LEY Nº 30012 – Concede licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedadestablecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Ver Ley: LEY Nº 30012 - Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave
Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave 

LEY Nº 30012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. Artículo 3. Comunicación al empleador El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo. Artículo 4. Beneficios preexistentes Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República  

LEY Nº 30012 – Concede licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad

Autor: Hugo Diaz Publicado: mayo 27, 2013

establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Ver Ley:

LEY Nº 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave 

LEY Nº 30012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Artículo 3. Comunicación al empleador

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Artículo 4. Beneficios preexistentes

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

 

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  • Buenos Días Doctor..soy docente nombrada…El día 8 de octubre fui de emergencia en el hospital de ESSALUD y me hospitalizaron dándome descanso medico hasta el 19 de octubre y el lunes 21 me hice presente en mi IE(el mismo día que me hospitalizaron hablé con mi director informandole mi situación) pero al hacerme presente el 21,me dijo que debía haberle enviado un documento para que el informe a la UGEL para que envíen mi reemplazo (le expliqué que por esa cantidad de días no procede reemplazo pero no le pareció) y que debía recuperar las clases porque una madre le dijo que no querían profesoras enfermas y que iban a reclamar para que me cambien..además ayer tuve la evaluación de ascenso y ya no pude viajar y me preocupa ir miércoles porque la IE se ubica a 5horas de la ciudad y es zona rural sierra y solo hay Movilidad domingo y miercoles…es verdad que despues del examen de ascenso nos dan 1dia para desplazarnos ?..me descontar por lunes28 y martes 29 ya que no hay carro en que ir?…tengo que recuperar clases a pesar de haber presentado mi certificado de incapacidad laboral emitido por ESSALUD? …puedo tomar medidas ante la actitud de algunos padres de familia? ya que habían manifestado que me iban a reclamar y pedir que meBuenos Días Doctor..soy docente nombrada…El día 8 de octubre fui de emergencia en el hospital de ESSALUD y me hospitalizaron dándome descanso medico gasta el 19 de octubre y el lunes 21 me hice presente en mi IE(el mismo día que me hospitalizaron hablé con mi director informandole mi situación) pero al hacerme presente el 21,me dijo que debía haberle enviado un documento para que el informe a la UGEL para que envíen mi reemplazo (le expliqué que por esa cantidad de días no procede reemplazo pero no le pareció) y que debía recuperar las clases porque una madre le dijo que no querían profesoras enfermas y que iban a reclamar para que me cambien..además ayer tuve la evaluación de ascenso y ya no pude viajar y me preocupa ir miércoles porque la IE se ubica a 5horas de la ciudad y es zona rural sierra y solo hay Movilidad domingo y miercoles…es verdad que despues del examen de ascenso nos dan 1dia para desplazarnos ?..me descontar por lunes28 y martes 29 ya que no hay carro en que ir?…tengo que recuperar clases a pesar de haber presentado mi certificado de incapacidad laboral emitido por ESSALUD? …puedo tomar medidas ante la actitud de algunos padres de familia? ya que habían manifestado que me iban a reclamar y pedir que me vaya porque no quieren profesores enfermos,pues estoy sujeta a una agresion….y por último si hay alguna modificatoria sobre los permisos por onomástico ya que el director nos dijo que ya no hay permiso por onomástico. ?….le agradeceré por sus respuestas. permiso por onomástico. ?….le agradeceré por sus respuestas.

    • Carmen. Todos los permisos o licencias deben quedar registrados oficialmente. Corresponde al director ver como enfrenta su ausencia. Como dice, si la licencia es muy corta puede evaluar si lo hace con el mismo personal de la escuela. Si hay razones fuertes para solicitar una licencia. Saludos

  • Buen día Doctor, quisiera realizar una consulta…hace dos días me entere que el cáncer de mi madre a vuelto a aparecer y la verdad estoy muy angustiada y he pensado en pedir permiso en mi centro de trabajo para poder llevarla a la ciudad Lima a realizarse los exámenes correspondientes,pero antes de salir de la I.E. quería saber si hay alguna ley o documentación alguno que pueda presentarlo a tiempo para no perjudicar a mis alumnos…

  • Buenas tardes disculpe quisiera q me ayude yo estoy de vacaciones y mi madre falleció quisiera saber si me corresponde licencia x fallecimiento x cuánto tiempo si interrumpen mis vacaciones o me tienen q dar después ya que. Insulte con mi asistenta social y me dijo q no me corresponde ya que estoy de vacaciones pero a mi hermana si le dieron ella está en otra empresa agradezco su respuesta

    • Paulina, Oficialmente le tienen que dar la licencia. El hecho hi que los alumnos estén e vacaciones no significa que los profesores lo estén.
      La norma establece que
      Se concede al profesor licencia con goce de remuneraciones por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, siendo:
      Por ocho (08) días calendario y si el deceso Y sepelio (entierro) se produjera en la provincia donde está ubicado su centro de trabajo; la licencia, es por quince (15) días calendario si el deceso O sepelio (entierro) es en provincia distinta al de su centro de trabajo.
      La licencia, se computa a partir del día siguiente del fallecimiento. Se concede sin deducción del período de vacaciones.
      Saludos

  • Buenas tardes Dr. por favor, quisiera saber en la actualidad, el personal administrativo, por ejemplo una oficinista de una I.E. con qué norma se rige; necesito saber de las licencias y permisos. Gracias por su buena respuesta.

    • Magli. LOs trabajadores administrativos se rigen por las normas que atañen a los trabajadores de la administración pública, no por normas dirigidas a los maestros. Los temas e licencias son muy amplios. Porsalud, por motivos personales, profesionales etc. Cual es su caso? Saludos

  • Yo tengo a mi abuelita Madre de mi papa que esta hospitalizada en ayacucho esta muy delicada de salud ( grave ) yo vivo en lima , ¿en caso fallesca mi empleador puede darme licencia para viajar para donde esta ella ?, hay una ley que me favoresca para poder presentar alguna documentación a tiempo y estar allá, en caso ella fallesca.

  • Soy subdirector Administrativo del colegio San Fernando del distrito de Manantay En el distrito contamos con 4 doctores en educación que trabajan en IE ubicados en nuestro distrito de tal manera que les expuse la idea y les pareció genial tanto así que ya conversamos con nuestra alcaldesa de nuestro distrito y ella está entusiasmada con la idea, deseo que me de alcances al respecto.

    • Francisco Javier. Quizá lo que podrían hacer es organizar el distrito de educación bajo el concepto de red, como la que utiliza Fe y Alegría. Yo estoy fuera de Lima. Veré si a mi regreso el fin de semana le envío las funciones de esa red en Fe y Alegría. Saludos

  • Hola doctor quisiera que me asesore soy docente contratada mi esposo tubo una operación del corazón presente licencia por 21 días basándome en la ley 30012 y cuando llegue a trabajar me dieron abandono de cargo me dijeron que esa ley es solo para nombrados que hago en doctor

    • Yudi. Es cierto, es para docentes nombrados. No basta presentar la solicitud y ausentarse, hay que verificar que la solicitud es aceptada. Depende mucho de la buena voluntad de la Unidad de Personal de la Ugel de regularizar su caso, pero es un abandono de cargo. Saludos

  • Hola doctor quisiera que me se asesore yo me atendi ayer en elhospital para neurologia por primera vez pagante xque tengo paralisis facial y el doctor que me atendio me dijo que saque cita para rehabilitacion fisica ya lo saque para el dia de mañana pero me olvide pedir mi descanso medico como haria para pedir le pido mañana ala doctora de rehabilitacion qe me atendera ayudeme porfavor

    • Karina. Tiene que regularizarlo pero el problema es que eso tiene que hacerse con anticipación y ser comunicado al director del colegio para que tome sus providencias.. Comprenderá que si usted no avisa a tiempo al director le será difícil cubrir su ausencia en el aula donde atiende a los alumnos. El no descuento procede cuando el permiso se presenta previamente no después. Saludos

  • Dr Hugo Diaz quisiera hacerle una pregunta para que nos ayude a muchos que estamos desinformados se trata que yo soy referido al hospital Almenaras Lima y para desplazarse se utiliza 2 dias de ida y dos de vuelta mas un dia de atencion presento mu hoja de referencia , contrareferencia , constancia de atencion y mis psasjes que me da ESSALUD pero sin enbargo en la UGEL donde trabajo nos decuentan por esos dias que se debe hacer.

  • Doctor buenos días una consulta mi esposa a pedido una licencia con goce de haberes por maternidad, el cual ya le depositaron por lactancia pero la UGEL Cajamarca le a descontado desde el mes de diciembre hasta el mes de marzo y la verdad no sé para qué fue ese descuento si fue para la lactancia o porque, cómo solicitar reintegro de ese dinero si supuestamente la licencia es con goce de haberes se le agradece de antemano por la consulta.

  • Hola mi sobrino esta grave y necesita donadores de sangre y necesito un permiso para cuidado o donar sangre . Cuantos Dias me darían y que presentaría en el caso de permisos.mi sobrino necesita sangre de urgencia sino puede suceder lo peor .mi hermana me necesita y yo soy docente con 10 años con un reposo de 15 Dias el año pasado por mi hijo nada mas

  • Muy buen día doctor,una consulta mi papá tuvo una infección generalizada en octubre del 2015 motivo por el cualyo solicite la licencia por 7 días amparándome en esta ley, pero como yo soy docente nombrado, el trámite lo realice en mi colegio y ellos llevaron la documentación a la UGEL, a los 15 días mi padre fallece,pero a los meses me llegó el descuento por la licencia y me dijeron en la UGEL que esta ley 30012 no se aplicaba a la carrera publica magisterial, que me recomienda hacer ahora, aunque ya pasaron algunos meses.

    • Cristian. Complicado. El procedimiento siempre hay que hacerlo en las dos instancias: el centro educativo y la Ugel. LO que sucede es que la Ley y el reglamento tienen otro tratamiento a esa licencia. Revise los alcances de ambos documentos. Saludos

  • DR: solicite descanso medico por 3 dias por problemas de salud faringitis aguda, presente mi licencia medica adscrita por un doctor particular, lo lleve a ugel, minsa y luego lo presente a la institucion educativa estatal, me han dieron la licencia pero sin goce de haber, mi consulta es si es lo correcto ya porque es una enfermedad que no me permite ir a trabajar no es que yo no desee hacerlo.agradezco su respuesta.

  • Doctor muy buenas noches una consulta sobre la ley 30012.
    A mi esposa lo operaron de apendice por emergencia y estuvo hospitalizada 3 dias lo cual estuve acompañandole todo el proceso yo trabajador en una empresa privada,puedo acceder a esos dias que otorga la ley 30012.

  • Buenas noches , con respecto a esa ley si yo (trabajador de una empresa privada) me ausento por 2 dias porque a mi esposa tendra una operacion y necesita cuidados . Es justificable? y cuantos dias mas puedo faltar a mi trabajo . Gracias espero su respuesta

  • buenos días, si una docente es madre soltera y su hijo esta con fiebre y malestar y requiere llevarlo al seguro, es valido llevar la constancia de atención para que no se de el descuento por horas.
    habra una ley que ampare en estos casos de un hijo enfermo y no tenga con quien quedarse para que pueda cubrir con un certificado medico del menor y no se de el descuento a la madre

  • cordiales saludos doctor, tengo una duda con respecto a los docentes, de acuerdo a los artículos 71, 197 y 200 la ley 29944, la licencia por enfermedad de familiar directo es considerada sin goce, sin embargo de acuerdo al artículo 2 la ley 30012 la licencia es considerada con goce, en ese caso cual de los dos es lo que se debe seguir?, ya que se contradicen.

  • Estimado Dr.Hugo tengo a mi madre que por motivo de una histerectomía completa la operaron el dia 11/05/17 salio de alta el dia de hoy 13/05/17, solicite licencia sin goce de haberes desde el dia 9/05/17 hasta el 31/05/17 a la empresa donde laboro, ya que en mi condición de hija única, madre y estudiante a la vez no tiene quien la atienda siendo singular familia,el hecho es que de esos 23 días una semana corresponde con goce de haberes? o no ? de ser Si hay forma de que me reconozcan esa semana a pesar de ya haber solicitado y me hayan dado la licencia?

  • Estimado Hugo, soy prfesor nombrado con la ley de la carrera publica magisterial, en octubre del 2015 mi señor padre entra en coma por una infección generalizada motivo por el cual solicite licencia con goce por 07 días amparándome en esta ley, pero un años despùes me han hecho el descuento argumentando que en la ley de la carrera magisterial la enfermedad de algún familiar directo como padres, esposa o hijos son casos particulares que solo se dan licencias pero sin goce

  • Kisiera saber si como madre de mi menor hija puedo gozar de licencia con goce de haber ya k tiene el diagnostico de anemia hemolitica autoinmune de anticuerpos IgG y cada cuadro infeccioso de cualkier tipo o defensas bajas le producen la crisis en su salud hasta llegar a hospitalizarse x 13 a 18 dias, asimismo periodicamente tiene sus consultas medicas en lima, motivo x el cual tengo dificultades en k m concedan el permiso. Espero su ayuda al respecto

    • Alejandra. Primero hay que preguntar si usted pidió un permiso por escrito por los días que estuvo ausente. Si fueron varios días sin permiso autorizado podría ser declarada como abandono de cargo. En cuanto a lo que está haciendo lo mejor es conversar pero no hacerlo buscando discusión sino un acuerdo coordinado. Saludos

  • HOLA SOY DE ICA QUIERO HACER LA CONSULTA EL DIA 11 DE MAYO HOSPITALIZARON A MI HIJO POR UNA APENDICITIS LE DIERON DE ALTA EL 13 DE MAYO Y EL MISMO DIO INGRESO POR EMERGENCIA CON FIEBRE ALTA Y NO LE BAJA CON NADA EL 14 DE MAYO POR LA GRAVEDAD DE MI NINÑO PEDI UN DIA PARA ATENDER A MI HIJO Y ME LO DIERON LUEGO POR LA GRAVEDAD DE MI HIJO LO TRASLADARON A OTRO HOSPITAL Y LO AISLARON PORQ TENIA UNA ENFERMEDAD QUE HIZO QUE LES BAJE LAS DEFENSAS 4AÑOS DURANTE SU HOSPITALIZACION QUE DURO HASTA EL 25 DE MAYO NO PEDI NINGUN PERMISO ADICIONAL HASTA EL 10 DE JUNIO QUE LE OTORGARON UNA CITA DE URGENCIA EN UN HOSPITAL EN LIMA PARA QUE LO EVALUE UN HEMATOLOGO Y CUAL LE PROPORCIONO OTRA CITA DENTRO DE UNA MES SOLICITE MI PERMISO Y ME LO CONCEDIERON AHORA RESULTA QUE ME HAN HECHO UN DESCUENTO EN MI SUELDO PORQ DICEN QUE NO ME CORRESPONDIA EL PERMISO PQ MI HIJO NO TIENE UNA EMFERMEDAD TERMINAL COMO PARA QUE DEJE DE LABORAR AHORA QUIERO QUE ME INDIQUE A QUE LEY ME PUEDO ACOGER PARA QUE SE ME COMPENSE DICHO DIA

    • Pilar. La verdad que es una consulta muy específica y no conozco suficientemente su caso cono para poder darle una respuesta. Debe consultar a un abogado laboral que le pueda dar la respuesta su le corresponde o no. Hay una ley que salió hace como dos años que le podría dar ese derecho pero la misma no ha sido reglamentada por lo que aún no es operativa. Saludos

  • Buenas tardes, podrían por favor sacarme de dudas…tengo un hijo con discapacidad mental leve y va ser operado de Hernia inguinal, mi pregunta es puedo gozar de licencia, en este caso se aplicaría la presente ley?, puedo presentar a mi empleador mi solicitud.
    Agradezco su valiosa información. Saludos

  • Hmm , parece que tu sitio web se comió mi primer comentario ( que era muy largo) , así que supongo que voy a resumir, lo que escribí y le digo , estoy disfrutando a fondo su blog. Yo también soy un blog de blogger aspirante pero sigo siendo nuevo en todo. ¿Tiene alguna sugerencia para los escritores de blogs por primera vez ? Desde luego, se lo agradecería . los mejores deseos de lebanese escort dubai

  • Si me puede ayudar con las licencias por salud, si un docente justifica su inasistencia con constancia de atencion que fue atendido en otra ciudad por estar con referencia y contrarreferencia, procede esta justificacion?.La duda es que son solo citas y contancias de atencion por horas no por dia. Como se ejecuta la Ley N°29944 y Ley N° 27690 con sus respectivos reglamentos, como se controla los dias cargo empleador si son 20 dias, si no tiene certificado “CITT” para registro.

  • EStimado Doctor Hugo Díaz, tengo una duda con respecto a esta Ley: Cómo se aplicaría a los docentes que tengan un familiar en la situación que describe la presente ley, si esta fuera por un mes no veo como se aplicaría eso de “a cuenta de las vacaciones”??? (se supone que las vacaciones de los docentes es en Enero y Febrero, sin alumnos)

    • Defensoria del Pueblo en base a la Convenciòn ONU sobre derechos de personas con discapacidad e informes anuales de dicha institución internacional esta impulsando ajustes en el empleo a trabajadores con hijos con discapacidad severa, entre ellos a docentes.., padres de jovenes con paralisis cerebral, autismo, hidrocefalia etc para que por equidad y equiparaciòn de oportunidades estas familias logren una mejor calidad de vida y atenciones para sus hijos en estado de vulnerabilidad. SERVIR ha tenido un pronunciamiento positivo al respecto. Defensoria del Pueblo esta realizando exhortaciones sobre el cumplimiento de este dispositivo de la ONU a varias Direcciones Regionales de Educaciòn.

    • Marlene. No se ha reglamentado y no sé si se requiere la reglamentación pues deben aclararse algunas situaciones; por ejemplo, que pasa si en actividad hay más de dos familiares ¿a los dos se les va a dar permiso con goce de haber?. Igual deberá aclararse lo que comenta y otras cosas. Saludos

      • Sr. Jugo Díaz buen día, mi pregunta es: ¿Qué pasa con un trabajador que tiene un hijo menor con una enfermedad que se controla en la ciudad de Lima por el rebagliati y tiene que irse de acompañante??? procede el permiso con goce en este caso???, espero su pronta respuesta gracias.

  • POR QUE EN LA UGEL 09-HUARA, HASTA LA FECHA NO PAGAN POR ENCARGATURA DE DIRECCION….
    SOY EL DIRECTOR DE UNA I.E QUE TIENE LOS 3 NIVELES:
    6 AULAS EN INICIAL
    17 AULAS EN PRIMARIA
    11 AULAS EN SECUNDARIA……
    Y QUE SABEN DE LA DESAPARICION DEL DINERO DE MAS S/100.00 EN EL EQUIPO DE PLANILLA DE LA UGEL 09-H….HAGAN UNA INVESTIGACION.

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