Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

Mediante  Resolución Ministerial Nº 152-2014-Minedu se aprobó el padrón de instituciones educativas públicas que servirá de base para el pago de las bonificaciones por ruralidad contempladas en el Decreto Supremo 014-2014-EF.

El contenido de la referida Resolución es el siguiente:

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2014-MINEDU

Lima, 16 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe; Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo el tercer párrafo del artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas; Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes; Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona rural, elaborado en el marco de los criterios de ruralidad desarrollados por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerando una gradiente al interior de la nueva categoría rural, mediante la cual se organizan los centros poblados en atención al grado de ruralidad; Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, el literal o) del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece que se considera zona de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República, y en situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, señala que constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza; Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y 003-2014-DE, establece cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM; Que, mediante Informe N° 002-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 05 de marzo de 2014, la Unidad de Estadística Educativa remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona de frontera, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27795 y su reglamento, así como la Ley N° 29778. Asimismo, remitió el padrón de instituciones educativas ubicadas en el ámbito de intervención directa del VRAEM, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM; Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con sólo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad; Que, con Informe N° 110-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, de fecha 20 de marzo de 2014, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación remite a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas unidocentes y multigrado, elaborado en el marco del Reglamento de la Ley General de Educación, la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias; Que, en el Informe N° 53-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, de fecha 04 de marzo de 2014, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, indica que en el marco de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, elaboró el padrón de instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva comprendidas en educación intercultural bilingüe, de acuerdo al criterio lingüístico; y el padrón de docentes bilingües que acreditan el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, sustentando la necesidad de que se aprueben ambos padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF; Que, mediante Informe N° 124-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, de fecha 28 de marzo de 2014, el Jefe de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de que se aprueben los padrones nominales de las instituciones educativas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y de frontera, instituciones educativas unidocentes y multigrado, así como de instituciones educativas ubicadas en la zona del VRAEM, para hacer efectivo el pago de las asignaciones temporales y especial previstas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolución: Anexo 1 - Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado. Anexo 2 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico. Anexo 3 - Padrón de docentes bilingües, acreditados en el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe. Anexo 4 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad. Anexo 5 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular,educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, ubicadas en zona de frontera. Anexo 6 - Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Artículo 2º.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser actualizados anualmente por el Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes, en el marco de lo establecido en la referida Ley. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0381-93-ED, 0391-93-ED, 0419-93-ED, 0420-93-ED, 0433-93-ED, 0453-93-ED, 0537-93-ED, 0538-93-ED, 0666-93-ED, 0690-93-ED, 0706-93-ED, 0768-93-ED y 0832-93-ED, mediante las cuales se reconocieron los centros poblados rurales y de frontera para efectos de pago de la Bonificación Adicional no Pensionable por Servicio Efectivo en Zonas Rurales y de Frontera, otorgada a los docentes del magisterio nacional en el marco del Decreto Ley N° 25951 y la Ley N° 24029. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, así como sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

 

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

Autor: Hugo Diaz Publicado: abril 20, 2014

Mediante  Resolución Ministerial Nº 152-2014-Minedu se aprobó el padrón de instituciones educativas públicas que servirá de base para el pago de las bonificaciones por ruralidad contempladas en el Decreto Supremo 014-2014-EF.

El contenido de la referida Resolución es el siguiente:

Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2014-MINEDU

Lima, 16 de abril de 2014

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución Educativa, así como de la asignación especial por laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas públicas de educación básica o educación técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo el tercer párrafo del artículo 6 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones correspondientes;

Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de 2014, la Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona rural, elaborado en el marco de los criterios de ruralidad desarrollados por la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, considerando una gradiente al interior de la nueva categoría rural, mediante la cual se organizan los centros poblados en atención al grado de ruralidad;

Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, define como zona de frontera a la circunscripción político administrativa cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República. Asimismo, el literal o) del artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece que se considera zona de frontera, a la circunscripción política administrativa de nivel distrital, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites coinciden con los límites internacionales de la República, y en situaciones especiales se considera a la provincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera política;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, señala que constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza;

Que, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la misma, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación. Asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, señala que dicha asignación corresponde ser percibida por los profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM, precisando que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del referido ámbito, son fijados o declarados mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM y 003-2014-DE, establece cuáles son los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Informe N° 002-2014-MINEDU/SPEPLANMED-UEE de fecha 05 de marzo de 2014, la Unidad de Estadística Educativa remitió a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas ubicadas en zona de frontera, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27795 y su reglamento, así como la Ley N° 29778. Asimismo, remitió el padrón de instituciones educativas ubicadas en el ámbito de intervención directa del VRAEM, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y la modificación efectuada por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM;

Que, el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el número de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con sólo un docente para atender todos los grados de estudio del nivel o modalidad;

Que, con Informe N° 110-2014-MINEDU/SG-OGAUPER, de fecha 20 de marzo de 2014, el Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación remite a la Secretaría de Planificación Estratégica el padrón de instituciones educativas unidocentes y multigrado, elaborado en el marco del Reglamento de la Ley General de Educación, la Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento y el Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica; asimismo, el artículo 2 de dicha resolución aprobó la Norma Técnica denominada Procedimientos para el Registro de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilingües en Lenguas Originarias;

Que, en el Informe N° 53-2014-MINEDU/VMGP/DIGEIBIR, de fecha 04 de marzo de 2014, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural, indica que en el marco de la Resolución Ministerial N° 0630-2013-ED, elaboró el padrón de instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva comprendidas en educación intercultural bilingüe, de acuerdo al criterio lingüístico; y el padrón de docentes bilingües que acreditan el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, sustentando la necesidad de que se aprueben ambos padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, mediante Informe N° 124-2014-MINEDU/SGOGA-UPER, de fecha 28 de marzo de 2014, el Jefe de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de que se aprueben los padrones nominales de las instituciones educativas comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y de frontera, instituciones educativas unidocentes y multigrado, así como de instituciones educativas ubicadas en la zona del VRAEM, para hacer efectivo el pago de las asignaciones temporales y especial previstas en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1 – Padrón de instituciones educativas públicas unidocentes y multigrado.

Anexo 2 – Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, comprendidas en educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3 – Padrón de docentes bilingües, acreditados en el dominio del castellano y una o más lenguas originarias, comprendidos en la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que prestan servicios efectivos en una institución educativa pública bilingüe.

Anexo 4 – Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5 – Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular,educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnicoproductiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6 – Padrón de instituciones educativas públicas de educación básica regular, educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico-productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro.

Artículo 2º.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF durante el año 2014, los mismos que deben ser actualizados anualmente por el Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo N° 014-2014-EF, los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos y directivos en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes, en el marco de lo establecido en la referida Ley.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0381-93-ED, 0391-93-ED, 0419-93-ED, 0420-93-ED, 0433-93-ED, 0453-93-ED, 0537-93-ED, 0538-93-ED, 0666-93-ED, 0690-93-ED, 0706-93-ED, 0768-93-ED y 0832-93-ED, mediante las cuales se reconocieron los centros poblados rurales y de frontera para efectos de pago de la Bonificación Adicional no Pensionable por Servicio Efectivo en Zonas Rurales y de Frontera, otorgada a los docentes del magisterio nacional en el marco del Decreto Ley N° 25951 y la Ley N° 24029.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, así como sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

 

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  • ES MUY LAMENTABLE QUE CONSIDEREN A LA I.E. SAN AGUSTÍN 20053 DE PUÑUN DEL DISTRITO DE CHECRAS EN EL RURAL 3 ES UNA ZONA POBRE LOS PADRES DE FAMILIA NO TIENEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PODER SUSTENTARSE, LOS ESTUDIANTES SN POBRES , SUS CASAS SON DE PIEDRA Y ESTA CONSIDERADO COMO UNA INSTITUCION EDUCATIVA RURAL 3 BEBE SER RURAL 1 (uno) NO EXISTE CARRO NI MEDIO NECESARIO PARA UN DOCENTE PARA MOVILIZARSE AL LUGAR ES UNA PENA QUE EL MINEDU TOME LAS ATRIBUCIONES SIN UN DIAGNOSTICO PREVIO …. ES MUY LAMENTABLE, REALMENTE COMO DOCENTE ME SIENTE DEFRAUDADO Y INDIGNADO POR LO QUE ESTA PASANDO

  • Buenos días Dr.Hugo en el mes de diciembre nos han recortado los bonos de unidocente ,eib y por ruralidad.siempre sucede con la ugel de yungay ya que tambien en el mes de julio nos recortaron estos bonos aduciendo q el ministerio nos recorta estod beneficios.yo quisiera saber si es cierto.

  • soy profesora contratada y acabo ver el listado de ruralidad y me doy con la sorpresa que estoy en rural 2 y otros colegios que son mejores q el mio estan rural 1,me siento discriminada,ahora la diferencia entre una y otra es abismal…espero que lea mi msje.

  • Doctor Hugo, buenos días no sé a que se debe que en los padrones sobre mantenimiento de instituciones educativas 2015, no aparece la institución educativa N° 80673 de Candogurán, distrito de Cachicadán, provincia d Santiago de Chuco, en la región La Libertad y por otro lado me gustaría tener acceso a la relación de resoluciones de creación de instituciones educativas con su respectiva fecha y vigencia, mucho le agradeceré doctor, tenga la amabilidad de indicarme la ruta.

  • sabe doctor yo soy profesor contratado unidocente tengo dos preguntas la primera es que solo me pagan por 30 horas es correcto o debo recxlamar por la encargatura mi sueldo es 1554 soles.
    La segunda pregunta es habra aumento para los contratados este año 2015 y cuanto seria gracias

  • Me gustaría saber Dr. Hugo sobre el caso de la IE 30170 cm 0378679, según el padron de la RM N°152 no está considerado como EIB, pero en la UGEL HYO. insisten en considerarlo EIB con una RD, si es así se supone que deben pagar a los docentes la bonificación por ser una IEB, lo cual no se cumple, ¿Hay otro padrón o documento del MINEDU a parte de la RM 152 que considere a otras IE como IEB, espero pronta respuesta porque la UGEL contradice al MINEDU

    • Jane. Lo que sé es que hay un documento oficial donde está la relación de instituciones educativas oficialmente reconocidas por diferente tipo de acción en áreas rurales. La base para el pago es esa relación y no otra que pueda establecer la Ugel. Si la Ugel quiere hacerlo debe tramitar ante el MED la modificación del padrón, consiguientemente, de la Resolución Ministerial. Saludos

  • Dr. quisiera saber si debo percibir pago por direccion si estoy como encargado donde la plaza no es organica, la resolucion que me dan es por 40 horas pero establecen tambien que por racionamiento economico no me corresponde pago por direccion, procede el pago o no, le agradezco su respuesta.

  • Buenas noches, soy profesora contratada con 09 horas laborando desde el mes de marzo hasta diciembre, quisiera saber si el aguinaldo de 500 soles que se otorga este año por fiestas patrias voy a recibirlo completo es solo una proporcional ya que solo trabajo 09 horas y si es una proporcional cual es la cantidad que debo recibir, gracias por su respuesta.

  • Buenos días Dr. Hugo, soy docente ubicada en la primera escala magisterial, mi pregunta es acerca de la compensación extraordinaria transitoria que hace referencia la ley 29944, en la cual se indica que el aumento no debe ser menor al 8,1% de la RIN que equivale aproximadamente a 100 soles, caso que en mi I.E. solo que dan 52 soles a ello lo consideran Compensación extraordinaria y no están cumpliendo lo que indica la ley y se ratifica en el DS 290 del 2012 en el cual se fija la RIN para la primera escala y los muy vivos solo nos dieron ese aumento de 100.76 soles por única vez y luego nos han abonado 52 soles más los 45 soles de zona rural y el diferencial del 10% con eso sumaban los 100 soles, a mi parecer considero que se está cometiendo abuso al hacer esa interpretación de la norma Dr.Y es más ya desde el mes de abril ya no nos pagan zona rural porque ya no está considerada como tal y solo me asignan esa compensación extraordinaria de 52 soles, osea que nosotros hemos tenido un aumento de 52 soles nada más y para el primer nivel se estableció 100 soles y más ahora practicamente quedamos sin un sol de aumento porque nos quitan la zona rural. deseo que me explique como calcular la compensación extraordinaria transitoria a lo que hace referencia la primera disposición complementaria de la ley 29944 y el decreto 290, gracias de ante mano doctor Hugo.

    • Nelida. En efecto, los aumentos no debían de bajar de 100 soles en bruto y quizá algo menos si hay deducciones. Al principio recibí muchas quejas sobre ello y luego bajaron. Cierto es que los pagos por ruralidad nadie los entiende. Los criterios que se aplican no han sido suficientemente explicados y todos estamos confundidos. En algún momento tratare de hablar con los responsables de su implementación. Saludos

  • Dr buenas noches soy saira yo trabajo por el bajo huallaga en San martín soy contratada la I.E es unidocente trabajo sola y en el padrón aparece como multigrado,hasta el mes de abril me pagaron normal mi sueldo ,pero de que salio la norma cambio gracias a errores garrafales del INEI Y el MINEDU de considerar a la I.E como multigrado quiero saber si nos devolverán pq a las I.E que son multigrado les colocan unidocente que injusto es todo esto de verdad

  • Doctor, buenos días, reciba un afectuoso saludo, luego para consultarle he hecho mi reclamo sobre la bonificación temporal que nos corresponde por zona rural 3 y todavía no me resuelven el caso, mi pregunta es, SI ME IRÁN A REINTEGRAR LOS MESES QUE NO ME HAN DADO DICHA BONIFICACIÓN DESDE LOS MESES QUE SE EMPEZÓ A DICHA ASIGNACIÓN., Que tenga un buen día.

  • Dr. buenas noches, quisiera saber si un director encargado tiene derecho a vacaciones, sabiendo que el año pasado fue encargado a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre del 2013 y según versión del mismo director dice que le han encargado nuevamente la dirección a partir del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014 y ahora resulta que va a hacer uso de sus vacaciones, quesiera saber si procede o no.

  • QUE TAL DOCTOR HUGO DIAZ.
    LE SALUDO NUEVAMENTE, Y A LA VEZ, ESPERO QUE TODO LE ESTE YENDO BIEN A UD. Y SU FAMILIA.
    SABE DOC. ESTOY PENSANDO RENUNCIAR A LA ENCARGATURA DE LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AL CUAL FUI DESTACADO, PORQUE AÚN NO ME PAGAN LA DEUDA DEL AÑO 2 013 POR LA ENCARGATURA DE LA DIRECCIÓN. QUIERO TOMAR ESTA DECISIÓN PORQUE CON LO QUE ME PAGAN POR ZONA RURAL NO CUBRE LOS GASTOS DE ESTADÍA, MOVILIDAD Y ALIMENTACIÓN, Y ESTA YENDO EN CONTRA DE MI ECONOMÍA FAMILIAR Y PEOR AÚN QUE NO ME QUIEREN RECONOCER POR EL TIPO DE COLEGIO (MULTIGRADO). SI ACEPTÉ LA ENCARGATURA FUE PARA MEJORA DE MIS INGRESOS, POR ESO DECIDÍ IRME A TRABAJAR EN LA SIERRA DEL DISTRITO DE MORO, VIVIENDO YO EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE. LA VERDAD DOC. YO NO PENSÉ QUE ERA ASÍ, PENSÉ QUE EL PAGO ERA MENSUAL FUE UN ERROR AL CREER ESO.
    MI PREGUNTA ES: SI RENUNCI0 A LA ENCARGATURA DE LA DIRECCIÓN, ¿PUEDE PERJUDICARME EN EL CONCURSO DE DIRECTORES QUE SERÁ A FINES DEL PRESENTE AÑO? ¿LA RENUNCIA PUEDE IMPEDIRME A QUE POSTULE AL CARGO DE DIRECTOR?
    LE ESTOY MUY AGRADECIDO POR SU RESPUESTA DOCTOR HUGO DIAZ Y RECIBA UD. MUCHAS BENDICIONES POR SU PACIENCIA Y ATENCIÓN QUE TIENE CON LOS DOCENTES DEL PERÚ. GRACIAS

  • Estimado Dr. Hugo, tenga Ud. buenas tarde, ni consulta es la siguiente:
    con respecto al posible aumento del 2013, antes de esta fecha mi sueldo bruto era de 1246 nuevos soles, luego sube a 1347 hasta abril del 2014, fecha que nos dejan de cancelar la zona rural y actualmente es de 1296 soles, además hay un rubro que nos pagan de compensación extra ordinaria transitoria, este pago es diferente pese a que estamos en el mismo nivel, ¿ este pago no está en función la RIM?, prácticamente nosotros no hemos visto los 100 soles de aumento, y ahora nos dejan de pagar la ruralidad, pese a que mi I.E. está a 40 minutos de la capital . gracias por su respuesta.703

    • Nelida. Algo va mal en la confección de planillas y en la aplicación de las normas que establecen las bonificaciones, por un lado parece un hecho que no se está pagando a plenitud todos los conceptos asociados a lo rural. Pero por otro lado,, algunos de los conceptos, como rural 1,2,3 pareciera que están mal aplicados. Saludos

  • Dr.Hugo. Buenos días
    Quisiera que por su intermedio haga conocer al minedu los atropellos que se viene cometiendo en relación a los pagos por zona rural y multigrado que desde el mes de abril nos viene robando el minedu, es asi que trabajo en la I.E N` 00813 del sector Atahualpa en la provincia de Rioja y tengo a cargo cuatro grados > 3,4,5 y 6`, trabajamos dos docentes , la directora y yo, se presento una solicitud a la UGEL Rioja, nos dijeron que el problema se solucionaría para el próximo mes de mayo, llegamos a cobrar el mes de mayo y nos dicen que el problema es del minedu, quisiera que usted sea nuestro intermediario a fin de que no se cometa tanta estafa con nuestros sueldos ya que no es rogar sino es un derecho de pago por nuestro trabajo.
    Saludos.

    • Úbil. En efecto es un derecho de ustedes amparado por las normas que el propio ministerio ha generado. He hecho múltiples reclamos y la verdad parece ser que más que problema del ministerio es de las regiones. Sin embargo, seguiré insistiendo en una pronta solución. Saludos

  • QUEJA CONTRA LA UGEL 02
    Yo Rafael Ernesto Zavala Saavedra ,identificado con el DNI 08489015, Domicilio Jr Ancash 3616 SMDP –Lima , teléfono 992349346 profesor de la I.E. N : 2019
    Presento mi queja contra la UGEL 02, para que sea de conocimiento del Ministerio de Educaciòn , dirigentes del SUTEP y del público en general por la vulneraciòn de mis derechos como docente con màs de 28 años de servicios en la carrera magisterial .
    Como es de conocimiento público , los docentes en el Perù al cumplir los 25 años de servicios oficiales tienen derecho a cobrar conforme a ley dos remuneraciones integras o totales …en aplicación del articulo 52 , segundo pàrrrafo de la Ley del Profesorado 24029 , su modificatoria 25212, concordante con el artículo 213 del Reglamento de la Ley del Profesorado , aprobado por el Decreto Supremo N 19-90-ED……………….De conformidad con la Ley N 28014, su modificatoria el D.S. N 011-2011-ED …Ley de la Reforma Magisterial N 29944- ………por tal razón legal, la UGEL 02 !!!!!!!!!!!!!!debe de reintegrarme la suma de 2,271. Nuevos soles !!!!!!!!!!!!!!!!!!!.
    El derecho de mi reclamo se encuentra amparado incluso por el artículo 26 de la Constituciòn del Estado, cuyo numeral 2 establece :”EL CARÀCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS OTORGADOS POR LA CONSTITUCIÒN Y LA LEY “
    El dìa 12 de Setiembre del año 2013 , la UGEL 02 me hizo entrega de la Resoluciòn Directoral N 6662 señalando por escrito que mi pago correspondiente era de 229. Nuevos soles …!!!!!!!es decir una miseria y burla a mis derechos como docente¡!!!!!!!! y para colmo de males , me informan que no tienen presupuesto ni para ejecutar ese pago , .. que no es el monto que me corresponde ; sin embargo otros colegas que presentaron muchos días o meses después sus expedientes el pedido de sus dos remuneraciones en base a vínculos de amistad , familiares o no sè porque medios, si se les ha pagado ¡¡¡¡¡cuando se tiene la recomendación del Doctor Chantada y la varita mágica si te atienden de inmediato ¡!!!!…!!!!què injusticia!……son miles los docentes que en todo el Perù tienen que pasar por todo este abuso y vìa crucis para hacer respetar nuestros derechos ….el contratar a un abogado agotando todas las instancias y el tiempo que nos tomarìa , significarìa un gasto mucho mayor de lo que finalmente vamos a cobrar con los servicios de un abogado por pagar ..!!!hasta cuando seguiremos en esta situación ¡!!!….!!en la Ugel 02 lo único que saben es dilatar el caso y mecer a los docentes con el cuento que no tienen presupuesto ¡!!!, pero para sus conocidos si tienen dinero …..!ya tengo un año y medio en estos tràmites y la verdad que no sè ni donde recurrir ¡ ….la dirigencia del SUTEP Patria Roja y CONARE estàn pintados , no hacen absolutamente nada por defender los derechos de los profesores ,que como mi caso existen miles a nivel nacional , no teniendo ninguna consideración, con la miseria de sueldo que ganamos al mes .!!!què tal abuso!!!!
    Gracias por su atención amigos(as) de las redes sociales , espero hacer sentir mi indignación y voz de protesta
    RAFAEL ERNESTO ZAVALA SAAVEDRA
    DNI 08489015

    • Rafael Ernesto. Hay abusó y desorden en la administración de los pagos que corresponden a los docentes. Lo veo caótico. Además, deberían darle explicaciones del porque de la rebaja de su bonificación. Una posibilidad es que sus años de Sergio los haya cumplido antes que salga el reglamento correspondiente. Pero eso usted debe saberlo. Saludos

  • Buenas noches señor Hugo, le comunico que estaba como Director desde el momento que me nombre el año 1993, me incorporo a la CPM en el 2009 también con el cargo de Director teniendo una RIM S/ 2591.16, en marzo del 2012 me dan un RIM de 1943.37 lo que correspondía a 30 horas, en la cual me manifestaban que no hay Directores en instituciones Unidocentes, en el febrero del 2013 con la LRM me dan tambien un RIM de 30 horas la suma de 2176,86 siendo un total en mis remuneración mensual la suma de S/. 3 407.66; en el presente año enero 2014 me consideran como docente de 30 horas teniendo un sueldo de S/ 3224,65 y a partir de abril es peor con la suma de S/ 3094,65 mensuales, Señor Hugo soy Director de 40 horas, repetidas veces envíe mi solicitudes a la DRE San Martín nunca hicieron caso de actualizar en el SUP, ya que la I.E. donde laboro es una plaza de Director. en febrero del presente año al observar que los Directores que no concursaron pasaron son sus cargos de Directores en la LRM solicito a la UGEL Rioja actualización en el SUP ya que en el NEXUS estoy como Director, pero me manifestaron que la actualización lo realizan en MINEDU, la UGEL RIOJA hacen ingresar mi expediente al MINEDU para dicha actualización ya que es un derecho que me corresponde pero hasta la fecha nada señor Hugo. El expediente fue dirigido al señor Juan Enrique Mejía Zulueta al Jefe de Unidad de Personal el día 19-02-2014 a las 10:42 a.m. Expediente MPT2014-EXT-0028647, el quien remite es la UGEL Rioja, en dicho expediente esta todas las resoluciones que me corresponde un RIM de 40 horas mas no así como lo están haciendo actualmente. Agradeceré bastante señor Hugo ponga sus buenos oficios ya que laboro en I.E Unidocente y en zona rural.

  • Señor Hugo Díaz, de mucho tiempo escribiéndole para manifestarle mi preocupación, yo me encuentro en una I.E. Unidocente, estoy en la cuarta escala, soy Director, pero desde el 2012 y hasta la fecha me consideran como Docente de 30 horas en el SUP, lo cual la UGEL al cual pertenezco envio mi expediente en febrero para que actualicen el cargo pero lamentablemente hasta la fecha nada. Mi nombre es Howards Araujo Reyna, Laboro en la I.E. Nº 00171 del caserio El Triunfo, distrito y provincia de Rioja. mis haberes en el presente año disminuyeron considerablemente es un abuso, haber si me puede ayudar ayudandome en averiguar… lo agradecré bastante.

  • Doctor laboro en I.E multigrado de nivel primaria con código 0608703 ubicado en la región ICA provincia CHINCHA distrito SUNAMPE la institución esta ubicada en Centro Poblado San Francisco,pero la I.E no figura en el padrón para la asinación pero si esta considerado en ZONA RURAL3 y este mes e recibido e 70 soles por dicho concepto. Espero una orientación a mi caso.

  • buen día dr
    a quien o a que dirección podemos hace llegar nuestras quejas
    ya que en la ugel Puno no hacen efectivo el pago por rural, frontera, EBI desde enero hasta hoy mayo . mire en otras ugels de la misma region si estan pagando. me parece que es negligencia delos encargados de planillas.
    gracias

  • Soy Directora encargada de la IV escala durante los ultimos 3 años no me pagan mensualmente la encargatura, me abonan el acumulado en enero del año siguiente con descuentos descomunales – por la 5ta categoria y AFP siendo lo que recibo liquido 500 soles mensuales por la encargatura de direccion es lo correcto Doctor, mi I.e. esta considerada rural 3 y multigrado solo nos estan abonando a partir de marzo los 70 soles de rural mas no de multigrado nos corresponde ambas bonificaciones. Gracias.

    • Daniela. Lo que sucede es que por ahora están pagando de acuerdo al régimen laboral ante ríos. Supongo que antes estaba en la CPM. Allí las bonificaciones eran 15, 20 o 40% dependiendo del tipo de plantel. Lo de la bonificación por ruralidad es algo que muy picos entienden y muy polémico. Pero lo multigrado y rural no son incompatibles, es decir se pueden recibir por los dos conceptos. Saludos

  • Doctor le voy a comentar mi caso:Desde el año 2009 hasta la fecha vengo asumiendo la encargatura de dirección de la I.E por problemas del director titular quien figura en la planilla de la institución y ha cobrado sus 40 horas hasta el mes de abril del pte. sin prestar servicios en la I.E y en su plaza la ugel envia a docente por destaque,todos estos años solo me han dado un simple OFICIO par encargatura, e pedido a la ugel Chincha para que me otorgue una resolución como mérito a mi trabajo de todos estos años pero hasta ahora nada. ¿Qué puedo hacer? Espero sus orientaciones pertinentes a mi caso.

    • Martha. El problema parece el que menciona. Si el director cobra la bonificación por el cargo, no se puede presupuestar doble bonificación para él y para usted. Tiene que ser para uno solo. El reclamo que tiene que hacer es que la bonificación se otorga por el ejercicio efectivo del cargo y ese director parece que no lo ejerce. El traslado a otra institución donde le puedan reconocer el cargo es una posibilidad, pero ello depende de la Ugel. Es divicil intervenir. Saludos

  • Doctor Hugo un cordial saludo desde Chincha,la I.E donde laboro es multigrado pero no figuro en el padrón de beneficiada para la asignación, el código modular es 0608703, región ICA,provincia CHINCHA distrIto SUNAMPE ugel CHINCHA espero respuesta a mi caso gracias.

    • Mirtha. El Minedu en coordinación con el INEI han hecho una revisión de ls criterios de ruralidad y en ello hay varias localidades que antes eran consideradas rurales y ahora no. Es posible que si IE esté considerada en ese segundo caso. Lo que habría que ver es si está cobrando por otros conceptos como multigrado o unidamente. Saludos

      • Doctor actualmente estoy percibiendo por zona rural 3 pero en mi I,E laboramos dos docentes es decir es multigrado es por eso que hago mi reclamo,en cambio dentro de la zona donde laboro hay otras instituciones que estan más cerca y figuran en el padrón con las dos asignaciones por favor pido a usted ver mi caso. Gracias por su atención.

  • BUENAS NOCHES Dr. HUGO
    LE SALUDO CORDIALMENTE Y A LA VEZ APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA PREGUNTARLE SI LA ASIGNACIÓN POR EL TIPO MULTIGRADO DE UNA IE. ESTÁN PAGANDO O NO; PORQUE LOS SEÑORES DE LA UGEL-SANTA, ME DICEN QUE EL MINEDU NO HA ORDENADO EL PAGO POR EL TIPO DE I.E. Y SÓLO ME ESTÁN RECONOCIENDO EL 10% POR ZONA RURAL. DESDE EL AÑO PASADO ESTOY DESTACADO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MULTIGRADO Y UBICADA A MAS DE 2 HORAS DE LA CIUDAD DE CHIMBOTE Y ES UNA PENA QUE NOS HAYAN UBICADO EN EL TIPO 2 POR ZONA RURAL. ME DEBEN EL 70% DE MI SUELDO POR ENCARGATURA DE DIRECCIÓN DEL AÑO 2013, Y POR EL TIPO DE IE. NO ME QUIEREN RECONOCER NI COMO DEVENGADO, ¿QUE PUEDO HACER DOCTOR? LE AGRADEZCO POR ANTICIPADO POR SU VALIOSA RESPUESTA. DOCTOR SOY PROFESOR DE LA EX CPM 29062.
    DIOS LE BENDIGA

  • Desde enero se ha venido pagando zona rural a docentes de algunas escuelas de la provincia donde laboro. En mi caso, no. Recién que ha salido esta resolución espero que ya este mes de mayo nos cancelen. Mi pregunta ¿se nos abonará lo que nos deben desde de enero?

    • Milu. Pueden haber algunas razones por las que no se pagó. Una es que se haya omitido en la planilla, como usted sugiere. La otra seque se esperaba que salga la norma por pago de ruralidad. La tercera es que el padrón de escuelas no considere la escuela suya. Trate de verificar en la Ugel las tres razones. Saludos

  • soy una maestra de puno especificando de la ugel san roman mi indignacion es la siguiente en el nivel inicial las maestras contratadas de instituciones uni docentes persivimos diferentes sueldos unas 1450 otras 1214 otras 1003 ,por debajo de los mil
    tomando en cuenta que todas son uni y contratadas ahora los mbeneficios de rural y otros no nos corresponden sin molestar como las contratadas diria yo creo que no gastamos pasajes solo los profesores nombrados gastan pasajes y otros.

  • Dr. Hugo, si en la escuela, no hay CAP aprobado de 40 horas y el año pasado percibí la diferencia de horas de 30(primaria) + 10, por la encargatura de dirección; según la ley de presupuesto 2014, ya no debemos recibir ninguna asignación como años anteriores. (Disposición complementaria final: 87 . Prorrógase por el Año Fiscal 2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de la décimo cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, aprobados en su Cuadro de Asignación de Personal – CAP )

  • Buenas tardes Dr. Quisiera saber si el pago correspondiente a las asignaciones temporales se efectuaron en el mes de abril, o sera a partir de mayo, es automatico o se necesita tramitarlo ante la UGEL, y la bonificacion por rural el monto es para todos igual suma o para los de la Carrera Publica sigue siendo el 10% gracias por las respuestas

    • Alberto. La norma sobre pago por diferentes tipos de ruralidad salió un poco tarde. No sé si ha sido posible que todas las regiones hayan podido adecuar sus planillas pAra hacer el pago de acuerdo a la norma. depende de cada región. La segunda pregunta es puede desprender de lo que está sucediendo con los pagos. Muchos docentes cobraban más en el 2013 que ahora. Quiere decir que se está pagando teniendo en cuenta la última norma. Saludos.

  • estimado Dr.
    Con respecto al padrón donde se ubica los nuevos criterios de zona rural y tipo de I.E, esto es una vez más una decepción. le explico:
    1. Mi I.E está considerada recibir el tipo de ruralidad 3, pero no es justo que II.EE donde están a 5MIN de la capital de la provincia , se les ubique con tipo N°2.
    2. Trabajo en una zona rural, próximo a la capital de la provincia, a unos 40min en auto.pero en ese trayecto hay dos II.EE más cercanas a la capital (10min), ambas están consideradas con el tipo 2.
    3. Dr. cómo hacer para que rectifique el tipo de ruralidad el minedu?

    • Jorge, es un tema muy complicado pues hay que hacer un estudio muy fundamentado del posible error partiendo de los criterios generales que se han tomado en cuenta para heces la demarcación. Luego de ello solicitar al Inei y al MED que hagan la revisión. Saludos

  • Dr. Soy Director de la I.E.N° 10711-Polidocente Completa-UGEL-SANTA CRUZ-CAJAMARCA, ubicada en zona rural. Provengo de la CPM la asignación por tipo de institución NO me corresponde en mérito al Of. Mult. y el D.S. respectivo,de diciembre hacia atrás por tipo de I.E. ganaba S/. 298.00 ahora a partir de enero 2014 me quitan esa asignación perjudicando mi economía.Por favor ayudeme a clarificar. L asignación por ubicación es correcto recibo el tipo 3, es decir S/ 70.00.Gracias Dios cuide a Ud.

    • Julio Franco. El Ministerio y el InEI han hecho una nueva clasificación de áreas rurales para efectos de los pagos de la bonificación. Ello está perjudicando a muchos. Lo que se caía pagando es por unidamente y multigrado. Lo polidocente está comprendido en el pago por ruralidad de acuerdo a la Ley. Eso es lo que puede estar sucediendo en cu caso. Saludos

  • No sé por qué no se han incluido a varias instituciones educativas unidocentes y multigrados de la Provincia de Yungay, como tales. Los docentes de estas instituciones educativas tienen más de dos grados a su cargo, es una pena no reconocer el esfuerzo. Los del MINEDU sólo son de escritorio y no conocen la realidad de las II.EE. del Perú.

    • Daniel. Han habido modificaciones en el listado de centros considerados rurales respecto del año pasado. No sé cual sea exactamente la situación de su escuela pero han sido criterios trabajados entre el INEI y el Ministerio de Educación. Saludos

  • Dr. Hugo Buen día,luego de agradecer al señor por existir este espacio tan valioso, paso a consultarle desde Puno lo siguiente:La IES.0522292 donde laboro,no está considerado como EIB de acuerdo al criterio linguistico (anexo 2), teniendo conocimiento que el resto de las insituciones si están consideradas, que es lo que se debe hacer para obtener su inclusión.

  • Dr. Hugo. en Cajamarca, han entregado recién en estos días, resoluciones de encargo de dirección de función, a docentes que hasta el año pasado percibimos la asignación y fuimos provenientes de la ExCPM, ahora aducen de que no hay presupuesto, Ud. que está más al tanto es cierto eso, lo de no existencia de presupuesto, o no están solicitando el respectivo presupuesto las Ugels al Ministerio.
    Gracias.

  • GRACIAS´SEÑOR HUGO ME OLVIDABA DE DECRILE QUE EL CASERIO DONDE TRABAJA MI ESPOSA ES LA UNION, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, I.E N° 16814. AGRADECEREMOS MUCHO QUE ESTA INFORMACION LA HAGA LLEGAR AL MINEDU.

  • GRACIAS SEÑOR HUGO POR ESTA PÁGINA Y POR SU INTERMEDIO HACER LLEGAR MI QUEJA:
    MI ESPOSA TRABAJA EN UNA I.E UNIDOCENTE, A DOS HORAS DE JAEN, EN EL AREA RURAL Y NO LE ESTAN CONSIDERANDO NINGUNA DE LAS DOS ASIGNACIONES (UNIDOCENTEN Y RURALIDAD). LA I.E ES 16814, DISTRITO JAEN, PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.

  • Buenas Noches Dr. Hugo.
    Respecto al Padron, hay situaciones que no se logra entender por ejemplo en el Dpto de San Martin.
    Valga la redundancia por poner algunos ejemplos:
    Santa Rosa de Huayali esta ubicada a 67 Km aprox. de Tarapoto que es la Capital de Provincia según el INEI es Tipo 1.
    Yarina – Valle del Chipurana esta ubicada a 160 Km aprox de Tarapoto tb. sin embargo es tipo 2 como Juan Guerra 0212 tambien es tipo 2, y esta a aprox. 20 Km de Tarapoto capital de provincia.
    Da la impresión que con esta norma benefician a algunos y perjudican grandemente a otros.

  • con la publicacion del padron de i.e de zona rural y demas creo que la ugel ya no le queda mas que reconocer nuestros derechos y reintegranos desde enero lo que nos ha recortado sin explicacion alguna.
    una pregunta la i.e. donde yo laboro que es maravillas segun los datos proporcionados por el INEI seria zona rurald e tipo 1 por la cantidad de poblacion y la lejania de la capital deprvincia sin embargo en el padron estamos como rural 2 me parece que hay errores en este padron.

  • Dr. Hugo gracias nuevamente por sus aportes a la educación.

    He leido el D.S.N° 014-2014-EF y los anexos de la R.M N°152-2014. A mi I.E. le han puesto zona rural 3 que es la I.E. 22438 en Palpa-Ica ,porque nos ubicamos cerca a la panamericana considerando según he leido la distancia de la provincia más cercana a la I.E. que es Palpa y no Ica de donde somos la mayoria de docentes.

    No estoy de acuerdo con esta clasificación que hacen por tipo de ruralidad .Deben incluir otros aspectos como caracteristicas de la I.E. como material de construccion que es de techos de estera y barro,pared de adobes,patio de tierra,etc. el pueblo no tiene agua ni desague,es pobre . Los docentes viajamos diariamente de Ica a Palpa,a sus colegios rurales gastando pasajes en un promedio de 15 a 20 soles con refrigrio incluido,somos mas de 60% de docentes por I.E. en esa condición y que nos paguen 70 nuevos soles,no corresponde a nuestro esfuerzo.

    Otra parte donde se han equivocado es en el anexo 1 de la R.M.N° 152-2014-MINEDU que no concuerda con ek D.S. N°014-2014-EF que éste último dice en su articulo 1 :

    Artículo 1.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educativa Pública Unidocente o Multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

    Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:
    1.1. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Unidocente: Doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200,00).
    1.2. Asignación temporal por prestar servicios en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,00).

    La percepción de estas dos asignaciones son excluyentes entre sí.

    Respecto a Multigrado,por ejemplo, mi I.E. es integrada porque tiene el secundaria y primaria.Además,en primaria es multigrado porque hay 3 docentes que atienden 6 secciones.Cada docente lleva 2 grados.Estos colegas de primaria esperaban cobrar por zona rural y multigrado ,pero en el anexo 1 la I.E. 22438 no aparece . He visto que esto se repite en varias instituciones educativas de Palpa Ica,estoy segura, a nivel nacional.

    Porfavor pido una aclaración.Esto va ocasionar mucha decepción en varios docentes.

    Dios lo bendiga,

    • Edith. La demarcación establecida por el Ministerio en coordinación con el INEI es bastante polémica y en algunos casos debería revisarse. Si le digo que cuando se establece un criterio como la ruralidad no se pueden tomar otras variables como las características de la infraestructura. Comentaré su caso con especialistas del MED. Saludos

  • Buen día Doctor visualizando algunos anexos en especial el anexo n° 01 hay instituciones de mis colegas donde son unidocentes figuran como multigrados, esto significa que hay diferencia económica en la asignación. Debería de haber una rectificación, y estos como serán los demás anexos, a pesar que se aprobó la R.M.

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