La conversión de plazas eventuales en orgánicas

El 9 de noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 31609, que dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas de directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de las instituciones educativas de educación básica, técnico productiva y programas educativos. Los requisitos para proceder a esta conversión son los siguientes: (i) las plazas eventuales deben estar presupuestadas a diciembre del 2021 y han contado con financiamiento durante un período de dos años consecutivos; (ii) la plaza eventual no se encuentra excedente y se justifica la necesidad del servicio en la entidad o institución educativa; y (iii) las plazas eventuales deben estar registradas en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. Dicho Ministerio enviará al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de plazas convertidas.

El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 120 días para emitir las disposiciones complementarias que permitan a partir del 2022 iniciar la conversión de plazas eventuales en orgánicas.

Dias antes, el 18 de octubre, se había promulgado la Ley 31610, que permite garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones de educación básica. Concretamente, financiar por valor de S/ 140´783,687, la creación de nuevas plazas docentes, contratar nuevas plazas de auxiliares de educación, crear bolsa de horas y nuevas contrataciones de personal administrativo.

Empezar a atender el problema de gran cantidad de contratados no es equivocado, lo que está en cuestión para un sector de la sociedad es el procedimiento y en buena medida el manejo político del tema anteponiéndolo a un criterio técnico y a la necesidad de preservar un principio fundamental de la Carrera Pública Magisterial: la meritocracia. La norma sobre Carrera es clara al establecer que el ingreso, ascenso y promoción a más altos cargos se realizan a través del concursos de mérito. En este caso, no está explicado cómo se respetará en el proceso de conversión de plazas ese principio.

Desde este espacio de análisis de las políticas educativas nos gustaría expresar nuestra posición. Creemos que el docente necesita estar respaldado en una política integral que cubra aspectos de formación, incentivos para el ingreso y permanencia de los mejores en la profesión de educador, unas remuneraciones dignas y eficientes políticas de desarrollo profesional, bienestar social y de evaluación de su desempeño.

A lo largo de este siglo se han dado varios avances; sin embargo en otros hay estancamientos y retrocesos. La reforma de la formación inicial y continua sigue siendo la pariente pobre de las reformas. No hay ejercicios de planeamiento que nos ayuden a determinar el número de docentes que se necesitan por lo menos para las dos siguientes décadas, en qué áreas curriculares y bajo qué condiciones.

¿Todos los docentes deben ser nombrados? La respuesta depende de varias cuestiones. Lo deseable es que en aquellos niveles donde hay preferentemente un docente por aula o cuando se justifica crear un cargo a tiempo completo se priorice el nombramiento. Es el caso de educación inicial y primaria, de los cargos directivos y jerárquicos que deberían estar en condición de nombrados. En la educación secundaria o en la educación superior tecnológica podría ser que existan docentes que por la carga horaria que tienen no alcancen una jornada a tiempo completo. Allí hay que evaluar si lo que conviene es que sea un profesor contratado.

¿Cuántas plazas docentes hay que crear anualmente? La respuesta depende del comportamiento de la matrícula y su incremento con relación al año anterior, así como del numero de docentes que anualmente se van retirando del sistema. Puede darse igualmente que influyan algunas decisiones, como incrementar la carga horaria de un área curricular, crear un servicio en las escuelas o alguna otra situación que implique replantear la composición del incremento. Al respecto, lo que muestra la estadística continua del Ministerio de Educación es que durante el período 1993-2022 la matrícula pública de educación básica en sus tres modalidades y la educación técnico productiva se incrementó en 694 mil estudiantes y los docentes en 167,300. Cabe indicar que desde el año 2000 hasta el 2015 la matrícula pública tuvo un decrecimiento que alcanzó los 544,800 alumnos; en cambio, el número de docentes aumentó en 71,500. Si la comparación es para el período 2015-2022, lo que se encuentra es que la matrícula aumentó en 529,100 alumnos y los docentes siguieron creciendo, esta vez en 62,500.

Si se comparan los incrementos producidos durante esos dos períodos estudiados, se observa que por cada puesto docente se incrementó la matrícula en 4.15 en el período 2000-2015 y en 8,46 entre 2015-2022.

Estos indicadores muestran una clara política de favorecer la creación de plazas, sea nombradas o contratadas; pero a si vez revelan un divorcio entre las necesidades de crecimiento de matricula y docentes. Es posible que a futuro, por los impactos del bono demográfico la matrícula de la educación básica regular siga disminuyendo y que a nivel global los incrementos de plazas respondan principalmente al número de docentes que se van retirando. La pregunta que surge es si quienes deciden la creación de plazas están teniendo en cuenta estas variables y comportamientos.

En cuanto a la preservación del principio meritocrático ha sido un avance que debería ser preservado siguiendo criterios que permitan contar con los mejores profesionales. Es cierto que hay que revisar los alcances de la Ley de Reforma Magisterial en este aspecto, pero en lo que. no hay que dar pasos atrás es en la necesidad de contra con estándares rigurosos de evaluación. Sin ellos no podremos contar con los mejores y a aspirar a dar saltos significativos de calidad.

La conversión de plazas eventuales en orgánicas

Autor: Hugo Diaz Publicado: noviembre 21, 2022

El 9 de noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo aprobó la Ley Nº 31609, que dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas de directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de las instituciones educativas de educación básica, técnico productiva y programas educativos. Los requisitos para proceder a esta conversión son los siguientes: (i) las plazas eventuales deben estar presupuestadas a diciembre del 2021 y han contado con financiamiento durante un período de dos años consecutivos; (ii) la plaza eventual no se encuentra excedente y se justifica la necesidad del servicio en la entidad o institución educativa; y (iii) las plazas eventuales deben estar registradas en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda. Dicho Ministerio enviará al Ministerio de Economía y Finanzas el listado de plazas convertidas.

El Ministerio de Educación tendrá un plazo de 120 días para emitir las disposiciones complementarias que permitan a partir del 2022 iniciar la conversión de plazas eventuales en orgánicas.

Dias antes, el 18 de octubre, se había promulgado la Ley 31610, que permite garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones de educación básica. Concretamente, financiar por valor de S/ 140´783,687, la creación de nuevas plazas docentes, contratar nuevas plazas de auxiliares de educación, crear bolsa de horas y nuevas contrataciones de personal administrativo.

Empezar a atender el problema de gran cantidad de contratados no es equivocado, lo que está en cuestión para un sector de la sociedad es el procedimiento y en buena medida el manejo político del tema anteponiéndolo a un criterio técnico y a la necesidad de preservar un principio fundamental de la Carrera Pública Magisterial: la meritocracia. La norma sobre Carrera es clara al establecer que el ingreso, ascenso y promoción a más altos cargos se realizan a través del concursos de mérito. En este caso, no está explicado cómo se respetará en el proceso de conversión de plazas ese principio.

Desde este espacio de análisis de las políticas educativas nos gustaría expresar nuestra posición. Creemos que el docente necesita estar respaldado en una política integral que cubra aspectos de formación, incentivos para el ingreso y permanencia de los mejores en la profesión de educador, unas remuneraciones dignas y eficientes políticas de desarrollo profesional, bienestar social y de evaluación de su desempeño.

A lo largo de este siglo se han dado varios avances; sin embargo en otros hay estancamientos y retrocesos. La reforma de la formación inicial y continua sigue siendo la pariente pobre de las reformas. No hay ejercicios de planeamiento que nos ayuden a determinar el número de docentes que se necesitan por lo menos para las dos siguientes décadas, en qué áreas curriculares y bajo qué condiciones.

¿Todos los docentes deben ser nombrados? La respuesta depende de varias cuestiones. Lo deseable es que en aquellos niveles donde hay preferentemente un docente por aula o cuando se justifica crear un cargo a tiempo completo se priorice el nombramiento. Es el caso de educación inicial y primaria, de los cargos directivos y jerárquicos que deberían estar en condición de nombrados. En la educación secundaria o en la educación superior tecnológica podría ser que existan docentes que por la carga horaria que tienen no alcancen una jornada a tiempo completo. Allí hay que evaluar si lo que conviene es que sea un profesor contratado.

¿Cuántas plazas docentes hay que crear anualmente? La respuesta depende del comportamiento de la matrícula y su incremento con relación al año anterior, así como del numero de docentes que anualmente se van retirando del sistema. Puede darse igualmente que influyan algunas decisiones, como incrementar la carga horaria de un área curricular, crear un servicio en las escuelas o alguna otra situación que implique replantear la composición del incremento. Al respecto, lo que muestra la estadística continua del Ministerio de Educación es que durante el período 1993-2022 la matrícula pública de educación básica en sus tres modalidades y la educación técnico productiva se incrementó en 694 mil estudiantes y los docentes en 167,300. Cabe indicar que desde el año 2000 hasta el 2015 la matrícula pública tuvo un decrecimiento que alcanzó los 544,800 alumnos; en cambio, el número de docentes aumentó en 71,500. Si la comparación es para el período 2015-2022, lo que se encuentra es que la matrícula aumentó en 529,100 alumnos y los docentes siguieron creciendo, esta vez en 62,500.

Si se comparan los incrementos producidos durante esos dos períodos estudiados, se observa que por cada puesto docente se incrementó la matrícula en 4.15 en el período 2000-2015 y en 8,46 entre 2015-2022.

Estos indicadores muestran una clara política de favorecer la creación de plazas, sea nombradas o contratadas; pero a si vez revelan un divorcio entre las necesidades de crecimiento de matricula y docentes. Es posible que a futuro, por los impactos del bono demográfico la matrícula de la educación básica regular siga disminuyendo y que a nivel global los incrementos de plazas respondan principalmente al número de docentes que se van retirando. La pregunta que surge es si quienes deciden la creación de plazas están teniendo en cuenta estas variables y comportamientos.

En cuanto a la preservación del principio meritocrático ha sido un avance que debería ser preservado siguiendo criterios que permitan contar con los mejores profesionales. Es cierto que hay que revisar los alcances de la Ley de Reforma Magisterial en este aspecto, pero en lo que. no hay que dar pasos atrás es en la necesidad de contra con estándares rigurosos de evaluación. Sin ellos no podremos contar con los mejores y a aspirar a dar saltos significativos de calidad.

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