establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Ver Ley:
LEY Nº 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. Comunicación al empleador
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. Beneficios preexistentes
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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Esta ley tambien es aplicable a los docentes contrtados
Alegría. En muy poco, depende de en que campos. Saludos
Buenos Días Doctor..soy docente nombrada…El día 8 de octubre fui de emergencia en el hospital de ESSALUD y me hospitalizaron dándome descanso medico hasta el 19 de octubre y el lunes 21 me hice presente en mi IE(el mismo día que me hospitalizaron hablé con mi director informandole mi situación) pero al hacerme presente el 21,me dijo que debía haberle enviado un documento para que el informe a la UGEL para que envíen mi reemplazo (le expliqué que por esa cantidad de días no procede reemplazo pero no le pareció) y que debía recuperar las clases porque una madre le dijo que no querían profesoras enfermas y que iban a reclamar para que me cambien..además ayer tuve la evaluación de ascenso y ya no pude viajar y me preocupa ir miércoles porque la IE se ubica a 5horas de la ciudad y es zona rural sierra y solo hay Movilidad domingo y miercoles…es verdad que despues del examen de ascenso nos dan 1dia para desplazarnos ?..me descontar por lunes28 y martes 29 ya que no hay carro en que ir?…tengo que recuperar clases a pesar de haber presentado mi certificado de incapacidad laboral emitido por ESSALUD? …puedo tomar medidas ante la actitud de algunos padres de familia? ya que habían manifestado que me iban a reclamar y pedir que meBuenos Días Doctor..soy docente nombrada…El día 8 de octubre fui de emergencia en el hospital de ESSALUD y me hospitalizaron dándome descanso medico gasta el 19 de octubre y el lunes 21 me hice presente en mi IE(el mismo día que me hospitalizaron hablé con mi director informandole mi situación) pero al hacerme presente el 21,me dijo que debía haberle enviado un documento para que el informe a la UGEL para que envíen mi reemplazo (le expliqué que por esa cantidad de días no procede reemplazo pero no le pareció) y que debía recuperar las clases porque una madre le dijo que no querían profesoras enfermas y que iban a reclamar para que me cambien..además ayer tuve la evaluación de ascenso y ya no pude viajar y me preocupa ir miércoles porque la IE se ubica a 5horas de la ciudad y es zona rural sierra y solo hay Movilidad domingo y miercoles…es verdad que despues del examen de ascenso nos dan 1dia para desplazarnos ?..me descontar por lunes28 y martes 29 ya que no hay carro en que ir?…tengo que recuperar clases a pesar de haber presentado mi certificado de incapacidad laboral emitido por ESSALUD? …puedo tomar medidas ante la actitud de algunos padres de familia? ya que habían manifestado que me iban a reclamar y pedir que me vaya porque no quieren profesores enfermos,pues estoy sujeta a una agresion….y por último si hay alguna modificatoria sobre los permisos por onomástico ya que el director nos dijo que ya no hay permiso por onomástico. ?….le agradeceré por sus respuestas. permiso por onomástico. ?….le agradeceré por sus respuestas.
Carmen. Todos los permisos o licencias deben quedar registrados oficialmente. Corresponde al director ver como enfrenta su ausencia. Como dice, si la licencia es muy corta puede evaluar si lo hace con el mismo personal de la escuela. Si hay razones fuertes para solicitar una licencia. Saludos
Dr.los 7 días de licencia por enfermedad de familiar directo se cuenta con sábados y domingos, en mi caso soy docente y nuestro trabajo es de lunes a viernes.
Elvis. Es así. Cuando se da vacaciones a un trabajador se habla de un mes y se incluyen los fines de semana. Saludos
hola buenos dias doctor
mi consulta es ;
tenemos que hacer una resonancias a mi señora a 300 km de donde estamos , en el caso que la tengo que llevar y asistir con ella me pueden descontar el dia de trabajo o no . muchas gracias
Arielk. Lo mejor es que trate de explicarle a su director para que comprenda la situación y vean como enfrentan su inasistencia, Saludos
Buen día Doctor, quisiera realizar una consulta…hace dos días me entere que el cáncer de mi madre a vuelto a aparecer y la verdad estoy muy angustiada y he pensado en pedir permiso en mi centro de trabajo para poder llevarla a la ciudad Lima a realizarse los exámenes correspondientes,pero antes de salir de la I.E. quería saber si hay alguna ley o documentación alguno que pueda presentarlo a tiempo para no perjudicar a mis alumnos…
Lourdes Rut. Lea este link donde esta la reglamentación de una norma. Converse con el Director y trate e llegar a un acuerdo armonioso. Saludos
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30012-ley-que-concede-el-d-decreto-supremo-n-008-2017-tr-1527079-2/
Buenas tardes disculpe quisiera q me ayude yo estoy de vacaciones y mi madre falleció quisiera saber si me corresponde licencia x fallecimiento x cuánto tiempo si interrumpen mis vacaciones o me tienen q dar después ya que. Insulte con mi asistenta social y me dijo q no me corresponde ya que estoy de vacaciones pero a mi hermana si le dieron ella está en otra empresa agradezco su respuesta
Paulina, Oficialmente le tienen que dar la licencia. El hecho hi que los alumnos estén e vacaciones no significa que los profesores lo estén.
La norma establece que
Se concede al profesor licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siendo:
Por ocho (08) días calendario y si el deceso Y sepelio (entierro) se produjera en la provincia donde está ubicado su centro de trabajo; la licencia, es por quince (15) días calendario si el deceso O sepelio (entierro) es en provincia distinta al de su centro de trabajo.
La licencia, se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. Se concede sin deducción del período de vacaciones.
Saludos
Buenas tardes Dr. por favor, quisiera saber en la actualidad, el personal administrativo, por ejemplo una oficinista de una I.E. con qué norma se rige; necesito saber de las licencias y permisos. Gracias por su buena respuesta.
Magli. LOs trabajadores administrativos se rigen por las normas que atañen a los trabajadores de la administración pública, no por normas dirigidas a los maestros. Los temas e licencias son muy amplios. Porsalud, por motivos personales, profesionales etc. Cual es su caso? Saludos
Buenas tardes Dr. quisiera saber el personal administrativo, como la oficinista de una I.E. con que Ley se rige; quiero para ver de los permisos y las licencias. Gracias.
Magali. Se rige por la ley de empleados de la administración pública. Ley 28171, Ley Marco del Empleo Publico. Saludos
Como declaro estos días en el PLAME en la parte de días no laborados y no subsidiados?
Ana. ¿De qué forma participó allí? Saludos
Doctor quiero saber si ay una ley q cuando un soldado esta dentro del ejercito asiendo su cervicio y su esposa ba a tener un hijo y en la fecha del parto el soldado tiene derecho a pedir o a pedir permiso ante la ley q esta al mando el comandante del batallón ??
Luis, No conozco e una norma para esos casos. Son arreglos que puede hacerlos, si hay acuerdo con su jefe. Saludos
buenas noches sr.hugo una consulta , en el caso de que mi menor hijo lo operaran como paciente ambulatorio me pueden otorgar el permiso y como se tramita dicho documento
Ana. Trate de arreglar con su director si no es un permiso largo. Saludos
Yo tengo a mi abuelita Madre de mi papa que esta hospitalizada en ayacucho esta muy delicada de salud ( grave ) yo vivo en lima , ¿en caso fallesca mi empleador puede darme licencia para viajar para donde esta ella ?, hay una ley que me favoresca para poder presentar alguna documentación a tiempo y estar allá, en caso ella fallesca.
Maribel. Si trabaja en una escuela publica la licencia es para padres, hijos o hermanos. No se cita otro pariente. Saludos
Soy subdirector Administrativo del colegio San Fernando del distrito de Manantay En el distrito contamos con 4 doctores en educación que trabajan en IE ubicados en nuestro distrito de tal manera que les expuse la idea y les pareció genial tanto así que ya conversamos con nuestra alcaldesa de nuestro distrito y ella está entusiasmada con la idea, deseo que me de alcances al respecto.
Francisco Javier. Quizá lo que podrían hacer es organizar el distrito de educación bajo el concepto de red, como la que utiliza Fe y Alegría. Yo estoy fuera de Lima. Veré si a mi regreso el fin de semana le envío las funciones de esa red en Fe y Alegría. Saludos
Mi estimado profesor deseo que me apoye en el sentido que tengo la intención de formar un concejo distrital de educación en Ucayali -Pucallpa. distrito de Manantay, cómo lo haría, es posible?
Francisco Javier. La nica forma es que me envie ideas de cómo quiere hacerlo y le doy sugerencias. Saludos
Buenas tardes
Estos 7 dias tienen que ser consecutivos.
Gracias
Oscar. Asi es y estar muy justificados. saludos
Hola doctor quisiera que me asesore soy docente contratada mi esposo tubo una operación del corazón presente licencia por 21 días basándome en la ley 30012 y cuando llegue a trabajar me dieron abandono de cargo me dijeron que esa ley es solo para nombrados que hago en doctor
Yudi. Es cierto, es para docentes nombrados. No basta presentar la solicitud y ausentarse, hay que verificar que la solicitud es aceptada. Depende mucho de la buena voluntad de la Unidad de Personal de la Ugel de regularizar su caso, pero es un abandono de cargo. Saludos
Hola doctor quisiera que me se asesore yo me atendi ayer en elhospital para neurologia por primera vez pagante xque tengo paralisis facial y el doctor que me atendio me dijo que saque cita para rehabilitacion fisica ya lo saque para el dia de mañana pero me olvide pedir mi descanso medico como haria para pedir le pido mañana ala doctora de rehabilitacion qe me atendera ayudeme porfavor
Karina. Tiene que regularizarlo pero el problema es que eso tiene que hacerse con anticipación y ser comunicado al director del colegio para que tome sus providencias.. Comprenderá que si usted no avisa a tiempo al director le será difícil cubrir su ausencia en el aula donde atiende a los alumnos. El no descuento procede cuando el permiso se presenta previamente no después. Saludos
Dr Hugo Diaz quisiera hacerle una pregunta para que nos ayude a muchos que estamos desinformados se trata que yo soy referido al hospital Almenaras Lima y para desplazarse se utiliza 2 dias de ida y dos de vuelta mas un dia de atencion presento mu hoja de referencia , contrareferencia , constancia de atencion y mis psasjes que me da ESSALUD pero sin enbargo en la UGEL donde trabajo nos decuentan por esos dias que se debe hacer.
Teodoro Federico. Tiene que procurar presentar a tiempo su solicitud de permiso a la Ugel pues es motivo para que muchas veces no les reconozcan el pedido de permiso, Saludos
Doctor buenos días una consulta mi esposa a pedido una licencia con goce de haberes por maternidad, el cual ya le depositaron por lactancia pero la UGEL Cajamarca le a descontado desde el mes de diciembre hasta el mes de marzo y la verdad no sé para qué fue ese descuento si fue para la lactancia o porque, cómo solicitar reintegro de ese dinero si supuestamente la licencia es con goce de haberes se le agradece de antemano por la consulta.
Ricardo. Lo que le deben descontar es aquello que normalmente le fueron descontando cuando no tenía licencia. Otras cosas no le deben descontar. Tiene que reclamar a la UGEL que revisen su boleta de pagos. Saludos
Hola mi sobrino esta grave y necesita donadores de sangre y necesito un permiso para cuidado o donar sangre . Cuantos Dias me darían y que presentaría en el caso de permisos.mi sobrino necesita sangre de urgencia sino puede suceder lo peor .mi hermana me necesita y yo soy docente con 10 años con un reposo de 15 Dias el año pasado por mi hijo nada mas
María Gabriela. Debe consultarlo en la Ugel. Con goce de haber no creo le corresponda. Saludos
Muy buen día doctor,una consulta mi papá tuvo una infección generalizada en octubre del 2015 motivo por el cualyo solicite la licencia por 7 días amparándome en esta ley, pero como yo soy docente nombrado, el trámite lo realice en mi colegio y ellos llevaron la documentación a la UGEL, a los 15 días mi padre fallece,pero a los meses me llegó el descuento por la licencia y me dijeron en la UGEL que esta ley 30012 no se aplicaba a la carrera publica magisterial, que me recomienda hacer ahora, aunque ya pasaron algunos meses.
Cristian. Complicado. El procedimiento siempre hay que hacerlo en las dos instancias: el centro educativo y la Ugel. LO que sucede es que la Ley y el reglamento tienen otro tratamiento a esa licencia. Revise los alcances de ambos documentos. Saludos
DR: solicite descanso medico por 3 dias por problemas de salud faringitis aguda, presente mi licencia medica adscrita por un doctor particular, lo lleve a ugel, minsa y luego lo presente a la institucion educativa estatal, me han dieron la licencia pero sin goce de haber, mi consulta es si es lo correcto ya porque es una enfermedad que no me permite ir a trabajar no es que yo no desee hacerlo.agradezco su respuesta.
Juana. Con certificado oficial dado por una entidad pública no debería haber problema a no ser que no haya cumplido correctamente otro aspecto del procedimiento; por ejemplo, que no lo haya presentado con oportunidad. Saludos
Mi madre tiene cancer de estomago esta hospitalizada, cabe la posibilidad de pedir licencia en mi trabajo ya que soy hija unida. Gracias
Dina. Le sugiero que lea el siguiente link que se relaciona con su caso: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30012-ley-que-concede-el-d-decreto-supremo-n-008-2017-tr-1527079-2/ Saludos
Doctor muy buenas noches una consulta sobre la ley 30012.
A mi esposa lo operaron de apendice por emergencia y estuvo hospitalizada 3 dias lo cual estuve acompañandole todo el proceso yo trabajador en una empresa privada,puedo acceder a esos dias que otorga la ley 30012.
Roberto. Tiene que hacerlo solicitando el permiso con anticipación, no después ése que ha sucedido. Saludos
Buenas noches , con respecto a esa ley si yo (trabajador de una empresa privada) me ausento por 2 dias porque a mi esposa tendra una operacion y necesita cuidados . Es justificable? y cuantos dias mas puedo faltar a mi trabajo . Gracias espero su respuesta
Jade. No puede hacerlo porque le descontarán salvo que sea a cuenta de sus vacaciones. Todo lo que haga debe negociarlo con la empresa. No puede dejar de ir unilateralmente. Saludos
buenos días, si una docente es madre soltera y su hijo esta con fiebre y malestar y requiere llevarlo al seguro, es valido llevar la constancia de atención para que no se de el descuento por horas.
habra una ley que ampare en estos casos de un hijo enfermo y no tenga con quien quedarse para que pueda cubrir con un certificado medico del menor y no se de el descuento a la madre
Belén. Han una ley que todavía no está reglamentada, por tanto no se aplica. Saludos
cordiales saludos doctor, tengo una duda con respecto a los docentes, de acuerdo a los artículos 71, 197 y 200 la ley 29944, la licencia por enfermedad de familiar directo es considerada sin goce, sin embargo de acuerdo al artículo 2 la ley 30012 la licencia es considerada con goce, en ese caso cual de los dos es lo que se debe seguir?, ya que se contradicen.
Naomi. La Ley 30012 es la válida. No obstante, necesita reglamentación para hacerse efectiva. Saludos
Si tengo a mi niña internada, y mi esposo trabaja, el empleador debe darle licencia???
Carol. El problema es que la ley no está reglamentada. No hay aplicación aún. Tiene que negociar y llegar a un acuerdo concertado. Saludos
Buenos dias, una consulta, si se consume los 7 dias, y fallece el familiar enfermo, los dos dias de velorio y entierro, son descontados de las vacaciones, o corresponde a recibirlo normalmente.
Kely. La Ley a que se refiere todavía creo no ha sido reglamentada. No está rigiendo pues convenía precisar algunos alcances. Saludos
Estimado Dr.Hugo tengo a mi madre que por motivo de una histerectomía completa la operaron el dia 11/05/17 salio de alta el dia de hoy 13/05/17, solicite licencia sin goce de haberes desde el dia 9/05/17 hasta el 31/05/17 a la empresa donde laboro, ya que en mi condición de hija única, madre y estudiante a la vez no tiene quien la atienda siendo singular familia,el hecho es que de esos 23 días una semana corresponde con goce de haberes? o no ? de ser Si hay forma de que me reconozcan esa semana a pesar de ya haber solicitado y me hayan dado la licencia?
María del Pilar. Lo que puede hacer es tomar ese tiempo como parte de sus vacaciones para que no se perjudique. Saludos
Dr. quisiera saber, tengo una niña que està hospitalizada. ¿Tengo licencia por ello? mi hija tiene 7 años.
Karina. La licencia es por el caso suyo de enfermedad. Saludos
Estimado Hugo, soy prfesor nombrado con la ley de la carrera publica magisterial, en octubre del 2015 mi señor padre entra en coma por una infección generalizada motivo por el cual solicite licencia con goce por 07 días amparándome en esta ley, pero un años despùes me han hecho el descuento argumentando que en la ley de la carrera magisterial la enfermedad de algún familiar directo como padres, esposa o hijos son casos particulares que solo se dan licencias pero sin goce
Cristian. Las licencias no se dan por enfermedades de parientes que sean graves. Es por fallecimiento. Esa sea posiblemente la razón por la que le niegan su pedido. Saludos
pero, entonces en que casos se aplica esta Ley???
Yomira. Solo en caso de empate al último, cuando se aplicaron los otros criterios. Saludos
soy directora en una institución educativa primaria unidocente y me he puesto mal en este mes diciembre me dio descanso medico un mes y me pagaran enero y febrero esa es mi pregunta
Normis. No me dice si es nombrada o contratada. Tampoco si ha presentado una solicitud de descanso médico. Saludos
Kisiera saber si como madre de mi menor hija puedo gozar de licencia con goce de haber ya k tiene el diagnostico de anemia hemolitica autoinmune de anticuerpos IgG y cada cuadro infeccioso de cualkier tipo o defensas bajas le producen la crisis en su salud hasta llegar a hospitalizarse x 13 a 18 dias, asimismo periodicamente tiene sus consultas medicas en lima, motivo x el cual tengo dificultades en k m concedan el permiso. Espero su ayuda al respecto
Susy. La norma no lo permite. Saludos
soy secretaria, estuve ausente por enfermedad grave de un familiar, pero al regresar al trabajo no me reponen en mi puesto, sino que hago labores sencillas y sufro de maltratos y humillaciones, que puedo hacer, espero me pueda asesorar
Alejandra. Primero hay que preguntar si usted pidió un permiso por escrito por los días que estuvo ausente. Si fueron varios días sin permiso autorizado podría ser declarada como abandono de cargo. En cuanto a lo que está haciendo lo mejor es conversar pero no hacerlo buscando discusión sino un acuerdo coordinado. Saludos
Una consulta esta norma (Ley 30012) ya está reglamentada?
En el caso que ya está reglamentada, este pago lo asume el empleador o el estado?
Karina. No se ha reglamentado y por ello no se aplica. Saludos
HOLA SOY DE ICA QUIERO HACER LA CONSULTA EL DIA 11 DE MAYO HOSPITALIZARON A MI HIJO POR UNA APENDICITIS LE DIERON DE ALTA EL 13 DE MAYO Y EL MISMO DIO INGRESO POR EMERGENCIA CON FIEBRE ALTA Y NO LE BAJA CON NADA EL 14 DE MAYO POR LA GRAVEDAD DE MI NINÑO PEDI UN DIA PARA ATENDER A MI HIJO Y ME LO DIERON LUEGO POR LA GRAVEDAD DE MI HIJO LO TRASLADARON A OTRO HOSPITAL Y LO AISLARON PORQ TENIA UNA ENFERMEDAD QUE HIZO QUE LES BAJE LAS DEFENSAS 4AÑOS DURANTE SU HOSPITALIZACION QUE DURO HASTA EL 25 DE MAYO NO PEDI NINGUN PERMISO ADICIONAL HASTA EL 10 DE JUNIO QUE LE OTORGARON UNA CITA DE URGENCIA EN UN HOSPITAL EN LIMA PARA QUE LO EVALUE UN HEMATOLOGO Y CUAL LE PROPORCIONO OTRA CITA DENTRO DE UNA MES SOLICITE MI PERMISO Y ME LO CONCEDIERON AHORA RESULTA QUE ME HAN HECHO UN DESCUENTO EN MI SUELDO PORQ DICEN QUE NO ME CORRESPONDIA EL PERMISO PQ MI HIJO NO TIENE UNA EMFERMEDAD TERMINAL COMO PARA QUE DEJE DE LABORAR AHORA QUIERO QUE ME INDIQUE A QUE LEY ME PUEDO ACOGER PARA QUE SE ME COMPENSE DICHO DIA
Pilar. La verdad que es una consulta muy específica y no conozco suficientemente su caso cono para poder darle una respuesta. Debe consultar a un abogado laboral que le pueda dar la respuesta su le corresponde o no. Hay una ley que salió hace como dos años que le podría dar ese derecho pero la misma no ha sido reglamentada por lo que aún no es operativa. Saludos
Buenas tardes, podrían por favor sacarme de dudas…tengo un hijo con discapacidad mental leve y va ser operado de Hernia inguinal, mi pregunta es puedo gozar de licencia, en este caso se aplicaría la presente ley?, puedo presentar a mi empleador mi solicitud.
Agradezco su valiosa información. Saludos
María. Hay un ley que salió hace algún tiempo pero no ha sido reglamentada por lo que se quedó sin vigencia. No conozco casos como el suyo que impliquen licencia con goce de haber. Saludos
la ley N°30012, es aplicable a docentes nombrados? en el sector educación, no obstante esta situación está normada con su propia ley 29944
Segundo. La ley esta establecida para trabajadores del sector público y privado pero aun no está reglamentada. Para aplicarse debe reglamentarse. Saludos
Primera vez entro a ver su Pajina y realmente muy interesante. Sr. Hugo Diaz, quisiera hacerle la consulta respecto la Ley 30012, si es que esta en funcionamiento actualmente? y si ya fue reglamentado. Muchas Gracias por su amable respuesta a mi inquietud
Atte
Francisco Pascual
Francisco. Vea el DS 008-2017-TR que reglamenta la ley 30012. Saludos
UNA CONSULTA, QUISIERA SABER SI A UN DIRECTORA SE LE PUEDE CANCELAR LOS MESES DE VACACIONES ENERO Y FEBRERO SI SE ENCUENTRAN CON LICENCIA POR SALUD.
Rosa. La licencia es una cosa y las vacaciones son otra. Lo uno no puede cancelar lo otro. Saludos
la bronconeumonia es una enfremendad grave
Cala. En un tema que debe reglamentarse para que no se convierta en una norma mal administrada. El gobierno aún no lo ha hecho. Saludos
Hmm , parece que tu sitio web se comió mi primer comentario ( que era muy largo) , así que supongo que voy a resumir, lo que escribí y le digo , estoy disfrutando a fondo su blog. Yo también soy un blog de blogger aspirante pero sigo siendo nuevo en todo. ¿Tiene alguna sugerencia para los escritores de blogs por primera vez ? Desde luego, se lo agradecería . los mejores deseos de lebanese escort dubai
TENER CUIDADO AL RESPONDER ALGUNOS MENSAJES DR. HUGO, ¡SON SPAN!
Alerta. Gracias. Se llegan a identificar. Saludos
Shaneka. Hay varios consejos, escribir en lenguaje muy sencillo, renovar cada 15 días por lo menos, contestar todos ls mensajes, promover que entre los lectores s ayuden, tene una política en cuanta ética y ue se puede publicar. En mi caso no lo hago cuando hay insultos personales muy fuertes o acusación sweet no vengan con pruebas. Saludos
Si me puede ayudar con las licencias por salud, si un docente justifica su inasistencia con constancia de atencion que fue atendido en otra ciudad por estar con referencia y contrarreferencia, procede esta justificacion?.La duda es que son solo citas y contancias de atencion por horas no por dia. Como se ejecuta la Ley N°29944 y Ley N° 27690 con sus respectivos reglamentos, como se controla los dias cargo empleador si son 20 dias, si no tiene certificado “CITT” para registro.
DJPRR. La ley todavía no está reglamentada, en tanto no se aplica. Saludos
Que enfermedades y accidentes figuran en este texto: “enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida”.
Djppr. No han reglamentado aún esa norma para poder responderle. Esperemos que sea pronto. Saludos
Estiamdo Dr.quisiera que me ayudes,mi señora ha muerto y ahora yo quiero llevar a mi hijo pero no me permiten ,es por eso yo que puedo hacer,puedo presenter mi denuncia pero donde en juez de paz o en juez Letrado,porfavor explicame….
Michel. Lamento no poder ayudarle pues no conozco suficientemente de esos casos. Tendría que asesorarse de un abogado. Saludos
saludarlo cordialmente y a la vez aprovecho la oportunidad para hacerle una consulta, si la Resolución Ministerial N° 574-94-ED, esta vigente.
Anibal. No creo que haya cambiado. Continua vigente. Saludos
EStimado Doctor Hugo Díaz, tengo una duda con respecto a esta Ley: Cómo se aplicaría a los docentes que tengan un familiar en la situación que describe la presente ley, si esta fuera por un mes no veo como se aplicaría eso de “a cuenta de las vacaciones”??? (se supone que las vacaciones de los docentes es en Enero y Febrero, sin alumnos)
Defensoria del Pueblo en base a la Convenciòn ONU sobre derechos de personas con discapacidad e informes anuales de dicha institución internacional esta impulsando ajustes en el empleo a trabajadores con hijos con discapacidad severa, entre ellos a docentes.., padres de jovenes con paralisis cerebral, autismo, hidrocefalia etc para que por equidad y equiparaciòn de oportunidades estas familias logren una mejor calidad de vida y atenciones para sus hijos en estado de vulnerabilidad. SERVIR ha tenido un pronunciamiento positivo al respecto. Defensoria del Pueblo esta realizando exhortaciones sobre el cumplimiento de este dispositivo de la ONU a varias Direcciones Regionales de Educaciòn.
Liliana. Me parece una buena iniciativa la de la Defensora del Pueblo. Se ha caracterizado por estar muy al tanto de los problemas educativos. Saludos
Marlene. No se ha reglamentado y no sé si se requiere la reglamentación pues deben aclararse algunas situaciones; por ejemplo, que pasa si en actividad hay más de dos familiares ¿a los dos se les va a dar permiso con goce de haber?. Igual deberá aclararse lo que comenta y otras cosas. Saludos
Sr. Jugo Díaz buen día, mi pregunta es: ¿Qué pasa con un trabajador que tiene un hijo menor con una enfermedad que se controla en la ciudad de Lima por el rebagliati y tiene que irse de acompañante??? procede el permiso con goce en este caso???, espero su pronta respuesta gracias.
Lizeth. Hay una ley que se dio para casos en los que se tiene un pariente muy cercano grave y hay necesidad de atenderlo.Revise este link: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-30012-ley-que-concede-el-d-decreto-supremo-n-008-2017-tr-1527079-2/ Saludos
Gracias por la respuesta Hugo Díaz, la situación es que en el Art. 5 de ese reglamento se hace referencia a que la recuperación de horas solo se realiza cuando el médico indique que no es grave la enfermedad siempre que haya requerido hospitalización. Es un tema sobre el cual el SERVIR debería pronunciarse.
Guillermo. Indudablemente que hay que demostrar con algún documento la recuperación de horas en esos casos. Pero como bien dice, mientras no se complete toda la reglamentación respectiva seguirán las dudas. Saludos.
Buena pregunta, el Decreto Supremo 008-2017-TR indica que en la enfermedad grave necesariamente debe existir la hospitalización, yo entiendo entonces que no se podría otorgar a un trabajador la licencia con goce de haber si si su familiar directo no se encuentra hospitalizado, pero cuál es la figura a aplicar cuando solo se trate de enfermedades graves donde no se requiere hospitalización? tal vez conceder a cuenta de vacaciones? conforme lo establece el Art. 110 de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa? o simplemente no se debe otorgar en ninguno de los casos al no existir la hospitalización?
Guillermo. Hay lo que usted señala. Creo que lo recomendable es que se negocie la forma de recuperar ese tiempo no trabajado. Saludos
POR QUE EN LA UGEL 09-HUARA, HASTA LA FECHA NO PAGAN POR ENCARGATURA DE DIRECCION….
SOY EL DIRECTOR DE UNA I.E QUE TIENE LOS 3 NIVELES:
6 AULAS EN INICIAL
17 AULAS EN PRIMARIA
11 AULAS EN SECUNDARIA……
Y QUE SABEN DE LA DESAPARICION DEL DINERO DE MAS S/100.00 EN EL EQUIPO DE PLANILLA DE LA UGEL 09-H….HAGAN UNA INVESTIGACION.
Elio. No obstante existir una directiva las DRE y GEL no están pagando la bonificación. Saludos