Proyecto de Reglamento de Educación Privada
Mediante Resolución Ministerial 613- 2018-Minedu, el Ministerio de Educación ha puesto en consulta un proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. El proyecto busca unificar las diversas normas que en las últimas tres décadas se han dado y aclarar distintos aspectos de su implementación con el objeto de promover estándares mínimos de calidad, tanto en el funcionamiento de las instituciones educativas privadas, como en los logros de aprendizaje de los estudiantes.
Un recuento histórico de los últimos reglamentos de educación privada muestra la complejidad creciente de sus alcances. Se incorporaron más exigencias para la autorización, funcionamiento y supervisión de este tipo de enseñanza. No solo aumentó el articulado de las nuevas normas, sino que creció la importancia de aspectos fiscalizadores a cargo de las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades. El énfasis está en detectar causales de infracciones y sanciones. Es cierto que en las últimas décadas la educación privada tuvo un crecimiento explosivo, caracterizado por una gran heterogeneidad en cuanto a calidad de las instituciones que se iban creando. Un fundamento en que sustenta el Ministerio de Educación la necesidad de un nuevo reglamento es el aumento de locales escolares informales, cuya cifra se estima en 23% en Lima Metropolitana. Se trata de centros que no cuentan con autorización de funcionamiento, operan en condiciones precarias, coludidos con otras instituciones que a cambio de alguna ventaja respaldan con certificados los estudios de los estudiantes que atienden. El proyecto no desarrolla tan explícitamente el necesario mea culpa que la administración educativa debe plantearse no solo por no haber reaccionado a tiempo frente al crecimiento de la informalidad y haber permitido la creación de una cantidad significativa de centros educativos privados que no cumplen con los requisitos establecidos. La experiencia enseña que no basta establecer las exigencias debidas a promotores y gestores de la educación privada, sino también a quienes la autorizan y supervisan. Es un aspecto que el Reglamento debería abordar. Un ejemplo de actuación cuestionable que se ha dado a lo largo de estos años es, el muchas veces intencionado descuido de algunos funcionarios, de abrir la posibilidad de que funcione el silencio administrativo en el caso de expedientes que no cumplen con lo establecido en las normas para crear un centro educativo.
¿El proyecto de Reglamento es un freno y solución para el desarrollo de la informalidad y de centros educativos privados que muestran una precariedad excesiva de condiciones de funcionamiento? Lo que han venido haciendo muchos de los centros que han sido detectados en esa flagrante falta es presentar un recurso de amparo ante el Poder Judicial. Es una estrategia que sigue funcionando y que muestra la falta de coordinación entre el Sector Educación y el Poder Judicial, así como la escasa efectividad de las normas y mecanismos de supervisión. La mayoría de los centros educativos privados supervisados por las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades no son precisamente los informales o de más bajos estándares de funcionamiento, sino los que tratan de cumplir con la formalidad. El comentario precedente lleva a sugerir que se evalúe la posibilidad de incluir en el proyecto de Reglamento un capítulo sobre la informalidad y otros casos graves de irregularidad de funcionamiento, con normas que traten de evitarla y combatirla. De esa manera se evitaría que centros educativos que si funcionan tratando de cumplir con las normas no carguen las consecuencias de los que las incumplen. De otro lado, en el examen de los requisitos que se establecen para la creación y funcionamiento de los centros educativos privados sería conveniente tener en cuenta los alcances de artículo 7o del Decreto Legislativo No 757, Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Dispone: “Cuando una misma actividad económica es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos...” Una interrogante es si las condiciones indispensables que propone el proyecto de Reglamento en su artículo 7o son también exigibles para la educación estatal y si las sanciones, por lo menos no pecuniarias, que se establecen por el no cumplimiento también les afectan. Al respecto, el proyecto de Reglamento propone, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que todas las instituciones educativas privadas, que prestan servicios con autorización o no del Sector, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones indispensables establecidas en el artículo 7o del proyecto, en los plazos siguientes: (i) 90 días. Para cumplir con el desarrollo de competencias del Currículo Nacional, que directivos y docentes cumplan con los requisitos establecidos y que exista el mínimo de docentes para ofrecer el servicio educativo autorizado; (ii) 70 días. Para diversas condiciones relativas con el uso de la infraestructura: número máximo de estudiantes por aula, tópico, aulas, mobiliario y otros ambientes y recursos apropiados, suficientes y accesibles; y (iii) 60 días. Para proceder a la reducción de las metas de matrícula para el siguiente año en caso de no querer acogerse a las condiciones indispensables de adecuación de la infraestructura escolar. También el proyecto de Reglamento plantea elevar, sin mayor argumento el índice de ocupación de las clases: de 1.5 mts cuadrados, establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a 2.
Los plazos establecidos para la adecuación podrían ser muy estrechos con riesgo de ser incumplidos. Asimismo, el requisito de adecuación asociado al desarrollo de competencias, si bien justificado, requeriría ser explicado con mayor amplitud pues puede tener diversas interpretaciones y formas de reaccionar por parte de los que supervisarán su cumplimiento. Mayor explicación igualmente debería tener lo que se entenderá por contar con un tópico de primeros auxilios, que no es lo mismo que un botiquín, habitualmente demandado. El tópico demanda un ambiente especial y un encargado de atenderlo, lo que sería difícil de cumplir por un número significativo de centros educativos privados. Hacer trabajos de mejora de los locales solo en época de vacaciones resulta muy restrictivo. Lo sustantivo sería asegurar que dichas mejoras no afecten el desarrollo de las clases ni pongan en peligro la salud de los alumnos. Como resultado de la aplicación de la propuesta de adecuación de los centros educativos privados a las condiciones indispensables debemos preguntarnos: ¿Qué sucedería con los alumnos que queden afectados en caso de que los promotores decidan no participar del proceso de adecuación y opten por reducir su matrícula? Continuar estudios en otro centro educativo no es una tarea fácil, sobre todo si los padres de familia no estarían informados con la debida anticipación ¿Encontrarán matrícula en otros centros educativos privados o estatales días antes del inicio del año escolar?, ¿En los centros educativos estatales habrá los docentes necesarios y se respetará un máximo de carga docente? Siendo una medida pertinente, antes de aplicarse, debe evaluarse en todas las formas de enfrentarla. ¿No sería mejor que en vez de plantear tantos requisitos indispensables en plazos tan cortos, se reduzcan al mínimo en un primer momento, acompañando los mismos con una redacción que dé lugar al cierre de los que luego de un plazo perentorio no los siguen cumpliendo y a que los jueces apoyen lo estipulado en el nuevo Reglamento y no nuevos recursos de amparo? Esos requisitos podrían ser: contar con la resolución de autorización de funcionamiento, con la licencia municipal y el proyecto educativo institucional. Reflexiones finales En las últimas décadas el crecimiento de la educación privada ha sido espectacular, con los diversos estándares de calidad que destacan innumerables diagnósticos. Paralelamente, la educación estatal ha sido objeto de una mejor atención, lo que se refleja en el incremento del presupuesto público sectorial en aproximadamente cinco veces comparado con lo asignado a principios de siglo. Muchas de las mejoras que la educación estatal logró conseguir en incrementos salariales para sus docentes, más inversión en capacitación y materiales, entre otros, fueron posibles, en parte, gracias a una menor presión por matrícula que se fue canalizando a la educación privada.
La complementariedad de esfuerzos público-privado debe consolidarse como una fortaleza y cultura de trabajo. El proyecto de Reglamento no ayuda suficiente en ese propósito cuando se observa que, de sus 83 artículos, el 22% se destinan a normar la supervisión, infracciones y sanciones, además de dos anexos con trece páginas del detalle de las causales de sanción y multas. No hay casi opciones para subsanar infracciones. En cambio, hay solo dos artículos orientados a incentivar la educación privada que inclusive son genéricos y repetitivos en su intención. Mejor logrados, y abriendo mayores formas de colaboración e intercambio de experiencias, estaban los artículos sobre incentivos que fueron incluidos en el Decreto Supremo 001-1996-ED. Además, en los últimos años surgieron nuevas formas de trabajo conjunto que podrían merecer una presencia en el proyecto de Reglamento. Un aspecto que plantea el proyecto de Reglamento es que los centros educativos privados podrían negarse a renovar el siguiente año lectivo o período promocional la matrícula del alumno cuyo padre, tutor o apoderado haya incumplido los alcances del contrato suscrito. Su aplicación sería una medida positiva frente a la morosidad elevada que se presenta en varios centros. Habrá que evaluar cuanto de impacto podría tener esta norma, de aprobarse como Decreto Supremo, si se tiene en cuenta las leyes que protegen al consumidor y la economía familiar. INIDEN deja claro que no está en contra de sancionar a los centros que no prestan un servicio adecuado o cometen excesos, pero llevar las sanciones al extremo no resulta aconsejable. En ese propósito, tampoco se deja de reconocer que los centros educativos privados y sus asociaciones que los agremian deberían trabajar más intensamente en el fortalecimiento de su imagen. Cada año las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática dan cuenta del crecimiento del Índice de Precios del Consumidor destacando que los referidos a las pensiones escolares crecen más que los índices promedio de precios. No cabe duda que muchos centros invierten en la mejora de sus servicios y en el pago de remuneraciones a su profesorado en niveles acordes a lo que es la política de pensiones. No obstante, no son todos. Una cantidad, también apreciable de centros, aprovecha la aspiración de padres de familia que piensan que la educación privada les ofrecerá un mejor servicio no invirtiendo lo necesario. Es la actuación de esos centros que descuidan la calidad de sus servicios lo que ha llevado a que la Encuesta de Hogares del año 2017 revele que existía una brecha creciente entre las remuneraciones de docentes del sector estatal y privado. Ello está produciendo que se incremente el número de profesores de la escuela privada que buscan incorporarse a la escuela estatal en los concursos de contrato o nombramiento. Parte de los centros privados ofrece a sus docentes una remuneración superior a los dos mil soles, que es el actual piso salarial, pero la mayoría no lo ofrece. Es un tema que la educación privada deberá prestar más atención pues implica, entre otras medidas, una reestructuración de sus presupuestos de ingresos y gastos. Ello debería producirse sin sacrificar calidad ni elevar excesivamente las pensiones escolares. Ya sucedió a finales de los años noventa: el aumento excesivo de las pensiones produjo un traslado de alumnos a centros educativos de menor costo y a la escuela pública.
Normas básicas de educación privada
Decreto Supremo
No artículos
No Disposiciones Complementarias Finales/Transitorias
DS 001-96-ED
21
2
DS 009-2006-ED
53
5
DS 004-98-ED
15
4
Proyecto de DS
83
7
A estas normas hay que añadir otras que incorporan o modifican los alcances de las citadas.
Imagen: Perú21

Proyecto de Reglamento de Educación Privada

Autor: Hugo Diaz Publicado: diciembre 6, 2018

Mediante Resolución Ministerial 613- 2018-Minedu, el Ministerio de Educación ha puesto en consulta un proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. El proyecto busca unificar las diversas normas que en las últimas tres décadas se han dado y aclarar distintos aspectos de su implementación con el objeto de promover estándares mínimos de calidad, tanto en el funcionamiento de las instituciones educativas privadas, como en los logros de aprendizaje de los estudiantes.

Un recuento histórico de los últimos reglamentos de educación privada muestra la complejidad creciente de sus alcances. Se incorporaron más exigencias para la autorización, funcionamiento y supervisión de este tipo de enseñanza. No solo aumentó el articulado de las nuevas normas, sino que creció la importancia de aspectos fiscalizadores a cargo de las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades. El énfasis está en detectar causales de infracciones y sanciones.

Es cierto que en las últimas décadas la educación privada tuvo un crecimiento explosivo, caracterizado por una gran heterogeneidad en cuanto a calidad de las instituciones que se iban creando. Un fundamento en que sustenta el Ministerio de Educación la necesidad de un nuevo reglamento es el aumento de locales escolares informales, cuya cifra se estima en 23% en Lima Metropolitana. Se trata de centros que no cuentan con autorización de funcionamiento, operan en condiciones precarias, coludidos con otras instituciones que a cambio de alguna ventaja respaldan con certificados los estudios de los estudiantes que atienden.

El proyecto no desarrolla tan explícitamente el necesario mea culpa que la administración educativa debe plantearse no solo por no haber reaccionado a tiempo frente al crecimiento de la informalidad y haber permitido la creación de una cantidad significativa de centros educativos privados que no cumplen con los requisitos establecidos. La experiencia enseña que no basta establecer las exigencias debidas a promotores y gestores de la educación privada, sino también a quienes la autorizan y supervisan. Es un aspecto que el Reglamento debería abordar. Un ejemplo de actuación cuestionable que se ha dado a lo largo de estos años es, el muchas veces intencionado descuido de algunos funcionarios, de abrir la posibilidad de que funcione el silencio administrativo en el caso de expedientes que no cumplen con lo establecido en las normas para crear un centro educativo.

¿El proyecto de Reglamento es un freno y solución para el desarrollo de la informalidad y de centros educativos privados que muestran una precariedad excesiva de condiciones de funcionamiento? Lo que han venido haciendo muchos de los centros que han sido detectados en esa flagrante falta es presentar un recurso de amparo ante el Poder Judicial. Es una estrategia que sigue funcionando y que muestra la falta de coordinación entre el Sector Educación y el Poder Judicial, así como la escasa efectividad de las normas y mecanismos de supervisión. La mayoría de los centros educativos privados supervisados por las Ugel, Indecopi, Defensa Civil y Municipalidades no son precisamente los informales o de más bajos estándares de funcionamiento, sino los que tratan de cumplir con la formalidad.

El comentario precedente lleva a sugerir que se evalúe la posibilidad de incluir en el proyecto de Reglamento un capítulo sobre la informalidad y otros casos graves de irregularidad de funcionamiento, con normas que traten de evitarla y combatirla. De esa manera se evitaría que centros educativos que si funcionan tratando de cumplir con las normas no carguen las consecuencias de los que las incumplen.

De otro lado, en el examen de los requisitos que se establecen para la creación y funcionamiento de los centros educativos privados sería conveniente tener en cuenta los alcances de artículo 7o del Decreto Legislativo No 757, Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Dispone: “Cuando una misma actividad económica es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a ambos…” Una interrogante es si las condiciones indispensables que propone el proyecto de Reglamento en su artículo 7o son también exigibles para la educación estatal y si las sanciones, por lo menos no pecuniarias, que se establecen por el no cumplimiento también les afectan.

Al respecto, el proyecto de Reglamento propone, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que todas las instituciones educativas privadas, que prestan servicios con autorización o no del Sector, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones indispensables establecidas en el artículo 7o del proyecto, en los plazos siguientes: (i) 90 días. Para cumplir con el desarrollo de competencias del Currículo Nacional, que directivos y docentes cumplan con los requisitos establecidos y que exista el mínimo de docentes para ofrecer el servicio educativo autorizado; (ii) 70 días. Para diversas condiciones relativas con el uso de la infraestructura: número máximo de estudiantes por aula, tópico, aulas, mobiliario y otros ambientes y recursos apropiados, suficientes y accesibles; y (iii) 60 días. Para proceder a la reducción de las metas de matrícula para el siguiente año en caso de no querer acogerse a las condiciones indispensables de adecuación de la infraestructura escolar. También el proyecto de Reglamento plantea elevar, sin mayor argumento el índice de ocupación de las clases: de 1.5 mts cuadrados, establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a 2.

Los plazos establecidos para la adecuación podrían ser muy estrechos con riesgo de ser incumplidos. Asimismo, el requisito de adecuación asociado al desarrollo de competencias, si bien justificado, requeriría ser explicado con mayor amplitud pues puede tener diversas interpretaciones y formas de reaccionar por parte de los que supervisarán su cumplimiento. Mayor explicación igualmente debería tener lo que se entenderá por contar con un tópico de primeros auxilios, que no es lo mismo que un botiquín, habitualmente demandado. El tópico demanda un ambiente especial y un encargado de atenderlo, lo que sería difícil de cumplir por un número significativo de centros educativos privados.

Hacer trabajos de mejora de los locales solo en época de vacaciones resulta muy restrictivo. Lo sustantivo sería asegurar que dichas mejoras no afecten el desarrollo de las clases ni pongan en peligro la salud de los alumnos.

Como resultado de la aplicación de la propuesta de adecuación de los centros educativos privados a las condiciones indispensables debemos preguntarnos: ¿Qué sucedería con los alumnos que queden afectados en caso de que los promotores decidan no participar del proceso de adecuación y opten por reducir su matrícula? Continuar estudios en otro centro educativo no es una tarea fácil, sobre todo si los padres de familia no estarían informados con la debida anticipación ¿Encontrarán matrícula en otros centros educativos privados o estatales días antes del inicio del año escolar?, ¿En los centros educativos estatales habrá los docentes necesarios y se respetará un máximo de carga docente? Siendo una medida pertinente, antes de aplicarse, debe evaluarse en todas las formas de enfrentarla.

¿No sería mejor que en vez de plantear tantos requisitos indispensables en plazos tan cortos, se reduzcan al mínimo en un primer momento, acompañando los mismos con una redacción que dé lugar al cierre de los que luego de un plazo perentorio no los siguen cumpliendo y a que los jueces apoyen lo estipulado en el nuevo Reglamento y no nuevos recursos de amparo? Esos requisitos podrían ser: contar con la resolución de autorización de funcionamiento, con la licencia municipal y el proyecto educativo institucional.

Reflexiones finales

En las últimas décadas el crecimiento de la educación privada ha sido espectacular, con los diversos estándares de calidad que destacan innumerables diagnósticos. Paralelamente, la educación estatal ha sido objeto de una mejor atención, lo que se refleja en el incremento del presupuesto público sectorial en aproximadamente cinco veces comparado con lo asignado a principios de siglo. Muchas de las mejoras que la educación estatal logró conseguir en incrementos salariales para sus docentes, más inversión en capacitación y materiales, entre otros, fueron posibles, en parte, gracias a una menor presión por matrícula que se fue canalizando a la educación privada.

La complementariedad de esfuerzos público-privado debe consolidarse como una fortaleza y cultura de trabajo. El proyecto de Reglamento no ayuda suficiente en ese propósito cuando se observa que, de sus 83 artículos, el 22% se destinan a normar la supervisión, infracciones y sanciones, además de dos anexos con trece páginas del detalle de las causales de sanción y multas. No hay casi opciones para subsanar infracciones. En cambio, hay solo dos artículos orientados a incentivar la educación privada que inclusive son genéricos y repetitivos en su intención. Mejor logrados, y abriendo mayores formas de colaboración e intercambio de experiencias, estaban los artículos sobre incentivos que fueron incluidos en el Decreto Supremo 001-1996-ED. Además, en los últimos años surgieron nuevas formas de trabajo conjunto que podrían merecer una presencia en el proyecto de Reglamento.

Un aspecto que plantea el proyecto de Reglamento es que los centros educativos privados podrían negarse a renovar el siguiente año lectivo o período promocional la matrícula del alumno cuyo padre, tutor o apoderado haya incumplido los alcances del contrato suscrito. Su aplicación sería una medida positiva frente a la morosidad elevada que se presenta en varios centros. Habrá que evaluar cuanto de impacto podría tener esta norma, de aprobarse como Decreto Supremo, si se tiene en cuenta las leyes que protegen al consumidor y la economía familiar.

INIDEN deja claro que no está en contra de sancionar a los centros que no prestan un servicio adecuado o cometen excesos, pero llevar las sanciones al extremo no resulta aconsejable. En ese propósito, tampoco se deja de reconocer que los centros educativos privados y sus asociaciones que los agremian deberían trabajar más intensamente en el fortalecimiento de su imagen. Cada año las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática dan cuenta del crecimiento del Índice de Precios del Consumidor destacando que los referidos a las pensiones escolares crecen más que los índices promedio de precios.

No cabe duda que muchos centros invierten en la mejora de sus servicios y en el pago de remuneraciones a su profesorado en niveles acordes a lo que es la política de pensiones. No obstante, no son todos. Una cantidad, también apreciable de centros, aprovecha la aspiración de padres de familia que piensan que la educación privada les ofrecerá un mejor servicio no invirtiendo lo necesario. Es la actuación de esos centros que descuidan la calidad de sus servicios lo que ha llevado a que la Encuesta de Hogares del año 2017 revele que existía una brecha creciente entre las remuneraciones de docentes del sector estatal y privado. Ello está produciendo que se incremente el número de profesores de la escuela privada que buscan incorporarse a la escuela estatal en los concursos de contrato o nombramiento. Parte de los centros privados ofrece a sus docentes una remuneración superior a los dos mil soles, que es el actual piso salarial, pero la mayoría no lo ofrece. Es un tema que la educación privada deberá prestar más atención pues implica, entre otras medidas, una reestructuración de sus presupuestos de ingresos y gastos. Ello debería producirse sin sacrificar calidad ni elevar excesivamente las pensiones escolares. Ya sucedió a finales de los años noventa: el aumento excesivo de las pensiones produjo un traslado de alumnos a centros educativos de menor costo y a la escuela pública.

Normas básicas de educación privada

Decreto Supremo

No artículos

No Disposiciones Complementarias Finales/Transitorias

DS 001-96-ED

21

2

DS 009-2006-ED

53

5

DS 004-98-ED

15

4

Proyecto de DS

83

7

A estas normas hay que añadir otras que incorporan o modifican los alcances de las citadas.

Imagen: Perú21

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  • Buenas noches tiene el link del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas que rige actualmente. Ademas en el caso de una ampliación de grados cuando hay que hacer modificaciones en la infraestructura es legal que solo te den 15 días para subsanarlo.

    • Lourdes. Su pregunta es muy amplia.La prioridad ese aprendizaje y para ello se busca reajustar el currículo, fortalecer el acompañamiento, distribuir materiales, etc. La otra prioridad es la infraestructura. Se busca arreglar colegios deteriorados y fortalecer la política de mantenimiento de locales. Saludos

  • EL COLEGIO DE UN AMIGO TIENE RESOLUCION FICTA POR SILENCIA ADMINISTRATIVO POSITIVO.ESTUVO EN UN PROCESO DESDE 2014 HASTA MARZO 2019 .DONDE SE APELO A LA TERCERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.DECLARA NULA LA RSOLUCION FICTA.QUE SE HARA AHORA .EL COLEGIO TIENE 120 NIÑOS .HASTA CUANDO FUNCIONARA.LO CERRERAN .REGULIZAR .QUE SE HACE EN ESTE CASO.LOS NIÑOS NO PUEDENEJAR DE ESTUDIAR.GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  • Dr. Buenos días,

    Entre al portal de la Sunedu, y averigua que la Directora del colegio María Alvarado, ELIANA LUCIA RODRIGUEZ LORCA , No figura con titulo Universitario.
    La tutora de 3 grado, es Bachiller de Educación, la miss de matemáticas es Bachiller , la Miss de Comunicación tiene titulo de Educación Inicial y la Miss de Ingles NO figura titulo.(solo le menciono los cursos básico)

    Estoy sumamente preocupada ya que son las personas que enseñan a mi hija y por tratarse de un colegio de prestigio uno confía, pensando que tiene docentes con una mejor preparación.

    Y Todos los años nos suben la pensión.
    Que se tiene que hacer en estos casos.

    • Fatima. Si usted quiere lo denuncia ante la Ugel. Antes creo que valdría la pena que analice si los niños a quienes enseñan estas personas están contentos con la forma como enseñan y si aprenden; asimismo si quien dirige la institución lo hacen bien. Hay muchos colegios que optan por un profesional no docente para ciertas áreas debido a que fue disminuyendo la calidad de la formación docente. La opción extrema es que usted vaya pensando en retirar a su hija del colegio y ponerla en otra institución. Eso trae un riesgo de desadaptación de la niña que ya debe tener un círculo de amigas, estar acostumbrada al ambiente. Piénselo. Saludos

  • Saludos cordiales Sr. Hugo. El estado exige al sector privado lo que ellos como estatales no cumplen. Piden docentes titulados y de la especialidad en los colegios privados pero en los estatales contratan hasta con 5° de secundaria y en las normas de racionalización mencionan que un docente de primaria puede ser reubicado en una plaza de inicial. Piden una buena infraestructura pero muchos de los colegios del estado han sido declarados inhabitables por Defensa Civil. No tengo ninguna duda que con este nuevo reglamento se quiere favorecer a los colegios católicos de convenio que han ido perdiendo alumnos. Lo que sucederá con este nuevo reglamento es el cierre de muchos colegios privados para que los alumnos retornen a los colegios estatales y a los católicos de convenio.

      • Maestro Hugo en mi humilde opinión todos esto tiene un trasfondo y hay intereses subordinados de grandes empresas que se están anteponiendo al legitimo derecho de los peruanos a hacer micro y pequeña empresa educativa respetando la normativa y las leyes y por supuesto la calidad eduativa. Pienso que se quiere ahogar a los colegios privados para acelerar su cierre para facilitar el ingreso y expansión de las APP (Asociaciones Público Privadas). Que opina Ud. al respecto

        • Hildebrando. Gracias por su opinión. No estoy muy seguro que sea esa la idea. El problema del Ministerio frente a la educación privada data de varias décadas. Estoy de acuerdo con que hay que combatir a los colegios informales y los que quieren ser solo un negocio. En lo que no estoy de acuerdo es las normas no terminen afectándote a esos malos colegios sino a los buenos. Saludos

  • Distinguido maestro, gracias por su sapiente aporte.

    Disculpa mi ingenuidad o si asi se tilda mi ignorancia. Estamos a 2 mese de iniciarse el año escolar aun no tengo a disposición el reglamento vigente, he buscado en EL MINEDU y no hallop el link. Un funci0pnario del área legal de una UGEL me dijo que ya procederán a trabajar con el reglamento. Ayudeme pro favor

  • Doctor, me comunico con Ud., para que me informe sobre el cap ,de acuerdo a las comisiones que se forman como la de evaluación; no se me ha tomado en cuenta por el CAP de la institución; soy docente que tengo el tercer nivel al igual que otro colega y los otros colegas son del II y I nivel. Además yo obtuve un año antes el ascenso de escala que el otro colega es viable que él asuma el cargo de la comisión porque me sustentan que no interesa quien ascendió antes sino los años de permanencia en la institución.Asimismo él colega tiene mis mismos años de permanencia como nombrado y 4 años como contratado. Feliz Año. Saludos.

  • Muy buenos días doctor Hugo.
    Me comunico con usted por algo que me parece que se cometió una injusticia con los profesores que desde un inicio, apostamos por la educación.
    Específicamente, me estoy refiriendo a la segunda especialización que nos dio el MINEDU, a través de las distintas universidades del país.
    Cuando nos invitaron a participar en este evento, nos comunicaron que íbamos a salir con título de Segunda Especialización, pero grande fue nuestra sorpresa decepción, cuando nos comunicaron que sólo íbamos a obtener un DIPLOMADO.
    Ahora con la meritocracia, esos títulos son necesarios, pues si bien es cierto que haber realizado esos estudios nos han servido para nuestra práctica profesional, no es suficiente para seguir escalando.
    Cuando empezamos a estudiar, nos comunicaron que el TDR, estaba elaborado para obtener el título, pero, al parecer, el MINEDU o el gobierno, por ahorrar, lo hicieron en tres semestres. Nosotros hicimos TESINA, la hemos sustentado. Si los responsables del MINEDU son empáticos, entonces se sentirían burlados. Esta segunda especialización tuvo seguimiento (monitoreo) durante los dos años en que se dio. Tanto sacrificio, tanto estrés, ¿de qué nos sirve para escalar? Cuando realicé mi maestría, no tuve tanto estrés; le puedo asegurar que, los que lo hicimos en la UDEP, hasta ahora recordamos todo lo que tuvimos que pasar.
    Acá en Piura, hemos intentado ¿terminar? el semestre que nos ¿falta?, pero nos resulta muy costoso, ya que un grupo de maestros lo hicimos en la UDEP. Como comprenderá, con nuestro sueldo es imposible culminarlo allí.
    Recurro a usted, para que, con sus buenos oficios, interceda y se nos haga justicia. El gobierno de turno tiene que solucionar el problema que el anterior dejó. En este aspecto tengo que aclarar algo: tengo la sensación que cuando entró como presidente el señor Humala, no quiso que culminara satisfactoriamente este programa. Disculpe usted, pero no tengo otra explicación.
    Conociéndolo a usted, estoy segura que no va a dudar en actuar con la celeridad y, por supuesto, apostando por los programas que el ESTADO dé en cada gobierno.
    PD: Por favor, no lo publique, sólo dé su respuesta. Eternamente agradecida.
    Feliz año nuevo.

      • Buenas noches doctor Hugo. Le escribo porque quiero saber si remitió a la dirección de desarrollo docente mi correo para que lo evalúen. Ya sabemos que con tanta burocracia, el documento debe estar caminando a paso de tortuga, si es que está caminando. Agradezco su atención.

  • Dr. Hugo Diaz buenas noches. Salió ya la renovacion de contrato docente y el director por encargatura me dice que pasará a ser docente nuevamente. En ese caso la plaza vacante que tiene un código que aparece en mi RD, ya no estará disponible para mi. Mi consulta es si la plaza vacante en la cual laboró ya no estará disponible, puede poner el codigo de plaza de otro contratado que no cumple con opinion favorable?? Estoy preocupada doctor porque en el documento de renovacion dice: la plaza vacante en la que laboró debe encontrarse vacante al próximo año. Muchas gracias por su ayuda porque el director no sabe si puede poner el codigo de otra plaza que quedará libre.

    • Sandra. Lo deseable es arreglar el problema conversando. Si hay voluntad lo recomendado sería ir a consultar a la Ugel caual serianek mecanismo que ellos aceptarían para que le reconozcan su contrato para el 2019. Tendría que ir con el director encargado. Saludos

  • Dr. Hugo, muchas gracias por sus comentarios y absolución de dudas.
    Una IE privada, acepta la solicitud de un estudiante que cursó el primer grado el 2012 y desaprueba, el 2013 en primer grado desaprueba, el 2014 aprueba primero , el 2015 en segundo desaprueba, el 2016 se fue a un CEBA y también tiene certificado aprobatorio de primer grado. El 2016 también se matricula en EBR y se retira, el 2017 no estudia, el 2018 solicita prueba de ubicación y una IE privada lo promueve a 5TO, detectándose varios vicios administrativos. El siagie lo acepta. ¿eSTO PROCEDE?, la evaluación la toma la directora para 5to. y las mismas notas le pone a 2do, tercero y cuarto.Espero su respuesta. Muchas gracias.

  • Sr, Hugo Diaz, una consulta los directores que tienen encargatura pueden proponer a un docente para la renovacion de su contrato?? o eso solo puede disponer el director designado. Yo cumplo con todos los requisitos para que se me renueve mi contrato para el siguiente año. Pero el director del colegio me dice que no puede darme una opinion favorable porque no es Director Designado. Que sabe al respecto. Gracias por su ayuda.

  • Saludos Sr. Díaz.

    Pedirle si en una próxima publicación podría pronunciarse sobre la distribución del cuadro de horas 2019 en EBR sobre todo en el aumento de horas de unas áreas y disminución de otras que produciría muchos profesores excedente.

    Gracias.

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