Camino a una Ley de Organización y Funciones de Educación

La Comisión de Educación ha dado su opinión favorable al proyecto de Ley Orgánica. El paso siguiente es contar con la opinión de la Comisión de Descentralización, y si la misma resulta favorable, pasará al Pleno para decidir la sanción favorable o ser rechazado.

Por su carácter general, el proyecto no permite desprender los detalles de la nueva estructura. Ello tendrá que ser objeto de la formulación del reglamento correspondiente. No obstante, se espera que esa estructura responda a las necesidades de funcionamiento de un sistema educativo que demanda ser más descentralizado, que deposite más confianza en las instituciones educativas y que logre mejores resultados, con calidad, equidad y la eficiencia necesaria.

Lo deseable sería que el proyecto que se apruebe incluya una exposición de motivos más orientadora para la formulación del reglamento. Se sabe que esa sección del proyecto no es mandatoria, pero debería dar luces respecto de la imagen objetivo que se tiene de la estructura de gestión a medio y largo plazo. Algunos temas que requieren orientación son los siguientes:

  • Cómo el reglamento refleja el diseño de una estructura de organización ágil, funcional y administrable. Uno de los problemas que presenta la actual organización es la sobrecarga de responsabilidades en el Viceministerio de Gestión Pedagógica. Hace 25 años la sede del Ministerio de Educación contaba con menos de mil trabajadores; ahora se han multiplicado por más de siete. ¿Es necesaria esa cantidad de trabajadores o termina incidiendo negativamente en la gestión?

No cabe duda que la sede central está en exceso sobrepoblada de personal. La pregunta es si esta nueva estructura permitirá optimizar el uso del recurso humano y ubicarlo donde más se necesita; posiblemente en las regiones y las instituciones educativas. Además, cuánto ayudará la tecnología en esa reducción y hacer de la gestión un proceso más eficiente y transparente.

  • Contar con una administración ágil depende, además de la composición y cierto grado de estabilidad de un porcentaje razonable de trabajadores. En el lapso de 25 años se ha pasado de tener un cuadro de administración de personal que era principalmente nombrado a otro que es marcadamente contratado. ¿En qué medida un alto porcentaje de contratados influye en la continuidad de las políticas, la identidad institucional y el nivel de compromiso de los trabajadores?
  • Una crítica hecha al Ministerio de Educación es su limitada capacidad para asumir todas las funciones a su cargo. No es un problema solo peruano, pues en otros países se ha dado también esa preocupación. Siguiendo el modelo del Reino Unido, la opción el tender a descentralizar las funciones en organismos con bastante autonomía fue seguida por Chile: desdobló el Ministerio de Educación en cuatro: la Sede Central, la Superintendencia de Educación, la Agencia de Control de Calidad y el Consejo Nacional de Educación. 
  • En el Perú, la propuesta de Ley Orgánica plantea, como opción para descargar responsabilidades, la creación de un Viceministerio de Educación Básica y otro de Educación Superior en reemplazo de la actual estructura. El Viceministerio de Educación Superior asumiría las funciones relacionadas con las universidades, los institutos de educación superior y la educación técnico-productiva. Será importante evaluar si la nueva carga de funciones de ambos Viceministerios es la adecuada. Al parecer la del Viceministerio de Educación Básica continúa aún sobrecargada.
  • El traslado de la educación técnico-productiva al Viceministerio de Educación Superior plantea su alejamiento a dos modalidades que la necesitan: la secundaria y la básica alternativa. La formación laboral es cada vez más importante y lo deseable hubiese sido que la técnico-productiva apoye ese proceso en las dos modalidades mencionadas. Recordemos además que la técnico-productiva nació para atender principalmente a quienes no tenían básica completa.
  • De otro lado surgen dudas con relación a la denominación de los Viceministerios de Educación creados. Sería conveniente evaluar si esos nombres son los adecuados o si se puede pensar en otras opciones; por ejemplo, un Viceministerio de Educación de niños y adolescentes y otro Viceministerio de Jóvenes y Adultos. 
  • Quedan dudas que el reglamento deberá aclarar respecto de la ubicación en la estructura de la formación docente inicial y en servicio: ¿serán separadas?
  • ¿Presupuestaria y administrativamente como se gestionarán los recursos de ambos viceministerios? ¿Será la Secretaría General la que administre esos presupuestos? Incluir la carga administrativa en los viceministerios será distraerlos de su función académica, la principal.

Será necesario, en el caso que el proyecto de Ley Orgánica se apruebe, hacer un seguimiento a la formulación del reglamento de la nueva LOF. Esperemos que estas dudas, además de dar más capacidad de decisión a las instituciones educativas se asegure.

Camino a una Ley de Organización y Funciones de Educación

Autor: Hugo Diaz Publicado: septiembre 6, 2021

La Comisión de Educación ha dado su opinión favorable al proyecto de Ley Orgánica. El paso siguiente es contar con la opinión de la Comisión de Descentralización, y si la misma resulta favorable, pasará al Pleno para decidir la sanción favorable o ser rechazado.

Por su carácter general, el proyecto no permite desprender los detalles de la nueva estructura. Ello tendrá que ser objeto de la formulación del reglamento correspondiente. No obstante, se espera que esa estructura responda a las necesidades de funcionamiento de un sistema educativo que demanda ser más descentralizado, que deposite más confianza en las instituciones educativas y que logre mejores resultados, con calidad, equidad y la eficiencia necesaria.

Lo deseable sería que el proyecto que se apruebe incluya una exposición de motivos más orientadora para la formulación del reglamento. Se sabe que esa sección del proyecto no es mandatoria, pero debería dar luces respecto de la imagen objetivo que se tiene de la estructura de gestión a medio y largo plazo. Algunos temas que requieren orientación son los siguientes:

  • Cómo el reglamento refleja el diseño de una estructura de organización ágil, funcional y administrable. Uno de los problemas que presenta la actual organización es la sobrecarga de responsabilidades en el Viceministerio de Gestión Pedagógica. Hace 25 años la sede del Ministerio de Educación contaba con menos de mil trabajadores; ahora se han multiplicado por más de siete. ¿Es necesaria esa cantidad de trabajadores o termina incidiendo negativamente en la gestión?

No cabe duda que la sede central está en exceso sobrepoblada de personal. La pregunta es si esta nueva estructura permitirá optimizar el uso del recurso humano y ubicarlo donde más se necesita; posiblemente en las regiones y las instituciones educativas. Además, cuánto ayudará la tecnología en esa reducción y hacer de la gestión un proceso más eficiente y transparente.

  • Contar con una administración ágil depende, además de la composición y cierto grado de estabilidad de un porcentaje razonable de trabajadores. En el lapso de 25 años se ha pasado de tener un cuadro de administración de personal que era principalmente nombrado a otro que es marcadamente contratado. ¿En qué medida un alto porcentaje de contratados influye en la continuidad de las políticas, la identidad institucional y el nivel de compromiso de los trabajadores?
  • Una crítica hecha al Ministerio de Educación es su limitada capacidad para asumir todas las funciones a su cargo. No es un problema solo peruano, pues en otros países se ha dado también esa preocupación. Siguiendo el modelo del Reino Unido, la opción el tender a descentralizar las funciones en organismos con bastante autonomía fue seguida por Chile: desdobló el Ministerio de Educación en cuatro: la Sede Central, la Superintendencia de Educación, la Agencia de Control de Calidad y el Consejo Nacional de Educación. 
  • En el Perú, la propuesta de Ley Orgánica plantea, como opción para descargar responsabilidades, la creación de un Viceministerio de Educación Básica y otro de Educación Superior en reemplazo de la actual estructura. El Viceministerio de Educación Superior asumiría las funciones relacionadas con las universidades, los institutos de educación superior y la educación técnico-productiva. Será importante evaluar si la nueva carga de funciones de ambos Viceministerios es la adecuada. Al parecer la del Viceministerio de Educación Básica continúa aún sobrecargada.
  • El traslado de la educación técnico-productiva al Viceministerio de Educación Superior plantea su alejamiento a dos modalidades que la necesitan: la secundaria y la básica alternativa. La formación laboral es cada vez más importante y lo deseable hubiese sido que la técnico-productiva apoye ese proceso en las dos modalidades mencionadas. Recordemos además que la técnico-productiva nació para atender principalmente a quienes no tenían básica completa.
  • De otro lado surgen dudas con relación a la denominación de los Viceministerios de Educación creados. Sería conveniente evaluar si esos nombres son los adecuados o si se puede pensar en otras opciones; por ejemplo, un Viceministerio de Educación de niños y adolescentes y otro Viceministerio de Jóvenes y Adultos. 
  • Quedan dudas que el reglamento deberá aclarar respecto de la ubicación en la estructura de la formación docente inicial y en servicio: ¿serán separadas?
  • ¿Presupuestaria y administrativamente como se gestionarán los recursos de ambos viceministerios? ¿Será la Secretaría General la que administre esos presupuestos? Incluir la carga administrativa en los viceministerios será distraerlos de su función académica, la principal.

Será necesario, en el caso que el proyecto de Ley Orgánica se apruebe, hacer un seguimiento a la formulación del reglamento de la nueva LOF. Esperemos que estas dudas, además de dar más capacidad de decisión a las instituciones educativas se asegure.

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