Aumentan piso salarial a 2000 soles y norman otros beneficiosEl gobierno, en cumplimiento de los acuerdos con el SUTEP, expidió el Decreto Supremo Nº 305-2017-EF. Entre las medidas que dispone están la siguientes: 1. Se establece en 66.67 soles el valor de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial. 2. Se modifícan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente: 2.1 El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle: - Profesores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Ciclos Inicial e Intermedio de la Educación Básica Alternativa, y Ciclos Básico e Intermedio de la Educación Técnico Productiva, tienen una jornada laboral de 30 horas semanales, con una RIM de 2000.10 soles mensuales. - Profesores del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, tienen una jornada laboral de 26 horas, con una RIM de 1733.42 soles. - Profesores que tengan una menor jornada laboral perciben una remuneración proporcional a la misma. 3. Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en los PRONOEI o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de 2 666. 80 soles. 4. La implementación del nuevo monto de la RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017. La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición. El Decreto Supremo se convierte en un buen paso en el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos con el SUTEP. Los acuerdos están cumplidos en gran proporción. Queda para el 2018 el pago de la deuda social, hacer el estudio que permita determinar la factibilidad de aumentar las remuneraciones de los docentes al nivel de una UIT, y desde ahora, continuar el diálogo para ir atendiendo otros reclamos del magisterio. Ver link: DS 305-2017-EF http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/fijan-remuneracion-integra-mensual-rim-de-profesor-de-la-p-decreto-supremo-n-305-2017-ef-1581571-1/

Aumentan piso salarial a 2000 soles y norman otros beneficios

Autor: Hugo Diaz Publicado: octubre 30, 2017

El gobierno, en cumplimiento de los acuerdos con el SUTEP, expidió el Decreto Supremo Nº 305-2017-EF. Entre las medidas que dispone están la siguientes:

1. Se establece en 66.67 soles el valor de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial.

2. Se modifícan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:

2.1 El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

– Profesores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Ciclos Inicial e Intermedio de la Educación Básica Alternativa, y Ciclos Básico e Intermedio de la Educación Técnico Productiva, tienen una jornada laboral de 30 horas semanales, con una RIM de 2000.10 soles mensuales.

– Profesores del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, tienen una jornada laboral de 26 horas, con una RIM de 1733.42 soles.

– Profesores que tengan una menor jornada laboral perciben una remuneración proporcional a la misma.

3. Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en los PRONOEI o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de 2 666. 80 soles.

4. La implementación del nuevo monto de la RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017.

La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.

El Decreto Supremo se convierte en un buen paso en el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos con el SUTEP. Los acuerdos están cumplidos en gran proporción. Queda para el 2018 el pago de la deuda social, hacer el estudio que permita determinar la factibilidad de aumentar las remuneraciones de los docentes al nivel de una UIT, y desde ahora, continuar el diálogo para ir atendiendo otros reclamos del magisterio.

Ver link: DS 305-2017-EF

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/fijan-remuneracion-integra-mensual-rim-de-profesor-de-la-p-decreto-supremo-n-305-2017-ef-1581571-1/

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  • Doctor buenas noches, reciba un caluroso saludo, es preocupante sobre la bonificación por única vez por la obtención de MAESTRÍA. Ya pasaron cinco años y nadie aún recibe la bonificación, mientras otros colegas reciben mensualmente la bonificación porque estuvieron en la pasada Ley del Profesorado. Aprovecho el medio para que nos apoye a miles de docentes que esperamos beneficiarnos con la BONIFICACIÓN POR MAESTRÍA, de continuar el silencio nunca se recibirá este derecho que por Ley nos corresponde. O tal vez tiene que tramitarse judicialmente.
    Si otros maestros reciben el beneficio por maestría, los que ingresamos a la CPM también somos maestros con derechos al goce del beneficio por MAESTRÍA.
    Se espera su gran apoyo que siempre lo hace por los maestros del Perú.
    Dios lo bendiga gran maestro.

  • Buen día, quería por este medio consultarle porque no se respeta la ley con los porcentajes según escala magisterial, porque se modifican los porcentajes con la ley 30541 y ningún docente se queja, a los que estamos en cuarto nivel nos descuentan 200 soles mensuales y ponen en esa ley que se incrementará según disponibilidad fiscal, siempre hacen lo mismo con los docentes, se debe respetar los porcentajes que dice la ley , es más deberían incrementarlo en vez de bajarlo. Usted que tiene contacto con los del ministerio a ver si les da una luz. Saludos

  • Saludos profesor Hugo, deseo hacerle una consulta respecto al pago de bonificaciones por estudios de maestría, hasta el años 2012 me estaban pagando dichos bonos sin embargo a partir del 2013 me dejaron de pagar, presenté mis reclamos la UGEL, ellos reconocen que no debieron quitarme ese bono, ya paso de ello cerca de 3 meses, no me reponen el pago y simplemente me indican que espere, que puedo hacer ante este desinterés por solucionar mi caso por parte de la UGEL?, le agradezco su atención.

  • Buenas noches, quisiera saber si la jornada laboral de docentes de EBA del ciclo avanzado será modificado, ya que sólo tenemos actualmente 26 horas pedagógicas, es decir no se nos considera las horas colegiadas, horas de atención a los estudiantes etc. Por ello no pueden afirmar que ningún docente ganará menos de 2000 ya que los docentes de EBA estamos siendo discriminados.

  • Dr. Hugo buenas noches, reciba mi saludo cordial, va mi consulta: para el concurso de ascenso, en el rubro experiencia califican hasta cuatro años por ser Director (un punto por año lectivo); mi caso es que tengo:
    – 3 meses de encargatura de Director – año 2 002.
    – De abril a diciembre encargatura de Director – año 2 004.
    – Director designado de marzo 2015 hasta la actualidad (2 años y 8 meses considerando a octubre).
    ¿Me pueden reconocer 4 puntos o el equivalente a 4 años lectivos?
    Agradeceré su amable respuesta. Dios lo bendiga.

  • Dr. Hugo
    Saludos.
    En el 2016 la encargaturas de asesoria de letras de nivel secundario estaba a cargo de una docente de II escala y sin maestria, para el 2017, de acuerdo a la norma tecnica, fue ratificada. En la I.E. hay colegas que tienen mayor escala y con maestria, sin embargo para el 2018, segun la norma tecnida 208-2017 minedu sobre las encargaturas, la vuelve a ratificar, dejando de lado la opcion de que otros colegas puedan postular al cargo. ¿Es eso posible o a quién se puede reclamar? solicito su opinión.
    De antemano le agradezco su respuesta.

  • Dr. Hugo buenos dias.
    2 consultas:
    1, El pago de las horas de recuperación se hará en base a la escala magisterial del docente(eso lo escuche al ministro varias veces en diferentes medios) ó 66.67 primera escala(En base a eso se está pagando).
    2, ¿Como serán evaluados los directores designados para ser ratificados?.

    • Guillermo. El monto que le devuelvan nunca será mayor que el total descontado. Puede ser menor dependiendo de las horas de recuoeración trabajadas. Todavía no hay norma de evaluación de directores. Hay que esperar para saber como será el procedimiento. Saludos

      • Doctor Hugo Diaz
        Buenos días. Soy una docente nombrada en la Ley del profesorado, el 03 de junio del 2010 obtuve la resolución que autorizaba el pago por incremento diferenciado por estudios de postgrado, nunca recibí este pago. En octubre del 2010 me incorporé a la CPM mediante resolución que me otorgaba los derechos salariales de la Ley 29062, esta resolución se hizo efectiva en el mes de marzo del 2011, mientras tanto seguía figurando según mi talón de cheque en la Ley del profesorado. ¿Puedo solicitar el pago por estudios de maestría de los meses de junio del 2010 a febrero del 2011? ¿Puedo solicitar que se me reconozca la diferencia salarial de los eses de octubre del 2010 a febrero del 2011?
        Gracias por su orientación.

  • DOCTOR DÍAZ. EL AUMENTO SI HA VENIDO, PERO EL REINTEGRO POR LA RECUPERACIÓN DE HORAS TRABAJADAS NI UN SOL EN LA UGEL 2 (A PESAR QUE MENCIONAN EN UN COMUNICADO QUE HAN ABONADO EN EL PAGO DEL 22 DE NOVIEMBRE LO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO Y SETIEMBRE). Y AHORA QUE HACEMOS. OTRA HUELGA. ¿ESO QUIEREN?

  • BUENA SNOCHES DOCTOR, SOY MADRE FAMILIA DE LA IE 1277 CONEI UGEL 06, SIEMPRE EN ESA IE LOS PROFESORES NOMBRADOS SOBRE TODO LOS ANTIGUOS NO LLEVAN TUTORIA SE LO DAN A LOS NUEVOS Y A LOS CONTRATADOS, INCLUSO MUCHOS DE ELLOS LLEVAN HASTA DOS TUTORIAS. YA QUE CONSIDERAN QUE E MUCHO MAS TRABAJO Y MAS PAPELEO, Y EN PARTE TIENE RAZON, UNA CARPETA DE TUTORIA ES DEMASIADO, A PARTES DE LAS SESIONES , EL TUTOR DEBE ORGANIZAR LAS ACTIVIDADES PRO DIA DE LA MADRE, PRIMAVERA , ANIVERSARIO , O IR DE VIAJE DE PROMOCION. POR LO CUAL CONSIDERAN TRABAJO ADICIONAL. SOY DE LA IDEA QUE LOS PROFESORES NOMBRADS DEBEN SER DE PREFERENCIA LOS TUTORES EN VISTA QUE TIENE MAS EXPERIENCIA , INCUSO SE LE DEBERIA PAGAR UN BONO ADICIONAL POR EL TRABAJO DE TUTORIA, YA QUE TIENEN QUE HACER SU CARPETA , REGISTROS DE TUTORIA, APOYAR EN LA ACTIVIDADES DE AULA, O EN TODO CASO EN LAS HORAS ADICIONALES QUE SE CONSIDERE TIEMPOS PARA TUTORIA PARA REUNIONES Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES. YA NO SE DEBERIA DAR DOBLE TUTORIAS ESO NOES PERTINENTE POR LO QUE HE VISTO EL PROFESOR TIENE QUE REPARTIRSE PARA LA TUTORIA DE AMBOS SALONES.

      • PROFESOR PERO LOS PROFESORES NOMBRADOS ANTIGUOS EN SU CAP DECIDEN Y RECARGAN Y SE ACOMODAN LAS TUTORIAS INCLUSO PO RSER DE MAYOR ESCALA NO SE PONEN COMO TUTORES SE LO RECARGAN A LOS NUEVOS O CONTRATADOS A ESO ME REFIERO. Y PARA ELLOS NO LLEVAR TUTORIA LE DAN DOS A CONTRATADOS O NOMBRADOS NUEVOS A ESO ME REFIERO.,

        • Gloria. Es cierto lo que dice, pero es un tema que debe solucionar el director de la IE. Es imposible que eso se pueda controlar desde el nivel central. Quizá lo que podría hacerse es que en la directiva del año escolar se de alguna norma al respecto, aunque no se si es todavía posible. Estaba por aprobarse. Saludos

  • Estimado Dr. Hugo Diaz, quiero que me aclare si el bono escuela también alcanza a los Sub Directores; ya que el la página del Bono escuela, dice los beneficiarios, son docentes y directores; gracias de antemano su aclaración…

  • Dr. Hugo tal vez sabe como se hará con las remuneraciones de los profesores con encargatura en cargo jerárquico correspondiente a los meses de marzo a octubre que a la fecha no se ha efectuado el pago (en años anteriores se estilaba pagar en diciembre o enero de todos los meses del año) ¿El monto de dichos meses será de acuerdo a la ley de la que provenimos o de acuerdo a lo establecido en la nueva escala de remuneraciones? ¿cuándo se realizará dicho pago?. Gracias.

  • Hola doctor.. una consulta me pueden afectar la ruralidad? Mi persona pertenece a una IES tipo 1 que su bono es de 500 soles y no entiendo porque me hicieron un descuento de 100 soles, ahora solo percibo 400 soles. Dónde puedo indagar más sobre esto…

  • Dr.Hugo saludos
    Una vez mas preguntando ¿Cuando se pagará los bonos por haber obtenido una maestría?, al parecer nunca, por lo que estaremos obligados en el futuro a judicializar nuestro pedido. DR. sería posible esta acción, agradeciéndole de antemano por la respuesta.

  • Dr. me extraña que se haya borrado su respuesta, y también un ejemplo que le hacia sobre ella. me mencionaba que esperara que salga las remuneraciones completas; y a la segunda inquietud me respondía que redujera las 12 horas de dictado de clases.
    La cual decía que si un director trabaja 40 horas cronológicas esto haría un total de mas de 53 horas pedagógicas lo que equivaldría a una remuneración (III escala por ejm) de S/. 2400,12(30 horas ped.) + S/. 1840 (23 horas ped.) = 4240.20

    • Magda. No he obrado nada. No acostumbro a hacerlo; tampoco tengo tiempo para ello pues como se imaginará estoy involucrado en muchas funciones. Lo que le he dicho y quiero ser claro es que no hay norma que diga que los directores trabajan mas de 40 horas cronológicas. Eso está muy claro en la Ley de Reforma Magisterial. Saludos

  • Dr. mis saludos cordiales, mi consulta es referente a los bonos por dirección designado, anteriormente se nos daba por cargo directivo la suma de S/. 600 y ahora se nos quiere bajar a S/. 360, ¿esto será meritocracia?.le hago un ejm si un director de III escala ganaba hasta el mes de octubre 3448,8 a partir del mes de noviembre debería ganar S/. 3800 pero ahora con este famoso D.S. N° 305 y 306 se va ganar S/. 3540. ¡donde esta el aumento¡
    Otra consulta, los directores que tienen horas de clase (12) en secundaria cuantas horas pedagógicas a la semana debemos trabajar.

    • Magda. El Minedu debe publicar los montos de las bonificaciones. Yo no los tengo y mal haría en aceptar o cuestionar su comentario. En cuanto a las horas de trabajo de un director son 40 cronológicas. Dentro de ellas están las 12 que tenga que dictar en caso de hacerlo. Saludos

  • Dr Hugo buenas noches, por favor si puede explicarme mejor, soy profesor poroveniente de la ley 29062 con encargatura en plaza jerárquica (coordinador de tutoría) y se supone que de marzo a octubre debían pagarme la remuneración que corresponde a una jornada de 40 horas pedagógicas como se menciona en la resolución de encargatura, la pregunta es ¿Desde el mes de noviembre me pagarán además de estas 40 horas la Asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo?. Gracias por su respuesta.

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