Desde que el ex Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski asumió el poder el 28 de julio del 2016, el país ha enfrentado una serie de momentos críticos que produjeron la censura del ministro de educación Jaime Saavedra; la renuncia del gabinete comandado por Fernando Zavala, en razón de la posible censura a la ministra de educación Marilú Martens; y desde hace varios meses, un fuerte enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuyas consecuencias, ahora imprevisibles, tienen en vilo a prácticamente toda la actividad pública y productiva del país.
El Presidente Martín Vizcarra ha disuelto el Congreso, ha designado un nuevo gabinete ministerial y ha convocado elecciones congresales para fines de enero del 2020. La ministra de Educación, Flor Pablo, ha sido ratificada en el cargo. En tanto, el Presidente del Congreso disuelto juramentaba a la Vicepresidenta de la República Mercedes Araoz como Presidenta Interina luego de que los congresistas aprobaron la suspensión de Martín Vizcarra en sus funciones como Presidente. Al día siguiente de juramentar como Presidenta la señora Araoz, se conocía de su renuncia a la Vicepresidencia y a asumir la Presidencia. ¿Cuál será el desenlace de este embrollo? No se sabe. Esperemos que pronto se resuelva y que el país recobre su normalidad.
La actual ministra de Educación ejerce el cargo desde marzo de 2019. El compromiso, experiencia y entusiasmo no le faltan para la responsabilidad que ha asumido; no obstante, su gestión se ha visto limitada principalmente por factores de contexto; entre los principales están:
La disolución del Congreso de la República dará algún respiro a la gestión ministerial que podrá tomar el liderazgo en algunas funciones en donde la Comisión de Educación pretendía invadir fueros. Uno de ellos es continuar la culminación del licenciamiento del 100% de universidades públicas y privadas a fines del 2019. Sin embargo, las presiones que no cesarían de continuar son las de grupos como Con mis Hijos no te Metas y promotores de universidades privadas que no están de acuerdo con disposiciones que está emitiendo la SUNEDU y que les afectan.
Es comprensible que cada ministro de Educación trabaje con el personal de su confianza, pero también es necesario que cierta estabilidad de la gestión la garantice una Ley de Carrera Pública, que no existe. Por ello, cuando se hace referencia que se trata del quinto cambio ministerial en poco más de tres años, no extraña imaginar un grado relativamente importante de inestabilidad de cuadros profesionales, más aún cuando los contratos de la mayoría del personal son renovados cada tres meses. Aún cuando muchos especialistas han estado periódicamente entrando y saliendo de la administración, se trata de profesionales que no siempre tienen visiones y enfoques similares al plantear y llevar adelante las políticas. Es una situación que lleva a preguntarnos en qué medida se puede evaluar el desempeño del sector Educación como positivo en estos años o si en conjunto no se han logrado los avances que serían deseables.
A pesar de problemas como los descritos, hay algunas acciones que se vienen desarrollando que merecen destacarse. Una medida que ha sorprendido favorablemente es la temprana aprobación de las normas educativas para el año escolar 2020. En el pasado su aprobación se daba cuando el año escolar previo estaba por concluir; inclusive, algunas veces, la norma se aprobó cuando los docentes ya estaban de vacaciones. Que se sepa las nuevas orientaciones han sido el producto de consultas a un número limitado de organizaciones y personas ya que algunas antes consultadas manifiestan no haber conocido los borradores previos.
Un aspecto positivo de las orientaciones se refiere a la calendarización del año escolar 2020. En años anteriores las normas mencionaban que debían tenerse en cuenta los factores climáticos, lo que ahora se amplía a otros factores como los geográficos, económico productivos y socioculturales, siempre que se respeten las horas lectivas mínimas para el año escolar y el cumplimiento de la jornada de trabajo docente.
Un segundo aporte de la norma es que los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), deben ceñirse a las competencias del Currículo Nacional de la Educación Básica y no solo al Diploma del Bachillerato Internacional, cuyo uso de su licencia tiene un costo muy alto. La preocupación que en varias ocasiones han expresado varios especialistas y este Informe es la escasa contribución de esta experiencia y la del programa de la Jornada Escolar Completa a la mejora de la reforma del resto de instituciones de la educación secundaria. Si bien esta medida no cubre todas las aristas de esa contribución, resulta un avance importante que se adecúe al Currículo Nacional.
Otro aspecto positivo es ir consolidando la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica. No obstante que podría tener algunas limitaciones, con buen criterio se ha decidido que los docentes continúen con su aplicación pues ya estaban cansados de tanto cambio. Un aspecto del Currículo Nacional de la Educación Básica que todavía sigue siendo una preocupación por parte de la mayoría de los docentes es la insuficiente orientación que tienen para implementar la evaluación del estudiante. Asimismo, los docentes siguen teniendo dificultades para implementar el currículo por competencias, integrar contenidos y aprovechar la variedad de riquezas que ofrecen las tecnologías para renovar las didácticas y uso de recursos de aprendizaje.
Hay también algunos contenidos de la norma que habrá que irlos corrigiendo o mejorando en los meses siguientes. Una de las primeras secciones de las orientaciones es la base legal. Impresiona la cantidad de normas de todo tipo que se incluyen en esta sección al estar constituida por 112 leyes, decretos supremos, resoluciones, directivas, etc., de distinta cobertura, que las instituciones educativas deben respetar. Cabría preguntarse cuánto facilita o cuanto afecta el trabajo de los directores y docentes estar sujetos a tal cantidad de directrices, a las que se suma la correspondiente a la nueva norma para el año escolar 2020. Sería recomendable evaluar la coherencia de ellas, evitar duplicidades y contradicciones y no afectar ciertos niveles de necesaria autonomía para las escuelas y docentes. El objetivo debería cubrir igualmente contar con una estrategia de generación normativa que evite llegar a extremos como los que hoy se tiene.
De otro lado, la temprana aprobación de la norma tiene como ventaja mejorar algunos de sus alcances en los meses que restan antes de comenzar el siguiente año escolar. Por ejemplo, el numeral 6.3.1.2 señala que el año escolar se desarrolla entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre y que la planificación curricular y la actualización de los documentos de gestión, en especial del plan anual de trabajo, debe hacerse en los quince primeros días de marzo, para dar inicio a las clases a partir del 16. Recordemos que esas son fechas en que también se programan las acciones de capacitación. El plazo de 12 días para actualizar documentos cuya programación requiere por lo menos de tres meses es evidentemente corto. No se trata únicamente de programar, sino también de realizar un ejercicio de evaluación de lo actuado en el año previo, identificar las mejores prácticas y, sobre esa base, construir los planes de mejora correspondiente.
Si se quiere que las escuelas trabajen con la seriedad y reflexión necesarias, hay que hacerlo con cronogramas realistas, que faciliten que el proyecto curricular y el plan anual de trabajo sean herramientas de gestión realmente útiles y no solo una formalidad.
Las comisiones o comités de trabajo que deben funcionar en las instituciones educativas es otro tema que habría que revisar. La norma plantea que deben formarse doce. No se tiene en cuenta que un porcentaje significativo de escuelas públicas no cuentan con la cantidad suficiente de docentes para organizar tal cantidad de comisiones. Solo para poner como ejemplo a la ciudad de Cajamarca, capital del departamento del mismo nombre, casi nueve de cada diez escuelas primarias públicas cuentan con diez o menos docentes. En lugar de disponer la conformación de muchas de esas comisiones o comités de trabajo en las escuelas, que seguramente derivan en informes e incluso pueden afectar el dictado de horas de clase, ¿no sería mejor buscar otro procedimiento para que el director y el profesorado asuman esas responsabilidades como parte de sus funciones individuales?, ¿Por qué no adoptar la práctica de la escuela privada que en el marco de su propia organización y funciones incorporan las responsabilidades de esas comisiones al área correspondiente? Los directores y docentes están bastante saturados con todas las solicitudes de información que sumadas a la organización de estos comisiones y comités lo que hacen es restar tiempo para reflexionar en las maneras de organizar eficientemente mejores aprendizajes para los estudiantes.
En cuanto a la educación privada existen algunos comentarios que merecen realizarse. Entre las comisiones y comités que se deben fomar se cita al CONEI, cuya conformación ya estaba contemplada en una norma previa; la comisión ambiental y gestión de riesgos y desastres y el comité de orientación y tutoría. Sobre este último hay que señalar que existe un departamento en los colegios por lo que no tiene mucha razón que además exista un comité.
Respecto de los traslados de los estudiantes de un colegio a otro la norma señala que las instituciones educativas privadas están prohibidas de impedir el traslado de matrícula por deuda y solo pueden retener los certificados de estudio de los grados no pagados. La condición es, además, que la institución haya informado de tal situación en el proceso de matrícula. En los años anteriores se hablaba de no retener ningún documento salvo el certificado de estudios, pero la nueva norma se refiere explícitamente al traslado. De esta manera se favorece un mecanismo por el cual los padres de familia pueden trasladar a sus hijos de colegio en colegio, bajo el amparo de la ley, sin pagar. Es una situación que no se debería permitir.
Desde que el ex Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski asumió el poder el 28 de julio del 2016, el país ha enfrentado una serie de momentos críticos que produjeron la censura del ministro de educación Jaime Saavedra; la renuncia del gabinete comandado por Fernando Zavala, en razón de la posible censura a la ministra de educación Marilú Martens; y desde hace varios meses, un fuerte enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuyas consecuencias, ahora imprevisibles, tienen en vilo a prácticamente toda la actividad pública y productiva del país.
El Presidente Martín Vizcarra ha disuelto el Congreso, ha designado un nuevo gabinete ministerial y ha convocado elecciones congresales para fines de enero del 2020. La ministra de Educación, Flor Pablo, ha sido ratificada en el cargo. En tanto, el Presidente del Congreso disuelto juramentaba a la Vicepresidenta de la República Mercedes Araoz como Presidenta Interina luego de que los congresistas aprobaron la suspensión de Martín Vizcarra en sus funciones como Presidente. Al día siguiente de juramentar como Presidenta la señora Araoz, se conocía de su renuncia a la Vicepresidencia y a asumir la Presidencia. ¿Cuál será el desenlace de este embrollo? No se sabe. Esperemos que pronto se resuelva y que el país recobre su normalidad.
La actual ministra de Educación ejerce el cargo desde marzo de 2019. El compromiso, experiencia y entusiasmo no le faltan para la responsabilidad que ha asumido; no obstante, su gestión se ha visto limitada principalmente por factores de contexto; entre los principales están:
La disolución del Congreso de la República dará algún respiro a la gestión ministerial que podrá tomar el liderazgo en algunas funciones en donde la Comisión de Educación pretendía invadir fueros. Uno de ellos es continuar la culminación del licenciamiento del 100% de universidades públicas y privadas a fines del 2019. Sin embargo, las presiones que no cesarían de continuar son las de grupos como Con mis Hijos no te Metas y promotores de universidades privadas que no están de acuerdo con disposiciones que está emitiendo la SUNEDU y que les afectan.
Es comprensible que cada ministro de Educación trabaje con el personal de su confianza, pero también es necesario que cierta estabilidad de la gestión la garantice una Ley de Carrera Pública, que no existe. Por ello, cuando se hace referencia que se trata del quinto cambio ministerial en poco más de tres años, no extraña imaginar un grado relativamente importante de inestabilidad de cuadros profesionales, más aún cuando los contratos de la mayoría del personal son renovados cada tres meses. Aún cuando muchos especialistas han estado periódicamente entrando y saliendo de la administración, se trata de profesionales que no siempre tienen visiones y enfoques similares al plantear y llevar adelante las políticas. Es una situación que lleva a preguntarnos en qué medida se puede evaluar el desempeño del sector Educación como positivo en estos años o si en conjunto no se han logrado los avances que serían deseables.
A pesar de problemas como los descritos, hay algunas acciones que se vienen desarrollando que merecen destacarse. Una medida que ha sorprendido favorablemente es la temprana aprobación de las normas educativas para el año escolar 2020. En el pasado su aprobación se daba cuando el año escolar previo estaba por concluir; inclusive, algunas veces, la norma se aprobó cuando los docentes ya estaban de vacaciones. Que se sepa las nuevas orientaciones han sido el producto de consultas a un número limitado de organizaciones y personas ya que algunas antes consultadas manifiestan no haber conocido los borradores previos.
Un aspecto positivo de las orientaciones se refiere a la calendarización del año escolar 2020. En años anteriores las normas mencionaban que debían tenerse en cuenta los factores climáticos, lo que ahora se amplía a otros factores como los geográficos, económico productivos y socioculturales, siempre que se respeten las horas lectivas mínimas para el año escolar y el cumplimiento de la jornada de trabajo docente.
Un segundo aporte de la norma es que los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), deben ceñirse a las competencias del Currículo Nacional de la Educación Básica y no solo al Diploma del Bachillerato Internacional, cuyo uso de su licencia tiene un costo muy alto. La preocupación que en varias ocasiones han expresado varios especialistas y este Informe es la escasa contribución de esta experiencia y la del programa de la Jornada Escolar Completa a la mejora de la reforma del resto de instituciones de la educación secundaria. Si bien esta medida no cubre todas las aristas de esa contribución, resulta un avance importante que se adecúe al Currículo Nacional.
Otro aspecto positivo es ir consolidando la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica. No obstante que podría tener algunas limitaciones, con buen criterio se ha decidido que los docentes continúen con su aplicación pues ya estaban cansados de tanto cambio. Un aspecto del Currículo Nacional de la Educación Básica que todavía sigue siendo una preocupación por parte de la mayoría de los docentes es la insuficiente orientación que tienen para implementar la evaluación del estudiante. Asimismo, los docentes siguen teniendo dificultades para implementar el currículo por competencias, integrar contenidos y aprovechar la variedad de riquezas que ofrecen las tecnologías para renovar las didácticas y uso de recursos de aprendizaje.
Hay también algunos contenidos de la norma que habrá que irlos corrigiendo o mejorando en los meses siguientes. Una de las primeras secciones de las orientaciones es la base legal. Impresiona la cantidad de normas de todo tipo que se incluyen en esta sección al estar constituida por 112 leyes, decretos supremos, resoluciones, directivas, etc., de distinta cobertura, que las instituciones educativas deben respetar. Cabría preguntarse cuánto facilita o cuanto afecta el trabajo de los directores y docentes estar sujetos a tal cantidad de directrices, a las que se suma la correspondiente a la nueva norma para el año escolar 2020. Sería recomendable evaluar la coherencia de ellas, evitar duplicidades y contradicciones y no afectar ciertos niveles de necesaria autonomía para las escuelas y docentes. El objetivo debería cubrir igualmente contar con una estrategia de generación normativa que evite llegar a extremos como los que hoy se tiene.
De otro lado, la temprana aprobación de la norma tiene como ventaja mejorar algunos de sus alcances en los meses que restan antes de comenzar el siguiente año escolar. Por ejemplo, el numeral 6.3.1.2 señala que el año escolar se desarrolla entre el 3 de marzo y el 31 de diciembre y que la planificación curricular y la actualización de los documentos de gestión, en especial del plan anual de trabajo, debe hacerse en los quince primeros días de marzo, para dar inicio a las clases a partir del 16. Recordemos que esas son fechas en que también se programan las acciones de capacitación. El plazo de 12 días para actualizar documentos cuya programación requiere por lo menos de tres meses es evidentemente corto. No se trata únicamente de programar, sino también de realizar un ejercicio de evaluación de lo actuado en el año previo, identificar las mejores prácticas y, sobre esa base, construir los planes de mejora correspondiente.
Si se quiere que las escuelas trabajen con la seriedad y reflexión necesarias, hay que hacerlo con cronogramas realistas, que faciliten que el proyecto curricular y el plan anual de trabajo sean herramientas de gestión realmente útiles y no solo una formalidad.
Las comisiones o comités de trabajo que deben funcionar en las instituciones educativas es otro tema que habría que revisar. La norma plantea que deben formarse doce. No se tiene en cuenta que un porcentaje significativo de escuelas públicas no cuentan con la cantidad suficiente de docentes para organizar tal cantidad de comisiones. Solo para poner como ejemplo a la ciudad de Cajamarca, capital del departamento del mismo nombre, casi nueve de cada diez escuelas primarias públicas cuentan con diez o menos docentes. En lugar de disponer la conformación de muchas de esas comisiones o comités de trabajo en las escuelas, que seguramente derivan en informes e incluso pueden afectar el dictado de horas de clase, ¿no sería mejor buscar otro procedimiento para que el director y el profesorado asuman esas responsabilidades como parte de sus funciones individuales?, ¿Por qué no adoptar la práctica de la escuela privada que en el marco de su propia organización y funciones incorporan las responsabilidades de esas comisiones al área correspondiente? Los directores y docentes están bastante saturados con todas las solicitudes de información que sumadas a la organización de estos comisiones y comités lo que hacen es restar tiempo para reflexionar en las maneras de organizar eficientemente mejores aprendizajes para los estudiantes.
En cuanto a la educación privada existen algunos comentarios que merecen realizarse. Entre las comisiones y comités que se deben fomar se cita al CONEI, cuya conformación ya estaba contemplada en una norma previa; la comisión ambiental y gestión de riesgos y desastres y el comité de orientación y tutoría. Sobre este último hay que señalar que existe un departamento en los colegios por lo que no tiene mucha razón que además exista un comité.
Respecto de los traslados de los estudiantes de un colegio a otro la norma señala que las instituciones educativas privadas están prohibidas de impedir el traslado de matrícula por deuda y solo pueden retener los certificados de estudio de los grados no pagados. La condición es, además, que la institución haya informado de tal situación en el proceso de matrícula. En los años anteriores se hablaba de no retener ningún documento salvo el certificado de estudios, pero la nueva norma se refiere explícitamente al traslado. De esta manera se favorece un mecanismo por el cual los padres de familia pueden trasladar a sus hijos de colegio en colegio, bajo el amparo de la ley, sin pagar. Es una situación que no se debería permitir.
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