley de Carrera Pública Magisterial se ha diseñado una estrategia progresiva de incorporación de profesores al nuevo régimen, lo que asegura la viabilidad de su implementación. Una segunda innovación en la Carrera que empieza a implementarse es la consideración del mérito como factor imprescindible para el ingreso, permanencia y ascenso.
Significado en términos de mejoras remunerativas
La novedad en este dispositivo son las atractivas remuneraciones que se ofrecen a quienes logren una de 20 mil plazas que serán concursadas. En el 2008 aproximadamente 2 400 profesores fueron los primeros que se incorporaron a la Carrera Publica Magisterial.
El cuadro siguiente es ilustrativo de los incrementos remunerativos aprobados y que han sido ratificados mediante Decreto Supremo N° 079-EF-2009, refrendado por el Presidente de la República y los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación:
Remuneraciones docentes en la Ley del Profesorado y en la Carrera Pública Magisterial por niveles magisteriales
| |||||
Nivel Magisterial |
N° de horas |
Remuneración mensual |
Total incremento (en S/.) |
Total incremento (en %) | |
Ley del Profesorado |
Ley de Carrera Pública Magisterial | ||||
I |
40 30 25 24 |
1,285 1,234
1,177 |
2,073 1,555 1,296 1,244 |
788 321
67 |
61% 26%
6% |
II |
40 30 25 24 |
1,301 1,248
1,188 |
2,372 1,779 1,483 1,423 |
1,071 531
235 |
82% 43%
20% |
III |
40 30 25 24 |
1,320 1,266
1,203 |
2,671 2,003 1,689 1,603 |
1,351 737
400 |
102% 58%
33% |
IV |
40 30 25 24 |
1,342 1,287
1,221 |
3,070 2,302 1,919 1,842 |
1,728 1,015
621 |
129% 79%
51% |
V |
40 30 25 24 |
1,369 1,313
1,238 |
4,066 3,050 2,542 2,440 |
2,724 1,763
1,219 |
197% 132%
97% |
El Decreto Supremo en mención señala que la remuneración mensual total que recibe el profesor está compuesta por la remuneración íntegra mensual y la asignación por preparación de clase. Esta última asciende a 80 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 40 horas, 60 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 30 horas, y 50 y 48 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 25 y 24 horas. La hora de referencia ya no es la hora cronológica sino la hora pedagógica.
De acuerdo a las declaraciones del Viceministro de Gestión Institucional, las remuneraciones de los profesores que se incorporen a la Carrera Pública Magisterial en el II y III nivel recibirán sus sueldos de acuerdo a la nueva escala a partir de agosto. Para los que ganen una vacante en el IV y V nivel magisterial sus nuevos sueldos se harán efectivos a partir de octubre.
Una innovación planteada en el Decreto Supremo es que los profesores podrán trabajar hasta completar la jornada ordinaria de trabajo equivalente a 40 horas pedagógicas, en caso lo permita la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se desempeña. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora pedagógica que se fija en 49.83 nuevos soles. Dichas horas adicionales no son consideradas como parte de la remuneración íntegra mensual y están afectas a un 65% de cargas sociales.
También es importante señalar que los profesores que trabajan en escuelas multigrado del área rural y de frontera tienen el beneficio de un 10% de su remuneración íntegra mensual y los que trabajan en escuelas unidocentes del 30%. Para efectos de establecer las zonas calificadas como rurales y de frontera se tomará el criterio de clasificación establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Los profesores que pueden concursar
Cualquier profesor que se considera preparado para postular a una de las plazas concursadas puede hacerlo si cumple con los requisitos establecidos, los que se detallarán a lo largo de este artículo.
Por tanto, la participación en el concurso público que organiza el Ministerio de Educación es voluntaria. Si un profesor no desea postular en el 2009 podrá hacerlo en siguientes convocatorias que se organicen en los próximos años, hasta que la Carrera Pública Magisterial se haya generalizado.
La norma señala que pueden postular a la Carrera Publica Magisterial todos los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley del Profesorado, que tengan título pedagógico, que están inscritos en el Colegio de Profesores y que ejercen funciones en las áreas de gestión pedagógica o institucional en centros educativos de Educación Básica y Técnico Productiva, o como especialistas de educación en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
En cuanto a la inscripción en el Colegio de Profesores, como el Decanato del Colegio de Profesores estaba en litigio debiendo decidir el Poder Judicial entre los Profesores Carlos Gallardo y Soledad Lozano, para efectos de la inscripción valdrá que estén registrados en cualquiera de los dos Decanatos. Pero, como el Poder Judicial ya emitió fallo a favor del profesor Carlos Gallardo, para incorporarse a la Carrera Pública Magisterial el profesor que no se haya inscrito en el Colegio de Profesores oficialmente reconocido deberá hacerlo para regularizar su situación.
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica son los que ejercen funciones de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares.
Aquellos que pertenecen al área de gestión institucional son los subdirectores y directores que trabajan en centros de cualquier modalidad de la educación básica y técnico productiva, sea en calidad de titulares o encargados del puesto, y los especialistas de educación responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
Tratándose del caso de directores y subdirectores que están como encargados, deben postular a la Carrera Pública Magisterial en el área de gestión pedagógica.
Como ingresar a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se produce de dos maneras:
a. El nombramiento de los profesores que ingresan por primera vez a la docencia pública.
b. La incorporación gradual al II, III, IV o V nivel magisterial de profesores nombrados que pertenecen a la Ley del Profesorado. Un profesor de cualquier nivel magisterial en la Ley del Profesorado puede postular a cualquier nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para dicho nivel.
La convocatoria que ha realizado el Ministerio de Educación es exclusivamente para aquellos profesores en servicio que quieren pertenecer al II, III, IV o V nivel magisterial. En su momento el Ministerio de Educación hará la convocatoria que permita el nombramiento de profesores en el I nivel magisterial.
Cómo postular a una plaza en el II, III, IV o V nivel de la Carrera Pública Magisterial
Para postular, los profesores deben inscribirse a través de un formulario electrónico que estará colocado en la página web del Ministerio de Educación a partir del 17 de abril. La inscripción vence el 21 de mayo y tiene carácter de declaración jurada, esto significa que el docente que se inscriba es responsable exclusivo por los datos consignados y la fecha de inscripción.
De acuerdo al nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial al que se quiere postular se requiere contar con los siguientes años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado:
a. Para el II nivel magisterial: tres años.
b. Para el III nivel magisterial: 8 años o encontrarse en el II nivel y estar trabajando durante tres años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
c. Para el IV nivel magisterial: 14 años o encontrarse en el III nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
d. Para el V nivel magisterial: 20 años o encontrarse en el IV nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
Es importante recordar algunos dispositivos asociados al tiempo de servicios. Las normas vigentes establecen que cuando un docente es nombrado, se le reconoce como tiempo de servicios los años que tuvo previamente como contratado. El informe escalafonario que deben recoger de la Dirección Regional de Educación o de la UGEL hará esa especificación.
Otros requisitos para postular
Los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial no deben estar de licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo alguna sanción.
Aquellos que postulen al IV nivel de la Carrera Pública Magisterial deben poseer estudios concluidos de maestría, no menor de un año de duración relacionados a Educación o a su especialidad, o a psicología o sociología. Tratándose de los profesores que postulen al V nivel magisterial deben poseer grado de Maestría o Doctorado en Educación o relacionado a su especialidad, o a psicología o sociología.
Etapas del concurso público
Para el caso de profesores que ya están nombrados y se encuentran en alguno de los niveles magisteriales de la Ley del Profesorado, el concurso público tendrá dos etapas:
a. Una clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, que comprende la aplicación de una prueba escrita que mide habilidades comunicativas y lógico matemáticas, conocimientos pedagógicos generales y específicos de la forma, modalidad, nivel o ciclo.
b. Una segunda de evaluación específica para la incorporación, en la que participarán solo los profesores clasificados en la primera etapa; es decir, que obtuvieron una nota aprobatoria de 14 o más en una escala vigesimal o su equivalente, 70 o más como puntaje en la escala centesimal. Solo los clasificados presentarán en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente los expedientes demandados para postular a alguno de los niveles magisteriales.
Una prueba nacional escrita, definida por el Ministerio de Educación, se aplicará simultáneamente en todo el país a los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial el 7 de junio.
La prueba escrita medirá los siguientes aspectos:
· Habilidades comunicativas. Con un máximo de 30 puntos. Incluye contenidos de comprensión lectora literal, comprensión lectora inferencial, analogías verbales, agrupamientos y otros.
· Habilidades matemáticas. Con un máximo de 20 puntos. Incluye contenidos de razonamiento abstracto (relaciones y patrones gráficos y geométricos, numéricos y alfabéticos), habilidad analítica (razonamiento analítico y crítico), otros.
· Conocimientos pedagógicos generales. Con un máximo de 24 puntos. Incluye contenidos de enfoques pedagógicos, planificación curricular, teoría sobre el aprendizaje, psicopedagogía, currículo, procesos pedagógicos, materiales educativos, tecnologías educativas, educación inclusiva y pedagogía para la diversidad, evaluación del estudiante, tutoría y orientación educacional.
· Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o de la modalidad, nivel o ciclo. Con un máximo de 25 puntos. Incluye contenidos de fundamentos del diseño curricular nacional de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, fines y principios de la educación de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, diseños curriculares según forma o modalidad y nivel, características de los ciclos según la forma modalidad y nivel, características del estudiante según forma o modalidad y nivel, enfoques pedagógicos, conocimiento de problemas frecuentes de aprendizaje, planificación curricular: diversificación y programación, evaluación del estudiante.
Para pasar a la segunda etapa, los profesores requieren obtener un puntaje de 14 o más en la escala vigesimal (70 puntos o más en una escala centesimal).
Los profesores podrán conocer sus resultados de la primera etapa en la página web del Ministerio de Educación el 15 de junio. Al día siguiente, el 16, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local deben difundir los resultados de los profesores de su ámbito territorial.
Los que no clasifiquen para la etapa siguiente pueden solicitar al Ministerio de Educación el resultado de su evaluación. Cabe indicar que los resultados son definitivos e inapelables.
Participarán en la segunda etapa los profesores que hayan clasificado en la primera etapa.
El primer paso que deben cumplir los clasificados es presentar sus expedientes que son la base de la evaluación. Deben hacerlo en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente en el Formulario Único de Trámite (FUT), indicando el número de folios que contiene el expediente. El formulario FUT deberá presentarse en duplicado pues es la constancia de la entrega del expediente. Además, lo puede presentar el profesor clasificado o un tercero entre el 17 y 23 de junio y debe estar acompañado de los documentos siguientes:
Documentos indispensables
· Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Para obtenerla no es necesario ningún trámite, solo ingresar a la web del Ministerio de Educación e imprimir la constancia.
· Copia del DNI.
· Copia fedateada del título profesional pedagógico.
· Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.
· Original o copia fedateada del informe escalafonario con una antigüedad máxima de hasta tres meses que indique expresamente los años de servicio efectivos.
· Certificado de evaluación de responsabilidad en el desempeño. Incluye reportes sobre asistencia y puntualidad y sobre la responsabilidad laboral.
Otros documentos que pueden presentarse opcionalmente
· Copia fedateada de los Grados Académicos obtenidos.
· Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas.
· Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.
· Copia fedateada o documento oficial que acredite haber realizado pasantías nacionales o internacionales.
· Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.
· Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.
· Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.
· Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.
· Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.
· Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.
· Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.
· Para los especialistas en educación: copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212
Hay algunos documentos que los profesores clasificados para la segunda etapa deben tramitar en la Dirección Regional de Educación o UGEL correspondiente. Como los plazos entre la publicación de resultados de la primera etapa y el de la inscripción para la segunda etapa son muy estrechos, se recomienda que los profesores vayan haciendo con mucha anticipación sus trámites para obtener el informe escalafonario que acredita sus años de servicios, las copias fedateadas de los otros documentos que se han mencionado en párrafos precedentes, y en los centros educativos, solicitar a los directores y al CONEI apoyo para obtener a tiempo sus informes de evaluación del desempeño laboral. El Ministerio de Educación tendrá que emitir disposiciones complementarias que faciliten a los profesores el armado de sus expedientes.
Listas de profesores aptos para participar en la segunda etapa
En cada Dirección Regional de Educación se conformará un Comité de Evaluación integrado por las siguientes personas: el Director Regional de Educación, un representante del Ministerio de Educación, los Directores de Gestión Pedagógica e Institucional, el responsable de Personal que actúa con funciones de Secretario Técnico, y dos representantes del COPARE elegidos entre sus miembros.
Una de las funciones del Comité de Evaluación es revisar los expedientes de los profesores que han ingresado a la segunda etapa. Un profesor queda descalificado para postular a cualquier nivel magisterial en la segunda etapa si su expediente no cumple con los requisitos establecidos.
El 9 de julio el Comité de Evaluación hará una publicación preliminar de los postulantes aptos y el 14 de julio difundirá la lista definitiva. Previamente, el 13 de julio, se da la posibilidad de reclamo a aquellos profesores cuyos expedientes fueron objetados.
Factores de evaluación
En la segunda etapa se evaluará:
a. Formación, reconocimiento de méritos, experiencia y desempeño profesional. Estos factores tienen una importancia relativa del 40% en los resultados totales de acuerdo a la siguiente distribución:
Para los profesores que postulan al II y III nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 15 y 17 de julio. Los resultados preliminares se publicarán el 20 y 21 de julio y los definitivos el 24 de julio. Previamente, entre el 22 y 23 de julio se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.
Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 31 de agosto y 2 de setiembre. Los resultados preliminares se publicarán el 3 y 4 de setiembre y los definitivos el 9 de setiembre. Previamente, entre el 7 y 8 de setiembre se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.
b. Idoneidad. Una prueba nacional evaluará aspectos específicos del dominio de la modalidad y nivel. El profesor será evaluado con una prueba de especialidad de acuerdo a lo indicado en la resolución de nombramiento, independientemente del cargo que ocupa.
La evaluación de la idoneidad implica la realización de las siguientes actividades:
Evaluación de la Idoneidad: actividades
| ||
Actividad |
II y III nivel magisterial |
IV y V nivel magisterial |
Publicación de locales donde se rinde la prueba |
6-7 agosto |
17-18 setiembre |
Aplicación de la prueba |
9 agosto |
20 setiembre |
Publicación de resultados |
13 agosto |
1 octubre * |
* Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial, entre el 21 y 25 de setiembre se evaluará la capacidad didáctica, el uso de las TICs y el dominio de idioma.
Consolidación de resultados a nivel nacional
Concluido el desarrollo de la primera y segunda etapa de la evaluación, el Ministerio de Educación procederá a consolidar los resultados y a publicar por estricto orden de méritos, la nómina final oficial de profesores que lograron su incorporación a cada nivel magisterial por haber obtenido 55 puntos y más en la sumatoria de la segunda etapa y estar dentro de la meta establecida para el nivel de la Carrera Pública Magisterial a la que postuló. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local también publicarán dicha nómina.
Para los profesores del II y III nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 21 de agosto, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 24 y 28 de agosto. Tratándose de profesores del IV y V nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 13 de setiembre, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 14 y 20 de octubre.
Los resultados que se publiquen tendrán como referencia los alcances de la Resolución Ministerial N| 080-2009-ED que establece las siguientes metas de incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial durante el 2009:
· II nivel magisterial 8,000
· III nivel magisterial 7,500
· IV nivel magisterial 3,000
· V nivel magisterial 1,500
Consecuencias de la evaluación
Para esta convocatoria, la Resolución Ministerial que aprobó el Ministerio de Educación no establece consecuencias para los profesores que desaprueben la evaluación. Por tanto, se entiende que no serán afectados los que se encuentren en esa situación. Simplemente continúan trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado, sin los beneficios económicos que la nueva Carrera. Podrán intentarlo al año siguiente o cuando se encuentren mejor preparados.
INFORMACION COMPLEMENTARIA PREPARADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas más frecuentes sobre el programa de incorporación de la Carrera Pública Magisterial
I. Carrera Pública Magisterial (CPM): concurso de nombramiento y programa de incorporación gradual
1. ¿Cuántas formas de ingreso hay a la CPM?
Hay dos formas de ingresar a la CPM: por nombramiento o por incorporación. Las dos exigen concurso público. No hay ingreso automático en ningún caso.
2. El ingreso a la CPM ¿es obligatorio?
El ingreso a la CPM, a través del Programa de Incorporación Gradual, es voluntario; no es obligatorio para quien está nombrado con la Ley del Profesorado. Sólo es obligatorio para quien ingresa por primera vez, en el Concurso de Nombramientos.
3. ¿Quién convoca a los concursos?
El Ministerio de Educación. Los concursos son nacionales y públicos. Cada uno tiene una norma y procedimientos distintos.
4. ¿Para qué sirve el Concurso de Nombramiento a la CPM?
Para ingresar al primer nivel de la CPM. Es el único camino para ingresar a ella si uno no tiene nombramiento. Participan en él sólo los profesores titulados y colegiados que estén contratados por el Estado o trabajen en el sector privado o no estén trabajando. Concursan plazas vacantes presupuestadas.
5. ¿Cuántas etapas tiene el Concurso de Nombramiento?
Tiene dos etapas: la primera es a nivel nacional y tiene carácter eliminatorio. La segunda se realiza en la Institución Educativa donde se encuentra la plaza vacante que se concursa. Participan en esta etapa quienes no fueron eliminados en la primera y aspiran la vacante en concurso. Quien obtenga la nota mas alta en esta segunda etapa y cumple los requisitos logra ser nombrado. La UGEL expide la Resolución correspondiente.
6. ¿Para qué sirve el Concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM?
Para que se trasladen a la Ley de la CPM los profesores nombrados con la Ley del Profesorado y gocen los beneficios y posibilidades que les ofrece.
7. ¿Qué requisitos generales debe cumplir el profesor que quiere postular al Concurso del Programa de Incorporación Gradual?
Tener título profesional, estar colegiado, estar comprendido en la Carrera Pública del Profesorado de la Ley Nº 24029, no gozar de licencia sin goce de haber, no estar inhabilitado ni sancionado.
8. ¿Cuántas etapas tiene el Concurso del Programa de Incorporación Gradual?
Dos etapas. La primera es clasificatoria; la segunda es de evaluación específica. La segunda etapa tiene dos partes: en la primera el Comité de Evaluación de la DRE o de la UGEL, designada por el Ministerio de Educación evalúa la formación, méritos, experiencia y desempeño con los documentos que se encuentran en el expediente presentado; la segunda parte consiste en la Prueba de Idoneidad sobre la especialidad.
9. ¿Quién determina la meta de cada Concurso?
Las metas para el Concurso de Nombramiento, así como las del Proceso de Incorporación Gradual, las fija el Ministerio de Educación. Esto asegura el financiamiento y sostenibilidad de lo concursado así como la aplicación de los mismos criterios en todo el país. Las metas para el 2009 están en la R.M. Nº 0080-2009-ED
10. ¿Por qué no pasan de una vez todos los profesores de la Ley del Profesorado a la Ley de la CPM?
Porque la incorporación gradual debe asegurar la calidad profesional de los que ingresan a la CPM y es voluntaria.
11. Las plazas vacantes de nombramiento y los incrementos de las metas de incorporación se encuentran financiadas?
Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas
II. POSTULANTES AL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
12. ¿Quiénes pueden postular al Programa de Incorporación a la CPM?
Pueden postular al Programa de Incorporación Gradual profesores, jerárquicos, subdirectores o directores de Educación Básica de cualquiera de sus modalidades: Regular, Alternativa o Especial, o en Educación Técnico Productiva que estén nombrados, tengan título profesional y se encuentren en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029.
También pueden postular los especialistas en educación de estos niveles, ciclos o forma que estén nombrados en las DRE o UGEL.
Un profesor destacado, que tiene los requisitos establecidos, dará su examen en la DRE o UGEL a la que pertenece, no en la UGEL o DRE en la que está destacado.
13. Un profesor o un especialista de ISP o IST ¿pueden postular al Programa de Incorporación?
No, porque el Programa de Incorporación a la Ley de CPM es sólo para quienes trabajan actualmente en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades, o en la Educación Técnico Productiva. (Ley Nº 29062, artículo 2º)
La carrera de los profesores de Educación Superior requiere previamente la aprobación en el Congreso, y la promulgación por el Ejecutivo, de la Ley de Educación Superior.
14. Un profesor con nombramiento interino ¿puede postular al Concurso del Programa de Incorporación?
Un profesor con nombramiento interino no puede postular al Programa de Incorporación, sólo puede postular al Concurso de Nombramiento si tiene título profesional.
15. ¿En qué fecha se publicó en El Peruano la Ley Nº 29062?
El 12 de julio del 2007. A partir del día siguiente esta Ley manda que el ingreso o reingreso de un profesor a la CPM se haga por concurso público de nombramiento Así lo dispone su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
16. Los años de servicio trabajados como contratado ¿se me suman para el Programa de Incorporación a los de nombrado?
El tiempo de servicios como contratado no se consideran para acreditar los años mínimos de permanencia en un nivel magisterial de la Ley del Profesorado porque los profesores contratados no están comprendidos en la Ley del Profesorado y no tienen asignado ningún nivel magisterial.
17. Un auxiliar de educación con título profesional y años de servicio ¿puede postular al Programa de Incorporación?
No, porque su nombramiento, de acuerdo a la Ley del Profesorado, no es de profesor de aula. Si ya tiene título profesional podrá postular después al Concurso de Nombramiento al primer nivel de la CPM.
18. Un profesor cesante o jubilado ¿puede postular al Programa de Incorporación?
No, porque ya dejó la Carrera de la Ley del Profesorado.
III. REQUISITOS PARA INGRESAR A CADA NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
19. ¿Puedo postular a un nivel más bajo del que tengo actualmente, por ejemplo del nivel V al nivel IV?
No, porque no puedo bajar de nivel al ser un derecho adquirido y es irrenunciable.
20. Si no tengo estudios de maestría concluidos ¿puedo postular al IV nivel?
No porque es uno de los requisitos para postular al IV nivel de la CPM. Los estudios de maestría deben estar concluidos, no por concluir.
21. Si no tengo el grado de maestría o doctorado ¿puedo postular al V nivel?
No porque es requisito para postular al V nivel de la CPM tener el grado de maestría o de doctor.
22. Si mi maestría no es de educación, psicología o sociología ¿puedo postular al IV o V nivel?
Hay dos situaciones:
a. Puedo si mi maestría es de la especialidad que enseño en la Educación Básica o en la Técnico Productiva, por ejemplo: Historia, Matemática, Biología, etc.
b. No puedo si es de otra especialidad, por ejemplo: Auditoría de proyectos de inversión
23. ¿Qué requisitos generales debo cumplir en cualquiera de los niveles?
1. Título profesional en educación
2. Colegiatura del Colegio de Profesores que, para el caso del expediente se acreditará con la inscripción.
Por esta vez se pide la inscripción porque hay profesores que se han inscrito, mientras las listas estaban en litigio judicial, indistintamente en alguna de ellas. Si el profesor es incorporado deberá regularizar esta situación inscribiéndose en la lista a la que el Poder Judicial ha dado la razón.
3. No tener actualmente licencia sin goce de haber
4. No estar cumpliendo una sanción administrativa o judicial
5. Tener nombramiento según la Ley del Profesorado en un nivel igual o menor que el nivel al que postula
6. Tener como mínimo los años de servicio que exige cada nivel de la CPM.
Además:
7. Si postula al IV nivel de la CPM, tener estudios concluidos de Maestría.
8. Si postula al V nivel de la CPM, tener el grado de Maestría o de Doctorado
24. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al II nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I o II de la Ley del Profesorado
c. Tres años de servicio como mínimo
25. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al III nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II o III de la Ley del Profesorado
c. Ocho años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el II nivel y tener tres años de servicio ininterrumpidos en el área rural
26. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al IV nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II, III o IV de la Ley del Profesorado
c. Catorce años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el III nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.
d. Tener estudios concluidos de Maestría. No se consideran los estudios por concluir.
27. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al V nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II, III, IV o V de la Ley del Profesorado
c. Veinte años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el IV nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.
d. Tener el grado de Maestría o de Doctor.
28. ¿Cómo sé si mi Institución Educativa está en área rural?
Los lugares que se consideran áreas rurales o de frontera están en las R.M. Nº 669 y 832 de 1993
IV. INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
29. ¿Dónde me inscribo para participar en el Programa de Incorporación de la CPM?
En el Portal del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe. La Ficha de Inscripción estará en este Portal desde el 17 de abril.
30. ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo inscribirme para el Programa de Incorporación de la CPM?
Desde el 17 de abril hasta el 21 de mayo.
31. ¿Cómo me inscribo?
Cada postulante se inscribe directamente desde cualquier computadora o cabina conectada a la Internet. La inscripción la puede hacer cualquier persona autorizada por el o la postulante.
Se ingresa a la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección electrónica es www.minedu.gob.pe, y se siguen las instrucciones que ahí le indican. Debe tener consigo la boleta de pago del mes de marzo porque, por medida de seguridad, el sistema le va a pedir que digite unos datos de su boleta.
32. Si me equivoco ¿puedo inscribirme de nuevo?
No, el sistema de seguridad del registro le impedirá registrarse por segunda vez.
Por esto se le recomienda leer y revisar los datos que ha digitado antes de dar la orden de grabarlos y continuar. También podría escribir previamente los datos que le pide la Ficha en un papel y luego los digita para no tener errores.
33. ¿Qué ocurre si mi inscripción en el Programa de Incorporación de la CPM tiene errores?
El sistema rechazará la inscripción. Puede acudir a la DRE o a la UGEL correspondiente para que sea orientado al respecto.
34. ¿Qué ocurre si me inscribo a un nivel de la CPM que no me corresponde?
Puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:
a. Que el sistema rechace la inscripción
b. Que el Comité de Evaluación, al examinar su expediente, lo elimine por no tener los requisitos exigidos para el nivel al que postula. En este caso no podrá subsanar el error y quedará fuera de Concurso.
Por ello le recomendamos que lea tranquilamente los requisitos que exige el nivel al que usted postula antes de decidir a qué nivel postulará. Los requisitos para cada nivel, además de estar en el Programa, se han detallado en los numerales 23 al 27 y aparecen en la Ficha de Inscripción..
35. ¿Puedo cambiar de nivel si me inscribí a un nivel de la CPM que no me corresponde?
No, una vez que se ha inscrito el sistema de seguridad del Programa le impide realizar cambios.
36. ¿Tengo que presentar mi expediente en el acto de inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?
No. El expediente lo presentará después, cuando clasifique.
37. ¿Tengo que pagar algo para inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?
No. Los trámites en las UGEL, DRE y Ministerio son gratuitos.
V. EXPEDIENTE PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
38. ¿Cuándo debo empezar a preparar mi expediente?
Debe empezar a prepararlo desde que se inscribe al Programa de Incorporación con la finalidad de tenerlo listo si resulta clasificado porque sólo tiene del 17 de junio al 23 para presentarlo..
Podrían suceder tres situaciones de congestión: la primera en la evaluación de su desempeño; la segunda, en la obtención de su ficha escalafonaria; y, la tercera en el fedateado de sus documentos. Para ello, se le recomienda:
a. Que pida su evaluación de desempeño, desde que se inscribe, a su Institución Educativa, si es Director, Subdirector, jerárquico o profesor; o a la UGEL o DRE, si es especialista.
b. Que pida su ficha escalafonaria a la UGEL o DRE de la cual depende su Institución Educativa o en la que trabaja como especialista en Educación Básica - en cualquiera de sus modalidades - o en Educación Técnico Productiva.
Esto permitirá a los Comités de Evaluación de las UGEL o DRE , a los CONEI de las Instituciones Educativas y a las Jefaturas de Personal organizar su trabajo.
c. El fedateado de los documentos que requerirá su expediente debe empezarlo con tiempo para evitar las aglomeraciones de los últimos días. Si no logra clasificar para el Programa de Incorporación los documentos fedateados le servirán posteriormente para otra situación.
39. ¿Cuándo y dónde debo presentar mi expediente?
A partir del 15 de junio aparecerá en la página web el listado de postulantes clasificados; el 16 de junio lo publican también las DRE y UGEL. Desde esa fecha hasta el 23 de junio usted puede presentar su expediente en la UGEL o en la DRE, si clasificó.
Por esta razón se le ha recomendado, en el numeral anterior, que inicie con tiempo la preparación de su expediente.
40. ¿Dónde debo presentar mi expediente?
a. En la Mesa de Partes de la UGEL o de la DRE a la que pertenece su Institución Educativa
b. Si es especialista, en la Mesa de Partes de la UGEL o DRE en la que trabaja.
En ambos casos no necesita estar físicamente presente para entregarlo.
41. ¿Qué documentos debe tener necesariamente mi expediente?
a. Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de dicha evaluación.
b. Copia del D.N.I.
c. Copia fedateada del Título profesional pedagógico
d. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.
e. Original o copia fedateada del Informe Escalafonario, con una antigüedad máxima de hasta tres meses, que indique expresamente los años de servicio efectivos.
f. Certificado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño expedido
- En el caso de profesores y subdirectores, lo expide el Director con la firma de todos los miembros del CONEI
- En el caso del Director, lo expide el CONEI con la firma de todos sus miembros El Director de la UGEL o DRE lo visará.
- En el caso de los especialistas, el Jefe de Personal de la DRE o UGEL, expide el de asistencia y puntualidad y, el Jefe inmediato, el desempeño laboral. El Director de la UGEL o DRE lo visará
g. Si postula al IV nivel, Constancia Oficial de la Universidad en la que realizó sus estudios de Maestría que indique explícitamente la fecha en que los concluyó.
h. Si postula al V nivel, copia fedateada por la Universidad de su Grado de Maestro o de Doctor.
42. ¿Qué documentos puede tener además mi expediente?
a. Copia fedateada de otros Títulos profesionales
b. Copia fedateada de los Grados Académicos.
c. Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas
d. Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.
e. Copia fedateada o documento oficial que acredita haber realizado pasantías nacionales o internacionales.
f. Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.
g. Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.
h. Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.
i. Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.
j. Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.
k. Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.
l. Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.
m. Para los especialistas en educación, copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212
VI. EVALUACIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
43. Por qué un artículo del Programa de Incorporación señala como nota mínima catorce (14) equivalente a 70 y otro artículo dice que es la nota de cincuenta y cinco equivalente a (11)?
Porque la primera prueba se refiere a la Nacional Clasificatoria, cuyo puntaje mínimo es la nota 14 sobre veinte o 70 sobre 100. Esta nota la están obteniendo en la Prueba de Salida, la mayoría de los profesores capacitados. Y, la nota 55 u 11, se refiere a la segunda parte del Concurso, es decir a la evaluación del expediente (40 puntos) más la Prueba de Idoneidad (60 puntos).
Son incorporados a la CPM los postulantes que, habiendo obtenido 55 puntos y más en la Prueba de Incorporación, han logrado estar dentro de la meta de incorporaciones que se ha asignada a cada nivel.
44. ¿En qué consistirá la Prueba Nacional Clasificatoria y en qué fecha se toma?
La Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, consistirá en un conjunto de preguntas que medirán las habilidades básicas de los profesores en lo comunicativo (capacidad lectora), matemática (capacidad deductiva) y conocimientos generales de Currículo, así como los específicos del nivel, modalidad o ciclo para la Educación Básica; o, para Educación Técnico Productiva.
La Prueba Nacional Clasificatoria se tomará el 7 de junio del 2009
45. ¿Será complicada la Prueba Nacional Clasificatoria?
No porque los profesores ya han adquirido la habilidad para resolver ese tipo de pruebas y el Ministerio de Educación ha acumulado experiencia en los tres años que las está aplicando.
En las diferentes aplicaciones que se han hecho de esta Prueba se ha logrado identificar que la mayoría de los profesores están obteniendo un puntaje de catorce puntos o más, equivalente a 70 en la escala centesimal.
46. ¿Cuándo van a evaluar mi desempeño profesional?
Antes del 15 de junio. Para ello el CONEI, en el caso de la Institución Educativa, y el Comité de Evaluación en el caso de las UGEL y DRE deben organizarse. Esto permitirá a quien resulte clasificado tener a tiempo, en su poder, este documento del expediente.
47. Tener en el expediente más documentos o certificados cuya suma de puntos excede al puntaje máximo ¿aumentará mi puntaje?
En ningún caso se le aumentará el puntaje. Los puntajes topes de cada criterio son:
a. Formación: 15 puntos
b. Méritos: 10 puntos
c. Desempeño profesional 10 puntos
d. Experiencia profesional 5 puntos
En el Anexo Nº 1 del Programa de Incorporación Gradual tiene además el puntaje máximo que en su interior tiene cada uno de los criterios.
48. ¿Qué me ocurre si presento como mío un texto del cual yo no he sido autor?
Las normas del Programa disponen que los profesores deban respetar la autoría de los libros y el uso correcto de las citas. Si un profesor presentase como suyo un texto bajado del Internet o tomado de otro autor, queda descalificado y podrá ser denunciado al INDECOPI. El puntaje máximo que tiene en total la publicación de textos es de 2 puntos y la publicación debe estar acreditada por la Biblioteca Nacional del Perú.
49. ¿Qué garantía tengo que no se presente algún inconveniente en la evaluación de mi expediente?
La nómina de postulantes aptos la publica en orden alfabético el Comité de Evaluación el 9 de julio. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación. Los postulantes pueden presentar sus reclamos escritos el 10 de julio. El listado final se publicará el 14.
50. ¿Cuándo sabré si mi expediente ha cumplido los requisitos señalados en la Convocatoria?
Si postulo del II al V nivel magisterial el listado final de profesores aptos se dará el 14 de julio.
51. ¿Cuándo el Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada, evaluará mi expediente?
a. Del 15 al 17 de julio, si postulo al II o III nivel.
b. Del 31 de agosto al 2 de septiembre si postulo al IV o V nivel magisterial
52. ¿En qué consistirá la Prueba de Idoneidad?
La Prueba de Idoneidad varía según las especialidades de los postulantes y el nivel de la CPM a la que postulan:
a. Para el II y III nivel consiste en una prueba de la especialidad: de Inicial, para los de ese nivel; de Primaria, para los nombrados en este nivel; y de la especialidad en la que uno es profesor, de acuerdo a su nombramiento, en Secundaria. Lo mismo ocurre con los profesores de Educación Técnico Profesional.
b. Para el IV nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de la capacidad didáctica y otra de uso de las TIC. Para la evaluación de la capacidad didáctica quien postule presentará un esquema de aprendizaje y dará una clase magistral; para la evaluación de las TIC se tendrá una prueba de desempeño.
c. Para el V nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de dominio básico del inglés o, si trabaja en una institución bilingüe, del dominio básico de la lengua originaria. Para evaluar esta capacidad se tendrá una prueba escrita, si la lengua lo permite y una entrevista en ese idioma.
53. ¿Será complicada la Prueba de Idoneidad?
La Prueba de Idoneidad si postula al II o III nivel será sobre los conocimientos de su nivel si usted está en Inicial o Primaria y, en Secundaria o en Educación Técnico Profesional, será sobre los conocimientos de su especialidad
54. ¿En qué fecha se tomará la Prueba de Idoneidad?
1. Para el II y III nivel, el 9 de agosto.
2. Para el IV y V nivel, el 20 de setiembre.
55. ¿Cuáles son los puntajes en las diferentes Pruebas?
a. Prueba Nacional Clasificatoria: 100 puntos. Clasifica el que obtiene 70 y más.
b. Prueba de Incorporación:
- Evaluación del CONEI en la Institución Educativa o, para el especialista, la de la UGEL o DRE, 10 puntos
- Evaluación del Comité de Evaluación de la DRE o UGEL, especialmente designada, 40 puntos, de los que 10 son los anteriores del CONEI, UGEL o DRE.
- Evaluación de la Idoneidad, 60 puntos divididos en los siguientes componentes:
a. Para el II y III nivel, una prueba de 60 puntos
b. Para el IV nivel una prueba de 40 puntos, más 10 por capacidad didáctica y 10 por uso de las TIC.
c. Para el V nivel, una prueba de 35 puntos, más 10 por capacidad didáctica, 10 por conocimiento de las TIC y 5 pintos por conocimiento del inglés o de la lengua originaria.
56. ¿Cómo se que he sido evaluado correctamente y no me han perjudicado para favorecer a otros postulantes?
Usted va a conocer paso a paso el resultado de su evaluación porque:
a. En caso de no haber clasificado, podrá pedir por escrito al Ministerio de Educación el resultado de la Prueba Nacional de Clasificación y éste se lo enviará a la dirección electrónica que indique.
b. En la evaluación de su desempeño el Director y el CONEI o el Jefe de Personal y su Jefe inmediato - si usted trabaja en la UGEL o en la DRE como especialista - le entregarán el resultado de su evaluación de desempeño y lo podrá comparar con el puntaje asignado a este criterio en el Anexo Nº 1 del Programa
57. ¿Qué se va a evaluar en mi desempeño profesional?
Dos aspectos:
a. La asistencia y puntualidad
b. El desempeño profesional según la función que realiza y cuyos indicadores están en el Anexo Nº 1 del Programa
58. ¿Quién va a evaluar mi desempeño profesional?
a. El CONEI, presidido por el director de la Institución Educativa, si usted es docente o subdirector.
b. El CONEI, presidido por el representante de la UGEL o de la DRE, si usted es Director.
c. El Jefe de Personal, para el concepto de asistencia y, su Jefe inmediato, para su desempeño profesional, si usted es especialista nombrado.
59. ¿Cómo se que mi desempeño profesional se está evaluando en forma objetiva?
Porque usted va a recibir su evaluación escrita antes de presentar su expediente, si es clasificado, y la podrá comparar con los indicadores que se encuentran en el Anexo 1.
60. ¿Por qué a los directores y subdirectores se los evalúa sobre sus especialidades como docentes y no en la gestión?
Porque el ingreso a la CPM lo están haciendo por el área de gestión pedagógica. No concursan su plaza de director. La ventaja que tiene al incorporarse al área pedagógica es que, si se deja de ejercer la dirección o subdirección, continuará en el nivel de la Carrera que ya tiene y continuará percibiendo la misma remuneración. Lo que dejará de recibir es la asignación de Director o Subdirector que se percibe mientras se ejerce el cargo.
61. ¿Por qué la Prueba de Clasificación del 7 de junio no es parte de la evaluación de desempeño?
Porque la prueba del 7 de junio es para determinar el conjunto de profesionales que tienen las habilidades mínimas exigidas. Éstos serán los que ingresan al Concurso de Incorporación y, una de las evaluaciones de este concurso, es el desempeño.
62. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de las TIC para el IV y V Nivel?
Una entidad especializada en computación que pueda tomar la prueba de desempeño a nivel nacional será contratada con este fin
63. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento del idioma inglés para el IV y V Nivel?
Una entidad especializada en la enseñanza del idioma inglés que pueda tomar la prueba y la entrevista a nivel nacional será contratada con este fin
64. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de la lengua originaria para el IV y V nivel?
Una entidad especializada en la lengua originaria que pueda tomar la prueba y la entrevista en la Región que lo requiera será contratada con este fin
65. ¿Quién y cómo se va a evaluar la capacidad didáctica para el IV y V Nivel?
Una entidad de educación superior especializada en Educación que pueda evaluar el esquema de aprendizaje y la clase práctica de un postulante al IV o V nivel será contratada con este fin.
VII. INCREMENTO DE REMUNERACIONES EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
66. ¿Cuánto más ganará un docente en cada nivel de Carrera en relación a lo que gana actualmente con la Ley del Profesorado?
En el II nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 235 y si tiene 30, S/. 531
En el III nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 400 y si tiene 30, S/. 737.
En el IV nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 621 y si tiene 30, S/. 1015.
En el V nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 1202 y si tiene 30, S/. 1737.
67. Si soy de la Ley Nº 20530 ¿a cuánto ascendería mi cesantía?
Hay dos regímenes diferentes: uno es el de la CPM y el otro es el régimen pensionario. Para determinar cuánto corresponde como cesantía a un servidor público, se obtiene primero el promedio de sus últimas doce remuneraciones y, a ello, se le aplica el porcentaje asegurable por ley que es del 65 %
68. Si recibo una bonificación especial por haber sido especialista o director en una UGEL ¿pierdo esta bonificación al pasar a la Ley de CPM?
La escala remunerativa del profesor comprendido en la Carrera Pública del Profesorado (Ley Nº 24029) es diferente a la de la CPM (Ley Nº 29062). Los dos regímenes tienen conceptos remunerativos, asignaciones y bonificaciones diferentes. Por esta razón al cambiar de régimen se reciben las asignaciones establecidas en la Ley de Carrera y no en la del Profesorado. Sólo que, en todos los casos, las asignaciones son mayores en la Ley de Carrera y se detallan del numeral 69 al 73
69. ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. unidocente?
Si, 30 % de su remuneración íntegra mensual. No percibe la de Director que es menor.
70. ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. multigrado?
Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, solo si está ubicado en área rural o de frontera.
71. ¿Tendré una asignación adicional si soy Subdirector en una I.E.?
Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, mientras ejerza el cargo.
72. ¿Tendré una asignación adicional si soy Director en una I.E.?
Sí mientras ejerza el cargo y de acuerdo a los turnos que usted atienda. Si tiene un turno, percibe el 15 %; si tiene dos, el 20 %; y, si tiene tres, el 40 %
73. ¿Me pagaran una asignación adicional por preparación de clases?
Sí el D. S. Nº 079-2009 del Ministerio de Economía y Finanzas establece para los profesores que están en la CPM S/. 80 si tiene 40 horas pedagógicas o la proporcional, si su jornada pedagógica es menor..
74. ¿Se encuentran financiadas estas nuevas remuneraciones y sus asignaciones?
Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas
VIII. COMITÉS DE EVALUACIÓN
75. ¿Quiénes conforman el CONEI que evaluará a los profesores de una Institución Educativa?
El Director de la Institución Educativa, que lo preside; el Subdirector o el Coordinador que corresponda al nivel o especialidad al que pertenezca el postulante; un profesor de la Institución Educativa del nivel al que pertenece el postulante, elegido por los profesores en Asamblea presidida por el Director; dos padres de familia, elegidos por los padres de familia delegados de aula.
76. ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una DRE?
En cada Dirección Regional de Educación se constituirá un Comité de Evaluación conformado por:
a. El director de la Dirección Regional de Educación que lo preside
b. Un representante designado por el Ministerio de Educación.
c. El director de gestión pedagógica
d. El director de gestión institucional
e. El responsable de personal, que actúa con funciones de secretario técnico
f. Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros.
77. ¿Quiénes no pueden ser miembros del Comité de Evaluación de una DRE?
a. Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM
b. Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria.
En estos casos será reemplazado por la persona que le siga jerárquicamente en el cargo señalado en el numeral 80
El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazará en la función de presidente el Director de Gestión Pedagógica y, si éste también se inhibe, presidirá el Comité el Director de Gestión Institucional.
78. ¿Cuáles son las funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación Gradual?
El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene las funciones y tareas siguientes:
a. Brindar el apoyo que requiera la evaluación nacional clasificatoria dispuesta en el numeral 6.5 de la norma del Programa de Incorporación.
b. Difundir el resultado de la Etapa Nacional Clasificatoria publicado por el Ministerio de Educación.
c. Recibir y verificar el expediente del profesor nombrado o del especialista nombrado de su jurisdicción, que hayan clasificado en la primera etapa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la norma del Programa de Incorporación.
d. Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasificado según lo establecido en el numeral 6.10.2 de la norma del Programa de Incorporación.
e. Publicar, por orden alfabético, la nómina de profesores que se presentaron a la segunda etapa con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente, especificando la nota lograda en cada uno de los rubros.
f. Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fijará la Convocatoria.
g. Publicar el resultado final de la evaluación de los expedientes recibidos y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fijado por la Convocatoria.
h. Brindar el apoyo logístico que requiera la aplicación de la evaluación nacional de idoneidad.
i. Difundir los resultados finales oficiales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fijado por la Convocatoria.
79. ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una UGEL?
En el ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana, y en aquellas Unidades de Gestión Educativa Local que el Ministerio de Educación designe explícitamente, se constituirá un Comité de Evaluación Local, que tendrá las funciones que en esta norma se confieren al Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación. Este Comité estará conformado por:
a. El director de Unidad de Gestión Educativa Local que lo preside.
b. Un representante designado por el Ministerio de Educación.
c. El responsable del área de gestión institucional.
d. El responsable del área de gestión pedagógica.
e. El responsable de personal que actúa como secretario técnico.
f. Dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros.
A este Comité se aplica también lo señalado en los numerales 77 y 78
80. ¿Cuándo se expedirán las Resoluciones de Incorporación?
Depende de los niveles:
a. Para el II y III nivel del 24 al 28 de agosto.
b. Para el IV y V nivel del 14 al 20 de octubre
Fuente: Ministerio de Educación
Material de referencia:
DU043_2009.pdf Programa Incorporacion DS 2009.pdf
Foto: Universidad Veracruzana
Mediante Resolución Ministerial N° 0079-2009-ED, se aprobó el Programa de Incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Publica Magisterial, para profesores comprendidos en la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212.
Se trata de un dispositivo trascendente para el desarrollo docente pues no existe precedente histórico de aumentos tan significativos aprobados para el magisterio público. Quizá un esfuerzo parecido se trató de impulsar con la Ley N° 15215, a mediados de la década de los sesenta. La diferencia está en que los aumentos en aquella época quisieron universalizarse en un solo año mientras en la Ley de Carrera Pública Magisterial se ha diseñado una estrategia progresiva de incorporación de profesores al nuevo régimen, lo que asegura la viabilidad de su implementación. Una segunda innovación en la Carrera que empieza a implementarse es la consideración del mérito como factor imprescindible para el ingreso, permanencia y ascenso.
Significado en términos de mejoras remunerativas
La novedad en este dispositivo son las atractivas remuneraciones que se ofrecen a quienes logren una de 20 mil plazas que serán concursadas. En el 2008 aproximadamente 2 400 profesores fueron los primeros que se incorporaron a la Carrera Publica Magisterial.
El cuadro siguiente es ilustrativo de los incrementos remunerativos aprobados y que han sido ratificados mediante Decreto Supremo N° 079-EF-2009, refrendado por el Presidente de la República y los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación:
Remuneraciones docentes en la Ley del Profesorado y en la Carrera Pública Magisterial por niveles magisteriales
|
|||||
Nivel Magisterial |
N° de horas |
Remuneración mensual |
Total incremento (en S/.) |
Total incremento (en %) |
|
Ley del Profesorado |
Ley de Carrera Pública Magisterial |
||||
I |
40 30 25 24 |
1,285 1,234
1,177 |
2,073 1,555 1,296 1,244 |
788 321
67 |
61% 26%
6% |
II |
40 30 25 24 |
1,301 1,248
1,188 |
2,372 1,779 1,483 1,423 |
1,071 531
235 |
82% 43%
20% |
III |
40 30 25 24 |
1,320 1,266
1,203 |
2,671 2,003 1,689 1,603 |
1,351 737
400 |
102% 58%
33% |
IV |
40 30 25 24 |
1,342 1,287
1,221 |
3,070 2,302 1,919 1,842 |
1,728 1,015
621 |
129% 79%
51% |
V |
40 30 25 24 |
1,369 1,313
1,238 |
4,066 3,050 2,542 2,440 |
2,724 1,763
1,219 |
197% 132%
97% |
El Decreto Supremo en mención señala que la remuneración mensual total que recibe el profesor está compuesta por la remuneración íntegra mensual y la asignación por preparación de clase. Esta última asciende a 80 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 40 horas, 60 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 30 horas, y 50 y 48 nuevos soles para los profesores con jornada laboral de 25 y 24 horas. La hora de referencia ya no es la hora cronológica sino la hora pedagógica.
De acuerdo a las declaraciones del Viceministro de Gestión Institucional, las remuneraciones de los profesores que se incorporen a la Carrera Pública Magisterial en el II y III nivel recibirán sus sueldos de acuerdo a la nueva escala a partir de agosto. Para los que ganen una vacante en el IV y V nivel magisterial sus nuevos sueldos se harán efectivos a partir de octubre.
Una innovación planteada en el Decreto Supremo es que los profesores podrán trabajar hasta completar la jornada ordinaria de trabajo equivalente a 40 horas pedagógicas, en caso lo permita la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo debidamente aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se desempeña. El pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora pedagógica que se fija en 49.83 nuevos soles. Dichas horas adicionales no son consideradas como parte de la remuneración íntegra mensual y están afectas a un 65% de cargas sociales.
También es importante señalar que los profesores que trabajan en escuelas multigrado del área rural y de frontera tienen el beneficio de un 10% de su remuneración íntegra mensual y los que trabajan en escuelas unidocentes del 30%. Para efectos de establecer las zonas calificadas como rurales y de frontera se tomará el criterio de clasificación establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Los profesores que pueden concursar
Cualquier profesor que se considera preparado para postular a una de las plazas concursadas puede hacerlo si cumple con los requisitos establecidos, los que se detallarán a lo largo de este artículo.
Por tanto, la participación en el concurso público que organiza el Ministerio de Educación es voluntaria. Si un profesor no desea postular en el 2009 podrá hacerlo en siguientes convocatorias que se organicen en los próximos años, hasta que la Carrera Pública Magisterial se haya generalizado.
La norma señala que pueden postular a la Carrera Publica Magisterial todos los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley del Profesorado, que tengan título pedagógico, que están inscritos en el Colegio de Profesores y que ejercen funciones en las áreas de gestión pedagógica o institucional en centros educativos de Educación Básica y Técnico Productiva, o como especialistas de educación en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
En cuanto a la inscripción en el Colegio de Profesores, como el Decanato del Colegio de Profesores estaba en litigio debiendo decidir el Poder Judicial entre los Profesores Carlos Gallardo y Soledad Lozano, para efectos de la inscripción valdrá que estén registrados en cualquiera de los dos Decanatos. Pero, como el Poder Judicial ya emitió fallo a favor del profesor Carlos Gallardo, para incorporarse a la Carrera Pública Magisterial el profesor que no se haya inscrito en el Colegio de Profesores oficialmente reconocido deberá hacerlo para regularizar su situación.
Los profesores que trabajan en el área de gestión pedagógica son los que ejercen funciones de enseñanza en el aula y/o tutoría y orientación educativa, coordinación académica, jefatura de taller o aula de innovaciones, asesoría y formación entre pares.
Aquellos que pertenecen al área de gestión institucional son los subdirectores y directores que trabajan en centros de cualquier modalidad de la educación básica y técnico productiva, sea en calidad de titulares o encargados del puesto, y los especialistas de educación responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
Tratándose del caso de directores y subdirectores que están como encargados, deben postular a la Carrera Pública Magisterial en el área de gestión pedagógica.
Como ingresar a la Carrera Pública Magisterial
El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se produce de dos maneras:
a. El nombramiento de los profesores que ingresan por primera vez a la docencia pública.
b. La incorporación gradual al II, III, IV o V nivel magisterial de profesores nombrados que pertenecen a la Ley del Profesorado. Un profesor de cualquier nivel magisterial en la Ley del Profesorado puede postular a cualquier nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial siempre y cuando reúna los requisitos establecidos para dicho nivel.
La convocatoria que ha realizado el Ministerio de Educación es exclusivamente para aquellos profesores en servicio que quieren pertenecer al II, III, IV o V nivel magisterial. En su momento el Ministerio de Educación hará la convocatoria que permita el nombramiento de profesores en el I nivel magisterial.
Cómo postular a una plaza en el II, III, IV o V nivel de la Carrera Pública Magisterial
Para postular, los profesores deben inscribirse a través de un formulario electrónico que estará colocado en la página web del Ministerio de Educación a partir del 17 de abril. La inscripción vence el 21 de mayo y tiene carácter de declaración jurada, esto significa que el docente que se inscriba es responsable exclusivo por los datos consignados y la fecha de inscripción.
De acuerdo al nivel magisterial de la Carrera Pública Magisterial al que se quiere postular se requiere contar con los siguientes años de servicios oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado:
a. Para el II nivel magisterial: tres años.
b. Para el III nivel magisterial: 8 años o encontrarse en el II nivel y estar trabajando durante tres años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
c. Para el IV nivel magisterial: 14 años o encontrarse en el III nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
d. Para el V nivel magisterial: 20 años o encontrarse en el IV nivel y estar trabajando durante cinco años ininterrumpidos como mínimo en una institución educativa multigrado o unidocente del área rural o de frontera.
Es importante recordar algunos dispositivos asociados al tiempo de servicios. Las normas vigentes establecen que cuando un docente es nombrado, se le reconoce como tiempo de servicios los años que tuvo previamente como contratado. El informe escalafonario que deben recoger de la Dirección Regional de Educación o de la UGEL hará esa especificación.
Otros requisitos para postular
Los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial no deben estar de licencia sin goce de remuneraciones, ni estar cumpliendo alguna sanción.
Aquellos que postulen al IV nivel de la Carrera Pública Magisterial deben poseer estudios concluidos de maestría, no menor de un año de duración relacionados a Educación o a su especialidad, o a psicología o sociología. Tratándose de los profesores que postulen al V nivel magisterial deben poseer grado de Maestría o Doctorado en Educación o relacionado a su especialidad, o a psicología o sociología.
Etapas del concurso público
Para el caso de profesores que ya están nombrados y se encuentran en alguno de los niveles magisteriales de la Ley del Profesorado, el concurso público tendrá dos etapas:
a. Una clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, que comprende la aplicación de una prueba escrita que mide habilidades comunicativas y lógico matemáticas, conocimientos pedagógicos generales y específicos de la forma, modalidad, nivel o ciclo.
b. Una segunda de evaluación específica para la incorporación, en la que participarán solo los profesores clasificados en la primera etapa; es decir, que obtuvieron una nota aprobatoria de 14 o más en una escala vigesimal o su equivalente, 70 o más como puntaje en la escala centesimal. Solo los clasificados presentarán en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente los expedientes demandados para postular a alguno de los niveles magisteriales.
Una prueba nacional escrita, definida por el Ministerio de Educación, se aplicará simultáneamente en todo el país a los profesores que postulen a la Carrera Pública Magisterial el 7 de junio.
La prueba escrita medirá los siguientes aspectos:
· Habilidades comunicativas. Con un máximo de 30 puntos. Incluye contenidos de comprensión lectora literal, comprensión lectora inferencial, analogías verbales, agrupamientos y otros.
· Habilidades matemáticas. Con un máximo de 20 puntos. Incluye contenidos de razonamiento abstracto (relaciones y patrones gráficos y geométricos, numéricos y alfabéticos), habilidad analítica (razonamiento analítico y crítico), otros.
· Conocimientos pedagógicos generales. Con un máximo de 24 puntos. Incluye contenidos de enfoques pedagógicos, planificación curricular, teoría sobre el aprendizaje, psicopedagogía, currículo, procesos pedagógicos, materiales educativos, tecnologías educativas, educación inclusiva y pedagogía para la diversidad, evaluación del estudiante, tutoría y orientación educacional.
· Conocimientos pedagógicos específicos de la forma o de la modalidad, nivel o ciclo. Con un máximo de 25 puntos. Incluye contenidos de fundamentos del diseño curricular nacional de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, fines y principios de la educación de acuerdo a la forma o modalidad y nivel, diseños curriculares según forma o modalidad y nivel, características de los ciclos según la forma modalidad y nivel, características del estudiante según forma o modalidad y nivel, enfoques pedagógicos, conocimiento de problemas frecuentes de aprendizaje, planificación curricular: diversificación y programación, evaluación del estudiante.
Para pasar a la segunda etapa, los profesores requieren obtener un puntaje de 14 o más en la escala vigesimal (70 puntos o más en una escala centesimal).
Los profesores podrán conocer sus resultados de la primera etapa en la página web del Ministerio de Educación el 15 de junio. Al día siguiente, el 16, las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local deben difundir los resultados de los profesores de su ámbito territorial.
Los que no clasifiquen para la etapa siguiente pueden solicitar al Ministerio de Educación el resultado de su evaluación. Cabe indicar que los resultados son definitivos e inapelables.
Participarán en la segunda etapa los profesores que hayan clasificado en la primera etapa.
El primer paso que deben cumplir los clasificados es presentar sus expedientes que son la base de la evaluación. Deben hacerlo en la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Educación o en la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente en el Formulario Único de Trámite (FUT), indicando el número de folios que contiene el expediente. El formulario FUT deberá presentarse en duplicado pues es la constancia de la entrega del expediente. Además, lo puede presentar el profesor clasificado o un tercero entre el 17 y 23 de junio y debe estar acompañado de los documentos siguientes:
Documentos indispensables
· Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Para obtenerla no es necesario ningún trámite, solo ingresar a la web del Ministerio de Educación e imprimir la constancia.
· Copia del DNI.
· Copia fedateada del título profesional pedagógico.
· Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.
· Original o copia fedateada del informe escalafonario con una antigüedad máxima de hasta tres meses que indique expresamente los años de servicio efectivos.
· Certificado de evaluación de responsabilidad en el desempeño. Incluye reportes sobre asistencia y puntualidad y sobre la responsabilidad laboral.
Otros documentos que pueden presentarse opcionalmente
· Copia fedateada de los Grados Académicos obtenidos.
· Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas.
· Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.
· Copia fedateada o documento oficial que acredite haber realizado pasantías nacionales o internacionales.
· Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.
· Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.
· Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.
· Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.
· Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.
· Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.
· Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.
· Para los especialistas en educación: copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212
Hay algunos documentos que los profesores clasificados para la segunda etapa deben tramitar en la Dirección Regional de Educación o UGEL correspondiente. Como los plazos entre la publicación de resultados de la primera etapa y el de la inscripción para la segunda etapa son muy estrechos, se recomienda que los profesores vayan haciendo con mucha anticipación sus trámites para obtener el informe escalafonario que acredita sus años de servicios, las copias fedateadas de los otros documentos que se han mencionado en párrafos precedentes, y en los centros educativos, solicitar a los directores y al CONEI apoyo para obtener a tiempo sus informes de evaluación del desempeño laboral. El Ministerio de Educación tendrá que emitir disposiciones complementarias que faciliten a los profesores el armado de sus expedientes.
Listas de profesores aptos para participar en la segunda etapa
En cada Dirección Regional de Educación se conformará un Comité de Evaluación integrado por las siguientes personas: el Director Regional de Educación, un representante del Ministerio de Educación, los Directores de Gestión Pedagógica e Institucional, el responsable de Personal que actúa con funciones de Secretario Técnico, y dos representantes del COPARE elegidos entre sus miembros.
Una de las funciones del Comité de Evaluación es revisar los expedientes de los profesores que han ingresado a la segunda etapa. Un profesor queda descalificado para postular a cualquier nivel magisterial en la segunda etapa si su expediente no cumple con los requisitos establecidos.
El 9 de julio el Comité de Evaluación hará una publicación preliminar de los postulantes aptos y el 14 de julio difundirá la lista definitiva. Previamente, el 13 de julio, se da la posibilidad de reclamo a aquellos profesores cuyos expedientes fueron objetados.
Factores de evaluación
En la segunda etapa se evaluará:
a. Formación, reconocimiento de méritos, experiencia y desempeño profesional. Estos factores tienen una importancia relativa del 40% en los resultados totales de acuerdo a la siguiente distribución:
Para los profesores que postulan al II y III nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 15 y 17 de julio. Los resultados preliminares se publicarán el 20 y 21 de julio y los definitivos el 24 de julio. Previamente, entre el 22 y 23 de julio se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.
Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial la evaluación de estos factores se realizará entre el 31 de agosto y 2 de setiembre. Los resultados preliminares se publicarán el 3 y 4 de setiembre y los definitivos el 9 de setiembre. Previamente, entre el 7 y 8 de setiembre se abre la posibilidad que los profesores no conformes con la evaluación presenten sus reclamos y se determine si es procedente o no.
b. Idoneidad. Una prueba nacional evaluará aspectos específicos del dominio de la modalidad y nivel. El profesor será evaluado con una prueba de especialidad de acuerdo a lo indicado en la resolución de nombramiento, independientemente del cargo que ocupa.
La evaluación de la idoneidad implica la realización de las siguientes actividades:
Evaluación de la Idoneidad: actividades
|
||
Actividad |
II y III nivel magisterial |
IV y V nivel magisterial |
Publicación de locales donde se rinde la prueba |
6-7 agosto |
17-18 setiembre |
Aplicación de la prueba |
9 agosto |
20 setiembre |
Publicación de resultados |
13 agosto |
1 octubre * |
* Para los profesores que postulan al IV y V nivel magisterial, entre el 21 y 25 de setiembre se evaluará la capacidad didáctica, el uso de las TICs y el dominio de idioma.
Consolidación de resultados a nivel nacional
Concluido el desarrollo de la primera y segunda etapa de la evaluación, el Ministerio de Educación procederá a consolidar los resultados y a publicar por estricto orden de méritos, la nómina final oficial de profesores que lograron su incorporación a cada nivel magisterial por haber obtenido 55 puntos y más en la sumatoria de la segunda etapa y estar dentro de la meta establecida para el nivel de la Carrera Pública Magisterial a la que postuló. Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local también publicarán dicha nómina.
Para los profesores del II y III nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 21 de agosto, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 24 y 28 de agosto. Tratándose de profesores del IV y V nivel magisterial los resultados oficiales se publicarán el 13 de setiembre, procediéndose a la expedición de las resoluciones correspondientes entre el 14 y 20 de octubre.
Los resultados que se publiquen tendrán como referencia los alcances de la Resolución Ministerial N| 080-2009-ED que establece las siguientes metas de incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial durante el 2009:
· II nivel magisterial 8,000
· III nivel magisterial 7,500
· IV nivel magisterial 3,000
· V nivel magisterial 1,500
Consecuencias de la evaluación
Para esta convocatoria, la Resolución Ministerial que aprobó el Ministerio de Educación no establece consecuencias para los profesores que desaprueben la evaluación. Por tanto, se entiende que no serán afectados los que se encuentren en esa situación. Simplemente continúan trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado, sin los beneficios económicos que la nueva Carrera. Podrán intentarlo al año siguiente o cuando se encuentren mejor preparados.
INFORMACION COMPLEMENTARIA PREPARADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas más frecuentes sobre el programa de incorporación de la Carrera Pública Magisterial
I. Carrera Pública Magisterial (CPM): concurso de nombramiento y programa de incorporación gradual
1. ¿Cuántas formas de ingreso hay a la CPM?
Hay dos formas de ingresar a la CPM: por nombramiento o por incorporación. Las dos exigen concurso público. No hay ingreso automático en ningún caso.
2. El ingreso a la CPM ¿es obligatorio?
El ingreso a la CPM, a través del Programa de Incorporación Gradual, es voluntario; no es obligatorio para quien está nombrado con la Ley del Profesorado. Sólo es obligatorio para quien ingresa por primera vez, en el Concurso de Nombramientos.
3. ¿Quién convoca a los concursos?
El Ministerio de Educación. Los concursos son nacionales y públicos. Cada uno tiene una norma y procedimientos distintos.
4. ¿Para qué sirve el Concurso de Nombramiento a la CPM?
Para ingresar al primer nivel de la CPM. Es el único camino para ingresar a ella si uno no tiene nombramiento. Participan en él sólo los profesores titulados y colegiados que estén contratados por el Estado o trabajen en el sector privado o no estén trabajando. Concursan plazas vacantes presupuestadas.
5. ¿Cuántas etapas tiene el Concurso de Nombramiento?
Tiene dos etapas: la primera es a nivel nacional y tiene carácter eliminatorio. La segunda se realiza en la Institución Educativa donde se encuentra la plaza vacante que se concursa. Participan en esta etapa quienes no fueron eliminados en la primera y aspiran la vacante en concurso. Quien obtenga la nota mas alta en esta segunda etapa y cumple los requisitos logra ser nombrado. La UGEL expide la Resolución correspondiente.
6. ¿Para qué sirve el Concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM?
Para que se trasladen a la Ley de la CPM los profesores nombrados con la Ley del Profesorado y gocen los beneficios y posibilidades que les ofrece.
7. ¿Qué requisitos generales debe cumplir el profesor que quiere postular al Concurso del Programa de Incorporación Gradual?
Tener título profesional, estar colegiado, estar comprendido en la Carrera Pública del Profesorado de la Ley Nº 24029, no gozar de licencia sin goce de haber, no estar inhabilitado ni sancionado.
8. ¿Cuántas etapas tiene el Concurso del Programa de Incorporación Gradual?
Dos etapas. La primera es clasificatoria; la segunda es de evaluación específica. La segunda etapa tiene dos partes: en la primera el Comité de Evaluación de la DRE o de la UGEL, designada por el Ministerio de Educación evalúa la formación, méritos, experiencia y desempeño con los documentos que se encuentran en el expediente presentado; la segunda parte consiste en la Prueba de Idoneidad sobre la especialidad.
9. ¿Quién determina la meta de cada Concurso?
Las metas para el Concurso de Nombramiento, así como las del Proceso de Incorporación Gradual, las fija el Ministerio de Educación. Esto asegura el financiamiento y sostenibilidad de lo concursado así como la aplicación de los mismos criterios en todo el país. Las metas para el 2009 están en la R.M. Nº 0080-2009-ED
10. ¿Por qué no pasan de una vez todos los profesores de la Ley del Profesorado a la Ley de la CPM?
Porque la incorporación gradual debe asegurar la calidad profesional de los que ingresan a la CPM y es voluntaria.
11. Las plazas vacantes de nombramiento y los incrementos de las metas de incorporación se encuentran financiadas?
Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas
II. POSTULANTES AL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
12. ¿Quiénes pueden postular al Programa de Incorporación a la CPM?
Pueden postular al Programa de Incorporación Gradual profesores, jerárquicos, subdirectores o directores de Educación Básica de cualquiera de sus modalidades: Regular, Alternativa o Especial, o en Educación Técnico Productiva que estén nombrados, tengan título profesional y se encuentren en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029.
También pueden postular los especialistas en educación de estos niveles, ciclos o forma que estén nombrados en las DRE o UGEL.
Un profesor destacado, que tiene los requisitos establecidos, dará su examen en la DRE o UGEL a la que pertenece, no en la UGEL o DRE en la que está destacado.
13. Un profesor o un especialista de ISP o IST ¿pueden postular al Programa de Incorporación?
No, porque el Programa de Incorporación a la Ley de CPM es sólo para quienes trabajan actualmente en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades, o en la Educación Técnico Productiva. (Ley Nº 29062, artículo 2º)
La carrera de los profesores de Educación Superior requiere previamente la aprobación en el Congreso, y la promulgación por el Ejecutivo, de la Ley de Educación Superior.
14. Un profesor con nombramiento interino ¿puede postular al Concurso del Programa de Incorporación?
Un profesor con nombramiento interino no puede postular al Programa de Incorporación, sólo puede postular al Concurso de Nombramiento si tiene título profesional.
15. ¿En qué fecha se publicó en El Peruano la Ley Nº 29062?
El 12 de julio del 2007. A partir del día siguiente esta Ley manda que el ingreso o reingreso de un profesor a la CPM se haga por concurso público de nombramiento Así lo dispone su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
16. Los años de servicio trabajados como contratado ¿se me suman para el Programa de Incorporación a los de nombrado?
El tiempo de servicios como contratado no se consideran para acreditar los años mínimos de permanencia en un nivel magisterial de la Ley del Profesorado porque los profesores contratados no están comprendidos en la Ley del Profesorado y no tienen asignado ningún nivel magisterial.
17. Un auxiliar de educación con título profesional y años de servicio ¿puede postular al Programa de Incorporación?
No, porque su nombramiento, de acuerdo a la Ley del Profesorado, no es de profesor de aula. Si ya tiene título profesional podrá postular después al Concurso de Nombramiento al primer nivel de la CPM.
18. Un profesor cesante o jubilado ¿puede postular al Programa de Incorporación?
No, porque ya dejó la Carrera de la Ley del Profesorado.
III. REQUISITOS PARA INGRESAR A CADA NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
19. ¿Puedo postular a un nivel más bajo del que tengo actualmente, por ejemplo del nivel V al nivel IV?
No, porque no puedo bajar de nivel al ser un derecho adquirido y es irrenunciable.
20. Si no tengo estudios de maestría concluidos ¿puedo postular al IV nivel?
No porque es uno de los requisitos para postular al IV nivel de la CPM. Los estudios de maestría deben estar concluidos, no por concluir.
21. Si no tengo el grado de maestría o doctorado ¿puedo postular al V nivel?
No porque es requisito para postular al V nivel de la CPM tener el grado de maestría o de doctor.
22. Si mi maestría no es de educación, psicología o sociología ¿puedo postular al IV o V nivel?
Hay dos situaciones:
a. Puedo si mi maestría es de la especialidad que enseño en la Educación Básica o en la Técnico Productiva, por ejemplo: Historia, Matemática, Biología, etc.
b. No puedo si es de otra especialidad, por ejemplo: Auditoría de proyectos de inversión
23. ¿Qué requisitos generales debo cumplir en cualquiera de los niveles?
1. Título profesional en educación
2. Colegiatura del Colegio de Profesores que, para el caso del expediente se acreditará con la inscripción.
Por esta vez se pide la inscripción porque hay profesores que se han inscrito, mientras las listas estaban en litigio judicial, indistintamente en alguna de ellas. Si el profesor es incorporado deberá regularizar esta situación inscribiéndose en la lista a la que el Poder Judicial ha dado la razón.
3. No tener actualmente licencia sin goce de haber
4. No estar cumpliendo una sanción administrativa o judicial
5. Tener nombramiento según la Ley del Profesorado en un nivel igual o menor que el nivel al que postula
6. Tener como mínimo los años de servicio que exige cada nivel de la CPM.
Además:
7. Si postula al IV nivel de la CPM, tener estudios concluidos de Maestría.
8. Si postula al V nivel de la CPM, tener el grado de Maestría o de Doctorado
24. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al II nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I o II de la Ley del Profesorado
c. Tres años de servicio como mínimo
25. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al III nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II o III de la Ley del Profesorado
c. Ocho años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el II nivel y tener tres años de servicio ininterrumpidos en el área rural
26. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al IV nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II, III o IV de la Ley del Profesorado
c. Catorce años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el III nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.
d. Tener estudios concluidos de Maestría. No se consideran los estudios por concluir.
27. ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al V nivel?
a. Los cuatro primeros del numeral 23.
b. Estar en los Niveles I, II, III, IV o V de la Ley del Profesorado
c. Veinte años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el IV nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.
d. Tener el grado de Maestría o de Doctor.
28. ¿Cómo sé si mi Institución Educativa está en área rural?
Los lugares que se consideran áreas rurales o de frontera están en las R.M. Nº 669 y 832 de 1993
IV. INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
29. ¿Dónde me inscribo para participar en el Programa de Incorporación de la CPM?
En el Portal del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe. La Ficha de Inscripción estará en este Portal desde el 17 de abril.
30. ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo inscribirme para el Programa de Incorporación de la CPM?
Desde el 17 de abril hasta el 21 de mayo.
31. ¿Cómo me inscribo?
Cada postulante se inscribe directamente desde cualquier computadora o cabina conectada a la Internet. La inscripción la puede hacer cualquier persona autorizada por el o la postulante.
Se ingresa a la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección electrónica es www.minedu.gob.pe, y se siguen las instrucciones que ahí le indican. Debe tener consigo la boleta de pago del mes de marzo porque, por medida de seguridad, el sistema le va a pedir que digite unos datos de su boleta.
32. Si me equivoco ¿puedo inscribirme de nuevo?
No, el sistema de seguridad del registro le impedirá registrarse por segunda vez.
Por esto se le recomienda leer y revisar los datos que ha digitado antes de dar la orden de grabarlos y continuar. También podría escribir previamente los datos que le pide la Ficha en un papel y luego los digita para no tener errores.
33. ¿Qué ocurre si mi inscripción en el Programa de Incorporación de la CPM tiene errores?
El sistema rechazará la inscripción. Puede acudir a la DRE o a la UGEL correspondiente para que sea orientado al respecto.
34. ¿Qué ocurre si me inscribo a un nivel de la CPM que no me corresponde?
Puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:
a. Que el sistema rechace la inscripción
b. Que el Comité de Evaluación, al examinar su expediente, lo elimine por no tener los requisitos exigidos para el nivel al que postula. En este caso no podrá subsanar el error y quedará fuera de Concurso.
Por ello le recomendamos que lea tranquilamente los requisitos que exige el nivel al que usted postula antes de decidir a qué nivel postulará. Los requisitos para cada nivel, además de estar en el Programa, se han detallado en los numerales 23 al 27 y aparecen en la Ficha de Inscripción..
35. ¿Puedo cambiar de nivel si me inscribí a un nivel de la CPM que no me corresponde?
No, una vez que se ha inscrito el sistema de seguridad del Programa le impide realizar cambios.
36. ¿Tengo que presentar mi expediente en el acto de inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?
No. El expediente lo presentará después, cuando clasifique.
37. ¿Tengo que pagar algo para inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?
No. Los trámites en las UGEL, DRE y Ministerio son gratuitos.
V. EXPEDIENTE PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
38. ¿Cuándo debo empezar a preparar mi expediente?
Debe empezar a prepararlo desde que se inscribe al Programa de Incorporación con la finalidad de tenerlo listo si resulta clasificado porque sólo tiene del 17 de junio al 23 para presentarlo..
Podrían suceder tres situaciones de congestión: la primera en la evaluación de su desempeño; la segunda, en la obtención de su ficha escalafonaria; y, la tercera en el fedateado de sus documentos. Para ello, se le recomienda:
a. Que pida su evaluación de desempeño, desde que se inscribe, a su Institución Educativa, si es Director, Subdirector, jerárquico o profesor; o a la UGEL o DRE, si es especialista.
b. Que pida su ficha escalafonaria a la UGEL o DRE de la cual depende su Institución Educativa o en la que trabaja como especialista en Educación Básica – en cualquiera de sus modalidades – o en Educación Técnico Productiva.
Esto permitirá a los Comités de Evaluación de las UGEL o DRE , a los CONEI de las Instituciones Educativas y a las Jefaturas de Personal organizar su trabajo.
c. El fedateado de los documentos que requerirá su expediente debe empezarlo con tiempo para evitar las aglomeraciones de los últimos días. Si no logra clasificar para el Programa de Incorporación los documentos fedateados le servirán posteriormente para otra situación.
39. ¿Cuándo y dónde debo presentar mi expediente?
A partir del 15 de junio aparecerá en la página web el listado de postulantes clasificados; el 16 de junio lo publican también las DRE y UGEL. Desde esa fecha hasta el 23 de junio usted puede presentar su expediente en la UGEL o en la DRE, si clasificó.
Por esta razón se le ha recomendado, en el numeral anterior, que inicie con tiempo la preparación de su expediente.
40. ¿Dónde debo presentar mi expediente?
a. En la Mesa de Partes de la UGEL o de la DRE a la que pertenece su Institución Educativa
b. Si es especialista, en la Mesa de Partes de la UGEL o DRE en la que trabaja.
En ambos casos no necesita estar físicamente presente para entregarlo.
41. ¿Qué documentos debe tener necesariamente mi expediente?
a. Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de dicha evaluación.
b. Copia del D.N.I.
c. Copia fedateada del Título profesional pedagógico
d. Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.
e. Original o copia fedateada del Informe Escalafonario, con una antigüedad máxima de hasta tres meses, que indique expresamente los años de servicio efectivos.
f. Certificado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño expedido
– En el caso de profesores y subdirectores, lo expide el Director con la firma de todos los miembros del CONEI
– En el caso del Director, lo expide el CONEI con la firma de todos sus miembros El Director de la UGEL o DRE lo visará.
– En el caso de los especialistas, el Jefe de Personal de la DRE o UGEL, expide el de asistencia y puntualidad y, el Jefe inmediato, el desempeño laboral. El Director de la UGEL o DRE lo visará
g. Si postula al IV nivel, Constancia Oficial de la Universidad en la que realizó sus estudios de Maestría que indique explícitamente la fecha en que los concluyó.
h. Si postula al V nivel, copia fedateada por la Universidad de su Grado de Maestro o de Doctor.
42. ¿Qué documentos puede tener además mi expediente?
a. Copia fedateada de otros Títulos profesionales
b. Copia fedateada de los Grados Académicos.
c. Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas
d. Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.
e. Copia fedateada o documento oficial que acredita haber realizado pasantías nacionales o internacionales.
f. Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.
g. Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.
h. Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.
i. Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.
j. Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.
k. Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.
l. Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.
m. Para los especialistas en educación, copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212
VI. EVALUACIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
43. Por qué un artículo del Programa de Incorporación señala como nota mínima catorce (14) equivalente a 70 y otro artículo dice que es la nota de cincuenta y cinco equivalente a (11)?
Porque la primera prueba se refiere a la Nacional Clasificatoria, cuyo puntaje mínimo es la nota 14 sobre veinte o 70 sobre 100. Esta nota la están obteniendo en la Prueba de Salida, la mayoría de los profesores capacitados. Y, la nota 55 u 11, se refiere a la segunda parte del Concurso, es decir a la evaluación del expediente (40 puntos) más la Prueba de Idoneidad (60 puntos).
Son incorporados a la CPM los postulantes que, habiendo obtenido 55 puntos y más en la Prueba de Incorporación, han logrado estar dentro de la meta de incorporaciones que se ha asignada a cada nivel.
44. ¿En qué consistirá la Prueba Nacional Clasificatoria y en qué fecha se toma?
La Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, consistirá en un conjunto de preguntas que medirán las habilidades básicas de los profesores en lo comunicativo (capacidad lectora), matemática (capacidad deductiva) y conocimientos generales de Currículo, así como los específicos del nivel, modalidad o ciclo para la Educación Básica; o, para Educación Técnico Productiva.
La Prueba Nacional Clasificatoria se tomará el 7 de junio del 2009
45. ¿Será complicada la Prueba Nacional Clasificatoria?
No porque los profesores ya han adquirido la habilidad para resolver ese tipo de pruebas y el Ministerio de Educación ha acumulado experiencia en los tres años que las está aplicando.
En las diferentes aplicaciones que se han hecho de esta Prueba se ha logrado identificar que la mayoría de los profesores están obteniendo un puntaje de catorce puntos o más, equivalente a 70 en la escala centesimal.
46. ¿Cuándo van a evaluar mi desempeño profesional?
Antes del 15 de junio. Para ello el CONEI, en el caso de la Institución Educativa, y el Comité de Evaluación en el caso de las UGEL y DRE deben organizarse. Esto permitirá a quien resulte clasificado tener a tiempo, en su poder, este documento del expediente.
47. Tener en el expediente más documentos o certificados cuya suma de puntos excede al puntaje máximo ¿aumentará mi puntaje?
En ningún caso se le aumentará el puntaje. Los puntajes topes de cada criterio son:
a. Formación: 15 puntos
b. Méritos: 10 puntos
c. Desempeño profesional 10 puntos
d. Experiencia profesional 5 puntos
En el Anexo Nº 1 del Programa de Incorporación Gradual tiene además el puntaje máximo que en su interior tiene cada uno de los criterios.
48. ¿Qué me ocurre si presento como mío un texto del cual yo no he sido autor?
Las normas del Programa disponen que los profesores deban respetar la autoría de los libros y el uso correcto de las citas. Si un profesor presentase como suyo un texto bajado del Internet o tomado de otro autor, queda descalificado y podrá ser denunciado al INDECOPI. El puntaje máximo que tiene en total la publicación de textos es de 2 puntos y la publicación debe estar acreditada por la Biblioteca Nacional del Perú.
49. ¿Qué garantía tengo que no se presente algún inconveniente en la evaluación de mi expediente?
La nómina de postulantes aptos la publica en orden alfabético el Comité de Evaluación el 9 de julio. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación. Los postulantes pueden presentar sus reclamos escritos el 10 de julio. El listado final se publicará el 14.
50. ¿Cuándo sabré si mi expediente ha cumplido los requisitos señalados en la Convocatoria?
Si postulo del II al V nivel magisterial el listado final de profesores aptos se dará el 14 de julio.
51. ¿Cuándo el Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada, evaluará mi expediente?
a. Del 15 al 17 de julio, si postulo al II o III nivel.
b. Del 31 de agosto al 2 de septiembre si postulo al IV o V nivel magisterial
52. ¿En qué consistirá la Prueba de Idoneidad?
La Prueba de Idoneidad varía según las especialidades de los postulantes y el nivel de la CPM a la que postulan:
a. Para el II y III nivel consiste en una prueba de la especialidad: de Inicial, para los de ese nivel; de Primaria, para los nombrados en este nivel; y de la especialidad en la que uno es profesor, de acuerdo a su nombramiento, en Secundaria. Lo mismo ocurre con los profesores de Educación Técnico Profesional.
b. Para el IV nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de la capacidad didáctica y otra de uso de las TIC. Para la evaluación de la capacidad didáctica quien postule presentará un esquema de aprendizaje y dará una clase magistral; para la evaluación de las TIC se tendrá una prueba de desempeño.
c. Para el V nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de dominio básico del inglés o, si trabaja en una institución bilingüe, del dominio básico de la lengua originaria. Para evaluar esta capacidad se tendrá una prueba escrita, si la lengua lo permite y una entrevista en ese idioma.
53. ¿Será complicada la Prueba de Idoneidad?
La Prueba de Idoneidad si postula al II o III nivel será sobre los conocimientos de su nivel si usted está en Inicial o Primaria y, en Secundaria o en Educación Técnico Profesional, será sobre los conocimientos de su especialidad
54. ¿En qué fecha se tomará la Prueba de Idoneidad?
1. Para el II y III nivel, el 9 de agosto.
2. Para el IV y V nivel, el 20 de setiembre.
55. ¿Cuáles son los puntajes en las diferentes Pruebas?
a. Prueba Nacional Clasificatoria: 100 puntos. Clasifica el que obtiene 70 y más.
b. Prueba de Incorporación:
– Evaluación del CONEI en la Institución Educativa o, para el especialista, la de la UGEL o DRE, 10 puntos
– Evaluación del Comité de Evaluación de la DRE o UGEL, especialmente designada, 40 puntos, de los que 10 son los anteriores del CONEI, UGEL o DRE.
– Evaluación de la Idoneidad, 60 puntos divididos en los siguientes componentes:
a. Para el II y III nivel, una prueba de 60 puntos
b. Para el IV nivel una prueba de 40 puntos, más 10 por capacidad didáctica y 10 por uso de las TIC.
c. Para el V nivel, una prueba de 35 puntos, más 10 por capacidad didáctica, 10 por conocimiento de las TIC y 5 pintos por conocimiento del inglés o de la lengua originaria.
56. ¿Cómo se que he sido evaluado correctamente y no me han perjudicado para favorecer a otros postulantes?
Usted va a conocer paso a paso el resultado de su evaluación porque:
a. En caso de no haber clasificado, podrá pedir por escrito al Ministerio de Educación el resultado de la Prueba Nacional de Clasificación y éste se lo enviará a la dirección electrónica que indique.
b. En la evaluación de su desempeño el Director y el CONEI o el Jefe de Personal y su Jefe inmediato – si usted trabaja en la UGEL o en la DRE como especialista – le entregarán el resultado de su evaluación de desempeño y lo podrá comparar con el puntaje asignado a este criterio en el Anexo Nº 1 del Programa
57. ¿Qué se va a evaluar en mi desempeño profesional?
Dos aspectos:
a. La asistencia y puntualidad
b. El desempeño profesional según la función que realiza y cuyos indicadores están en el Anexo Nº 1 del Programa
58. ¿Quién va a evaluar mi desempeño profesional?
a. El CONEI, presidido por el director de la Institución Educativa, si usted es docente o subdirector.
b. El CONEI, presidido por el representante de la UGEL o de la DRE, si usted es Director.
c. El Jefe de Personal, para el concepto de asistencia y, su Jefe inmediato, para su desempeño profesional, si usted es especialista nombrado.
59. ¿Cómo se que mi desempeño profesional se está evaluando en forma objetiva?
Porque usted va a recibir su evaluación escrita antes de presentar su expediente, si es clasificado, y la podrá comparar con los indicadores que se encuentran en el Anexo 1.
60. ¿Por qué a los directores y subdirectores se los evalúa sobre sus especialidades como docentes y no en la gestión?
Porque el ingreso a la CPM lo están haciendo por el área de gestión pedagógica. No concursan su plaza de director. La ventaja que tiene al incorporarse al área pedagógica es que, si se deja de ejercer la dirección o subdirección, continuará en el nivel de la Carrera que ya tiene y continuará percibiendo la misma remuneración. Lo que dejará de recibir es la asignación de Director o Subdirector que se percibe mientras se ejerce el cargo.
61. ¿Por qué la Prueba de Clasificación del 7 de junio no es parte de la evaluación de desempeño?
Porque la prueba del 7 de junio es para determinar el conjunto de profesionales que tienen las habilidades mínimas exigidas. Éstos serán los que ingresan al Concurso de Incorporación y, una de las evaluaciones de este concurso, es el desempeño.
62. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de las TIC para el IV y V Nivel?
Una entidad especializada en computación que pueda tomar la prueba de desempeño a nivel nacional será contratada con este fin
63. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento del idioma inglés para el IV y V Nivel?
Una entidad especializada en la enseñanza del idioma inglés que pueda tomar la prueba y la entrevista a nivel nacional será contratada con este fin
64. ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de la lengua originaria para el IV y V nivel?
Una entidad especializada en la lengua originaria que pueda tomar la prueba y la entrevista en la Región que lo requiera será contratada con este fin
65. ¿Quién y cómo se va a evaluar la capacidad didáctica para el IV y V Nivel?
Una entidad de educación superior especializada en Educación que pueda evaluar el esquema de aprendizaje y la clase práctica de un postulante al IV o V nivel será contratada con este fin.
VII. INCREMENTO DE REMUNERACIONES EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
66. ¿Cuánto más ganará un docente en cada nivel de Carrera en relación a lo que gana actualmente con la Ley del Profesorado?
En el II nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 235 y si tiene 30, S/. 531
En el III nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 400 y si tiene 30, S/. 737.
En el IV nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 621 y si tiene 30, S/. 1015.
En el V nivel.
Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 1202 y si tiene 30, S/. 1737.
67. Si soy de la Ley Nº 20530 ¿a cuánto ascendería mi cesantía?
Hay dos regímenes diferentes: uno es el de la CPM y el otro es el régimen pensionario. Para determinar cuánto corresponde como cesantía a un servidor público, se obtiene primero el promedio de sus últimas doce remuneraciones y, a ello, se le aplica el porcentaje asegurable por ley que es del 65 %
68. Si recibo una bonificación especial por haber sido especialista o director en una UGEL ¿pierdo esta bonificación al pasar a la Ley de CPM?
La escala remunerativa del profesor comprendido en la Carrera Pública del Profesorado (Ley Nº 24029) es diferente a la de la CPM (Ley Nº 29062). Los dos regímenes tienen conceptos remunerativos, asignaciones y bonificaciones diferentes. Por esta razón al cambiar de régimen se reciben las asignaciones establecidas en la Ley de Carrera y no en la del Profesorado. Sólo que, en todos los casos, las asignaciones son mayores en la Ley de Carrera y se detallan del numeral 69 al 73
69. ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. unidocente?
Si, 30 % de su remuneración íntegra mensual. No percibe la de Director que es menor.
70. ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. multigrado?
Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, solo si está ubicado en área rural o de frontera.
71. ¿Tendré una asignación adicional si soy Subdirector en una I.E.?
Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, mientras ejerza el cargo.
72. ¿Tendré una asignación adicional si soy Director en una I.E.?
Sí mientras ejerza el cargo y de acuerdo a los turnos que usted atienda. Si tiene un turno, percibe el 15 %; si tiene dos, el 20 %; y, si tiene tres, el 40 %
73. ¿Me pagaran una asignación adicional por preparación de clases?
Sí el D. S. Nº 079-2009 del Ministerio de Economía y Finanzas establece para los profesores que están en la CPM S/. 80 si tiene 40 horas pedagógicas o la proporcional, si su jornada pedagógica es menor..
74. ¿Se encuentran financiadas estas nuevas remuneraciones y sus asignaciones?
Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas
VIII. COMITÉS DE EVALUACIÓN
75. ¿Quiénes conforman el CONEI que evaluará a los profesores de una Institución Educativa?
El Director de la Institución Educativa, que lo preside; el Subdirector o el Coordinador que corresponda al nivel o especialidad al que pertenezca el postulante; un profesor de la Institución Educativa del nivel al que pertenece el postulante, elegido por los profesores en Asamblea presidida por el Director; dos padres de familia, elegidos por los padres de familia delegados de aula.
76. ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una DRE?
En cada Dirección Regional de Educación se constituirá un Comité de Evaluación conformado por:
a. El director de la Dirección Regional de Educación que lo preside
b. Un representante designado por el Ministerio de Educación.
c. El director de gestión pedagógica
d. El director de gestión institucional
e. El responsable de personal, que actúa con funciones de secretario técnico
f. Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros.
77. ¿Quiénes no pueden ser miembros del Comité de Evaluación de una DRE?
a. Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM
b. Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria.
En estos casos será reemplazado por la persona que le siga jerárquicamente en el cargo señalado en el numeral 80
El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazará en la función de presidente el Director de Gestión Pedagógica y, si éste también se inhibe, presidirá el Comité el Director de Gestión Institucional.
78. ¿Cuáles son las funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación Gradual?
El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene las funciones y tareas siguientes:
a. Brindar el apoyo que requiera la evaluación nacional clasificatoria dispuesta en el numeral 6.5 de la norma del Programa de Incorporación.
b. Difundir el resultado de la Etapa Nacional Clasificatoria publicado por el Ministerio de Educación.
c. Recibir y verificar el expediente del profesor nombrado o del especialista nombrado de su jurisdicción, que hayan clasificado en la primera etapa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la norma del Programa de Incorporación.
d. Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasificado según lo establecido en el numeral 6.10.2 de la norma del Programa de Incorporación.
e. Publicar, por orden alfabético, la nómina de profesores que se presentaron a la segunda etapa con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente, especificando la nota lograda en cada uno de los rubros.
f. Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fijará la Convocatoria.
g. Publicar el resultado final de la evaluación de los expedientes recibidos y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fijado por la Convocatoria.
h. Brindar el apoyo logístico que requiera la aplicación de la evaluación nacional de idoneidad.
i. Difundir los resultados finales oficiales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fijado por la Convocatoria.
79. ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una UGEL?
En el ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana, y en aquellas Unidades de Gestión Educativa Local que el Ministerio de Educación designe explícitamente, se constituirá un Comité de Evaluación Local, que tendrá las funciones que en esta norma se confieren al Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación. Este Comité estará conformado por:
a. El director de Unidad de Gestión Educativa Local que lo preside.
b. Un representante designado por el Ministerio de Educación.
c. El responsable del área de gestión institucional.
d. El responsable del área de gestión pedagógica.
e. El responsable de personal que actúa como secretario técnico.
f. Dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros.
A este Comité se aplica también lo señalado en los numerales 77 y 78
80. ¿Cuándo se expedirán las Resoluciones de Incorporación?
Depende de los niveles:
a. Para el II y III nivel del 24 al 28 de agosto.
b. Para el IV y V nivel del 14 al 20 de octubre
Fuente: Ministerio de Educación
Material de referencia:
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Buenas tardes, que hago si no estoy de acuerdo con la evaluacion de desempeño profesional que me hizo especialmente mi Directora, ella no esta de acuerdo con la CPM e influye en los demas miembros del CONEI.
RESPUESTA DE HUGO DIAZ
Rosario. Ellos son los que deben decidir su evaluación. Un reclamo ante a UGEL es dificil de tener una respuesta rápida que seguramente la necesita. Si lo hace tendría que efectuarlo fundamentando bien las razones de su discrepancia. Saludos.
Sr. Hugo gracias por la respuesta, le pregunto ¿Cuántos Miembros tienen que firmar la ficha de desempeño laboral? Gracias por su respuesta.
RESPUESTA DE HUGO DIAZ
Si observa el formulario que aparece en la RM 131-2010-ED señala que son todos los miembros del Comité de Evaluación. Saludos
Buenas Noches Sr. Diaz soy una profesora clasificada en la primera etapa de ascenso a la CPM, mi inquietud es la siguiente: En mi escuela somos solo dos profesoras, una que tiene tres aulas y direccion y yo como docente de tres aulas tambien, el CONEI esta integrada por la directora, la presidenta de apafa, el personal de servicio que labora y mi persona. Para la elaboracion de la ficha de desempeño laboral tendre que firmar yo tambien o lo pueden hacer solo los otros tres integrantes del Conei. Gracias por su respuesta.
RESPUESTA DE HUGO DIAZ
Isabel. Firman quienes participan del proceso que están evaluando. Si usted no está presente en ese momento no debe firmar. Saludos
Estimado profesor Hugo que me puede comentar respecto a la rèubicaciòn del personal administrativo nombrado con titulo de docente puede solicitar su reubicaciòn a la CPM o a la ley 24029, teniendo en cuenta que existe una ley de reubicaciòn gracias por su aporte mi estimado.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Manuel. Si esta en cargo administrativo no es posible. La Ley es solo para profesores con ejercicio efectivo en la docencia y especialistas del área pedagogica de educacion basica y tecnico productiva. Saludos.
Saludos cordiales.
Disculpe señor Hugo, otro dato más esta Ugel es la de Ferreñafe (la que mantiene a sus docentes con la resolución y en consecuencia los sueldos corresponden a la jornada de 40 horas pedagógicas, sin ser personal jerárquico) la verdad estimado señor es que considero que se está vulnerando nuestros derechos creo que lo justo sería como bien dice el asesor legar de esta UGEl aplicar el decreto para los nombrados después de su publicación, y creo que en cuestiones legales se dice que la ley no es retroactiva; ya ve el tema de los docentes de la ley del profesorado con los de la carrera pública magisterial, se nombran en ésta última los que postulan después de la publicación de la ley no los anteriores. gracias de antemano por su respuesta. atte. gerardo.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Grardo.. No se cambalache se hace en Ferreñafe, pero si hay personal que no es jerárquico con 40 horas está mal. La verdad no acabo de entender el caso que me describe. Necesitaría mas referencias. En todo caso veré si hay ocasión de conversar con algun funcionario de planillas para que moniteree como se paga alli Saludos.
Saludos cordiales.
Estimado señor, revisando la ley (promulgada en “El Peruano” que Ud. menciona, esta contempla que los docentes nombrados en 2008 en el primer nivel con una jornada laboral de 30 horas cronológicas o 40 pedagógicas les corresponde 2073 nuevos soles en consecuencia esta es la remuneración asignada según mi resolución, además señor Hugo, en una de la ugel de la región lambayeque los colegas nombrados junto con los de chiclayo y lambayeque no se les ha cambiado para nada su resolución ellos siguen con 30 horas cronológicas y perciben lo que les corresponde, por eso es que creemos que nuestro reclamo es justo. Además en mi caso he permanecido sin dia libre en la mi I.E y he salido al término del horario del director. Entonces ¿Cuál es lo justo?. Un dato más, consultamos a esta Ugel de lambayeque y nos dijeron que ellos están en el marco de la ley pues un decreto no va por encima de una ley y que en su lugar las rectificaciones de las resoluciones serían para quienes se nombren a partir de la promulgación de dicho decreto de urgencia que fue en 2009 despues de mi nombramiento. Entonces señor Hugo, no cree que esto, como Ud. mismo dice va más allá de lo cronológico y pedagógico y se acerca a lo que es justo. ¿Por qué pagar con los desaciertos del MINEDU? ¿Si estuviera en nuestro caso no reclamaría?.
Atte. Gerardo
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Gerardo.No recuerdo bien su caso. Tenga en cuenta que me llegan mas de cien mensajes al día y me es imposible retener situaciones especificas. El pago de 30 o 40 horas depende de la situacion especifica del director: si es titular o encargado; este ultimo se le paga por 30 horas y la diferencia de 10. Al final son los mismos montos. Saludos.
Saludos cordiales.
Sr. Díaz, soy docente nombrado en la ley de la carrera pública magisterial y según mi resolución figuran 30 horas cronológicas, las cuales despues cambiaron según decreto de urgencia, consultamos un grupo de docentes nombrados al igual que yo en 2008 y los abogados nos dicen que procede una denuncia para restituirnos la jornada de 30 horas cronológicas que de acuerdo a la ley nos corresponden ¿un decreto va por encima de una ley?. concretamente, según su experiencia cree que procede nuestro reclamo. atte. gerardo
RESPUESTA de Hugo Díaz
Gerardo. No solo es cuestión de ver si le pagan por horas cronológicas o pedagógicas. Creo que si busca que le paguen lo que dice la Ley tiene que comparar la escala de remuneraciones que fue prevista para la Ley de Carrera Pública Magisterial que suponía pasar de 1,196 soles en el primer nivel a 2400 soles en el V nivel, con aumentos de 15%, 30% y 60% en el II,III y IV nivel en relación a la del I nivel. Si realiza esa comparación no creo que gane gran cosa con el juicio; por el contrario, darle un ingreso a su abogado. Saludos
sr. Hugo como puedo saber el numero de mi titulo en DRELM para poder inscribirme en concurso de nombramiento 2011. Porque hace ya un mes que esta en tramite en DRELM. Me encuentro en provincia y busco en pagina de DRELM, pero no puedo saber. Y estoy con ganas de competir. Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Jacob. No hay forma sino va a la DRLM. Saludos.
Dr. Diaz, reciba Ud. mi cordial saludo.
tengo la siguiente duda terrible.
Soy docente nombrado el año 1999, con mi titulo de técnico, luego termino de estudiar docencia el año 2004, saliendo una resolución de incorporación a la carrera publica magisterial.
a la fecha tengo 7 años oficiales, sin contar los años de mi titulo de técnico, lo cual sería 12 años a la fecha.
Me entero que salio una Resolución la RM 0114-2009-ED donde se contabilizaba los años de interino para postular al nivel correspondiente, por los años postularía al III Nivel.
Me gustaría saber si para este año 2011 sigue vigente esa RM 0114-2009. para postular al III nivel.
de antemano agradeceré su noble respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Pol. Recuerde que para postular al III nivel tiene que permanecer 5 años en el II. Saludos.
Entre a la carrera publica en el 2009.estoy en la ley 20530, en junio de 2010 cumpli 30 años efectivos de trabajo en aula, he solicitado las dos remuneraciones consignadas por la nueva ley de la carrera publica por 30 años, ( a los especialistas en su momento consulte si perderia los años de servicio dentro de la nueva ley , la respuesta fue no las pierde ) , hoy he recibido contestacion de la Ugel piura , declarando improcedente mi pedido porque no computan mis años de servicio , sin embargo en mi cheque sale que sigo perteneciendo a la ley 25530 ya que ingrese al servicio en junio de 1980 lo que equivale a reconocerme los 30 años efectivos de labor.Solicito una respuesta inmediata , que sucede me engañaron o interpretan mal la ley los de la Ugel?
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Fernando. Hay una mala interpretación de la ley. He comunicado este tema al MED para aclaración. Saludos.
SALUDOS Y TENGA FELIZ AÑO NUEVO.
Soy docente primaria, en el III nivel de la CPM; trabajo en la ciudad de Huancayo, mi consulta es sobre la jornada laboral, yo debo trabajar los 30 horas pedagógicas o cronológicas; la verdad me siento confundido.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Edgar. A usted le pagan por 30 horas pedagógicas. Debe seguir trabajando en el horario que siempre hubo para el nivel. Saludos.
Sr Hugo, buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
Para la asignación por tiempo de servicio de 20 años , se cuentan también los años que estuve contratada o no son válidos.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Martha. Los años como contratada suman solo para efectos de la jubilación. Saludos.
Estimado señor.
Reciba mi cordial saludo y a continuación deseo plantearle mis inquietudes las cuales por favor pido a Ud. se digne a responder lo cual contribuirá a la toma de decisiones en adelante.
+ soy docente nombrada desde 2004 en educación primaria, sin embargo trabajé todo el 2003 como contratada por el estado en la misma institución donde ahora trabajo como nombrada.
Concretamente mi interrogante es si puedo postular al III nivel magisterial, y qué trámite debo seguir puesto que en mi boleta de pago no figura ningún tiempo de servicio.
Agradecida, Magaly.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Magaly. Cuentan los años de servicios oficiales de permanencia en la Carrera del Profesorado. Para el III nivel necesita demostrar tener 8 años de servicio en esa condición Saludos.
Saludos cordiales.
estimado señor, reciba mis felicitaciones por sus valiosos aportes a las dudas del magisterio.
Concretamente le pido por favor absolver las siguientes inquietudes:
1) Soy docente nombrado en 2008 y deseo saber cuándo y cómo serán los ascensos para nosotros los recién nombrados.
2) Tengo de experiencia laboral desde 2002 – 2007 en I.E. privadas y desde 2008 – 2010 como docente estatal ¿Cuántos años efectivos tengo válidos para ascenso? ya que la ley estipula textualmente como criterio complementario que la experiencia se refiere al tiempo de servicios en el sector público y/o privado y en su blog afirma que no son válidos los trabajados en privados.
Por favor son cuestiones que no comprendo por la falta de claridad en la información proporcionada. De antemado muchas gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Gerardo. Para el próximo año el MED debe convocar a un concurso de ascesos del I al II nivel. Los años de servicio válidos son los que ha trabajado para el Estado Usted requiere acreditar 3 años de permanencia en el I nivel para postular la II, Saludos.
Sr.Hugo tenga muy buenas noches mi pregunta es : soy nombrada hace 15 años , llevo 4 años como responsable en Aula de Innovación pedagógica, quisiera saber si mi plaza queda libre para un nombramiento, o mi plaza sólo es para contrato ya que cuando regrese a aula tendré que ocupar la plaza que deje, o me declaran excedente lo cual no quisiera y en caso de ser así digame que puedo hacer.ya que la UGEL dice que los docentes que no dictamos en aula nos ponen como excedente es esto correcto. Gracias por su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Lucas. Para el gobierno las aulas de innovación tienen prioridad. Ayer escuchaba al director de la DIGETE del MED indicar que para el año próximo habrá una masificación de computadoras en los colegios y escuelas. Por ello será necesario personal para cubrir esa área. Si solo está encargada, lo deseable que esté en una plaza de titular. El encargo es inseguro y a veces es manejado antojadizamente por los burócratas. Saludos.
Señor hugo soy docente de educacion primaria con II nivel me nombre en el año 1997,pero antes de mi nombramiento trabaje 02 años como contratado en total tengo 15 años de servicio incluido la contrata.Me inscribi para la reincorporación a la CPM a IV nivel magisterial cumpliendo con todos los requisitos. Mi duda es que para abceder a IV nivel se cuenta años de contrata como años de servicio.
Me corresponde postular a IV nivel. Como saber si estoy apto para dar mi evaluación de la primera etapa. Suplico su respuesta ataentamente Marcial.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Marcial. Los años de contrata no se cuentan para efectos de la postulación. Solo valen para la jubilación. Saludos
Sr. Hugo necesito información, sobre los días libres que un docente tiene en el año; con la ley del profesorado es de tres días no consecutivos. Ahora estoy dentro de la CPM
quisiera saber cuántos días nos corresponde o no corresponden y la norma por favor. Le agradezco la respuesta. Atentamente Josué.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Josue.En la CPM no le corresponden días libres. Saludos.
SOY PROFESORA NOMBRADA EN LA CARRERA PUBLICA DEL I NIVEL MI INQUIETUD ES POR QUE LA UGEL 10 DE HUARAL NO ME RECONOCE MIS HABERES YA QUE ENSEÑO A VARIOS GRADOS DEL CICLO INTERMEDIO;ELLOS DICEN POR ENCONTRARSE EN UNA ZONA URBANA EL CEBA ,ESTO ES INJUSTO PORQUE TENGO QUE PREPARAR VARIAS UNIDADES ,SEC
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Serafina..No me proporciona suficiente información para opinar. Supongo que trabaja en un CEBA de zona urbana. Para ese cargo hay una remuneración que incluye la preparación de clases de 1554.90 soles Saludos.
SR. HUGO PARA PREGUNTARLE SOBRE UN GRUPO DE DOCENTES QUE HEMOS SIDO NOMBRADOS INTERINAMENTE EL CASO ESTA EN PODER JUDICIAL ESPERANDO SU RESULTADO FINAL N AHORA LA PREGUNTA SI PODEMOS POSTULAR AL CONCURSO DE NOMBRAMIENTOS PARA EL INGRESO A LA CPM O ES QUE NO PODEMOS POSTULAR POR ESTAR NOMBRADO INTERINAMENTE LE AGREDECERE BASTANTE SU PRESPUESTA
RESPUESTA de Hugo Díaz
José Alberto. En el concurso previo se permitió esa posibilidad. Ahora me dicen que el formulario del Banco no acepta esa inscripción. He pedido al MED corregir ese impase, posiblemente por un olvido. Saludos
Según el cronograma, del 28 al 30 se realizaría la expedición de resoluciones a aquellos que se incorporaron a la CPM, sin ambargo, no hay ningún comunicado al respecto. Podría informarme dónde y cuándo se llevará a cabo la expedición de resoluciones? Un millón de gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Lucy. Las resoluciones se dan en cada Ugel. Tiene que acercarse allí para indagar. Ya las deben estar emitendo o procesando. Saludos
Estimado Hugo, quisiera que me aclare lo siguiente, ¿si no apruebo el 1º, 2º y 3º éxamen quedo fuera de la Carrera Magisterial, me despiden?. Otra duda ¿sí quisiera realizar una especialización en el extranjero, encontrándome ya en la nueva Carrera Pública Magisterial, me conceden el permiso o tengo que renunciar al trabajo?, lamento que mis preguntas fueran tan simples pero quisiera que lo responda, gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Karina. Supongo que se refiere a que se presenta al concurso de incorporación y no ingresa. No le pasa nada, puede seguir intentandolo en otras ocasiones, En cuanto a lo segundo, tendría que pedir licencia sin goce de haber. El plazo máximo son dos años. Saludos.
De acuerdo al cronograma del Ministerio De Educacion el dia de hoy 27 de setiembre deberia de salir publicada la relacion de los docentes incorporados al II y III nivel a NCPM, y no ha salido ¿por que? ¿cuando saldrá?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Raúl. Dene salir hoy día. Generalmente se publica al final de la tarde, incluso en la noche. Saludos
Para saludarlo y, decirle que en esta misma pagina sostiene (requisitos para postular a los niveles), que los años de servicio contratado, una vez nombrado se reconocen,previa resolución de la UGEL.
Y, en todo caso por favor, diganme exactamente donde dice que los años de servicios como contratado docente no tiene valor; toda vez que me he leido todo y,no encuentro nada. Todo lo contrario es cuando estemos dentro, efectivamente dizque no se reconoce; pero para postular por ejemplo al IV nivel si.
Disculpe Dr Hugo mi perseverancia; espero su comprensión ,la que considero una injusticia.
Saludos
RESPUESTA de Hugo Díaz
Martín. En el reglamento del programa de incorporación a la CPM publicado este año dice, como un de los requisitos para postular a cada nivel magisterial “Tener como mínimo … años de srvicios oficiales en la carrera del profesorado”. Por carrera del profesorado se entiende estar en uno de los niveles magisteriales. Una cosa es que usted esté comprendido en la Ley del profesorado, otra en la carrera. Saludos
RESPUESTA de Hugo Díaz
. . Saludos
Buenas noches
Voy a presentar mi expediente antes del 17 de Septiembre y no de Noviembre como me lo menciono usted en otra consulta.
De todas maneras quisiera saber yo saque el titulo de licenciada el anio 2009 pero trabajo como profesora de aula desde el 2000, ese tiempo me sera valido o solo a artir de la obtencion del titulo.
muchas gracias por la respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Disculpe si le puso noviembre. Es desde el 13 al 17 de setiembre la presentación de expedientes., En cuanto al tiempo que se le considera válido es desde el momento que está en un nivel de la carrera del profesorado; los años previos no le sirven para efectos de postular a un nivel magisterial (no es solo a partir de la obtención del titulo sino de estar en un nivel magisterial)
Estimado profesor Hugo, quiisera me pueda sacar de esta duda. Yo quiero inscribirme para incorporarme a la Nueva Ley NIvel III. Actualmente trabajo en un colegio de Convenio en el que solo 3 profesores de los 50 somos del EStado y nombrados , los demas colegas son pagados por la Congregación Religiosa (particular)no trbajan para el Estado. ¿El CONEI que me evaluará tiene que estar compuesto por un profesor del Estado elegido por mayoría? ¿o en la eleccion del profesor que sera del comite de evaluación entrarían todos los otros 50 profesores que son docentes particulares?
Gracias por su respuesta. Bendiciones
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Lissette. Cada colegio por convenio tiene su comisión de evaluación y corresponde a ellos hacer la evaluación del desempeño. En esos colegios no necesariamente todos los miembros de dicho comité tienen que ser trabajadores del Estado, empezando por el propio director que seguramente no lo es. Saludos.
mi inquietud es la siguiente: Por qué no publican los resultadios de la prueba de especialidad tomada el 5 de setiembre? En el cronograma registra que el viernes 10 debe salir publicada la evaluación del expediente y tampoco. Qué sucede?
Le agradecería informarme donde averiguo.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Cecilia. Tengo entendido que los resultados de la evaluación de expedientes están disponibles en las DRE o Ugel correspondientes. Por los mensajes que recibo hay muchos profesores que señalan que han sido declarados aptos y otros con alguna observación. ¿Se ha acercado a la Ugel? En cuanto a los resultados de la prueba de idoneidad, se ha previsto en la norma que se darán conjuntamente con los resultados de la II etapa. Saludos.
Profesor Hugo,Buenas noches: Estoy muy muy desesperada, trabajo en Palma Real (Echarate) La convención.Me presenté al tercer nivel de la Carrera Pública Magisterial,aprobé el primer examen, di el examen de especialidad pero nunca me enteré por la lejanía del trabajo y porque no estoy en la lista de observados que estaba observada.El lunes 6,fui a la DRE Cusco y no quisieron entender mi caso, es más no reconocen que no estoy en la lista de observados y me dice el señor que vino del MED, que ya no son válidos mis exámenes, porque en el Certificado de Desempeño Docente falta la firma del la APAFA.
¿Qué debo hacer? ¿Cree usted que hay alguna vía de hacer validar mis exámenes?
Agradecezco su paciencia y sugerencia.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
.Alina .Es una lástima lo que sucede con usted. Muchas veces eso se produce por no haber leído bien las normas. Había un procedimiento para obtener el certificado de evaluación de desempeño. El problema es que la fecha de reclamos ya se venció y seguramente la comsisión de evaluación no quiere dejar de cumplir el cronograma pues si lo hace podría ser cuestionada por otros postulantes Saludos.
Para felicitarlo y agradecerle Profesor Hugo y, a la vez para mostrarle mi queja de la DREL; toda vez de que he salido observado por “falta de años de servicio” dizque, el Pdte de la Comisión de la CPM.
– El día de hoy 01/09/10, con Nº expediente 45449 he presentado mi RD por parte de la UGEL 04´, donde me reconocen 20 años de servicios oficiales como Docente , a fin de levantar esa observación.
– Igualmente he presentado mi Informe Escalafonario de la UGEL 04,donde con fecha julio 2010, me reconocen 24 años de servicios oficiales como docente ( he laborado como docente contratado en Cerro de Pasco,a 3860 msnm)
– Hoy el Pdte de la Comisión(dizque ingeniero) dice que no tiene valor, no cuenta los años de servicios. Increible.Por favor, ayudeme.
Le dije inclusive que habia leido al Profesor Hugo Diaz en Educared y, no me cree. Por favor intervenga, haganos justicia. Somos varios profesores.
Saludos
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Martín.Lo que he venido diciendo es que los años de servicio como contratado no cuentan para efectos de postular a un nivel de la CPM. Si valen para efectos de computar los años al momento de jubilarse. Ese debe ser el problema que usted tiene . Saludos.
Profesor Hugo:
Me preparé para la prueba de la II etapa, en los aprendizajes del Área en la que me desempeño: Educación para el Trabajo, tal como dicen las normas, pero usted dice que es en el Área que consta en la resolución de nombramiento, que en mi caso es Ciencias Sociales.¿Qué hago?,en qué área respondo?
Además el cuadro de evaluación de expedientes ha salido para todos los niveles en una sola vez y no en diferentes fechas como usted menciona.
Tampoco tengo certeza de la fecha en que daremos la segunda prueba, ayúdeme por favor!
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Elizabeth Lo que le he dicho es penasando en la puntuación para obtener la vacante. Si usted se presenta en un área donde no tiene estudios, aunque enseñe, no tendrá puntajes asociados a la especialidad, porquer eso es parte del criterio de calificación. Lo que ha salido recientemente es la matriz de la prueba de idoneidad y una RM que modifica los alcances de la RM 295 pues ella se circunscribía solo a la educación básica. Ahora se incorpora la EBA, EDE y los CETPROS. Esa es la novedad. Después no hay mayores cambhios en relación al año pasado. En el artículo desde donde me envía el mensaje están los cronogramas para las evaluaciones de nombramiento e incorporación. Revise y allí encontrará las fechas. Tiene que leer las normas, de lo contrario pueden tener problemas . Saludos.
Esimado profesor Hugo:nuevamente molestando su valiosa atención,si soy profesora de primaria estoy en el primer nivel ,actualmente ganó 1 229.,por 30 horas semanales,remito estos datos que olvide en mi consulta anterior,nuevamente muchas gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz.
María. Le había dicho que su haber en el I nivel es algo mas de 1500 soles en el CPM. Revise el mensaje anterior. Allí le dí la cantidad exacta para el I nivel . Saludos.
.
Estimado profesor Hugo:
Soy una docente del nivel primario que comulga con la idea de que debemos capacitarnos día a día para brindar a nuestros niños y niñas la educación de calidad que se merecen.Me parece bien todo lo que hasta aqui se ha dicho y analizado.Me presenté a la convocatoria con mucho entusiasmo porque a parte de las capacitaciones que se darán,los incentivos económicos son muy beneficiosos para todos,casifiqué a la segunda fase mediante la prueba del 27 de junio,mi preocupación es la siguiente se están mostrándo cuadros en donde se puede leer con claridad que la diferencia en soles para los docentes del II nivel de la cpm y los de la ley actual es de sólo 67.40 …Dr Hugo por favor oriénteme porque estoy confundida,pienso que no se debe permitir que se nos desinforme a unos días de la prueba de idoneidad,muchísimas gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. No cteo que sea así. Usted sabe cuanto gana con la Ley del profesorado. Si es de primaria su sueldo bruto es de 1,555 soles si es del I nivel y 1779 si es del segundo. No me ha dicho a que nivel pertenece pero allí tiene algunas diferencias. Saludos
Hola,yo estoy en la Ley 20530 y me faltan solo 4 años para cesar. MI pregunta es : ¿Si ingreso a la CPM no tendría ningún problema para cesar dentro de los 4 años que me faltan? o ¿tengo que seguir trabajando hasta los 65 años?. Solicito su respuesta urgente. Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rosario. El régimen de jubilación va independiente de la CPM. Puede jubilarse dentro de 4 años. Saludos
Dr. Hugo:
Es una pena lo que el MINEDU hace con nosotros como nos hunilla, haciendonos quedar mal, publicando claves que no son las correctas en lo que respecta a CONOCIMIENTOS PEDAGOGICOS.
Solicitamos su apoyo.
Muy agradecido de antemano
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Ramón. Ya he remitido las observaciones que me han llegado respecto de tres preguntas. Tengo entendido que están revisando el correo que he remitido Saludos.
MAESTRO HUGO DIAZ:
Perdone con el anterior mensaje, creo que envie incompleto.
MAESTRO DIAZ, YA CONFIRME LA FUENTE ESTE ES EL LINK http://www.scribd.com/doc/33521610/MODIFICAN-R-M-N%C2%BA-0134-2010-ED-QUE-APRUEBA-LA-CONVOCATORIA-PARA-LA-INCORPORACION-A-LA-CARRERA-PUBLICA-MAGISTERIAL
POR LO TANTO DEDUZCO QUE ES MÁS ACTUAL.
MUCHAS GRACIAS
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Ruben. Gracias a usted. No lo había publicado en MED en su web. Saludos.
MESTRO DIAZ:
RECIBA SALUDOS CORDIALES:
QUIERO PREGUNTARLE REFERENTE A LA INCORPORACION CPM DE ESTE AÑO. EN LA R.M. 0134-2010-ED DEL 7 DE MAYO EL MINEDU PUBLICA UN DETERMINADO NUMERO DE PLAZAS PARA CADA NIVEL,
DESPUES SALE LA R.M.0185-2010-ED DEL 23 DE JUNIO RESTRUCTURANDO EL NUMERO DE DE PLAZAS POR NIVEL ES CIERTO ESO? PODRÍA POR DECIRME CUAL ES EL NUMERO DE PLAZAS POR NIVELES? ESTOY POSTULANDO AL III NIVEL
OTRA PREGUNTA POR FAVOR COMO DE ADJUDICARAN LAS PLAZAS SI POR EJEMPLO HAY 10000 PLAZAS Y 8000 APROBADOS COMO ES LA DISTRIBUCIÓN ¿DESIGNAN UN NÚMERO DE PLAZAS POR REGIÓN? ¿COMO ES LA DISTRIBUCIÓN?
MUY AGRADECIDO
MUCHOS GRACIAS.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Ruben. Las plazas en concurso son 20 mil. Su distribución por niveles magisteriales aparece en la RM 134. No he encontrado la RM 185 que menciona, pero si corrige la distribución de la 134 es más actual y será la vigente. Lo que tiene que certificar es que se trata de las mismas plazas en concurso pues ahora hay dos concursos de incorporación en ejecucion: el 1ro por 25 milplazas y el 2do por 20 mil. Las plazas no se distribuyen por región sino por quienes alcanzan los más altos puntajes Saludos.
Distinguido Prof. Hugo Diaz.
Mi consulta es la siguiente:
Antes de ingresar estuve nombrado como profesor coordinador con 40 horas, Ingrese a la carrera publica magisterial en setiembre del 2009 y de acuerdo a Resolucion de Incorporacion estoy en el area de gestion pedagogica, modalidad de Educacion Basica Alternativa, cargo de coordinador, con jornada laboral de 40 horas pedagogicas, pero sin embargo no me pagan por 40 horas sino me vienen pagando por 25 horas.y en mi UGEL me dijeron que deberia anularse inclusive mi incorporacion. Mi pregunta es tengo derecho a que me paguen por cuarenta horas o debo renunciar a las 40 horas. Por favor espero su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Alejo. Tiene derecho a que le paguen por 24 horas y que la diferencia hasta llegar a 40 le paguen a un promedio de 49.83 soles la hora. Saludos.
SEÑOR HUGO DIAZ PODRE VOLVER A POSTULAR A LA CARRERA DEBIDO A QUE EL AÑO PASADO INGRESE A LA CARRERA PERO AL II NIVEL DEBIDO QUE ME FALTABA 4 MESES PARA EL TERCERO PERO AHORA YA LOS TENGO Y QUISIERA POSTULAR PARA EL TERCER NIVEL PUEDO HACERLO ESTE AÑO EN OCTUBRE CREO
POR FAVOR ESCLARE ESTA DUDA
RESPUESTA de Hugo Díaz
Gerardo. No puede pues ya está en la CPM. Tiene que cumplir su tiempo en el II nivel. Saludos
BUENAS NOCHES SR HUGO.
SOY PROFESORA TITULADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y TRABAJO NOMBRADA EN EL NIVEL PRIMARIO, HE CLASIFICADO EN LA I FASE PARA LA INCORPORACIÓN A LA NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL EN EL III NIVEL, MI PREGUNTA ES: ¿DEBO DAR EL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL EN MI ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN FÍSICA O EN EL NIVEL PRIMARIO EN EL CUAL TRABAJO 20 AÑOS DE SERVICIO?
ATTE
LUCÍA
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Alberto. Me acaban de responder a una pregunta parecida. Debe hacerlo en el nivel y especialidad en la que enseña- Saludos.
ESTIMADO SEÑOR HUGO.
Soy profesora de la Región La Libertad, que he clasificado en la primera etapa de evaluación para la incorporación al III nivel magisterial a la nueva carrera pública magisterial, mi pregunta es: ¿Es un requisito indispensable estar habilitada en el CPPe, es decir pagar los 160 soles al Colegio de profesores del Perú que nos estan exigiendo o basta por el momento con estar inscrita y haber pagado 20 soles como constancia de trámite de actualización de carnet?
Muchas gracias por anticipado a su respuesta.
Katia.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Lo que le demanda la norma es estar inscrita en el CPP y que posea el carnet oficial de inscripción; es decir, el que lleva la firma del profesor Gallardo y un sello de aguas del colegio. . Saludos
Distinguido Prof. HUGO DIAZ
Nuevamente profesor. Estoy estudiando maestría y me falta 1 año más de estudios y plenamente convencido que si debo presentarme a la CPM y quisiera por favor me absuelva esta inquietud.
Me nombré en el año 1 998, pertenezco al II nivel magisterial de la Ley del Profesorado, pero en mi escalafón tengo 14 años de servicio días y meses más (me incluyeron los años de contrato).
¿A QUÉ NIVEL ME CORRESPONDE PRESENTARME EN LA CONVOCATORIA DE SETIEMBRE DE 2 010?
¿TIENE VALIDEZ LA MESTRIA EN SOCIOLOGIA (mención: Gestión de Programas Sociales)?
¿CUÁNTAS VACANTES EXISTEN DEL I AL V NIVEL EN LA CONVOCATORIA DE SETIEMBRE 2 010?
Gracias anticipadamente por sus acertadas respuestas y que DIOS LO BENDIGA
RESPUESTA de Hugo Díaz
Marco. Los años que se computan son los que tiene como integrante de algun nivel magisterial de la carrera del profesorado. Si usted estuvo contratado anterioremente o trabajo no teniendo título pedagógico,m ello no se cuenta para efectos de postular a un nivel de la CPM. Las vacantes son 20 mil pero el Ministerio no ha especificado aún las vacantes por nivel magisterial. Saludos
.
Deseo que me haga llegar el formulario para el desempeño laboral para la evaluación del Conei, urgente, estoy participando en la evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Juna.. Debe ingresar a la web del MED y bajar el instructivo sobre el programa de nombramiento a la Carrera Pública Magisterial El archivo está en acrobat y no me permite bajar solo la hora referida al formulario. Saludos.
Saludos cordiales Prof. Hugo
He estado leyendo cada una de las inquietudes de los colegas en general y lo felicito por sus acertadas respuestas:
Soy docente nombrado del II nivel de la ley 24029, en la institución que laboro el 90% de colegas tiene una incertidumbre con respecto a la incorporación de la Carrera Pública Magisterial, con referente a la evaluación. Mis preguntas son las siguientes:
¿Si doy la evaluación y no apruebo, pertenezco a la CPM?
¿Sólo me quedaría dos evaluaciones y ser retirado del magisterio?
AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE SU REPUESTA
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Marco. Si se presenta a la CPM y no aprueba no ingresa a la CPM, sino que sigue en la Ley del Profesorado. En cuanto a su segunda inquietud, a usted no le pasa nada, mientras no apruebe la evaluación para incorporarse a la CPM puede presentarse las veces que quiera. Saludos.
.
Flor
Profesor DIÁZ
Reciba mis afectuosos saludos; mi consulta es la siguiente: Soy Directora Titular por concurso, estoy en el III Nivel y quisiera postular a la CPM, pero mi duda es cuando yo cese, cuánto será el pago. Otro, estoy con la Ley Nº 20530. Pienso que la nueva ley de la CPM, es muy buena, sólo en lo que no estoy de acuerdo, es la evaluación cada cierto tiempo, que desde luego es muy buena, pero que no sea para despedir, porque considero que una sola vez se consigue un nombramiento, por concurso.
Muchas gracias y que Dios lo bendiga.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Flor Jesús. Estar en la CPM le trae mejores beneficios económicos que permanecer en a Ley del profesorado. La bonificación por tiempo de servicios y la CTS es mayor. Si usted le tema a la evaluación es una pena. Usted tiene posibilidades de estar en uan carrera mucho más atractiva pero tiene que hacer méritos. Venza el temor y sea más segura de sus capacidades profesionales. Saludos
Estimado maestro
Mi pregunta se basa en el art.31 inciso r. y el artìculo 54 de la ley.(CPM)
Si estoy equivocado tendrìa la amabilidad de explicarmelo.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Tiene razón. Le correspondería dos Remuneraciones Totales Permanentes por cada año de servicios. La remuneración Total Permanente es el 6.69% de la RIM correspondiente a su nivel magisterial. Para el V nivel sería 160 soles, multiplicado 15 es lo que podría recibir como adelanto si está en ese nivel Saludos
Estimado Maestro
Soy profesor incorporado a la CPM con más de 15 años de servicios.
De acuerdo a la ley de CPM puedo pedir un adelanto de mi remuneración compensatoria.Mi pregunta es cuanto recibiría por 15 años de servicios a razón de 2 rtp(remuneracion total permanente)por año…y como haría el trámite.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Ni la Ley y el Reglamento indican lo que usted señala. Tengo entendido que ese beneficio se vino dando para los que están en las AFP.. Saludos.
Prof Hugo
Tengo una inquietud muy grande, y al no recir respuesta por parte del Minedu tal vez ud. pueda responderme, quisiera saber si una vez que se ingresa a la ley CPM me reconocen los 4 años de estudios o no, o de que tengo que hacerlo reconocer antes de ingresar a la CPM,se lo digo porque en setiembre cumplo los 12 años y medio de servicio oficial para poder reconocer años de estudios, y al presentarme al examen de la CPM sali clasificada,que debo hacer. esperar y reconocer mis años de estudio pmas para efecto de reasignaciuon o simplemente el la CPM no toman en cuenta estos años para reasignaciones futuras.
agradeciendo su respuesta por anticipado.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Mariela. Los cuatro años de estudio se reconocen para efectos de la jubilación no para otro efecto; por ejemplo, una incorporación a un nivel de la CPM o cualquier otro procedimiento de administración de personal. Saludos.
Señor Hugo Díaz
Me he inscrito para dar la evaluación de la carrera pública magisterial, pero tengo dudas en qué nivel educativo seré evaluada, ya que soy profesora de matemática del nivel secundario pero fui nombrada como profesora de primaria, al quedar excedente me ubicaron en secundaria en mi especialidad aunque a la fecha no ha salido ningun documento de cambio de nivel, por lo que agradeceré aclare mis dudas
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Dania. Tendría que ser en el nivel acorde a su especialidad; es decir en el nivel secundario. Saludos.
Buenos dia prof Hugo, agradeciendo su respuesta ,pero a lo que ud. indica que solo las 25 horas solo son consideradas como clases efectivas, discrepo con el MED en razón que las profesoras de educación inicial en horas de alimentacion y recreo seguimos trabajando con los niños en capacidades referidas a los habitos de aseo, alimentacion en cuento al recreo igualmente en nuestras curricula existen capacidades referidas a la socilaización , integración,respeto, entre otras en que nosotras tambien estamos inmersas, LOS NIÑOS NO ESTAN SOLOS EN ESTAS HORAS (ALIMENTACION Y RECREACION ) como lo estan en primaria o secundaria, entonces porque se pretende restarnos estas horas de trabajo y no considerarnos, esto debe cambiar porque es un obtaculo a que otras docentes de inicial se incorporen a la carrera porque si ganaron un derecho a 30 horas de jornada laboral y ahora se pretenda hacer el mismo trabajo por 25 horas de remuneracion. ESTO ES ILOGICO PARA CUALQUIER TRABAJADOR. Agradeciendo por su respuesta
Atentamente,
Mariela
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Mariela. Yo estoy en total acuerddo con usted y ese es el reclamo que hemos hecho al MED. Lo que sucede es que hasta ahora no da solución al problema no obstante reconocer que su reclamo es justo. Saludos.
Buenos días, me he inscrito para el V nivel de la cpm, tengo grado de doctor en odontología, ese grado me servirá para la evaluacion de mi expediente?
Gracias por la respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Tiene que ser en un area afin de la educación.. Saludos.
Sr Hugo
No entiendo de donde aparecio las 25 horas solo existia 40.30 y 24 horas tal es asi que las profesoras de Educación Inicial con 30 horas pedagogicas en la ley del profesorado al incorporarse a la CPM trabajarian 25 horas, entonces que haran los niños sin profesora a partir de las 11.45. espero su respuesta a esta gran inquietud.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Mariela. Fue un grave error del MED por cambiar la escala de remuneraciones. Las 25 horas aparecen en el DFS 079-2009-EF. Varias veces se les ha dicho a los funcionarios del MED que arreglen ese problema pues ustedes trabajan tanto o más que una profesora de 30 horas pero hasta ahora no lo corrigen.Las 25 horas solo consideran clases efectivas, no la permanencia duranet los recreos. Aún así no se justifica Saludos.
SR.PROF. HUGO DÍAZ, ME HE INSCRITO PARA POSTULAR A LA CPM (2010) Y TENGO 24 AÑOS DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS, TENGO EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y ACTUALMENTE ESTOY EN EL TERCER NIVEL DE LA LEY DEL PROFESORADO Y POSTULO AL V NIVEL SE LA CPM, ESTOY EN LO CORRECTO.
Mg. Pedro Díaz Espinoza.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Pedro. Está en lo correcto. Lo que debe recordar es que también hay una exigencia de manejo de un idioma extranjero. Saludos.
¿es cierto que si no apruebo el examen par la carrera pública magisterial me pasarán al sector administrativo o quizás pierda todos mis derechos como docente?
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Jhon.Lo que le han dicho es una gtran mentira. Si usted se presenta y no aprueba no le pasa nada. Solo habrá adquirido experiencia para un nuevo concurso. No se deje llevar por quienes se oponen a la Ley de CPM. Saludos.
SR. HUGO.
SOY UN DOCENTE NOMBRADO EN EL AÑO 2002, MI CONSULTA ES SI MI INSCRIPCION EN EL II NIVEL ES CORRECTO. DEBIDO A QUE EN EL AÑO 2007 TUVE UN LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR 6 MESES.
GRACIAS POR SU ATENCION
RESPUESTA de Hugo Díaz
Víctor. Es correcto pues no cumpliría los 8 años efectivos de permanencia en el nivel para postular al III. Saludos
Estimado señor Hugo.
Soy profesor de nivel secundario del III nivel magisterial, con 20 años de servicio, tengo título pedagógico en el nivel secundario,y además tengo otro título de Biólogo microbiólogo en el cual hice maestría en Biotecnología. Mi pregunta es¿esta ,maestría cuenta para poder postular a IV nivel magisterial?
Muchas gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Alberto. No creo que le sirva, salv que sea en una especialidad afin a la que enseña. Saludos
Buenas noches Dr. Hugo:
Nuevamente con mis inquietudes de como quedara la jornada en el nivel inicial, soy docente del III nivel y realmente me siento frustrada al saber que no se nos reconoce nuestra jornada laboral de 30 horas, ciertamente las profesoras de inicial hemos tenido mucha paciencia pues se nos iba diciendo de que el ministro de educaciòn considerarìa nuestro pedido pero hasta ahora se hacen de la vista gorda, ahora ya culminan las inscripciones para el ingreso de la carrera magisterial pero no hay ninguna variaciòn sobre el tema, es mas cuando mis compañeras me preguntan si valió la pena apostar por la carrera pùblica realmente no se que responderles. El 25 de mayo el nivel inicial ha cumplido 79 años desde la creaciòn del Primer jardin de infancia Hasta cuando Dr. Hugo seguiremos esperando para que se revalore el trabajo con nuestros niños. Pido a su persona interceda y sea vocero de nosotras las Maestras del Perù.
atentamente
Blanca
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Blanca. Cierto. Hasta ahora no se hecho nada por regularizar la situación de las profesoras de educación inicial que trabajan tanto o más que una profesora de primaria. Recordaré a las autoridades Saludos.
Estimado Sr.Diaz soy profesora de 2 nivel con 21 años de servicios y estudios concluidos de maestría el cual están reconocidos mediante resolución de UGEL a la que pertenezco.
Estoy postulando al IV nivel¿Cumplo con los requisitos que pide la CPM?
Le estaré agradecida por su respuesta y por el portal que nos permite despejar nuestras dudas
en forma veraz y precisa.
Con 21 años de servicio perteneciendo a algún nivel de la carrera del profesorado y los estudios concluidos de maestría está apta para postular. Saludos.
Profesor vuelvo a escribirle nuevamente, gracias miles por su respuesta, que es parte de su tiempo para despejar nuestras dudas.
Me han dicho que para postular al V nivel es necesario haber elaborado un libro?
Durante la 2da etapa la clase modelo debe ser en inglés?
¿Cómo será la prueba de TIC’s.
Gracias de antemano.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Mariel. No es necesario haber elaborado un libro. Las publicaciones le dan puntaje pero no son obligatorias. El inglés se evalúa a través de una prueba escrita y de expresión. Saludos.
Buenas noches Profesor Hugo Díaz, soy una docente de 45 años; con 18 años de nombramiento en total 22 años de servicio,estudios concluidos de Maestría; mi deseo es incorporarme a la carrera, pero tengo mis dudas como la que le voy a manifestar:
1. ¿Sería conveniente esperar hasta el próximo año y postular al V Nivel con mi grado de Maestría el cual está en proceso de ejecución? Y si postulo este año al IV Nivel que es lo que me corresponde, ¿cuántos años de permanencia tendría en este nivel?
2. ¿Es cierto que en el 2017 todos los profesores incluyendo los de la ley del Profesorado serán sometidos a las mismas condiciones de la Carrera Pública, es decir, en cuanto a la evaluación?
3. ¿En qué difiere las condiciones de jubilación de la Carrera Pública de la Ley del Profesorado? ¿Cuáles son las ventajas?
Espero sus respuestas con expectativa. Gracias de antemano.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Si usted cree que el próximo año estárá expedita para postular al V nivel quizá le convenga pues si ingresa al IV nivel tendría que esperar 6 años más. La idea es que en 10 años todos los profesores estén en la CPM..No estar5 en la CPM no significa que no serán evaluados en su desempeño cada cierto tiempo. La Ley lo dispone. En cuanto a las ventajas de jubiliación están básicamente en la CTS que será bastante mayor y, si está en una AFP, tendrá la posibilidad de cotizar un poco más, por lo tanto aumentar el monto de su pensión Saludos.
Saludos señor Hugo, felicito su interés por los docentes en especial.
Soy nombrada en educación básica alternativa,cuento con 16 años de servicio, tengo resolución de ascenso de nivel desde el año 1 999 (II nivel), no alcancé ascender al tercer nivel.
En el año 2007 terminé mis estudios de maestria pero todavia no he sacado el grado.
¿puedo presentarme al cuarto nivel o es necesario que me presente al tercer nivel de la CPM? Los de EBA tambien pueden presentarse ¿verdad? Espero su respuesta, GRACIAS.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Elizabeth. Para el IV nivel no le da ni el tiempo de servicios ni el no contar con la maestría. Tendría que ser para el III nivel Saludos
Saludándolo cordialmente y agradeciéndole anticipadamente por su respuesta, quisiera que me responda las inquietudes que tengo:
He sido nombrada en el año 2000 y en mi escalafón me indican años de servicio 18 años con 7 meses (aquí creo que estan incluyendo mi tiempo de contratada).Mi pregunta es ¿A qué nivel debería de postular? Si reúno los requisitos para postular al IV nivel ¿podría postular al IV nivel?
Espero su respuesta para inscribirme a la carrera y no estar confundida.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Isabel. Los años como contratada no le sirven para postular a un nivel mayor que el III nivel. Saludos
Pregunta: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar mi reingreso al Magisterio Nacional? Cesé con 26 años de servicio, en forma voluntaria.
RESPUESTA de Hugo Díaz
César.No es un tema fácil pues ya no hay reingreso por la Ley del profesorado sino por la CPM. No tengo, desde donde le contesto, los dispositivos que me ayuden a orientarlo, pero le sugiero ver lo referido a reincorporación que aparece en el reglamento de la Ley de CPM . Saludos
Profesor Hugo Diaz.
El gobierno está anunciando un “programa de capacitación especializada para profesores de alto rendimiento académico” (que ya se inició el 10 de mayo)y el ingreso fue en orden de mérito. Yo no fui convocado. Por otro lado , también se anuncia otra capacitación para los profesores que el año pasado ingresaron a la carrera pública magisterial (el cual es mi caso). Lo que deseo informarme es si este 2do evento ya se está ejecutando o está próximo a darse.Y si todavía no se ha iniciado. ¿cómo puedo hacer para participar? ¿inscribiéndome o también se hará la convocatoria a través de los colegios? . Mil gracias por sus respuestas.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Edwin. Es cierto se están anunciando cosas a veces consumadas o que nadie se entera antes del inicio de los cursos. La única posibilidad es acercarse a su Ugel para saber si ellos tienen algunas vacantes para ese curso.Yop he estado fuera del pais y recién me reincorporo; también podría ver en la web del MED si hay alguna información al respecto Saludos.
Buenas noches profesor Hugo Diaz, soy un docente con 22 años de servicio, de los cuales desde 1988 nombrado interinamente y a partir del 2003 incorporado a la carrera del profesorado pertenezco al III nivel actualmente. Mi pregunta es si puedo postular a la CPM al tercer nivel o aun me faltan los años de servicios necesarios, y saber si se contabilizan los años como nombrado interino que estuve.
Gracias de antemano por su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Juan Cabello. Los años se cuentan desde el momento que usted pertenece a un nivel magisterial en la carrera del profesorado. Según ello el nombramiento interino no le serviría. Saludos.
Mi muy estimado señor Quisiera realizarle la pregunta si es que para el IV nivel es necesario dar la prueba de Idioma y si en los 14 años que indica se consideran los 4 años incorporados por estudios, mucho agradeceré ser explícito,claro y a la brevedad posible para poder inscribirme correctamente ya que en una parte señala una cosa y en otra algo diferente
GRACIAS.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Maggi. Lo primero es cierto. Lo segundo no es posible. Se requieren años de servicio oficiales en un nivel magisterial. Saludos.
juan pablo
soy docente nombrado con 40 horas desempñeo el cargo de subdirector y con 25 años de servicio y no se si postular a la CPM o jubilarme en la ley que estoy , quisiera que me ilustre que me conviene .. le agradecere..
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Si tiene maestría puede portular al IV nivel, sino al III. De todas maneras mejorará su sueldo.. Saludos.
.
Apreciado profesor Hugo Diaz,disculpe que sea insistente pero quisiera saber exactamente cuánto es el tiempo mínimo de permanencia en mi nivel.Reiterandole mis disculpas por mi persistencia. le agradesco infinitamente por su paciencia.
P.D.Prometo tener más cuidado la próxima vez que me inscriba para no cometer más desatinos.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Revcobo decenas de mensajes cada día.El tiempo de permanencia en el II nivel es minino 5, y 6 en el II y IV. Saludos.
Estimado profesor Hugo Diaz, estando próximos a la 2da convocatoria al examen de ingreso a la carrera pública magisterial 2010. Le refiero que yo ingresé en el examen anterior 2009, al II nivel, contando con más de 10 años de servicio de la ley antigua,( me apresuré al inscribirme pues yo estaba apto para postular al III nivel).Mi inquietud va por el lado de saber si hay algún modo que me permita presentarme para el examen del presente año,…y en caso contrario ¿Cuándo estaría nuevamente apto para ascender al III nivel?. Mil gracias de antemano por su respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz
Edwin. Ya no es posible. Tiene que permanecer el tiempo mínimo en el II nivel para postular al II. Saludos
.
Saludos señor Hugo Díaz:
He leído los requisitos que se necesitan para postular a la CPM, pero me encuentro en un dilema, a la letra dice que los profesores que nos encontramos destacados, seremos evaluados en nuestro lugar de origen, yo tengo 10 años de servicio de los cuales 9 he realizado destaque por motivos de unión familiar, lo cual me es imposible estar en mi colegio de origen y en los requisitos hay una evaluación de asistencia, desempeño profesional, que lo tiene que hacer el Director y el CONEI de la Institución, mi pregunta es: Si yo me encuentro destacada tantos años, el director y el CONEI,¿cómo van a evaluar mi desempeño profesional si no conocen mi manera de trabajar? o va ser mediante una clase modelo, por que he leído que las clases modelos lo van a realizar los que se presenten al IV y V nivel más no los que nos presentemos a II y III nivel, por favor quisiera que me aclare esta situación. Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Verónica. Me supongo que se refiere a la ultima convocatoria del programa de incorporación.Yo todavía no la he leído pues estoy por salir fuera del país esta noche. Deme tiempo para hacerlo y le contesto. Saludos.
Saludos Hugo Diaz:
Actualmente estoy en el II nivel, pero desde marzo hasta diciembre del 2009 saque licencia sin goce. Ahora desde el 20 de marzo pedi nuevamente licencia sin goze. mi pregunta es: Que debo hacer para ingresar a la carrera publica (puedo inscribirme el 1 de junio?)y si puedo postular al III nivel?
Gracias por su disponibilidad
RESPUESTA de Hugo Díaz
Milton. Primero tiene que estar en actividad y no con licencia. Segundo tiene que cumplir los requisitos en términos de años de servicio en el II nivel magisterial que se requieren patra postular al III nivel . Saludos
Señor Hugo primero paso a felicitarlo por el apoyo que nos brinada a los maestros, quien le escribe es una profesora nombrada en el Primer nivel de la C.PM en una Institucion Educativa Inicial Unidocente Rural , el mes de marzo me pagaron 2200 nuevos soles y este mes de abril me han pagado 1556 soles , por favor quisiera saber cuanto es mi sueldo liquido que debo cobrar.; le agradesco su ayuda.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Elizabeth. Su sueldo en el I nivel incluida la preparación de clases es 1,295.75 soles. Si es reconocida como unidocente le correspondería un 30% adicional de la RIM, que sería 373.70. Al 60% de su sueldo le corresponde deducir las cargas laborales que la Ley dispone. Saludos
Señor Hugo , soy profesora nombrada en el III nivel de la CPM ,este año me presente para la encargatura de una subdirección en uno de los colegios de la UGEL 05 en esos dias dijeron que todas las encargaturas serian dadas a los nombrados en la CPM, como dice la ley , pero en realidad no sé con que criterios habrán evaluado los expedientes que han repartido las encargaturas como a ellos les ha parecido, dejando de lado la ley de la CPM las encargaturas se han dado a profesores que estan en la ley de profesorado con II nivel que no se han capacitado en PRONAFCAP, y por ultimo podria decir que esos profesores no han tenido ningún interes en capacitarse en nada , sé de muchos profesores que tuvieron miedo a postular a la CPM y ahora estan como directores y subdirectores, no sé que pensar , me dijeron en la UGEL 05 las encargaturas eran dadas por el director de la UGEL Y eran cargos de confianza , me siento muy incomoda al respecto ya que cuando uno va a la Ugel,nos tratan como si pidieramos un favor cuando es un derecho que tenemos y todavia nos levantan la voz tratandonos muy mal , como que el haber ingresado a la carrera publica magisterial para ellos no fuera nada
RESPUESTA de Hugo Díaz.
María del Carmen. Lo que dice es muy cierto. Estamos viviendo una época muy difícil de crisis profunda de la gestión. El MED ha perdido liderazgo y las DRE y UGEL hacen lo que quieren; más aún han politizado la administración docente en función de sus intereses. Saludos.
Señor Hugo saludarlo primeramente y Agradeciendole de antemano por su respuesta.
Soy docente de CETPRO, de acuerdo al cuadro de horas aprobado para el presente año todos los docentes de mi institución se les a hecho por 30 horas, pero Las Resoluciones de contrato solo lo estan reconociendo por 24 y segun ellos (UGEL) alegan que es orden del ministerio solo contratar por 24 horas, quisiera que me de luces al respecto para poder reclamar con fundamento si esto procede o no.
RESPUESTA de Hugo Díaz
José. La directiva del año escolar 2010 establece que al jornada laboral para un profesor de CETPRO son 30 horas pedagógicas. Sobre ese total deben remunerarle Saludos
Don Hugo.
Soy Sub Director de Primaria nombrado en la carrera Pública Magisterial en un colegio de Secundaria y me dirijo a Ud a fin de que me pueda proporcionar las funciones que me competen desempeñar en mi nivel, ya que considero que constantemente soy atropellado por el autoritarismo del Director “General”, quien considera que soy su empleado y que debo acceder a todas las disposiciones que el emite, he hecho la consulta y la queja respectiva a la UGEL y a los especialistas sin que hasta la fecha haya recibido respuesta, por lo que acudo a Ud, a fin de que me aclare esta situación ya que el clima Institucional se está deteriorando, por la intransigencia de este directivo que reitero considera que la Institucion Educativa es su propiedad y que tiene potestad para hacer lo que quiere.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Luis. Lo que sucede es que las funciones del subdirector no están desarrolladas en un marco legal sino en los reglamentos internos que hacen los colegios. Quizá lo que tendría que hacer es conocer bien las funciones de su Director General. Esllas se estipulan en los artículos 55 y 68 de la Ley General de educación y en el artículo 19 del Reglamento de Gestión. De allí puede deducir hasta donde llegan las atribuciones de ese profesor. Saludos.
Sr Hugo Diaz Soy profesora de educacion especial contratada en un CEBE por 30 horas . mi ingreso es a las 8 :00 am , mi pregunta es ¿ Cual es la hora de salida con la nueva ley ?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Edith. La normal que siempre ha tenido y que rige la jornada laboral del centro. Recuerde que las 30 horas consideran las clases efectivamente dictadas, no los recreos y otras actividades durante la jornada normal. Saludos
Sr Hugo Díaz :
Le agradezco el tiempo que se toma para responderme . En mi resolución se me nombra a partir del 01 de agosto del 2008 y somos de los primeros nombrados en la CPM .Entonces la prueba para el II nivel sería?…
Gracias de antemano.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Janeth. Si trabaja en escuela del área urbana después de tres años, si trabaja en escuela de zona rural después de dos años. Saludos.
Sr Hugo Díaz :
He leído atentamente sus respuestas y estoy un poco más enterada acerca de la CPM.
Soy profesora nombrada en la CPM ( I nivel)
Deseo preguntarle acerca de la prueba que nos harán para el II nivel ¿ Cúando será ? ¿ De qué tratará la prueba ? y ¿qué consecuencias tendrán para los que aprueben y los que no aprueben ? Es muy importante que se difunda porque algunos estamos desinformados al respecto y sólo sabemos lo que se rumorea en el sector de educación . Por favor infórmeme al respecto. Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Janeth. No sé cuando ingresó a la CPM, pero los primeros que ingresaron, el año pasado, recien tendrán un examen para el ascenso a fines del 2012 si trabajan en zona urbana y fines del 2011 si están en zona rural. Saludos.
Buenas tardes Profesor Hugo.
El año pasado me incorporé a la CPM al II nivel Magisterial, para este año me están proponiendo asumir la encargatura de dirección (40 horas) de la institución donde trabajo, mi pregunta es que si mi remuneración se incremantaría de acuerdo a la nueva escala remunerativa establecido para la CPM.
Agrdeceré su respuesta
Saludos de la Provincia de Castrovirreyna – Huancavelica
RESPUESTA de Hugo Díaz.
La remuneración no se incrementa en términos de horas pedagógicas pagadas .Lo que le abonan como adicional es la diferencia entre el número de horas del nombramiento y las 40 horas que denanda la encargatura. Saludos.
Buenas noches prof. Hugo .
Estoy en Cusco y aún no he sido capacitada en el PRONAFCAP. Tal vez me podría indicar ¿què instituciones capacitarán este año y desde que fechas al nivel secundario en el Cusco?.
Gracias anticipadamente
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. No dispongo información aún sobre lo que usted solicita. Trataré de averiguar. Saludos
Saludos de Arequipa,Profesor Hugo:
Quiero consultarle, por favor, sobre la normatividad que rige el pago de bonificación por maestría para docentes de la Ley del Profesorado. He buscado la norma, pero no he tenido la oportunidad de encontrarla. Le agradecería mucho si pudiese indicarme que norma(s)es la que rige este pago.
Muchísimas gracias .
RESPUESTA de Hugo Díaz
Dennis. Nio cuento con la norma que otorga dicha gratificación. El reglament de la Ley no dice nada. Veré si me es posible conseguirla. Saludos
Buena stardes sr, Quiero saber cuales son los requisitos para ascender de nivel en la ley del profesorado o es automático por los años de servicio.Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Gutierrez. En la Ley del profesorado lo mínimo es permanecer 5 años en el nivel previo y otros factores más. Pero no se contemplan ascensos en esa Ley sino en la Carrera Pública Magisterial. Saludos
La CPM pone topes a los ingresos a cada nivel, veamos el texto de la misma ley …Artículo
Artículo 26º.- Vacantes para el ascenso a un Nivel Magisterial
El Ministerio de Educación define, EN FUNCION A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones, utilizando la siguiente distribución: I Nivel Magisterial, cuarenta por ciento (40%); II Nivel Magisterial, treinta por ciento (30%); III Nivel Magisterial, quince por ciento (15%); IV Nivel Magisterial, diez por ciento (10%); y V Nivel Magisterial, cinco por ciento (5%).
Por ejemplo en un supuesto si postulan 100 mil nombrados y aplicando los porcentajes que indica el ministerio de educ. seria mas o menos lo siguiente.
Inivel….ingresarian 40 mil (40%)
IInivel…ingresarian 12 mil de los 40mil (30%)
IIInivel.. ingresarian 1800 de los 12mil (15%)
IVnivel…ingresarian 180 de los 1800 (10%)
Vnivel.. ingresarian OJO solo 9 de 180 (5%)de un universo inicial de 100 mil solo llegarian 9.
Es decir (si no me equivoco, si es asi corrijame sr Diaz)al V nivel llegaria solo un grupo reducidisimo y la inmensa mayoria del magisterio seguiria con sueldos de hambre, esto en el supuesto que en todos los examenes de ascenso no se jalaron ninguna vez, entonces eso de duplicar el sueldo es un engaño mayor, estamos de acuerdo con la evaluacion, y que vayan sacando prof. vagos que pueden saber mucho, pero que en el AULA y el colegio no aportan nada, peor ahora que algunos de estos se incorporaron el año pasado ya en la CPM.
Si a la meritocracia pero con sueldo digno, y que eso no dependa de la famosa disponibilidad presupuestaria, que presupuesto va a haber si se fracciona por 20 años deudas millonarias de clubes y no hay ningun encarcelado por este delito por no pagar a tiempo esas deudas, ni se embargo los bienes de estos clubes, y las mineras no pagan impuesto a las sobreganancias. Asi los maestros seguiremos dependiendo de si hay o no disponibilidad presupuestaria.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Creo que sus matemáticas no andan bien. El 5% de 100 mil son cinco mil docentes para el V nivel, 10 mil para el IV, 15 mil para el III, 30 mil para el II y 40 mil para el I. Lo que se quiere con la carrera es que exista una estructura piramidal donde la composición dependan de esta estructura. Aunque no nos guste, dependemos de la disponibilidad presupuestaria; por ello cuando se definió la CPM se hizo un estudio muy pormenorizado de su costo. Ignorar el presupuesto sería demagogia. En cuanto a la actución de las empresas extranjeras en el Perú se rigen por los estándares que hay en el mundo. Si no encuentran atractivas las reglas en el Perú se van a otra parte.. Saludos.
¿Y cuál es ese momento que correspondía? Allí está el vacío. Yo he tratado de consultar con algunos abogados sobre este tema y me han dado respuestas distintas. Inclusive el asesor legal de la DRE tiene sus dudas. Es por eso era mi consulta Maestro Hugo Díaz. Mil gracias por su atención.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Nardo. En mi opinión es el momento en que usted entrega el expediente con la constancia que tiene los años de servicio requeridos, pero como ve usted, y en eso coincido, la directuva es poco clara. Saludos
Es cierto, en ese grupo de profesores que se incoporaron a la CPM, haya excelentes maestros, pero lamentablemente son pocos. También en los que aún se mantienen en la Ley del Profesorado hay excelentes maestros que se preocupan por la innovación permanente, obviamente hay los del otro grupo. Por lo expuesto no veamos esta de la Carrera Pública como la varita mágica que va solucionar el problema educativo que dicho sea de paso es muy complejo y si no se ataca de todos los ángulos eso de la evaluación a los docentes va a ser sólo un paliativo. Se lo digo porque conozco lo más profundo del Perú, ah… no sólo conozco sino soy proveniente de esas zonas olvidadas, me inicié como docente en otra zona muy olvidada donde el 95 de la comunidad era o es analfabeta. Niños y niñas que desde temprana edad tienen que trabajar en la chacra para alimentarse dejando en un segundo plano el estudio.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Abel. Concuerdo con su comentario. El problema es más integral y requiere de varias medidas paralelas. Saludos
Estimado Hugo: disculpa que insista, pero todavía tengo mis dudas. Lo que Ud. me quiere decir que por ejemplo si un docente dio su examen el 14 de junio y aprobó la evaluación nacional y como tal tiene que presentar la constancia escalafonaria donde dice que cumplió los 14 años el 23 de junio del 2009, es decir luego del examen. ¿A caso a la hora de inscribirse via internet ya debería de haber cumplido los 14 años? Claro la UGEL o DRE en ese momento va certificar que tiene efectivamente los 14 años, pero ojo, cumple los 14 años en pleno proceso.
Un caso análogo: yo como padre de familia quiero matricular a mi hijo al primer grado de primaria. La norma estipula que debe haber cumplido 6 años al 31 de marzo, excepcionalmente al 31 de julio. No puedo argumentar diciendo que mi hijo cumplirá sus 6 años durante el proceso de estudio.
¿No le parece que el docente aspirante debe de haber cumplido los 14 años antes de la publicación de la resolución? Gracias por su atención.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Nardo. Le insisto. Lo que vake es la constancia que la UGEL o la DRE dan sobre años de servicios, Es el documento oficial. Lo que usted dice puede ser un criterio, pero para efectos que una comisión decida es sobre la constancia aludida presentada en el momento que corespondía. Saludos
Sr. Hugo: antes de comentarle el caso primero quiero decirle que no entré a la incoporación de la CPM por motivos que recién estoy por concluir una maestría. Yo me encuentro en el III Nivel con la Ley del Profesorado, hacerlo sin la maestría me hubiese significado quedarme en el mismo nivel a falta de la maestría y esperar que transcurra los años que la ley manda permanecer en este nivel. De mi IE han accedido a la CPM 5 docentes de los cuáles 4 se caracterizan por ser faltones, tardones, no presentan sus documentos técnico pedagógicos a su debido tiempo, inclusive la clausira que estuvo fijada para el 30 de diciembre de 2009 recién se hizo el 5 de enero de este año, sólo porque tres docentes de este grupo no entregaron sus registros de notas en el tiempo previsto, tienen “cachuelitos” en horas de la mañana en otros colegios particulares y llegan cansados al colegio estatal y para el colmo estando en el colegio abandonan sus aulas para ir a almorzar al cafetín, etc. ¿Podemos esperar la mejora de la calidad educativa con este tipo de docentes? ¿No será que muchos de los que se desesperaron por acceder a la CPM lo han hecho sólo arrastrados por el aspecto económico? Esto es solo un ejemplo. Entonces que no se diga que los que accedieron a la CPM son los que van a salvar la educación en el Perú. Seguro que Ud. me dirá cómo obtuvieron el certificado de desempeño de la Dirección o el CONEI? Bueno, eso se arregla con la amistad o con la sobonería.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Abel. Es posible que se den casos como el que usted narra; es posible que hayan muchos otros docentes muy responsables que quieren hacer bastante por la formacion de sus alumnos. Lo que sucede es que la Ley no está implementada completamente en todos sus alcances. Cuando ingrese en aplicación la evaluación del director y del desempeño laboral del docete, si se aplica bien las cosas irán cambiando poco a poco. Lo que si es necesario es una buena gestión, no como la que opera hoy que es muy ineficiente Saludos.
Sr. Hugo: Con respecto al ingreso a la carrera pública magisterial para el IV Nivel, entre otros requisitos, en el inciso d dice “Tener como mínimo catorce años de servicios
oficiales en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado”. ¿Hasta cuándo se debe haber cumplido los 14 años? Ud. sabe que la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0079-2009-ED se publica el 29 de marzo y significa que al día siguiente de su publicación ya entra en vigencia. Por ejemplo, ¿qué pasa si el docente cumple los catorce años después de la publicación de esta norma? Aún más ¿cumple los catorce años después del examen nacional? ¿Ese docente está apto para ingresar al IV Nivel? ¿O debe de haber cumplido los 14 años antes de la publicación de la RM Nº 0079-2009-ED o antes del examen nacional? Le consultoo este tema porque sé que en algunas regiones se ha aplicado por ejemplo el siguiente criterio: docente con 13 años+7 meses+16 días, entonces lo han “redondeado” a 14 años, pero en la norma dice “mínimo 14 años”, significa que es el tope hacia abajo o estoy entendiendo mal. Por favor ayúdeme a aclarar este asunto porque un colega mío ascendido como en el caso del ejemplo citado líneas arriba me está desplazando de turno. Gracias por su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Nardo. Los años de servicio juegan en función de la constancia que la UGEL da al postulante. Para ser más preciso, desde el momento que usted se inscribe y acredita tales años. No debería presentarse a un nivel si no puede demostrarlos. Los redondeos no están considerados en la norma Saludos.
sr hugo quiero saber por favor cuanto ganará un docente en la carrera publica I nivel 24 horas secundaria zona rural
gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
FERNANDO. Un docente de zona rural gana 1,244 soles. A ello debe adicionarle 10% si trabaga en una escuela multigrado o 30% si trabaja en una escuela unidocente. Saludos
Estimado Sr. gracias por la respuesta del 18/12/09, pero todavía no entiendo cuando dice ud. que adicionalmente deben abonarme 10 horas para completar las 40 horas, se refiere a 10 horas más de trabajo o el equivalente al pago por 10 horas?, puesto que mencionó que me pagarían solo por 30 horas. De esto depende mi decisión. Agradezco su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Tienen que pagarle sus 30 horas más 10 horas a un costo aproximado de 48 soles lahora. Saludos.
Estimado Sr. he sido incorporada al III nivel de la CPM como docente de 30 horas y quiero saber si asumo la encargatura de la subdireccion 2010 mi sueldo sería por 40 horas o si sólo recibiría el pago por 30 horas más la asignación del 10%? o qué tratamiento recibiría. Muchas gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Natalia..Si ejerce una encargatura ler pagarán por 30 horas, en el caso de primaria, pero adicionalmente deben abonarle 10 horas más para completar las 40 horas. Además tienen que darle la bonificación Saludos.
Amigo, ya ha pasado mas de un año desde que se nombraron un profesor de matematica y otro de soldadura en mi institucion educativa, con un alto puntaje, y vemos que sus alumnos no son mejores que los de los de antigua ley del profesorado.
que hacer?
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Palacios. Los cambios no se hacen de un año para otro; tampoco dependen exclusivamente del profesor. Estamos aprendiendo la forma de evaluar mejor a los profesores para que tengan un mejor desempeño. Lo que hay que hacer es meterle cariño a la profesión, hacer lo posible por que los alumnos aprendan más y mejor, comprometerse con la cultura del buen trabajo. No me quedaría con la pregunta que usted hace; eso es ser conformista y con ello no se llega a ninguna parte. Saludos.
Haciendo una repregunta Sr Hugo sobre la norma de evaluac para nombramiento
1° En el inciso d (experienecia laboral docente) en el parrafo final dice “..los periodos menores a 9 meses seran calculados en razon del 10% de lo puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado…”
Quisiera que me de una precision al respecto pues hay diversas interpretaciones.
En mi caso tengo un año que labore 8 meses discontinuado, en otra 6 meses tambien discontinuado que puntaje me asiganaran ahi?
2° Los que hemos trabajado en el estado tenemos talones de cheque y Resoluc.Directoral, la pregunta era si uno de esos talones se ha extraviado como contabilizaran el puntaje total? nos restaran puntos o tomaran en cuenta la RD dada por la ugel en la que figura la vigencia del contrato.
3° En cuanto al grado de bachiller un colega me pregunta si le daran puntaje aun no habiendo sido registrado en la DREL, pues él estudio en un instituto y ha realizado su complementac en una universidad de la capital, y ya no le da tiempo de registrar el grado de bachiller, solo tiene el registro en la ANR. LE DARAN EL PUNTAJE EN ESE RUBRO?
Nuevamente gracias y con las disculpas del caso por la repregunta.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Toribio. El 10% se calcula en el caso de haberse cimplido el mínimo de trabajo. Es decir, si usted tiene el mínomo que establece la resolución y no logra tener otro año completo, entoces se le van valorando los meses. Las comisiones le pedirán los grados. Difícil que le acepten otra cosa Saludos.
Estimado Maestro
Sucede que en colegio en donde laboro una profesora con 7 años de nombramiento se ha incorporado al IV nivel de la com y tiene resolución,hasta donde tengo entendido los años que piden son 14.¿Como se puede entender esta situación?
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Eso no sería posible. Habrái sanción para la UGEL que aceptó eso. Para que la Unidad de Personal pueda investigar necesitaría referencias concretas. Saludos
PROFESOR HUGO QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA YO FUI PROFESOR NOMBRADO EN EDUCACION PRIMARIA EL EL AÑO 1982, PERO FUI CESADO EN FORMA ARBITRARIA EL AÑO 1999 Y HASTA EL MOMENTO NO HE PODIDO REINCORPORARME Y NO SE QUE PASO A SEGUIR AYUDEME POR Y CONTESTEME A MI CORREO URGENTE
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Juan. Depende de los motivos de su salida y de cuanto tiempo se declaró la separación del cargo. Saludos.
Sr hugo
Unas inquietudes, soy contratado y aengo nota aprobatoria en este examen extraño.
1° En cuanto a los documentos de capacitacion el puntaje max a sacar es 4 ptos en total asi tenga mas de una capacitacion por año? es decir con solo presentar una capac por 300 ya hacemos los 4 ptos y no necesitamos presentar otra?
2°En lo referente al experiencia laboral, hay quienes hemos laborado un determinado año en diferentes ugeles o en la misma pero por tiempo menor a los 9 meses, exactamente como se va a contabilizar la experiencia laboral? los meses que son menores a 9 seran acumulativos? y de ahi se sacara el puntaje? en mi caso labore en una IE 3 meses y medio en otra IE 3 meses y 3 semanas, los dias seran acumulables?
En el mismos tema de la experiencia laboral , a varios colegas se les ha extraviado algunos talones de cheque pero figura la RD de contrato digame en ese caso como se hara el conteo de la experiencia laboral?.
3° En el punto referido a MERITOS hay un vacio, por ejemplo hay colegas de arte que han producido cuadros hermosos, u otros han grabado CD de musica con temas propios, pero que no hay forma que esta norma reconozca esa produccion como merito o la hay?
Agradeciendo por anticipado su pronta respuesta ya que nuevamente se ha postergado la entrega de exped. en los colegios.
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RESPUESTA de Hugo Díaz.
Toribio. El máximo para capacitación son 4 untos. Si tiene capacitaciones desde la fecha que se solicita en la directiva presentelas. No es lo mismo un profesor que presenta una sola capacitación que otro que presenta dos o más capacitaciones. Las experiencias menores de trabajo no se contabilizan para alcanzar el mínino. En canto a la tercerra pregunta la única forma es con un certificado que acredite su trabajo efectivo, acuerdese que se solicita el fedateo de las actas de evaluación. FInalmente, sobre arte, puede ser un olvido de la norma que habrá que considerarlo para el año siguiente. Saludos.
Mis más cordiales saludos Prof. Hugo Díaz.
El 13 de octubre el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler, indicó que, a fines de este año, los profesores que se encuentran en actual servicio podrán ascender del 2º al 5º nivel, bajo un programa que será publicado próximamente. Quisiera saber en qué consiste este programa o si se trata de otro concurso para ascenso de nivel dentro de la CPM, en la cual, estoy interesado en participar y cuando se estaría ejecutando con exactitud.
Le agradezco de antemano su información.
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RESPUESTA de Hugo Díaz.
Julio. Es un programa para la incorporación, no para el ascenso. Todavía no hay referencias sobre la organización del mismo. La única que tienne son las bases del concurso anterior. Saludos.
Soy un profesor que me he incorporado a la CPM, estoy en el III nivel magisterial, actualmente tengo la encargatura de jefe de laboratorio y hasta el momento no tengo el aumento que debo de percibir por dicha encargatura, ya que solo estoy percibiendo como un profesor de 24 horas; ya hice la consulta con mi UGEL y me responde que todavia no llega la tabla de equivalencias sobre el monto que debo de percibir por dicha encargatura, asi mismo le pregunto a ud. cual es la acción inmediata para poder percibir dicho aumento que según la CPM debemos de ganar los que ya hemos ingresado.
esperando su respuesta me despido de Ud. atentamente.
Profesor Wilmer
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RESPUESTA de Hugo Díaz.
Wilmer. La UGEL respectiva ya tiene la informacioon de la Unidad de Personal para hacer efectivo los paos. Lo que deben presionar es para que en el siguiente calendario de compromisos consignen el oresupuesto para hacer efectivo el pago. Saludos.
hola amigo Hugo, le comento soy profesor de primaria, tengo 2 años de egresado y gracias a dios he podido trabajar los dos años en zona rural y pues en mi examen logré 17.40 de nota y en la segunda etapa viendo todo lo que allí se pide pues solo llego a 11 puntos en lo mejor de casos, y alcanzo 14.40 pero en la competencia con otros maestros que han sacado menos nota y en la segunda etapa pues nos llevan lejos, me superan en nota, el hecho es cuando tendremos la oportunidad los nuevos de tener una competencia que no perjudique a las dos partes, es algo discriminatorio, se deben dar mayor valor a las capacidades que papeles, no cree usted?
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RESPUESTA de Hugo Díaz.
Roy. Cierto, hay que buscar un equilibrio. Su mensajre lo voy a remitir al Ministerio para que lo tengan en cuenta en futuros concursos. Saludos.
Saludos:
Soy docente egresado hace solo 4 años, por motivos de tiempo y oportunidades no he podido trabajar por contrato en ninguna I.E. Acabo de dar el examen para el primer nivel de la CPM y saque 14.4 de nota.
El asunto es que revisé los criterios de puntaje para la segunda etapa y no lograré el 14 de promedio que exigen. En el mejor de los casos mi nota promedio sería 12. Bajo esta situación no veo razón de continuar.
Hay alguna opcion de adjudicar la plaza vacante?
Cesar Cano.
RESPUESTA de Hugo Díaz
César. Si se retira no pasa nada, pero nada pierde con continuar. Sería una experiencia para otro momento en que decida concursar. Saludos
profesor Hugo:
Disculpe si vuelvo a insistir con mis preguntas pero creo que en mi comentario anterior se olvidó de darles respuesta.
Si soy docente de inicial de 25 horas pedagógicas mi hora de salida sería a las 11.45 ¿Por qué dice ud. que la hora pedagógica no fija la jornada de trabajo y nosotras las docentes debemos permanecer en el horario normal?¿Tenemos obligación de quedarnos más tiempo de las 25 horas ¿Quién nos pagará este tiempo?. En el caso que el recreo no este considerado dentro de la hora pedagógica ¿Podríamos este tiempo salir de la I.E. para realizar algunas gestiones personales? De ser así correríamos 30 minutos y la hora de salida sería a las 12.15 ?.Le pido por favor explique bien esta situación ya que somos muchas las docentes que nos encontramos en este problema y no queremos ser vicimas de más abusos ni engaños.
Espero pronto su respuesta y le agradezco de antemano por las dudas que me llegue a despejar
saludos Carmen.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Carmen. En los siguientes días saldrá la directiva del año escolar 2010 en donde el Viceministro me ha dicho que aclarará el tema. Los recreos no están considerados para efectos del pago como hora pedagógica pero si tendrán la obligación de permanecer en el centro educativo. No es mi opinión, sino es lo que he percibido quer será el tenor de la próxima directva a saliir. Posiblemente es injusto, pero si la norma sale así habrá que respetarla. Saludos.
SR HUGO DIAZ
Soy docente del nivel inicial con 7 años de nombrada y 8 de contratada,con mucho entusiasmo me presente a la CPM para poder acceder a las bondades económicas que inicialmente fueron ofrecidas y poder seguir capacitandome, lamentablemente ahora las docentes de inicial nos vemos perjudicadas con el cambio de 30 horas cronológicas por 25 horas pedagógicas. Digame ¿Por qué han hecho este cambio de horas?
¿Creen que esta es la mejor forma de motivar a los docentes a seguir superándose para mejorar la educación del país? ¿Por que el ministerio no se ha manifestado hasta ahora al respecto? ¿Cómo se podría estudiar alguna maestria si el aumento no cubre ese gasto?.
Si ahora somos docentes de 25 horas pedagógicas nuestra salida sería a las 11.45, si en el blogs anterior dice Ud. que uno debe permanecer en el horario normal ¿Quién nos pagará este tiempo?. Explique bien esta situación por que si sólo nos pagan por 25 horas sería un abuso el que tengamos que quedarnos más tiempo en la I.E. ¿No le parece?. Tal vez Ud, dirá que el recreo no está considerado dentro de la hora pedagógica, de ser así, entonces a la hora del recreo podemos salir de la I.E. a realizar nuestras gestiones personales pendientes?. Entonces ¿Quién cuida a los niños? , si en esta hora se les debe prestar mayor cuidado para evitar accidentes, además en este momento se desarrollan otras capacidades sobre todo los valores
Se que ahora están viendo la posibilidad que los colegas del sector privado ingresen a la CPM (cosa que no me parece mal), sin embargo no hicieron valer los años de contrato en el mismo sector para el ingreso de la carrera,lo que me hubiera permitido postular a un nivel superior ¿Por qué?
La verdad no llego a comprender por que el ministerio no da solución a esto y sigue convocando a más concursos sin tener en cuenta el problema creado, ante esta situación no creo que en la próxima convocatoria de incorporación tengan éxito ya que los docentes vemos todo esto como un engaño del gobierno.
Apelo a su buena intención de ayudar a mejorar la situación de nosotros los docentes y le pido que insista en el ministerio se de solución a este problema
Saludos Carmen.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Carmen. Creo que las respuesta a diversos mensajes como los parecidos al que plantea usted son claros. Yo les doy la razón a ustedes y en todo espacio de conversación que he tenido con autoridades del Ministerio les he hecho recordar lo errado de la medida adoptada. El problema está ahora en manos del Ministerio de Educación y de Economía y Finanzas, pues no hay solución sin ampliación presupuestal. Habrá que seguir insistiendo. Saludos.
ANTE T ODO SALUDARLO, Y QUE QUE ME DESPEJE UNA INQUIETUD. La hora pedagógica para los profesores que se han incorporado a la CPM es de 45 minutos o es de 50 minutos según por alli he escuchado. Me gustaría me reponda para ser justos en cuanto al trabajo de los docentes en cuanto a su ingreso y salida de la IE.
Asi mismo en cuanto a sus 3 días libres les corresponde aun hacerlas efectivas durante el año. O pierden esos beneficios (onomástico).
Saludos Alejandro
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Alejandro. La hora pedagógica es de 45 minutos. Pero es bueno tener en cuenta que la hora pedagógica no fija la jornada de trabajo. Los profesores permaencen en el horario normal. La hora pedag{ogica es para establecer las horats de dictado de clases. En cuanto a los días libres no pierden el beneficio que es extensivo a toda la administración pública. Saludos.
Prof. Hugo.
Le escribo desde Paucar del Sara Sara ,Ayacucho, soy directora del CEBA SACRACA , postulé a la CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL e ingrese en el II Nivel con mis 4o horas, pero me siento muy decepcionada porque mis propios colegas que laboran el la UGEL Pauza y Parinocochas vienen maltratando mi persona , primero al no otorgarme la resolución como correspondía con muchos errores , considerandome solo con 24 horas y una plaza que no existe con EPA OYOLO , despues de los reclamos que realicé modificarón la resolución , lo peor hasta la fecha no me pagan mi haber que me corresponde como directora con 40 horas del CEBA-SACRACA,por favor pido que el Ministerio intervenga en este atropello que realizan contra mi persona , es más solamente en mi provincia postulamos 4 docentes y nos incorporamos , y todos tenemos el mismo problema. Estaré esperando respuestas al respecto mi celular es 066966961339. Atte Tania
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Tania. El Ministerio de Educación pareve que está pagando a los Directores en función del nivel de enseñanza al que corresponde y no con el criterio de 40 horas. A su remuneración tiene que aumentarle el 15%, 20% o 40% dependiendo de los turnos de funcionamiento de la IE. Sin datos completos y descripciones específicas de cada caso será muy dificil quer el Ministerio pueda opinar. Ellos cuando les he pedido opinión demandan: nombres y apellidos completos, DNI, datos de la boleta de pago anterior y la nueva, así como lo que estipula la Resolución de incorporación. Saludos.
Mi estimado don Hugo
Soy Profesor coordinador de PRONOEI, con todos los requisitos para ingresar al V Nivel de la Carrera Publica Magisterial, sin embargo el Ministerio a cometido una evidente abuso de autoridad excluyendonos de este derecho, a pesar que nosotros somos profesionales de la educaciòn y estamos inmersos dentro de la Ley del Profesorado. No sabemos a que se debe y lo peor es que hasta aohora nadie nos da explicaciòn alguna ni siquiera la Directora Nacional de Educaciòn Inicail.
Otra consulta, Ud. tiene conocimiento que por maestria concluida hay una bonificaciòn econòmica me corresponde esa bonificaciòn.
Gracias por anticipado por su respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Edgar. En efecto, es una injusticia pues todo profesor titulado, que está en un nivel magisterial en la carrera del profesorado tiene derecho a postular a la CPM. Yo también he preguntado el por qué de esa actitud y no me han sabido dar respuesta. En cuanto a la asignación por grado de maestría me parece que es 150 soles. Saludos
ami hugo, soy profesora del nivel inicial contratada este año no trabajo. ¿Puedo presentarme al examen de la c.p.m.? y digame la fecha del examen gracias respondame urgente por fa
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Ruthi. Si puede presentarse a la fecha del examen. En cuanto a la fecha, se la podría decir, pero es preferible que usted lea el archivo que he colocado al final del último artículo sobre nombramiento de profesores. Usted antes de presentarse a un concurso debe saber las reglas de juego a fin de evitar malas interpretaciones luego. Saludos.
Estimado profesor Hugo Díaz
Soy profesor nombrado en la CPM, me nombre el 2008, como muchos de mis colegas venimos siendo maltratados por el gobierno en la medida que nosotros postulamos con las reglas de juego que ellos no pusieron pero ahora atropellan nuestros derechos y sacan una resolucion que modifica nuestro nombramiento de 30 horas cronológica a 24 horas pedagogicas y nos baja el sueldo, y esto como si los maestros fueramos ignorantes, yo reclamo y pienso que es justo que nos tienen que pagar el devengado que nos corresponde desde el mes de agosto 2008 hasta junio 2009,de la diferencia que nos corresponde como nombrados en la CPM con 30 Horas cronológicas o 40 horas pedagógicas.
Por favor expliqueme que debemos hacer para ser reclamar nuestros derechos.
Muchas gracias de antemano.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Concuerdo con usted en que la decisión del Ministerio de Educación en relación al pago es equivocada. Es uno correo mas que se suma a otros por este malestar. Yo ya he expresado por escrito ypersonalmente mi discrepancia con la medida. Creo que si ustedes presentan una demanda tienen posibilidades de ganarla, pues a nadie se le puede rebajar el sueldo, menos sin un acuerdo de por medio.. Saludos
Estimado profesor Hugo Diaz, logré mi ingreso al 2do Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2009 y en mi Institución Educativa 1127 Lincoln me están planteando la posibilidad de ejercer el cargo de Sub Director encargado para el próximo año 2010. Mi consulta es: ¿Cómo se verá afectado y/o incrementado mis ingresos económicos en caso de tomar la subdirección? Gracias de antemano por su respuesta. Dios guarde a ud.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Edwin. Lo que debería recibir es la bonificacion por el desempeño del cargo. Saludos.
Señor Diaz, previo saludo y felicitaciones por el apoyo que ud brinda con los alcances relacionado a la Nueva Ley de la carrera Magisterial, mi inquietud es el siguiente ¿la presente Ley tiene respaldo presupuestal para los futuros jubilados, cesantes con la nueva Ley? o no se contempla dicho caso ? gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Oscar. La Ley contempla aspectos de la carrera para el personal activo, no para los jubilados puesto que ellos tienen una legislación propia y con opciones. Hay que siguen en el fondo de pensiones administrado por el Estado y quienes van a una AFP. Deoendiendo de su selección es que la pensión varía. No veo que haya problemas de presupuesto, pero ya hay dispositivos que indican que en el régimen del estado las pensiones no crecen como las remuneraciones de los activos Saludos
Oscar
07.10.09
Señor Díaz, previo saludo, y felicitándole por los alcances que brinda al Magisterio en general; paso a manifestarle lo siguiente:
En vista de que hay una cantidad especial de docentes que han ingresado a la Nueva Ley de la Carrera Magisterial, pregunto ¿la presente Ley considera? la Escala de Remuneraciones cuando el Docente de V, IV, III,etc desee cesar del Sector Educación? hipotéticamente planteamos lo siguiente: un docente de 30 hrs Primaria IV Nivel con Maestría y transcurrido un semestre de labor pedagógica en su I.E., o 1 año o mas , ,después de cuanto tiempo? ya puede cesar el docente? ¿percibe el docente del IV Nivel ,el 100% de su remuneración o o o ….?¿se la va a descontar?¿Cuanto? Existe realmente una articulo/titulo etc en la Nueva Ley de la CPM o en otra RM DS ….donde contemple estos casos anteriormente mencionados? Si no fuera asi, creo los Profesores de la CPM tendría un oscuro horizonte, percibiendo buena remuneración al principio, pero le esperaría una Jubilación económica incomoda .Por favor Dr. Díaz conocedor del contenido de las diferentes normas, se sirva dar los alcances en forma clara y detallada con las implicancias del caso; de antemano muchas gracias. Un abrazo
Por favor Dr.Diaz la aclaracion del caso Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Oscar. No sé si a usted o a otra persona le contesté un mensaje muy parecido. Mi respuesta fue que la Ley de CPM es para los activos no abarca derechos de jubilación. Las pensiones dependen del régimen que usted ha elegido: sea en el fondo de pensiones o en una AFP. En esta última juegan las cotzaciones y el monto de las mismas. Lamentablemente la jubilación es un problema mundial: la población mayor de edad es cada vez más grande y los fondos no alcanzan. Es la razón por la que en la gran mayoría de países se crearon organizaciones como las AFP. Saludos
Buen dia colega, me nombre el año 2008 en el nivel secundaria en la CPM y este año dicto 30 horas (osea 6 horas adiciionales), yo cobro mis haberes por el Multired, pero me acaba de llegar 2 cheques esta semana. uno por 250 soles que decia que era por horas adic. y 2 dias despues me llego a mi colegio otro cheque por el mismo concepto: horas adicionales, esta vez por 830 soles pero en el desglosable del cheque dice ACT / SOB / OCA (debo suponer que ACT significa ACTIVO) pero no tengo idea cual es el significado de las otras 2 iniciales. quisiera saber que significan aquellas y si ese es el monto total que me daran por todo el año de 6 horas adicionales. a otros colegas que estan en mi misma situacion les ha llegado tambien ese cheque?
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Andrés. Quedé tann perdido como usted. He enviado su mensaje a la Oficina de Personal del MED para que me den una explicación. Posiblemente me la darán entre el lunes y martes. Le respondo por esta vía. Saludos.
Hola. Una duda: Yo laboro 6 horas adicionales en la institucion educativa que trabajo como docente contratado.¿a cuánto asciende el monto por hora adicional que debo percibir?
Mi duda es porque según argumentan en la DRE de la región donde trabajo sólo me corresponde 2 soles por hora. ¡Es un tremendo abuso y claro que lo he manifestado! Quisiera saber qué directivas o normas fijan la remuneración por hora adicional que, según tengo entendido es 49 soles.
Lo felicito y saludo a la distancia.
Gracias por su respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz
César. Para los que no están en la Carrera Pública Magisterial lamentablemente es así. Concuerdo con usted en que es un abuso. Es la razón por la que muchos profesores se resisten a encargarse de ser directores o subdirectores. Saludos
SR. Tenga mis cordiales saludos y desde ya el agradecimiento por la respuesta.
He sido incorporado al III nivel Magisterial… trabajo con una jornada laborarl de 24 horas , distribuido en solo 4 dias semanales y ademas con un puente de 4 horas libres ; tomando en consideracion que la IEP donde laboro es de solo 9 secciones y anualmente de acuerdo al cuadro de distribucion de horas sobran 10 horas presupuestadas para contrato. LA PREGUNTA DEL MILLON. puedo solicitar esas 10 horas. si fuese asi cuanto seria mi sueldo mensual.
saludos.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Raúl. La normatividad dice que los profesores pueden trabajar horas adicionales simpre y cuando haya plena justificación en términos de necesidad de dictado de horas de clase. Si fuera así se le paga en función del valor de la hora pedagógica que creo está en 49 nuevos soles. Saludos.
soy una de las profesoras que he logrado ingresar a la carrera publica magisterial y pienso que medir nuestra capacidad profesional es importante por que asi a través
de la competencia sana de ser mejores docentes y ser reconocidos con sueldos justos es una de las estrategias para mejorar la calidad educativa. Pero en lo que no estoy de acuerdo es en que se dijo que nos pagarian desd el mes de setiembre y con mucha tristeza nos hemos llevado la gran sorpresa que no saben cuando nos pagaran por que no hay presupuesto es la respuesta que nos da la Ugel sullana no hay credibilidad mi pregunta es ¿cuando pagan los nuevos sueldos? por que esto sirve mas bien para que los maestros que no están de acuerdo en los examenes para ingresar a la carrea publica magisterial solo se burlen de nosotros diciendo que el gobierno es un mentiroso
RESPUESTA de Hugo Díaz
Gianina. Presupuesto existe. Es más, ya están pagando en varias regiones a los docentes que ingresaron a la CPM. Lo que hay es una irresponsabilidad de la DRE que, no previón la solicitud de dinero en el calendario de compromisoso presupustales. Lo que han hecho algunas que se atrasaron un poco es sacar un cheque adicional a la planilla para hacer el reintegro a los profesores que fueron incorporados. Es el problema de una regionalización mal llevada; a veces entragada a gente incompetente. Saludos
HUGO
Pertenezco a la DRE Lambayeque, es penoso tener
que reconocer que hay una total desinformación, nadie sabe nada, aún no entregan las resoluciones y no hay fecha aun para ello no sabemos más de lo que averiguamos a través de la página del Ministerio. Es una pena que sólo se beneficie el nivel primario.pues para las docentes de Inicial no es muy significativo el aumnento porque pensábamos que nos mantendrían con nuestra jornada de 30 horas que era lo más
justo.Por los comentarios anteriores vemos que son varias las regiones con la demora. ¿Cuánto más tendremos que esperar?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Pilar. Yo he puesto de conocimiento del Ministerio esta situación, además me comuniqué con un funcionario de la DRE de Lambayeque. Al parecer el problema esté con los profesores de Chiclayo, pues lo de Lambayeque tienen ya sus resoluciones que están en Trámite Documentario. Varios no sabían donde recogerla y la UGEL no se preocupó de informar. Seguiré insistiendo en el tema. En cuanto a la escala para inicial y secundaria, cada vez estoy más convencido que fue un error la decisión del Ministerio de cambiar la hora cronológica. Va a ser muy difícil cambiar el nuevo criterio por las implicancias financieras. Saludos
Hola estimado Hugo, mi consulta es la siguiente: Soy una de las docentes que ha ingresado a la carrera pública Magisterial en el III nivel, pertenezco a DRE Piura, y aún no nos han hecho entrega de la Resolución respectiva y en nuestros haberes no se ha reflejado el aumento, quisiera saber si es verdad esto de la escala remunerativa para los de la Carrera Pública Magisterial y si en el mes de Octubre reintegraran lo que no se ha percibido este mes. Muchas Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Silvia. Los presupuestos están para el pago de la nueva escala a partir de setiembre. Ya en la gran mayoría de DRE se entregaron las resoluciones y si el aumento no se incorpora en el cheque va en una planilla especial. Espero que eso suceda con ustedes, Es una irresponsabilidad de la DRE no entregar las resoluciones. He remitido su correo a la Dirección de Personal para que hagan seguimiento. Saludos
Buena tardes Hugo, quisiera esta vez hacerte la consulta sobre la evaluación de expedientes en el rubro formación. Soy Lic. en educación y Lic. en psicología y tengo un diplomado de 896 hras. equivalente a un año académico; resulta que no se me esta calificando mi título de psicología ni el diplomado; presente mi reclamo correspondiewnte a los evaluadores pero no se me otorga ningun puntaje al título ni al diplomado.
¿Crees tú que tengo derecho a interponer un reclamo? De ser asi ¿Donde hacerlo? Estare pendiente de tu respuesta que agradezco de antemano
Un abrazo.
Pedro Infante
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Pedro. El factor formación tiene un puntaje máximo de 15 puntos. Lo que usted tiene que cerciorarse antes de cualquier reglamo es si con los otros factores ya llego a los 15 puntos o no. Si ya los alcanzó más puntaje no le pueden dar. Saludos.
Buenas Tardes
Una consulta, yo me nombré el año pasado con la nueva ley, acabo de terminar mis estudios de maestría y quisiera saber si esta ley brinda algún incentivo económico para los egresados de maestría, tengo entendido que se ha fijado una suma equivalente a un sueldo mensual el cual se fraccionará en forma anual(según el artículo 48) ¿es cierto aquéllo?
Muchas gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. No hay bonificación por maestría. Lo que señala el artículo 48º es que se creará un programa de excelencia pedagógica. Será un conjunto de profesores que ingresen por concurso para ejercer funciones de asesoría a sus pares. Esos profesores se organizarán por áreas de formación: comunicación, matemática, CCNN… Por su tarea tendrán una bonificación. Saludos
hola, quisiera saber cuando se estaran entregando las Resoluciones a nivel de la Dirección Regional de Educación de Piura,a los que hemos ingresado al II y III nivel de la Carrera Pública Magisterial.
gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Buenaventura. El MED ya envió a la Dirección Regional la lista de incorporados, incluso los modelos de resolución hace varios días. Creo que hay que hacer presion local a través de algún diario o la televisión para hacer que los funcionarios de la Regional aceleren las resoluciones. Saludos.
Hola, soy profesora del nivel primario, lamentablemente no rendí la evaluacion para acceder a la carrera pública magisterial por falta de información. Ahora me encantaría saber si habra una segunda convocatoria y cuando será la evaluación. Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Alicia. El Ministro de Educación ha declarado que en setiembre saldrá una norma para dar oportunidad a profesores que no se presentaron o no aprobaron la evaluación reciente. Hay que esperar que salga la misma. Saludos.
HUGO:
El día de hoy fui con un grupo de amigas a recoger nuestras resoluciones por haber ingresado a la carrera publica magisterial, nosotras somos del nivel inicial con 30 horas. En nuestras resoluciones ahora nos colocan con 25 horas. No se señala si son pedagógicas o cronológicas Consultamos en la Ugel y nos informaron que ahora ya no va ser nuestra remuneración de 30 horas sino de 25 horas y entonces, ¿en donde está el aumento? las del II nivel ganaremos apenas unos soles más de nuestra remuneración actual y para eso tanta preparación y empeño en especializarnos?? Consideramos que esto es una GRAN ENGAÑO, porque cuando postulamos no sabiamos de este cambio. Además consideramos que el nivel Inicial,trabaja más y el esfuerzo es mayor porque trabajamos con niños más pequeños y es mayor el material que debemos elaborar en clase. Dirán que nosotras tenemos auxiliares, pero el ministerio no manda 1 por aula, en algunos casos se contratan particularmente auxiliares pero eso no sucede en todos los colegios pues algunos tienen muchas carencias. La verdad que nos sentimos estafadas y defraudadas por esta nueva Ley, por no habernos informado y haber difundido este cambio de horas que a las profesoras del nivel inicial nos perjudican. Cecilia
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Cecilia. Ha sido un error del Ministerio cambiar la jornada docente. Si a todos se les hubiera considerado 30 horas cronológicas no se presentarían los problemas y descontentos que usted señala. Lástima que una buena Ley esté afectada por malas decisiones. Saludos.
Saludos: Me estreno como docente incorporado en el III nivel de la Ley de Carrera Pública MAgisterial, al revisar sus comentarios entiendo que es una persona muy relacionada en el MINEDU; por ello quiero compartir el problema algido que generan las ENCARGATURAS en las direcciones de las instituciones educativas, sucede que en muchas de ellas -sucede en mi ámbito- se estrenan año tras año por turno y eso no permite un trabajo serio y a mediano plazo.
Qué fecha aproximádamente se convocarán a nombramiento las plazas de dirección y sería posible determinar en la directiva de inicio de año escolar 2010 que quienes estemos en esta nueva ley tengamos el reto de asumir tal cargo? Agradecido por su respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Alex. Gracias por sus comentarios. En efecto, las encargaturas son un verdadero problema: el cargo no tiene estabilidad, la autoridad del director se debilita y al no haber estímulos suficientes quienes la ejercen no siempre se motivan lo suficiente. El Ministerio está pensando en un concurso de directores, pero todavía no ha definido la fecha. Quienes están en la carrera deberían tener un bono en la evaluación. No creo que en la directiva del año escolar se considere el tema pues merece una directiva especial. Saludos.
Sr. Hugo:
Ante todo muchas gracias por su respuesta,
Soy una profesora que fue incorporada al III nivel de la CPM, venia percibiendo una bonificación por estudios concluidos de maestria por favor, requiero que Ud. me informe si se agrega esta bonificacion a mi a la nueva remuneracion.
Gracias por su atención
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Carmen. La bonificación por maestría no está contemplada en el Carrera Magisterial. Lo que hace la Ley es reconocer con mayor porcentaje el desempeño en cargos directivos, trabajo en escuelas unidocentes y multigrado, además de otros incentivos que se irán implementando progresivamente. Saludos.
Quiero saber si en maestro con 30 años de servicio y del quinto nivel sin maestria, puede postular ala CPM y a que nivel postularia
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Tatiana. A partir del IV nivel se exige por lo menos estudios concluidos de maestría. Por tanto sin maestría solo puede postular hasta el III nivel, Saludos
Sr Hugo informeme, podria darse excedente , si entre colegas que tiene el mismo nivel y especialidad de comunicacion, pero en cuanto tiempo en la institucion, tengo mas tiempo de servicio tomando en cuenta el haber estado mas tiempo en carpinteria y hace poco cambie a comunicación.podria valerme mi tiempo de servicio en la institucion pero en otra especialidad de tecnica en carpinteria. mi otro colega me pisa por dias pero el si a estado en la especialida todo el tiempo en esta instituci{on. A pesar de esto creo que la ley esta de mi parte , ud me da su respuesta , quedare agradecido por su aclaración.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Luis. Para la declaración de excedente la norma dice: Los criterios para determinar la excedencia en Instituciones Educativas Públicas para docentes titulados en orden de prelación son: Titulación, Tiempo de servicios oficiales, Tiempo de permanencia en la Institución Educativa Publica- Se declara excedente al profesor que no cuente con titulo pedagógico. Entre los profesores que cuenten con título pedagógico, se declarará excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en la docencia (años, meses y días) A igualdad de tiempo de servicio, se declarará excedente al de menor permanencia en la Institución Educativa, de mantenerse la igualdad se considerará la antigüedad del titulo. Para el caso del nivel de educación secundaria, los profesores serán previamente agrupados por especialidades. En las Instituciones Educativas Públicas donde exista excedencia, podrá declararse excedente a petición de parte. Saludos
Sr Hugo informeme, podria darse excedente, si entre colegas que tiene el mismo nivel y especialidad de comunicacion, pero en cuanto tiempo en la institucion ,tengo mas tiempo de servicio tomando en cuenta el haber estado mas tiempo en carpinteria y hace poco cambie a comunicación.podria valerme mi tiempo de servicio en la institucion pero en otra especialidad de tecnica en carpinteria. mi otro colega me pisa por dias pero el si a estado en la especialidad todo el tiempo en esta institución. A pesar de esto creo que la ley esta de mi parte, ud me da su respuesta, quedare agradecido por su aclaración .
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Luis. La norma dice que prevalece el título, el tiempo de servicios y el tiempo de servicios en la institución. Allí tiene la respuesta. Démosle tiempo. Saludos.
Sr. Hugo:
Por favor, requiero que Ud. me informe y si pudiera me especifique sobre mi Jornada laboral.
Soy una docente que ha ingresado al III nivel de la CPM y me encuentro muy preocupada por que mi directora me viene acosando apenas supo que ingresé a la CPM con el horario de salida que variaría porque ahora son horas cronológicas.
Yo soy de inicial con 30 horas y salgo a la 1:00 pm. pero ella me indica que a partir de hoy saldré a las 2:00pm.
Por favor deseo que especifique bien porque tengo entendido que 24 horas pedagógicas 45´las suman con 16 más pedagógicas osea de 45´, por preparación de clases y actividades extracurriculares y todo ello dan 1800´ lo cual dan las 30 horas pedagógicas, es así?
Eso significa que yo estaría saliendo a la 1:00pm? o a qué otra hora?
Gracias por su atención
RESPUESTA de Hugo Díaz
Vanessa. La hora pedagógica concierne al dictado de clases. Es diferente a la jornada laboral. Las horas de trabajo en el CEI no tienen porque variar respecto de lo que usted venía laborando normalmente en años anteriores. He pedido al Ministerio que saque una norma orientando acerca de la jornada laboral diaria de un profesor. Saludos
Hola, mis mas cordiales saludos:
Bueno estuve leyendo los comnentarios y me he dado cuenta q en uno de ellos en el cual un maestro opina q al ingresar a la CPM no se duplicara el sueldo Ud le dice que si puesto q suegun la nueva norma la hora oedagogica se estara pagando 49.83 soles en donde Ud multiplica 49.83X24= 1995.92 y luego le suma 2 soles por hora de preparacion de clase, no cree q Ud a efectuado mal la multiplicacion.
Q 49.83X24=1195.92 y si le sumamos 48 soles de preparacion de clase es 1243.93 q es casi lo mismo q gana actualmente este profesor q te hizo la consulta.
gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Rosa. En relación a la duplicación del sueldo, el artículo lo que dice es que el espíritu d ela Ley se mantiene en el sentido que los sueldos se duplicarán en el V nivel de la carrera con relación al I nivel. La idea es hacer atractiva la carrera a medida que uno va progresando en ella. No es que desde el primer momento de ingreso por primera vez al servicio público los profesores ganarán el doble de lo que venía ganando uno que recién ingresa. Eso sería infinanciable. Además, como verá en otros artículos que he hecho, yo he expresado mi desacuerdo con el Ministerio de no aplicar la hora cronológica sino la pedagógica. Está trayendo toda una serie de problemas con el cálculo de la remuneración del profesor. Saludos
Previo saludo, señor Hugo Díaz.
Para postular al III Nivel de la CPM, necesariamente hay que contar con 8 años de servicios oficiales (a partir del nombramiento)?
Por qué no se toma en cuenta los años de servicios de contrato? De alguna forma, son años trabajados como docente. En mi caso, trabajé como docente contratada desde el año 1996 hasta el año 2003, a partir del 2004 con nombramiento en el I Nivel; quiere decir, que me corresponde postular al II nivel, verdad?
Gracias, por su atención.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Mariana. La norma salió de esa manera. Los años de servicio de contratado valen para efectos del cálculo del tiempo de servicios al momento de jubilarse. En efecto, no podría presentarse al III nivel. Saludos
soy profesor de la ley 20530 si postulo a nueva carrera publica magisterial perderia mi regimen pensionario. Es lo que deseo saber por favor. Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Calixto. El régimen pensionario va por otra vía. No se toca. Por el contrario, el cálculo de beneficios relativos a los 25 y 30 años de servicios mejora, al igual que la pensión pues el referente de la remuneración mínima integral es más alto. Saludos
Doctor : Hugo Diaz.
Lo saludo atentamente.
Soy una docente que labora en la Ciudad de Arequipa en una IE que pertenece a la jurisdicción de la UGEL Arequipa-Norte. El motivo de este escrito es absolver la duda del por qué me ha correspondido una asignación económica de 150 soles y no de 250 como creo debería merecer. Ya que obtuve como promedio final de la Capacitación 17.
Hago referencia que la capacitación en mención estuvo a cargo de la Universidad Católica San Pablo en el año 2008.
Le pido a usted atender a mi pregunta y proporcionarme la imformación que me permita recurrir ante las personas o entidades pertinentes para hacer el reclamo respectivo si es que ese es el camino que usted me refiere.
Por favor pido a usted, si fuera posible, me facilite el correo personal del Sr. Molinari.
RESPUESTA de Hugo Díaz.
Esperanza. Creo que si se quiere contactar con el señor Molinari es mejor que a él le haga la consulta pues es quien es el responsable nacional del programa. Su correo es gmolinari@minedu.gob.pe. Saludos
Estimado Hugo.
he participado en la prueba escrita de la segunda etapa de incorporación a la carrera pública magisterial y a mi ententer el proceso no ofrece la transparecnia que debiera, despues de rendir la evaluación resulta que se me ha cambiado mi puntaje pues el publicado en la pagina del Ministerio no corresponde con la hoja de respuestas llenadas por mi persona, pues luego del examen he recurrido a comprobar mis respuestas y solo tenía margen de error del 2%, sin embargo solo se me reconoce 12 puntos del total.Además si solicito al ministerio se rectifique mi puntaje obtenido que garantía tengo que la respuesta solucione mi inquietud, a lo mucho remitiran mis respuestas, y si yo tengo la razón, que debo hacer. Si fuera muy amable, estimado Hugo, espero me oriente al respecto, le estaré muy agradecido.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Joel Eliazer. Como le he respondido a otro colega, he estado revisando la norma y para esta etapa no se consideran apelaciones. No hay mucho que pueda hacer. Lo lamento. Saludos
Saludos estimdo Hugo Diaz.
soy una profesora de la I.E nº40049 del distito de Cayma-Arequipa correspondiente a la UGEL Arequipa norte.
Me capacité en el programa PRONACAP cuya entidad ejecutora fue la universidad CATÓLICA SAN PABLO, hice grandes esfuerzos para obtener una calificación satisfactoria y sobresaliente, la cual fue de 17.
La duda que hasta el momento nadie ha podido aclarar es el por qué del motivo del monto de la asignación económica especial, que en mi caso ha ascendido a 150 soles, y no a 250 soles como debería ser, según la calificación final obtenida.
Espero su respuesta y agradezco anticipadamente su atención.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Esperanza. En relación a esas bonificaciones lo que hay es un caos. En algunos casos profesores que hasta ahora no cobran nada; otros como usted que están cobrando una parte. Al principio hubieron dificultades presupuestarias que entiendo se han solucionado. Lamentablemente eso depende de cada región y los criterios que vienen aplicando, muchas veces sin respetar la norma nacional. Saludos
prof. Hugo quisiera saber desde cuando se va hacer efectivo el incremento de la nueva remuneración para los docentes que lograron incorporarse a la Nueva Carrera Publica Magisterial, gracias por su respuesta
RESPUESTA de Hugo Díaz
Jorge Luis. Las nuevas remuneraciones deben jugar desde el momento en que es incorporado en la CPM. Si las Resoluciones salen el 10, desde el día de su publicación ustedes tienen el derecho de percibir ese haber. Saludos
Prof. Hugo. gracias por la respuesta. si logro ingresar a la CPM para el III nivel. Cómo será mi remuneración? si, en la actualidad estoy destacado en una UGEL como especialista y el sueldo que percibo es de acuerdo a un administrativo, entoces podré recibir el suldo de la CPM ? o Tendre que renunciar al cargo para ser acreedor de dicha remuneración.
Saludos maestro de la ciudad imperial del Cusco
Allin puchau hamauta Hugo
RESPUESTA de Hugo Díaz
Jack. Para el III nivel magisterial la remuneración de 40 horas es de 2,671, para 30 horas de 2003 soles y para 24 horas de 1,603 soles. La evaluación es para incorporarse a la CPM y percibir la remuneración que le corresponde, no necesariamente para que lo cambien de puesto. Saludos
Sr. Hugo Díaz
Estoy muy preocupada, ayer viernes que recibí un mensaje verbal indicando que la UGEL de Urubamba en Cusco, recibió un oficio con carácter de urgente indicando que los docentes coordinadores de PRONOEI estamos exluidos de este proceso argmentando que no somos “cargo jerárquico”
Eso es cierto, auque nuestras funciones son tanto pedagógicas como de gestión institucional , esto está claramente detallado en la Directiva que norma nuestras funciones. Es más, están los requisitos para ser docente coordinador y, por la labor que realizamos que es eminentemente de gestión, supervisión, programación, coordinación. Está en nuestra responsbilidad tener como documentos de trabajo el Plan anual de trabajo, el plan de supervisión, entre otros, como capacitación al personal promotor comunitario, y contar con un módulo de 10 a 14 programas. Nuestra remuneración es de 40 horas y, por laborar en zonas rurales (ya que este programa atiende a niños y niñas de 3 a 5 años en zonas rurales donde no hay centros iniciales ) nos deben asignar una bonificacion por zona rural -que hasta la fecha no la recibimos-
Para continuar… leí la respuesta que le hizo al Sr Gamaniel el 03.05.09, pero es el caso que la jefa de Personal del Minserio de Educación quien envía un documento, como dije anteriormente excluyéndonos de este proceso. Señor Hugo, ¡como es posible que a estas alturas cuando el exámen final es este domingo 16 se atrevan a discriminar nuestro trabajo¡ sabemos que este proceso es de incorporación al área de gestión pedagógica no al cargo como las direcciones o subdirecciones entre otros; lo único que están haciendo es frustrar nuestras expectativas, nosotros, aún en contra la corriente apostamos por este proceso y lo único que recibimos es una burla por parte del ministerio, nosotros ya superamos la evaluación de la primera fase y de la segunda la primera que fue evaluación de desempeño, quedando pendiente la del día de mañana, en ninguna parte de la ley especifica que no es posible nuestra participación, Creo que estos procesos deben ser claros y transparente y no, a última hora estar haciendo “correcciones”
¿A quien recurrir? , pertenecemos a EBR, este es un atropello, siempre leo esta página y espero y confío en tener una pronta repuesta.
Gracias por su atención
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rocío. Espero que lo que le hayan dicho verbalmente en la UGEL sea una falsa alarma. Si ya pasó la primera etapa y les evaluaron los expedientes previamente a la prueba de idoneidad, quiere decir que está en el proceso. Además, como bien lo indica, el concurso es para incorporar a todo docente que tenga título, esté en algún nivel de la carrera del profesorado y apruebe los requisitos. No interesa el cargo que esté cumpliendo. Esas han sido las reglas de juego. Me interesará mucho saber que pasó durante la prueba, sí la dejaron rendir. Si no la dejaron, avíseme para enviar su preocupación al Ministerio de Educación. Saludos
Estimado Profesor Hugo
Fui nombrado el 2008 en la CPM con 30 horas cronologicas, pero hace poco 03 agosto 2009 me entregaron una resolución rectificando las horas por 24 horas pedagogicas, le pregunto si este DS 079-2009-EF salió en abril de este año se podrá aplicar retroactivamente en contra del docente. y si se puede por qué no se aplica a favor…..por que se disminuye el sueldo a los profesores de secundaria
RESPUESTA de Hugo Díaz
Profesor Gaviria. Su reclamo es el que hacen muchos docentes que fueron nombrados el 2008. Yo he pasado ese reclamo a las autoridades del Ministerio para ver que pueden hacer para arreglarlo. Coincido con usted en que es injusto, además que creo que legalmente no es posible reducirles el haber. Saludos
Buenas Noches Prof. Hugo.
Estoy en el proceso de la Carrera Pública Magisterial. por favor tal vez pueda ayudarme a encontrar material Bibliográfico para el Área de Educación Para el Trabajo, según la matriz de la prueba de idoneidad.
Gracias
Marianela
RESPUESTA de Hugo Díaz
Marianela. Le aconsejo que visite la página web del Ministerio de Educación de Chile (www.mineduc.cl) e ingrese a la sección currículum. Allí puede encontrar información que le puede ayudar. Saludos
soy una profesora que me nombré hace 5 años y medio pero por razones familiares tuve que renunciar a mi nombramiento. La pregunta es la siguiente ¿puedo volver a presentarme a un examen de nombramiento? gracias de antemano
RESPUESTA de Hugo Díaz
Malú. Si puede hacerlo. Dentro de dos o tres meses posiblemente saldrá una norma de convocatoria a un nuevo concurso de nombramiento para el I nivel de la Carrera Pública Magisterial. Saludos
ESTIMADO PROFESOR DIAZ:
RECIBA UN CORDIAL SALUDO.SOY DOCENTE DE LA UGEL 03 Y ESTOY BASTANTE EXTRAÑADA DE LA FORMA COMO HAN INTERPRETADO LAS NORMAS DE EVALUACION DE EXPEDIENTES PARA LA SEGUNDA FASE DE LA CPM EL COMITE DE EVALUACION DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LIMA METROPOLITANA.
EN PRIMER LUGAR NO HAN CUMPLIDO CON EL CRONOGRAMA DE EVALUACION Y LA PUBLICACION PRELIMINAR QUE HICIERON ESTABA LLENAS DE DEFECTOS E INEXACTITUDES. HICIERON LA EVALUACION SOLO RIGIENDOSE DE LA R.M.N°0079-09 ED Y NO TOMARON EN CUENTA SU MODIFICATORIA LA R.M.N°0197-09 ED, PORQUE COMO PODRA ANALIZAR A TODOS LOS DOCENTES CORRESPONDIA 6 PUNTOS POR TITULO PEDAGOGICO Y MUCHOS DOCENTES APARECEN CON CERO PUNTOS EN EL RUBRO DE FORMACION.PERSONALMENTE EN EL RUBRO DE EXPERIENCIA LABORAL TENGO MAS DE 11 AÑOS DE NOMBRADA Y ME CORRESPONDERIA EL MAXIMO PUNTAJE QUE ES 5 PERO FIGURO CON 4. ESPERO QUE TODO ESTO SE ACLARE Y SE CORRIJA POR EL BIEN DE UNA LEY EN LA QUE YA HAY BASTANTE RECHAZO Y ESTOS DEFECTOS CREAN MUCHAS DUDAS.
AGRADECERE DE ANTEMANO SU COMENTARIO.SALUDOS.
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. La RM 079 expresa: Los indicadores y puntajes para la evaluación de los diferentes criterios son los expresados en el Anexo N° 1 de la R.M. N° 079 – 2009 – ED. Se tendrá en cuenta adicionalmente lo normatividad siguiente: Solo se evalúa un grado académico, un título profesional pedagógico y otro no pedagógico, una especialización, una capacitación o una pasantía. A cada uno de estos grados, documentos o títulos, previa verificación de su autenticidad, se le otorga el puntaje máximo establecido en el indicador correspondiente del Anexo N° 1.
Lo contradictorio es que el ítem 4.3 hace referencia a que “El título pedagógico con el que el profesor se presenta a la segunda fase del “Programa de Incorporación para Profesores con Título Pedagógico de las Áreas de Gestión Pedagógica e Institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por Ley Nº 25212”, será evaluado con 6 puntos en el criterio de Formación”. Haré la consulta.
Yo tenía entendido que el título pedagógico producto de su formación profesional no es válido para el puntaje puesto que es una condición para postular a la CPM. La RM 079 cuando se refiere a título profesional no pedagógico o de segunda especialidad.
En cuanto a los años de servicio, la referencia debe ser su informe de Escalafón donde se consigna el tiempo de referencia para el cálculo. Saludos
Estoy casi para ingresar a la CPM al III nivel, soy Director nombrado con 40 horas trabajo en una zona rural, si me puedes ilustrar cuanto percibiré con la nueva CPM.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Héctor. Si es director y le están pagando por 40 horas seguramente las seguirá manteniendo en su nuevo régimen. Como remuneración le correspondería 2,671, más la bonificación por cargo directivo que dependerá de cuantos turnos tiene su institución que dirige. 15% para 1 turno; 20% para 2 turnos y 30% para 3 turnos. Saludos
he visto mi calificativo en la evaluación de expedientes, lo que me gustaría saber es el criterio de evaluación para el reconocimiento de méritos, pues yo presenté 1 R.D DE UGEL que equivale a 3 puntos y 10 RD. de I.E (1 puntos por c/u) y solo me han evaluado con 4 puntos en este rubro, lo cual según mi estimación haría un puntaje de 10 puntos en total, salvo que la norma indique otra cosa. Le agradecería que me informe sobre este punto.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Claudia. La resolución y otras normas sobre calificación de expedientes no son suficientemente claras sobre el último tema que plantea. Al parecer lo que han considerado es solo un expediente de los reconocimientos dados por la IE. Creo que es el criterio que el MED ha comunicado a las UGEL y DRE. Saludos
Estimado prof. Hugo en primer lugar buenas tardes y luego de mi saludo paso a comunicarle lo siguiente: hace mas o menos un mes leí en sus respuestas a los comentarios que la prueba de idoneidad seria diferente para los directores y los profesores, vale decir para los directores sobre gestion insitucional y otros y para profesores lo que les correponde a su trabajo en aula, sin embargo al revisar la matriz de especificaciones de dicha prueba que se encuentra publicada en la pagina del MINEDU me doy con la sorpresa que la matriz es una sola y referida a las areas curriculares, sin hacer distincion de los cargos, entonces, ¿la prueba sera la misma para los direcores y profesores ? ¿ No era acaso que a los directores nos iban a evaluar en el area de gestion institucional? ¿ o es que a todos nos van a incorporar al area de gestion pedagogica? agradezco su respuesta en forma anticipada porque la verdad me encuentro sumamente confundido . un abrazo.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Liberio: En consulta que hice con el MED me indicaron que la prueba será la misma. Lo que los directores y subdirectores tienen es una bonificación por la prueba. Como habrán evaluaciones periódicas a los directores por el desempeño en su cargo podría darse la posibilidad que en un momento desempeñen funciones de aula. Es lo que me han dicho. Saludos.
Sr Hugo buenas tardes.
Ahora que ha salido las especificaciones de la prueba de idoneidad està claro que no habrà una prueba distinta para directores y subdirectores eso està clarìsimo y yo estaba contenta porque domino esa àrea.
Solo queda estudiar de acuerdo a nuestra especialidad. ¿Usted que opina. estarà bien? y los demàs directores y/o subdirectores que expresan.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rocío. De acuerdo a lo que me han expresado funcionarios del MED, será la prueba de docentes la que pasen los directores. Tengo entendido que se les dará una bonificación en puntos por ello. Saludos
Estimado profesor
¿Apartir de cuando seran los nuevos sueldos para los profesores que logren incorporarse al III nivel de la cpm?
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Manuel. Si usted logra los 55 puntos en la segunda etapa del concurso (evaluación de expedientes + prueba de idoneidad), debe salir su Resolución de incorporación. Desde ese momento usted empieza a ganar el nuevo sueldo. Saludos
Estimado Hugo, soy docente con más de 20 años de servicio, estudios concluidos de maestría, me encuentro en el tercer nivel magisterial, al incorporarme a la CPM a que nivel me presentaria.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Javier Eduardo. Si tiene más de 20 años de servicio y está incorporado a la Carrera del Profesorado en el III nivel, puede presentarse al III, IV o V nivel en la CPM. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Disculpe Ud la molestia; ….pertenezco a la UGEL 02 y acabo de encontrar la relación de la SEGUNDA ETAPA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL donde mi condición, entre muchos, es observado porque no indicamos el nivel al que postulamos (UD. me dijo que ES POSIBLE QUE TENGA PROBLEMAS en la evaluación de mi expediente, ya que mi incorporación a la carrera publica tiene por fecha el16 de marzo del 2001 es decir 8 años, tengo 19 años y cuatro mese de tiempo de servicios (devenga al 19/06/09), ME PRESENTE AL IV NIVEL porque soy egresada de maestría) UD cree que para que se levante esta condición de observado pueda aprovechar de indicar como III nivel al que postulo. NO tendré mayores problemas al haber postulado al IV nivel y AHORA ME RECTIFIQUE indicando el III nivel al que postulo??? ..Será una oportunidad para logar ingresar a la CPM?…Agradeceré su sugerencia… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. Trate de solicitar a la UGEL una modificación de su nivel de postulación.Es lo único que queda por hacer. Saludos
Estimado colega
El próximo año,quien estará primero en el orden de prelación en una ie:un profesor del III nivel de la cpm o un profesor con 20 años de servicios que esta en el II nivel en la ley del profesorado.Si todavía no hay nada oficial.¿Cuál es su parecer personal?
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Las estrategias de la CPM no contemplan ese tipo de jerarquías. Lo que contempla la CPM es remuneraciones más atractivas y posibilidades de mejor desarrollo profesional. En cambio las remuneraciones de los profesores de la Ley del Profesorado no seguirán esa tendencia. Saludos
Estimado Maestro Hugo, no es posible que la ineficiencia de la burocracia de las Ugeles (especialmente la Ugel 02- Rímac) siga malogrando la NCPM, ahora lo ultimo; a los maestros que hemos presentando nuestros expedientes a la segunda etapa, con tanto esfuerzo y apuros, nos observa el expediente no porque falta un documento, sino porque no hemos especificado en el FUT a qué nivel postulamos. Algo insólito para mi, ya que al momento de inscribirnos a la CPM y al dar el primer examen se especifica ese dato, que es realmente lo que está pasando? Acaso no se trabaja con la “bases de datos”. ¿Se está trabajando con seriedad esta incorporación? Muchas interrogantes me planteo, espero, maestro que haga llegar este reclamo al Ministerio.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Fico. Cierto. Ese dato ya se los habían solicitado. Luego de la publicación preliminar usted tiene un día para presentar su reclamo y corregir esa omisión. Usted sabe que la administración de las UGEL no es la deseable. Saludos
señor Hugo Diaz:
Soy docente de educacion secundaria y me gustaria que en el próximo concurso los docentes de este nivel puedan acceder a una plaza por 30 horas pedagogicas, caso contrario la carrera publica magisterial se vee poco atractiva para los docentes de este nivel y me imagino que para los de inicial es lo mismo.
Espero que sugiera esto al ministerio.
Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Renato. Es algo que ya he conversado con las autoridades del Ministerio. La semana en una entrevista que tuve en Canal N lo volví a reiterar. Coincido con usted en que si ese problema no se arregla será difícil atraer a los docentes a la Carrera. Saludos
Estimado Hugo Diaz
Me he presentado a la evaluacion y he clasificado, tengo la inquietud respecto a las horas que se consideran a los docentes, la ley de la CPM dice que la jornada laboral de los docentes es de 30 horas cronologicas (40 pedagogicas) y me parecio muy bien pues el trabajo del docente es completo y se necesita estar en el centro de trabajo mas horas de las que se dicta las clases, pues hay tareas que se deben realizar como coordinar con los otros docentes, atender a padres de familia, atender casos de alumnos especiales y otras tareas, ademas de apoyar a los nuevos docentes. Pero para mi sorpresa se publica un Decreto en marzo 2009 donde se anula todo esto y se considera 24 horas para secundaria, 25 para inicial y 30 para primaria, lo cual me parece una injusticia para los docentes de Secundaria que vamos a ser perjudicados pues va a haber una gran diferencia con lo que gana un maestro de primaria (en secundaria los alumnos estudian 35 horas semanales). El docente de secundaria si bien dicta 24 horas de clase, su permanencia en la I.E. es mas pues hay horas puentes. Se dice que se puede tener mas horas, pero lo veo dificil pues cada año faltan horas y hay excedentes de docentes; ademas generalmente las horas adicionales son solo para los docentes de matematicas y de comunicacion. ¿Ha contemplado el MINEDU este aspecto de mi reclamo?, que en el futuro mas docentes seguiran reclamando pues el docente de secundaria es el mas perjudicado en sus haberes.
Le agradecere responda mis inquietudes.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Walter.En efecto, usted tiene razón al hacer notar que las reglas de juego han cambiado. Ya no va la hora cronológica sino las pedagógicas. Desde mi punto de vista, y así lo he expresado públicamente, es un error. He pedido al MED corregir, pero dependerá de ellos. Todavía no hay ningún pronunciamiento oficial sobre el tema. Saludos
Estimado Hugo
He aprobado el examen de la primera etapa de ingreso a la CPM con 16 y ya presenté mi respectivo expediente y estoy a la espera de los resultados y luego el examen de especialidad. Estoy postulando al tercer nivel de la CPM por que a pesar de tener grado de maestría en educación con mención en enseñanza de inglés no puedo postular al IV nivel por contar con solo 10 años de nombrado y el requisito para el IV nivel es de 12 años de nombrado. Además tengo 8 años de contrato.
Después de que ya ya me había inscrito salió una directiva ordenando que para el caso de los nombrados interinos (que no es mi caso)si se consideraba sus años de interino y podían acumularlos para postular a niveles superiores que lo que podían con solo sus años de nombrado con título.
Al no ser este mi caso yo lamenté que la misma directiva no considere los años de contrato ya que yo tengo 8 años de contrato y con mi grado obtenido de maestría bien hubiera podido postular al cuarto nivel.
Estoy muy preocupado en el sentido de que finalmente sí se hayan considerado los años de contrato a pesar de que hasta el cansancio nos informaron que NO y que solo se contaban los años de nombrado y por ello yo me inscribí confiadamente solo para el tercer nivel y a pesar de que hubo una oportunidad para hacer correcciones en ese aspecto no lo hice por que no se ha publicado ninguna corrección sobre los años de contrato de si se consideraban o no.
Yo siempre he estado a la defensiva y muy atento a lo que pudiera venir y lamento haberme inscrito entre los primeros por que si no hubiera podido averiguar más a fondo sobre que decidieron finalmente con los años de contrato y tal vez hubiera podido postular al cuarto nivel por que yo sí lo merezco.
Sí es que finalmente se aceptaron los años de contrato le suplico me especifique en que documento están exactamente y por favor tal vez pueda consultar sí tendré alguna oportunidad para corregir mi inscripción ya que esta situación me entristece mucho luego de haber iniciado mi participación como postulante a la CPM de manera muy estusiasta y animando a mis colegas a que también lo hagan.
Le agradezco mucho por el apoyo que nos da a través de su blog.
Atte.
LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ RUIZ
I.E. MARIANO MELGAR-6019
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
UGEL 01-SJM
RESPUESTA de Hugo Díaz
Luis Francisco. Las normas que han salido respecto del programa de incorporación solo reconocen para efectos de postular a un determinado nivel magisterial los años de servicio como nombrado interino, no como contratado. Los años de contrato si sirven para efectos de la jubilación. Creo que hizo bien al postular al III nivel. En el IV no le hubieran aceptado. Saludos
Sr Hugo Diaz, muy agradecida por su respuesta, realmente encontrè la respuesta del dia 08 pero en otro blog de comprensòn lectora porque alli hice mi comentario. Disculpe.
Ahora que ya me aclarò Ud. que serè evaluada en el cargo que ahora desempeño y en el nivel correspondiente que es secundaria en gestiòn pedagògica ello corresponde a la prueba de especialidad. Sin embargo la clase magistral sera como me señala en el nivel secundario pero una clase magistral en que tema: si fuera en gestiòn pedagògica pueden ser temas como: Teorias del aprendizaje, desarrollo de capacidades; metodologias , evaluacion etc con su respectiva motivaciòn, recuperaciòn de saberes previos, conflicto cognitivo, procesamiento de la informacion , aplicacion de lo aprendido, evaluaciòn es decir con los procesos pedagógicos y procesos cognitivos propios a una sesiòn de aprendizaje? Agradecerè su respuesta y si el tema es libre para escoger o me daràn un listado y sortearàn como hacen en las universidades para graduarse.,
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rocío. Para no confundir el Ministerio de Educación está sacando normas por partes. Ahora lo ha hecho para los profesores que participarán en un primer momento: los que postulan al II y III nivel. Luego va a sacar normas para los que van al IV y V nivel. En ese momento podemos aclarar su inquietud. De igual forma, voy a buscar la ocasión para conversar con quienes están programando estas normas para ver su parecer. Si tengo algún dato se lo haré conocer. Saludos
Profesor HUgo.
Anteriormete le hice una consulta respecto a que era una profesora nombrada interinamente con mas de 10 años de servicios y recien habia obtenido el titulo pedagogico, y su respuesta fue que debía postular al I nivel de la cpm y al momento de postular exigir la inscripción de mi titulo pedagogico (puesto que ahora me estan rechazando la inscripción). Sin embargo leyendo la Resolución Ministerial 114-2009 ED veo que puedo postular directamente al II nivel.
Es correcta mi apreciación?
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Cristina. En efecto, la Resolución Ministerial 114 amplió los alcances de participación de los profesores interinos al programa de incorporación a la CPM. La norma fue publicada el 5 de mayo. Antes no era permitido que el interino postule. Desde el 5 hasta el 29 de mayo habría tenido tiempo para inscribirse, pero ahora ya es tarde. Si gusta postular al II nivel tendría que hacerlo el siguiente año que habrá un nuevo concurso, aunque es un riesgo pues no se sabe el en el 2010 el Ministerio incluirá en su norma a los profesores interinos. Ahora lo que se viene el último trimestre es un concurso para el I nivel de la CPM. Saludos
Sr. Hugo Diaz, saludos nuevamente, en espera de su respuesta a mi pregunta del día 08/JUL/09.
Estuve leyendo los comentarios de todos los docentes que le consultan y encontré algunas preguntas como la mía que me han confundido aún más. Mi inquietud es la siguiente:
Mi resolución de nombramiento dice cargo profesora de aula de primaria y mi título y especialidad son de secundaria, pero antes se podía uno nombrar en primaria. Bueno ahora si estoy laborando en secundaria porque ocupo el cargo de subdirectora y de acuerdo al título me inscribí en dicho concurso en el año 2000.
En las preguntas similares de otros colegas he leido las respuestas suya y las encuentro diferentes . En unos casos les dice que:
1.- Que serán evaluados en el cargo que dice la resolución de nombramiento: mi caso seria profesora de primaria.
2.- Que serán evaluados en el cargo actual osea en mi caso sería como subdirectora
3.- Que serán evaluados en su especialidad. En mi caso soy de Ciencias.
Por lo tanto estoy muy confundida. Agradezco me aclare en mi caso. Asimismo la clase magistral que me corresponde en que nivel será.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rocío. Su mensaje del 8 de julio fue respondido. Lealo debajo del mensaje que me remitió esa fecha. Decía : RESPUESTA de Hugo Díaz Rocío. Inicialmente la norma había salido que debía postularse al nivel educativo que señala la resolución de nombramiento, pero ello ha sido corregido recientemente. Usted postula al nivel donde se desempeña actualmente; es decir, a secundaria, y a una plaza de en el área de gestión institucional pues se desempeña como directora (decía así su mensaje pero veo que es subdirectora, lo cual llevaría a presentarse al área de gestión pedagógica). La clase magistral es sobre secundaria.
En cuanto a su nuevo mensaje, en efecto yo he dado en su momento respuestas diferentes porque era lo que decía la norma. Inicialmente la norma de convocatoria del concurso decía que la evaluación era en función de la resolución de nombramiento. Luego, hace pocos días, el Ministerio cambio de opinión. La directiva que recientemente ha sacado, así como el comunicado que aparece en mi Blog, indican que la evaluación será en el nivel donde actualmente desempeña el cargo; es decir, en su caso, como subdirectora en secundaria.
Saludos.
Saludos:
Soy una profesora que hace 27 años fue nombrada en el nivel primario, pero, mi titulo profesional es de nivel secundario especialidad ciencias.
Actualmente, a través de un concurso asumí la plaza de directora en el nivel secundario porque se me inscribió en el nivel del titulo pára póstular a la plaza.
Mis preguntas son las siguientes:
LA PRUEBA DE ESPECIALIDAD QUE ME CORRESPONDE: ¿SERÁ EN EL NIVEL PRIMARIO O EN EL NIVEL SECUNDARIO? Porque según mi resolución de nombramiento, estoy nombrada como profesora de aula (nivel primario) pero el titulo es del nivel secundario y actualmente soy directiva en secundaria.
¿LA CLASE MAGISTRAL QUE ME CORRESPONDE SERÁ DEL NIVEL PRIMARIO O SECUNDARIO?
Le quedo profundamente agradecida, pues, su respuesta me servirá para organizar mis acciones de preparación.
Estimado Profesor Hugo,en realidad disculpe si lo estoy molestando, con respecto a su pregunta al referirme a la categoria lo que queria decirle es que cuando me expiden mi informe escalafonario figura de la siguiente forma: “categoría B sin nivel”.
Actualmente los profesores nombrados que continuan bajo el regimen de la ley 24029, es decir que TODAVIA NO SE HAN INCORPORADO A LA CPM, y cuya jornada laboral es de 24 horas pedagogicas perciben una remuneracion mensual de aprox. 1200 soles y yo con igual jornada laboral percibo por lo menos 150 nuevos soles menos, y esto no se debe a ninguna clase de descuento por prestamos ni por otro concepto.
Mi inquietud era respecto que si al registrar mi titulo en escalafon, al contar ahora con título pedagogico, como figuraria ahora mi informe escalafonario,y si se igualaría mi sueldo con los profesores nombrados que a la fecha se encuentran bajo el regimen de la ley 24029, que sigue vigente, o esto ya no es posible.
Muchisimas gracias y le vuelvo a reiterar mis disculpas por tanta molestia.
RESPUESTA de Hugo Díaz
José. Ya no hay promociones e ingresos a la carrera del profesorado. Por carrera del profesorado se entiende ingresar a uno de los niveles magisteriales. Ahora todo es por la CPM de acuerdo a Ley. Por eso le digo que no me parece viable su planteamiento de solicitar, con la inscripción de su titulo la inscripción en un nivel de la carrera del profesorado. Tiene que hacerlo por la CPM, por el primer nivel y en base a concurso. Saludos
Profesor Hugo:
Le agradezco muchisimo por su respuesta, sin embargo me surge otra inquietud.
Al incorporar mi titulo en el escalafon magisterial y recibir mi informe escalafonario figuraria con categoria, puesto que ahora no tengo categoria ni nivel.
Supongo que el nivel lo adquirire cuando entre en la cpm.
Gracias y disculpe las molestias.
Atte. Prof. José Inoquio
RESPUESTA de Hugo Díaz
José. Al referirse a categoría a qué se refiere? La Ley de CPM no considera ese concepto, y ahora toda clasificación del profesorado sea por nueva incorporación o por cambio de situación como la suya necesariamente se rige por los alcances de la CPM. No sé se ello aclara su duda. Saludos
Profesor Hugo:
Quisiera consultarle si a la fecha me asiste el derecho de registrar mi titulo de licenciado en educación en el escalafon magisterial a fin de poder postular al I nivel de la CPM o tendria que hacer esto recien al momento de postular a la CPM.
Acabo de obtener mi titulo de educación y soy profesor nombrado con 7 años de servicios profesionales como docente de aula, e ingrese bajo el regimen de la ley 24029 con título profesional distinto al pedagogico.
Muchas gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
José. Si gusta puede registrarlo ahora. La UGEL debe recibirlo e incorporarlo a su escalafón personal. Dentro de dos o tres meses se convocará a un concurso en la Carrera Pública Magisterial. Para ese momento también le pedirán adjuntar su título profesional docente. Quizá para no hacer doble trámite ese sea el momento adecuado. Suerte. Saludos
Profesor Hugo, soy un egresado de la Fac de Educación de la UNMSM del año pasado y recientemente estoy gestionando el grado de bachiller el cual lo tendré alrededor de dos a cuatro meses aproximadamente y que siendo un poco pesimista el grado de licenciatura todavia lo tendría para julio del 2010 pues no alcanzaría las fechas respectivas para gestionarlo este año. Me pregunto cuando mas o menos habrá una fecha de incorporacion al primer nivel pues me gustaria participar, me siento capacitado para aprobar dicho examen y ¿sobre la experiencia docente seria un obstaculo? pues mi tiempo lo invierto en capacitarme, estoy planeando seguir ahora en julio una maestria, el ingles y estoy siguiendo actualmente estudios de ingenieria en la uni.Gracias por su tiempo. Johann R.V.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Johann. Calcule que para setiembre u octubre de este año saldrá la norma y el año siguiente tal vez por esa época. Lo felicito por capacitarse. Saludos
ESTOY CUBRIENDO UNA LICENCIA POR 2 MESES QUISIERA SABER SI ME VA A VENIR EL DESCUENTO EN MI BOLETA POR CONCEPTO DE SEGURO NACIONAL DE PENSIONES.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Olinda. Lo suyo es un contrato temporal. La norma no distingue si no se descuenta a los contratados que cubren períodos cortos. Según el DS del Ministerio de Economía y Finanzas, el 65% del sueldo está sujeto a cargas laborales. Si usted luego es nombrado, para efectos de la jubilación los años de contrato le servirán para computar los años de servicios. Saludos
Saludos Sr Hugo
Le escribo para felicitarlo por el Blog, y además plantearle nuevamente otra inquietud.
Para la segunda fase en la presentación de nuestros expedientes se nos pide:
Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa, segun dice la norma esta constancia se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de la evaluación. Pero en la página web solo aparecen los resultados y no hay ningun formato de constancia.
Por otro lado, en la norma (anexos) existen los indicadores para la evaluación de desempeño pero no hay ningun formato en particular (algunos directores no tienen idea de como redactar el certificado).
En la UGEL no existe información a la vista sobre el proceso, la segunda etapa, ni la publicación de los resultados.
Esta es la situación que tenemos que afrontar los colegas que accedimos a la segunda etapa.
Esperemos que esto no cause mas prorrogas, cambios de última hora, o directivas complementarias. y que el proceso llegue a buen fin.
Espero su comentario, y le reitero el saludo de siempre.
RESPUESTA de Hugo Díaz
David. Si ha ingresado a la web y solo aparece su nota con su nombre y apellidos, eso basta; es su certificado. No hay ningún formato tipo convencional. En cuanto al formulario de evaluación del desempeño entiendo su preocupación. Solo tienen que colocar el puntaje por asistencia: 4 puntos si es 100% de asistencia; 3 puntos si es entre 95% y 99% de asistencia. Luego, deben tomar en cuenta los seis factores de evaluación que aparecen en la RM 79-2009-Ed y valorarlos hasta uno como máximo por cada factor. Las UGEL deberían estar dando las orientaciones del caso, pero preocupa lo que usted indica. Lo haré saber a los encargados del concurso a nivel nacional. Saludos
Dr. Hugo el 19.04.09 envie, esta consulta.
Prof. Soy profesora nombrada en el año 2002, con 4 años de contratado, puedo presentarme al III nivel.Mi jornada laboral es de 24 horas pedagogicas, al ingresar a la carrera magistarial mi jornada sería de 24 horas cronologicas?. Gracias
Me contesto que sí podia presentarme al III NIVEL Y ASI LO HICE, pero ahora en mi informe escalafonario contabiliza. TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 7 AÑOS,2MESES (CONTANDO DESDE EL AÑO QUE ME NOMBRE) Y TIEMPO TOTAL DE SERVICIO: 11 AÑOS CON 9 MESES (CONTANDO EL TIEMPO DE CONTRATO), PERO ME DICEN QUE SE CONSIDERARA DESDE EL AÑO QUE SE NOMBRA Y NO EL TOTAL.
ESTOY PREOCUPADA PORQ YA ME INSCRIBI EN EL TERCER NIVEL, OBTUVE EN LA PRUEBA CLASIFICATORIA 16.6 Y AHORA EL NUEVO REGLAMENTO DE EVALUACION DE EXPEDIENTE DICE DESDE EL AÑO QUE SE NOMBRO O QUIZAS LO HE INTERPRETADO MAL?, ENTONCES MI TIEMPO TOTAL DE SERVICIO CON MIS AÑOS DE CONTRATO, NO VALEN?,YA NO PUEDO PRESENTAR MI EXPEDIENTE PARA LA SEGUNDA ETAPA?, HICE LA CONSULTA CON UD, Y ME CONFIRMO QUE SI PODIA INSCRIBIRME AL 3NIVEL YA QUE SUPERABA LOS 8 AÑOS DE SERVICIOS. EL 1 DE JULIO VENCE LA ENTREGA DE EXPEDIENTE Y NO SE QUE HACER O SI CONSIDERARAN MI TIEMPO TOTAL DE SERVICIO, NO QUISIERA SER ANUALADA, CREO QUE DEBERIA EXISTIR UNA RECONSIDERACION CON LOS AÑOS DE CONTRATO PUES TAMBIEN SON AÑOS DE SERVICIO AL IGUAL Q CUANDO SE ENCUENTRA NOMBRADO.QUISIERA SU APOYO. O EN TODO CASO SI YA DEBO RETIRARME DEL CONCURSO, EL OTRO AÑO HABRA UN NUEVO CONCURSO O CUANDO SERÀ?.
ESPERO SU PRONTA RPTA Y AYUDA, MUCHAS GRACIAS
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ruth. Si tiene 7 años de servicio como nombrada no le convendría reconsiderar pasarse a postular al II nivel, porque si lo hace tendría que esperar 5 años para postular al III nivel; en cambio, si se espera y postula el año siguiente puede hacerlo al III nivel y sus remuneraciones serán mucho mejores. Recuerde que el presidente García ha ofrecido que el próximo año habrá un concurso para 30 mil plazas. Saludos
Le comentó que me presenté al prog. de incorporación y clasifiqué; sin embargo tengo dudas de continuar en la siguiente etapa, pues tengo 7 años de servicio y estoy aspirando el II Nivel, pero si postulo el siguiente año podré aspirar a III nivel…
Si me quedo ahora en el II nivel, según la Ley de la CPM tendré que esperar 5 años para pasar al nivel siguiente…
Que me sugiere?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Inés. Es cuestión de conveniencia. Si el próximo año puede aspirar al III nivel y no al II vale la pena esperar. Los beneficios indudablemente son mayores. Saludos
profesor Hugo de nuevo molestandolo, le comento que fui a recoger mi constancia escalafonaria y me doy con la ingrata sorpresa que tengo un demerito registrado por una suspension de 3 meses por un proceso administtrativo que se me instauró hace un año y q pese a los descargo q hice no fue favorable para mi, lo paradojico de esto es que yo nunca fui notificado de la resolucion que me sanciona , ni tampoco la recogi pues no sabia de su existencia y tampoco pude apelar ni impugnar dicha resolucion puesto q no sabia que existia, dicha sancion en mi ficha escalafonaria se registra a partir del 25-11-08 al 25-02-09(3 meses) y lo mas extraño es que yo segui trabajando normalmente no me descontaron ni nada, mi pregunta en este caso es ¿me afecta esto en mi postulacion a la cpm? segun la RM 079 uno de los requisitos es no estar cumpliendo sancion. En mi caso supuestamente la cumpli en la fecha indicada lineas arriba digame ¿podre seguir en carrera ? en verdad lamentaria mucho ser descalificado por esto. Espero su pronta respuesta .Gracias. Un abrazo.Liberio
RESPUESTA de Hugo Díaz
Liberio. Su sanción ya concluyó. La norma lo que dice es que no debe tener una sanción vigente; por tanto, no creo que tenga problemas. Saludos
tengo el gusto saludarlo
soy profesora de educacion inicial gano 30 horas si entro a la carrera publica magisterial
solo ganare por 25 horas?
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. Lo de la carga horaria es como usted lo indica. En cuanto a su remuneración, depende del nivel magisterial en que está. En el I nivel magisterial un profesor de educación inicial percibe en la CPM 1,296 soles, de los cuales el 65% está afecto a carga sociales Lo importante en la carrera es que a medida que sube de nivel las diferencias de remuneración con lo que gana en la Ley del Profesorado se van haciendo cada vez más grandes. Saludos
Cordial saludo:
Estoy aprobada en el ingreso a la CPM y tengo como fecha límite el 1ro de julio para presentar mis expedientes, terminé mis estudios de maestría en la Universidad Cesar Vallejo y para enviarme mi Certificados de Estudios Originales desde Trujillo, demoran 15 días, estoy preocupada por ello, aunque tengo el Diploma de egresado en Maestría con mención en Docencia y Gestión educativa.En los requisitos No explica que debamos presentar certificados originales, pero estoy previendo por si se debe presentar.
Lo mismo ocurre con mi diploma de segunda especialidad en Educación Especial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que tengo el diploma, más los certificados de estudios.
Por favor respóndame frente a este aspecto, para agilizar mis trámites.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Dina. La norma hace referencia al grado conferido y registrado por la Universidad. Creo que ha debido prever a tiempo que iba a necesitar esos documentos. Ojalá no se vea perjudicada, aunque me imagino que los evaluadores tendrán que regirse por la norma. Saludos
Estimado colega, para la prueba de idoneidad ¿los directores seremos evaluados con los mismos ítems que los profesores de aula?
Tengo otra inquietud, le pediría que me explique un poco sobre el incoproración al área de gestión pedagógica y gestión institucional. Yo como directora nombrada ¿Estaría incorporándome a la LCPM en el área de gestión institucional?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Shirley. Las pruebas de idoneidad no serán generales sino por especialidad y/o cargo. En su caso, la prueba será especialmente hecha para conocer sus capacidades de director. Distinto es el caso de un profesor de matemática de secundaria, donde le evaluarán los conocimientos de su especialidad. En cuanto a donde postula, es al área de gestión institucional. Allí es donde se ubica su cargo. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Cuando iniciamos nuestra capacitación después de la evaluación censal se nos dijo que los 300 mejores maestros capacitados en el 2007 seguirán estudios en universidades de prestigio…… ¿Cómo puedo saber si me encuentro o no entre estos 300?…..¿estare a tiempo? Mi interés es por que cuando recibí mi certificación se me dijo que había obtenido el calificativo más alto de mi especialidad al término de la capacitación 2007…… Agradeceré su respuesta… atte. Prof Patty. (DNI 19239003)
RESPUESTA de Hugo Díaz
Patty. Enviaré su mensaje a los encargados del programa en el Ministerio para saber qué respuesta me dan. Saludos
Estimado colega
Dígame si tendrá puntaje mi grado de bachillerato en educación porque no todos los maestros cuentan con este grado.¿Debo incluirlo en mi expediente?
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. No está contemplado que ese grado tenga un valor salvo se trate de otra profesión que no sea la docente. Si gusta lo presenta pero veo difícil que le asignen algún valor. Saludos
QUERIDO HUGO TENGO UNA PREGUNTA Y ESPERO SU RESPUESTA ME NOMBRARON EN MARZO DEL 2002 A LA FECHA TENGO 7 AÑOS Y 3 MESES ACTUALMENTE ESTOY EN EL 2 NIVEL PERO TENGO 1 AÑO Y MEDIO DE CONTRATADA POSTULE A LA CARRERA PUBLICA AL SEGUNDO NIVEL YA QUE LA NORMA DECIA TENER LOS 8 AÑOS CUMPLIDOS Y YO NO TENIA ESE TIEMPO DE SERVICIO COMO NOMBRADA PERO NO SE SI HICE BIEN YA QUE CON MI TIEMPO DE CONTRATADA SI LLEGABA A LOS 8 AÑOS SI HUBIESE PODIDO USTED CREE QUE LOS MISMOS EVALUADORES ME PONGAN COMO POSTULANTE DEL TERCER NIVEL O YA NI MODO ME EQUIVOQUE Y NO SE PUEDE HACER NADA
OJALA PUEDE RESPONDERME
GRACIAS
RESPUESTA de Hugo Díaz
Katherine. Yo creo que ha hecho bien. Los años de contrato sirven para la jubilación no para efectos de cómputo en la postulación a un nivel en la Carrera Magisterial. Suerte. Saludos
COMO MUCHOS COLEGAS, yo me nombre con 30 hrs cronologicas, y ahora estoy dictando 30 pedagog, pero me dieron la nueva RD con 24 pedagogicas, mi pregunta es: cuanto y cuando me pagaran por las 6 hrs adicionales que tengo ya que al contrario me han bajado como 35 soles el sueldo. Mi director ya envio l informe a la Ugel 05 pero aun no hay respuesta. Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Vladimir. Su reclamo es el de muchos docentes. Ya se ha elevado al Ministerio de Educación el problema demandando su solución. Todavía no hay respuesta. Temgo entendido que están buscando una alternativa de solución pero que no depende de ellos sino del Ministerio de Economía y Finanzas. Suerte. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Creo que estoy mal informada… Tengo un nombramiento interino desde el año 1989 en esa época yo estudiaba en el pedagógico de Monterrico, por diferentes razones obtuve recién el titulo hace 9 años en la universidad Garcilaso por el que tengo actualmente el 2do nivel. Me presente para el IV nivel creyendo que cuento con el requisito en cuanto a tiempo de servicio…En mi caso ¿seré descalificada? Agradeceré su sugerencia… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. Necesitaba 14 años en la carrera del profesorado (es decir, de contar con título) para presentarse al IV nivel magisterial. Es posible que tenga problemas con su postulación. Se aconsejó desde un principio que tengan mucho cuidado en definir a qué nivel se presentan pues la inscripción no acepta correcciones. Saludos
Estimado Hugo reciba un afectuoso saludo le escribí anteriormente sobre el pago de PRONAFCAD, ítem 32 de Piura, que hasta el momento no encuentro explicación extraoficialmente algunos capacitadores me han manifestado que se debe a que en la prueba censal, el rendimiento en comunicación fue bueno (nivel 3), y que después del PRONAFCAD el rendimiento no varió pues también obtuve nivel destacado, seguramente que esto no es una explicación lógica, pero en esta misma circunstancia existen muchos profesores que se encuentran defraudados, puesto que nos esforzamos por alcanzar mejores rendimientos.Inclusive somos objeto de burla de otros colegas que no participaron y presumen que no logramos los objetivos .Esto en realidad es muy lamentable. Si por lo menos hubiera una explicación razonable. Sin embargo ese no es el motivo de mi consulta, quisiera que me oriente sobre las condiciones en que se desarrollará la clase modelo, para los profesores que aspiramos al IV nivel (quiénes la evaluarán, dónde se desarrollará, será ante estudiantes o un jurado, qué criterios se tomarán en cuenta) asimismo me interesa conocer cómo se evaluará el dominio de las Tic’s, existe alguna matriz, qué competencias o capacidades se considerarán. Una vez más disculpe usted la extensión de la misiva y reciba por anticipado el agradecimiento a la respuesta de la misma.
Atentamente. MANUEL
RESPUESTA de Hugo Díaz
Manuel. Lamento lo sucedido con ustedes respecto del PRONACAP. Recuerdo que envié una nota al MED sobre su caso y el Director del Programa directamente le respondió. Más es difícil hacer. En cuanto a la clase modelo y la evaluación del dominio de las TIC el Ministerio está emitiendo unas orientaciones adicionales al respecto. Saludos
Ante todo, reciba mi cordial saludo, esperando una respuesta precisa y actualizada , que pueda despejar mis dudas :….”LOS DIPLOMAS, CERTIFICADOS O CONSTANCIAS DE CAPACITACIONES REALIZADAS, QUE TIEMPO DE ANTIGUEDAD MAXIMA PUEDEN TENER?, así mismo, LAS RESOLUCIONES DE FELICITACIÓN O DE RECONOCIMIENTO?…Gracias por su acertada orientación.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Magaly. La directiva no especifica el tiempo de antigüedad de las capacitaciones o diplomas obtenidos, tampoco de los méritos y distinciones. Por tanto son válidas, salvo que en estos días salga una norma que dé mayores precisiones al respecto. Saludos
ESTIMADO PROFESOR HUGO DÍAZ.LE ESCRIBO PARA SALUDARLO POR SU EXCELENTE BLOG Y A LA VEZ PARA MANIFESTARLE MI OPINIÓN ACERCA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL. ESTOY DE ACUERDO CON LAS EVALUACIONES Y POR ENDE CON LA MERITOCRACIA,LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN CAPACITADOS Y COMPROMETIDOS CON NUESTRA PROFESIÓN NO DEBERIAMOS TEMERLA,YA QUE LOS RESULTADOS SERÁN REFLEJO DE NUESTRO TRABAJO.SITUARNOS EN EL PEOR DE LOS CASOS (DESAPROBAR POR TRES VECES CONSECUTIVAS)NO ES PROPIO DE UN PROFESIONAL QUE TIENE EN SUS MANOS UNA LABOR DIGNA Y VALIOSA PARA EL PAÍS.
POR ÚLTIMO QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA,YO ME NOMBRÉ EL 2003(HUANCAVELICA)EN EL NIVEL SECUNDARIO-24 HORAS.TENGO ENTENDIDO QUE LOS COLEGAS QUE SE NOMBRARON ULTIMAMENTE LO HICIERON POR 30 HORAS.¿QUÉ DEBO HACER PARA LOGRAR QUE ME ASIGNEN 30 HORAS?.MUCHAS GRACIAS,HASTA PRONTO.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Rafael. En la Carrera Pública Magisterial se nombraron profesores con 30 horas cronológicas pero este año el gobierno regreso al sistema de la Ley del profesorado: 40, 30, 25 y 24 horas pedagógicas. A secundaria le corresponde 24 horas pedagógicas. Saludos
DISTINGUIDO PROFESOR HUGO:
Seria posible ampliar los plazos para la entrega de la Documentacion considerando que han variado la fecha de la publicacion de resultados y en algunas instituciones educativas no se han emitido todavia las evaluaciones de desempeño y en algunas UGEL no nos atienden con la Ficha Escalafonaria?
RESPUESTA de Hugo Díaz
Oliva. Tengo entendido que el Ministerio está preparando una norma para hacer algunas precisiones sobre la segunda etapa. Enviaré su correo a los encargados para que evalúen su pedido, Saludos
Saludos estimado Maestro Hugo,tengo algunas dudas si una directora nombrada de inicial, con 40 horas, aprobada en la prueba clasificatoria postulante para el III nivel, con dos turnos (mañana tarde) al aprobar aprobar con 55 puntos que exige,¿ debo dictar horas en aula? y la remuneración será por las 40 horas o solo por 30 horas?, existe algun formato estandarizado para que el CONEI evalue, el Colegio de profesores tiene que entregar alguna constancia de estar inscrita o es suficiente la copia del carnet,o tiene que ser el carnet actualizado y estar al dia en los pagos.
para quienes rige esos pagos remunerativos que salio de que EBA tiene 25 horas, Inicial 25, secundaria 24 y primaria 30 horas, pero no dicen nada de los directores de 40 horas,
Agradeceré mucho aclararme las dudas de mis colegas a través de este blog.
Otra consulta disculpe por ello, conozco de un docente que postulo al IV nivel, y parece que no tiene los 14 años de servicio, va a ser descalificado? ya que en el informe escalafonario saldra lo años de nombrado que tiene? se siente preocupado por ello. no le cuentan los años de contrato, porque como contratado tiene 8 años mas nombrado seria 18 años
RESPUESTA de Hugo Díaz
Giovanna. Los directores perciben una remuneración correspondiente a su nivel donde enseñan pero además tienen una bonificación aparte: 15% para los que dirigen instituciones de 1 turno, 20% para los que dirigen una IE de dos turnos y 40% para los que dirigen una IE de tres turnos. El dictado de clases dependerá del número de secciones con que cuenta la institución educativa. En cuanto a la evaluación del CONEI lo que está haciendo el MED es sacar una directiva que haga de la evaluación lo más objetiva posible; es decir que no de lugar a que influyen sentimientos de compadrazgo o antipatía. Debe publicarse en estos días, pues ya estamos casi con los plazos vencidos, lo cual podría incluso permitir un reajuste del cronograma. En cuanto al colegio de profesores, lo importante es que esté inscrita al momento que apruebe la segunda etapa, pues será requisito para que salga la resolución. Bastará con el número de inscripción en el colegio oficialmente reconocido por el Poder Judicial (lista que lideraba Carlos Gallardo). En cuanto al docente que se presentó al IV nivel el problema es que los años de contrato sirven para efectos de la jubilación no para su ubicación en el nivel magisterial. Podría tener problemas de reconocimiento del nivel al que se quiere presentar. Saludos
Estimado colega
De acuerdo a la fecha de mi nombramiento(1995)a la actualidad sumaría aprox.14 años,pero mi ficha escalafonaria considera los años de contrato,por cual lo tendría más años de servicios.¿Cual de los dos criterios se tendrá en cuenta?.El puntaje por los años de experiencia es un max. de 5 años.En Lima cada año es medio punto por cada año que exceda lo requerido,en mi caso que postulo al 3 nivel el requisito es 8 años.Si me consideran de la fecha de mi nombramiento(1995)tendría un excedente de 6 años que representarían 3 punto;pero si me consideran los años de contrato podría llegar a acumular los 5 puntos.
Gracias anticipadas por su deferencia y espiritu de servicio.
Miguel
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Los años de servicio que se contabilizan son los que tiene en la carrera del profesorado; es decir, desde que usted pertenece a algún nivel magisterial de dicha carrera; en otros términos, desde que su nombramiento es igualmente acompañado de la posesión de un título pedagógico. Es en función de ello que tiene que calcular el puntaje que obtendría. Saludos
Estimado amigo Hugo Díaz: Según la publicación anterior cuando el examen se tomaría el 7 de junio se dijo que hasta el 23 de junio se podía presentar el expediente en la UGEL.
Quisiera saber hasta cuando, hasta que fecha tengo tiempo para presentar mi expediente ya que el examen se postergó una semana.(¡feliz dia del padre!)
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. En efecto, el examen se postergó una semana y el Ministerio tendrá que modificar su cronograma. Además, he conversado con ellos y me indican que están preparando una directiva complementaria para precisar unos puntos; por ejemplo sobre la forma de evaluar el desempeño a fin que la evaluación sea más objetiva. Gracias por el saludo
estimado profesor Hugo en primer lugar le hago llegar mis saludos afectuosos hacia su persona y de paso comunicarle q pase la evaluacion de incorporacion con la nota de 17.6 , sin embargo tengo una preocupacion y es la siguiente: la adjudicacion de plazas para la incorporacion a la CPM se haran por orden de merito a nivel nacional, o es cierto que las plazas estan distribuidas por regiones, tambien me dijeron q para la region Huanuco a la que pertenezco hay solo 50 plazas es eso verdad le agradeceré mucho me aclare las dudas un abrazo. Liberio
RESPUESTA de Hugo Díaz
Liberio. Primero permítame felicitarlo por la nota que ha obtenido. En segundo lugar quiero decirle que la norma es suficientemente clara en el sentido que el orden de méritos es a nivel nacional; no hay cupos por regiones ni por niveles educativos. Suerte en la segunda etapa. Saludos
Maestro
Disculpe mi insitencia.
Como Ud, dice en su ejemplo,suponiendo que tengo 20 puntos en desempeño ,merito y expedientes,entonces necesito 35 puntos en la prueba de idoneidad.Digame como logro esos 35 puntos…suponiendo que la prueba consta de 100 preguntas 35 es menos de la mitad,puntaje pobre pero suficiente para lo que necesito…Quiero dejarme entender…al margen de los puntos que necesite…¿cuantos puntos haría en la prueba en el hipotetico caso de contestar correctamente todas las preguntas?.
Espero que esta vez si me halla dejado entender.
Gracias Maestro
RESPUESTA de Hugo Díaz
Karim. Las pruebas de idoneidad todavía no están diseñadas por tanto es un poco mi opinión personal lo que le describo. Lo que si puedo casi asegurarle es que la prueba podría comprender 60 preguntas o un múltiplo de esa cantidad (120, por ejemplo). Lo más probable es que sean 60 preguntas, pues van a ser solo de la especialidad. No se evaluará otra cosa puesto que ya la prueba eliminatoria lo hizo. Por eso de mencionaba que si de 60 preguntas usted contesta 35 logra un puntaje de 35 puntos. Suponiendo el hipotético caso que la prueba conste de 120 preguntas, para lograr 35 puntos tendría que contestar 70 preguntas correctamente. Saludos
Estimado profesor Hugo, le escribo para pedirle ayuda urgente, quien le escribe es una docente con más de 10 años de servicio, ingrese al magisterio con título profesional de Biologia, mi nombramiento es como docente de aula y en la actualidad desde julio del año pasado poseo el título de Licenciada en Educación.
Mi problema surge al solicitar mi incorporación al escalafon, la que se me ha sido negada 2 veces(tanto en la Direccion Regional como en el Gobierno Regional, mediante apelación), lo cual creo que de acuerdo a ley me asiste según Art. 58 de la Ley Nº 28044
” En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación .
Que debo hacer iniciar acciones judiciales o que me sugiere, porque estoy desesperada.
Laboro en la I.E Sagrado Corazón de Jesús. Mariscal Benavides-R.de Mendoza-Amazonas
Lic.Cristina Calvo
Gracias de antemano por su amable respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Cristina. Si ya tiene titulo pedagógico y está trabajando en un centro educativo puede solicitar su inscripción en el Escalafón. Como ahora no está en ningún nivel magisterial lo que podría hacer es prepararse para presentarse al concurso de nombramiento de docentes en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial que se convocará en el II semestre de este año. Allí también puede ser el momento de presentar su título y demandar su inscripción. Ya no puede con su título obtenido pasar directamente al III nivel de la Ley del profesorado pues eso legalmente ya no está permitido. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
QUISIERA CONFIARLE una consulta ….temo que mis Directores (Director y el Sub directora) se dejen influenciar por el compromiso que tienen con el sindicato, ellos son integrantes de peso del SUTEP, y ahora tengo que acudir a ellos para la evaluación de mi desempeño; hace una semana le comente a mi director..Pero el me dijo que me espere hasta después del resultado de la primera etapa…ahora que fui clasificada me dice que me espere hasta el lunes ..y esto sin contar que dirá la Sub directora que es una de las que maneja con fuerza el sindicato… ¿Cómo podré manejar esta situación si se dilata mas el tiempo y si la evaluación deja de ser objetiva? Me preocupa que mi puntaje se vea disminuido por algunas influencias del sindicato…. ¿Como pediría Ud. su evaluación de desempeño si estuviera en esta situación? ¿Como se dirigiría Ud a sus directores?. Agradeceré su sugerencia… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. El ministerio está trabajando ese tema para evitar situaciones como las que usted indica. Le haré saber cualquier noticia. Saludos
Estimado colega
Gracias por su respuesta.
Quiero ser mas precisa.Se que la prueba de idoneidad da 60 puntos.Centremonos aqui, dígame
como lograré esos 60 puntos.¿aprobando la prueba con una nota mínima? Gracias estimado colega
RESPUESTA de Hugo Díaz
Karim. Lo que tiene que entender es que los 55 puntos se calculan sobre el todo: la evaluación de expedientes, mérito y desempeño (40 puntos), y la prueba de idoneidad (60 puntos). Supongamos que si logra 20 puntos en la evaluación de expedientes, mérito y desempeño, en la prueba de idoneidad necesitará sacar como mínimo 35 puntos. Si en lo primero obtiene 25 puntos, en la prueba de idoneidad necesitará como mínimo 30 puntos. El mínimo que debe obtener en la prueba de idoneidad dependerá de cuanto obtenga de puntaje en la primera fase. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Le comento que me presente al examen…. En caso de pasar la primera etapa..Quisiera saber ¿dónde o en qué Pág. puedo encontrar y bajar los indicadores? para que me evalúen los integrantes del CONEI de mi escuela . Agradeceré su respuesta… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel.La RM 079 que establece el programa de incorporación señala lo siguiente: El puntaje máximo en el criterio de desempeño profesional es de 10 puntos. La calificación del expediente en este rubro no puede exceder a este total. Se dispone de un máximo de 4 puntos por asistencia y de 6 por desempeño laboral. Si usted tiene 100% de asistencia durante el año le ponen un puntaje de 4; si tiene entre 99% y 95% de asistencia un puntaje de 3. En cuanto al desempeño profesional, los indicadores son los siguientes: Trata con amabilidad y respeto a sus alumnos, Domina los temas y contenidos de su área, Utiliza material educativo en clase, Participa en las actividades extracurriculares de su IE, Es respetado por sus alumnos y colegas, Contribuye a un clima institucional positivo y armonioso. Cada uno de estos aspectos tiene un punto de valoración. Revise la RM 079 que aparece al final del artículo que publiqué en el Blog sobre el programa de Incorporación. Allí encontrará el detalle de todo lo que pasará en la segunda etapa de la evaluación. Saludos
Estimado Hugo
Para que la evaluación de especialidad ,tenga el valor de 60 puntos,¿que calificativo tengo que alcanzar en dicha prueba? o si hay una nota mínima con la cual se aprueba y obtienes los 60 puntos.
Gracias colega por el gran servicio que brinda.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Karim. En la segunda etapa de la evaluación hay dos fases. Una primera es la evaluación de la formación (15 puntos), el reconocimiento de méritos (10 puntos), la experiencia profesional (5 puntos) y el desempeño profesional (10 puntos). En total 40 puntos. La segunda fase es la prueba de idoneidad que es una prueba escrita en función ya del nivel, especialidad. Ella tiene un puntaje máximo de 60 puntos. La suma de 40 puntos de la primera fase más 60 puntos de la prueba de idoneidad da 100 puntos; de ellos tiene que alcanzar 55 puntos. Le recomiendo que al final del artículo que tengo en el Blog sobre el programa de incorporación abra la RM 079-2009-ED. Allí está el detalle de los factores que se evalúan en cada rubro. Saludos
Estimado colega
Estoy en condición de excedente,por ahora sin plaza,sin embargo he participado de la evaluación del último domingo,la cual pienso que pasaré con éxito.Le pregunto como evaluaran mi desempeño si no tengo plaza y hago permanencia en la Ugel.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Hipólito. Su situación es interesante y no contemplada en el reglamento. Me imagino que en ese caso tendrá que ser la UGEL que evalúe su desempeño. De todas maneras lo que haré es enviar la consulta al Ministerio de Educación para ver que opinan. Sería bueno que me indique en que UGEL trabaja para, en caso de ser como le indico, que el MED remita una nota en relación a su caso.Saludos
BUENAS NOCHES :
Una consulta,si aprobara el examen de clasificacion con la nota 14 y no alcanzo a los 40 puntos que solicita la segunda etapa, no ingreso a la CPM.
cuanto es el puntaje minimo para acceder a la CPM, postule para el tercer nivel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Giovanna. Para la segunda etapa se necesitan 55 puntos, no 40. . Saludos
Señor Hugo.
Mi pregunta es:¿que diferencia hay entre la pensión de jubilación de la Ley del Profesorado vigente y la de la Nueva Carrera Magisterial. Soy una docente con 30 horas pedagogicas, ubicada en el IV y que postulo al IV Nivel de la CPM.con 22 años de servicio, hace un mes me traslade de la AFP a la ONP.
Otra interrogante: ¿Qué sucede si un preofesor se inscribió a la CPM y no asiste a la prueba del día 14 de este mes?
Espero urgente respuesta.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Juana. La diferencia es que entre el monto de la remuneración pensionable de la Ley del Profesorado y la de la CPM, esta última es mayor, sobre todo en los últimos niveles de la Carrera. En cuanto a si no se presenta no le pasará nada. La normatividad no ha fijado ninguna sanción para quien no se presenta. Saludos
Prof. hugo en la CPM no van a ganar mas por que eh ido a la ugel. soy nombrado en la CPM y dicto 30 horas pedagogica osea del 1 al 5to grado osea 30 horas y me dicen que yo tengo que trabajar las 24 horas por que pa las 6 horas no hay presupuesto. creo que este gobierno es el peor que existe y es mentira que si tienen cargo directivo tendrán modificaciones. yo creo que ud. se esta prestando a todo lo del minedu. que pena que nombre con 30 horas cronologicas y luego bajen a 24. yo creo que ahora quien preparará clases quien se proyectará con la comunidad. que pena de verdad por nosotros que ya pertenecemos a dicha carrera. creo que mejor debemos pertenecer a la ley del profesorado. de verdad que es una lástima por la CPM abajo la CPM. y fuera este gobierno aprista.ENCIMA NOS HAN BAJADO EL SUELDO…..
RESPUESTA de Hugo Díaz
José. Yo lamento mucho la situación que están viviendo ustedes. No tengo por qué estarlo pregonando pero trato de hacer ver a las autoridades educativas de los graves errores de implementación de la CPM en cuanto se refiere al I nivel, pues el problema está solo allí y no en otros niveles magisteriales. Yo creo en las bondades de la Ley, más no estoy de acuerdo en la forma como se está aplicando. Mi último informe que lo puede ver en Educared en la sección Noticias Educativas, ¿Cómo va la educación? Creo que es bastante claro respecto de mi posición. Más que señalar los problemas e insistir en que se resuelvan no puedo hacer pues no está dentro de mis posibilidades hacer que ello suceda. Solo hacerles ver dónde están los errores y cómo podrían corregirse. Saludos
en la prueba de idoneidad se tendrá en cuenta a los cebas
RESPUESTA de Hugo Díaz
Clodomiro. Ciertamente que tendrán en cuenta a los profesores de EBA. Eso está así dispuesto. Saludos
Señor Hugo.:
Ahora le pregunto por esta via, que es la adecuada, dentro del tema propuesto.
Somos especialistas de la Ugel Espinar, y estamos preocupadas por el PARO que se esta convocando en el Cusco, y lo que hacen es bloquear las carreteras, y es nuestro ecceso unica pora llegar al Cusco.
¿Que pasa si no llegamos a dar el examen? Como esta viendo esta situaciòn el gobierno?
gracias
ely, nilza y dina
RESPUESTA de Hugo Díaz
Profesoras. Estoy seguro que sí los problemas con las carreteras siguen en el Cusco el gobierno regional y el propio Ministerio de Educación adoptarán las medidas para que ustedes no se vean perjudicados. Saludos
hola
Mi hermana quiere saber cuales son las ventajas y desvenjas en el caso de ingresar a la carrera magisterial. Por favor absolver la presente
RESPUESTA de Hugo Díaz
Anabel. La ventaja es que ganarán más de lo que ganan actualmente en el régimen de la Ley del Profesorado. En segundo lugar, tendrán una carrera con mayores incentivos pues si ejercen cargo directivo tendrán una bonificación mayor, igual si trabajan en escuela unidocente o multigrado. La evaluación del desempeño será algo que se aplique al universo de profesores, estén o no en la carrera pública magisterial. Saludos
Estimado colega
Mi resolución de nombramiento es para la especialidad de historia y geografia.Hace 4 años resulté excedente y desde esa fecha laboro en el aula de innovaciones,tengo una resolución del 2008 como docente del aula de innovacionaciones.Si logro superar la primera evaluación,como evaluará mi desempeño el CONEI ¿Como docente de innovaciones? o como Usted dice, por la especialidad que indica mi resolución de nombramiento,en este ùltimo caso como sería ,si yo no dicto la especialidad de historia hace 4 años.
Gracias
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Si usted no dicta en la especialidad de Historia y Geografía no podrán evaluarlo en su desempeño en ello, sino en lo que usted viene haciendo. Pero en la prueba de idoneidad si lo evaluarán de acuerdo a la especialidad de nombramiento. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Hace unos días encontré una publicación donde los 300 mejores maestros capacitados en el 2007 seguirán estudios en universidades de prestigio…… ¿Cómo puedo saber si me encuentro o no entre estos 300?…..¿estare a tiempo? Mi interés es por que hace un mes una persona de la UGEL 02 se acerco a la escuela e hizo saber que, una colega y yo logramos el primer puesto a nivel de nuestra I.E en la evaluación que se dio al término de la capacitación 2007…… Agradeceré su respuesta… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. Enviaré su mensaje a una de los funcionarios del Ministerio para ver si obtengo alguna respuesta. Saludos
Hugo:
soy también un nombrado más con la nueva ley. pero como verás, como otros, estoy desepcionado de esta ley ya que se saca decretos más decretos para parchar, borrar y cambiar a una ley que al final no da ninguna garantía al docente. Y que hace Ud.? le veo como cómplice, porque leí su artículo de Uducared y no dices nada. Pienso que al que está mal hay que decirle sus verdades pero hay que decirles haciendole ver relamente el tamaño del error que cometen o mejor nos callamos.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Bilsán. Lamento que mi artículo que he publicado en el Informe de Educación el mes pasado no le haya satisfecho. No concuerdo con usted en el sentido que no dice nada pues lo que he hecho es tomar como referencia las opiniones de los profesores que escriben en este blog; incluso los cito con nombre propio. Mi estilo no es confrontacional, ni acostumbro a ser cómplice de nadie. Soy libre en expresar mis ideas. Hace 18 años escribo mensualmente un informe sobre política educativa leído por miles de personas en el país y en el exterior. Cuando escribo trato de mostrar logros y problemas, así como formular recomendaciones. Posiblemente quisiera usted que yo me convierta en un atacante virulento. Eso no espere de mí porque para eso hay otros que cumplen ese papel. Creo que las formas de decir las cosas son muy importantes. Uno puede incidir más en los decidores de política conversando con altura que buscando el pleito. Saludos
Estimado Prof. Hugo Díaz:
Me nombré el año pasado en la CPM en el nivel secundaria y dicto (por imposición de mi jefa) 30 horas pedagógicas, aparte que me obligaba a permanecer 30 horas cronológicas. Algo similar sucedió el año pasado. Este mes (mayo) se me ha entregado una nueva RD donde dice que debo laborar 24 horas pesagógicas y se me ha pagado 1120 soles. Prácticamente, he recibido menos que el año pasado. ¡Y dicto 30 horas! el estrés es cada día más fuerte. Y no me quieren recortar las 6 horas demás, pudiendo serle traspasadas a la profesora contratada (quien solo labora 15 horas). Siento una gran injusticia conmigo. Yo trabajo con seres humanos y debo estar anímica y físicamente en buenas condiciones. En la UGEL 05 no me dan razón. Dicen que debo esperar a que mi jefa envie un oficio reportando las horas que tengo demás; mi jefa dice que no sabe nada al respecto. ¿Y yo qué hago? ¿Sigo trabajando horas no reconocidas? ¿Quién vela por nuestros derechos? Me siento impotente ante esta situación
RESPUESTA de Hugo Díaz
Patricia, Casos como el suyo los he enviado al Ministerio de Educación para que opinen y resuelvan. Todavía no tengo respuesta pero su mensaje será la ocasión para volver a insistir. No es posible que profesores como usted sean maltratados y no reciban las explicaciones y fundamentos necesarios de las medidas aplicadas. Saludos
.
La mayoria de mi colegas ya gozan de mas de S/.2000 soles mensuales, Trabajan en colegio particulares con un sueldo de acuerdo a las horas entre 500 a 1000 soles y eso facilidades lo da la ley del profesorado adecuamos nuestro horario para esta labor , con esta ley cpm perderiamos todo esto
RESPUESTA de Hugo Díaz
Bu. De acuerdo a los datos que dispongo, el porcentaje de profesores que trabajan en el Estado y en escuelas privadas es muy pequeño. Además, para el futuro las posiblidades que el doble empleo en educación en el futuro son muy escasas por el descenso de la tasa de crecimiento de la población en edad escolar. Algunas proyecciones que he realizado me indican que en 10 años podrían haber casi 400 mil alumnos menos en la educación primaria no obstante que para ese año tendríamos universalizada la atención en ese nivel. Dudo que los profesores pierdan incorporandose a la CPM; por el contrario, creo que estarían mejor. Lo que sí creo es que el Ministerio no está realizando una buena implementación de la misma. Sus equivocaciones han ido en contra de la Ley y la implementación. Saludos
Soy profesor con título de historia y geografia,pero actualmente me desempeño como docente del aula de innovaciones. Pregunto a que plaza concurso.
Gracias estimado profesor
RESPUESTA de Hugo Díaz
Miguel. Debe concursar en el cargo que indica su resolución de nombramiento. Saludos
Estimado Hugo, muy bien la claridad de su explicación; cosa que no han realizado los encargados del Med en las diversas instancias de las IE a nivel nacional , por lo que la propaganda del Sutep se ha vuelto más eficaz.
Quiero comentarle dos asuntos:
1.- Las cifras que tiene que ver con las remuneraciones tienen una existencia actual; falta darle la prospección en el tiempo que tarda un docente para su jubilación. Por esta razón le pido que usando una aritmética actuarial sencilla, los cuadros remunerativos que usted ha expicado proyéctelos para 15, 25 y 30 años empleando los indicadores factibles del costo de vida y comprobar la justeza de la CPM.
2.- Un docente cesante puede reingresar e incorporarse a la CPM; de ser factible qué requisitos exige su reingreso y reincorporación.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Cesáreo. Es posible hacer ese ejercicio pero no sé si valga la pena ahora que tenemos una economía muy inestable. Pero lo que le puedo asegurar es que la remuneración aprobada en el DS del MEF es la inicial, no es con la que terminará cuando se jubile. Las remuneraciones no se indexan al ritmo de los precios pero tienen que haber mejoras. En cuanto al reingreso de un docente cesante, si lo contempla la Ley. Tiene que no haber pasado la edad de jubilación, no haber sido retirado por falta grave o por reiterado mal desempeño en la evaluación. Saludos
Buenas Tardes
Me uno a las protestas de mis colegas nombrados el año pasado. Yo también me nombré en la UGEL 03con esta nueva Ley, he trabajado 30 horas cronológicas en dictado de clases, proyectos, comisiones etc, y ahora nos recortan el sueldo, me pregunto nos pagarán los meses que hemos venido laborando según lo que decía nuestra resolución? no lo creo, una burla más de este gobierno! acabo de leer que se están organizando para hacer escuchar nuestros derechos, me gustaría saber como contactarme con ellos para reclamarle al gobierno por este atropello.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Malú. Su indignación es comprensible. Sinceramente estoy esperando que el Ministro Chang se pronuncie dando una solución a este problema creado por sus funcionarios. Saludos
Si el gobieno quiere cambiar realmente la educacion debe cumplir lo que promete.
Bonificaciones a los docentes con rendimeinto destacado en el pronafcap: solo para algunos tengo 17 y no me dan mi bonificacion.
Pago a los nombrados el año pasado con la nueva escala remunerativa y NADA, a los que beneficia no , pero a los que perjudica sí.
Cuando el gobierno empiece a cumplir lo que promete y la normatividad legal este mas clara muchos docentes como yo nos presentaremos a la CPM.
Una sugerencia para mejorar el nivel academico de los docentes: debe emitirse una normatividad para que las resignaciones sean por examen y no por antiguedad, como viene dandose, sino tendrán que pasar 10 a 15 años par poder llegar a la capital de mi departamento, y haber si mi familia aun esta integrada y mis hijos me llaman papa o señor de fin de mes.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Renato. De acuerdo con su posición. Mientras no haya credibilidad en nuestras autoridades poco se avanzará. Lamento mucho la ausencia de liderazgo en educación. Saludos
Felicitaciones por su blog, es muy interesante y gracias por todo su apoyo.
Al igual que muchos otros, me nombré el año pasado en el nivel secundaria y la verdad me siento bastante desconcertada, decepcionada por la CPM.
No puedo entender como es que un “decreto de urgencia” pueda determinar el cambio total de nuestras remuneraciones e ir en contra de lo que decía la Ley. Hasta hace poco, muchos de nosotros veníamos laborando un total de 30 horas cronológicas, tal como decía nuestra RD de nombramiento, pero ahora nuestra carga laboral se ha visto recortada pero a la vez el sueldo, dado que sale una nueva escala de salarios. Mi duda es la siguiente: Que sucede con las horas completas que trabamos durante el año pasado y parte de este año; acaso nos van a reconocer el tiempo que trabajamos por 30 horas? Acaso esta nueva orden es retroactiva? Debería ser, cierto?
Pero no conformes con eso, nuestro sueldo no solo se ve diferenciado con respecto a los docentes de Inicial y Primaria, sino que además se ha visto RECORTADO… SIII… nuestra remuneración del mes se ha visto disminuida en comparación de los meses anteriores lo cual me parece injusto, es una completa burla por parte del MED.
No es posible que docentes como nosotros, que apostamos por un cambio en la Educación Peruana, que desde el momento en que participamos con nuestra inscripcion en el concurso de nombramiento estabamos mostrando todo nuestro respaldo a la CPM, hoy en dia seamos tratados como conejillos de indias.
Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
María. Muy de acuerdo con su indignación. Yo espero que el Ministerio corrija su error pues la Ley está con ustedes. Le recomiendo que lea el artículo que ha preparado sobre los errores en la implementación de la CPM. Está en: http://www.educared.pe/como-va-la-educacion.asp Saludos
AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU RPTA:
LE ESCRIBO PARA INFORMARLE QUE ME INSCRIBI A LA CPM, PERO SIENDO LAS 3 Y 30 P.M. EL MINISTERIO NO PUBLICA LA RELACION DE PROFESORES INSCRITOS, CREO QUE DEBERIAN SER MAS SERIOS AL DAR CUMPLIMIENTO A SU CRONOGRAMA.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Patty. Parece que ya puede acceder a la página web del MED y con su documento de identidad certificar su inscripción. Acabo de ver que es posible. Saludos
Sr. Hugo lo felicito por su pg.y bueno, he estado revisando cada uno de los mensajes que le envian y sus oportunas respuestas, pero yo sólo quiero que Ud. me diga si es legal que se nos modifique la resolución de nombramiento a los docentes nombrados el año que pasó, porque existen esas descoordinaciones, acaso las autoridades del Ministerio creen que nuestra vida económica es un juego???.
Porque difunden algo en la prensa que es casi una utopia, y ya lo vemos, sacaron su AS bajo la manga el DS 0079, modificación de la carga horaria. AHORA YA NOS RECORTARON EL SUELDO SIN NIGUNA NUEVA RESOLUCIÓN y a los que tenemos 30 horas pedagogicas efectivas en aula (lo que la ley anterior permitia), simplemente nadie nos paga aun las 6 horas adicionales, la UGEL de Ventanilla acata parte de la norma, pero o toda. Lo ancho para Uds. y lo angosto para nosotros, que somos quienes más necesitamos ese dinero. Gracias.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Daniella. Desde mi punto de vista no es legal lo que se ha hecho. He escrito un informe que debe salir publicado mañana o pasado mañana en Educared donde expongo los argumentos legales que harían que el Ministerio de Educación revise la medida. Ya lo he estado conversando con ellos previamente. Lo que están negociando es con el Ministerio de Economía la disponibilidad presupuestaria. Saludos
Buenas tarde y mis felicitaciones por tener este espacio en donde se pueda escuchar y espero enteder a los maestros.
El año pasado sin querer queriendo me nombre en La Ley de Carrera Pública Magisterial, en un afán de querer tener cierta “estabilidad” auqnue economicamente no me salía nada a cuenta (cosa que hay que dejar en claro)he trabajado arduamente todo el año que pasó, en algunos proyectos que han traido logros a mi I.E.,y auqnue he ganado más en otras actividades, lo he hecho siguiendo mi vocación como Profesora de Arte. A la hora de fijar las remuneraciones con el DS 079 nos brillaron los ojitos a muchos de alegría al ver que nuestra trabajo sería algo mejor remunerado ya que por 40 pedagógicas con las que fuimos nombrados, ganaríamos algo mñas de 2,000 soles y de repente el AS bajo la manga del Ministerio en un Oficio enviado a las Organismos Intermedios, en donde se pide que nos midifiquen las resoluciones de nombramiento a 24 pedagogicas. PLOP!!!! OIGA, NOSOTROS NOS HEMOS NOMBRADO CON EL FRUTO DE NUESTRO ESFUERZO, MUCHOS TENEMOS OTRAS CARRERAS, SOMOS BIEN PREPARADOS, DE CASI 190,000 DOCENTES QUE POSTULARON SOLO NOS NOMBRAMOS 2,500, INDICADOR DE NUESTRA CALIDAD (aunque para algunos haya sido cuestionable) cuando repentinamente el Ministerio nos hace esto. En donde lo peor, es que sin haber salido las nuevas resoluciones ya nos han recortado el sueldo , ¿es eso legal?, aqui en Ventanilla donde trabajo, y como grandes interpretes de normas, la gran mayoría de docentes de esta ley tenemos 30 horas pedagogicas de dictado efectivo en aula, y no se nos reconocen aun las 6 horas adicionales, horas que segun PERSONAL, nos las van a pagar en un contrato aparte, donde tambien nos descontaran los dispuesto por la ley. En conclusion NADIE NOS CONSULTA, PISOTEAN NUESTROS DERECHOS, NO NOS PAGAN LO QUE CORRESPONDE, TRABAJANDO GRATIS 6 HORAS PEDAGOGICAS, Y LA VERDAD DAN GANAS DE SIMPLEMENTE DICTAR POR LO QUE NOS PAGAN, PERO LOS ALUMNOS NO TIENEN LA CULPA DE LO QUE ESTOS INCPACES DEL MINISTERIO PUEDAN HACER CON NOSOTROS …Y SABE PORQUE…PORQUE NO LES IMPORTAMOS, NO LES IMPORTA EL PUEBLO, NI QUE LA EDUCACION MEJORE, PORQUE LO UNICO QUE HAN CREADO CON ESTOS ACTOS, ES EL FASTIDIO Y EL MALESTAR EN AQUELLOS PROFESORES JOVENES QUE LO UNICO QUE QUERIAMOS ERA TRABAJAR DIGNAMENTE POR NUESTROS ALUMNOS. LA PREGUNTA DE FONDO ES: ¿ES LEGAL EL CAMBIAR UNA RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO? ¿ES LEGAL LO QUE NOS ESTAN HACIENDO? CREYERON QUE NO TENIAMOS REPRESENTATIVIDAD POR SER TAN POCOS EN TODO EL PERU, PERO AQUI EN LIMA YA NOS ESTAMOS ORGANIZANDO, PARA PODER CREAR UN PRECEDENTE Y HACER RESPETARNOS COMO SERES HUMANOS QUE TENEMOS NECESIDADES QUE CUBRIR. LO PEOR DE TODO ES QUE CON EL SUELDOTE QUE TENEOS QUIEREN QUE NOS PREPAREMOS Y CAPACITEMOS PERMENENTEMENTE PARA PODER DAR LAS PRUEBAS Y PERMANECER EN EL SISTEMA…..JAJAJJAJAJ ESTO SI ES UNA BURLA. LO QUE GANO EN EL ESTADO SE ME VA EN PASAJES, PAGAR LA PENSION DE MI HIJO EN UN COLEGIO PRIVADO Y LA COMIDA. NO QUEDA PARA NADA MAS. GRACIAS Y LO FELICITO PÒR TRATAR DE HACER LLEGAR AL SR. CHANG NUESTRAS DUDAS Y MOLESTIAS. SR A QUIEN ADMIRABA POR TENER EL CORAJE DE QUERER CAMBIAR MUCHAS COSAS EN ESTE SECTOR, PERO A QUIEN AHORA NO LE TENGO EL MAS MINIMO RESPETO, PORQUE SE COLUDE CON LA PRENSA PARA HACER POMPOSA UNA SITUACION QUE SIMPLEMENTE ES UNA UTOPIA.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Daniella. Como le indiqué en anterior mensaje, espero que esto tenga una solución prontamente pues es de justicia para ustedes. Saludos
PROFESOR HUGO:
PUEDE EJERCER LA DOCENCIA UN EGRESADO DE BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD PARA ENSEÑAR EN LA ETAPA DE SECUNDARIA
SI FUERA ASI QUE REQUISITOS SE NECESITARIA
RESPUESTA de Hugo Díaz
David. Se requiere tener título pedagógico para ingresar a la carrera pública magisterial. Ahora nadie ingresa al servicio sino es con título pedagógico. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Quisiera postular al IV nivel…mi inquietud es con respecto a la evaluación del conocimiento de las TICs , se que una entidad especializada en computación lo hará. Mi pregunta es…. ¿Cuales son los indicadores para esta evaluación? ¿A que nivel se evaluará el conocimiento de las TICs?….ESTAREMOS EN DESVENTAJA… los profesores que con la practica conocemos el manejo de las Pcs, navegar por Internet y medianamente el manejo de Office y no contamos con certificación sobre el conocimiento de estos temas??…será una evaluación práctica o teórica? Agradeceré me envíe una respuesta en la brevedad posible… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. La evaluación del conocimiento de las TICs será algo básica: el manejo de los principales programas y la posibilidad de empleo en el aprendizaje de los estudiantes; es decir, algunos ejemplos de cómo lo aplicaría. No creo que el Ministerio está pensando en un examen teórico sino en una prueba de manejo del computador y del internet. La norma no da puntaje para los que se hayan capacitado en el uso de las TICs. Yo por ejemplo, nunca he seguido un curso de manejo de las TICs, sin embargo creo tener un dominio aceptable de varios de sus usos. Saludos
Estimado amigo Hugo Diaz:
Tengo interés en presentarme al examen para la nueva carrera publica…. durante 21 años trabajo en el nivel PRIMARIA, soy egresada de maestría en gestión y docencia, actualmente tengo a cargo el aula de innovación, pero mi y titulo es de secundaria con especialidad en matemática física…….mi pregunta es …¿en caso de aprobar el examen donde seré ubicada? ¿SEGUIRÉ EN PRIMARIA o tendré que ubicarme en SECUNDARIA???…agradeceré me envíe una respuesta en la brevedad posible… atte. Prof Ysabel.
RESPUESTA de Hugo Díaz
Ysabel. El programa es para incorporarla en la carrera no para cambiarla de puesto. Continuaría en su cargo. Saludos
RESPUESTAl Claudia, Le tomarán en cuenta el cargo que figura en la esulucion de nombramiento; esto es computación, Saludos, Hugo Diaz
RESPUESTA: Medardo. Crdo que es u error d ela norma que ha emitido el gobierno, Esta tarede estaré con algnas de las autoridades de Ministerio e insistiré en la necesidad de modificar la norma Hugo Diaz
Estimado Profesor Hugo;
Soy docente de educación secundaria, nombrado el 2008 (C.P.M)con 30 horas cronológicas. Y ahora para no pagarnos la escala remunertiva por 40 horas pedagógicas han cambiado la jornada laboral a 24 horas pedagógicas(me pregunto: si esa es la concepción entonces no hay ninguna diferencia con lo que plantea la Ley del Profesorado).
Si no respetan a los que ya estamos en la Carrera Pública Magisterial, Qué les esperará a los que recien se van a incorporar porque ya se ha hecho costumbre en el Sector Educación el incumplimiento de las normas y leyes.
¿Es posible la aplicación retroactiva de una una Ley, Decreto,etc?.
Le hago llegar mi sentimiento de descontento para que a través de esta página y de su persona podamos tener un canal de intercomunicación con las autoridades correspondientes.
Gracias por la atención prestada.
ESTIMADO SR;
LE ESCRIBO NUEVAMENTE PORQUE TENGO UNA DUDA, DESDE EL AÑO 2002 FUI REASIGNADA A LA ESPECIALIDAD DE LENGUA Y LITERATURA(MENCION QUE APARECE EN MI TITULO DE PROFESORA), PERO EN EL AÑO 98 ME NOMBRE EN OTRO COLEGIO EN COMPUTACION POR TENER ESTE TITULO, CUANDO ME EVALUEN CON LA PRUEBA DE IDOINEDAD QUE AREA SE TOMARA EN CUENTA, LA DE COMPUTACION O LA DE LENGUA? GRACIAS POR LA RESPUESTA
RESPUESTA: Ysabel. Si puede postular al IV Nivel pero tiene que hacerlo al cargo que indica su resolucion de nombramiento. Hugo Diaz
RESPUESTA: Cynthia. Si ha sido nombrada el 92 pero el título recién lo obtuvo el año pasado la objecion que le ponen es que no tiene el tiempo para pasar al II nivel de la carrera. TNecesita tres años en el nivel magisterial Hugo Diaz
RESPUESTA; Juan. No es cierto. Despues de una evaluacion del desempeño que usted desapruebe debe ser capacitao y rendir una segunda evaluación. Si desaprueba es nuevamente capacitado para render una tercera evauacion. Si desaprueba sale de la carrera. Pero no se preocupe. En America Latina el nivel de desaprobados en la evaluación del desempeño no llega siquiera al 2%. Hugo Diaz
RESPUESTA: Bejamín. Si tiene 14 años efectivos de servicio en la carrera docente puede postular al IV nivel. En cuantrio a su maestría es afin a educaci{on. No veo problema en que sea aceptada. Suerte Hugo Diaz
Estimado amigo Hugo Diaz:
Actialmente ESTOY EN EL SEGUNDO NIVEL con 21 años de servicio en Primaria, egresada de maestría en gestión y docencia, actualmente tengo a cargo el aula de innovación,pero mi titulo es de secundaria en fisica matematicas ¿PUEDO POSTULA AL CUARTO NIVEL?
agradeceré su respuesta
Prof. Hugo
Quisiera hacerle una consulta soy profesora nombrada desde el añlo 92 con la ley 24029 y el año pasado he obtnido mi titulo de licenciada en educacion, por lo que solicitado se me incorpore al escalafon magisterial con el nivel II que me corresponde segun el regimen de la ley 24029 sin embargo me han denegado mi solicitud, tanto en la Direccion Regional como en el Gobierno regional, via apelacion,con el argumento que no corresponde al estar en vigencia la nueva ley 29062, por lo que no se que hacer, puesto que segun tengo entendido es un derecho que me corresponde.
Agradezco anticipadamente su respuesta.
Es cierto que despues de ingresar a la carrera publica magisterial, y estando ahi ,en el II nivel y despues de tres evaluaciones y no se aprueba se regresa al primer nivel?
Es un gusto saludarlo, soy Benjamin Maraza, ganador del concurso “EL Maestro que deja huella 2008” mi consulta es la siguiente:
Mi titulo pedagogico es de Lic. en educación, especialidad Físico-matemática, ademas poseo uma maestria en Ciencias: Informatica con mención en tecnologias de la información y comunicación y gestión educativa, y tengo 14 años de servicios oficiales ¿Puedo postular al IV nivel de la CPM? mi duda es por la maestría.
gracias por responder mi pregunta
RESPUESTA: Juvenal. Si pasa a la Ley de Carrera Pública Magisterial tiene que calcular su pensión en base al 65% de la remuneración mínima mensual que le correspondería de acuerdo a su jornada laboral. Haga el calculo y vea si le conviene. Salludos,, Hugo Diaz
Señor Hugo Díaz:
Tengo una duda respecto de psarme o no a la CPM, soy docnete con 25 años de servicio nombrado en el 4 nivel. Mi duda de pasareme a la ley de CPM es lo que vaya a pasar con mi jubilacion, actualmente me encuentro en la ley 20530 y de jubilarme em correpondera una pension de aprox. el 80% de lo que percibo ahora. De pasarme a la ley CPM imaginemos al 3 o 4 Nivel, si luego de ello quisiera jubilarme.
Seguiria en la ley 20530 ganado en mi jubilación lo equivalente de la Ley CPM?? Me sacaran de la ley 20530 por cambiarme a la CPM?? Mi pension de jubilacion seria en base a mi sueldo actual de la Ley del Profesorado antes de la entrar a la ley CPM???
Muchas gracias pr su respuesta.
RESPUESTA: KATTY. LAMENTABLEMENTE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN NO PUEDE SER MODIFICADA. ESTÁ PROGRAMADA PARA NO TENER CORECCIONES. COMO LO SEÑALA, SINO LE CONVIENE, UNA POSIBILIDAD ES QUE POSTERGUE SU POSTULACIÓN PARA UN NUEVO MOMENTO, COMO LA PRESENTACIÓN AL CONCURSO ES VOLUNTARIA NO LE PASARÁ NADA. sALUDOS- HUGO DIAZ
RESPUESTA. ROLANDO. LO DE LOS DESCUENTOS QUE SE ESTÁN HACIENDO SON UN ERROR DEL MINISTERIO QUE DEBE CORREGIRLOS. NO LES PUEDEN DISMINUIR EL SUELDO. POR OTRO LADO, LA RESOLUCIÓN 070 RIGE DESDE EL 1º DE ABRIL. Saludos. Hugo Diaz
Prof. Hugo me he nombrado en la nueva CPM el año 2008 en la provincia de la Mar en la región Ayacucho a si como los colegas q me antecedieron espero que Ud. nos diga el porque del descuento de 30 soles a los profesores del I nivel que ya pertenecemos a la CPM. Y desde que mes del pte año rige para nosotros el aumento señalado en la escala renumerativa señalada en el decreto 079-2009. Gracias por su respuestá.
saludos y gracias por ser tan claros y precisos en sus respuestas, mi caso es el siguiente Mi inscripción la realizó un digitador, pero al parecer debido a una confusión me inscribió para postular al II nivel,(actualmente me encuentro en el II nivel) siedo mi deseo postular al III nivel,es de mi mayor interés saber si ¿Se puede solucionar este percance, ya que no tiene ningun beneficio o ventaja para mi postular al mismo nivel en el que estoy ? tambien ; ya que postular al mismo nivel en el que estoy no es conveniente para mi, ¿Qué ocurriría si no me presento a las evaluaciones?
¿En que situación estarán los docentes que no se presentan a las evaluaciones? le pido me responda , con la finalidad de tomar una decisión conveniente para mi . gracias
RESPUESTA: Fernando. El problema de la Ley está centrado unicamente en el I ivel, 24 horas pedagógicas. En el resto de la escala no hay problema. Los sueldos son mejores que en la Ley del Profesorado. Hugo Diaz
SOY DOCENTE NOMBRADO(8 AÑOS DE SERVICIO) CON 24 HORAS Y ESTOY GANANDO 1200 SOLES NETO, SI POSTULO AL III NIVEL DE LA CPM GANARE 1602 COMO LO ESTIPULA LA NORMA O TENDRE INCONVENIENTES COMO LO TIENEN LOS PROFESORES QUE ME HAN ANTECEDIDO POR QUE LES HAN REBAJADO SU SUELDO?
RESPUESTA: José. Comprendo su molestia. He conversado con varias autoridades del Ministerio y están preocupados por la situación. Me imagino que están tratando de buscar alguna salida pero antes de anunciarla necesitan tener el visto bueno del Ministerio de Economía. Le pido esperar unos días a ver que novedades podemoss tener Hugo Diaz
Prof. hugo nos recortaron el sueldo. peternezco a la CPM. soy de educacion secundaria. percibía. 1297 hoy me han abonado 1242, yo creo que eso es injusto si van a aumentar que aumenten a todos los que pertenecemos a la CPM y creo que la mayoría de nombrados en esa ley somos de secundaria. yo creo que el gobierno no debe propagantizar con nosotros sobre los aumentos de sueldos .. saludos y que dios lo bendiga. ABAJO LA LEY DE LA CPM
RESPUESTA
RESPUESTA: Aracelli. Hemos hecho el reclamo para que el Ministerio de Educacion negocie la rectificacion con el MInisterio de Economía y Finanzas. Estamos esperando respuesta sobre ello. Les avisaremos. Hugo Diaz
Señor Hugo Díaz:
Tengo una duda respecto de psarme o no a la CPM, soy docnete con 25 años de servicio nombrado en el 4 nivel. Mi duda de pasareme a la ley de CPM es lo que vaya a pasar con mi jubilacion, actualmente me encuentro en la ley 20530 y de jubilarme em correpondera una pension de aprox. el 80% de lo que percibo ahora. De pasarme a la ley CPM imaginemos al V Nivel, si luego de ello quisiera jubilarme. Seguiria en la ley 20530 ganado lo equivalente de la Ley CPM?? Me sacaran de la ley 20530 ?? mi pension de jubilacion seria en base a mi sueldo actual antes de la entrar a la ley CPM???
Muchas gracias pr su respuesta.
Señor Hugo Díaz:
Saludándolo nuevamente, acabo de ver mi nota de abono en mi cuenta y me he dado con la sorpresa de que nos han recortado el sueldo,a nosotros los profesores que nos hemos nombrado el año pasado, un promedio de 30 soles menos, soy del primer nivel de educación secundaria, ¿cómo es posible esto? primero nos suben el sueldo luego nos lo bajan? ¿a qué está jugando el gobierno?
RESPUESTA. Giovanna. El concurso es para incorporarlo a la carrera. Si su resolución de nombramiento dice 30 horas eso es lo que le deben de pagar. La referencia es la resolución.En cuanto al pago por maestría si se pierde pues usted estará en otro régimen. Hugo Diaz
soy docente con una resolución de 30 horas pedagógicas,(por salir excedente de otra I.E. y laboro actualmente en la Educ. Bás.Alternativa, donde sigo trabajando 30 horas, segun la 079-2009 los docentes de EBA,trabajaran 25 horas, si ingreso a la C.P.M ¿perderé mis 5 horas ? y otra pregunta, a mi me pagan 120 soles por maestria, si ingreso al C.P.M seguiré recibiendo ese monto o lo pierdo.
atte.
Giovanna
REPUESTA: Alberto. La directiva no especifica plazos para la formación adicional al título pedagógico obtenido. Lo que la Ley no establece no es norma. Hugo Díaz
Señor Hugo Díaz:
Agradezco su respuesta por anticipado:
Mi pregunta es ¿ los certificados de estudios para presentar en el expediente para postular a la incorporación de la nueva carrera publica magisterial, qué antigüedad deben tener como máximo?
Muchas gracias.
SR HUGO DIAZ:
REITERO MI MENSAJE, SOY PROFESOR QUE SE NOMBRO EN EL 2002 CON 7 AÑOS DE SERVICIO A LA FECHA, ANTES TRABAJE 2 AÑOS EN UN I.E PARTICULAR Y YA ESTANDO NOMBRADO TRABAJE EN UN I.S.T EN PROGRAMA VACACIONAL DURANTE 3 AÑOS, PUEDO POSTULAR AL III O IV NIVEL, ESTOS AÑOS SE ME COMPUTAM O NO PARA POSTULAR? AGRADEZCO SU RESPUESTA
RESPUESTA de Hugo Díaz
Kike: Si tiene solo siete años de servicio puede postular al II nivel de la carrera. Para postular al III nivel requiere ochos de nombramiento. Saludos.
RESPUESTA: Jorge. Para el III nivel magisterial hay 7,500 plazas vacantes. En cuanto al número de inscritos hasta ahora no hay información que haya difundido el Ministerio de Educación. Es posible que lo haga en los siguientes días. Saludos. Hugo Díaz
RESPUESTA: Liberio. El cargo que desempeña actiualmente no será afectado por el concurso. Si ingresa a la Carrera continúa siendo director, gana la remuneración prevista para el II nivel, 40 horas, además, dependiendo de en cuantos turnos funciona la institución educativa tiene una asignación de 15%, 20% o 30%. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: Claudia. El número de docentes inscritos no h sido difundido por el Ministerio de Educación; por ello, cualquier cifra que le puedan dar es pura especulaci{on. En cuanto al financiamiento de la escala y las plazas que se concursan está asegurado. El financiamiento ha sido aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Saludos. Hugo Diaz
estimado prof._
podría decirme cuantos docentes se han inscrito hasya hoy para la prueba? y en todo caso pata el III nivel?, los ongresos econnomicos que figuran en la R.D 079 ESTÁN DEBIDAMENTE FINANCIADOS, de ser asi tengo muchas ganas de postular, por favor espero su respuesta
profesor Hugo en primer lugar agradecerle por su respuesta me despejo la duda y postulare al segundo nivel , abusando de su confianza me permito hacerle otra consulta: yo me nombre en el año 2002 como director con 40 horas de jornada laboral ¿cómo quedaria mi nombramiento al ingresar a la carrera publica ,? ¿seguire siendo Director? ah en el año 2006 a travez del concurso de directores que hubo fui designado por un periodo de 5 años a una insitucion eduactiva cecana a mi localidad ¿que pasara con esto? de antemano mil gracias por su respuesta
QUISIERA SABER CUANTOS PROFESORES INCRITOS YA HAY PARA PARTICIPAR EN EL EXAMEN Y PODER PERTENECER A LA NUEVA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL (AL III NIVEL)
RESPUESTA: Zózimo. En cuanto a los estudios de maestría que ha realizado está dentro de los alcances de la Ley. Lo que dice la norma es que usted debe haber realizado estudios de maestría o doctorado de por lo menos u año para presentarse al IV Nivel y eso lo cumple. Hugo Diaz
RESPUESTA: Guillermo. Ciertamente que si le falta un año para aspirar al IV Nivel una posiblidad es que espere y tiente suerte el año próximo. Es una posiblidad, aunqne también lo que tendría que evaluar es que el concurso para el IV nivel va a ser más disputado que para el III nivel pues habrá 3 mil plazas, frente a las 7,500 que hay para el III nivel.Es un tema también a considerar. Saludos. Hugo Diaz
SOY DIRECTOR NOMBRADO DE UNA I.E DE SECUNDARIA CON 20 AÑOS DE SERVICIO, INICIÉ MIS ESTUDIOS DE MAESTRÍA EL AÑO 2006 Y CONCLUI EN MARZO DEL 2008, EN LA R.M. 0079-2009-ED, EN EL NUMERAL 6.3 , LITERAL E, DISPONEN QUE PUEDEN POSTULAR AL IV NIVEL LOS DOCENTES CON MAESTRÍA CONCLUIDA, QUISIERA SABER SI DEBO TENER A LA FECHA UN AÑO DE ANTIGUEDAD DE HABER ESTUDIADO O ESTOY DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY?
Señor Hugo Díaz. Gracias por su respuesta. Tengo 13 años de servicio, asimismo, la maestría concluida, así que debo inscribirme al III nivel; y me queda un año para hacerlo al IV. ¿Si logro ingredar al III nivel, tendré que esperar 8 años más para postular al IV nivel? Si la respuesta es afirmativa entonces convendría esperar un año más, ¿no le parece?
Gracias por su respuesta.
RESPUESTA: Liberto. Los años de contrato se consideran para efectos de computar el tiempo de servicios al momento de jubilarse no en el programa de incorporación. Es cierto lo que dice el numeral 15 de las preguntas frecuentes. Hugo Díaz
Estimado prof. Hugo en primer lugar desearle buenas noches quisiera hacerle una consulta soy docente nombrado con una jornada laboral de 40 horas(director) mi preguntas es la siguiente : actualmente estoy en el II nivel magisterial de la Ley 24029 y tengo 8 años de servicio segun la constancia escalafonaria enmitida por la ugel incluyendo un año de contrato, lo q quiero saber es si me van a considerar el tiempo q trabaje como contratado porq en el numeral 15 de las preguntas frecuentes para la incorporacion a la carrera publica, especifica q solo se considera los años de servicio como nombrado
b> RESPUESTA: Smith. Usted desempeña una función de encargo en una UGEL pero debe tener una resolución de nombramiento en algún cargo directivo o docente, especialidad y UGEL. Si tiene título pedagógico y reúne el mínimo de años de servicio para presentarse (3 años) puede hacerlo. Como docente de aula debe presentarse al área de gestión pedagógica. El que se presente a dicha área no significa que le cambien el encargo, salvo que usted lo pida y haya posiblidad de hacerlo. El concurso es para incorporar a la carrera no para ubicarlo en un cargo. Saludos. Hugo Diaz
Me parece formidable el servicio que usted presta al magisterio, estoy de acuerdo que la carrera docente debe reinvincarse desde todo punto de vista. Las evaluaciones no deben atemorizarnos al contrario van a contribuir a la mejora de la calidad educativa que nuestros alumnos deben por derecho recibir. Llevo dos años encargado como Especialista en la UGEL de mi región, mi pregunta es;¿los docentes encargados como Especialistas podemos acceder a incorporarnos a la C.P.M.?. Hey leido los diferentes comentarios y respuestas suyas, pero no hay nada específico al respecto.Somos varios Especialistas que deseamos concursar. Agradeceré su respuesta.
RESPONDER. Lina. El artículo a que usted se refiere es sobre evaluación del desempeño. Lo que está haciendo el Ministerio de Educación ahora no es evaluación del desempeño sino está convocando a una evaluación para incorporar a los maestros a la carrera pública magisterial. Es un tema totalmente diferente. La incorporación está prevista generalizarla en un plazo de 10 años y mientras se generaliza será voluntaria y sin consecuencias. Por ello me reafirmo en decirle que si se presenta y no logra vacante no le pasará nada. Además, cuando usted revise las normas que hayan salido sobre el programa de incorporación en ningún momento se hace referencia a aprobados y desaprobados. No son términos que se emplean. De lo que se trata es que alcance una de las 20 mil plazas que están en concurso. Saludos. Hugo Diaz
Buenas noches Sr. Hugo Diaz
En la Ley 29062 en su Art.29 donde dice:”Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial”. ¿En qué Ley o Decreto se basa Ud. para sugerir a los maestros que pueden presentarse a la evaluación varias veces?
Gracias por su respuesta
RESPUESTA: Seto. He transcrito su comentario a las autoridades del MED para que revisen esta decisión pues lo que dice no podría darse. No le pueden rebajar el sueldo. Déjeme unos días a ver que responden pues usted tiene toda la razón. Incluso en un juicio hata podría ganarlo. Pero tratemos de evitar eso y que el Ministerio, al igual que el caso de los contratados, busque nuna solución a este tema. Hugo Diaz
Estimado Sr. Hugo Díaz , me dirijo a Ud por segunda vez en este espacio, ya que había quedado pendiente la consulta que le hice llegar sobre la remuneración actual de los docentes del Nivel Secundario que se encuentran en la ley 29062(CPM). Recuerda que le mencioné que pertenezco al I nivel de la CPM y fui nombrado con 30 horas cronológicas, donde percibía 1196 soles de RIM y una asignación de 80 soles por preparación de clases, las cuales hacen una sumatoria de 1276 soles.
No obstante la jornada laboral docente se ha modificado y ahora me corresponde laborar 24 horas pedagógicas por lo cual recibiré 1196 soles de RIM y una asignación de 48 soles por preparación de clases, los cuales hacen una sumatoria de 1244 soles; entonces supongo que ganaré menos. Si es una disposición del MED habrá que respetarla ,sin embargo no la comparto ya que la gran mayoría de docentes nombrados en la CPM , somos del Nivel Secundario.
Muchas gracias Sr. Hugo Díaz , y mil disculpas por la insistencia.
RESPUESTA: Aracellí. Ahora usted esdocente de secundaria con una jornada de 24 horas pedagógicas (es lo que dide el DS 079-2009-EF). Entre la Remuneración Integra Mensual y la bonificación por horas de clase parace que hay una diferencia en contra de ustedes de alrededor de 30 soles. He remitido al Ministerio el caso para hacer la consulta y, en caso de un error, que se hagan las correcciones, tal como se hizo con la situación de los contratados. Cualquier novedad les avisaré. Hugo Diaz
Buenas noches:
Yo también me nombré el año pasado en el nivel de secundaria y en mi resolución dice 30 horas, que se suponían eran cronológicas,ahora con estos decretos que han salido, como quedaría con 30 horas cronológicas o pedagógicas? Actualmente gano 1196 mas 80 soles por preparación de clases.
Muchas gracias por su respuesta.
RESPUESTA; Malu. El DS 079-2009-ED modifica la jornada laboral de los profesores de educación secundaria. Ya no es de 30 horas cronológicas sino de 24 horas pedagógicas. La Directara, antes de asignarle más horas tendría que verificar si existe el presupuesto para pagarle las horas adicionales. No vaya a ser que esté trabajando sin ese respaldo financiero. Lo que habría que evaluar jurídicamente es si a un profesor nombrado pueden reducirle el sueldo de un año a otro. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: Seto. El DS 079 -2009-EF modifica la jornada laboral de los profesores de secundaria. Por esa jornada usted debería ganar en total 1,244 soles. Es un tema importante el que plantea. Investigaré con autoridades del Ministerio. Hugo Diaz
RESPUESTA: Elizabeth. Su sueldo está en función de las horas que se fijan en la resolución de nombramiento. Si éste es por 30 horas su sueldo bruto debe ser de 1,555 soles. Si su nombramiento es por 24 horas su sueldo bruto debe ser de 1,244 soles. Ojo que los aumentos para los docentes nombrados en año anterior en la CPPM rigen desde abril. Saludos. Hugo Diaz
SR HUGO,SOY UNA DOCENTE NOMBRADA EL AÑO ANTERIOR EN LA CPM, MI SUELDO HASTA EL MES DE aBRIL 2009 FUE 1196 MAS 80 POR PREPARACION DE CLASES, ES DECIR 1276.13 Y CON LOS DESCUENTOS POR SNP , EL SUELDO LIQUIDO ES 1174.21, DESEO Q UD ME INFORME CUAL SERA MI SUELDO A PARTIR DE MAYO, TENIENDO EN CUENTA QUE TENGO 24 H DE DICTADO DE CLASES Y SEIS HORAS MAS DE PERMANENCIA, EN LAS CUALES ADEMAS DE LA PREPARACION DE CLASES, ESTAMOS DESARROLLANDO UN PROYECTO DE DISCIPLINA EN LA I.E Q LABORO, PIDO ENCARECIDAMENTE ME ABSUELVA ESTA DUDA.
QUEDO DE UD, MUY AGRADECIDA.
ELIZABETH.
Estimado Sr. Hugo Díaz le hago llegar mi siguiente consulta:
Pertenezco al I nivel de la ley 29062 (CPM) y laboro en el nivel secundario, en agosto del 2008 fui nombrado con 30 horas cronológicas y percibía 1196 soles RIM y una asignación de 80 soles por preparación de clases.Ahora la jornada laboral docente se ha modificado ahora me corresponde trabajar 24 horas pedagógicas y según esta modificatoria voy a percibir 1196 soles de RIM y una asignación por preparación de clases de 48 soles; razón por la cual asumo que ahora voy a ganar menos.¿Estoy en lo cierto? , disculpe quizás mi mala interpretación y comprensión de la normatividad.
Señor Díaz.
Quisiera que me aclare una duda, yo me nombré el año pasado, y en mi resolución dice 30 horas, soy del nivel de secundaria, este año la directora me ha dado 24 horas pedagógicas de dictado de clases y 16 horas de apoyo en proyectos del colegio, apoyo en tutoría hasta me ha puesto de coordinadora de tutoria porque dice que tengo que trabajar 40 horas pedagógicas según la nueva ley, es por ello que estoy en el colegio desde las 11 de la mañana hasta las 7 pm, 4 días a la semana. Mi pregunta es:¿de acuerdo con el decreto 0-79, yo ya no debería trabajar 40 horas pedagógicas sino solo las 30 horas? Muchísimas gracias por su respuesta.
Malú
RESPUESTA. Antonio. La hora pedagógica es de 50 minutos, En cuanto al éxito profesional de una persona es un tema muy complejo que no depende solo de la formación recibida en la Univiversidad. El antecedente de educación básica, el ambiente familiar, el desarrollo de ciertos talentos durante la adolescencia juegan un papel clave en el futuro de la persona. No es que no le reste valor a una buena formación universitaria, pero creo que no lo es todo. Hay mucho autodidacta que ha tenido mucho exito en su vida y haciendolo honradamente. En cuanto a la calidad de la educación, depende de varios factores y no solo del profesor. Un buen profesor que trabaja en una escuela donde lo que prima es el conflicto no va a poder rendir como el quisiera. Un descenso grande de los salarios docentes mantenido durante largo tiempo afecta fuertemente la calidad de quien quiere ser maestros y debilita su compromiso y vocación. Un alumno que no pone de su parte para aprender, o padres de familia desinteresados por el aprendizaje de sus hijos también son un factor clave. Muchas veces así haya un buen docente será difícil que revierta esa situación. Saludos. Hugo Diaz
Permitame una pregunta, ¿podría usted decirme, cuantos minutos tiene la hora pedagógica en la CPM?. Abuso de su sabiduría, para preguntarle ¿Cómo nos podemos explicar, que un ministro desaprobado en la Universidad (LaCatolica), puede ser un “buen ministro”? y ¿porqué un docente títulado, con promedio ponderado menor a catorce, no puede ser un gran maestro?. Asimismo, permitame la última pregunta, y espero que la responsada con sinceridad,como maestro de aula que presumo que es,¿Usted cree que el factor de la baja calidad de la educación en el Perú, es culpa de los docentes?. De antemano le doy gracias por sus sabías respuestas.
RESPUESTA: Hugo.Enviaré su preocupación a funcionarios del Ministerio. Estoy convencido que demandarán a la UGEL una pronta solución. No es posible que les demoren tanto. Ya modificaron la escala de remuneraciones para contratados. Puede ver el artículo que acabo de publicar. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: Eleazar. En efecto, estoy de acuerdo con usted. Estas marchas y contramarchas en cuanto a las normas reflejan un cierto nivel de apresuramiento en la concepción del programa de incorporación que desorienta y puede hasta crear dudas. Afortunadamente el Ministerio ha rectificado. Hay un sector del magisterio ligado al sindicato que no quiere la CPM e incluso hace campaña para que no se presenten. Eso lo tiene que decidir cada maestro. De hecho la carrera alentará la meritocracia y las remuneraciones serán mucho mas altas que las que ofrezca la Ley del Profesorado. Ya hay bastantes inscritos para postular. No hay nada cierto en cuanto a que esta evaluación servirá para despedir maestros. Eso se lo puedo asegurar. Saludos. Hugo Diaz
Buenas noches Sr Hugo, sólo para comentarle que me parece una buena medida que se haya solucionado el sueldo de los colegas contratados, pero a la vez llama a la reflexion al MED, porque debió establecerse en el decreto supremo 079-ef, lo que ahora sale, eso llevo a confusiones y a todo lo demás…..Mas allá de que si los docentes estamS en desacuerdo o deacuerdo a la incorporación a la CPM, el hecho es simple…ESTAN O ESXTAMOS DESINFORMADOS…, hoy escuchaba a unos colegas en el viaje que daban orientaciones a otros equivocadamente,por ejemplo, QUE ESTA YA E SLA TERCERA EVALUACION, QUE SI DESAPRUEBAN YA TIENEN EL PRIMER ANTECEDENTE, QUE LA PRIVATIZACION, fantasmas que los señores del sutep los crearon.., y no ven el por ningun lado UN SOLO beneficio.El MED deberia preocuparse mas en responder las preguntas frecuentes, como en este blog, de manera abierta y clara, pocos son lso docentes que acceden a este medio o a otros donde si hay informacion…Buscar medios de comunicacion masivo parala difusion para esta etapa es primordial…, la cual no todos la conocen.saludos
Buenas noches:
se acordara que le escribi diciendole que a los profesores contratados de secundaria no teniamos Resolución Directoral en la UGEL 04. Pues eso no a cambiado y lamentablemente nuestro pago no saldrá para este mes, y en la UGEL me informan que quizá no salga tampoco para junio. ¿Cómo es esto posible? Nos pagan poco y peor aun no nos pagan.
y asi quieren invitar a otros profesionales a trabajar en educación……¿donde estamos?
RESPUESTA: Alejandro. En efecto. El 65% de la remuneración que figura en la escala está sujeta a los descuentos de Ley que normalmente le han venido haciendo.Saludos. Hugo Diaz
Estimado profesor Hugo Diaz, pretendo postular al III nivel con 24 horas pedagógicas y según la tabla especifica que ganaría algo de 1602 soles, pero quisiera saber si a esa cantidad todavia le aplicaran los descuentos como seguro u otras cosas.
RESPUESTA: Seto. La norma que autorizó el desembolso para pagar el aumento a los profesores del I nivel de la CPM salió un poco retrasada. La mayor parte de regiones no tuvo tiempo para incorporar la demanda de nuevos recursos en sus calendarios de compromisos. Si no salió este mes hay dos posiblidades: hacen una planilla adicional y les avisan en estos días sobre el pago o a fines de mayo les pagan el aumento de abril y mayo a la vez. Hugo Diaz
RESPUESTA: José. No soy yo quien tengo que explicarte la decisión de regresar a las horas pedagógicas pues no he sido el autor de la norma de este convocatoria ni he sido consultado para su formulación. En cuanto al pago para un profesor contratado de primaria es de 1,196. Es lo que está dispuesto legalmente. A ello lo que tienes que deducir son los descuentos de Ley. No creo que sea burla al magisterio hacer un esfuerzo por elevar las remuneraciones de los profesores. La remuneración de los profesores contratados de secundaria, que sí había sido afectada acaba de corregirse con una norma publicada hoy día. Si llegas a ser nombrado, la remuneración en el I nivel para 30 horas cronológicas será de 1,554.90 soles. Hugo Diaz
Hola Sr. Hugo Díaz , esta es mi consulta:
Pertenezco al I nivel de la ley 29062 (CPM),tengo una jornada laboral de 24 horas pedagógicas en el Nivel Secundario (según la última modificatoria), y habían mencionado que en el mes de abril nos iban a incrementar en 67 soles nuestra RIM, no obstante hasta el momento no se ha hecho efectivo, dígame : ¿Cuándo nos van a dar dicho incremento salarial?…¿Es cierto eso?…
MUCHAS GRACIAS ATTE
pero no me explicas por que nombraron de 30 cronologicas y ahora bajan a 24 horas y sabes un profesor de la cpm le estan pagando 1196 mas 80 soles de preparacion de clases estas mal informado de verdad que pena el gobierno esta propagandizando todo esto. saludos y suerte nos vemos osea es una burla y te dire que la mayoria son de secundaria.
RESPUESTA: David. En relación a su consulta le respondo lo siguiente: Es correcto lo que dice que sus colegas que tienen 10 años de servicio como profesores interinos pueden presentarse al III Nivel. En su caso personal que tiene tres años en el I nivel y 7 años como profeosr interino, también puede presentarse al III nivel puesto que esos años se contabilizan. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: Ana: Si no participaron en el PRONACAP ni en la evaluación censal no hay problema. En la evaluación de la formación se hace reerencia a programas de capacitación no menores de 220 horas, pueden ser del PRONACAP pero también dada por institutos y universidades; es decir, no hay exclusividad del PRONACAP. En el anexo 1 de la directiva del programa de incorporación tiene que ubicar sus estudios. Pero para postular al IV nivel necesita haber concluido estudios de postgrado no menores de un año. Los postgrados de acuerdo a la Ley corresponden a segunda especialidad, maestría y doctorado. Usted postula a lo que dice su resolución de nombramiento. Esta convocatoria es para incorporarla a la Carrera Pública Magisterial, no para cambiarla de puesto. Saludos. Hugo Diaz
Saludos Sr. Hugo.
Nuevamente le escribo para felicitarlo por el Blog, y además plantearle otra inquietud.
Con fecha 30 de abril el Ministerio de Educación emite la RM 0114-2009-ED “Amplian alcances del programa de incorporación a las áreas de gestión pedagógica e institucional de la Carrera Pública Magisterial”. En los considerandos de esta resolución, hace mención a las disposiciones complementarias del reglamento de la ley 29062, en el que refiere que a los profesores que están en servicio activo y tienen nombramiento interino se les computara los años de servicio realizados en función docente en virtud del nombramiento. Por consiguiente resuelve: (art 1) “Amplíese los alcances del programa de incorporación a las áreas de Gestión Pedagógica e institucional de la carrera pública magisterial, Ley Nº 29062, para profesores nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029 modificada por ley 25212, aprobado mediante RM Nº 079-2009-ED a los profesores con nombramiento interino y que a la fecha cuentan con título pedagógico. (…) Para acreditar los años de servicio establecidos como requisitos para los diferentes niveles magisteriales, se consideran los años de servicio en función docente en virtud del nombramiento interino.”
Entonces, gracias a esta norma los profesores que tienen nombramiento interino y que poseen título pedagógico podrán presentarse a esta evaluación, y se les contabilizará los años de servicio desde su nombramiento. (Corríjame si la interpretación que hago es correcta) por ende la disposición que decía “… años de permanencia en el nivel” queda de lado.
Yo tengo tres colegas que como yo tienen 10 años de servicio, los 3 con título pedagógico, pero que su incorporación a la ley del profesorado fue rechazada por que hicieron el trámite cuando ya se había promulgado la ley 29062. En mi caso pude acceder a la incorporación y estoy en el primer nivel y el 12 de mayo cumplo 3 años. La pregunta es: ¿Ellos pueden acceder al III nivel, (computándoles los 10 años) y en mi caso solo al II nivel porque recién cumpliré los 3 años de permanencia en el I nivel de la ley del profesorado?
Entiendo que el ministerio pretende dar mayor amplitud a la convocatoria, en mi criterio se hace justicia a muchos profesores que iban a ser postergados, pero el no haber considerado estos casos hace parecer que se esta improvisando la aplicación de la ley.
Sin otro particular me despido, reiterándole mi gratitud y felicitaciones por el trabajo que hace.
¿ QUE TRATAMIENTO SE VA DAR A LOS PROFESORES QUE SON DE EDUCACION ESPECIAL EN LA CPM, YA QUE NO FUIMOS CENSADOS NI SE PARTICIPO DEL PRONACAP ?.
EN MI CASO TENGO 20 AÑOS DE SERVICIO PROFESORA DE 30 HORAS EN EDUCACION ESPECIAL, TENGO LICENCIATURA EN EDUCACION INICAL Y ESTUDIOS CONCLUIDOS EN LA ESPECIALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL, A QUE NIVEL ME CORRESPONDE POSTULAR, ASIMISMO DESPUES DE LA EVALUACION ME QUEDO EN NIVEL INICIAL O NIVEL DE EDUCACION ESPECIAL.
DESPUES DE QUE INGRESE A LA CPM ME QUEDO CON MIS 30 HORAS SEGUN MI ACTUAL RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO O VARIARA CON LA CPM.
RESPUESTA: Raúl Wuilmar. La segunda etapa empieza el 17 de junio. Es el momento en que empearán a evaluar los expedientes. Creo que podría tener dificultades de aprobar la evaluación de expedientes pues la sanción, como lo señala, vence en agosto. Saludos. Hugo Diaz
Señor Hugo Díaz,soy docente inscrito para incorporarme a la CPM, pero tengo una inquietud de pasar a la segunda etapa, en el sentido de que el suscrito tiene una sentencia judicial no condenatoria,sometido solamente a cumplimiento de reglas de conducta por el periodo de un año, el cuál culmina en el mes de agosto del 2009. Deseo saber saber si es impedimento para postular.
RESPUESTA: Lina. Si tiene 8 años de servicio como docente titulada y está en algún nivel de la carrera del profesorado puede portular hasta el III nivel. Si ni se siente muy segura de responder a los requisitos y pruebas pueder hacerlo al II nivel. Depende de usted. Los años reales de servicio los tendrá usted en la ficja escalafionaria que debe solicitar a la UGEL. No hay ninguna modificación del artículo 29 de la Ley de CPM. Para este concurso no se está haciendo evaluación del desempeño sino evaluación para incorporarse a la CPM. Esta evaluación,en caso que no logre una vacante no tiene ninguna consecuencia negativa para usted. Si no lo logra puede presentarse el siguiente año sin ningún problema. Hugo Diaz
RESPUESTA: Fico. La norma da la posiblidad que su carga horaria sea elevada cuando se justifique y existan la disponibilidad presupuestaria. Primero tiene que ingresar por el cargo y carga horaria que dice su resolución de nombramiento. Saludos. Hugo Diaz.
RESPUESTA: Víctor. A usted le han malinformado. Lo primero es falso. Si usted se presenta no no logra una vacante sencillamente continúa trabajando bajo el régimen de la Ley del Profesorado. Esta evaluación no tiene ninguna consecuencia para usted ni no gana la vacante. Para su inscripción prima lo que dice la resolución de nombramiento en cuanto a qué nivel, modalidad y especialidad está nombrado, así como en qué UGEL. Este programa no es para seleccionar directores o subdirectores sino para incorporar a la carrera. No se evalúa para un cargo. Por tanto su cargo no está en riesgo así no quiera presentarse al concurso. Hugo Diaz
1ºquienes desaprueben el examen de incorporacion a la CPM serán connsiderados como:
parte no significativa de la CPM
poblacion de la CPM
sancionados
2ºpara el examen prima el título o la resolucion de nombramiento
3ºsoy coordinador de cepro (e)postulo en el cargo actual o lo que indica la resolucion de nombramiento?
4º que ocurrira con los directores que no den el examen de incorporacion a la CPM? o quienes den el examen asumiran estos cargos?
Saludos Maestro Hugo Díaz, agradezco anticipadamente su respuesta.
Formulo mi caso:
Soy un Docente de 24 horas de educación secundaria (II nivel), nombrado el año 1999 y con 3 años de de contrato (aprox.12 años de servicios). Tengo claro que puedo postular al II o III nivel de la nueva CPM pero solo por 24 horas pedagógicas, las cuales las expectativas remunerativas no son muy altas con respecto a los docentes de 30 y 40 horas (200 a 400 soles como máximo).
Mi inquietud es, si las normas (R.M. completarías), me permiten postular a una carga pedagógica mayor (30 o 40 horas pedagógicas) o si puedo una vez insertado en la CPM modificar mi carga pedagógica de 24 horas.
Buenas noches, Sr.Hugo Diaz
Me consulta es lo siguiente:
Soy maestra nombrada, he cumplido 8 años de servicio, cumplo con los requisitos según Ley 29062.¿A qué nivel me corresponde postular?
¿Qué ley ha modificado el Art.29 donde dice:”Los profesores que no aprueben la evaluación en una primera y segunda oportunidad, son capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Si después de esta capacitación vuelven a desaprobar son retirados de la Carrera Pública Magisterial”. Le pregunto porque Ud. dice que para la incorporación pueden presentarse a la evaluación varias veces, ¿cuál su base legal?
RESPUESTA: Félix. Algunos comentarios a su mensaje. En cuanto a las bonificaciones, lo que se han excluido son algunos que ya no tienen vigencia. Por ejemplo en la Ley del Profesorado se decía que tienen descuento en espectáculos culturales, transporte público, etc. Se dió cuando la mayoría de esa actividad estaba administrada por el Estado, ahora casi todo está privatizado. Hay otras bonificaciones que no se han puesto en la Ley de CPM porque están incluidas en la ley general de la administración pública, no tenía sentido duplicar lo que ya los respalda en otra ley.No creo que el las cifras globales el profesor pierda, por el contrario, ganaría más. En cuanto a la jornada laboral la Ley estableció las 30 horas cronológicas, pero eso ya fue modificado y se ha regresado a lo que hay en la Ley del Profesorado: las horas pedagógicas. Con este cambio no estoy de acuerdo. Sugerí las horas cronológicas pensando en que el profesor seguía dictando las mismas horas de clase, pero la diferencia debería servir para que trabaje en equipo con sus colegas, haga orientación, colabore con el desarrollo institucional, etc. Eso está así redactado en el Reglamento de la Ley. En cuanto a que otros profesionales trabajen en la docencia, tiene que ver la Ley del colegio de Profesores que obliga a que quien ejerce docencia de aula tiene que ser profesor titulado. Lo que sí creo que debe tenerse en cuenta es que todas las tendencias en el mundo hacen de la escuela una institución más poliprofesional pues hay necesidades de los alumnos que no pueden ser atendidas por profesores sino por otros profesionales. En cuanto al financiamiento de la Ley la idea es regular el programa de incorporació en función de las disponibilidades presupuestales del país. Si el crecimiento economico se acelera en los siguientes años (y hay posiblidades de ello) la estrategia se puede dar a plazos menores. En cuanto a las evaluaciones, el país, como toda América Latina, está en proceso de aprendizaje, confío en que las evaluaciones irán mejorando poco a poco. Es totalmente errado el comentario que ha recibido respecto de que si no aprueba ahora este concurso despueés no podrá postular. Puede hacerlo tantas veces como convocatorias haya en caso que no ingrese a la primera, segunda, tercera… En Chile no hay carrera pública magisterial; más bien están estudiando casos como el peruano, el colombiano, el mexicano y trabajando en crear su carrera. Lo que han empezado antes que nosotros es la evaluación del desempeño. El afán de pasar a los profesores no es solo su mejora económica; más interesa la mejora del sistema educativo y un mejor servicio para el alumno. Este último es la primera finalidad de la Ley. Para culminar quisiera decirle que los espacios en este tipo de concursos, donde hay tanto desocupado y en donde las remuneraciones empiezan a ser muy competitivas en relació a lo que pagan muchos colegios privados, nunca quedan vacíos. Si hay profesores que no quieran presentarse los habrá otros que sí. En dos semanas ya existen alrededor del 20 mil inscripciones. Y cuando haya concurso de nombramiento para el I nivel habrá muchos postulantes del sector privado pues verán en la Ley una forma de ganar más. Hugo Diaz
RESPUESTA: Gamaniel. La norma dice que usted postula a un cargo en él área de gestión pedagógica o institucional de acuerdo a la resolucion de su nombramiento. La resolución le indica un nivel de enseñanza, especialidad y UGEL. Ese es su referente. En cuanto al cargo de coordinador, es cargo pedagógico. Ahora es un poco difícil que le saquen una resolución de nombramiento en primaria, de acuerdo a su formación. Hugo Diaz
RESPUESTA: Lucas. Tiene que aprobar los dos examenes para que pueda ingresar a la Carrera Pública Magisterial. El primer examen es solo clasificatorio. Usted no está en la Carrera mientras no lo declaren ganador de una de las plazas en alguno de los niveles magisteriales. Si no aprueba tendría que intentarlo en un nuevo coincurso que se convoque. Hugo Díaz
Reciba mis saludos cordiales. Mi pregunta es la siguiente: Supongamos que apruebo el primer examen (de ingreso a la Carrera Magisterial)y desapruebo el segundo examen (III Nivel); en ese caso, estaría en la Carrera Magisterial, pero qué nivel me correspondería, y qué otras oportunidades tengo para aprobar el segundo.
Gracias por su respuesta.
mi consulta es lo siguiente:
Soy Docente Coordinador nombrado de PRONOEI. con jornada laboral de 40 horas con mas de 15 años de servicio, en la evaluación en cual de ellos debo presentarme en gestion pedagogica o en gestion institucional,del mismo modo Mi formacion profesional es de educacion primaria he solicitado en varias oportunidades mi ubicacion en mi nivel pero no me han accedido,puedo presentarme en primaria,por que tambien no ven estos casos el ministerio.
Buenas tardes Hugo.
Esta vez para presentar algunos detalles obtenidos conseguidos luego de haber leído de manera un tanto detallada y haciendo un paralelo entre la ley de profesorado y la nueva carrera publica magisterial (CPM)con el fin de tomar mi decisión y participar del examen de ingreso a esta última.
PRIMERO: La ley de la CPM no contempla los beneficios como bonificaciones que si lo hace la ley del profesorado. Por ahi el profesor ya está perdiendo.
SEGUNDO: La ley de la CPM modifica tremendamente la jornada laboral y no es clara en lo referente a los sueldos.
TERCERO: En la CPM, se considera a la Educación como un servicio publico, lo que significa que cualquier profesional puede acceder a trabajar en el sector; todo esto se convierte en una paradoja. No quiero desacreditar al resto de profesionales, pero con mis 11 años de experiencia garantizo que ser profesor no es hacer puentes, curar enfermos, hacer prevalecer las leyes, etc.
CUARTO. En la CPM los sueldos de los docentes dependerán o estarán en función del presupuesto nacional. Entiendo que si en algun momento el presupuesto desciende, lo mismo sucederá con los sueldos de los profesores. Si bien, hoy, en inicio, los sueldos se muestran beneficiosos, en adelante nada se nos garantizaría al respecto.
SEXTO: Hasta el momento, en el que he participado de los examenes sensales, la verdad es que siempre me han quedado serias dudas en cuanto a su calificación.
SEPTIMO: Un examen como se plantea para ingresar a la CPM no garantiza para nada la calidad del profesional en educación. Está sujeta a cualquier eventualidad que le pueda suceder al evaluado y no por eso podemos decir que es deficiente. No estoy en contra de la evaluación y mejor si persigue mejorar la calidad, pero las estrategias deben ser otras.
OCTAVO. Complementariamente me he informado que una vez inscrito para rendir el examen de ingreso a la CPM, en el caso que no apruebes no puedes volver a la carrera publica magisterial.
Por qué eso.
NOVENO. Me pregunto porqué el afan del gobierno por conseguir este porcentaje de docentes integrando la carrera publica magisterial. Es que busca un mínimo de docentes por algo?
DÉCIMO. Es mucho conocido que el sistema de la CPM ya se aplicó en Chile, pero las condiciones son totalmente diferentes. En Chile si funciona y bien las capacitaciones y monitoreos, en nuestro país eso es un caos. Para muestra PRONAFCAP que es realmente horroroso como se realiza (consideran a profesores que nunca asisten a siquiera una sesión)Entonces no funcionará y el único afectado será el profesor peruano.
Entoces pregunto:
Qué significa todo esto para el profesor peruano.
Por qué el afan de que los profesores pasen a la CPM, bajo el solo pretexto de mejores sueldos, acaso hay cosas de fonto a largo plazo que aun no se presenta?
Por qué los profesores nombrados el año pasado y los que se nombren luego pasan automáticamente a la CPM, por qué no les permiten pertenecer a la ley de profesorado?
Qué pasara con los docentes que no participen de ningún examen hasta el 2017?
Disculpas por la extensión de mi texto. Sebrá usted comprender.
Muchas gracias por sus explicaciones que obtenga de su parte.
RESPUESTA: Humberto, la página de inscripción le está rechazando por algún motivo. ¿La resolución de nombramiento como docente lo ubica en algún nivel magisterial de la carrera del profesorado? La otra posibilidad es que como usted no es pagado por el Estado sino por la empresa no tenga un código que lo asocie a un nivel magisterial. Si no está en el primer caso lo estará en el segundo y eso le impediría postular. Hugo Diaz
RESPUESTA: Carla. Este concurso no es para maestros que quieren ingresar al I nivel de la Carrera, como sería su caso, sino para los que ya están en servicio para el Estado y tienen como mínimo tres años como nombrados. Para casos como el suyo habrá un concurso que convocará el Ministerio a finales de este año. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: José tiene usted entre el 17 y 23 de junio para presentar su expediente. Si está seguro de conseguir en esa fecga su grado puede presentarse al V Nivel. De lo contrario no le aconsejo hacerlo pues puede perder todo lo que haya avanzado en el concurso de este año. Hugo Diaz
Sr. Hugo Diaz, previos saludos desde Arequipa. Gracias por este informativo muy importante en estos momentos. Luego paso a consultarle lo siguiente:
Actualmente tengo 22 años de servicios y estoy en el III Nivel magisterial, y el 05 de abril del presente año acabo de sustentar mi Tesis de Maestria. posiblemente el GRADO me lo entregaran en el mes de junio. Cree Ud. que es factible inscribirme en el V Nivel magisterial solo con una constancia de haber Aprobado dicha sustentacion y luego presentar dicho Grado en la fecha de reclamos?. Mucho le agradecere su respuesta.
Hola, estuve leyendo todo lo que se necesita para la inscripcion de maestros, y tengo una duda, yo nunca he servido al estado, siempre he trabajado para colegios privados, y no he leido nada acerca de profesores que por primera vez quieran inscribirse.
Por favor responder a mi duda
Gracias.
Carla Alvarez
¿Los Profesores fiscalizados de la Empresa Agroindustrial Tumán – Chiclayo, que tienen resolución de nombramiento por la DRE-CHICLAYO podemos participar del exámen nacional de profesores nombrados?
Tengo Resolución de Reasignación a plaza dejada por la profesora Martha Coral Mori, en la I.E.Nº11517-Tumán-Chiclayo, de la DRE-CHICLAYO.
Mi inquietud es tener acceso a la inscripción para la primera fase a la CPM. Resulta que como Tumán paga nuestros haberes y a pesar de tener Resolución de Nombramiento por la DRE-CHICLAYO, la página no acepta mi inscripción en línea, porque e n cuanto ingreso mi DNI me responde que no se encontro ningún registro para los datos ingresados
RRESPUESTA: Alonso. Usted ahora no tiene estudios concluidos de Maestría y según me dice, estaría en condiciones de postular al III nivel magisterial. Supongamos que logra una vacante. Ya estaría en la carrera pública magisterial. Si eso sucede tiene que someterse al procedimiento que existe de pase al nivel superior; es decir, tiene que permanencer seis años en el III nivel y luego postular al IV nivel. Saludos. Hugo Diaz .
Buenos dias Dr. Hugo.
Mi consulta esta dirigida a:
Que pasa si lo unico que me falta para acceder al nivel IV es la maestria. Pongamonos en el escenario de que postulo a nivel III e ingreso..al concluir mis estudios en maestria podria postular al siguiente concurso a nivel IV? sin ningun inconveniente?
Lo pregunto para considerar mi decision de postular ahora o cuando concluya mis estudios de maestria.
saludos
RESPUESTA: Eleazar. El decreto fue aprobado como para empezar a pagar desde deste mes. Tengo entendido que en algunas regiones ya se hizo efectivo. Ha dependido de la agilidad con que las regiones han programado su calendario de gastos. Si no le han hecho efectivo este mes, en mayo tendrán que reintegrarle abril y pagarle mayo. Hugo Diaz
Señor Hugo:
Según el MED , se tenia que agregar a los docentes nombrados del I nivel de la CPM , la suma de mas de 300 soles, Aproxi., pero hasta hoy no se nos hace ningun abono, o es que se realzairá al siguiente mes ?
Saludos.
RESPUESTA: Beatriz, si tiene 15 años puede postular al IV nivel, si los quince años corresponden a un nombtramiento en que durante esos años ya contaba con título pedagógico. En cuanto a la evaluación del desempeño, será para los profesores que están en la carrera y para los que no lo están. Su concepción es muy diferente a la evaluación que hoy se tomará. Comprenderá posiblemente tres tipos de evaluación: cómo programa sus activiaddes con sus alumnos, como trabaja en el aula, cuanto se preocupa por participar en el desarrollo institucional y en su superación profesional. Saludos. Hugo Diaz
RESPUESTA: Paul. Si usted nha sido nombrado en la carrera del profesorado y tiene más de sesis años trabajando en una institución de zona rural puede postular al III Nivel. Ojo que no se trata de haber trabajado solo un año en zona rural, por lo menos todo el nivel magisterial en el que está tiene que haberlo trabajado en zona rural. Hugo Diaz