Internet como derecho constitucional en el Perú: sentido y desafío

Por: Julio César Mateus.

A inicios de este mes, el congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley Nº 3607 que busca modificar dos artículos de nuestra Constitución. Esta reforma pretende, por un lado, garantizar “el derecho de acceso a un internet libre y abierto” y, por el otro, “promover el acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y la comunicación”. Como explicó el parlamentario en una columna del diario Correo, esta iniciativa “no implica de ninguna manera obligación alguna para la gratuidad del servicio” sino exigir al Estado garantías para recibirlo de forma adecuada. ¿Por qué es importante esta iniciativa y cómo se vincula con la educación mediática?

Fuente: Oficina de Prensa del Congresista A. de Belaunde
Infografía que resume los motivos expuestos en la iniciativa de reforma constitucional.        Fuente: Oficina de Prensa del Congresista A. de Belaunde

Es claro que internet ha transformado nuestra cultura cuando gran parte de nuestras interacciones cotidianas ocurren en ese entorno. A decir de la teoría ecológica de los medios, las tecnologías de la comunicación --desde la escritura hasta los medios digitales-- generan ambientes que afectan a los sujetos que las utilizan (Scolari, 2015: 29). Es así que el papel de internet se vuelve relevante en casi todas las instancias de la vida social y su impacto económico es cada vez más tangible gracias a la digitalización de innumerables bienes y servicios.

También a nivel político, internet se ha convertido en un espacio del que depende el ejercicio de derechos fundamentales. Como señala Manuel Castells (2018), uno de sus mayores estudiosos, “en los países democráticos, Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección constitucional y judicial de las libertades”.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas emitió una Resolución que

“reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y también “exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con la participación de todos los interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos”.

Si bien países europeos como Suiza, Finlandia o Francia, o latinoamericanos como Costa Rica y México ya cuentan hace unos años con marcos legales que consagran este derecho; otros tantos, como Irán, China o Venezuela, han establecido marcos de restricción y vigilancia altamente preocupantes, que van desde la filtración y censura de contenido o la prohibición de uso de plataformas como Twitter o Facebook, hasta la penalización de la libre expresión por este medio, como señala el informe Freedom on the Net 2018.

Mapa de censura de Internet en el mundo elaborado por DataGuru314 a partir de datos disponibles en https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_censorship_and_surveillance_by_country#Country_classifications
Mapa de censura de Internet en el mundo (en rojo los países con niveles invasivos de censura y vigilancia, en anarajnado los de niveles sustanciales, en amarillo los de niveles selectivos y en verde los de poca o ninguna censura) Elaborado por DataGuru314 a partir de datos disponibles en https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_censorship_and_surveillance_by_country#Country_classifications

Los desafíos del internet libre

La mirada optimista sobre internet no debe privarnos de ver los enormes desafíos para el ejercicio de un derecho como el que esta iniciativa propone. En tiempos de sobreabundancia informativa, imágenes manipuladas y noticias falsas, la mayoría de usuarios no contamos con capacidades suficientes para interactuar con contenidos y medios de forma crítica. No basta, como venimos explicando en este blog, con aprender a dominar las TIC como instrumentos --saber manipularlas y explorar sus funciones-- sino, sobre todo, con desarrollar una competencia mediática que nos facilite una interacción responsable y provechosa con ellas. De lo contrario, la promesa del internet liberador se acercaría más a la pesadilla de una sociedad narcotizada, anarquizada e invadida por necios, como lamentó el filósofo italiano Umberto Eco (2015).

Para evitar ser pesimistas, el profesor José Manuel Pérez Tornero (2018) insiste en que esta competencia mediática es, en escencia, una competencia cívica de la cual depende la democracia, la creatividad económica y la innovación. En ese sentido,

la educación mediática debe ser tan dinámica como el paisaje tecnológico y debe introducir necesidades contemporáneas: enfrentarse a una globalización salvaje, al crecimiento del populismo, al auge de las ‘fake news’. [...] tiene que dar respuesta a las nuevas condiciones que crean las redes sociales: a fenómenos como el ciberbullying o las adicciones que crean las tecnologías.

Por lo anterior, esta iniciativa de reforma presentada es un esfuerzo valioso porque incorpora este aspecto educativo: reafirma que la brecha digital no se agota en el acceso material al internet, sino que también “requiere reforzar condiciones educativas de la ciudadanía”. Estas condiciones deben expresarse de manera concreta en la integración curricular de la educación mediática --no en la perspectiva de educar con tecnologías, sino educar sobre ellas-- (Mateus & Suárez-Guerrero, 2017). También debe atender de forma prioritaria la formación docente en esta materia, sobre la que seguiremos insistiendo en este espacio.

La aprobación de este proyecto debería suponer un mayor compromiso del Estado peruano por desarrollar una infraestructura digital adecuada, velar porque no existan barreras arbitrarias para su uso y asegurar la neutralidad de la red. Pero estas reformas constitucionales sólo servirán si se complementan con un marco legal mayor que nos permita, por un lado, proteger nuestros datos personales y aumentar la transparencia en la gestión de los mismos, y, por el otro, incorporar de forma explícita la educación mediática para lidiar adecuadamente con los contenidos que consumimos y producimos. Sin atender el desarrollo real de estas capacidades, este derecho será, como otros tantos que aparecen en nuestra Constitución, lirismo impracticable.

Referencias

  • Castells, M. (2018). Internet, libertad y sociedad: una perspectiva analítica. Polis, 4. [Enlace]
  • Eco, U. (2015) “Con i social parola a legioni di imbecilli”. La Stampa. [Enlace]
  • Mateus, J.C. & Suárez-Guerrero, C. (2017). La competencia TIC en el nuevo currículo peruano desde la perspectiva de la educación mediática. EDMETIC, 6(2), 129-147. [Enlace]
  • Pérez Tornero, J.M. (2018) “La democracia depende de la educación mediática” Educared. [Enlace]
  • Scolari, C. (ed.) (2015) Ecología de los medios. Entornos, evoluciones e interpretaciones. Barcelona: Gedisa. [Enlace]

Internet como derecho constitucional en el Perú: sentido y desafío

Autor: Julio César Mateus Publicado: noviembre 19, 2018

Por: Julio César Mateus.

A inicios de este mes, el congresista Alberto de Belaunde presentó el Proyecto de Ley Nº 3607 que busca modificar dos artículos de nuestra Constitución. Esta reforma pretende, por un lado, garantizar “el derecho de acceso a un internet libre y abierto” y, por el otro, “promover el acceso a internet y la formación en las tecnologías de la información y la comunicación”. Como explicó el parlamentario en una columna del diario Correo, esta iniciativa “no implica de ninguna manera obligación alguna para la gratuidad del servicio” sino exigir al Estado garantías para recibirlo de forma adecuada. ¿Por qué es importante esta iniciativa y cómo se vincula con la educación mediática?

Fuente: Oficina de Prensa del Congresista A. de Belaunde
Infografía que resume los motivos expuestos en la iniciativa de reforma constitucional.        Fuente: Oficina de Prensa del Congresista A. de Belaunde

Es claro que internet ha transformado nuestra cultura cuando gran parte de nuestras interacciones cotidianas ocurren en ese entorno. A decir de la teoría ecológica de los medios, las tecnologías de la comunicación –desde la escritura hasta los medios digitales– generan ambientes que afectan a los sujetos que las utilizan (Scolari, 2015: 29). Es así que el papel de internet se vuelve relevante en casi todas las instancias de la vida social y su impacto económico es cada vez más tangible gracias a la digitalización de innumerables bienes y servicios.

También a nivel político, internet se ha convertido en un espacio del que depende el ejercicio de derechos fundamentales. Como señala Manuel Castells (2018), uno de sus mayores estudiosos, “en los países democráticos, Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección constitucional y judicial de las libertades”.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas emitió una Resolución que

“reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”; y también “exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de formular, mediante procesos transparentes e inclusivos con la participación de todos los interesados, y adoptar políticas públicas nacionales relativas a Internet que tengan como objetivo básico el acceso y disfrute universal de los derechos humanos”.

Si bien países europeos como Suiza, Finlandia o Francia, o latinoamericanos como Costa Rica y México ya cuentan hace unos años con marcos legales que consagran este derecho; otros tantos, como Irán, China o Venezuela, han establecido marcos de restricción y vigilancia altamente preocupantes, que van desde la filtración y censura de contenido o la prohibición de uso de plataformas como Twitter o Facebook, hasta la penalización de la libre expresión por este medio, como señala el informe Freedom on the Net 2018.

Mapa de censura de Internet en el mundo elaborado por DataGuru314 a partir de datos disponibles en https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_censorship_and_surveillance_by_country#Country_classifications
Mapa de censura de Internet en el mundo (en rojo los países con niveles invasivos de censura y vigilancia, en anarajnado los de niveles sustanciales, en amarillo los de niveles selectivos y en verde los de poca o ninguna censura) Elaborado por DataGuru314 a partir de datos disponibles en https://en.wikipedia.org/wiki/Internet_censorship_and_surveillance_by_country#Country_classifications

Los desafíos del internet libre

La mirada optimista sobre internet no debe privarnos de ver los enormes desafíos para el ejercicio de un derecho como el que esta iniciativa propone. En tiempos de sobreabundancia informativa, imágenes manipuladas y noticias falsas, la mayoría de usuarios no contamos con capacidades suficientes para interactuar con contenidos y medios de forma crítica. No basta, como venimos explicando en este blog, con aprender a dominar las TIC como instrumentos –saber manipularlas y explorar sus funciones– sino, sobre todo, con desarrollar una competencia mediática que nos facilite una interacción responsable y provechosa con ellas. De lo contrario, la promesa del internet liberador se acercaría más a la pesadilla de una sociedad narcotizada, anarquizada e invadida por necios, como lamentó el filósofo italiano Umberto Eco (2015).

Para evitar ser pesimistas, el profesor José Manuel Pérez Tornero (2018) insiste en que esta competencia mediática es, en escencia, una competencia cívica de la cual depende la democracia, la creatividad económica y la innovación. En ese sentido,

la educación mediática debe ser tan dinámica como el paisaje tecnológico y debe introducir necesidades contemporáneas: enfrentarse a una globalización salvaje, al crecimiento del populismo, al auge de las ‘fake news’. […] tiene que dar respuesta a las nuevas condiciones que crean las redes sociales: a fenómenos como el ciberbullying o las adicciones que crean las tecnologías.

Por lo anterior, esta iniciativa de reforma presentada es un esfuerzo valioso porque incorpora este aspecto educativo: reafirma que la brecha digital no se agota en el acceso material al internet, sino que también “requiere reforzar condiciones educativas de la ciudadanía”. Estas condiciones deben expresarse de manera concreta en la integración curricular de la educación mediática –no en la perspectiva de educar con tecnologías, sino educar sobre ellas– (Mateus & Suárez-Guerrero, 2017). También debe atender de forma prioritaria la formación docente en esta materia, sobre la que seguiremos insistiendo en este espacio.

La aprobación de este proyecto debería suponer un mayor compromiso del Estado peruano por desarrollar una infraestructura digital adecuada, velar porque no existan barreras arbitrarias para su uso y asegurar la neutralidad de la red. Pero estas reformas constitucionales sólo servirán si se complementan con un marco legal mayor que nos permita, por un lado, proteger nuestros datos personales y aumentar la transparencia en la gestión de los mismos, y, por el otro, incorporar de forma explícita la educación mediática para lidiar adecuadamente con los contenidos que consumimos y producimos. Sin atender el desarrollo real de estas capacidades, este derecho será, como otros tantos que aparecen en nuestra Constitución, lirismo impracticable.

Referencias

  • Castells, M. (2018). Internet, libertad y sociedad: una perspectiva analítica. Polis, 4. [Enlace]
  • Eco, U. (2015) “Con i social parola a legioni di imbecilli”. La Stampa. [Enlace]
  • Mateus, J.C. & Suárez-Guerrero, C. (2017). La competencia TIC en el nuevo currículo peruano desde la perspectiva de la educación mediática. EDMETIC, 6(2), 129-147. [Enlace]
  • Pérez Tornero, J.M. (2018) “La democracia depende de la educación mediática” Educared. [Enlace]
  • Scolari, C. (ed.) (2015) Ecología de los medios. Entornos, evoluciones e interpretaciones. Barcelona: Gedisa. [Enlace]
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