El Minedu sostuvo que, en el caso de que la escuela haya completado la entrega de estas plazas, el director o la directora deberán informarlo por escrito a los padres o a las madres de los solicitantes, de modo que ellos puedan buscar otra opción.
Si al final del proceso de matrícula, esas vacantes no fueron requeridas, el colegio podrá otorgarlas a estudiantes sin discapacidad.
Así lo establecen las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, aprobadas por el Ministerio de Educación mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-Minedu.
El documento determina que estas vacantes deben ser otorgadas en los niveles, ciclos y grados de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), según corresponda.
También señala que la matrícula de los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad en los centros de educación básica especial (CEBE) se hace teniendo como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.
La resolución agrega que los programas de intervención temprana (Prite) son los encargados de brindar atención no escolarizada a niños menores de 3 años con discapacidad.
El Minedu también recuerda a los padres de familia o tutores que está terminantemente prohibido cobrar o pagar cupos por separación de matrículas o vacantes en las escuelas públicas.
Este artículo apareció originalmente en El Peruano.
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