Los Derechos de Autor en el aula

Por: Miguel Morachimo (*)

Estamos acostumbrados a pensar en los Derechos de Autor como ese aviso que viene en las primeras páginas de los libros y está lleno de prohibiciones: no copiar, no prestar. Sin embargo, los Derechos de Autor son parte de una política pública nacional más amplia sustentada en nuestro derecho fundamental de acceso a la cultura y el conocimiento.

Gracias a las leyes de Derechos de Autor existen bibliotecas, podemos estudiar con fotocopias o podemos usar citas de otros textos en una investigación. Desde esta perspectiva, los profesores y estudiantes somos los usuarios más frecuentes de este sistema y los más llamados a defender su verdadera esencia.

Es un error creer que los Derechos de Autor son una forma de propiedad diseñada para recompensar ilimitadamente al quien escribe un libro o compone una canción. En su esencia, son un sistema de permisos que buscan equilibrar el derecho que tiene todo creador a beneficiarse de su trabajo con el que tiene el público en general para acceder a la cultura y el conocimiento. Si los creadores tuviesen todos los derechos posibles para excluir al resto de usar sus obras, no existirían bibliotecas ni obras bajo el dominio público. Por el contrario, si los usuarios tuviésemos la libertad de usar todas las obras existentes como se nos ocurra sin compensar a los creadores, no existirían mercados culturales ni tantas obras como hoy existen y disfrutamos. El problema es que muchas leyes y propuestas contemporáneas para modificar el sistema de Derechos de Autor han terminado relativizando este equilibrio para privilegiar los derechos de unos pocos, como las empresas discográficas o editoriales, por encima de las del resto.

Así como los creadores tienen sus derechos exclusivos, el público en general tiene de su lado a los derechos de los usuarios representados en las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor. Estos derechos son una lista definida de casos en los cuales es posible usar un libro, una película o una obra musical sin autorización del autor o pago de remuneración alguna. En el ámbito de la enseñanza, los principales derechos de los usuarios son:

  • Derecho de Cita: Que nos permite usar porciones de otras obras protegidas siempre que se haga en la medida justificada por el fin que se persiga. Por ejemplo, es lícito reproducir unos párrafos de Jorge Basadre en un nuevo texto sobre Historia de la República pero sería desproporcionado copiar capítulos enteros.
  • Derecho al uso de fotocopias: Que nos permite usar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas fotocopias de artículos enteros o de breves extractos de obras siempre que no sea objeto de venta o con fines de lucro. De esta manera, una columna aparecida en un periódico puede fotocopiarse y repartirse a los alumnos siempre que no se les cobre más de lo que costó la copia.
  • Derecho a usar obras con fines didácticos: Que nos permite usar películas o canciones con la finalidad de ayudar a la enseñanza, siempre que el público esté compuesto por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas. Gracias a este derecho, podemos usar una película antigua en una clase de historia o una película peruana reciente para hablar de los conflictos sociales en Perú.
  • Derecho a las Bibliotecas: Pocos espacios pueden transformar tanto la experiencia del aprendizaje como una biblioteca bien llevada y desarrollada. Gracias a este derecho, una biblioteca o archivo sin fines de lucro pueden prestar al público ejemplares de cualquier tipo de obra, escrita o audiovisual, sin autorización del autor. Se ejerce este derecho cuando un alumno presta un libro de una biblioteca municipal o escolar para hacer sus tareas o leer en vacaciones.

Los Derechos de Autor son un sistema vivo que debe siempre acomodarse a su tiempo. No debemos de pensar en ellos como una tradición escrita en mármol, sino como una herramienta que las sociedades tienen para promover la creatividad y el acceso a la cultura de sus ciudadanos. Como súper usuarios de estos derechos, profesores y alumnos tenemos el deber de entenderlos su funcionamiento y apreciarlos críticamente. Así mismo, estamos llamados a demostrar sus posibles limitaciones y solicitar su modificación a nuestras autoridades como lo hacen otras partes interesadas.

Morachimo

* Colaborador del blog. Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford, Estados Unidos. Director de Hiperderecho, una asociación civil dedicada a defender el potencial liberador de la tecnología en las políticas públicas. ¡Mira su charla en MayéuTICa sobre ciudadanía digital!

Los Derechos de Autor en el aula

Autor: Julio César Mateus Publicado: diciembre 2, 2017

Por: Miguel Morachimo (*)

Estamos acostumbrados a pensar en los Derechos de Autor como ese aviso que viene en las primeras páginas de los libros y está lleno de prohibiciones: no copiar, no prestar. Sin embargo, los Derechos de Autor son parte de una política pública nacional más amplia sustentada en nuestro derecho fundamental de acceso a la cultura y el conocimiento.

Gracias a las leyes de Derechos de Autor existen bibliotecas, podemos estudiar con fotocopias o podemos usar citas de otros textos en una investigación. Desde esta perspectiva, los profesores y estudiantes somos los usuarios más frecuentes de este sistema y los más llamados a defender su verdadera esencia.

Es un error creer que los Derechos de Autor son una forma de propiedad diseñada para recompensar ilimitadamente al quien escribe un libro o compone una canción. En su esencia, son un sistema de permisos que buscan equilibrar el derecho que tiene todo creador a beneficiarse de su trabajo con el que tiene el público en general para acceder a la cultura y el conocimiento. Si los creadores tuviesen todos los derechos posibles para excluir al resto de usar sus obras, no existirían bibliotecas ni obras bajo el dominio público. Por el contrario, si los usuarios tuviésemos la libertad de usar todas las obras existentes como se nos ocurra sin compensar a los creadores, no existirían mercados culturales ni tantas obras como hoy existen y disfrutamos. El problema es que muchas leyes y propuestas contemporáneas para modificar el sistema de Derechos de Autor han terminado relativizando este equilibrio para privilegiar los derechos de unos pocos, como las empresas discográficas o editoriales, por encima de las del resto.

Así como los creadores tienen sus derechos exclusivos, el público en general tiene de su lado a los derechos de los usuarios representados en las excepciones y limitaciones al Derecho de Autor. Estos derechos son una lista definida de casos en los cuales es posible usar un libro, una película o una obra musical sin autorización del autor o pago de remuneración alguna. En el ámbito de la enseñanza, los principales derechos de los usuarios son:

  • Derecho de Cita: Que nos permite usar porciones de otras obras protegidas siempre que se haga en la medida justificada por el fin que se persiga. Por ejemplo, es lícito reproducir unos párrafos de Jorge Basadre en un nuevo texto sobre Historia de la República pero sería desproporcionado copiar capítulos enteros.
  • Derecho al uso de fotocopias: Que nos permite usar para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas fotocopias de artículos enteros o de breves extractos de obras siempre que no sea objeto de venta o con fines de lucro. De esta manera, una columna aparecida en un periódico puede fotocopiarse y repartirse a los alumnos siempre que no se les cobre más de lo que costó la copia.
  • Derecho a usar obras con fines didácticos: Que nos permite usar películas o canciones con la finalidad de ayudar a la enseñanza, siempre que el público esté compuesto por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas. Gracias a este derecho, podemos usar una película antigua en una clase de historia o una película peruana reciente para hablar de los conflictos sociales en Perú.
  • Derecho a las Bibliotecas: Pocos espacios pueden transformar tanto la experiencia del aprendizaje como una biblioteca bien llevada y desarrollada. Gracias a este derecho, una biblioteca o archivo sin fines de lucro pueden prestar al público ejemplares de cualquier tipo de obra, escrita o audiovisual, sin autorización del autor. Se ejerce este derecho cuando un alumno presta un libro de una biblioteca municipal o escolar para hacer sus tareas o leer en vacaciones.

Los Derechos de Autor son un sistema vivo que debe siempre acomodarse a su tiempo. No debemos de pensar en ellos como una tradición escrita en mármol, sino como una herramienta que las sociedades tienen para promover la creatividad y el acceso a la cultura de sus ciudadanos. Como súper usuarios de estos derechos, profesores y alumnos tenemos el deber de entenderlos su funcionamiento y apreciarlos críticamente. Así mismo, estamos llamados a demostrar sus posibles limitaciones y solicitar su modificación a nuestras autoridades como lo hacen otras partes interesadas.

Morachimo

* Colaborador del blog. Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford, Estados Unidos. Director de Hiperderecho, una asociación civil dedicada a defender el potencial liberador de la tecnología en las políticas públicas. ¡Mira su charla en MayéuTICa sobre ciudadanía digital!

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