Inclusión Educativa

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¿Cuál es tú opinión sobre Crear en Nivel secundario en EBE?

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    El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa legislativa de la señora congresista de la República JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:

     

     

    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 39 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN N° 28044 PARA CREAR EL NIVEL SECUNDARIO EN LA EDUCACION BASICA ESPECIAL.

     

    <u>Artículo 1</u>. – Objeto

    La presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 39 de la Ley General de Educación N° 28044, para crear el nivel secundario en la educación básica especial.

     

    Artículo 2°.- Finalidad

     

    Brindar oportunidades equitativas a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad en el nivel secundario que, por la naturaleza de sus necesidades, no pueden ser atendidos en las instituciones educativas inclusivas de otras modalidades y formas de educación.

    <u> </u>

    <u>Artículo 3</u>. – Modificación del Artículo 39 de la Ley General de Educación N° 28044.

     

    Modificase el Artículo 39 de la Ley General de Educación N° 28044, con el siguiente texto:

     

    Educación Básica Especial

     

    La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:

    <!– [if !supportLists]–>a)    <!–[endif]–>Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular. Se desarrolla en los centros de educación básica especial en los niveles de inicial, primaria y secundaria, esta última previa evaluación psicopedagogía y socioemocional.

    <!– [if !supportLists]–>b)    <!–[endif]–>Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran. El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa y social.

     

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     

    ÚNICA. – Modificación

     

    El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, adecúa el Reglamento de la Ley 28044, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su vigencia.

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