Influencers: Educación cívica y medios

Como contrapunto a las noticias políticas de las últimas semanas, ocurrió una curiosa intersección entre la educación cívica y los nuevos medios. Hace algunos días la SUNAT anunció que había citado a varios personajes muy conocidos del Internet peruano. El motivo de la cita era para capacitar a estos influencers sobre sus deberes de tributación al Estado, y de paso, informar a la ciudadanía general sobre su labor como entidad recaudadora necesaria para el desarrollo del país.

¿Cómo se define un influencer y por qué son sujetos de tributo?

Básicamente se trata de personas naturales que se dedican a crear contenido y mantener interesada a una audiencia con características determinadas, y de esta manera, promocionar –directa o indirectamente– productos o servicios propios o de terceros. Es algo muy similar a lo que hacen las marcas en televisión o cine, relacionando un producto a un personaje y así conseguir publicidad dirigida a mercados específicos.

Los influencers perciben ingresos por publicidad que, en muchas ocasiones, no son declarados de manera correcta. Debido a que es una actividad relativamente nueva, el tipo de tributo no ha sido aún reglamentado. Según la SUNAT, el tipo de actividad debería ser declarada como una de tercera categoría, es decir una renta empresarial, por servicios prestados a terceros. Por el contrario, algunos influencers consideraban que se trataba de una renta de primera categoría, ya que interpretaban que solo estaban cediendo pasivamente su espacio en la web a empresas. Efectivamente, este tipo de renta es de tercera categoría, ya que involucra labor remunerada.

No obstante, otro argumento para realizar este tipo de capacitación y difundirla en las redes sociales de SUNAT y la prensa, involucra directamente a la educación mediática, nuestro interés inmediato en este blog. En esta época en que los medios tradicionales y digitales están entrelazados y los códigos mediáticos se difuminan entre sí, ¿cómo podemos identificar un aviso publicitario contratado de la ficción o realidad aparentes?

Ver también: “Es preocupante la falta de recursos de los niños para entender la publicidad de forma crítica”: Entrevista a Mònika Jiménez

Una manera de orientar a las audiencias, que en muchas ocasiones no están del todo capacitadas para discernir contenidos o navegar de manera informada en Internet, es hacerlo desde los organismos estatales. Algo que también fue planteado en las capacitaciones a los influencers fue la inclusión de una declaración explícita en su contenido, para definir si se trata o no de un aviso contratado. De esta manera, estamos ante una práctica mediática más ética y con miras a educar al público en general en medios.

Más información sobre el plano legal y económico: 

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Influencers: Educación cívica y medios

Autor: EDUCARED admin Publicado: octubre 21, 2019

Como contrapunto a las noticias políticas de las últimas semanas, ocurrió una curiosa intersección entre la educación cívica y los nuevos medios. Hace algunos días la SUNAT anunció que había citado a varios personajes muy conocidos del Internet peruano. El motivo de la cita era para capacitar a estos influencers sobre sus deberes de tributación al Estado, y de paso, informar a la ciudadanía general sobre su labor como entidad recaudadora necesaria para el desarrollo del país.

¿Cómo se define un influencer y por qué son sujetos de tributo?

Básicamente se trata de personas naturales que se dedican a crear contenido y mantener interesada a una audiencia con características determinadas, y de esta manera, promocionar –directa o indirectamente– productos o servicios propios o de terceros. Es algo muy similar a lo que hacen las marcas en televisión o cine, relacionando un producto a un personaje y así conseguir publicidad dirigida a mercados específicos.

Los influencers perciben ingresos por publicidad que, en muchas ocasiones, no son declarados de manera correcta. Debido a que es una actividad relativamente nueva, el tipo de tributo no ha sido aún reglamentado. Según la SUNAT, el tipo de actividad debería ser declarada como una de tercera categoría, es decir una renta empresarial, por servicios prestados a terceros. Por el contrario, algunos influencers consideraban que se trataba de una renta de primera categoría, ya que interpretaban que solo estaban cediendo pasivamente su espacio en la web a empresas. Efectivamente, este tipo de renta es de tercera categoría, ya que involucra labor remunerada.

No obstante, otro argumento para realizar este tipo de capacitación y difundirla en las redes sociales de SUNAT y la prensa, involucra directamente a la educación mediática, nuestro interés inmediato en este blog. En esta época en que los medios tradicionales y digitales están entrelazados y los códigos mediáticos se difuminan entre sí, ¿cómo podemos identificar un aviso publicitario contratado de la ficción o realidad aparentes?

Ver también: “Es preocupante la falta de recursos de los niños para entender la publicidad de forma crítica”: Entrevista a Mònika Jiménez

Una manera de orientar a las audiencias, que en muchas ocasiones no están del todo capacitadas para discernir contenidos o navegar de manera informada en Internet, es hacerlo desde los organismos estatales. Algo que también fue planteado en las capacitaciones a los influencers fue la inclusión de una declaración explícita en su contenido, para definir si se trata o no de un aviso contratado. De esta manera, estamos ante una práctica mediática más ética y con miras a educar al público en general en medios.

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