Educación privada en épocas de pandemia

Los severos impactos que ha tenido la pandemia a causa del COVID-19 han afectado el funcionamiento y la sobrevivencia de un sector importante de la educación privada en todo el mundo. Situándonos en América Latina, el Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares de México estimaba que 35% de las 48 mil escuelas privadas que hay en todos los niveles optaría por cerrar o suspender actividades. La razón principal es que las familias no tenían como pagar las pensiones de matrícula. Además que alrededor de dos millones estudiantes de la escuela privada solicitarían traslado a la escuela pública y 190 mil profesores podrían perder su trabajo (Diario La Razón, agosto del 2020). 

En Chile, donde muchas escuelas no suspendieron la educación presencial, el problema principal ha sido la morosidad en el pago de las pensiones. Según el Presidente de CONACEP, la morosidad promedio el 2020 fue 50% y en algunas escuelas 70%. La situación para el 2021 se agrava al haberse emitido una ley que prohibe negar la matrícula a los que registran morosidad en sus pagos, con lo que este problema podría mantenerse o aumentar y afectaría principalmente a los establecimientos más pequeños que no tienen los recursos suficientes para financiar los gastos mínimos que requiere la institución educativa.

En el Perú, el 13 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el polémico Proyecto de Ley Nº 5009 cuya finalidad es establecer medidas de carácter excepcional para el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas en situaciones de pandemia o emergencia nacional y regional. Su contenido, cuyas principales características se describirán a lo largo de este informe no haría sino agravar la difícil situación que atraviesa la educación privada la cual, desde hace un tiempo viene siendo objeto de una regulación excesiva que afecta no solamente a las que no reúnen los estándares básicos de calidad, sino a las que se preocupan por ofrecer un buen servicio. Está en manos del Poder Ejecutivo observar o respaldar el contenido de ese Proyecto de Ley.

Implicancias para las instituciones de educación básica 

Previamente a la aprobación del Proyecto de Ley por el Congreso, el gobierno había aprobado el Decreto Supremo Nº 005, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas. Sobre su contenido, la Cámara de Comercio de Lima expresó lo siguiente: “… estamos en plena pandemia y emergencia sanitaria, por lo que es completamente inoportuno poner un mecanismo de asfixia a los colegios privados con este nuevo reglamento y organizar supervisiones punitivas que ponen en riesgo la continuidad educativa de casi dos millones de alumnos”

Uno de los objetivos implícitos en esta norma es el control de precios en la educación privada bajo el fundamento equivocado de que en el costo de la pensión se están incluyendo conceptos que no deberían considerarse en una situación de emergencia en que el servicio se ofrece bajo la modalidad no presencial. Así, por ejemplo, sin mayor explicación se prohibe que en el cálculo de la pensión se consignen costos que en cualquier otra actividad productiva o de servicios se toman en cuenta; es el caso de la depreciación de bienes muebles e inmuebles; el pago de los servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía; el alquiler de inmuebles, la seguridad y vigilancia, el mantenimiento de inmuebles, equipamiento e infraestructura o los seguros de los bienes e inmuebles. Dejar de invertir en estos rubros no es posible. Así no se atienda presencialmente estudiantes, la institución educativa deberá invertir en ellos. Tampoco es posible dejar el local donde funciona la institución para ahorrar los costos del alquiler pues el riesgo es que cuando se retorne a la educación presencial no haya local donde dictar clases.    

Adicionalmente el Proyecto de Ley incorpora otras medidas que terminarán afectándo la estructura de costos de la institución educativa. Obliga a reservar y no disponer de la vacante del estudiante que solicite su traslado a otra institución por un lapso de 180 días calendarios luego de que se haya declarado el término de la emergencia. Asimismo, la institución educativa deberá devolver al padre de familia la cuota de ingreso cuando ésta se destine a pagar por el mismo concepto en otra institución. Si el traslado es a una escuela pública, la cuota de ingreso sería devuelta al padre de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante, en un plazo no mayor a los 30 días calendario de la solicitud. 

Son medidas que no toman en cuenta que la matrícula en la mayoría de instituciones educativas privadas ha disminuído y que la morosidad en el pago de las pensiones aumentó. Sobre este aspecto, el Proyecto de Ley propone que dicha morosidad no sea objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades. Más bien dispone que las mismas sean pactadas con las APAFA, que se reduzcan en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados y que la reducción sea inmediata. Según la norma que el Congreso busca entre en vigencia, no se debe equiparar el costo de las modalidades no presencial y presencial. Si bien hay mucho de verdad en ello, el error está en pensar que la modalidad no presencial es más barata que la presencial. Para ser efectiva, sobre todo en los primeros años de su implementación, la educación no presencial requiere de inversiones iniciales importantes, que serían muy difíciles de realizarse con el Proyecto de Ley.

Asimismo se dispone que debe garantizarse un mínimo de horas de dictado de clases no presencial, que en un aula virtual no debe atenderse más de 30 alumnos y que se prohibe integrar a alumnos de distinto nivel educativo en una misma aula de clase no presencial. El fundamento para establecer un máximo de alumnos en un aula virtual se desconoce y en cuanto a la disposición de no fusionar aulas podría ser el evitar ahorro de costos en el supuesto que se quieran establecer aulas multigrado. Si bien podría darse ese riesgo, hay que señalar que una práctica que ha venido dando resultados favorables es comprometer en algunas actividades a estudiantes de distinto grado, lo cual lo impediría la norma.

Según el Proyecto de Ley, todas estas restricciones presupuestales y de otra índole no deben ser razón para que el pago de las remuneraciones a los docentes se retrase. Sin embargo, las varias de las normas previamente descritas se suman a la pandemia como factores de agravamiento de la crisis financiera de la mayoría de las instituciones educativas privadas. La estadística oficial que publica el Ministerio de Educación en su web Escale es muy ilustrativa. En lo que iba del período 2015-2019, la educación básica y no universitaria había crecido en 564 mil estudiantes. De ese total, la educación privada contribuyó con 108 mil. El número de instituciones privadas aumentó en 980, de las cuales 691 correspondían a educación básica regular

El período 2019-2020 resultó crítico. Y es que la pandemia originada por la COVID-19 produjo un cambio sustantivo en la estructura de la matrícula. Según la estadística oficial, mientras la matrícula pública de educación básica regular creció 323 188 estudiantes, la matrícula privada disminuyó en 171 912 estudiantes. En la educación superior no universitaria la oferta pública disminuía en 11 960 estudiantes y la privada en 81 205. En especial, fue notoria la caída de la matrícula de educación inicial en 100 153 estudiantes y la educación superior tecnológica en 81 205. La estadística revela que existieron 1 034 instituciones educativas privadas menos, de las cuales 738 correspondían a la educación básica regular y 42 a la educación superior no universitaria.  

Es temprano aun para conocer en cuanto ha continuado disminuyendo la oferta privada en el 2021, pues los factores que contribuyeron a su descenso el 2020 se mantienen; en especial, los altos niveles de desempleo de muchos trabajadores o la reducción de sus ingresos, situación que obligó a las familias a trasladar a sus hijos a una institución privada de menor costo o a una institución del Estado.

Las perspectivas de la reactivación económica señalan que en varios de los sectores será lenta la mejora de los índices de empleo de la población. Si ello se cumple, la interrogante que surge es si el Estado estará en condiciones de mantener los niveles de inversión por estudiante y de calidad promedio global. Recordemos que entre el 2016 y 2019 en matemática hay un retroceso en el logro de aprendizajes en el 2º de primaria, que en lectura de 2º de secundaria hay un estancamiento y en ciencias los logros satisfactorios no llegan ni al 10%. De otro lado, la matrícula pública administrada por el Ministerio de Educación aumentó en 5.5% el 2020 comparada con la del 2019. En ese mismo período el incremento presupuestal 1.2% menor; es decir, creció al 4.3%.

Implicancias para las instituciones de educación técnico productiva y superior

Tanto la educación técnico-productiva como la educación superior -no universitaria y universitaria- estarían sujetos a restricciones en su mayoría similares a los de la educación básica. Los Institutos y Escuelas Superiores y los CETPROS públicos y privados quedarían facultados de exonerar el pago de matrícula y para ofrecer o brindar becas u otras facilidades a los estudiantes que acrediten que sus familias fueron perjudicadas económicamente durante el estado de emergencia. Las universidades y escuelas de postgrado públicas o privadas que dispongan el inicio de su semestre académico 2020 de manera virtual, tendrían que ajustar el valor del crédito o de la pensión de enseñanza, de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de esta modalidad de enseñanza. La reducción se informará a INDECOPI en un plazo máximo de veinte días desde la vigencia de la Ley.

Al igual que para la educación básica, el Proyecto de Ley señala que las deudas contraídas con las instituciones educativas durante el estado de emergencia no generarán interés moratorio mientras perdure el mismo o su prórroga. Además, las universidades y escuelas de postgrado tienen la obligación de otorgar, a solicitud de los estudiantes, el retiro de los cursos, asignaturas o del semestre completo en los que se matricularon, sin costo o penalidad de por medio. De haberse efectuado algún pago por ese concepto se deberá devolver. De otro lado, se suspende el cobro de las matrículas o pensiones por un plazo máximo de treinta días calendarios, posteriores al reinicio del semestre lectivo. Si un estudiante lo solicita, deberán prorratear el pago de aquellas deudas de servicios educativos efectivamente concluidos durante el estado de emergencia. Finalmente, durante las declaratorias de emergencia se eliminan los niveles de categorización en las universidades privadas, universalizando los costos más bajos y accesibles para los alumnos. 

A la reducción de la matrícula privada en la educación superior no universitaria hay que añadir el descenso de la oferta de educación técnico productiva en 30 mil estudiantes y, según datos extraoficiales, las universidades habrían registrado un descenso de más de 170 mil estudiantes el 2020.

Reflexión final

La educación privada atraviesa la crisis más difícil de su historia. No solo por la pandemia, sino también por una fiscalización que supuestamente se dirige a perseguir a las instituciones educativas informales o de muy baja calidad, pero que termina afectando a toda la oferta privada. Si la tendencia de participación en la atención de la matrícula de educación básica y superior no universitaria del período 2015-2019 se hubiese mantenido el 2020, la matrícula privada debería haber aumentado en casi 320 mil estudiantes y no decrecer. Para el Estado, que tendría atenderlos, significa un costo anual de S/ 1 144 millones y posiblemente el sacrificio de la ejecución de proyectos que son importantes pero que por imposibilidad financiera habrá que postergarlos. La razón es que esta impresionante caída de la matrícula privada se produce en momentos en los que posiblemente el Estado ingrese a un período de ajuste y priorización del presupuesto público, en donde lo urgente seguirá estando en el sector salud. Mientras el presupuesto público no sea suficiente para ofrecer una educación de calidad para todo aquel que está matriculado en una institución educativa pública, la existencia de la escuela privada complementando el esfuerzo público continuará siendo indispensable. Si es así, hay que dejarla trabajar y priorizar el esfuerzo de supervisión a las instituciones de dudosa calidad.

Este informe puede verse en: https://educared.fundaciontelefonica.com.pe/desafios/educacion-privada-en-epocas-de-pandemia/

Educación privada en épocas de pandemia

Autor: Hugo Diaz Publicado: septiembre 6, 2021

Los severos impactos que ha tenido la pandemia a causa del COVID-19 han afectado el funcionamiento y la sobrevivencia de un sector importante de la educación privada en todo el mundo. Situándonos en América Latina, el Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Particulares de México estimaba que 35% de las 48 mil escuelas privadas que hay en todos los niveles optaría por cerrar o suspender actividades. La razón principal es que las familias no tenían como pagar las pensiones de matrícula. Además que alrededor de dos millones estudiantes de la escuela privada solicitarían traslado a la escuela pública y 190 mil profesores podrían perder su trabajo (Diario La Razón, agosto del 2020). 

En Chile, donde muchas escuelas no suspendieron la educación presencial, el problema principal ha sido la morosidad en el pago de las pensiones. Según el Presidente de CONACEP, la morosidad promedio el 2020 fue 50% y en algunas escuelas 70%. La situación para el 2021 se agrava al haberse emitido una ley que prohibe negar la matrícula a los que registran morosidad en sus pagos, con lo que este problema podría mantenerse o aumentar y afectaría principalmente a los establecimientos más pequeños que no tienen los recursos suficientes para financiar los gastos mínimos que requiere la institución educativa.

En el Perú, el 13 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el polémico Proyecto de Ley Nº 5009 cuya finalidad es establecer medidas de carácter excepcional para el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas en situaciones de pandemia o emergencia nacional y regional. Su contenido, cuyas principales características se describirán a lo largo de este informe no haría sino agravar la difícil situación que atraviesa la educación privada la cual, desde hace un tiempo viene siendo objeto de una regulación excesiva que afecta no solamente a las que no reúnen los estándares básicos de calidad, sino a las que se preocupan por ofrecer un buen servicio. Está en manos del Poder Ejecutivo observar o respaldar el contenido de ese Proyecto de Ley.

Implicancias para las instituciones de educación básica 

Previamente a la aprobación del Proyecto de Ley por el Congreso, el gobierno había aprobado el Decreto Supremo Nº 005, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas. Sobre su contenido, la Cámara de Comercio de Lima expresó lo siguiente: “… estamos en plena pandemia y emergencia sanitaria, por lo que es completamente inoportuno poner un mecanismo de asfixia a los colegios privados con este nuevo reglamento y organizar supervisiones punitivas que ponen en riesgo la continuidad educativa de casi dos millones de alumnos”

Uno de los objetivos implícitos en esta norma es el control de precios en la educación privada bajo el fundamento equivocado de que en el costo de la pensión se están incluyendo conceptos que no deberían considerarse en una situación de emergencia en que el servicio se ofrece bajo la modalidad no presencial. Así, por ejemplo, sin mayor explicación se prohibe que en el cálculo de la pensión se consignen costos que en cualquier otra actividad productiva o de servicios se toman en cuenta; es el caso de la depreciación de bienes muebles e inmuebles; el pago de los servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía; el alquiler de inmuebles, la seguridad y vigilancia, el mantenimiento de inmuebles, equipamiento e infraestructura o los seguros de los bienes e inmuebles. Dejar de invertir en estos rubros no es posible. Así no se atienda presencialmente estudiantes, la institución educativa deberá invertir en ellos. Tampoco es posible dejar el local donde funciona la institución para ahorrar los costos del alquiler pues el riesgo es que cuando se retorne a la educación presencial no haya local donde dictar clases.    

Adicionalmente el Proyecto de Ley incorpora otras medidas que terminarán afectándo la estructura de costos de la institución educativa. Obliga a reservar y no disponer de la vacante del estudiante que solicite su traslado a otra institución por un lapso de 180 días calendarios luego de que se haya declarado el término de la emergencia. Asimismo, la institución educativa deberá devolver al padre de familia la cuota de ingreso cuando ésta se destine a pagar por el mismo concepto en otra institución. Si el traslado es a una escuela pública, la cuota de ingreso sería devuelta al padre de familia en proporción al tiempo de permanencia del estudiante, en un plazo no mayor a los 30 días calendario de la solicitud. 

Son medidas que no toman en cuenta que la matrícula en la mayoría de instituciones educativas privadas ha disminuído y que la morosidad en el pago de las pensiones aumentó. Sobre este aspecto, el Proyecto de Ley propone que dicha morosidad no sea objeto de cobro de intereses moratorios o penalidades. Más bien dispone que las mismas sean pactadas con las APAFA, que se reduzcan en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados y que la reducción sea inmediata. Según la norma que el Congreso busca entre en vigencia, no se debe equiparar el costo de las modalidades no presencial y presencial. Si bien hay mucho de verdad en ello, el error está en pensar que la modalidad no presencial es más barata que la presencial. Para ser efectiva, sobre todo en los primeros años de su implementación, la educación no presencial requiere de inversiones iniciales importantes, que serían muy difíciles de realizarse con el Proyecto de Ley.

Asimismo se dispone que debe garantizarse un mínimo de horas de dictado de clases no presencial, que en un aula virtual no debe atenderse más de 30 alumnos y que se prohibe integrar a alumnos de distinto nivel educativo en una misma aula de clase no presencial. El fundamento para establecer un máximo de alumnos en un aula virtual se desconoce y en cuanto a la disposición de no fusionar aulas podría ser el evitar ahorro de costos en el supuesto que se quieran establecer aulas multigrado. Si bien podría darse ese riesgo, hay que señalar que una práctica que ha venido dando resultados favorables es comprometer en algunas actividades a estudiantes de distinto grado, lo cual lo impediría la norma.

Según el Proyecto de Ley, todas estas restricciones presupuestales y de otra índole no deben ser razón para que el pago de las remuneraciones a los docentes se retrase. Sin embargo, las varias de las normas previamente descritas se suman a la pandemia como factores de agravamiento de la crisis financiera de la mayoría de las instituciones educativas privadas. La estadística oficial que publica el Ministerio de Educación en su web Escale es muy ilustrativa. En lo que iba del período 2015-2019, la educación básica y no universitaria había crecido en 564 mil estudiantes. De ese total, la educación privada contribuyó con 108 mil. El número de instituciones privadas aumentó en 980, de las cuales 691 correspondían a educación básica regular

El período 2019-2020 resultó crítico. Y es que la pandemia originada por la COVID-19 produjo un cambio sustantivo en la estructura de la matrícula. Según la estadística oficial, mientras la matrícula pública de educación básica regular creció 323 188 estudiantes, la matrícula privada disminuyó en 171 912 estudiantes. En la educación superior no universitaria la oferta pública disminuía en 11 960 estudiantes y la privada en 81 205. En especial, fue notoria la caída de la matrícula de educación inicial en 100 153 estudiantes y la educación superior tecnológica en 81 205. La estadística revela que existieron 1 034 instituciones educativas privadas menos, de las cuales 738 correspondían a la educación básica regular y 42 a la educación superior no universitaria.  

Es temprano aun para conocer en cuanto ha continuado disminuyendo la oferta privada en el 2021, pues los factores que contribuyeron a su descenso el 2020 se mantienen; en especial, los altos niveles de desempleo de muchos trabajadores o la reducción de sus ingresos, situación que obligó a las familias a trasladar a sus hijos a una institución privada de menor costo o a una institución del Estado.

Las perspectivas de la reactivación económica señalan que en varios de los sectores será lenta la mejora de los índices de empleo de la población. Si ello se cumple, la interrogante que surge es si el Estado estará en condiciones de mantener los niveles de inversión por estudiante y de calidad promedio global. Recordemos que entre el 2016 y 2019 en matemática hay un retroceso en el logro de aprendizajes en el 2º de primaria, que en lectura de 2º de secundaria hay un estancamiento y en ciencias los logros satisfactorios no llegan ni al 10%. De otro lado, la matrícula pública administrada por el Ministerio de Educación aumentó en 5.5% el 2020 comparada con la del 2019. En ese mismo período el incremento presupuestal 1.2% menor; es decir, creció al 4.3%.

Implicancias para las instituciones de educación técnico productiva y superior

Tanto la educación técnico-productiva como la educación superior -no universitaria y universitaria- estarían sujetos a restricciones en su mayoría similares a los de la educación básica. Los Institutos y Escuelas Superiores y los CETPROS públicos y privados quedarían facultados de exonerar el pago de matrícula y para ofrecer o brindar becas u otras facilidades a los estudiantes que acrediten que sus familias fueron perjudicadas económicamente durante el estado de emergencia. Las universidades y escuelas de postgrado públicas o privadas que dispongan el inicio de su semestre académico 2020 de manera virtual, tendrían que ajustar el valor del crédito o de la pensión de enseñanza, de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de esta modalidad de enseñanza. La reducción se informará a INDECOPI en un plazo máximo de veinte días desde la vigencia de la Ley.

Al igual que para la educación básica, el Proyecto de Ley señala que las deudas contraídas con las instituciones educativas durante el estado de emergencia no generarán interés moratorio mientras perdure el mismo o su prórroga. Además, las universidades y escuelas de postgrado tienen la obligación de otorgar, a solicitud de los estudiantes, el retiro de los cursos, asignaturas o del semestre completo en los que se matricularon, sin costo o penalidad de por medio. De haberse efectuado algún pago por ese concepto se deberá devolver. De otro lado, se suspende el cobro de las matrículas o pensiones por un plazo máximo de treinta días calendarios, posteriores al reinicio del semestre lectivo. Si un estudiante lo solicita, deberán prorratear el pago de aquellas deudas de servicios educativos efectivamente concluidos durante el estado de emergencia. Finalmente, durante las declaratorias de emergencia se eliminan los niveles de categorización en las universidades privadas, universalizando los costos más bajos y accesibles para los alumnos. 

A la reducción de la matrícula privada en la educación superior no universitaria hay que añadir el descenso de la oferta de educación técnico productiva en 30 mil estudiantes y, según datos extraoficiales, las universidades habrían registrado un descenso de más de 170 mil estudiantes el 2020.

Reflexión final

La educación privada atraviesa la crisis más difícil de su historia. No solo por la pandemia, sino también por una fiscalización que supuestamente se dirige a perseguir a las instituciones educativas informales o de muy baja calidad, pero que termina afectando a toda la oferta privada. Si la tendencia de participación en la atención de la matrícula de educación básica y superior no universitaria del período 2015-2019 se hubiese mantenido el 2020, la matrícula privada debería haber aumentado en casi 320 mil estudiantes y no decrecer. Para el Estado, que tendría atenderlos, significa un costo anual de S/ 1 144 millones y posiblemente el sacrificio de la ejecución de proyectos que son importantes pero que por imposibilidad financiera habrá que postergarlos. La razón es que esta impresionante caída de la matrícula privada se produce en momentos en los que posiblemente el Estado ingrese a un período de ajuste y priorización del presupuesto público, en donde lo urgente seguirá estando en el sector salud. Mientras el presupuesto público no sea suficiente para ofrecer una educación de calidad para todo aquel que está matriculado en una institución educativa pública, la existencia de la escuela privada complementando el esfuerzo público continuará siendo indispensable. Si es así, hay que dejarla trabajar y priorizar el esfuerzo de supervisión a las instituciones de dudosa calidad.

Este informe puede verse en: https://educared.fundaciontelefonica.com.pe/desafios/educacion-privada-en-epocas-de-pandemia/

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