Se aprueba la Ley de Reforma Magisterial El domingo 25 salió publicado en la sección Normas Legales del diario El Peruano la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial. Con este dispositivo se integra, en un solo régimen, a los profesores que pertenecen a la Ley del Profesorado y los que se incorporaron a la Carrera Pública Magisterial. Cambios sustantivos respecto a la orientación y contenido de la Ley de Carrera Pública Magisterial los hay pocos. Además de integrarlos en un solo régimen laboral, se establecen ocho escalas magisteriales –en vez de los cinco niveles magisteriales que existían en los regímenes derogados-. Se nivela en 30 horas la remuneración de los profesores del nivel de educación inicial y para quienes se retiran de la carrera a causa de no aprobar reiteradamente la evaluación del desempeño laboral, se crea un servicio de apoyo a la reconversión laboral. En cuanto a las remuneraciones, la Ley mantiene el concepto de Remuneración Integra Mensual (RIM) fijado en la Carrera Pública Magisterial. La escala remunerativa se fija de acuerdo a la escala magisterial y jornada laboral consignándose una diferencia de 260% entre la remuneración de la I y VIII Escala Magisterial. Adicionalmente a su RIM los profesores podrán acceder a asignaciones por ejercicio de cargos de responsabilidad (directivos, jerárquicos y de asesoría, formación y acompañamiento), ubicación de la institución educativa (rural y de frontera) y característica (unidocente, multigrado y bilingüe). También se fijan asignaciones e incentivos por tiempo de servicios al cumplir los 25 y 30 años, por excelencia profesional y desempeño destacado, por estudios de postgrado, por luto y sepelio y por compensación por tiempo de servicios. Las asignaciones se otorgan mientras se desempeña la función específica para la que fueron previstas, no forman parte de la RIM, no tienen carácter pensionable ni so referencia para el cálculo de la CTS. La Ley mantiene el criterio de jornada de trabajo de 40, 30 y 24 horas, con lo cual los profesores de jornada completa de educación secundaria terminarán ganando menos que un profesor de primaria. Una disposición transitoria trata de atender esta limitación al normar que a un profesor de 24 horas se le podrá incrementar su jornada hasta 30 horas a partir del año 2014, lo cual debe estar autorizado por la Dirección Regional de Educación y fundamentad en la necesidad del servicio. Asimismo, establece que los profesores contratados tendrán una remuneración normada por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Actualmente es menor que la que gana un docente del I nivel magisterial y se mantendría así en el futuro. Solo se establece la posibilidad que en algún momento la remuneración de un contratado pueda alcanzar el valor establecido para la primera escala magisterial. Tanto para los profesores de secundaria como para los profesores contratados la Comisión de Educación del Congreso, responsable de la elaboración del dictamen, había planteado soluciones a los problemas de trata remunerativo poco justo que ahora existe, pero esas propuestas no fueron aceptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas por los costos adicionales que demandaban. Para los profesores sin título se les da un plazo de dos años para titularse  y acreditar su titulo, luego de lo cual podrán ingresar a la carrera pública magisterial. Para los no titulados, la ley establece transitoriamente la escala salarial del  régimen de la Ley 24029, en categorías A, B. C. D y E. Los auxiliares de Educación se ubican en la categoría E. El tránsito al nuevo régimen establece que los profesores de la Carrera Pública Magisterial se incorporan al nivel inmediato superior. En el caso de los de la Ley del Profesorado, pasan al I escalón lo que pertenecen al I y II nivel magisterial, al II escalón los que están en el III nivel y al III escalón los que pertenecen al IV y V nivel magisterial.  De acuerdo a la primera disposición transitoria, los profesores cuando se incorporan a la Reforma Magisterial no podrán recibir un incremente mensual inferior al 8.1% de la RIM. El diferencial que resulte de dicho incremento se considera una compensación extraordinaria transitoria. Los institutos y escuelas de educación superior tendrán un régimen especial. La Ley da un plazo de 60 días al Ejecutivo para proponer un proyecto de norma. Asimismo, dispone que los docentes de esos institutos y escuelas sean ubicados en una escala salarial transitoria. Finalmente, la ley dispone que las asignaciones que los profesores venían recibiendo hasta antes de incorporarse a la Reforma Magisterial se mantendrán durante dos años. Luego empezarán a regir las establecidos en la Ley y sus reglamente correspondientes. En ese sentido, la ley dispone que la asignación por maestría y doctorado se otorgue por única vez; en tanto en los dos años siguientes quienes pertenecen a la Ley del Profesorado continuarán recibiendo los montos que ya los reciben. La duda que tendrá que aclarar el reglamento es hasta cuándo será este beneficio para los profesores de dicho régimen, pues la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final dice “Los profesores a que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61º de la presente Ley”. Los problemas de gestión fueron los que ocasionaron el reemplazo de la Ley de Carrera Magisterial y podrían ser el principal obstáculo que tenga la nueva Ley. Habrá que crear con rapidez las capacidades técnicas necesarias para elevar la eficiencia de la gestión y cumplir rigurosamente y con calidad los compromisos que se derivan de la aplicación de las medidas dispuestas para los dos primeros años. No ser eficiente conlleva el riesgo de conducir al magisterio a una nueva frustración. En siguientes artículos seguiremos comentando sobre esta reforma. Ver links sobre Ley de Reforma Magisterial Texto de la Ley http://www.canale.pe/leyrm.html
Entrevista a Ricardo Cuenca en el programa “Pasando Revista” del portal La Mula
Opinión del economista Carlos Adrianzén sobre la nueva ley magisterial
Ley aprobada, problema irresuelto
Ley de reforma magisterial será un éxito si se logra reconocer y cumplirle al maestro
Ex Ministra de Educación de Colombia, Cecilia María Vélez 

Se aprueba la Ley de Reforma Magisterial

Autor: Hugo Diaz Publicado: noviembre 26, 2012

El domingo 25 salió publicado en la sección Normas Legales del diario El Peruano la Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial. Con este dispositivo se integra, en un solo régimen, a los profesores que pertenecen a la Ley del Profesorado y los que se incorporaron a la Carrera Pública Magisterial.

Cambios sustantivos respecto a la orientación y contenido de la Ley de Carrera Pública Magisterial los hay pocos. Además de integrarlos en un solo régimen laboral, se establecen ocho escalas magisteriales –en vez de los cinco niveles magisteriales que existían en los regímenes derogados-. Se nivela en 30 horas la remuneración de los profesores del nivel de educación inicial y para quienes se retiran de la carrera a causa de no aprobar reiteradamente la evaluación del desempeño laboral, se crea un servicio de apoyo a la reconversión laboral.

En cuanto a las remuneraciones, la Ley mantiene el concepto de Remuneración Integra Mensual (RIM) fijado en la Carrera Pública Magisterial. La escala remunerativa se fija de acuerdo a la escala magisterial y jornada laboral consignándose una diferencia de 260% entre la remuneración de la I y VIII Escala Magisterial. Adicionalmente a su RIM los profesores podrán acceder a asignaciones por ejercicio de cargos de responsabilidad (directivos, jerárquicos y de asesoría, formación y acompañamiento), ubicación de la institución educativa (rural y de frontera) y característica (unidocente, multigrado y bilingüe). También se fijan asignaciones e incentivos por tiempo de servicios al cumplir los 25 y 30 años, por excelencia profesional y desempeño destacado, por estudios de postgrado, por luto y sepelio y por compensación por tiempo de servicios. Las asignaciones se otorgan mientras se desempeña la función específica para la que fueron previstas, no forman parte de la RIM, no tienen carácter pensionable ni so referencia para el cálculo de la CTS.

La Ley mantiene el criterio de jornada de trabajo de 40, 30 y 24 horas, con lo cual los profesores de jornada completa de educación secundaria terminarán ganando menos que un profesor de primaria. Una disposición transitoria trata de atender esta limitación al normar que a un profesor de 24 horas se le podrá incrementar su jornada hasta 30 horas a partir del año 2014, lo cual debe estar autorizado por la Dirección Regional de Educación y fundamentad en la necesidad del servicio.

Asimismo, establece que los profesores contratados tendrán una remuneración normada por el Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Actualmente es menor que la que gana un docente del I nivel magisterial y se mantendría así en el futuro. Solo se establece la posibilidad que en algún momento la remuneración de un contratado pueda alcanzar el valor establecido para la primera escala magisterial.

Tanto para los profesores de secundaria como para los profesores contratados la Comisión de Educación del Congreso, responsable de la elaboración del dictamen, había planteado soluciones a los problemas de trata remunerativo poco justo que ahora existe, pero esas propuestas no fueron aceptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas por los costos adicionales que demandaban.

Para los profesores sin título se les da un plazo de dos años para titularse  y acreditar su titulo, luego de lo cual podrán ingresar a la carrera pública magisterial. Para los no titulados, la ley establece transitoriamente la escala salarial del  régimen de la Ley 24029, en categorías A, B. C. D y E. Los auxiliares de Educación se ubican en la categoría E.

El tránsito al nuevo régimen establece que los profesores de la Carrera Pública Magisterial se incorporan al nivel inmediato superior. En el caso de los de la Ley del Profesorado, pasan al I escalón lo que pertenecen al I y II nivel magisterial, al II escalón los que están en el III nivel y al III escalón los que pertenecen al IV y V nivel magisterial.  De acuerdo a la primera disposición transitoria, los profesores cuando se incorporan a la Reforma Magisterial no podrán recibir un incremente mensual inferior al 8.1% de la RIM. El diferencial que resulte de dicho incremento se considera una compensación extraordinaria transitoria.

Los institutos y escuelas de educación superior tendrán un régimen especial. La Ley da un plazo de 60 días al Ejecutivo para proponer un proyecto de norma. Asimismo, dispone que los docentes de esos institutos y escuelas sean ubicados en una escala salarial transitoria.

Finalmente, la ley dispone que las asignaciones que los profesores venían recibiendo hasta antes de incorporarse a la Reforma Magisterial se mantendrán durante dos años. Luego empezarán a regir las establecidos en la Ley y sus reglamente correspondientes. En ese sentido, la ley dispone que la asignación por maestría y doctorado se otorgue por única vez; en tanto en los dos años siguientes quienes pertenecen a la Ley del Profesorado continuarán recibiendo los montos que ya los reciben. La duda que tendrá que aclarar el reglamento es hasta cuándo será este beneficio para los profesores de dicho régimen, pues la Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final dice “Los profesores a que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61º de la presente Ley”.

Los problemas de gestión fueron los que ocasionaron el reemplazo de la Ley de Carrera Magisterial y podrían ser el principal obstáculo que tenga la nueva Ley. Habrá que crear con rapidez las capacidades técnicas necesarias para elevar la eficiencia de la gestión y cumplir rigurosamente y con calidad los compromisos que se derivan de la aplicación de las medidas dispuestas para los dos primeros años. No ser eficiente conlleva el riesgo de conducir al magisterio a una nueva frustración.

En siguientes artículos seguiremos comentando sobre esta reforma.

Ver links sobre Ley de Reforma Magisterial

Texto de la Ley

http://www.canale.pe/leyrm.html

Entrevista a Ricardo Cuenca en el programa “Pasando Revista” del portal La Mula

Opinión del economista Carlos Adrianzén sobre la nueva ley magisterial
Ley aprobada, problema irresuelto
Ley de reforma magisterial será un éxito si se logra reconocer y cumplirle al maestro
Ex Ministra de Educación de Colombia, Cecilia María Vélez 

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  • Doctor Hugo Diaz tenga usted buenas tardes,soy profesora de Educación inicial fui nombrada en el año 1989 como profesora de cuna con una jornada de 40 horas en los primeros 3 años trabaje hasta las 4:00 de la tarde,luego hasta las 2 de la tarde cumpliendo las 8 horas esto fue hasta aprobarse la Ley de la reforma Educativa actual ley donde me recortan las horas a 30 dejando de lado desconociendo mi derecho ganado solicite a la UGEL donde pertenezco 02 me alcance algún dictamen sobre el tema pero jamas tuve respuesta,le pido por favor me ilustre sobre el tema si es procedente o no y que medidas debo tomar. agradezco de antemano su gentil servicio.

  • Dr. Hugo:
    Miconsulta es la siguiente: Soy docnte de un CEBA por la noche y a la vez estoy cumpliendo en la mañana las funciones de Directora de Gestión Institucional. Me han dicho que van a sacar una resolución por encaragatura de cargo. Estoy cometiendo algún delito al trabajar en la ugel y en el ceba.
    Muchas gracias por su respuesta.

  • Sr. Hugo Diaz, mi consulta es la siguiente: me reasigné a fines del año pasado en una plaza de CCSS que es mi especialidad, pero era una plaza con sólo 8 horas de CCSS, 2 de tutoría, inglés y educación física. Este año al acercarme a mi nueva I.E. según el cuadro de horas del 2013 solamente ´tenía 4 horas de mi especialidad, me habían adicionado horas de comunicación. Según el Director no hay nada que hacer, pero hay profesores de la especialiadad que tienen mas de 24 horas de CCSS, LO CUAL NO ME PARECE JUSTO. ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde reclamo? ¿En qué me puedo perjudicar?
    Gracias por su respuesta.

    • Rosa. Lo primero es tratar de hacer recapacitar al director pues de él depende. Si observa que hay un abuso que puede fundamentar el paso siguiente es presentar una queja ante la Ugel, pero eso tiene la desventaja de deteriorar sus relaciones con el director y con otros compañeros de trabajo. Se perjudica en el sentido que tiene mayor cantidad de horas en áreas que no son de su especialidad y eso la hace un poco indefensa en futuras acciones de racionalización. Saludos

  • Buenas noches Sr. Díaz, a la Prof. Norma decirle por qué no ha participado en las cinco convocatorias que se han realizado, con la finalidad de reincorporarse a la LCPM N° 29062. Ahora es muy tarde para lamentarse, debe prepararse en forma adecuada par el 2013, en las dos convocatorias que está programando el MED para los docentes de la Ley del Profesorado. Saludos.

  • Dr. Diaz según esta ley mi persona bajaría al primer nivel y sólo si gano en los dos concursos podría ascender. No voy a poder postular a ningún concurso de encargatura y si hay racionalización sería la primera en ser racionalizada. Un grupo de profesoras de mi escuela estamos muy preocupadas , es muy injusto que nos hagan esto. Debieron a todos colocarnos por nuestro tiempo de trabajo en un nivel y de ahí partir todos por igual, aunque el aumento hubiese sido ínfimo, pero nunca bajarnos de nivel . Ahora una colega en mi colegio con menos años de servicio va estar en mayor nivel , hay mucho resentimiento por parte de otros colegas.No entiendo qué clase de congresistas y autoridades tenemos, si los derechos adquiridos no se pierden ¿Entonces . qué pasó? ¡Acaso a un general se le baja a soldado? La verdad que estamos muy decepcionadas y ya en algunas escuelas hay conflictos.

  • Doctor Hugo
    buenas noches y gracias por su respuesta.
    En que situacion estamos los profesores nombrados interinos con titulo pedagogico que estabamos años esperando el examen para acceder a la carrera en la CPM ya derogada.
    Por lo que he leido parece que se desconoce nuestra situación… solo se menciona a los interinos sin titulo !es posible que no sepan que existimos o es que no les importa!
    Estoy por terminar la maestria y esta situacion es desalentadora… sere respetuoso y no emitire juicio sobre esta ley pero si diré que ha generado descontento en profesores de la LP, de la CPM, en contratados y en los que creemos en la evaluacion.
    Es increible, quiero ser evaluado sinembargo no me dejan … yo me sumo al pedido de un colega que le escribió… que se nos considere en los examenes excepcionales para asenso de nivel y se reconozca nuestros años de servicio… porfavor haga extensivo nuestro pedido de muchos años.
    Gracias por su atencion.

    • Luis. Yo espero sinceramente que esa situación sea aclarada por el MED en el reglamento. No es posible que se ignoré esa situación, en casos como el suyo donde ya esta por contar con una maestría. A cualquier empresa lo que le interesa es contar no el personal mejor calificado posible, eso no parece suceder en el sector. Saludos

  • Dr. Hugo, un saludo fraterno a la distancia.
    Ahora con la aprobación de la LRM, donde hace alusión a la Meritocracia que todo cargo directivo, jerárquico, etc. que se quiera acceder, solo se realizará por concurso público me parece genial, si las evaluaciones por supuesto son transparentes esta Ley nos da oportunidades para medir nuestras capacidades, que me parece de lo mejor, los cargos deben de ser para los profesionales que se merecen en base a su meritocracia. Es aplaudible. Solo así mejoraremos nuestro problema educativo. En mi Institución educativa y creo que en otras también sucede lo mismo. No existe plaza para Subdirección, pero el Director tiene la costumbre de elegir a criterio personal a una Sub-directora, según él para que lo ayude por que él no se abastece solo en atender sin importarle el nivel magisterial y creo otras normas, me parece que lo que esta haciendo es ilegal y vaya que la subdirectora tiene las atribuciones para supervisar clases a los docentes del nivel inicial, primario y secundario y de tomar decisiones en otros aspectos, que me parece que no le competen, ella es profesora de Educ. primaria
    Ahora con la NLRM donde dice pues que todo cargo será por concurso, el diretor mencionado podrá hacer lo mismo el próximo año. Que le parece esta situción Dr. está bien lo que está haciendo el mencionado director.
    Hasta pronto Dr.

  • Saludos desde Arequipa Dr. Hugo:
    Previo agradecimiento, por su paciencia y tolerancia y las miles de inquietudes de los docentes y que en mucha manera sirve una descarga emocional a lo que se ha vivido siempre el sector educacion.
    Ningun sistema que se precie de esta categoria , podia caminar con dos leyes esa era la realidad, dos regimenes cuestionados , contrapuesos e irregulares por muchas razones.
    No habia otra salida, esto es fuerte, avasallante, pero era inevitable, las cosas que no se solucionaron a tiempo duelen mas.
    El sistema estaba entre la espada y la pared¿que hacer?, logicamente tenia que hacerse, que esta muy mal , es cierto, pero sino es lo mas justo, tenia que hacerse , no puede haber dos reyes o dos jefes. Ahora queda mucho por hacer y demostrar al docente, llorar sobre la leche derramada no nos ayuda. Pienso que la inercia, la indiferencia, y el no haber querido innovar nuestra practica pedagogica, la envidia , el poner piedras en el camino en nuestro trabajo, la intolerancia, tuvo un producto y eso es lo que tenemos ese producto. NADIE nos quiere, nos censuran, pero el enemigo es el mismo maestro auto y destructivo de sus pares. El camino para convencer, para demostrar que merecemos LA CONFIANZA del pueblo y sus gobernantes, ese es el reto. No hicieron las cosas bien siempre almargen de las normas, el facilismo en el aula , no sinergizamos nuestra profesion ni en el aula ni fuera de ella. Las puertas estaban abiertas siempre hacia la innovacion, pero no la siguieron , caprichosamente y ahi esta esa es la herencia que se deja para los jovenes profesionales que estan preparandose, para esta hermosa y digna profesion.
    El descontento la desesperanza no termina con lo que significa cumplir el reto , no solo mejorar sino llegar a lo que no se ha dicho y no se ha inventado, para los niños que esperan que su futuro sea mejor. Animo la mision no se acaba y termina con un sueldo.
    Gracias

  • Buena noches Doctor Hugo
    Hece tiempo que no le escribia, por la situacion de marginacion que somos objetos los profesores de la CPM, nuestra maestria no valen, asi como no podemos postular a los examenes dde nivel, tenemos que esperar a los colegas de la LP para nivelarno,pero que podemos hacer estamos en el Peru, simembargo he leido los comentarios de los colegas,que han escrito de todo, Bueno sepa disculpar es producto de lo que estamos viviendo.
    Mi pregunta es :un Director encargado puede pedir vacaciones ya que su contrato es de marzo a diciembre
    Gracias a su repuesta.

  • Dr. Hugo, saludándole en Cristo Nuestro Señor, para consultarle sobre la forma de evaluación que tendrán los Directores (as) de las Instituciones Educativas, es preciso resaltar, que existen muchos Directores q no han stado en la CPM, ¿aquéllos Directores que han pertenecido a la Ley del Profesorado, seguirán ejerciendo las encargaturas o subirá aquel q ha estado en la CPM? En todo caso, la Asamblea del Personal Institucional todavía tiene voz para elegir a quién poner como Director (a).Saludos.

    • Brisamarina. El MED viene preparando un mecanismo de evaluación de directores que todavía no esta concluido. Sin embargo sera una de las primeras acciones que haga el siguiente año. Dado que las leyes han unificado los regímenes no habrán diferencias en cuanto a postulación. Seguramente en las siguientes semanas sabremos algo más de como será la evaluación. Saludos

    • José Luis. Pues debería ser lo contrario. Su autoestima y desconfianza en su potencialidad como profesional es muy baja y seguramente no llegará a ser un buen profesor. Con qué derecho puede enseñarle ética y moral a sus alumnos? Saludos

    • gracias por su respuesta , me encuentro en la ley del profesorado y estoy en el segundo nivel, soy nombrado
      tengo 28 años enseñando en el nivel primario, pero mi especialidad es historia y geografia, a dónde me corresponde postular?
      Tengo 63 años, y pasaria a primer nivel, ¿podría postular a otro nively jubilarme

      • Noe. Es posible que si, olmo se hizo en la CPM que contemplaba los años de servicio. Por ese lado no vo problema en su postulación. Sin embargo es preciso conocer cuales serán los otros requisitos que para cada nivel establezca el ministerio. Saludos

  • Dr. Hugo saludándolo nuevamente, para agradecerle por leer mis comentarios, sobre todo por respetar las experiencias y opiniones de sus seguidores; es que me encanta como toma cada una de la opiniones y experiencias de sus seguidores; y créame por respeto a Usted y a sus seguidores, es la primera y última vez que le escribiré a mi colega Jaimito Tuneros: Decirle, que lo Felicito, por pertenecer a la CPM, por su prometido ascenso de Nivel, seguro él, sus hijos y/o familia lo van a disfrutar, sobre todo por no discriminar ni tener pensamientos tontos contra los que no estuvimos en la CPM, sin embargo, me da mucho q pensar su actitud al involucrar a mis colegas de la Institución donde trabajo, ellos nada tienen q ver con las experiencias y opiniones que yo manifieste, en fin mi querido coleguita Tuneritos, lo de no a la Discriminación para usted está tan presente, verdad?, si, seguro!, já! ese cuento es más viejo!, mi querido colega, la eminencia se demuestra en todos los aspectos y usted ya lo demostró. Ah, que levante la mano, quien siempre respeta los signos ortográficos y la redacción cuando se comunica a través del Internet, por lo general, yo no lo hago y por lo visto Dr. Hugo usted tampoco, irémos a aprender a escribir, digo, hay que darle gusto a nuestro amigo Tuneros, disculpe Dr. si lo involucro, pues lo digo por la respuesta que me dio al comentario q manifesté anteriormente. En fin, colega Tuneros, estamos bien grandecitos para dejarnos engañar, no nos hagamos tarudos, si lo digo en buena honda mi Lic. o Mg. quizá, le mando un beso, y mucho pero mucho pero muchixixixmos cariños; y por favor, con su aumento de sueldo, le recomiendo comprarse una correa más ancha, por si la que tiene se vuelve a soltar, la neta mi cuate Tuneritos, te lo dice tu colega BRISAMARINA, con mucho, mucho, muxixixmo amor. Ta gacho garnacho, mi cuate. Disculpe, mi Dr. Hugo, bello, precioso, hermoso. Saludos a la distancia.

  • Dr. un gusto saludarlo, es preciso aclarar que en lo referente a lo antes manifestado anteriormente no he generalizado, me he referido a una parte de ellos que en su mayoria de alguna manera se han involucrado en actos deshonestos, pero NO TODOS, es verdad, donde quiera se cuecen habas, lo cierto es que , si los Derechos lo adquieren los de la antigua CPM, por qué discriminar a los de la antigua Ley del Profesorado que hicieron su ingreso dando examen público y por qué bajarlos de Nivel, es qué acaso prevalece el haber dado examen y haberlo aprobado porque la famosa Ministra Salas era la precursora de la CPM y no de la Ley del Profesorado, igual hay quienes se sometieron a dar examen para ingresar al magisterio pero no existía la CPM en esa época ni los famoso filtros que sólo se prestan para actos de corrupción, pero ingresaron al magisteria dando un examen y no es justo discriminar así a los docentes y negarles sus derechos adquiridos bajándolos de Nivel y que sus Derechos sean violentados, la verdad, no se trata de los beneficios de la Nueva Ley Magisterial se trata de no vulnerar derechos adquiridos, hay que ser concientes que los filtros y la discriminación de la Ley de Reforma Magisterial es nociva y anticonstitucional, solo va ha beneficiar a los más envarados y a los dirigentes q tienen el poder y eso no es justo hay que ser ecuánimes y no inclinar la balanza, por otro lado, lo blanco es blanco y no negro literalmente hablando, la discriminación impera en la Ley de Reforma Magisterial, que estratégia plantea el gobierno a traves de la Famosa Ministra Salas para que los grados (bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, etc) sean gratutitos, es que acaso cree que eso no cuesta, dígame con los pésimos sueldos que tenemos los maestros ustedes creen q nos va alcanzar para adquirir esos famosos grados, no, entre el agua y la luz se va el sueldo, el ensañamiento siempre ha sido con nosotros esa es la gestión de la Ministra debe aprender del Ministro de Defensa, de los jerarcas policiales que velan por los interes de sus gremios, a cada rato reciben aumentos y beneficios que se ven con evidencias contundentes y no proponen leyes que los discriminan, ni los enfrentan entre cólegas como lo hace la Ministra Salas y su cúpula de poder con esta Ley de Reforma Magisterial, como dijo don Isaac Humala por su nuera, me atrevo a decir en este caso con respeto que no es Nadine sino la Ministra Salas y su cúpula de poder los que están borrachitos de poder, luciendose y vanagloriándose con la desdicha de sus prójimos. Que pena!, muy lamentable! Gracias por el espacio Dr. y discúlpme sino comparto sus opiniones, pero la plebe, como nos llaman despectivamente algunos docentes de la CPM, también comemos, nos enfermamos, tenemos familias y somos Seres Humanos.

  • Dr. Hugo, saludándolo a la distancia, es deprimente y caótico todo lo que acontece en el Sector Educación, la verdad la decepción es abrumadora, no es justo lo que esta pasando, hay docentes que ingresaron al magisterio dando un examen y me refiero a los que estaban en la Ley del Profesorado no a la CPM y sin embargo son marginados poniéndolos por debajo de los docentes que están en la CPM, no es justo que ellos no tengan el mismo beneficio que los de la CPM, incluso se sabe que algunos docentes de la CPM, compraron conciencias,se valieron de la cochina política y el padrinazgo para ingresar a la Famosa CPM y que me dice de los Directores de las Instituciones Educativas, muchos de ellos por el cargo que ostentan siempre están sacando su tajada, no es justo que se beneficien, la verdad es que conozco de quienes no se merecen tales beneficios y es repudiable, la Ley debería ser más razonable y no someter a sus trabajadores a ser victimas de semejantes “personas” y actos repudiables, la Ley debe estar de la mano con los derechos constitucionales y los Derechos Humanos, habemos muchos docentes que tenemos prestamos en los Bancos por multiples urgencias y necesidades que se han presentado, que harémos si caemos en manos de personas inescrupulosas que benefician solo a su posición política o amical , no es justo, el bachillerato, la licenciatura, la mestría, el doctorado no aparecen por arte de magia, todo cuesta, y las mensualidades están por encima de nuestros precarios sueldos, dígame como es que yo voy a tener los famosos grados y la famosa meritocracia si con las justa me alcanza para pagar el agua y darles de comer pan con hierba luisa a mis hijos y quiza este mes me corten el agua ´porque no me alcanza, tengo una niña con discapacidad que atender Essalud no cubre todo, dígame Dr. por qué?, no es que uno le tenga miedo a un examen, es el entorno, es el jurado quienes no prestan garantías, por favor a los jerarcas mediten lo que hacen, no se luzcan con el hambre y tragedía de su prójimo, las normas que han sacado están expeditas al bolsillo de los dirigentes y no ha dar una buena educación a nuestros alumnos, hay un docente que es de la CPM, se golpea el pecho y dice también soy magister no como ustedes los de la plebe y el pobre y triste …. ni siquiera escribir sabe, pues tiene errores sino horrores ortográficos y es magister dígame Dr. y ese profesor va a pasar al II Nivel, de verdad que con el respeto que se merece la Ministra Patricia Salas, si cree q por el hecho de que algunos docentes están en la CPM son lo máximo como muchos de ellos se cren de verdad que dan risa, que ignorante un verdadero Maestro no es el que ostenta un Grado sino el que lo demuestra en todos los aspectos, porque un Maestro es un continuo hacerse Maestro y esto no refiere necesariamente a los Títulos que se puedan ostentar, al final aquí donde yo vivo muchos lo han obtenido sin asistir a clases, su dinero y ya es Magister, hasta la segunda especialidad tiene el mismo camino, lamentablemente el dinero cuando uno tiene hijos no alcanza para comprar un grado y discúlpeme pero esa es la realidad duela a quien le duela. Ojalá se tomen acciones para eliminar la desigualdad y la discriminación, da pena todo esto sobre todo por nuestros niños que al final son los que más van a sufrir con esta Famosa Ley, claro los hijos de los más pobres no los hijos de los envarados claro está, muy triste, Dios nos ayude el autoritarismo prevalece en nuestro país y una vez más la democracia ni sus luces, que triste.

  • lamento mucho el maltrato, la discriminacion economica a los docentes de educacion secundaria ya es hora colegas de educacion secundaria de reclamar, soy docente de la CPM nombrado honestamente, pero mis aspiraciones economicas son mayores ,al siguiente año acabo ing. civil y me retiro aprovechen colegas… hecha la ley hecha la trampa.

  • Liz dice:

    1 diciembre, 2012 en 23:29
    Dr. Hugo, según la información Ud. transmite, el MEF ACTUALMENTE se respalda de la siguiente norma publicada en el 2009 en el Diario el Peruano
    Se Establecen remuneración
    y asignaciones de los
    contratados para el 2009
    DECRETO SUPREMO
    N° 104-2009-EF
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    CONSIDERANDO:

    Que, en atenciónEstablecen remuneración y asignaciones de los contratados para el 2009 DECRETO SUPREMO
    N° 104-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: mensual
    profesores Que, en atención a la exoneración otorgada al Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia N° 043-2009, Y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado
    en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el Decreto Supremo N’ 079-2009-EF, el cual en su artículo 5′ fija en SI. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada
    ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando además que los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número
    de horas diferente a la jornada señalada, perciben unaremuneración proporcional a las horas de trabajo;
    Que, mediante la Resolución Ministerial N° 441-
    2008-ED se estableció el 02 de marzo como fecha de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente;
    Que, considerando que los contratos anuales de
    trabajo con los profesores se han suscrito para el
    año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, se requiere incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto de fijar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el año fiscal 2009,
    con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modificaciones por la aplicación del Decreto Supremo precitado;
    De conformidad con el numeral 3) del articulo 11′ de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, Ley N’ 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N’ 28411,
    Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
    DECRETA:
    Artículo 1°._ Incorpórese una Única Dísposición
    Final y Transitoria al Decreto Supremo N’ 079-2009-EF.
    Incorpórese como Única Disposición Final y
    Transitoria del Decreto Supremo N’ 079-2009-EF, lasiguiente:
    “Única Disposición Final y Transitoria.- Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
    En primaria de Educación Básica Regular y de
    Educación Básica Especial, asi como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en SI. 1 196,00
    (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles),
    En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en SI. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa,
    trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
    En inicial de Educación Básica Regular y de
    Educación Básica Especial, asi como de los CiclosInicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en SI. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y
    Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
    En caso corresponda, los profesores contratados
    perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47° de la Ley N° 29062 Y es calculada tomando
    como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo. El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales”
    Articulo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro
    de Educación.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
    días del mes de mayo del año dos mil nueve.
    ALAN GARCíA PÉREZ
    Presidente Constitucional de la República
    LUIS CARRANZA UGARTE
    Ministro de Economía y Finanzas
    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
    Ministro de Educación
    345188-

    Dr. Hugo Diaz muchas gracias por la información. El texto que antecede es la norma con la cual el MEF se ampara para los pagos de los contratados firmada por el ex presidente Alan García y el Ministro José Chang y que corresponde a los pagos del AÑO 2009? cabe resaltar que menciona a la derogada ley del profesorado, no menciona a la ley promulgada recientemente. Tiene validez LEGAL si en la actualidad la LRM es la 29944? le consulto o es presunción decir que no tiene veracidad porque sólo valió para ese año? y no menciona la actual ley?, legalmente es válida? . Asimismo, sólo se refiere esta norma para cuestiones de pago, pero para los derechos ya excomulgados de los docentes contratados, cuál es la ley que regirá a los contratados, como en todos los sectores siempre es regido por una ley de hecho y derecho. Y con las excusas que “no solamente son los únicos los docentes contratados que tienen este problema, también en otros sectores” es una una expresión muy discriminatoria y vulnerable que no tiene sustento para los profesionales contratados que tienen derecho y están muchos más capacitados que muchos nombrados y que también muchos de ellos no tienen ni título. ES TOTALMENTE DISCRIMINATORIO Y EXPRESAR EXCUSAS TAN DEPLORABLES PARA CON PERSONAS PROFESIONALES QUE SE PREPARAN, RINDEN EXÁMENES ANUALMENTE Y TIENEN MUCHO MÁS ESTUDIOS que muchas de las personas nombradas. Por favor puede consultar si serán derogadas los beneficios de gratificación, aguinaldos, subsidios y décimas en vacaciones porque esta es sólo la norma que compete a los sueldos que “supuestamente” según su información el MEF seguirá pagando a los docentes contratados. Muchas gracias por su valiosa ayuda Dr. Hugo mis respetos. Espero su respuesta y disculpe la molestia.

    Hugo Díaz dice:

    2 diciembre, 2012 en 5:54

    Lis. Hay normas complementarias sobre contratos para todo el sector público que se pueden buscarlas en el buscador del Google. Además están las resoluciones ministeriales que cada año ha emitido el Med sobre contratos. No creo que las condiciones de contrato que han sido establecidss y jugaron este año varíen el 2013. Eso solo se sabrá cuando se sepa aula es el monto de rubros de contrato y el total de plazas presupuestarias. Saludos

    Dr. Hugo, muchas gracias por sus apreciaciones y tiene Ud., mucho razón hay muchas normas que amparan, por ejemplo el Decreto Supremo 106-2012 del Ministerio de Economía y Finanzas en donde se estipula que los trabajadores publicos contratados tienen derecho a aguinaldos y así hay otras normas que esperemos no sigan discriminando el otro año a los docentes contratados que tienen Derechos concebidos como profesionales y personas civiles. Muchas gracias Dr. Hugo por su gran ayuda, ahora sólo esperar que el otro año no trate el gobierno de manera Discriminadora a los profesionales de la educación contratados que también merecen el respeto por su formación y capacidades demostradas en cada evaluación.

  • Dr. acabo si no fuera por que se lucho mucho para que los regímenes CAS desaparezcan esa fue un muestra de lo que pretendía y pretende el gobierno con la educación pública simplemente privatizar pero como vieron que eso lo llevaría a la censura la dejo de lado es una meditación que muchas personas y maestros respecto a una situación que muchos ya olvidaron y el sutep tuvo mucho que ver en abolir este tipo de contratos

  • Dr Hugo Diaz.
    Reciba Ud. Un cordial saludo.
    Me permito escribirle para compartir algunas reflexiones a través de su blog.
    Se ha aprobado la LRM (¿todo esta consumado?) y con sus desencuentros aún debemos esperar la reglamentación, (¿es ese momento todo estará consumado?); más considero que todo ello representa una oportunidad para provocar los cambios que necesita el país (ya alguien lo dijo en su blog: ser positivo). Pues la aprobación es resultado de “la democracia representativa” que tenemos y de la cual somos responsables, es cierto nosotros elegimos a nuestros representantes, pero no hay que dejar de mencionar su incapacidad para no volver a cometer los mismos errores (por estos lares, la semana pasada en los medios de comunicación locales, recordaban como una congresista integrante de la comisión de educación, cuando se presentaba a los contratos para las plazas vacantes su promedio nunca había sido aprobatorio, …y ahora es congresista…)
    Esta “democracia representativa” también ha colocado a personal de confianza en los ministerios. Habría que reflexionar cuanta preparación deben tener quienes ocupan estos cargos, desde como se comunican las ideas, por ejemplo: decir “se premiara aumentándoles un nivel” o “todos recibirán un aumento significativo” y otro “podrán ganar hasta xxxx si llegan al 8vo nivel con 40 horas”, resultan frases sumamente ligeras (ya alguna vez comenté en su blog cuando el ex ministro Chang hacia escarnio del resultado de las notas de la evaluación censal metiendo a todos los docentes en el mismo saco). Y en este mismo sentido saber que mostrar, pues desde agosto las escalas salariales mostradas en sus PPT han variado hasta 3 veces (una irresponsabilidad que curiosamente ha pasado desapercibida por los medios de comunicación).
    La LRM hace referencia a limite de edad y destitución (algunos colegas hablan de despidos masivos) personalmente no me importaría que anquilosados funcionarios de las DRE dejaran los cargos, o profesores que sistemáticamente cometen faltas, sean separados o aquellos directores que se sirven del cargo para robar veladamente sean destituidos. Pero la verdad es que con la corrupción institucionalizada reinante… dudo que la norma arregle “por si” las cosas.
    En su blog puedo leer a muchos muy buenos colegas con capacidad de análisis y preocupados por la problemática que atravesamos (siempre aprendo de ellos, pero en algunos veo también la cruda realidad de cómo se encuentra nuestra educación), auguro que con el tiempo los primeros puedan ocupar cargos que les permita realizar los cambios (es un trabajo arduo) mas no siempre las condiciones están dadas, pues se privilegian los años de servicio (antes, inocentemente creí que meritocracia significaba una conjunción de factores, pero lo que vemos, es la prevalencia de años de servicio, tal vez el reglamento especifique mas “meritos”)
    Entre las argumentaciones para unificar las leyes se ha dicho que todos tendrían las mismas oportunidades, la verdad es que desde el inicio se ha hecho distinciones y para los ascensos no “todos tendrán las mismas oportunidades” confío en que la reglamentación pueda corregir este error y que lo que prime sean los años de servicio (entiendo que eso se privilegia) independientemente de las leyes de donde provengan.
    He procurado en mi texto no mencionar de que Ley provengo, pues ya se ha polarizado demasiado la procedencia, lo que si sé, es que independientemente de las leyes en nuestro país existen profesores interesados en la mejora de la educación, a pesar que las condiciones para desarrollar no sean las mejores, (infraestructura deficiente, estudiantes con familias disfuncionales, problemas de bullying y acoso, corrupción institucionalizada etc.) y aun así siguen dando su aporte con trabajo en el aula, a pesar que les dijeron “tendrán un aumento significativo” (que en algunos casos se resume a miserables 60 soles)aun así les dedican tiempo a sus estudiantes como los harían con sus hijos (conozco colegas así). Lo que lamento de todo esto, es que nos hayan conducido a un debate puramente de “cuanto será el aumento”, haciéndonos ver ante la opinión pública como que lo único que nos interesa es el dinero y los otros temas son secundarios, la verdad es que somos profesionales como cualquier otro y merecemos respeto.
    Le agradezco el espacio y le reitero mi saludo

    • David. Gracias por sus interesantes y atinados comentarios. Si bien es cierto que no todo esta consumado y la reglamentación puede aclarar muchas cosas dichas en la ley, la misma no puede ir más allá de dicho marco legal. Lo que falta y sigue faltando es mucha capacidad de comunicación de parte del Med. Ya conviene oficializar las escalas salariales y anunciar la estrategia detallada de implementación. Saludos

  • Doctor creo lo que dice el colega Antonio es casi parecido a nosotros los auxiliares de educación nombrados existen gran parte de nosotros que tenemos titulo pedagógico pero de que nos vale es mas estamos ubicados en el ultimo peldaño de la categoría E con una remuneración paupérrima Doctor según al análisis de la ley de seguro que estaremos congelados por mucho tiempo ya que el gobierno no nos da esa oportunidad de ingresar al primer nivel Dice el la nueva ley pueden pasar al primer nivel bajo concurso por su puesto estamos de de acuerdo pero el detalle es en la segunda etapa de nombramiento en el rubro de experiencia docente no nos hacen valer nuestros años de servicio como auxiliar de educación son dos años que clasifique en la prueba nacional pero por no tener años de servicio como docente no llegue a nombrarme como docente , Doctor eso tiene que cambiar y no excluirnos a nosotros los auxiliares de educación muchos de nosotros ya tenemos maestrías y segundas especialidades a veces es una fustración para nosotros de no ingresar a la meritocracia y demostrar en las aulas que estamos preparados para impartir un educación de calidad. gracias Doctor ojala haga vos por nosotros ante las autoridades del MED. GRACIAS

  • Una consulta muy puntual. Las encargaturas de Dirección culminan este 31 de Diciembre, se viene una evaluación de Directores de acuerdo a la nueva Ley, entonces cómo se va a regular esta transición, ¿se prolongarán las encargaturas actuales hasta dicha evaluación?, ¿Se harán 2 evaluaciones, una para encargar mientras… y otra la que manda la Ley? Aqui en Lima el año pasado la DRELM examino para las encargaturas 2012. ¿Cómo será? Gracias por sus comentarios y sugerencias.

  • Doctor Hugo buenas noches.
    Quien lo saluda es profesor del área de EPT y actualmente a pesar de tener El título de Licenciado en Educación no tengo nivel magisterial (Quiero acotar que los que nos desempeñamos en áreas técnicas antes éramos profesionales pero no en educación sino en la especialidad técnica requerida porque además no existía la denominación de profesores en especialidades técnicas como ahora, es por ello que la mayoría de nosotros sacamos el titulo posteriormente); como usted sabe cuando se aprobó la ley de CPM además del título para acceder al primer nivel teníamos que esperar un examen para nombrados interinos el cual nunca se dio.
    Pero bien ahora el tema es que desconocen nuestro caso porque en la nueva LRM dice:”Los profesores nombrados sin titulo pedagógico tienen una prórroga de dos años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial” pero no se menciona a los docentes nombrados con titulo pedagógico sin nivel magisterial.
    ¡Quiero decir que yo si estoy de acuerdo con las evaluaciones porque en realidad son oportunidades! Es mi punto de vista; pero esta ley podría dejarnos sin oportunidad… Yo le agradecería recoja mi inquietud y la transmita porque en realidad creo que no saben que existe profesores que estamos años con titulo pedagógico sin nivel magisterial y que deseamos ser evaluados, que se reconozca nuestros años de servicios y tener la oportunidad de acceder a los exámenes excepcionales para ascenso de nivel. Si usted tiene alguna información al respecto se lo agradecería.
    Llevo años siguiéndolo, sé que usted conoce el tema, gracias por su atención y felicitaciones por el blog

  • Dr. Hugo saludos para Ud.
    Último día de noviembre y nada de los 300 soles de bonificación, parece que las promesas por parte del MED. Empiezan a tomar desconfianza, si con esto no cumplen peor va ser con los beneficios de la LRM. esto es una incertidumbre que nunca va a acabar, con los maestros hacen lo que quieren, no hay un compromiso con los docentes tampoco con la educación. No hay esperanzas que nuestra educación mejore. Que me dice Dr. de este probema.
    Gracias.

  • Dr. se inició la batalla legal y creo que se pasará la meta de 70,00 firmas para derogar esta ley con botas y uniforme de soldado son mas de 250,000 maestros y sin contar los contratados bueno doctor se veía venir yo firmaré y los contratados mas aun pues he visto que no les darán mas de 900 soles por 24 horas de trabajo efectivo es decir 350 soles menos que un profesor del I nivel , bueno doctor se inició la lucha legal ya quiero ver a esos cerebros cuando les ilustremos que los derechos ganados no pueden ser desconocidos iremos a todas las instancias como alguna vez la inició HORACIO ZEBALLOS GAMES lider y fundador del SUTEP de a pocos humildemente ganaremos ya veran los BURBUJITOS, LOS CACHAQUITOS que los maestros cuando se trata de defender sus derechos son uno solo.

  • Dr. Hugo Diaz: Gracias por su apoyo constante. Por favor puede absolver mis consultas. Los docentes contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial lo específica en el Art. 76° del Capítulo XVI – Contratación de esta Ley 29944, sin embargo en el Art. 77° especifíca que los docentes contratados “participan” en le programa de inducción establecido en la presente Ley. En el Capítulo V de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial Art. 22° declara que el Programa de inducción docente “en la Carrera Pública Magisterial” .- La inducción docente es la formación en servicio dirigida al profesor “recién nombrado” con el propósito de desarrollar su autonomía y otras…. Entonces como participa el docente contratado si no está en inmerso en esta ley?
    En que ley se ampara el docente contratado? Cuál es la ley que los rige? eso es legal?. No tienen derechos, es decir, no tendrá beneficios ni bonificaciones por sepelio y otros. Y los meses enero y febrero no recibirán proporcional de sus sueldos en los meses que trabajó ? los contratados son profesionales y de que vivirán esos meses?. Dónde está la tan nombrada INCLUSIÓN que pregona el GOBIERNO eso es TOTAL DISCRIMINACIÓN. Muchos de los docentes contratados tienen estudios hasta de doctorado y están muy bien preparados. Discriminatorio gobierno de Ollanta Humala. Dr. Hugo Muchas gracias anticipadamente por sus respuestas y por el gran apoyo a los docentes.

    • Luz. Estuve conversando de este tema con algunos especialistas y coinciden en el trato discriminatorio. Señalan además que no sólo es en educación que se da ese maltrato sino en todos los sectores. En en CNE solicitamos eliminar la discriminación pero no fue posible. Señalan que costaba mucho nivelarlos. Saludos

      • Gracias Dr. Hugo, por sus apreciaciones. Ese es el gobierno de Ollanta Humala que pregona la INCLUSIÓN y en VARIOS SECTORES, realmente es una DECEPCIÓN, porqué él no vive con el sueldo de los contratados. Los docentes contratados TAMBIÉN TIENEN DERECHO a un mejor sueldo están muchos muy bien capacitados. Por favor puede absolver mis interrogantes, cuál es la ley que rige a los docentes contratados? y si eso es legal y también si se puede realizar acciones legales sobre el trato discriminatorio que tienen los contratados. Recbirán los contratados la proporcionalidad que le corresponde en enero y febrero porque si es lo contrario de que vivirán?. Muchas gracias Dr. Hugo Diaz, espero su pronta respuesta.

        • Luz. Cuando estuvimos en el Congreso conversando con la comisión de Educacion planteamos sueldos iguales a los del I nivel para los contratados. Lo aceptaron e incluso lo influyeron en el pre dictamen. Quien se opuso fue el MEF por falta de presupuesto. Algunos aducen que no sólo es un problema en educación sino en toda la administración pública donde los contratados están en desventaja. El respaldo del MEF esta en la norma que emitió en el 2009 donde establece el sueldo de los contratados. Saludos

          • Dr. Hugo, según la información Ud. transmite, el MEF ACTUALMENTE se respalda de la siguiente norma publicada en el 2009 en el Diario el Peruano
            Se Establecen remuneración
            y asignaciones de los
            contratados para el 2009
            DECRETO SUPREMO
            N° 104-2009-EF
            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
            CONSIDERANDO:

            Que, en atenciónEstablecen remuneración y asignaciones de los contratados para el 2009 DECRETO SUPREMO
            N° 104-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: mensual
            profesores Que, en atención a la exoneración otorgada al Ministerio de Educación mediante Decreto de Urgencia N° 043-2009, Y a efectos de implementar lo dispuesto por la Ley N° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado
            en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, se dictó el Decreto Supremo N’ 079-2009-EF, el cual en su artículo 5′ fija en SI. 1 196,00 la Remuneración Mensual de los profesores contratados, correspondiente a una jornada
            ordinaria de trabajo de 30 horas pedagógicas; señalando además que los profesores contratados que por razones de modalidad, forma, nivel, ciclo o disponibilidad de horas en la institución educativa, trabajen un número
            de horas diferente a la jornada señalada, perciben unaremuneración proporcional a las horas de trabajo;
            Que, mediante la Resolución Ministerial N° 441-
            2008-ED se estableció el 02 de marzo como fecha de inicio del año escolar 2009, fecha en la cual se suscribieron los contratos anuales de trabajo con el personal docente;
            Que, considerando que los contratos anuales de
            trabajo con los profesores se han suscrito para el
            año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, se requiere incorporar una Disposición Final Transitoria a efecto de fijar los montos de las remuneraciones mensuales de los profesores contratados en el año fiscal 2009,
            con el objeto de establecer un mecanismo transitorio que permita que los citados contratos no sufran modificaciones por la aplicación del Decreto Supremo precitado;
            De conformidad con el numeral 3) del articulo 11′ de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, Ley N’ 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial y el Numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N’ 28411,
            Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
            DECRETA:
            Artículo 1°._ Incorpórese una Única Dísposición
            Final y Transitoria al Decreto Supremo N’ 079-2009-EF.
            Incorpórese como Única Disposición Final y
            Transitoria del Decreto Supremo N’ 079-2009-EF, lasiguiente:
            “Única Disposición Final y Transitoria.- Establézcase para el año fiscal 2009, que los montos de la remuneración mensual de los profesores contratados serán los siguientes:
            En primaria de Educación Básica Regular y de
            Educación Básica Especial, asi como de los Ciclos Básico y Medio de Técnico Productiva en SI. 1 196,00
            (Un Mil Ciento Noventa y Seis y 00/100 Nuevos Soles),
            En secundaria de Educación Básica Regular con la jornada laboral completa, en SI. 1 108,00 (Un Mil Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles). Los profesores que debido a la necesidad del servicio en la institución educativa,
            trabajen una jornada menor a la establecida, perciben por dichas horas el monto proporcional correspondiente.
            En inicial de Educación Básica Regular y de
            Educación Básica Especial, asi como de los CiclosInicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en SI. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y
            Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
            En caso corresponda, los profesores contratados
            perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47° de la Ley N° 29062 Y es calculada tomando
            como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo. El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales”
            Articulo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro
            de Educación.
            Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
            días del mes de mayo del año dos mil nueve.
            ALAN GARCíA PÉREZ
            Presidente Constitucional de la República
            LUIS CARRANZA UGARTE
            Ministro de Economía y Finanzas
            JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
            Ministro de Educación
            345188-

            Dr. Hugo Diaz muchas gracias por la información. El texto que antecede es la norma con la cual el MEF se ampara para los pagos de los contratados firmada por el ex presidente Alan García y el Ministro José Chang y que corresponde a los pagos del AÑO 2009? cabe resaltar que menciona a la derogada ley del profesorado, no menciona a la ley promulgada recientemente. Tiene validez LEGAL si en la actualidad la LRM es la 29944? le consulto o es presunción decir que no tiene veracidad porque sólo valió para ese año? y no menciona la actual ley?, legalmente es válida? . Asimismo, sólo se refiere esta norma para cuestiones de pago, pero para los derechos ya excomulgados de los docentes contratados, cuál es la ley que regirá a los contratados, como en todos los sectores siempre es regido por una ley de hecho y derecho. Y con las excusas que “no solamente son los únicos los docentes contratados que tienen este problema, también en otros sectores” es una una expresión muy discriminatoria y vulnerable que no tiene sustento para los profesionales contratados que tienen derecho y están muchos más capacitados que muchos nombrados y que también muchos de ellos no tienen ni título. ES TOTALMENTE DISCRIMINATORIO Y EXPRESAR EXCUSAS TAN DEPLORABLES PARA CON PERSONAS PROFESIONALES QUE SE PREPARAN, RINDEN EXÁMENES ANUALMENTE Y TIENEN MUCHO MÁS ESTUDIOS que muchas de las personas nombradas. Por favor puede consultar si serán derogadas los beneficios de gratificación, aguinaldos, subsidios y décimas en vacaciones porque esta es sólo la norma que compete a los sueldos que “supuestamente” según su información el MEF seguirá pagando a los docentes contratados. Muchas gracias por su valiosa ayuda Dr. Hugo mis respetos. Espero su respuesta y disculpe la molestia.

          • Lis. Hay normas complementarias sobre contratos para todo el sector público que se pueden búcaro en el buscador del Google. Además están las resoluciones ministeriales que cada año ha emitido el Med sobre contratos. No creo que las condiciones de contrato que han sido establecidss y jugaron este año varíen el 2013. Eso solo se sabrá cuando se sepa aula es el monto de rubros de contrato y el total de plazas presupuestarias. Saludos

        • Disculpe Dr. Hugo le reitero la consulta ya que observo que hoy respondió a otras personas, a pesar que le escribí antes. Seguramente no tuvo tiempo de leer mi consulta. Le copio la consulta. Gracias Dr. Hugo, por sus apreciaciones. Ese es el gobierno de Ollanta Humala que pregona la INCLUSIÓN (EDUCACIÓN ES UN PILAR FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE UN PAÍS) y en VARIOS SECTORES pasa eso y qué hacen para resolverlo en su tan publicitada INCLUSIÓN, realmente es una DECEPCIÓN, porqué él no vive con el sueldo de los contratados. Los docentes contratados TAMBIÉN TIENEN DERECHO a un mejor sueldo están muchos muy bien capacitados. Por favor puede absolver mis interrogantes, cuál es la ley que rige a los docentes contratados? y si eso es legal y también si se puede realizar acciones legales sobre el trato discriminatorio que tienen los contratados. Recbirán los contratados la proporcionalidad que le corresponde en enero y febrero porque si es lo contrario de que vivirán?. Muchas gracias Dr. Hugo Diaz, espero su pronta respuesta.

          • Liz. El DS que rige el sueldo de lis contratados se dio el 2009 por el MEF. No recuerdo si es el 104 o 114. La acción legal es difícil pues es un problema en toda la administración pública. No obstante hay que seguir batallando. Saludos

  • Hola Hugo:

    La mayoría que opinan sobre la LRM ya promulgada y pronto reglamentada enarbola que no se ha consultado y se ha hecho a rajatabla en desmedro de los profesores.

    Las consultas se hacen desde mucho tiempo atrás, incluso ya estamos demasiado tiempo en el diagnostico sin dar el siguiente paso que es la intervención practica.

    La LCPM salió a partir de sendos estudios y consultas casi a todos los agentes educativos, participe en ellos y todos requería de un cambio a mejorías a partir de méritos.

    LRM responde a la plataforma de lucha del SUTEP y están en constante dialogo para que salten hasta el VI nivel; espero, que sea riguroso los exámenes porqué se jugará los destinos del país.

    La evaluación es parte de vida de todo docente quién se pasa la vida evaluando a sus pupilos. Y por coherencia se tiene que someter a las evaluaciones permanentes y si para ascensos enhorabuena.

    Saludos a los profesores que no pierden la motivación para prepararse y con mucho beneplácito escucho a líderes sindicales de base estar preparándose para subir de nivel.

    Sería excelente que se de apertura a las evaluaciones también para los ex de la CPM.

    Dos oportunidades de oro que injustamente se les están dando sólo a los renuentes al cambio. Huele a negociación mezquina entre dirigentes sindicales y ministra ¿de buena fe?

  • Profesor Hugo, particular mente como maestro proveniente de la CPM (nombrado en ella), me siento indignado por la discriminación que sufrimos en la LRM:
    Tengo estudios concluidos de maestría en la UNMSM, sin embargo LA ASIGNACIÓN POR MAESTRÍA O DOCTORADO ES SÓLO PARA LOS PROVENIENTES DE LA LEY DEL PROFESORADO, excluyéndonos de forma injusta.
    EL 2013 SÓLO LOS PROVENIENTES DE LA LEY DEL PROFESORADO PODRÁN ACCEDER A ASCENSO DE ESCALA, los de la CPM también somos excluidos.

    Hasta que punto sería posible que alos de la CPM también nos reconoscan el pago por maestría o doctorado?
    Por otro lado, sería muy interesante que para los de la CPM toda vez que el 2013 (ascenderemos una escala) el 2014 se convoque a 1 concurso excepcional para ascenso para los provenientes de la CPM. Con estas dos medidas pienso que la LRM podría tener éxito al menos con los docentes. Esto sería posible?
    Espero sus respuestas. Saludos.

    • William. Veo muy difícil que se incluya en la transitoria a los de la CPM. Parece que se incrementaron los 720 millones inicialmente asignados a la ley en 300 más pero no se contempla esa decisión. Lo segundo tampoco lo han contemplado. En realidad ese trato especial a los de la ley del profesorado parece haber sido como estrategia para evitar los jimios que se anunciaban que vendrían. Saludos

  • Consulta 1:
    Dr. Hugo, yo seré ascendido a la II escala de la LRM y como lo indica el artículo quinto de las disposiciones complementarias (excepcionalmente e la primera convocatoria para cargos directivos podrán concursar los que esten en la II escala magisterial).
    ESTO INDICARÍA QUE PUEDO PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE DIRECTORES EL 2013?

    Consulta 2:
    Dicho artículo también indica que también participan los directores que se encontraban como encargados con II nivel. MI HERMANO ESTUVO ENCARGADO EL 2010 (II NIVEL), puede concursar o esta situación es sólo para los directores nombrados de II nivel?

  • Dr. felicitaciones por sus comentarios.
    Cuando estarán saliendo los montos oficiales de las escalas magisteriales de la NLRM, hasta el momento no hay nada solo aproximaciones pero nada oficial, esos montos han sido manipulados mostrándose diferentes cada vez que anunciaban en cada uno de los niveles magisteriales. Dr. Hugo espero su información al respecto.
    Gracias.

  • Dr. Hugo, buenas noches.
    Estoy preocupado por mi futuro cercano , este año 2013 que se acerca. Soy contratado y veo que la competencia será mayor y las plazas vacantes( con 24 horas) se van a reducir en un 50% por lo menos, debido a esta Ley que se hizo sin pensar en nosotros. Ahora todos son de la CPM y la mayoría pide 30 horas, incluso los que decían que no lo harían por humanidad y por consecuencia. Además , por información que he obtenido en La República me entero que nos eliminarían algunos derechos , como las décimas, los aguinaldos, y además ganaremos menos que los nomnbrados, cuando muchas veces nuestra carga horaria es más pesada, teniendo que soportar jornadas de hasta dos turnos, con días llenos de puentes, y con hasta dos tutorías.
    Es muy injusto todo esto, y no sé qué intentan hacer con nosotros y con la educación. Así, pocos se van a animar a estudiar o seguir la carrera, y muchos , como yo, pensamos en migrar y probar otra cosa porque , para qué estudiar maestrías o especializaciones si nos van a tratar de esta manera. Qué penoso todo esto.

  • Dr. Hugo, un fuerte abrazo para su persona, de antemano gracias por sus respuestas.
    En la evaluación, para Directores que posiblemente se realizará en el primer semestre, será interno solo postularemos en la plaza en la cual laboramos y Ugel que pertenecemos o será descentralizado en las plazas de otras UGELs., que preferimos espero su respuesta Dr.
    Gracias.

  • Estimado Dr. Buenas noches, saludos cordiales para Ud.
    Las asignaciones de 40 horas, por cargos y funciones en las cuatro áreas de desempeño laboral en la LRM. A partir de que año se estarán dando obviamente primero serán los concursos para tales cargos y funciones. Dr. espero su comentario.
    Hasta pronto.

  • Doctor Hugo:
    Ante todo reciba mis saludos cordiales por el buen trabajo informativo que tiene este blog con respecto a nuestra educaciòn peruana.
    Mi inquietud radica que con la promulgaciòn de la Ley de la Reforma Magisterial, yo que estaba en el I nivel de la CPM, ahora ascenderìa al II Nivel de la nueva ley con lo cual estarìa en el primer lugar en el CAP de mi àrea y mis colegas descenderìan al I Nivel por haber estado en la ley del profesorado, por lo cual ahora tengo prioridad de escoger el turno para mis labores pedagògicas. Sin embargo, mis demàs colegas como es de esperar han puesto el grito en el cielo e incluso han llegado a amenazarme que haràn todo lo posible para que yo no acceda al turno que he escogido.
    La pregunta es ¿Pueden impedir que escoja mi turno?
    Le agradecerìa como siempre su pronta respuesta.
    Muchos saludos

  • Sr Hugo habrá presupuesto o se incrementaran las plazas de edu. fisica para el proximo año ? me refiero tanto en primaria como en secundaria,por que en la Directiva Nro 015-2012 en el punto 6.2.3-i. De la inscripción de postulantes nos dice q debemos elegir voluntariamente al nivel educativo al cual postulamos (primaria o secundaria) limitándonos al nivel elegido en todo el proceso tengo segunda especialidad en ed fisica y casi todos los colegios no cuentan con un profesor en primaria que hay de cierto en todo esto? gracias por su respuesta

  • Buen día , doctor hugo es para hacer llegar mi disconformidad respecto a la promulgacion de la ley de la reforma magisterial, creo que en ello los mas perjudicados somos los que accedimos a la CPM, yo estoy en el III nivel y ahora me van a ascender un nivel mas, pero, mi sueldo va a ser menos de lo que actualmente percibo. Por favor explíqueme como es el caso se lo que estuvimos en la CPM.
    es una lastima que este gobierno haya promulgado esa ley sin escuchar diversas opiniones cuando lo ideal hubiera sido seguir con la LCPM solo era cuestion de mejorar en algunas debilidades…..que pena que a ala educacion lo tomen gobierno tras gobierno como si fuera conejillo de indias, y que nos garantiza que si viene otro gobierno respete esta ley.

  • Es claro que la ley entra en vigencia a partir de su promulgacion, entonces a partir de ello ?podemos asumir que quienes estamos en la CPM, nos ascienden un nivel mas? Ahora otra duda ?como se realizara la planificacion para el proximo año? se aplicara ya la nueva ley o todavia? lo digo porque en la institucion, donde trabajo, siempre me han querido declarar excedente, pero no han podido. Ahora con la nueva ley, yo soy el que tiene el nivel mas alto de mi especialidad. eso significara que tendria mas proirdad en la distribucion de horas

    • Jorge Luis. La ley tiene vigencia a partir del día siguiente de publicada. Lo que ha mencionado la ministra es que las remuneraciones van a partir de enero. Tendrán que salir normas sobre distribución del cuadro de horas y otras que se vayan adaptando a la nueva ley. Saludos

  • Desde mi humilde pero digno, puesto de maestra, en estos momentos indignada igual que muchos de mis hermanos maestros, por los últimos acontecimientos , al menos uno de los mas nefastos que me ha tocado vivir, como es la imposición de la mal llamada e inconstitucional, ley de reforma magisterial, aprobada con una minoría de Padrastos de la Patria, sin ser dirigente ni delegada DE NINGUN GRUPO …NI PARTIDO, y aprovechando este espacio donde veo que si se puede opinar a diferencia de la páginas de nuestros congresistas, y gobernantes y hasta periodistas, en los que solo se admiten comentarios a favor; Hago un llamado reiterativo llamado A UNIRNOS, A HACER ESPÍRITU DE GRUPO, A NO DESMAYAR EN ESTA LUCHA Y ASÍ MISMO EXPRESO MI TOTAL RECHAZO a la ley de reforma magisterial por dos motivos principales:
    1.- Por la forma en que se aprobó en el congreso, en el marco de un acto absolutamente anticonstitucional. Con un debate donde el nivel intelectual, personal , de integridad y de valores de los congresistas,en su mayoría quedó por los suelos, y de los que me siento completamente avergonzada.
    2.- Por el contenido mismo de la ley de reforma magisterial, donde se recortan los derechos adquiridos de manera burda: nos degradan los niveles alcanzados tanto en la ley del profesorado, como también a los maestros de la carrera pública magisterial , con un engañoso incremento de nivel a los impidiéndoles CONCURSAR EN LAS EVALUACIONES EXCEPCIONALES, nos quitan el 30% es un derecho adquirido, se anula prácticamente al personal auxiliar, quitándonos un apoyo valioso para la labor pedagógica, entre otros.
    LOS MAESTROS NO QUEREMOS, SI NO MAS BIEN EXIGIMOS SER EVALUADOS, EXIGIMOS QUE SE PRACTIQUE LA MERITOCRACIA, EN EL MARCO DE UNA NORMA CONSENSUADA, JUSTA, CONSTITUCIONAL.
    Agradezco profundamente a nombre de todos los maestros al Congresista Lescano y al Congresista Rimarachin, por defendernos hasta el final, en la lucha contra toda esta moustrosidad.
    Invoco a mis hermanos maestros, a todos, aun con diferencias de ideas, a estar atentos sobre los acuerdos que a nivel nacional se tomen en cuanto a las medidas a realizar de aquí en adelante POR NUESTRO SINDICATO, sabemos que nuestros dirigentes están realizando acciones legales contra esta nefasta arma hecha ley , la Ley de Reforma Magisterial, pero vienen otras , que debemos acatar CON UNIDAD, CON PERSEVERANCIA, CON DECISIÓN, CON CONVICCIÓN.
    UN ABRAZO FRATERNO A TODOS USTEDES, CON QUIENES TENGO EN COMÚN LA HERMOSA TAREA DE EDUCAR, EDUCAR FUTURAS GENERACIONES, MEJORAR PORVENIRES DE LO MAS VALIOSO DE ESTE MUNDO :NUESTROS NIÑOS Y NIÑAS.

    • Estimda Dr Hugo Díaz:
      Reciba una saludo cordial y el motivo es para opinar con lo vertido por la Maestra, debemos dejar de considerarnos, los humildes, los pobres, los apostoles, los misioneros o los franciscanos de la educación. Realmente no se como los mismos maestros han puesto ese calificativo para nuestra profesion, tengo discrepancias cuando en el día del maestro nos llaman los mismos maestros “Los apostoles de la educación”, dejemos de darnos frases que nos hagan subestimar ante la población, enaltezcamos nuestra profesión con otros términos. Yo he visto que son los del sindicato quienes suelen poner esas denominaciones porque para ellos somos los excluidos sociales, económicos, del gobierno. Personalmente yo tengo una autoestima profesional muy alta, asi mi sueldo sea 1100 soles porque mi autoestima no esta en funcion a lo que gano sino a la satisfacción de mi labor profesional. Con todo respeto hay profesiones que se dedican a defender a delincuentes o traficantes, mas bien ellos o algunos deberían recibir los peores calificativos sociales. Señores profesores no contribuyan a deteriorar su autoestima poniendose términos que los subestimen.
      Otro aspecto importante, concuerdo con lo dicho por Marco Garcia.
      Pero en mis términos ya ley del profesorado es obsoleta para los DESAFIOS EN EL CAMPO EDUCATIVO de la globalización, con la LCPM se intentó abrir paso a la calidad pedagógica pero 35 mil maestros incorporados ¿Pueden elevar la calidad educativa? Por favor, es obvio que no. Soy de la ley del profesorado y no participe en la CPM porque esperaba 2 meses para cumplir 14 años y postular al IV nivel, no pude ahora salio lka nueva ley y SI ESTOY DE ACUERDO. Si somos maestros concientes debemos internalizar que hay cosas que debemos renunciar en aras del bien comun: los estudiantes, el pais. Estoy en especial de acuerdo con todos esas sanciones que permitirán separar a los profesores: si van en estado etílico, si hace apología, si violenta a cualquier miembro de la IE, entre otros,

      • Rogelio. Es cierto, el discurso para que el magisterio público no es dar compasión. Eso debe superarse por la unto estima que el gremio debe mostrar. Hace pico estuve en México presenciando la reelección de la dirigencia sindical y eso no u cede. Tampoco ocurre que hablen de imperialismo, influencia del FMI o Banco Mundial en las decisiones nacionales. Eso ya pasó a la historia. Saludos

    • Hola Hugo:

      Por intermedio de usted me gustaría poner un punto de vista a lo que escribió “Maestra”.

      Imposición de una ley no se puede decir a lo que pasó por los canales regulares de los poderes del Estado.

      La verdadera lucha está en las aulas contra el analfabetismo o lo que es peor contra las medias verdades, las ideas totalitarias y la poca creatividad y el miedo a la innovación.

      La ley del profesorado no respondió a las mejoras intelectuales de los docentes; al contrario, les enfrasco al quietismo y a la mediocridad.

      La LCPM motivó a estudiar; y esta LRM intenta lo mismo pero con apertura a todos; por que la “mayoría” a la que se refiere y a la cual se incluye “maestra” no quieren saber nada de nada con cambios en una ley que no responde a las expectativas de un país que necesita una educación de calidad.

      Y lo más triste, llama a la “unidad” con estribillos de falsos sindicalistas.

      El fracaso de logros de aprendizajes es por la poca exigencia que se da a los maestros; porque la verdad es que la mayoría se exigen cuando les exigen.

      Nuestro estudiantes estudian si le exige creativa mente por que son menores en cambio los mayores como uno se les tiene que exigir con normas.

      “Maestra” demuestre presentadose a los exámenes y cuando escale niveles será un ejemplo de la sociedad.

      Pero si en verdad es humilde no haría tanto escándalo sobre una norma que tiene la sana intención de mejorar los niveles remunerativos de los verdaderos maaestros.

      • De acuerdo en sus comentarios iniciales los maestros en el Perú a partir de los nombramiento de Alan, no se estan preparando y no se estan actualizando, es muy cierto.
        Pero también se debe tomar en cuenta que el maestro gana muy poco para su elevada función social, los maestros están hipotecados en las cajas y bancos y SI SERÍA NECESARIO UN AUMENTO PLANO (de acuerdo al costo de vida) y sobre esa base aplicar la meritocracia para que los mejores ganen mejor pero los otros no mueran de hambre y por lo menos se les oblige a capacitarse mínimamente. Saludos.

        • Willean. No hay que reducir solo el problema de la baja productividad del maestro a su bajo sueldo. Creo que los maestros deben demostrar que son poseedores del derecho de tener mejores sueldos con hechos y compromisos de su parte. No veo que el lamento y la compasión sean la mejor estrategia para mejorar los sueldos del profesorado. Saludos

        • Acabo de leer su respuesta, y le aclaro que tiene un concepto equivocado de quien escribió esto, estoy en el tercer nivel de ex ley de carrera pública magisterial, y si me parece la ley antinconstitucional, aunque respeto su opinión. Debo aclarar que me incorporé con nota sobresaliente. Y nunca dejé de estudiar autofinanciandome, y en algún caso becada. Antes de juzgar debe conocer.

          • Maestra. Comento en función de lo que me escriben. A veces el tamaño del mensaje no permite ser tan explícito. Si no le entendí pues disculpas, aunque si me preocupa que otros profesores hayan expresado comentarios parecidos. Saludos

          • Y si llegué a esta conclusión es luego de un análisis profundo de la norma, desde que la sacaron al aire el 6 de agosto, como ley de desarrollo docente, hasta la fecha como ley de reforma magisterial. Pertinente es respetar las ideas de los demas, si no le gusta lo que escribo me parece correcto, pues no estoy pidiendo que le agrade o no si no expreso lo que siento. Saludos.

  • Sr. Hugo, reciba el saludo del distrito de Ventanilla, hago observación a lo que esta escrito de que el nivel inicial va ser 25 horas , es por que estan quitando la hora de recreo y alimentos , esta hora debe estar presente la maestra por que es formación de hábitos , seguridad, valores. Si lo considera así la maestra dira que no es de competencia su participacion en esass horas ¿ Quien esta representando al nivel inicial cuando se hace el trabajo? , la Ministra dijo que en la nueva Ley inicial tendra 30 horas , es por la etapa formativa y a su vez lleva trabajo de aplicación para el día siguiente a su casa .

  • Dr. Hugo por favor si me puede responder la siguiente pregunta: ¿PUEDO YO, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, COMO PROFESOR DE SECUNDARIA, SOLICITAR AL MOMENTO DE ELABORAR EL CAP Y CDH PARA EL PROXIMO AÑO QUE SE ME DE SOLAMENTE 22 HORAS DE DOCENCIA EN EL AULA EN EL ÁREA QUE DESARROLLO Y LAS OTRAS DOS HORAS SEMANALES LAS PUEDA DESTINAR PARA REALIZAR LAS OTRAS ACTIVIDADES QUE SE ESTABLECEN EN EL ART. 56º (preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con padres de familia y comunidad y apoyo al desarrollo de la I.E.) , DE LA CITADA LEY COMO PARTE DE MI JORNADA LABORAL PUESTO QUE SE ME PAGA SOLAMENTE POR 24 HORAS SEMANAL-MENSUAL Y YA NO EXISTE NINGUNA ASIGNACION POR ESTOS CONCEPTOS?.

  • Si se incrementa a 30 horas (de clases efectivas) a los profesores de SECUNDARIA de Menores:

    1º. Algunos docentes podrían resultar excedentes.

    2º. Pero NINGÚN DOCENTE será despedido; porque será reubicado en otra institución donde ganará por 30 horas.

    3º. ¿Algún docente de Secundaria rechaza ganar más?

    ¡NO A LA DISCRIMINACIÓN! ¡IGUALDAD ANTE LA LEY!

    ¡30 HORAS PEDAGÓGICAS PARA LOS PROFESORES DE SECUNDARIA DE MENORES!

  • Soy de Trujillo, se está convocando a un proceso de reasignación en este mes de diciembre para cubrir plazas el 2013, mi pregunta si los cargos directivos y jerárquicos serán ocupados por los reasignados, que oportunidad tendríamos de poder concursar a estos cargos cuando se apruebe la ley, todas las plazas estarán ocupadas no se respetará la promoción interna?
    Gracias por su respuesta

  • Un saludo cordial profesor Hugo Dìaz:
    Muchas personas equivocadamente piensan que con la aprobaciòn por parte del Congreso de la Repùblica de la “LEY DE DESARROLLO DOCENTE “serà la gran panacea que encaminarà al èxito la calidad educativa y rendimiento acadèmico de nuestros escolares ; sin embargo nadie aborda el tema central de combatir la corrupciòn de funcionarios enquistados en el MINEDU , DRE y UGEL en el àmbito nacional , asi como de otras intituciones de educaciòn superior , les voy a brindar un ejemplo muy sencillo y didàctico :
    En la provincia de Marañon (capital Huacrachuco) , en el departamento de Huànuco , la Universidad Cèsar Vallejo viene capacitando en cursos a distancia centenares de docentes que cuentan con titulos de docentes ( institutos pedagògicos ) , asisten 2 dìas cada tres meses al curso para obtener su MAESTRÌA , tengo por entendido que para obtener dicho grado un requisito previo es contar por lo menos con el grado de Bachiller(universidad) y no un tìtulo de docente (instituto pedagògico), por lo tanto es irregular a todas luces , asì traten despuès de regularizar su situaciòn obteniendo su Bachiller posteriormente . Por otra parte la UGEL Marañon tiene conocimento de estas irregularidades , pero al parecer se muestra indiferente o coludida con este caso .
    Otro tema muy grave que sucede en esta provincia, es que varios jòvenes que culminan la educaciòn secundaria y desean estudiar la carrera magisterial de inmediato postulan a la universidad San pedro de Chimbote(distancia sede Huacrachuco-Marañon) por la sencilla razòn que les permite culminar una carrera de 5 años de estudios en 1 año y medio, en tres meses màs obtienes tù grado de Bachiller ¿entiende usted lo que digo?¿eso es irregular o legal ? ojo que culminan sus estudios con toda su documentaciòn en regla , de tal manera que la universidad se encarga de regularizar sus papeles y se hace indetectable a un proceso de fiscalizaciòn ¿quièn controla estos actos de corrupciòn?, es asì como tenemos una fàbrica de docentes mal capacitados y luego la opiniòn pùblica se queja de la pèsima calidad educativa en el Perù .
    ¿Hasta cuando tenemos que esperar para que el Minedu inicie un proceso de acreditaciòn de la calidad educativa de las universidades pùblicas y privadas?.
    !EL PAPEL DE LA ACTUAL MINISTRA DE EDUCACIÒN ES MUY DEFICIENTE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÒN!, en los exteriores de las UGEL de Lima Metropolitana se venden certificados de capacitaciòn , diplomados , especializaciones etc sin asistir ni un dìa y !nadie hace absolutamente nada!

  • Doctor Hugo:
    Que usted no informe correctamente a cerca de la promulgación de la ley de desarrollo docente sabemos bien por cultura general que cuando se publica una ley en el diario oficial el peruano, rige ésta a partir del siguiente al de su publicación en ese sentido minimamente el estado debe pagar con el nuevo RIM a los profesores a partir de Diciembre 2012. en mi modesta opinión el estado debió promulgar esta ley el 31 de Diciembre del 2012 para evitar problemas posteriores de casos judicializados.

  • Dr Hugo: en la ley 29062 (art.63º) la jornada ordinaria era de 30 horas cronológicas, lo cual incluía: horas de docencia en aula, de preparación de clases, de actividades extracurriculares complementarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la Institución Educativa,
    El reglamento de la citada ley (art. 93º) establecía los horarios de trabajo de la siguiente manera:
    93.2. El profesor que percibe sus remuneraciones por jornada laboral completa debe cumplir el horario de trabajo de seis (06) horas cronológicas diarias o treinta (30) horas cronológicas semanales
    93.3. La jornada ordinaria del profesor de aula de treinta (30) horas cronológicas, está distribuida en veinticinco (25) horas de trabajo en el aula, taller o laboratorio y cinco (5) horas cronológicas dedicadas a labores complementarias tales como planificación y evaluación de las unidades de aprendizaje, elaboración de materiales educativos, coordinaciones con padres de familia, otros profesores y personal directivo, tutoría, asesoría a estudiantes, trabajo de proyección social, entre otros.
    Esa disposición legal era muy buena pues reconocía las horas de trabajo que se realizaban efectivamente en la institución educativa, aunque nunca se nos pago por la jornada completa establecida en estos artículos, puesto que en el DS-079-2009-EF, se modifico dicho articulo por este otro texto:
    93.3. La jornada de trabajo de los profesores, se establece en función a la modalidad, forma, nivel, ciclo o programa educativo al que pertenecen, según el siguiente detalle:
    EBR Nivel inicial, 25 horas pedagógicas
    EBR Nivel primaria, 30 horas pedagógicas
    EBR Nivel secundaria, 24 horas pedagógicas
    EBA Ciclo Inicial/Intermedio, 25 horas pedagógicas
    EBA Ciclo avanzado, 25 horas pedagógicas.
    EBE inicial, 25 horas pedagógicas
    EBE primaria, 30 horas pedagógicas
    Técnico productiva, Ciclo Básico 30 horas pedagógicas
    Técnico productiva, Ciclo Medio 30 horas pedagógicas”
    Lo cual vino a perjudicar enormemente a los profesores de secundaria, puesto que no se nos paga por las labores extra que realizamos además de las 24 horas de clase, solamente nos dan una asignación de 48 soles por preparación de clases.
    En la Ley de Reforma Magisterial el maltrato a los profesores de secundaria continua puesto que en el art. 65º se establece:
    La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:
    a) En el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicios. La hora pedagógica es de 45 minutos.
    Cuando el profesor trabaje un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica
    b) En el área de gestión institucional la jornada es de 40 horas cronológicas semanales
    c) En el área de formación docente la jornada es de 40 horas cronológicas semanales
    d) En el área de innovación e investigación la jornada es de 40 horas cronológicas semanales.
    Y más aún en el art. 56º establece: El profesor percibe una RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo
    La RIM comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa
    Adicionalmente el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
    a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos.
    b) Ubicación de la I.E.: ámbito rural y de frontera
    c) Característica de la I.E.: unidocente, multigrado o bilingüe
    LA PREGUNTA DR. HUGO ES:
    SI EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL SE HA ESTABLECIDO LA JORNADA LABORAL DE SECUNDARIA EN 24 HORAS Y DE ACUERDO A ESTE ULTIMO ARTICULO LA RIM QUE SE PAGA POR ESTA JORNADA INCLUYE: las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa, ¿PUEDO YO, COMO PROFESOR DE SECUNDARIA, SOLICITAR QUE SE ME DE SOLAMENTE 22 HORAS DE DOCENCIA EN EL AULA Y LAS OTRAS DOS HORAS SEMANALES LAS PUEDA DESTINAR PARA REALIZAR LAS OTRAS ACTIVIDADES QUE SE ESTABLECEN EN DICHO ARTICULO COMO PARTE DE MI JORNADA LABORAL PUESTO QUE SE ME PAGA SOLAMENTE POR 24 HORAS SEMANAL-MENSUAL Y NO SE RECONOCEN LAS OTRAS HORAS EXTRA QUE SIGNIFICARÍA REALIZAR LAS LABORES QUE SE ESTABLECE EN ESTE ARTÍCULO? ¿NO SERIA ESTO LO MAS JUSTO Y LEGAL?.

    • Juan Carlos. Entiendo su planteamiento. Lo que sucede es que todo termina en la disponibilidad presupuestaria. Los sectores no pueden ignorarlas pues sino no habrá presupuesto para financiar la ampliación de la jornada. Lo que hay en la ley en este tema son sólo buenas intenciones pero de allí no pasan. Saludos

      • Doctor Hugo :

        lógicamente si la jornada de los profesores se eleva a 30 horas el RIM se modifica y por supuesto todas las demás asignaciones y bonificaciones y por consiguiente el presupuesto general de la república se alteraría , pero si solamente las horas de contrato que existe en los colegios los asumieran los profesores nombrados y con el mismo costo/hora pedagógica de un profesor contratado que actualmente es 40 soles estamos hablando un incremento de 240 soles que caerían muy bien alas magras economías del profesor de secundaria que naturalmente no beneficiaría a todos los profesores de secundaria pero que seria un paso para reivindicar a los profesores de secundaria.

    • Marga. La ministra y uno de los vice ministros dijeron que sería a fin de mes pero como señala, ya estamos 28 y aún no lo hacen. Ojalá no sea un primer caso de problemas de gestión a los que nos enfrentaremos. Si ellos continúan no habrá cambiado nada, sólo empeorado las cosas. Saludos

  • 1º. La semana, en secundaria de menores, es de 35 horas semanales (siete horas por cinco días). QUE YA ESTÁN CON PRESUPUESTO.

    2º. Con treinta horas, de clases efectivas, el docente de secundaria debe permanecer en el colegio cinco días.

    3º. Por lo tanto, tiene cinco horas libres (para el trabajo en equipo, conversación con los padres). QUE NO NECESITAN PRESUPUESTO.

    4º. Entonces, el ministerio de Economía no gastará un SOLO centavo más.

    ¿POR QUÉ SE DISCRIMINA AL DOCENTE DE SECUNDARIA DE MENORES?

  • DR. Hugo, por lo visto no se nos tomo en cuenta a los profesores contratados en esta nueva ley, pese a que el 20 de enero es la evalaución y nuevamente se nos ha incrementado la matriz de conocimientos en el aspecto de Ciudadanía, Mi pregunta es: ¿ En que nos diferencia de un nombrado?. Realizamos la misma labor incluso nos evaluan sin embargo no percibimos la misma renumeración UN ABUSO TOTAL

      • SIENDO LAS 20 Y 34 ,NO HAN DEPOSITADO EL BONO,EL VICEMINISTRO Y SUS edeCANES NO SE PRONUNCIAN AL RESPECTO,ES UNA FALTA DE RESPETO QUE SE ILUSIONE A LOS DOCENTES.

        SE QUE SI UNA LEY ES APROBADA,SE EJECUTA AL DIA SIGUIENTE,EN Q ESTAMOS.

        QUE EL CNE,EL COLEGIO DE PROFESORES SE MANIFIESTE…..REALMENTE NO HACEN NADA,LAS SUGERENCIAS AL TACHO,DEBERIA HABLAR CON HECHOS Y NO RECOMENDACIONES.

        • Jaime. Es cierto que se pasó el fin de noviembre y parece que todavía no se paga el bono. Una pena el incumplimiento de la norma. En cuanto a pronunciamientos del CNE representantes como yo lo venimos haciendo siempre. Ayer salió publicado un artículo mío en el diario El Comercio. Saludos

  • Dr. Hugo dos preguntas: entiendo que las leyes entran en vigencia al día siguiente de haber sido promulgadas, por lo tanto ¿puedo exigir mi resolución de ascenso al II nivel de la LRM (soy profesor nombrado en el primer nivel de la ley 29062) y exigir que se me pague la RIM que corresponde al II nivel de la ley 29944 desde el mes de diciembre?. Gracias.

    • Juan Carlos. Las leyes entran en vigencia al día siguiente de promulgadas. Para acceder al pago del II nivel primero tiene que salir la resolución que lo ubica allí. El Ned parece se ha propuesto hacer todo este ordenamiento en diciembre para empezar en enero con los pagos. No es mala decisión pues la conversión hay que hacerla con cuidado. Es una decisión compleja. Saludos

      • Estimado Hugo,

        Creo que Juan Carlos tiene razón. Si el MED se demora en sacar las resoluciones por temas administrativos eso no implica que deben pagar los nuevos sueldos a partir de recién cuando puedan estar listas las RD sino desde el primer día de vigencia de acuerdo a Ley. Es lo mismo que un profesor contratado que obtiene su RD después de dos o tres meses pero le pagan desde el primer día.

        Si la R.D, dice que se pagará a a partir de Enero sería una irregularidad que iría contra la propia LRM del MED. El tema de que no está presupuestado es un asunto de gestión por el cual no tienen que pagar los maestros.

        • Luis Francisco. Es el primero de tantos problemas que enfrentara la implementación de la ley. Definitivamente no hay presupuesto para este año. Los contratos rigen a parir de la fecha que se aprueba la resolución, lo que implica que muchos trabajan gratis algunos meses. Saludos

          • Estimado Hugo,

            El director de Trayectoria y Bienestar docente del Minedu Manuel Paiva ha dicho en una entrevista en canal 7 que pagarán con aumentos de la LRM desde Diciembre.¡Qué tan cierto es esto? Mi duda es porque la Ministra ha dicho en reiteradas ocasiones que los nuevos sueldos se darían desde Enero 2013 (esto es irregular claro está y va contra la propia LRM). Además usted ha manifestado en anterior respuesta que definitivamente no hay presupuesto para este año. Si no nos pagan de acuerdo a Ley (LRM 29944) a partir del Lunes 26 de Noviembre la LRM tendrá un pésimo comienzo que incrementará los niveles de desconfianza y una vez más se estaría perjudicando ilegalmente a los maestros en sus remuneraciones.

            http://www.youtube.com/watch?v=-VC-GumPASA&feature=g-all

            Por otro lado en esta entrevista el Director Manuel Paiva no dice que a los maestros que provienen de la CPM no les pagarán por sus maestrías y doctorados. Como si estas no valieran lo mismo que las de los maestros de la Ley del Profesorado.

          • Luis Francisco. El Med no tiene capacidad para preparar los pagos a partir de diciembre. La confección de planillas reubicando a cada profesor en su nivel será una tarea inmensa sobre todo porque no hay un buen sistema de información. Además, es cierto, la ministra ha dicho que los nuevos sueldos se pagan a partir de enero. El financiamiento que hay para este año es para el bono y nada más. Saludos

  • Dr. En la Décima transitoria de la ley 29944 dice: Primer tramo: Implementar inmediatamente de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la represente Ley. Si fue promulgada de 25-11-12, porque la ministra dice que empezaran a pagar de acuerdo a la ley a partir de enero 2013?

  • Doctor buenos dias creo que las cosas se van haciendo mas claros en los qrespecta a la NLRM, Doctor la preocupacion que existe es de nosotros los auxiliares de educacion nombrados con titulo pedagogico de cuanto va hacer nuestro ingreso mensual somos mas de 20.00 auxiliares a nivel nacional y el gobierno nos mese con la informacion creo que si la ley se ha aprobado deberian informar cuanto vamos aganar tampoco no se dice nada de los categorias A,B,C,D,E ya se ha hecho una publicacion de los Docentes con cargo a aula sobre su situacion pero ahora la comision ecargada del MED njo dice nada de los auxiliares de educacion que nos informe estamos a la expectativa tanto hablan de inclusion pero lamentablente a nosotros si nos estan excluyendo de la informacion ojala Doctor Hugo su persona haga voz ante la comision gracias.

    • César. Es cierto, la preocupación del Med ha estado en los profesores titulados. Para el resto no hubo negociación y dudo que La Haya para el siguiente presupuesto cuyas cifras están ya repartidas. Más que yo, creo que son ustedes los que deberían buscar algunas fórmulas de mejora o de promoción de los titulados a la carrera considerando algunas ventajas derivadas de la experiencia previa, etc. No obstante, a corto plazo no veo una salida inmediata. Saludos

  • Estimado Hugo,

    En cuanto a los pagos por maestrías yo pienso que serán en forma permanente par also maestros que provienen de la Ley del Profesorado y no por un año o dos. Este dinero no será extra puesto que ya se viene haciendo este pago desde antes, mas bien irá disminuyendo el gasto conforme vayan cesando año a año.

    Con esto se acrecienta aun más la brecha en cuanto a remuneraciones entre los maestros de la CPM y los de la LDP, ya que los que estamos en la CPM seremos superados largamente en niveles y en sueldos por miles de maestros de la LDP y ahora también con la bonificación por maestrías y doctorados. Seguramente habrán un mínimo de 30 mil vacantes para ascender hasta el sexto nivel el próximo año y otras 30 mil el siguiente (si no es más) y los de la CPM estaremos solo hasta el cuarto nivel por cuatro años. La exclusión de los pagos por maestrías aumenta aún mucho más el descontento de lso maestros de la CPM. Los qu edicen que ya nos han ascendido un nivel es porque no saben ni un poco de matemáticas y no comprenden que eso es falso al pasar de una carrera de 5 niveles a otra de ocho. Yo tengo 51 años, procedo del tercer nivel de la CPM y ahora en el cuarto nivel de la LRM, nunca llegaré al octavo nivel. Si no me hubiera incorporado a la CPM en el 2009 (perdí mis tres años de permanencia en el tercer nivel de la CPM) y estuviera en la Ley del Profesorado estoy seguro de que sí lograría ascender hasta el sexto nivel en Enero del próximo año y encima estaría cobrando por mi maestría con grado. Parece que lo que buscan es que nos sintamos arrepentidos de habernos incorporado a la CPM. Este gobierno tiene muy mala actitud en contra de los maestros de la CPM. Nosotros no tenemos sindicato que nos defienda ni hemos participado en huelgas. Nuestro único error fue abrir el camino a la meritocracia a pesar de la fuerte oposición de nuestros colegas creyendo en el sistema.

    A partir del próximo año nos encontraremos en condiciones muy inferiores en cuanto a niveles y sueldos y sin cobrar por maestrías.

  • Saludos. Digame si mi interpretación es buena o mala. cuando un docente nombrado por 24 horas de CETPRO pasaba a la CPM subía a 30 horas. Entonces los docentes nombrados de la Ley del Profesorado al pasar a la nueva Ley, se les subirá a 30 horas.
    Y por otro lado, si no se puede evaluar por especialidad a los contratados, ¿Cómo van a evaluar a los nombrados, principalmente el desempeño? Es un punto debil de la LEY.
    Gracias.

    • Ricardo. Los profesores se ubican donde lo establece la Ley o el reglamento. No recuerdo que un profesor de CETPRO esté en 30 horas. Por lo menos el texto de la ley no lo dice. En cuanto a la evaluación del desempeño, el MED tendrá que explicar como será. Todavía no lo ha hecho. Saludos

  • 1º. No se necesita más dinero; porque las horas de secundaria seguirán siendo de 35 horas semanales (siete horas por cinco días).

    2º. Por lo tanto, EL PRESUPUESTO ES EL MISMO.

    3º. Entonces, el ministerio de Economía no gastará un centavo más.

    ¡NO A LA DISCRIMINACIÓN! ¡IGUALDAD ANTE LA LEY!

    ¡30 HORAS PEDAGÓGICAS PARA LOS PROFESORES DE SECUNDARIA DE MENORES!

  • Dr. Hugo Díaz:

    Pensé que solo se había aprobado el proyecto de ley la madrugada del día miércoles, y que ahora venían una larga serie de largos debates, con especialistas, revisiones profundas de la ley, cambios y recambios, discusiones, etc. hasta llegar a obtener algo muy bien elaborado, lo cual creí que tomaría largos meses. Disculpe mi ignorancia, pero me sorprende que tan pronto ya la promulgaron. Saludos.

  • Hola profesor Hugo, en la ley dice “un profesor de 24 horas se le podrá incrementar su jornada hasta 30 horas a partir del año 2014, lo cual debe estar autorizado por la Dirección Regional de Educación y fundamentad en la necesidad del servicio”; esta última frase “necesidad de servicio” ¿a qué se refiere?, todo me hace entender que nunca nos elevarán la carga horaria. Lastima,los profesores del nivel secundario somos los más perjudicados.

    Saludos

    • Andrea. Lo deseable hubiese sido que la ley incluyera lo que propuso la Comisión de Educación; es decir, que a partir del 2013 se subía en dos horas la jornada laboral del profesor de secundaria hasta llegar a las 30 horas. El problema va a ser que cuando llegue el 2014 no habrá presupuesto asignado para esa ampliación de las horas quedándose los profesores de secundaria con sus 24 horas. Saludos

      • Estimado Hugo,

        En cuanto a la pregunta de Andrea a mi me parece que tal vez se le pasa la responsabilidad del gasto a las regiones si estas autorizan aumentar las horas para el maestro de secundaria. Es decir no sería el dinero de gastos corriente para planillas sino un gasto extra para el bolsillo de las regiones. De este modo el MEF y el MED se desentienden de esta obligación.

        Entonces las regiones que puedan pagar estas horas extras con su propio dinero la harán y seguramente a cambio de realizar algún proyecto en beneficio para la localidad, teniendo en cuenta que estas horas no se dictarán sino que serán de permanencia en el colegio. No hallo por ahora otra manera de interpretar esto. Tal vez usted tenga mayor información al respecto.

        • Luis Francisco. El problema es que las regiones tienen un poco más de soltura en el gasto de inversión, no en el gasto corriente. En el primero está el Canon, pero en lo segundo, ellos no pueden comprometer este año un pago que después en los años siguientes no sabrán como afrontarlo. Saludos

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