Un Decreto de Urgencia derogado y una Ley que debe revisarse

Decreto de Urgencia Nº 045-2011

El 27 de julio, faltando un día para dejar la administración de gobierno, el Presidente Alan García firmó el Decreto de Urgencia Nº 045-2011 por el cual se otorgaba una asignación extraordinaria y por única vez a trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. En él estaban incluidos trabajadores administrativos del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia. La asignación, equivalente a S/. 2,000 debía financiarse con los presupuestos de cada sector. No pasaron pocos días para que el nuevo gobierno diera un nuevo Decreto de Urgencia, el 046-2011, que dispone dejar sin efecto el Decreto comentado. La razón es los recursos públicos que financiarían tal asignación no se encuentran presupuestados para dicho destino en los anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2011. Ley Nº 29762 Es una Ley modifica diversos artículos de la Ley 29062 de Carrera Pública Magisterial, a fin de incorporar los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la carrera pública magisterial. Específicamente dice que se incorpora en el área de Gestión Institucional de la carrera a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de Institución Educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II nivel de la carrera pública magisterial. La Ley define el cargo de Director Regional de Educación como un cargo de confianza del gobierno regional. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. La dirección regional de educación está a cargo de un profesor de la carrera pública magisterial, que se encuentre en el IV o V nivel de la misma. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por el gobierno regional y por el Ministerio de Educación, según los criterios establecidos por este último. El Director Regional de Educación, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el cien por ciento de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. Para cubrir los cargos de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción la dirección regional de educación convoca a concurso público que se realiza de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. La dirección de la unidad de gestión educativa local la desempeña un profesor del III, IV o V nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por tres años como máximo, sujeto a evaluaciones anuales, después de los cuales puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. Corresponde al Ministerio de Educación convocar a concurso público para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso lo realiza la respectiva unidad de gestión educativa local (UGEL) en función de las necesidades del servicio educativo, teniendo en cuenta los artículos 18, 19, 20, 21 y 22. Debe ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en institución educativa polidocente, percibe la siguiente asignación: a. Treinta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con un turno de funcionamiento. b. Cuarenta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con dos turnos o más de funcionamiento. El Subdirector de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en el que se encuentra. Los otros cargos jerárquicos, una asignación equivalente al cinco por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial. Además, modifica el artículo de la Ley que dispone la participación de la institución educativa en la selección de personal docente. Señala que la segunda del concurso de selección se desarrolla en la unidad de gestión educativa local (UGEL) entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educandos. En los comités de evaluación de las Ugel deberán participar dos representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor serán reglamentados. Comentario Normas como las aprobadas a último momento son siempre discutibles y llevan a la pregunta si son pertinentes, oportunas y si realmente cuentan con el respaldo presupuestario que necesitan. Adicionalmente, en el caso de la Ley Nº 29762, cabe preguntarse acerca de la conveniencia de su dación cuando se sabía que la Ley de Carrera Pública Magisterial ingresaba a una etapa de evaluación para consolidar su implementación. Lo hecho por la gestión anterior no hace sino poner piedras en el camino y quitar el derecho de las instituciones educativas de participar en la selección de su personal. Ver Decreto de Urgencia 046-2011: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&Itemid=101658&lang=es Ley 29762 http://www.drepasco.gob.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=710&Itemid=87

Un Decreto de Urgencia derogado y una Ley que debe revisarse

Autor: Hugo Diaz Publicado: agosto 11, 2011

Decreto de Urgencia Nº 045-2011

El 27 de julio, faltando un día para dejar la administración de gobierno, el Presidente Alan García firmó el Decreto de Urgencia Nº 045-2011 por el cual se otorgaba una asignación extraordinaria y por única vez a trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. En él estaban incluidos trabajadores administrativos del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia.

La asignación, equivalente a S/. 2,000 debía financiarse con los presupuestos de cada sector.

No pasaron pocos días para que el nuevo gobierno diera un nuevo Decreto de Urgencia, el 046-2011, que dispone dejar sin efecto el Decreto comentado. La razón es los recursos públicos que financiarían tal asignación no se encuentran presupuestados para dicho destino en los anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2011.

Ley Nº 29762

Es una Ley modifica diversos artículos de la Ley 29062 de Carrera Pública Magisterial, a fin de incorporar los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la carrera pública magisterial. Específicamente dice que se incorpora en el área de Gestión Institucional de la carrera a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de Institución Educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II nivel de la carrera pública magisterial.

La Ley define el cargo de Director Regional de Educación como un cargo de confianza del gobierno regional. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. La dirección regional de educación está a cargo de un profesor de la carrera pública magisterial, que se encuentre en el IV o V nivel de la misma. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por el gobierno regional y por el Ministerio de Educación, según los criterios establecidos por este último. El Director Regional de Educación, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el cien por ciento de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra.

Para cubrir los cargos de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción la dirección regional de educación convoca a concurso público que se realiza de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. La dirección de la unidad de gestión educativa local la desempeña un profesor del III, IV o V nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por tres años como máximo, sujeto a evaluaciones anuales, después de los cuales puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra.

Corresponde al Ministerio de Educación convocar a concurso público para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso lo realiza la respectiva unidad de gestión educativa local (UGEL) en función de las necesidades del servicio educativo, teniendo en cuenta los artículos 18, 19, 20, 21 y 22. Debe ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en institución educativa polidocente, percibe la siguiente asignación:

a. Treinta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con un turno de funcionamiento.

b. Cuarenta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con dos turnos o más de funcionamiento.

El Subdirector de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en el que se encuentra. Los otros cargos jerárquicos, una asignación equivalente al cinco por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial.

Además, modifica el artículo de la Ley que dispone la participación de la institución educativa en la selección de personal docente. Señala que la segunda del concurso de selección se desarrolla en la unidad de gestión educativa local (UGEL) entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educandos.

En los comités de evaluación de las Ugel deberán participar dos representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y las características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor serán reglamentados.

Comentario

Normas como las aprobadas a último momento son siempre discutibles y llevan a la pregunta si son pertinentes, oportunas y si realmente cuentan con el respaldo presupuestario que necesitan. Adicionalmente, en el caso de la Ley Nº 29762, cabe preguntarse acerca de la conveniencia de su dación cuando se sabía que la Ley de Carrera Pública Magisterial ingresaba a una etapa de evaluación para consolidar su implementación. Lo hecho por la gestión anterior no hace sino poner piedras en el camino y quitar el derecho de las instituciones educativas de participar en la selección de su personal.

Ver

Decreto de Urgencia 046-2011:

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_docman&Itemid=101658&lang=es

Ley 29762

http://www.drepasco.gob.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=710&Itemid=87

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  • Buenas noches Doctor Hugo previo un afectuoso saludo desde mi Cusco querido, le alcanzo mi inquietud y la inquietud de muchos directores que ascendimos a la carrera publica en mayo del año pasado y es sobre la vigencia de la ley 29762, donde se establece una nueva escala de asignación al cargo de director de IE. según los turnos de funcionamiento, consulte con juristas , la defensoria del Pueblo y con el propio Ministerio de Educación, y la respuesta es similar “hasta que la ley no se reglamente, la ley no entra en vigencia” y habría que preguntarse porque la ley de educación aun sin haber sido reglamentada entro en vigencia desde el año 2004? ¿que debemos hacer los directores para hacer valer nuestros derechos? ¿cual sería el camino más recomendable a seguir?
    Agradeciendole por anticipado su respuesta le reitero mis saludos.
    Atentamente:
    Saturnino Ñahui Huillca

    • Saturnino. Usted puede presentar su reclamo y aunque no se lo hagan efectivo inmediatamente queda como precedente para el momento oportuno. Lamentablemente no hay indicios de solución de este pr oblea. Todos se lavan las manos y nadie actúa con firmeza. Saludos

  • Dr. Hugo buenas noches:
    Tengo la siguiente inquietud: En la institución educativa que dirijo un estudiante tine pedndiente de aprobación un área del segundo grado correspondiente al año 2007, dos áreas desaprobadas en el tercer grado correspondientes al año escolar 2008; desde el año 2008 recién se aparece, solicita su traslado y ser evaluado en las áreas que tiene desaprobadas ; Dr. ¿Proceden las evaluaciones?. Agradeceré mucho su pronta respuesta.

    saludos y FELIZ DIA DEL TRABAJO.

  • Dr. Hugo: Buenas noches
    mi pregunta es la siguiente:
    Un estudiante de la Institución Educativa que dirijo, tiene un área pendiente de aprobación del segundo grado correspondiente al año escolar 2007, dos áreas desaprobadas del tercer grado correspondientes al año escolar 2008. A la evaluación de recuperación del 2007 asistió y desaprobó y no se presentó a recuperar sus áreas del año 2008. Recientemente su papá solicitó su certificado y yo la expedí con las treas áreas desaprobadas, ¿Está Correcta la acción efectuada por mi persona?

  • QUIEN ENCARGA EL PUESTO DE DIRECTOR DE I. E. LA UGEL O LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION? EN UNA I. E. EXISTE UNA RESOLUCION DRE QUE ENCARGA A UN PROFESOR Y A SU VEZ OTRA RESOLUCION DE LA UGEL QUE ENCARGA A OTRO PROFESOR. QUE OPINA?

  • Doctor reciba mis saludos y gracias por las aclaraciones que hace con respecto a nuestras dudas.
    Doctor, nosotros sabemos que usted esta en constante comunicacion con el ministerio de educacion, por lo que nos atrevemos a pedir que nos ayude en el siguiente pedido: Nosotros somos docentes de Olmos, recientemente hemos salido de un nefasto proceso de municipalizacion, donde los funcionarios hacian lo que querian con nosotros, atropellaban nuestros derechos , no nos respetaban como docentes, nos calumniaban cuando no se hacia lo que ellos querian, nos manipulaban,condicionaban nuestro actuar a sus requerimientos, etc. Ahora estan gestionando una oficina de desconcentracion, en la cual el alcalde esta haciendo uso de todas sus influencias para lograrlo,pues tiene que pagar favores politicos, estan desesperados por volver a tomar control de la educacion y manejarlo politicamente como lo han venido haciendo. por favor no permitan que se sigan cometiendo mas atropellos contra nuestros derechos si ya salimos de la nefasta municipalizacion no permitan que regresemos a formar parte de este circo, donde los unicos perdedores van a ser los niños. pues hasta el momento Olmos es uno de los lugares con bajo nivel de rendimiento escolar producto de la incursion de la politiqueria en la educacion. Por favor lleve nuestro clamor a la ministra de educacion. No nos abandonen , ni nos dejen a merced de estos malos funcionarios

    • Vania. Tendrían que realizar una muy buena fundamentación técnica de su pedido para que sea evaluado. Es dificil, con apreciaciones generales, que se animen a tomar o revertir una decisión. De otro lado, mi impresión es que la solución del problema no está en el MED sino en la DRE. Saludos

  • doctor usted cree justo, que en esa oficina trabajen personas que han desempeñado una mala gestion cuando estuvieron a cargo de la Municipalizacion EN OLMOS solo por ser conocidos del alcalde? de que forma se puede informar esto al Ministerio de Educacion, para que tome cartas en el asunto y el personal que se seleccione sea idoneo y de acuerdo a las funciones que esta oficina desconcentrada desempeñe? por favor ya no queremos mas de lo mismo. que alguien nos escuche
    Gracias por su respuesta.

    • Verónica. No sé si le entiendo bien. Lo que me dice es que con el personal que estaba en la municipalización de la educación se crea una oficina dependiente de la Ugel o del alcalde? En todo caso es un tema en el que el MED no puede intervenir pues está dentro de la competencia del Gobierno regional. Saludos

    • Verónica. En principio no hay establecido un esquema de organización de esa naturaleza para la Ugel. No puede hacerse sobre la base de incrementos de personal pues la ley de presupuesto tiene restricciones al respecto. Lo que veo como posibilidad de desconcentración es la parte de asesoria pedagógica, es decir, crear equipos de acompañamiento que asesoren y capaciten a redes de centros educativos; por tanto que estén mas cerca de los profesores de lo que están ahora. Saludos

  • Dr. Hugo Díaz
    Le pido por favor darme respuesta lo más rápido posible sobre lo siguiente:
    En mi Colegio existe Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, yo durante 7 años he estado encargado de la Dirección, hasta el 2009, después llega un Reasignado el cual lo estan re ubicando a otro Colegio, encargándose nuevamente la Plaza de Director, pero en esta oportunidad se le quiere dar a una Profesora Jerárquica jefa de Laboratorio que ostenta el III Nivel de la antigua Ley y con 1 año de permanencia en esta Institución Educativa, mientras existe un Profesor con IV Nivel de la Carrera Publica Magisterial, con 29 años de servicio aproximadamente, entonces la Ugel quiere darle la Encargatura a esta Profesora Jerárquica, según los funcionarios de la UGEL que estarían valiéndose del Art. 296. Entonces estaría bien la interpretación que estos señores de la UGEL Chiclayo le estarían dando al Art. Nº 294, dándole la encargatura a una persona Jerárquica, existiendo también una Sub Directora Técnico Pedagógica Nivel Primaria del V Nivel de la NCPM , procede Doctor estas acciones que estarían tomando estos funcionarios de la UGEL. Dígame mi estimado Doctor como analiza Usted la Norma que estarían empleando los Funcionarios, esta correcto su aplicación o estarían errados. Que hacer al respecto a donde puedo quejarme. Existiría un posible Abuso de Autoridad.

    • Alberto. Es un tema complejo pues el MED no ha generado una norma actual que supere el conflicto entre lo que establece la ley de profesorado y la ley de CPM. Por ahora lo que se ha venido optando en la mayoria de dre es la preminencia del nivel magisterial. Me imagino que ellos se están basando en la ley del profesorado y no en la CPM. Mientras no haya una norma nacional clara seguirán estos problemas. Saludos

  • Un cordial saludo, desde la ciudad del Cusco, la presente tiene por finalidad hacer una consulta, sobre en que norma esta consignado las funiones de la sub dirección de una institucion educativa polidocente de educacion primaria, es importante informarse cuando se asume estos cargos, le suplicaria orientarme para ejecutar la funcion como se debe, y no entrar en conflictos de funciones con la direccion general.
    Desde ya gracias.
    Nanci Palomino
    Cusco_Perú

  • PREGUNTA: El año 1988 me nombraron en la Especialidad de Lengua y Literatura. Mi colega del Área de Religión obtuvo el título de Lengua y Literatura el 2004 y de paso el tercer nivel. Está nombrado en el Área de Religión. A mí me dieron 18 horas de Comunicación + 6 de Formación ciudadana; y, a mi colega 18 horas de Religión y 6 de Comunicación. Estoy reclamando las 24 horas del Área de Comunicación. ¿Las normas me favorecen? ¿Procede mi reclamo?

    • Sergio. Si tiene la especialidad de lengua y literatura la norma de distribución del cuadro de horas de clase le favorece. Revise dicha norma. Aunque tengo entendido que los cuadros de horas ya fueron aprobados en la mayoría de los centros. Saludos

  • Dr. Hugo Díaz
    Le pido por favor darme respuesta lo más rápido posible sobre lo siguiente:
    En mi Colegio existe Nivel Inicial, Primaria y Secundaria, yo durante 7 años he estado encargado de la Dirección, hasta el 2009, después llega un Reasignado el cual lo estan re ubicando a otro Colegio, encargándose nuevamente la Plaza de Director, pero se le quiere dar a una Profesora Jerárquica jefa de Laboratorio que ostenta el II Nivel de la antigua Ley y con 1 año de permanencia en esta Institución Educativa, mientras existe un Profesor con IV Nivel de la Carrera Publica Magisterial, con 29 años de servicio aproximadamente, entonces la Ugel quiere darle la Encargatura a esta Profesora Jerárquica, ambos son del Nivel Secundaria, procede Doctor. Que Normas debo tener en cuenta para este tipo de Encargos.

    • Gregorio. Como usted sabe, el MED no ha emitido una norma para establecer la selección de nuevos directores. Lo que han hecho la mayor parte de DRE es considerar el nivel magisterial como criterio básico, luego los añil de servicio y finalmente los años de servicio en la IE. Mientras el MED no legisle las normas las decide cada Región. Saludos

  • Dr. Hugo Buenas noches:
    Le manifiesto que la institución que dirijo es del nivel secundario, de un solo turno, se ubica en área rural, tengo cinco secciones y 16o estudiantes.

    Me corresponde los beneficios económicos que se estipulan en la Ley 29762?

  • por favor necesito informacion respecto a las licencias por asumir cargo de confianza por medio de un proceso electoral, me refiero a los jueces de paz, se trata de un personal nombrado administrativo, la ley 276 no comtempla este tipo de licencias pero segun conversaciones puede realizarse por acuerdo mutuo, ya que sale de un proceso electoral, por favor necesito informacion urgente… los jueces depaz no tienen sueldo pero con las certificaciones, diligencias obviamente mejoraria la canasta familiar y eso seria una opcion de mejorar la canasta familiar … gracias.

  • Dr. Hugo Díaz:
    Buenas noches, para felicitarlo, porque Ud. constituye una fuente de apoyo para el magisterio nacional, porque nos absuelve muchas dudas.
    Dr. mi pregunta es la siguiente: Yo soy Director nombrado desde el año 1995, me incorporé a la Carrera Pública Magisterial (Ley N° 29062), en el mes de noviembre del año 2009, en el área de gestión institucional. Soy director de una institución educativa del nivel secundario, del ámbito rural que atiende en un solo turno, la Ley 29762 que modifica algunos artículos de la Ley N° 29062; en el Art. 46, numeral 46.3, inciso a manifiesta que un director que dirige una I.E. de un solo turno de funcionamiento le corresponde una asignación del 30% del RIM; Esa asignación ¿Me corresponder Doctor?

  • Doctor, gracias por la informacion proporcionada.
    Si se aplica lo que usted dice y fundamenta sobre la encargatura de direccion.
    En nuestra I.E , nuestro cuadro de horas como quedaria, si siempre se ha solicitado un profesor de educacion para el Trabajo:Agropecuaria, pues se esta dando en secundaria mas horas a educacion para el trabajo, para generar ingresos a nuestra I.E.
    de asumir la direccion la profesora del nivel primario del III nivel, la plaza que se crearia para contrato seria la de Primaria, y como quedaria secundaria, quien cubriria las horas de educacion para el trabajo en secundaria?
    Siendo asi, le aclaro el panorama, para que usted me diga si estoy en lo correcto:
    -La plaza por encargatura de la I.E es de 40 horas- dentro de las cuales hay 12 horas de dictado de clase para quien asume la direccion
    -Si asume la direccion la profesora de primaria del III nivel (regimen anterior, con mas años de servicio en la I.E (21años)- ya que la profesora de secundaria del III nivel de la CPM con menos anos de servicio(13años) ha quedado relegada por lo que usted fundamenta)
    -La plaza que se genera para contrato es la de primaria, por 30 horas
    -la profesora de primaria, dictaria 12 horas en secundaria o en primaria ¿puede una profesora de primaria dictar horas en secundaria? me parece ilogico realmente.
    -Como quedaria el area de educacion para el trabajo si se requiere de un profesional con la especialidad de agropecuaria para continuar con el trabajo que hasta el año pasado se estaba realizando.
    -La profesora de primaria no podria dictar el area requerida por no tener la capacitacion para ello.
    -y que pasa con la ley 29762, que es la ultima ley , en la que se señala la prioridad de pertenecer a la CPM , para ocupar cargos directivos, y que a pesar de no estar reglamentada no significa que debe dejarse de lado. y la ley 29062 en donde se señalan los requisitos para las encargaturas de direccion:
    que entre otros dice que:
    1. pertenecer a la CPM
    2.Contar con titulo profesional ed educacion del nivel educativo respectivo, para los casos de los cargos a los que se refieren los articulos 5 y 30 del presente reglamento
    3. contar como minimo con dos años de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo.
    4. Se formaliza…………………
    en todos estos requisitos se hace mencion a la CPM, y como se va a evaluar a la profesora de primaria en funcion de esta ley si no pertenece a ella.
    le ruego doctor me aclare este panorama para no caer en contradicciones cuando lo sustentemos ante las autoridades respectiva.
    atte
    veronica

    • Verónica. La encargatura en varias DRE se hace teniendo en cuenta en primer lugar el nivel magisterial, luego los años de servicio como docente titulado y finalmente los años de servicio en la institución educativa. Segun esos criterios parece que la profesora de primaria tendría la prioridad. No sé que plaza de contrato han incluido en el presupuesto 2012 pero con esa tendrán que jugar. Esa plaza si no cubre las 24 horas en usa asignatura tendrá que repartirse en más de una. La Ley 20762 todavía no se aplica. En este momento menos pues la mayoría de DRE están comunicando a los que postulan por encargo de direcciones que solo les encargarán la función más no les darán las asignaciones que les corresponden. Eso tendrán que averiguarlo y considerarlo en su decisión. Saludos

    • Verónica. Cada DRE está normando su propio proceso. Le transcribo una nota que salió en Sullana de un Oficio que distribuyo el MED en cuanto a encargaturas:
      ullana. Mediante Oficio Nº 7734 del Ministerio de Educación, señala que en cuanto a los requisitos que deben acreditar los profesores comprendidos tanto en la Ley del Profesorado como en la Ley de la Carrera Publica Magisterial para acceder mediante encargo a una dirección de institución educativa en el presente año 2011.

      Al respecto el Ministerio de educación indica que en tanto ellos no emitan una norma específica sobre encargatura de Dirección, Sub Dirección y Cargo jerárquicos en la institución educativa, para los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial, los encargos para los profesores de ambos regímenes propios se realizan conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 294 del Decreto Supremo Nº 019-90 ED.

      Este decreto supremo señala, que las plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos del área de la docencia y los cargos del área de la Administración Educativa, en tanto se cubran por concurso, serán provistas temporalmente mediante encargos, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de la jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor nivel a igualdad de nivel, el profesor de mayor tiempo de servicios en el centro de trabajo.

      El Profesor Carlos Atoche Viera, Director de UGEL Sullana, señalo que los directores deben regirse por estas normas y respetar para así no atropellar los derechos laborales de los docentes.
      Saludos

  • le saludo cordialmente, mi consulta es la siguiente:
    a quien le corresponde la encargatura de direccion
    soy docente nombrado con 21 años de servicio, con III nivel de la ley del profesorado, he sido director de mi institucion en tres años, el año pasado le encargaron la direccion a un docente incorporado al III nivel de la CPM CON 11 años de servicio, para el presente LA HE SOLICITADO PERO ME DICEN QUE SE LA VOLVERAN AL MISMO DOCENTE… CREO Q SE VULNERAN MIS DERECHO YA QUE EL AÑO PASADO SOLICITE Y LA DRE ME NEGO ME SOLICTUD DE DIRECCION. gracias por su respuesta

      • Doctor, por favor desearia saber si en una I.E primaria y secundaria, puede asumir la direccion un profesor del nivel primario .
        En mi I.E. P.S. hay una profesora del III nivel de la CPM del nivel secundario y una profesora del III nivel ,de la ley anterior de primaria. En la ugel a la que pertenecemos se me dijo que inclusive una profesora del nivel inicial, si existiera ese nivel, puede asumir la dirección.
        ¿digame que de cierto hay en lo dicho por esta autoridad?
        Gracias por su respuesta
        veronica

        • Doctor, puede un profesor de educacion fisica-24h_ reasignarse a una plaza de CETPRO-30h-
          una profesora de Educ. para el Trabajo-agropecuaria- puede ser reasignada a una plaza de Educacion para el Trabajo-cocina- si tiene capacitacion para esta ultima.
          cual es mas factible lo primero o lo segundo.
          si existe alguna normatividad sobre las reasignaciones para el area de educacion para el trabajo, le rogaria me dijera donde la puedo hallar.
          Gracias por su respuesta.

          • Verónica. Su primera opción me parece difícil pues generalmente en los CETPRO no hay plazas para la especialidad que menciona. Más factible sería la segunda opción. Saludos

  • Doctor Hugo Dias , por favor me preocupa que no me pagan la encargatura de dirección mis datos son Luis Ricardo Lucano Guzman C.M.1029225971 CPM III nivel Institución educativa Tassa lugar Tassa distrito Ubinas Prov. General Sánchez Cerro Moquegua de marzo a diciembre del 2011. RD-00548-2011 Código de plaza directiva 1189414020C1. Solicito este pago en el mes de marzo, salio una Resolución de la UGEL -GSC indicándome que la plaza era de la anterior Ley, he apelado y el expediente Nº12584 está en la DREMo desde el 21 de noviembre y no hay respuesta, tendré que aperturar proceso judicial de no considerarse mi pagos de acuerdo al DS079?….. y la planificadora de la UGEL Sánchez Cerro que me ocasiona tanto problema por su omisión de funciones, no recibe ninguna llamada de atención o proceso?… como puedo hacer, muchas gracias que Dios le Bendiga.

    • Luis. A usted le corresponde que le paguen. Cuando un profesor ingresa a la CPM lo que se hace con las asignaciones es nivelarías. La UGEL debe pedir a través de la DRE la ampliación para financiar el diferencial. A veces hay ignorancia o mala fe en los especialistas. Saludos

  • SR. HUGO
    SALUDANDOLE EN PRIMER LUGAR , POR FAVOR ORIENTEME QUE PUDE HACER MI SOBRINA QUE ES AUXILIAR DE EDUCACION QUE CON MUCHO ESFUERZO SE TITULO , CON LA LEY DEL PROFESORADO A LA QUE PERTENECE SE REASIGNABAN AUTOMATICAMENTE , PERO AHORA DICE QUE NO PUEDE POR LA NUEVA LEY DE LA CPM , A PESAR QUE TIENE CAPACITACIONES Y OTROS NO LES PERTIMEN , ES CORRECTO ESO . MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA

    • Susana. Cada región define sus cronogramas para los procesos de reasignacion. Debe buscar una plaza equivalente en el lugar donde se quiere reasignar, en este caso de auxiliar de educacion. Su sobrina debe leer la norma especifica que la DRE donde trabaja ha emitido sobre resignaciones. Saludos

  • Me urge hacerle saber que en mi UGEL convocaron a concurso de especialistas con un simple cronograma y con muchas irregularidades en el proceso, no se desarrolló ninguna prueba de selección y la directiva la manejaron los directores de área institucional y pedagógica considerando disposiciones antojadisas para favorecer a personas en realidad puede orientarme referente al planteamiento del minsiterio de educación sobre como debe ser la selección de este personal y cuáles son los requisitos. Creo necesario y urgente contribuir con la buena gestión en mi UGEL donde hay claros indicios de corrupción y por favor su orientación nos ayudará a estar tranquilos con lo que ocurre y ojalá sea la certera
    GRACIAS

    • Beatriz. Dependiendo de los cargos, los perfiles de formación y experiencia están definidos en los CAP. A eso deben sujetarse los concursos que deben ser organizados por la DRE. Por el tipo de atribuciones el MED no interviene, incluso los directores regionales son nombrados en ámbito. Saludos.

  • DESDE EL MES DE JULIO DEL ño p’asadp no me pagan por encargatuira de direccion estoy en el iii nivel de la cpm soy de la ugel 10 ahora quiren que firmemos notarialmente que no vamos a precibir por encargatura es verdad saquemmme de dudas a donde voy p’ARA CONSULTar

  • Dr. Hugo, como calcular mi sueldo mensual si pertenezco a la CPM, III nivel y se me ha designado como Director de una unidad ejecutora / UGEL ¿Cuanto debe ser mi sueldo actual? porque en mi IE como Director encargado en zona rural en escuela multigrado era de aprox. 2003 + 830 = 2833.

    Quien paga en todo caso el gob. regional o la unidad ejecutora, le digo todo esto porque en realidad con algunos prestamos solo percibía no mas de 500 soles mensual y ahora con este encargo quisiera saber si será lo mismo o no, para poder sacar algunas conclusiones.
    Le agradezco de veras.
    Le agradezco de veras.

    • Santiago. Su sueldo lo paga el G. Regional. No le puedo decir cuanto es el mensual oyes el DS 29762 todavía no esta en vigencia, debe reglamentaras. Si es en la misma DRE su deuda se transfiere y le seguirán descontando. Saludos

  • SEÑOR HUGO RECIBA UN CORDIAL SALUDO DE LUZ AURORA GUERRERO MARCHAN, EL DÍA 15 SE PUBLICÓ LA APROBACIÓN PARA EL PAGO DE ENCARGATURAS DE DIRECCIÓN, CON UNA RELACIÓN ADJUNTA DE LOS PROFESORES A LOS QUE SE LE PAGARÍA, MI NOMBRE NO ESTÁ EN LA RELACIÓN A PESAR QUE CUANDO ME INCORPORE EN JULIO 2011, PRESENTE AL ÁREA DE PLANILLAS MIS RESOLUCIONES DE INCORPORACIÓN Y ENCARGATURA, PARA QUE ME TOMEN EN CUENTA CUANDO SE REALIZARAN ESTOS PAGOS, POR NEGLIGENCIA DE LAS SRAS. DE ESTA ÁREA NO ME HAN CONSIDERADO EN ESTA RELACIÓN, AHORA NO ME DAN UNA RESPUESTA COHERENTE, LO MALO ES QUE HASTA CUÁNDO SE NOS PAGARÁ A LOS QUE HEMOS QUEDADO FUERA DE ESTA LISTA. POR FAVOR QUÉ DEBO HACER ?. GRACIAS. SALUDOS

    • Macarena. En los siguientes días voy a remitir al M. de Economía una relación de docentes a los que no se les ha pagado sus asignaciones. Si me envía su código modular, nombres y apellidos, IE y región donde trabaja, además de no mas de dos líneas sobre su caso puedo pedir que hagan un seguimiento de su caso. No necesariamente resolverlo pero sí saber donde está entrampado el trámite. Saludos

  • buenos días quisiera saber cuanto debe ganar un profesor nombrado (2009) en la CPM a quien se le a asignado la Encargatura de dirección (2010) de uncolegio secundario de zona urbana, o cuanto más debe de percibir por esta encargatura. Muchas gracias.

  • Estimado amigo hugo, Soy prof. nombrado en la CPM ley 29062 desde el 2010 y desde el primer momento que salió la resolución, solicité la bonificación por maestría que se paga a los prof. de la ley del profesorado, bajo norma del gobierno de alejandro toledo, sin embargo en la ugel santa me responden solo con un proveído en el fut presentado diciendo que no me corresponde por estar nombrado en la CPM, y no quieren emitir ningún documento escrito,oficial con su respuesta. ¿Es cierto que esta bonificación por maestría, ya no le corresponde a los que nos nombramos en la CPM?
    otra consulta por favor:¿ El reconocimiento del tiempo de servicios como prof contratado ya no procede, debo manifestarle que laboré como contratado 12 años?
    Cuando salió esto de la CPM el régimen era de 30 horas en secundaria, pero luego se ha modificado a 24 horas y claro que lo primero que hicieron fue recortar el sueldo, habiéndose manifestado que un prof en la CPM sería mejor remunerado que en la ley del profesorado sin embargo he observado talones de cheque del 1er nivel en las dos leyes y el sueldo es exactamente igual, es más si el prof. tiene estudios de maestría y está en la ley del profesorado gana más que el prof. que tiene maestría pero que se nombró en la CPM como es mi caso. Por favor quisiera saber también cual es el monto real que le corresponde a un prof. del 1er nivel nombrado en la CPM en el nivel secundario. Le agradeceré mucho se sirva despejar estas dudas. Muchos saludos y un abrazo a la distancia. Gracias.

    • Freyder. La maestría no se paga con bonificación en la CPM. Los años de contrato son válidos como años de servicio al momento de jubilarse. Un profesor de secundaria de 24 horas gana 1,243.92 nuevos soles, incluida la preparación de clases. Saludos

  • Buenas tardes, le escribo desde la fria ciudad de Cerro de Pasco, soy docente del Área de Educación para el Trabajo, y quisiera consultarle acerca de la encargatura a cargos jerarquicos, trabajo en una Institución de variante técnica, por lo que contamos con el cargo de Jefe de Taller, mi pregunta es: ¿La ley 29762 me da alguna prioridad para ocupar dicho cargo?. Quedo muy agradedido de forma antelada por su respuesta.

  • HOLA HUGO LE COMENTO EN EL MES DE SETIEMBRE REALICE LA PERMUTA DEFINITIVA POR MOTIVOS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA; EN MI CONDICIÓN DE TENER UNA FAMILIA ES QUE ME VI EN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR MI REASIGNACIÓN POR EVACUACIÓN DE EMERGENCIA A OTRO DEPARTAMENTO, EN EL CUAL LA RESOLUCIÓN DE LA PERMUTA YA SALIO Y MI REASIGNACIÓN ME ATENDIERON ADJUDICÁNDOME. MI PREGUNTA ES: ¿HAY ALGÚN PROBLEMA CON MI REASIGNACIÓN POR REALIZAR LA PERMUTA DEFINITIVA?.

  • HOLA SEÑOR HUGO MI CASO ES LA SIGUIENTE: SOY PROFESORA DE PRIMARIA EGRESADA EN EL AÑO 2003, POR EL CUAL HE SIDO UNA VICTIMA DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA DEL TERRORISMO EN LOS AÑOS 1980 AL 2000. EN TAL SENTIDO EL CONSEJO DE MINISTROS Y EL REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS (RUV) SE ME OTORGA EL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN QUE ME RECONOCE COMO UNA VICTIMA POR EL ASESINATO DE MI PADRE Y ABUELO EN HUANUCO DONDE LA COMISIÓN DE REPARACIÓN NOS MANIFESTÓ QUE DEBEMOS TENER UN PUNTAJE EXCEPCIONAL PARA CUALQUIER LABOR ¿LO QUE MANIFIESTO A USTED ES QUE PUEDO SER CONSIDERADA ALGÚN CRITERIO PARA EL CONCURSO DE DOCENTES 2012 YA QUE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº0536, NO MANIFIESTA ESTE CRITERIO?.
    POR EL EXPUESTO ESTE CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN ME ENTREGARON EN EL MES DE ABRIL DEL 2011; POR ESE MOTIVO ES MI PREOCUPACIÓN, YA QUE TENGO UNA CARGA FAMILIAR Y UNA MADRE DELICADA DE SALUD.

    • Estrellita. Lo que le sugiero es que usted directamente se dirija al MED para que contemple su caso pues es muy especial y por ello no fue contemplado en la resolución. Diríjase a la Unidad de Personal y ala Oficina de Asesoría Jurídica. Saludos

    • Luchito. Es un tema que tiene que arreglar en la Ugel. Lo importante es que usted defina donde está legalmente su plaza ahora, si en el puesto de origen o en el permutado. En la Ugel deben decirle sobre la validez del procedimiento de reasignacion que ha hecho. Saludos

  • HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE HE FIRMADO UNA PERMUTA DEFINITIVA EN UNA ESCUELA RURAL DE NIVEL A NIVEL Y YO ME PRESENTE EN LA REASIGNACIÓN EN OTRO DEPARTAMENTO CON LOS DOCUMENTOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ORIGEN DONDE SOY NOMBRADO NO DE LA PERMUTA QUE REALICE. MI ¿ COMO QUEDARÍA MI PERMUTA FRENTE A ESTE PROCESO DE REASIGNACIÓN?.

  • Buenas noches, disculpee que pasaría si no hubiera examen de directores en el año 2012, va en contra de algo o normal sería ya que escuché que ioba a haber capacitacion a directores , entonces si los va a capacitar quiere decir que no habrá aún concurso de directores, y si hubiera uno de los requisitos mas o menos seria tener maestria o estar en la CPM, ?? quisiera saber eso y si supiera algo o hibiera algun indicio de que si habrá concurso y donde lo publicarian porfavor.
    estaré esperando su respuesta…… gracias

  • CAPÍTULO XI
    JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES
    CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL
    Artículo 63º.- Jornada de trabajo del Profesor, Subdirector y Director

    La jornada ordinaria de trabajo de los profesores es de treinta (30) horas cronológicas semanales.
    UN PROFESOR DE SECUNDARIA TRABAJA 30 HORAS CRONOLOGICAS Y GANA 1260(NOMBRADO)
    UN PROFESOR DE PRIMARIA TRABAJA 25 HORAS CRONOLOGICAS Y GANA 1560 (NOMBRADO)
    UN PROFESOR DE INICIAL TRABAJA 20 HORAS CRONOLOGICAS Y GANA 1560 (NOMBRADO)
    ¿ DONDE ESTA LA JUSTICIA EN LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL?

    LOS DEL NIVEL PRIMARIO E INICIAL GANAN MAS QUE UNO QUE SE DSEMPEÑA EN MAS HORAS, NO ES JUSTO.

  • Yo ,soy docente de secundaria, nombrado desde el mes de jumio de este año,y gano 1260 soles, ¿Ese es el sueldo de un docente nombrado? ¿A qué se refiere el último decreto ‘, en donde dice nivelar el sueldo de docentes nombrados e incorporados ,entonces quiere dcir que el sueldo que estoy ganando no es el que me corresponde (1260) , gracias por su repuesta.

  • Quisiera que me pueda dar más detalles sobre los docente nombrados en la CPM. Quien escribe es profesor del nivel secundario, según mi talón de cheque , mi remuneracion mensual es 1260 (zona de frontera)¿ Esa es el sueldo de un profesor nombrado en la CPM? Tenía entendido que un docente nombrado en esta nueva ley trabaja por 30 horas y su sueldo sería de 1530 por lo menos ,
    le agradeceria mucho si me pudiera dar mas alcances sobre este tema.

  • hace 15 dias leí en la página web del minedu un decreto (del cual no recuerdo el número) en el que decía que el MED había destinado algo de 40 millones de soles para nivelar el sueldo de los docentes nombrados e incorporados , y dicho dinero ya está presupuestado .Quisiera saber más detalles de ese hecho , si es que tiene algún conocimiento de ese tema.gracias

  • Buenas noches Sr. Hugo Díaz
    Gracias por este espacio.
    Me gustaría saber sí, se está considerando cuando se realicen los estudios relacionados con la CPM, revisar lo que se refiere al Nivel de Educación Inicial. Esto que sucede es inverosímil pues, según las horas de trabajo nosotras las docentes salimos antes que nuestros niños, nadie podría decirnos nada pues estamos dentro de la Ley. Pero, también se sabe que no vamos a ser tan desnaturalizadas de dejar a nuestros pequeñitos e irnos. NO!, nosotras no nos vamos a casa si ellos no están cada uno con sus respectivas mamitas.

    Por otro lado está nuestro sueldo, yo me nombré con 30 horas cronológicas mi sueldo debería de ser más alto. Y eso tampoco se ve. Sin decirnos nada nosotras debemos trabajar 25 horas semanales y ya!; eso es mentira yo soy turno tarde, de una a 4:45pm. segun las 25 horas. Mentira, muchas veces por semana salimos a partir de las 6:30pm. trabajamos en Ventanilla-Callao, en una zona roja marcada por la delincuencia.

    Mucho le voy a agradecer indicarme como visualiza usted. El futuro de las docentes de Educación Inicial. Ojito, sólo los que no están en aula, pueden decir que nosotros sólo jugamos y cuidamos niñitos, nuestra labor es mucho más grande que eso.

    Gracias por su atención.

    • María. Una de las preocupaciones que se ha tenido siempre luego de la mala decisión de la administración de cambiar el criterio de la hora cronológica ha sido la situación de las profesoras de inicial. Lo tengo presente y cada vez que puedo trato de recordar que es un tema que necesita arreglarse. Saludos

  • Mis cordiales saludos Dr Hugo, comparto el comentario del colega anterior, en la Ley Nº29762, hablan de director Regional, Director de UGEL, especialistas y del Director de Gestión Pedagógica se olvidaron, espero que trasmita esta inquietud, usted, con la experiencia que tiene es la persona indicada, justamente yo trabaje como directora de Programa Sectorial II, jefe del Area de Gestión Pedagógica en la UGEL Nasca por 6 años, postule e ingrese a la Carrera Publica Magisterial, sin ninguna observación fui apta a dicho concurso, cumpliendo con todo el proceso logrando ingresar al IV Nivel Magisterial, a partir del 1 de Noviembre del 2009, siendo conciente que los beneficios como directora de Instituicion no popdia cobrar, me pagaron Diciembre y Enero me descontaron de inmediato como pago indebido, retorne a la institución como Directora para no perjudicarme con el pago, pero no es justo, ahora mencionan otros cargos mas no de Director de Gestión Pedagógica , es que se olvidaron? ojala se tenga en cuenta, para poder reclamar mi derecho que la ley me ha concedido , yo he solicitado he reiterado y nunca me han contestado, espero su respuesta

  • En la Ley 29762 se ha obviado, que a lado de un Director, ya sea regional o de UGEL, deben trabajar Profesores que han accedido a la CPM, claro por su capacidad y experiencia, para asesorar (Director de Gestión Institucional y Director de Gestión Pedagógica). Sólo se mencionan a los Especialistas en Educación. ¿Y los Directores de Área de Gestión Institucional y de Gestión Pedagógica, que tienen a cargo bajo su mando a los Especialistas en Educación: Especialistas en Educación, Planificador, Especialista en Racionalización? Tratándose del Sector Educación, no se consideran estos cargos jerárquicos de las UGEL en la Ley 29762. Resulta ilógico que un Especialista en Educación de III nivel magisterial perciba su RIM 2591.17 y su Jefe de Área (Gestión Institucional o Pedagógica) perciba, aun teniendo el mismo nivel magisterial III, pero que es llamado para asumir el cargo de funcionario F3: S/.1319.09 (F3-40 del D. Leg. 276), desconociendo su Régimen Laboral de la Ley 29062 (derecho adquirido C.P.E.) y que se le debe reconocer la diferencia de jornada laboral de 24/30 a 40 horas de la CPM y otros beneficios que perciban en la Sede UGEL (ya que en algunas UGEL los incentivos de un funcionario no es mayor a S/. 600.00 y no se podría optar por el D.S. 068-2005-EF S/. 210.00 + DU 012-2006 S/. 50.00).
    En las II.EE. sí se consideran los cargos directivos (Director y Sub Director) y los cargos jerárquicos (jefaturas y asesorías).
    Le agradezco, por anticipado, su respuesta.

    • Edgar. Esa Ley fue muy mal planteada y lo más probable es que en algún momento se derogue: por ahora no está reglamentada, por tanto no se aplica. Estoy de acuerdo con usted en que hay que ver el problema en conjunto y no por partes. Saludos

  • Buenas noches, disculpe la molestia pero quisiera saber si habrá concurso de directores en el año 2012, si habrá o si existe alguna informacion donde pudieera informarme pronto ya que hasta ahora no hay convocatoria y que pasaría si no hubiera convocatoria, Se lo agradeceré mucho si pudiera responderme lo mas antes posible.

  • Buenos noches señor Hugo, gracias por su respuesta: Me incorporé al CPM III nivel el año 2009, actualmente tengo 17 años de servicio. Este año solicité la acumulación de los años de estudios para lograr el subsidio por tiempo de servicio a las mujeres, pero qué cree: me denegaron en la UGEL Carhuaz con el sustento que no se me puede reconocer porque ahora estoy en el CPM y ese derecho ya lo perdí, entonces apelé a la DRE Ancash y también me negaron el reconocimiento. Estoy segura que se trata de un hecho de discriminación, si bien es cierto el reconocimiento debía haber realizado al cumplimiento de los 12 años y medio de servicio y si la ley del CPM no dice nada a lo referente, entonces se supone que tengo el beneficio de la ley. Por favor, ¿que debo haer, co¿ómo debo proceder, si me quejo ante el MED donde debo hacer llegar esta denuncia?

  • En Tacna se realizo un concurso publico para Directores de UGEL en Nov 2010, de acuerdo al DS. 018-2006-ED, aprobamos 3 docentes para la UGEL Tacna, hace unos dias , exactamente el 10 NOV 2011 han cesado a 3 Directores de UGEL por negarse a ser evaluados, la Directora Regional de Educacion ha nombrado (a dedo) a su amiguita que nunca postulo a dicho concurso, dejando de lado a los de la lista de elegibles en caso quede vacante el cargo, dejando de lado la meritocracia y la legislacion vigente (Ley 29762) que establece que el cargo de Director de UGEL es por concurso publico y por 03 años. quisiera conocer su opinion al respecto.
    gracias

  • PROFESOR HUGO DIAZ, FELICITACIONES POR EL PORTAL QUE NOS PERMITE REALIZAR CONSULTAS QUE MUCHAS VECES NO SON CONTESTADAS POR FUNCIONARIOS DE LAS UGELS Y DEL PROPIO MINISTERIO; EL CASO ES EL SIGUIENTE MI PERSONA FUE NOMBRADO DESDE EL MES DE JUNIO DEL 2011 COMO DOCENTE POR 30 HORAS PEDAGOGICAS EN LA CPM NIVEL PRIMARIA EN UNA I.E UNIDOCENTE DE LA ZONA RURAL EN LA REGION SAN MARTIN Y HASTA LA FECHA NO ME PAGAN LA REMUNERACION QUE POR LEY ME CORRESPONDE, NO SE ME ENCARGA EL CARGO O LAS FUNCIONES DE DIRECTOR EL CUAL LO VENGO REALIZANDO EFICIENTEMENTE POR SER EL UNICO DOCENTE NOMBRADO Y LA PLAZA CON QUE FUE CREADO ESTA I.E. UNIDOCENTE ES DE 30 HORAS PEDAGOGICAS Y LO CORRECTO HUBIESE SIDO POR 40 HORAS PEDAGOGICAS. LE CONSULTO:

    1.- EL MEF Y EL MED ASIGNO EL PRESUPUESTO AL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES A LOS DOCENTES DE LA CPM INCORPORADOS EN JUNIO DEL 2011.
    2.- LAS UGELs DEBEN ENCARGAR EL CARGO O LAS FUNCIONES DE DIRECTOR A LOS DOCENTES Y SI EXISTE EL PRESUPUESTO PARA HACE LOS PAGOS RESPECTIVOS POR ESTAS ENCARGATURAS.
    4.- UNA I.E UNIDOCENTE DEBE SER CREADO CON 30 O 40 HORAS PEDAGOGICAS.
    GRACIAS POR ANTICIPADO A LA RESPUESTA DEL PRESENTE ESCRITO.

    • Roberto Lino. Los docentes de las escuelas unidocentes se les paga por 40 horas y deben cumplir con ello las funciones de dirección.No hay asignacióna adicional por ejercicio del cargo. Tengo entendido por conversaciones con funcionarios que el MEF hizo la autorización de gastos pero para hacer un seguimiento de los mismos requiere datos de los profesores afectados. El nombre del profesor, el código de la plaza, la Ugel a la que corresponde, el nivel de enseñanza, lo que no se está percibiendo. Saludos

  • Señor Hugo, un saludo fraterno para Ud. le comento la actual Ministra de Educacion. Patricia Salas, en el año 2008, formo parte de una Comision de Reestructuración de la DREAREQUIPA en calidad de Presidenta, el Gobierno Regional ha invertido ppto para ese estudio, bueno me parece que es buen trabajo, PERO que a la fecha no se ha ejecutado y en la UGELES sigue la corrupcion de los contratos de docentes donde las Directivas que emana el mismo Ministerio por encargo de la encargada eterna Sra. Magnet Marquez que les da facultades a que hagan lo que les de la gana a los encargados ESPECIALISTAS AMDINISTRATIVOS de la Oficina de Administración que, para la Dra. Magnet desconoce tajantemente a los responsables de Administración , el Ministerio de igual forma debe definirse sobre las estructura organicas que mucho perjudica la adminitración pública.

  • Profesor Hugo, reciba mi saludo y felicitacion por la apertura de esta pagina web que nos permite a todos los maestros y maestras del Perú, estar al día con lo referente al quehacer educativo, y sobre todo, el conocimiento de las normas y directrices emanadas por el MED. Mi consulta es con respecto al pago por encargatura de dirección de los Docentes Incorporados a la CPM en Piura; desde el mes de enero del presente año solo contamos con una Resolución que nos encarga la función de Director (40 horas) pero hasta la fecha no se soluciona o no se quiere solucionar este problema a nivel de las autoridades del Gobierno Regional y de la DREP. Quizas Ud. que esta más cercano al entorno del MED pueda trasladar estas inquietudes a las instancias correspondientes ¿Cuál es el problema? ¿Existe o no el respectivo presupuesto en el MEF? Agradezco por anticipado su gentil respuesta.

  • Señor Hugo Díaz Buenos Días, quisiera saber por que esa diferencia de bonificación entre un Director de una II.EE. polidocente de dos turnos y el sub director Técnico Pedagógico Primario, cuando ambos trabajan la misma jornada laboral. Por que los directivos (Director y Sub director) tienen jornada laboral de 40 horas cronologicas y al momento de pago nos pagan solo por 40 horas pedagogicas (ver escala de pago DS 079-2009-EF) si 40 horas cronoñogicas es igual a 53.3 horas pedagogicas quien debe pagar esa diferencia o dicha diferencia es lo que nos pagan como bonificación. si bien es cierto la Ley 29762 es beneficiosa es para algunos pero no para con todos los demas docentes que tiene cargo de Sub Director y Cargos jerarquicos (los directores de 20% subieron a 30% y de 30% a 40%) eso si es una descriminación.

  • Profesor Hugo Diaz buenas tardes, le comento que hasta la fecha no he recibido lo correspondiente a la incorporacion de la cpm, tengo resolucion con fecha 01 de julio, pero nada, pertenezco a la region cajamarca, por favor le pediria que como usted tiene comunicacion nos podria decir que es lo que pasa o simplemente es una burla o es que con el cambio de gobierno, ya se derogo esta ley. Gracias

  • Buenas tardes Dr. Hugo lo saludo atentamente, he leido su respuesta sore el comentario anterior; mire yo pertenesco a la ley del profesorado ley Nº 24029 y su modificatoria la ley 25212, cuanto es la bonificación que debe recibir un docente que tiene encargatura de dirección y que esta en el II nivel. Mucho agracederé su respuesta. Saludos.

  • Buenas noches Dr. Hugo soy un docente que trabajo en una II.EE que pertenece a la Unidad Ejecutora Nº 307 de Morropón,actualmente cuento con 27 años de servicios y estoy dirigiendo dicha II.EE,quisiera saber si hay algun beneficio para aquellos docentes que estan encargadas por más de 20 años como directores encargados.En actualidad nos estamos organizando para formar nuestra asociación de directores,quisiera que nos de algunos alcances al respecto.Espero su respuesta muchos saludos.

  • buenas noches Dr. Hugo mi consulta es que el art. 31 reconocen en el literal n) derechos como el reconocimiento de oficio del tiempo de servicio asi como asignaciones e incentivos según el literal c) del art. mencionado, la consulta es q si dentro de esos incentivos y asignaciones esta considerado el quinquenio

  • Sr Hugo me reincorporé al IIInivel de la CPM con resolucion del 01 de Agosto, pertenezco a la DRE san martin hasta la fecha no nos estan pagando con la nueva escala de remuneraciones de la cpm. mi duda es si nos van a reconocer o va a quedar sin efecto nuestra incorporacion.Espero su respuesta saludos .

  • Mas que un comentario yo quisiera consultarle por mi situación fui nombrada como profesora de aula en el año 89 con 40 horas resolutivamente y mi haber no dista nada a una docente de 30 horas solo son unos céntimos y mi jornada laboral es de 8 horas diarias atendiendo a niños menores de 03 años ( cuna) en la UGEL 02 donde laboro jamas me dieron un alcance de mi situación laboral, es mas me hicieron llegar una resolución donde no me reconocían las 40 horas, recurrí a un abogado para hacer prevalecer mi derecho .
    donde reconocieron mis 40 horas;A todo esto quisiera solicitarle me de un informe detallado de esta situación laboral .Agradezco su gentil atención de la misma .
    Dios mediante.

  • Profesor Hugo, respecto a la Ley que convierte los cargos de director y subdirector a la Ley 29062. Mi inquietud es la siguiente: en esta Ley dice en el Art. 18 incis. a) que para ser director se requiere haber permanecido por lo menos 2 años en el II nivel magisterial (esto lo entiendo). Pero en el Art. 19 dice que para ser subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres años y ganar el concurso para el cargo. Esto se ratifica en el D.S. 003- REGLAMENTO DE LA LEY. en su Art. 39 incis. a) para el cargo de subdirector se requiere ser profesor del área de gestión pedagógica con una experiencia no menor de 3 años. Ni en la Ley ni en el reglamento se menciona el nivel magisterial como requisito para el cargo de subdirector, sino EXPERIENCIA DOCENTE NO MENOR DE TRES AÑOS, esto significa que un docente que tenga tres años de servicio en la Ley 29062 (que ya los hay, es decir los que ingresaron por nombramiento en el año 2008), pueden postular a un cargo de subdirector en el inminente concurso de este o el otro año?

  • Estimado Hugo estoy enterada de la Ley Nº29762 donde se especifica en el artìculo 46 inciso 46.4 se paga por 40 horas pedagògicas,mi pregunta es la siguiente si la jornada del Sub director de Formaciòn General es de 40 horas pedagògicas,en mi regiòn en algunas I.E. estan trabjando solo 40 horas pedagogicas.
    Le comento que estoy encargada de la sUB DIRECCIÒN DE fORMACION GENERAL y no me pagan por dicha encargatura sin embargo me exigen que cumpla la jornada de de 40 horas cronològicas.Me apersone a la Administracion de la DRET y me señalaron que no hay presupuesto,por lo tanto he pedido trabajar solo 40 horas pedagogicas y en la I.E. no aceptan. Le comento que hasta la fecha nos deben de dos meses por haber ingresado a la carrera. Ademàs me estan descontado como tardanza en base a las horas cronològicas por no cumplir la jornada de 40 horas cronologicas .Por lo tanto me vere en la obligaciòn de renunciar a mi cargo.
    Espero su respuesta.
    Cecilia

    • Cecilia. Para el personal directivo el criterio de la hora pedagógica no juega. La mayor parte de sus actividades no son dictando clases. La lástima es que no le estén dando su asignación por desempeño del cargo. Eso debería regularizarlo la DRE en coordinación con el MED. Yo he preguntado reiteradas veces al Ministerio de Economía y Finanzas y me indican que los recursos están disponibles. Saludos

  • Respetado Dr Hugo Dìaz.

    Desearle los saludos y éxitos correspondientes.
    El que le escribe es un docente que se incorporo a la CPM en octubre del 2010 en el II nivel. He tenido la encarga tura de Dirección por mas de 7 años en diferentes Instituciones. La ultima estuve 4 años , ganando una bonificacion por tal cargo , y que conocemos el Irrisorio monto. Para este año 2011 , la Unidad Ejecutora de Chulucanas con informe de especialistas de Ugel Morropon designan a una nueva responsable para tal cargo, según ellos, no tengo tiempo de permanencia en la Institución, pesar que dicha docente solo tiene un año en tal cargo. Ahora mes de setiembre la docente encargada en Dirección se va de licencia y los de la Ugel ultima mencionada ha designado a una docente de primaria del II nivel de ley 24029. y también por tener permanencia en la Institución.
    Desde mi perspectiva , como lo que Ud. dice se debe pesar la ultima que se da.
    ¿Con la Ley 29762 , estas designaciones por la encargaturas de Dirección la contempla doctor ?
    ¿por que la ugel en mención no hace respetar el merito obtenido y hace respetar la nueva ley?

    • José. Hay mucha confusión, en parte porque el MED no sacó una norma que aclare el tema sucediendo que cada quien interpreta la norma a su conveniencia. Lo que pesa en este momento como criterio de decisión es el nivel magisterial más que los años de servicio. Saludos

  • Saludos Dr. Hugo. En Piura los maestros estamos enterados que la mayoria, por no decir todos los directores y subdirectores, que fueron designados en el año 2006 ya terminaros su gestion. Un grupo de maestros estamos exigiendo, al menos hasta que convoque el ministerio de educacion el gran ansiado concurso, que las direcciones y subdirecciones sean encargadas por promocion interna. Pedido que no ha sido escuchado las autoridades encargadas de las UGELs y DRE de Piura, porque dizque no tienen orden de Lima para hacerlo. La verdad que como dicen los especialistas de la DREP no saben de como safarse de los directores corruptos, algunos sentenciados por meses y hasta años por la pesima gestion que han hecho durante los cinco años que dirigieron su colegio. Segun ellos no tienen las herramientas legales para hacerlo y temen ser denunciados por los directores y subdirectores salientes. Como docente y por el derecho propio que nos asiste, el concurso de directores debe darse ya y no esperar tanto, no vaya ser que ocurra alguna medida de fuerza como la que se vocea: de desconocer a los directivos que culminaros su gestion, entre marchas y protestas por las calles. Gracias por permitirme dar mi opinión. Suerte.

  • Saludos Dr. Hugo Díaz.
    En mi opinión personal Dr. No entiendo como se algunos docntes piensan que debe derogar una ley que trae beneficios para los docentes y mejora la calidad Educativa. Le cuento que en mi Institución Educativa somos un grupo que ha ingresado a la ella en forma limpia; y. daba pena ver, como aquellos docentes que muchas veces postularon, no ingresaron y aquellos que jamás se van a una capacitación, mateniendo una educación rutinaria de todos los años, se alegraban cuando gano nuestro actual presidente, diciendo ahora querenmos verles, por que van a derogar la CPM.
    No se puede generalizar que hemos comprado claves para ingresar porque no es cierto, por unos pocos a todos nos involucran. Estoy de acuerdo que se haga un estudio para mejorarla, no para derogarla. También he visto Dr que muchos docentes despertaron de su letargo y ahora se les ve en capacitaciones, estudiando sus maestria, sus doctorado, ¿No es esto acaso un avance?.
    Quiero pedirle disculpas Dr. por quellos docentes que nos gritan al escribir con mayúscula, hacerles redordar que eso no se hace.
    Hasta pronto
    Cotty

    • Cotty. Es cierto, la Ley trae muchos beneficios. A varios docentes no es que les fastidie la concepción de la ley, en el fondo están de acuerdo. Lo que no se arriesgan es a salir mal en las evaluaciones, en unos casos por debilidad de su formación, en otros por inseguridad profesional. Hay un ercer grupo que quisieran que todos tengan aumentos iguales lo cual es un incentivo perverso pues gana igual un maestro bueno y otro que no lo es. Saludos

  • Doctor Hugo Díaz,
    Creo que los cargos mencionados (en DREs y UGEs) en efecto, debe ser cubiertos mediante concurso, el tema presupuestario al parecer ya fue solucionado, pues el Director del la UGE Pasco, al conocer la norma recièn se hizo del cargo, seguro porque econòmicamente le conviene, aunque esta UGE no sea aun Unidad Ejecutora, es sòlo una mesa de partes … por lo mismo, si bien es cierto que la ministra Salas pueda conocer bastante por haber leído, en realidad la veo muy lenta, su lectura al parecer no va con la realidad, estos dias nos viene hablando como si fuera a iniciar el año académico 2012, mientras no sabemos cuándo va lanzar la convocatoria para el concurso a direcciones de las instituciones educativas, fíjese que la UGE Huancayo ya dejó sin efecto las resoluciones de varios directores y los a puesto en condición de directores encargados “hasta que” el MED convoque a un nuevo concurso, es decir “hasta que” la ministra Salas despierte de su largo sueño.

    • Juan. Creo que es injusto con la Ministra Salas. En este mes su principal preocupacion ha sido delinear la politica educativa y fundamentar el presupuesto 2012. Los concursos se deben dar previa evaluación de lo que se ha hecho. Como sabe usted hay mucho que corregir y lo que se proponga hay que hacerlo bien para no cometer mas errores. Saludos

  • Dr.DIAZ,,..Los directores encargados de la CPM en la región de Piura,estamos incomodos porque nuestras autoridades regionales no se preocupan por gestionar oportunamente alñ MEF el presupuesto par pagarnos el dioferencial,no tenemos representantes que luche por nuestros derechos,…quisiera saber si en otras regiones estan padeciendo lo mismo..es verdad que la CPM no cuenta con su presupuesto para el pago de directores encargados….nos deben 5 meses desde enero..y lo más preocupante es que nadie hace nada por gestionar este derecho….

  • Apreciado Dr. Díaz
    Mi cordial saludo y mejores deseos para usted, a la vez manifestarle algunas dudas de las qu espero su importante respuesta.
    Recientemente se está comentando el descuento que se empezará a aplicar a nuestros sueldos por la superación económica que implica la retención a la Renta en la V categoría a los docentes incorporados a la CPM, especificamente a los que superamos los 2,ooo nuevos soles.
    Es aplicable en los profesionales de la educación al servicio del Estado esta retención fiscal?
    Como incorporados a la CPM y a cargo de la Dirección de I.E. , estamos realizando horas pedagógicas cuando falta algun docente por diferentes circunstancias e incluso con 12 horas de clase a cargo: Se nos debe remunerar preparación de clases?

    Agradeciendo su gentil respuesta, quedo de usted.
    Atte
    Margarita.

    • Margarita. Cuando cualquier trabajador, sea de la administracion publica o privada pasa de un determinado monto, se le descuenta impuesto a la renta. Hay maestros que con las mejoras ya superan ese mínimo. En cuanto a si están encargados de la dirección supongo que le pagan por 40 horas. Es el máximo de horas que reconoce la escala. Además, hay normas que establecen que para colegios que tienen un determinado nñumero de alumnos el director tiene horas de clase. Saludos

      • Apreciado Dr. Díaz

        Si bien es cierto, en la anterior Ley , los docentes por vocación trabajabamos con una buena conciencia, ahora en la CPM al ser mejor remunerados lo hacemos doblemente porque la inversión económica en preparar los materiales educativos para las funciones pedagógicas se pueden elaborar con una mejor calidad porque nuestra economía así lo permite. Por otro lado la gestión en las II.EE. se ven mejoradas porque no se deja que los estudiantes se regresen a casa cuando falta un profesor en su aula y la clase es asumida por el/la director/a . Y que decir de la gestión ante otras instancias por mejoramiento de infraestructura o equipamiento que muchas veces involucra desembolso económico personal por llamadas a celulares, taxis, documentación extra,etc., ya que por la escasa economía que se maneja en las II.EE. la escuela no lo puede asumir.

        Ojalá que la Ley Nº 29762; una de las últimas promulgadas por el anterior gobierno, no sea observada, pues se nota en ella un mejor equilibrio en las asignaciones por ejercicio en la función y es un incentivo para que más maestros de la CPM incursionen optimamente en la gestión educativa y se forme un buen contingente de profesionales para mejorar la calidad de educación en las escuelas pubicas del país y tengamos estudiantes en mejores condiciones para afrontar la vida cuando egresen de la escuela.

        Gracias por su pronta respuesta y siempre mis mejores deseos y felicitaciones en su abnegada labor al servicio de maestros que ayudan a maestros.

        Hasta siempre

  • Estimado Dr.Diaz:
    Si bien es cierto que este gobiermo puede revisar o no la ley 29762 ,tambien es cierto que esta ya entro en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion de acuerdo a imperativo constitucional,puesd en ninguno de sus extremos menciona fecha de vigencia por lo que a mi escazo entender esta ya debe aplicarse y por otra parte si este gobiermo decide anularla tendria que ser con otra ley y eso tendria que pasar por el congreso.En el extremo que se anule o modifique con otra ley la nueva norna no tendria efectos retroactivos salvo que beneficie al administrado ,por lo que las personas involucradas en los beneficios de la ley 29762 tienen el dercho de exigirlos en tanto no se anule o modifique.

    Gracias

  • Estimado Hugo Diaz,
    Me gustaria saber si en en Lima o en el Peru en general se ha aprobado la ley de las escuelas en casa, para que los padres que no estamos satisfechos con la educacion que reciben nuestros hijos en las escuelas, ya sea por los costos elevados o por el bajo nivel academico que se imparten en ellas. Una demostracion de ello es que casi la mayoria de los padres acudimos al resfuerzo en casa con profesores pagados, lo que implica un mayor gasto economico para nosotros.
    Razon por la cual estoy pensando en darle educacion en casa a mi hijo, porque creo que le daria una educacion de mejor calidad y seguramente los costos disminuirian.
    Segura de su atencion a la misma.

  • Cordial saludo Dr.
    Favor orienteme, estoy sumamente desconcertada, ingrese bajo concurso al cargo de especialista en una UGEL y me llegò un oficio mùltiple en el cuàl ME INDICAN que el JEFE DE PRESUPUESTO DEL MED informa que las plazas directivas y jerarquicas estàn costeadas en base a la LEY Nro 24029 modificada por la ley nro 25212 por lo tanto un docente incorporado a la CPM no podrìa ejercer dicha encargatura, tal como establece el numeral 2 de la primera disposiciòn transitoria de la ley nro 2841 Ley General del sistema de presupuesto, que señala que la cobertura de plazas bajo cualquier tipo o modalidad contractual laboral, previsto en el PAP, se autoriza previa opinion favorable de Presupuesto. Por lo que sugiere que dichas encargaturas sean asumidas por docentes de la otra Ley. Este oficio fue remitido el 1º de julio y en la actualidad hay cambios, a la vez que desde el mes de mayo fecha en que sumì el cargo se me vienen dando todos los beneficios de acuerdo a ley (40H, D.U 088) pero ahora la Unidad Ejacutora manifiesta que se han excedido en el uso del Presupuesto y que afecta a los de la CPM (directores, sub directores y especialistas encargados) y se viene quitando estos beneficios y que de permanecer en el cargo se nos bajarìa al CAP DE LA UGEL como administrativos y no como docentes. Francamente estoy sumamente preocupada, este documento llega luego que el ex director de UGEL Cusco emitiera y ahora es otro director de UGEL y a nuestras manos recien llega el 20 de agosto. Pienso que es por presiòn de la Unidad Ejacutora, que constantemente nos hicieron problemas a los docentes de la CPM. Ademàs que en la DRE Cusco solo las UGELs Espinar y Quillabamba ingrearon al cargo de especialista bajo concurso abierto, caso contrario sucede en las demàs UGELs que fueron bajo designaciòn de personal de confianza. Pienso que tenemos derechos ganados y que intenpestivamente nos recorten incluso menos del cargo docente es preocùpante. Deberìa existir un Sistema a nivel Nacional que monitoree que las plazas del sector educaciòn yotros para que esten bajo la legalidad.
    En el transcurso de los años veo como el àrea de personal incurre en muchas aberraciones que son solapados por Directores y sub directores coludidos y los docentes mansillados. Ningun cargo en las UGELs debieran ser nombrados de por vida, ello trae consigo a manipulaciones de todo tipo. Cada vez deben ser removidos para evitar el maltrato al docente. Espero que el MED a travès de Presupesto aclare este asunto y exista mayor comunicaciòn con los docentes que sufren atropellos a travès de una linea gratuita o algo por el estilo. Gracias por su respuesta.

    • Dina. No me indica a que tipo de cargo de especialista es el que ha asumido ¿es técnico pedagógico o administrativo? Si es técnico pedagógico los docentes de la CPM no están excluidos de los beneficios; si es administrativo no se contempla los beneficios de la Carrera. La Ley de CPM dice que si un trabajador asume un cargo administrativo pasa al otro régimen. Saludos

  • Estimado Doctor Hugo:
    Le escribe una docente contratada (gracias a Dios) espero que este nuevo gobierno nacionalista no opte por la municipalización de la educación ( leí a la ministra comentar la enorme carga de docentes y alumnos para el estado y lo pertinente que seria la descentralización).
    Asimismo, leí hoy la formulación de evaluación y estrategias para la contratación de docentes. Esperamos que sean las más objetivas posibles. Y las del nombramiento que no consideren a los directores en las entrevistas, porque es una corrupción terrible.
    Señor Hugo lo felicito por continuar escuchando a los docentes y lo esperamos en Tacna, en la Convención de octubre.
    Saludos

    • Ana. Esperemos a ver que dice el Presidente del Consejo de Ministros en el Congreso. Posiblemente allí se aclararán parte de las dudas. Allí estaré en Tacna, aunque solo por un día pues debo regresar a Lima para irme fuera del país. Saludos

  • Doctor, yo pienso que la Educación mejorara si trabajamos mas en la persona y no emitiendo leyes que dividen al magisterio, es el caso de la LCPM: no por haber dado examenes para ingresar son los mejores docentes o profesores, por que existen algunos ingresantes que dejan mucho que desear como profesionales, debemos aceptar nuestra ralidad y apartir de ahi trabajar para mejorar la Educación y no dictando normas pensando que Lima es el Perú, deben trabajar en provincias y vivir nuestra realidad; La verdad es que existen mucho docentes idoneos con maestria y doctorado que no estan en la CPM y no pertenecen a ningún partido politico y que ven como dividen y politizan la Educación en el Perú, así no vamos ha lograr salir del sitio que nos encontramos lo logragremos trabajando con las personas idoneas y no por que estan en un partido politico o por que estan en la CPM, todos los provinciamos conocemos quienes son y que aportarian para mejorar la Educación, por lo antes expuesto deben tener mucho cuidado en emitir reglas para acceder a cargos de Confianza y mas aun a los Directores de las Instituciones Educativas que son los que estan en contacto directo con los alumnos y padres de familia de su jurisdicción.

    • Juan. Gracias por sus comentarios. Lo que sucede es que hay como 200 mil profesores desocupados y muy pocas plazas vacantes. Para otorgarlas necesariamente debemos hacer una evaluación y seleccionar a los mejores. Si estoy de acuerdo con usted en el sentido que los instrumentos de evaluación no son los idóneos. Hay que mejorarlos. Saludos

  • Dr. Marcos excelentes sus comentarios, Ud. está cerca del Ministerio de Educación, la Ley 29762, debe de cumplirse, apoye a lanueva Ministra de Educación con sus sabias experiencias y de esa manera se haga realidad pronto, afin de contar con nuevas autoridades en base a los méritos que han obtenido y no como se realiza a la fecha, por partidos políticos y ha dedocracia.
    Clara

  • Doctor, quizá usted piense que soy pesimista por las opiniones que voy a dar; los cargos de confianza no deben existir, las malas experiencias que se viven en el Departamento de Junín la verdad decepciona, la educación así no se va mejorar, el Director Regional de Educación es el capitalista, que negocia las plazas de Directores de UGELS a quien aporta más dinero; lo peor quienes ocupan éstos cargos son docentes que ni siquiera destacan como docentes de aula, si vieran su record de inasistencia a su centro de trabajo para llorar decepcionado.
    Los concursos públicos también han perdido la credibilidad por los escándalos que se dieron en los últimos exámenes de nombramientos desde el Ministerio de Educación.
    En cuanto a la evaluación de desempeño estoy muy de acuerdo para todos los que dirigen la educación desde el Director Regional de Educación Hasta los docentes de aula incluso debe ser permanente así como evaluamos a nuestros estudiantes; pero quién nos va evaluar? Tendría que ser profesionales con autoridad académica y moral, esas personas son muy escasas en nuestra realidad, la corrupción está en todos los niveles sociales. Pero la esperanza es lo último que se pierde espero con ansias que se reglamente esta última Ley, y los beneficiado sea los estudiantes de nuestro sufrido Perú y se apliquen pronto.

    • Edgar. Los cargos de confianza son una práctica que está normada para toda la administración pública, no solo para la educación. El problema no es el cargo sino la persona y los mecanismos que pueden utilizarse para casos de nepotismo, chataje y otros casos. En cuanto a última ley aprobada, es bueno primero evaluar su pertinencia. Saludos

  • Previo saludo.
    Como es posible, aquellos que irrumpieron en irregularidades como falsificación de documentos , compra de claves de evaluaciones para su ingreso e incorporacion por doquier y negociado con la comisión “coimesion” de nombramiento en todas las instancias “para comprobar no mas visiten a todas las ugeles y comisiones del Centro del Pais” : Van a acceder a puestos y funciones claves de la conduccion educativa del pais por favor?, estos puestos son para aquellos cuentan con solvencia moral “Reserva Moral” Profesores y Maestros honestos.
    Para que se enteren mas, en aquella carrera se encuentran un alto porcentaje de docentes “que no se merecen” “por favor”, saber no mas que han ingresado comprando claves de examen, comprando a las comisiones de evaluación, etc.
    Mi sugerencia es, que si existe modificatoria o derogatoria aun que lo dudo – si no existe huelga del magisterio inmediato. Estos o aquellos supuestamente nombrados ingresen bajo una estricta evaluacion de conocimientos con ponderado de 14 y sin compra – venta de claves diriguida desde el MED o Gobierno, “a ver si hay algunos que ingresen” , ademas se revise exaustivamente su expediente, que demuestren la veracidad de sus docuemtos “tan falsos que como el gobierno de Alan”.
    se pide esto nada mas.

    • Ronal. Hay que ser realistas. Su planteamiento no es posible sino se puede comprobar con evidencias que hubo fraude en cada uno de los profesores incorporados a la CPM. En caso de que en algunos se compruebe eso puede jugar lo que dice, y ello está previsto en la legistación, pero a rajatabla no es posible una medida como la que sugiere. En el poder judicial la ganaría cualquier profesor que se sienta afectado e inocente de esa acusación. Saludos

  • La ley 29762 dice que la dirección regional de educación está a cargo de un profesor de la CPM, eso significa que ya no podrán acceder a dicho cargo los docentes que se encuentran en la ley del Profesorado? Habrá que esperar la reglamentación? Pero ojo: que la Ley 24029 no ha sido derogada.

    • Carmen. En efecto, la Ley 24029 no ha sido derogada, pero en leyes pesa el criterio establecido en la última que se de. No quiere decir que este gobierno no deba evaluar la pertinencia de la 29762 que creo merece revisarse y definir si se deroga o no. Saludos

  • SEÑOR HUGO DIAZ, BUENAS NOCHES
    LO QUE NO ES COMPRENSIBLE ES QUE COMO FALTANDO UN SOLO DIA PARA CULMINAR UN PERIODO DE GOBIERNO SE DEAN UNA SERIE DE LEYES, ESO ES LO QUE PREOCUPA Y LE QUITA SERIEDAD A UN PROCESO QUE BUSCA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
    DEFINITIVAMENTE DEBE OBSERVARSE ESA LEY.

  • BUEN DIA DOCTOR HUGO.
    CON TREMENDO ENTUSIASMO LEO SUS COMENTARIOS Y DE ESA MANERA ME ENTERO DE COMENTARIOS DE LOS COLEGAS.
    DOCTOR POR QUE TANTA DIFERENCIA ENTRE EL DIRECTOR DE 40 HORAS LABORALES Y UN SUBDIRECTOR DE 40 HORAS LABORALES DE I.E DE DOS TURNOS EN LAS REMUNERACIONES POR EL CARGO.
    LA LEY 20762 DONDE CONSIDERA EL CARGO DE DIRECTOR DE I.E DE DOS TURNOS TENGAN EL 40% DE LA RIM MIENTRAS QUE LOS SUBDIRECTORES DE I.E DE DOS TURNOS EL 10% POR LOS DOS TURNOS
    SI ES SABIDO QUE LOS SUBDIRECTORES DEL NIVEL PRIMARIO TRABAJAMOS TODO LO QUE CORRESPONDE AL ASPECTO TECNICO PEDAGOGICO, Y APOSTANDO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA, QUISIERA QUE SE TOMA EN CUENTA MI INQUIETUD Y ME RESPONDAN.

  • Prof. Hugo, después de tiempo le vuelvo a escribir, y creo que se vienen mejores tiempos. ¡Ojalá ! No me equivoque. Por lo leído en los comentarios de los colegas, la gran mayoría está a favor de las evaluaciones, el desaliento que teníamos muchos docentes era por la forma y la gran corrupción que imperaban en esas evaluaciones. Ahora tenemos la esperanza que se de paso a una verdadera meritocracia. Lo único que le pido a ud. es que no cese en ese afán de dar a conocer los comentarios, quejas e inquietudes de los docentes que de una u otra manera ha servido para “abrir los ojos” ante tanta corrupción disfrazada de buscar calidad. Los que amamos la docencia siempre buscaremos mejorar la calidad educativa más allá de mejorar remunerativas, que todo trabajador anhela, tenemos que tener siempre presente lo que dice un colega CALIDAD HUMANA.

    • María. Así seguiremos, aportando en la política educativa difundiendo lo que opinan ustedes sobre los principales temas de educación. Ojala la ministra logre armar un equipo de personas que ayude a procesos mas transparentes y bien encaminados técnica y políticamente. Saludos

  • Buenas tardes Dr. Hugo
    Los profesores que se incorporaron a la CPM son conscientes que tienen que seguir actualizandose,después de haber pasado por un largo proceso de evaluación sería ilogico que se les destituya,puesto que han demostrado ser mejores y aprobaron todos los exámenes,muchos están siguiendo Especialización,Maestría,justamente para brindar una educación de calidad.Pienso también que la edad no es motivo para que se les retire.

  • BUENOS DIAS, señor Hugo Diaz.
    Felicitarlo y agradecerle por sus acertados comentarios y tener en cuenta el dialogo con maestros de base.
    Una real transformacion educativa se inicia con los maestros, las leyes deberian ser menos complejas y mas concretas. En la actualidad la burocracia y la existencia de dos leyes paralelas al magisterio lo unico que hace es dividirnos, y ahora necesitamos unirnos para trabajar cooperativamente.
    Los organos intermedios, solo han servido para justificar sueldos de profesionales que no le hacen bien a la educacion.
    La meritocracia es un buen inicio, el problema es la CALIDAD HUMANA, en los ultimos veinte años nadie se preocupo por ello, por eso que la corrupcion campea en todos los sectores.
    PUEDE EXISTIR COMO USTED BIEN DICE UNA EXCELENTE LEY, pero somos los seres humanos las que la implementamos, ultimamente todos estamos preocupados por la CALIDAD TOTAL, INSTITUCIONES INTELIGENTES, pero sin la CALIDAD HUMANA nada podriamos mejorar.
    Es hora de cambiar y es positivo el concurso para cualquier cargo a ejercer, sin embargo la pregunta es ¿QUE NOS ASEGURA QUE ESA EVALUACION SEA JUSTA?
    ¿QUIEN EVALUA AL EVALUADOR?.

    • Luis. Hay que tratar de buscar que tiene éxito en otros contextos fuera de la escuela pública. Por una lado hay buenos colegios privados que tienen excelentes sistemas de selección:; por otro lado, en América Latina y en el mundo hay países con amplia experiencia en evaluación. Como lo hacen otros países tenemos que intercambier experiencias con aquellos que tienen éxito- Saludos

  • señor hugo el temario para subir de nivel en la carrera publica magisterial sera el mismo de siempre que se encuentra colgado en la pagina del MED?, con respecto a los examenes q se dan al tercer año de nombramiento para permanecer o no en la carrera publica y por ende ser destituido como docente cuando se daran? por que ya es hora no? hay que recordar que los primeros nombrados fueron en el año 2008 de no darse esa evaluacion q podria pasar?
    una ultima pregunta se revisara la CPM con respecto a este ultimo punto que acabo de citar? me refiero a las evaluaciones para permanecer o subir de nivel…

    • Rolando. Los procesos de la CPM entraán en evaluación y muchos de los instrumentos que se han utilizado serán perfeccionados. Por tanto, por ahora es difícil responder a sus preguntas. Hay que dar tiempo a la nueva administración para que se pronuncie sobre estos temas. Saludos

  • Apreciado Dr. Hugo
    Soy un asiduo lector de los comentarios de cada uno de los profesionales en educación que intervienen en éste blog, toda vez que nos permite analizar las politicas educativas de cada gobierno de turno y lo hacemos sobre la orientación que Ud nos aporta como especialista en el tema, sin embargo, algunos docentes o participantes comentan seguramente aun sin ningun conocimiento de la realidad o será que no les afecta o consta la cruda realidad o simplemente no estan comprendiendo o interpretando lo que Ud. analiza en el nlog y me refiero a lo sgte para empezar:
    1.- Las uGELs de un tiempo a ésta parte ha perdido absolutamente la credibilidad y confianza ante cualquier proceso administrativo e inclusive técnico pedagógico, y las evidencias estan a la orden del dia a nivel nacional..por ejm, funcionarios que vienen laborando por más de 30 años y que estan totalmente desactualizados y ya no son productivos a la hora de asesorar a un docente más aun durante el proceso pedagógico en el aula, cosa que seria un tremendo error asignarles la posibilidad de que sean unicamente ellos los que determinen si se nombra o no un docente..además de mencionar que tienen un historial de corrupciones, trafico de influencias, encubrimientos,etc..quizas sean muy pocos los funcionarios que trabajan a carta cabal y cuidan su reputación profesional…
    La idea y las sugerencias que en anteriores comentarios enfoco Ud. en el blog es la reorganización y reetructuración absoluta de las UGELs y DREs , primero invitandolos al retiro a los funcionarios que ya cumplieron su época y dando paso a nuevs profesionales competentes, honestos y con ganas de aportar a la educación de cada uno de los maestros, eso seria excelente medida de la nueva ministra la DR. Salas toda vez que las UGELs y DREs se han convertido en mercadillo de los politicos que ofrecen los “cargos de confianza” a los militantes más leales y que han demostrado que la honestidad es la diferencia, y que han apostado a todas costas ocupar cargos de confianza en los diferentes sectores poniendo en sus lideres su futuro profesional y finalmente su destino por que para ellos es la unica manera de superarse profesionalemente y no asi por sus propias fuerzas morales y competencias profesionales como indican las normas legales en educación…..Auguro que haya cambios radicales en educación firmes y transparentes y que la honestidad sea la diferencia asi como la verdadera transformación educativa…y no volvamos a repetir esa frase antigua cada vez que un funcionario cumple desatrozamente sus funciones y obligaciones “DIOS LE DA QUIJADAS AL QUE NO TIENE BARBAS”….
    Agradecido por la atención…

    • José. Ojala la MinistraSalas pueda emprender la reorganización que usted señala. Las Ugel y DRE requieren una reingeniería, evaluar a su personal y que se queden los más capaces. Yo no creo que hay que discriminar en función de la edad sino en función de la eficiencia y probidad de su trabajo. Saludos

  • Buenas Tardes Profesor Hugo:
    Soy un docente incorporado a la CPM en el IV Nivel con 20 años de servicio en la modalidad de EBR.He acudido a la UGEL para conversar con el Director y solicitarle la Direccion de mi IE .Sin embargo me responden que no tengo dos años de experiencia en el cargo de Direccion, y eso es cierto.Pero el reglamento de la CPM para la encargatura de la Dirección dice lo siguiente:”Contar como mínimo con dos (2) años de experiencia en la modalidad educativa objeto del encargo”.Yo tengo mas de 2 años de experiencia en la modalidad de EBR.Asi que me tocaría la Dirección.Además sería ilógico que se pida eso ya que un profesor que nunca ha sido Director nunca lo será.¿No cree?
    Espero su comentario.

  • Hola dr. Hugo.
    Bueno el gob anterior si que se paso.
    Q bueno que se empiece a concursar para los cargos de ugel.
    Los que estan podran concursar inmediatamente´ seria como reeleccion no cree?.
    Q pasa si en una ie no hay ningun docente de cpm ii nivel´se encargara a uno de la ley del profesorado?

  • Saludos Sr. Hugo Díaz.
    He podido llegar a la página que Ud. escribe y he aprendido mucho de su persona como profesional especialista en Políticas Educativas. Excelente palabra la utilizada por la colega al llamarle “Maestro” porque esa palabra fue muy importante en la vida de Jesús quien nos enseñó lo bueno de nuestra vida terrenal y Ud. nos enseña lo bueno de nuestra profesion docente y que se debe hacer para lograr que nuestra Educación Peruana cambie; porque sólo unidos podremos lograr que nuestro país desarrolle.
    Todo lo que nuestras leyes peruanas nos presentan debemos creer que es para el bien de la nación; sin embargo donde hay situaciones que no ayuden al cambio ,deben ser analizadas y modificadas para que se pueda mejorar.
    Las últimas modificacionesque ha tenido la CPM tienen aspectos positivos como la designación de los Directores de UGEL por concurso y con un período específico que permitirá que otros profesores se capaciten y puedan acceder a este cargo por sus capacidades y no por política.
    Sin embargo, mi opinión referente ala Evaluación del personal docente para las Instituciones Educativas debe considerarse que cada Comisió de evaluación de I.E. evalúe a los profesores concursantes para la designación de quienes se crea que deben formar parte de ella, por los méritos obtenidos durante su evaluación.
    Para evitar situaciones de confusión en la aplicación de las Directivas que se emiten , el MED debe programar capacitaciones para los Comités de Evaluación en cada UGEL del Perú, para el cumplimiento correcto de la ley.
    Aprovecho para expresar mi preocupación con respecto a los cargosde Directores de Institución Educativa que han sido nombrados hace muchos años , quienes por el hecho de ser directores nombrados algunos de ellos hacen abuso de poder y lo más triste que casi en nada se preocupan por mejorar la calidad de la la educación en su I.E. Es necesario que se establezcan normas que regule estos cargos, que por su dejadez afectan el cambio que el MED desea para nuestros estudiantes.

    • José Luis de PIura. Gracias por sus palabras. Coincido con usted en que hay que replantear mucho de la evaluación y del funcionamiento de los Comités. La capacitación está establecida en el reglamento pero no se cumple. Cierto, no cualquiera debe ser miembro de la comisión de evaluación. Creo que los asambleísmos para elegir miembros no deben funcionar. Lamentablemente el tema de los drectores de IIEE se fue postergando y no se hizo evaluación. Ojala en algún momento que sea pronto el MED se anime a lanzar el concurso. Saludos

  • SEÑOR HUGO BUENOS DIAS, LA FORMA COMO HA IMPLEMENTADO EL GOBIERNO ANTERIOR LA LCPM ES EL PROBLEMA.
    NO HAY SERIEDAD, PORQUE HA MODIFICADO VARIAS VECES LA LEY SOLO PARA SU CONVENIENCIA, AL IGUAL QUE EN EL SECTOR SALUD, HA BENEFICIO DE LOS PARTIDARIOS DELGOBIERNO DE TURNO ESA ES LA DECEPCION DE MAESTROS QUE SIN ESTAR EN LA LCPM ESTAN INCOMODOS.
    COMO ES POSIBLE POR EJEMPLO QUE DEL I NIVEL HAYAN PASADO CON REQUISITOS NO MUY CONVINCENTES AL III, IV O V NIVEL..
    EN NINGUNA DE LS DOS LEYES ESTA PERMITIDO ESA Y REALMENTE ES UNA IRREGULARIDAD, CREO QUE USTED ENTENDIDO EN LA MATERIA.
    DEBERIA EN TODO CASO NIVELARSE A TODOS LOS DOCENTES E INICIAR UNA VERDARA CARRERA TENIENDO EN CUENTA REQUISITOS BASICOS COMO DESEMPEÑO EN AULA, NIVEL.
    TAMBIEN POR EJEMPLO EN EL IV NIVEL DE LA LCPM EXIGEN LA MAESTRIA, PERO PARA EL I, II Y III NIVEL NO ES REQUISITO Y EN LA LEY FIGURA INCENTIVOS POR ESTE TIPO DE ESTUDIO QUE NO LAS DAN HASTA AHORA A LOS INCORPORADOS.
    EXISTEN MAESTROS EN AMBAS LEYES QUE SON BUENOS, HONESTOS Y MUY PROFESIONALES, PERO ESTA LEY LAS DISCRIMINA DE ACCEDER A UN CARGO TENIENDO LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL CARGO.
    EN TODO CASO EL CONSENSO DE AMBAS LEYES EN UNA SOLA, DEBE FIJAR UN CAPITULO EXCLUSIVO PARA LOS CARGOS DIRECTIVOS Y SE IMPLEMENTE UNA FORMACION PARA ELLO, PORQUE EN LA ACTUALIDAD PRODUCTO DE HABER COLOCADO SIN OTRO CRITERIO QUE PERTENECER A LA LEY DE CPM HAN LLEVADO A PROBLEMAS A MUCHOS MAESTROS SIN EXPERIENCIA Y POR LO TANTO LA GESTION HA EMPEORADO PORQUE NO HAN TENDIO NINGUN TIPO DE GESTION.
    ES HORA DE HACER UNA REAL Y VERDADERO CAMBIOS EN LA LEY CON LA FINALIDAD DE LOGRAR LA TAN ANSIADA CALIDAD EDUCATIVA.

    • Luis. La gestión es uno de los problemas reales. Podemos tener el mejor marco legal pero sin una buena gestión no funcionará. Es como en un colegio, podemos tener al mejor profesor de la ciudad, pero si el director no lo deja rendir al máximo se perderá. La Ley debe mejorar y estoy de acuerdo con usted en que hay que revisar las modificaciones que el gobierno anterior hizo a la original. Saludos

  • Buenas Tardes Maestro,
    Efectivamente es lamentable que el gobierno saliente distraiga la atención de la opinión pública en Leyes que no son sostenibles y, que finalmente deben dejarse sin efecto. Al igual que el Decreto de Urgencia No. 045-2011 , la Ley No. 29762 que modifica algunos artículos de la 29062 Ley de Carrera Pública, despierta expectativas entre los trabajadores del MED. Esta vez entre los docentes que ocupan cargos directivos, y que segun la nueva normativa verian incrementado sus sueldos; segun los turnos de funcionamiento de la Institución Educativa. Considero que la falta de seriedad de nuestras autoridades educativas, propicia el clima de desconfianza en el sector. Más aún cuando existen muchos docentes al interior del país que hasta la fecha no se les regulariza el pago de remuneraciones (incremento por incorporación a la CPM). Esperemos que la nueva administración, aprenda de experiencias anteriores y corriga estos graves errores, Reglamente la Ley a fin de salvaguardar el derecho de los maestros. Por que no se debe instaurar la falta de planificación del MED , desde el marco normativo. No obstante, lo vertido considero que las nuevas autoridades del Sector, tienen pocos días en el cargo, que el reto esta planteado y abrigo la esperanza que la nueva administración, no cesará en el esfuerzo de mejorar las condiciones educativas del país, es imposible pensar que profesionales altamente calificados dejen sus labores, status profesional , para ocupar portafolios sin ningún propósito. Debemos estar atentos a los lineamientos de política del sector.

  • Saludos Sr.Hugo Diaz
    Soy docente que ingreso a la CPM en mayo y hasta el dia de hoy no se nos paga lo que corresponde,sabemos que existe el presupuesto que ya llego , pero en la UGEL-SUR de Arequipa tenemos personal que no trabaja bien,y nos informaron que este mes (agosto)tampoco nos pagaran.Creo que la ministra debiera empezar pòr la reformar de la administración si quiere cambios y evaluarlos tambien estrictamente como fue con nosotros.
    Si existe este maltrato hacia los docentes ¿cómo se puede apostar por un cambio?seguramente será lo mismo o peor,ya no existe confianza¿qué hacer?

  • Dr. buenas despues de haber leido el comentario sobre ests ultimas normas emitidas por el anterior gobierno, considero que la primera esta bien anulada ya que no me parecia justo que solo algunos se beneficiarian, sobre el otro en donde los cargos de dirececciones se integran a a la CPM tambien me parece necesario, aqui mi pregunta, cuando se ven los requisitos para los cargos de Dirección Regional y Dirección de Ugel se puede ver que es necesario tener como mínimo III , IV o V nivel de la CPM pero cuando toca el cargo de Director de un I. E. no especifica, entonces que nivel magisterial se debe tener para poder acceder a la dirección de alguna I.E. Espero tambien que esto sea lo mas pronto posible, tambien es un alivio escuchar a la ministra decir que ella va ha seguir el norte del Proyecto Educativo Nacional, proyecto en la cual la CPM es necesario desarrollarla. Gracias

  • MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS, CUMPLE CON LA LEY Nº29062

    En el distrito de Los Olivos, Lima; la gestión de la Educación está a cargo de la Municipalidad Distrital, siendo que el gobierno central ha transferido todas sus competencias en materia educativa, administrativa y presupuestaria. En este marco nuestros asociados han solicitado a dicha municipalidad que cumpla con pagar las asignaciones por cumplir 20, 25, 30 años de servicio en base a la REMUNERACION INTEGRA, siendo que dichos reclamos han sido atendidos en forma exitosa, tal como es el caso de nuestra asociada Lic. ESPINOZA RAMOS.
    Dicha profesora solicitó en el mes de enero del 2011 se le pague DOS REMUNERACIONES INTEGRAS (art.51 Ley Nº29062) por haber cumplido 25 años de servicio y en el mes de marzo del 2011 a través de la R.A. Nº743-2011 se dispone que se le pagué la cantidad de S/.3,886.00 nuevos soles, habiendo hecho efectivo dicho pago en el mes de ABRIL-2011.
    Dicha asociada no ha tenido que recurrir al Poder Judicial para el pago de dicha asignación, ni menos aún ha hecho uso del Acuerdo Plenario de SERVIR de fecha 14 de junio del 2011 que dispone que todas las entidades públicas paguen dicho beneficio en base a la REMUNERACION INTEGRA.
    Un pequeño comentario sobre la Ley Nº29762 que modifica la Ley de LCPM (Ley Nº29062), en principio dicha modificación ha sido hecho por el CONGRESO después de un amplio debate, siendo que dichas modificaciones tienen algunos aspectos muy importantes, como por ejemplo que a partir de la modificatoria los cargos de Directores de UGELs se debe cubrir por CONCURSO PUBLICO (quedando proscrita la designación a dedo) los señores Directores de la IIEE recibirán el 40% de su RIN por cargo, antes solo recibían el 20%.
    Conclusión.- Con la señora MINISTRA DE EDUCACION gestora y PRECURSORA del PEN-2021 donde está contemplada la novísima LCPM está asegurado los fines y la implementación de la CPM.
    Adjunto copia de la R.A. Nº743-2011 con la finalidad de que los profesores de la CPM haga valer su derecho.

    Haga click en los siguientes enlaces para ver la resolución:

    http://1.bp.blogspot.com/-902dUvVJy_c/TkSo2qew_0I/AAAAAAAAAB8/IEZRGgzZM9g/s1600/img038.jpg

    http://2.bp.blogspot.com/-WU1TudPDUwc/TkSpaImn37I/AAAAAAAAACE/wz2erNvdcLg/s1600/img039.jpg

    Atte. (blog: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA CPM-LIMA NORTE – http://asociaciondeprofesorescpmlimanorte.blogspot.com/).

    • Valesant. Gracias por su comentario. No todo es malo en la municipalización; hay municipalidades que lo hacen muy bien como usted lo describe con la atención de los pagos de los profesores. Habrá que ver que se decide en cuanto a las modificaciones a la Ley. No sé cuanto se haya consultado al MEF. Saludos

  • Considero que es positiva que la segunda etapa para los ingresantes sea en las ugeles, porque se ha podido observar mucha corrupción en los anteriores procesos en la segunda etapa debido a que se llevo en los centros educativos, algunos directores y comisiones dejaron mucho que desear. para los ingresantes todo el proceso debe ser en las ugeles asi hay más garantías.
    También se debe evaluar la infraestructura de los ambientes educativos, porque muchos no tienen puertas, toma corrientes que permitan el usos de tecnología, servicios higiénicos, al personal de servicio y directores. Es hora de revalorar a los profesores y la tarea que cumplen, pues se ha podido notar que en los últimos años hubo fuga de talentos en lo que es el magisterio.

  • BUENAS TARDES SEÑOR HUGO DIAZ, Felicitarlo como siempre usted tan atinado con los temas de actualidad en EDUCACION y permitirnos dar nuestra opinion, Con respecto a la Ley Nº 29762 que modifica algunos articulos de la CPM realmente son piedras en el camino por la manera como se ha decretado y en la fecha limite por la gestion anterior, esto traE dudas por lo siguiente:
    100% MAS DE RIM para el Director REGIONAL, el señor CORNELIO GONZALES TORRES (APRA) (V NIVEL 4066+4066) SE IMAGINA USTED DE APLICARSE ESTA LEY.
    Director de UGELES (APRISTAS) Recientemente incorporados y los que han convertido en un mercado las plazas de los docentes, valiendose de esta ley que solo beneficias a quienes ejercen 40 horas pedagogicas. Por ejemplo en la UGEL01, SOLO POR EL HECHO DE HABERSE INCORPORADO (la mayoria CASI EL 100% de direcciones y subdirecciones EN VES. VMT, SJM, LURIN y cono sur) han sido copados por colegas (APRISTAS) sin haberse realizado al menos un concurso publico como al menos se hizo en la UGEL 07.
    ESTOS ACTOS DESASTIMAN Y DESANIMAN A LOS COLEGAS QUE REALMENTE MERECEN ESTAR EN ESE CARGO INDEPENDIENTEMENTE DE LA LEY A LAS QUE PERTENECEN.
    SERIA NECESARIO QUE SE DEROGUE ESA LEY Y QUE SE CONSENSUE UNA NUEVA A FIN DE EVITAR ESTA CORRUPCION QUE DEJA EL GOBIERNO APRISTA.

  • Estimado Hugo,

    En esta ocasión mi pregunta es a un nivel básico o de comprensión del sistema ( tal vez con algo de ingenuidad que espero me disculpe). Esto en el sentido de que no logro comprender cabalmente como es posible que se debata por muchos años una ley como la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 y este debate se realice en el Congreso invoucrando a todas las tiendas políticas, es decir a nivel del Legislativo. Luego cuando finalmente han logrado tener un producto acabado después de años de trabajo y gran esfuerzo para llegar a un consenso, luego a nivel del Ejecutivo sorpresivamente se den modificatorias estructurales que contradicen seriamente lo estipulado en la Ley. Ejemplos de esto (entre otros) son la reducción de 30 horas a 24 horas para secundaria y la no participación de las I.E. en las evaluaciones de la segunda etapa. A este paso y poco a poco la Ley de Carrera Pública Magisterial va a ser totalmente transformada e irreconocible por un sin número de modificatorias unilaterales, controversiales y que generan polémica y muchas veces descontento. Esto por parte del Ejecutivo o gobiernos de turno que van sucediéndose y que impongan modificatorias según su parecer.

    Me da la impresión que hay un problema macro estructural en cuanto a las atribuciones que se puede tomar a nivel de los poderes del Estado. En este caso el Poder Ejecutivo modificando a su parecer una Ley elaborada en consenso por muchos años.

    Por otro lado, considero que los problemas que se producen cuando se realiza la implementación de la Ley 29062 como por ejemplo el problema de la corrupción o falta de capacitación de las Comisiones de Evaluación de las Instituciones Educativas no se solucionan modificando la Ley (tengamos en cuenta que también hay niveles de corrupción e incapacidad en las Ugeles). Estos problemas se solucionan atacándolos frontalmente y no huyendo de este. Cuando se elabora una Ley ya se tiene en cuenta los alcances, ventajas y problemas que pueda enfrentar en su implementación.

    Finalmente y en forma personal considero a la Ley de Carrera Pública Magisterial como propiedad de todos los Peruanos y que solamente podría ser modificada en consenso a nivel de todas las tiendas políticas e incluyendo la participación del Consejo Nacional de Educación y las demás organizaciónes pertinentes.

    Atte.
    Luis Francisco Melendez Ruiz

    • Toda ley tiende a la perfección, pero necesariamente tiene que sufrir cambios en su existencia de este modo llegará un día a ser perfecta, por tanto debe sufrir modificaciones y no olvidemos que la ley de la carrera publica magisterial no se hizo con la participación de docentes

      • Edwin de Juliaca. Cierto, toda ley es perfectible y la Ley de CPM puede mejorar. No es cierto que la CPM no se haya hecho con participación de docentes. Me consta que docentes de muchas regiones participaron en sesiones de consulta; también el proyecto estuvo en la web del MED para opinión varias semanas. Un tema que no estaba en el proyecto y que los profesores reclamaban que se incorpore es la prueba psicológica. Si me dice que usted no fue consultado puede ser verdad, pero una consulta no significa llegar a los 450 mil profesores y que todos se pronuncien, ni tampoco solo dialogar con el sindicato. Hay que hacerlo con este último y con maestros que no están afiliados. Saludos

    • Luis Francisco. Hay cosas que no llegan a entenderse desde el punto de vista técnico, sino por politiquería. Eso es lo que parece haber sucedido muchas veces con la Ley de CPM. Menos justificadon es que se haga faltando tan pocos días u horas para culmminar el gobierno. Injustificable. Saludos

  • Doctor buenos diaz creo que ya es hora y ojala la ley se cumpla para hacer que directores de UGELS den examenes que comprueben sus capacidaes administrativas, gestion y sobre todos valores personales y que ya no se designe a dedo a cualquier Docente sin demostrar nada por tan solamente que haya sido elegido por pertenecer a un partido politico , ojala las pruebas para los postulantes sean elaboradas en el MED y no en las regiones donde hay tanta corrupccion , que solo trae atraso y problemas en la conduccion administrativa de las DRE y UGels; creo que si se cumple esta ley excelente creo muchos Docentes estaran conforme el avance que se pueda dar en cuanto a educacion. mi pregunta es Doctor a partir de cuando convocaran a concurso para cubrir las plazas de Directores de Ugels GRACIAS Doctor.

  • Un saludo cordial si pues era ilogico que con el servicio que brindan la mayoria de los administrativos se les de un premio de 2000 nuevos soles, mientras que a nosostros los profesres de aula nos hostingan todos los dias , meses y tras de ellos para que nos agilicen algun tramite. gracias.

    • Edgar. Se veía venir esa rectificación. La pena es que se crean expectativas que luego se convierten en frustraciones. No está mal que si alguien tiene el derecho de tener una binificación lo reciba. Lo malo está en hacer demagogia y terminar engañando a miles de personas. Saludos

      • Porfesor Hugo Díaz:
        Quiero expresarle mi saludo cordial y compartir lo siguiente:
        La evaluación al desempeño docente, es un tema de interés para quienes deseamos que la calidad educativa mejore, creo que se debe empezar seleccionando buenos profesionales desde la sede central del MED, DRE, UGEL, RED EDUCATIVA, I.E., especialmente a quienes tendrán a cargo está difícil, delicada y necesaria misión como es la de evaluar el desempeño docente.

        Como docente siempre he manifestado que hay profesores y profesoras que ganan muy bien porque demuestran desinterés y falta entusiasmo por mejorar su trabajo pedagógico en el aula y siempre se quejan que la culpa es de la vaca, pero cobran su sueldo completo; otros quizás ganamos lo justo por que trabajamos haciendo un esfuerzo para que cada actividad de aprendizaje se desarrolle de la mejor manera; pero en el otro extremo hay quienes están muy mal pagados porque se esfuerzan, realizan un trabajo pedagógico técnico a pesar de no contar con el apoyo ni de colegas, ni directores, se desvela dando lo mejor de sí, innovando en el campo educativo, investigando y sobre todo asume su responsabilidad, reflexiona y mejora. Por ello la tarea es difícil, delicada y necesaria.

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