Asignación por sepelio y lutoMediante DS 341-2013-EF autorizan pago de asignación por Sepelio y Luto. Ver link: DS 341-2013-EF Sepelio y luto http://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_DS341_2013EF.pdf

Asignación por sepelio y luto

Autor: Hugo Diaz Publicado: diciembre 26, 2013

Mediante DS 341-2013-EF autorizan pago de asignación por Sepelio y Luto.

Ver link:

DS 341-2013-EF Sepelio y luto

http://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/Anexo_DS341_2013EF.pdf

Escribe un comentario

  • MI PADRE FALLECIÓ EN AGOSTO DE 2019, RECIEN AHORA EL DÍA DE AYER LA UGEL ME RECONOCE EL PAGO DE SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO Y ME DICEN QUE RECIEN EL AÑO 2020 EN OCTUBRE APROXIMADAMENTE ME HARAN EFECTIVO EL PAGO QUE INDICA LA R.D DE UGEL. ¿ES ESO CIERTO? O ME ESTÁN ENGAÑANDO LA POSIBLE FECHA DE PAGO EN LA UGEL?

    • Infantas. El artículo 3 del DS 309-2013-EF dice. Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio
      El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Saludos

  • Alcides. Eo luto se paga a una sola persona. La partida de pago está a nombre del fallecido y es con la partida de defunción que se hace el trámite. El día que usted fallezca -ojalá sea después de muchísimos años- la partida de sus gastos de sepelio podrá reclamarla su familia. Lo que normalmente se hace, y fue mi caso, es que se da el poder a la agencia funeraria que se contrate para que haga todos los trámites y se cobre sus servicios de sepelio. Saludos

    ————————————————————
    soy cesante, después del cese muere mi padre, quiero que se me pague el derecho de luto y sepelio no quieren hacerlo aduciendo que no tengo vinculo laboral (reglamento de la laey 24029 art.219)(D.S. N° 19-90-ED art.219)

  • mi tía falleció a los 92 años, y esta en la lista de pago de su preparación de clase. hago el reclamo porque viví con ella desde los 3 años, ella no ha tenido ningún hijo, por lo que fui considerada como tal dentro de la familia.la duda, ¿se le desembolsara a pesar que ya falleció?

  • Buenas noches Dr Hugo Diaz una consulta porque para el reconocimiento de tiempo de servicios, yo cumpli mis 25 años y me dijeron que las resoluciones de contrato como dicen reconocer para efectos en la época de los 80 y 90 escribían así las resoluciones y por esas palabras me parece una forma muy injusta y abusiva de no reconocer los años de contrato si tuve 5 años y no tiene lógica alguna y dicen que el Ministerio de Educación a ordenado. Han inventado esa idea para no reconocer ni pagar. Que puedo hacer en el país del abuso e injusticia. Ese trato merecemos los maestros, los 25 los cumplí el 12 de agosto del 2017 cuando salio la nueva Ley de Reforma Magisterial, y ahora han inventado que no deben ir esas palabras para no pagarnos porque aducen que no hay dinero. Dr disculpe Ud cual sera la verdad,Los de la DREC CALLAO dicen que ello ordena el Ministerio de EDUCACION. GRACIAS POR SU RESPUESTA Y SU TIEMPO

  • Buenas Tardes quiero consultarle, un docente que cesa con ley de reforma magisterial 29944, a la fecha es pensionista de la ley 20530. Fallece su padre ¿cual es el monto que debe percibir como subsidio por luto y sepelio?. ya que el articulo 62° de la Ley 29944 indica “el profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su padres o hijos” y se otorga S/.3000.00. También es de alcance este monto para el personal cesante de la 20530.

  • QUE PASA SI LA ESPOSA SIGUE EL PROCESO PARA COBRAR EL PAGO POR LUTO Y FALLECIMIENTO DE SU ESPOSO QUE ESTAVA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, LUEGO ESTA SEÑORA FALLECE SIN LLEGAR A ADARSE LA SENTENCIA. Y LA HIJA DE AMBOS MEDIANTE CARTA PODER COBRA LOS PAGOS DE LUTO Y SEPELIO Y LO DEMAS, Y NO COMUNICA EL FALLECIMIENTO DE LA MADRE Y SIGUE COBRANDO EL SEGURO DEL PADRE CON LA MADRE Y EL PADRE YA MUERTOS.

    • Alexander. Está cometiendo una irregularidad que puede ser denunciada y castigada. Por un lado, cobra algo que para hacerlo debe estar respaldo por un poder, Ella debió comunicar oficialmente el fallecimiento de su madre- Saludos

  • Dr. Hugo una consulta. Mi tía fue cesada hace cuatro años es Docente interina y actualmente pero actualmente lo están dando un sueldo de 450 soles creo que es de la ONP. La consulta es la siguiente dirección mamá de mi tía acaba de fallecer y quiero saber si mi tía tiene derecho a cobrar por sepelio y luto.gracias.

  • Buenas tardes doctor, soy docente contratada del colegio Fe y Alegría y tengo 12 años de servicio. Según la ley de los docentes contratados desde este 2018 tenemos derecho a luto y sepelio cuando estamos en actividad laboral, Mi padre falleció el 3 de enero de este año y no estoy laborando por ser vacaciones, me corresponde o no ese derecho!Le agradezco de antemano su tiempo.

  • buenas noche quisiera saber si a los profesores de la carrera publica magisterial se les reconoce el pago de 3000 por subsidio por muerte de la madre y también se le reconoce muy aparte por los gastos de sepelio.
    y si fuera asi que se tendría que hacer
    .

    Gracias

  • Doc. mis saludos cordiales mi pregunta es.
    yo cese al año 2004 con la ley 20530, me reintegre al magisterio 2007 donde me ubicaron en la ley 19990 donde llege a los 65 años el año 2015 me dan mi retiro por tener 65 años.
    pero al termino de mi resolucion de cese en el 2015 me reconocen el retiro del año 2004 que contaba con 29 año y 6 meses mesea donde me reintegran mi retiro por la ley 20530
    ahora el 30 de setiembre del 2018 fallece mi madre voy a pedir mi pago de sepelio y luto dice que no me corresponde.
    quiero saber la realidad.
    ya que mi partida tengo que viajar para arequipa y sacar mi partida de nacimiento.
    agradesco muy grande por su atencion

  • HOLA SR.HUGO QUISERA SABER HASTA QUE FECHA DE FALLECIDO EL FAMILIAR SE PRESENTA LA FACTURA PORQUE HAY ADMINISTRADOR QUE PRESENTAN CON UN MES DE ATRASO SUS FACTURAS DE LA FUNERARIA.SI SU FAMILIAR MURIO EL 02 DE OCTUBRE ELLOS TRAEN CON FECHA 15 DE OCTUBRE LA FACTURA

  • Dr buenas tardes mi consulta es para preguntarle sobre la bonificacion por preparacion de clases pues mi persona ya cuenta con sentensia judicial de la contraloria regional de Ayacucho para que se me haga efectiva el pago del monto contemplado en la resolucion emitida por la UGEL Fajardo a lo cual la UGEL apelo, que es el tramite que debo seguir a continuacion pues a la fecha no tengo ninguna notificacion del Jusgado Mixto sobre su veredicto.

    • Fabiola. Una prioridad en el pago de la bonificación por preparación de clases es los expedientes con orden judicial de pago. Si ya tiene sentencia judicial favorable debería presentarla a la Ugel con un oficio. El pago de lo que está presupuestado seguramente se hará en el segundo semestre del año. El minedu tendrá que decidir la fecha. Saludos

  • cese en julio y me paga la onp, mi padre muere estan cesado , tengo derecho a luto, por ahi lei que si se pagaba a pensionistas, pero soy cesante, la ugel me dice ud. no tiene vinvulo laboras, la onp me dice que ellos no pagan luto, quien me paga o perdi este derecho.
    gracias por su respuesta

    • Alcides. Eo luto se paga a una sola persona. La partida de pago está a nombre del fallecido y es con la partida de defunción que se hace el trámite. El día que usted fallezca -ojalá sea después de muchísimos años- la partida de sus gastos de sepelio podrá reclamarla su familia. Lo que normalmente se hace, y fue mi caso, es que se da el poder a la agencia funeraria que se contrate para que haga todos los trámites y se cobre sus servicios de sepelio. Saludos

    • Ruth. He estado viendo algunos expedientes de solicitud de sepelio y luto y en todos los casos los declaran improcedente. Le sugiero que lo consulte en el Seguro Social. He visto casos de personas fallecidas que hay una asignación que sirve para los gastos de sepelio. Saludos

  • Buenas tardes una consulta
    mi papá fallecio el 07 de Enero de este año el fue profesor cesante de la provincia de Moyobamba estaba en la ley 20530, hicimos el tramite de gastos de sepelio y luto que por ley le corresponde a mi señora madre pero una consulta el monto es solo S/ 850.00 soles
    a nosotras nos dijeron que seria algo de 3000 es eso correcto?

  • Buenos días, mi pregunta es si hay una nueva ley que impida cobrar el derecho por subsidio y fallecimiento de un trabajador público del estado. Mi papá falleció hace una semana y cuando fuimos a las oficinas de Recursos humanos de la UNT para solicitar el subsidio por fallecimiento y gastos por sepelio un trabajador de esa oficina nos dijo que podíamos presentarlo pero que lo denegaría a menos que lo presentemos a través de un abogado. Eso es correcto? acaso tengo que llevar un abogado para que me reconozcan algo que por ley le corresponde a mi padre que fue Profesor Universitario jubilado de la 20530. Presiento que el hombre que me atendió quiso que le diera algún dinero para dar viabilidad a los documentos presentados. Donde esta la ley que me ampara? y dónde puedo quejarme en tal caso?, porque me pareció un abuso.

  • Hola doctor, tengo una consulta mi mamá falleció hace 10 años, nunca se pudo jubilar porque tuvo un accidente y por eso murio, entonces quiero saber si a la fecha puedo solicitar el 30% de preparacion de clases a mi favor. Si existe esa posibilidad en que Ley me amparo?

  • BUENAS TARDES DOCTOR HUGO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: TERMINE MIS ESTUDIOS DE MAESTRIA EN EL AÑO 2012 Y NO HICE MI PETITORIO DE PAGO HASTA LA FECHA, SI LO REALIZO EN ESTOS DIAS ME PAGARAN MENSUALMENTE O SERA UN SOLO PAGO…GRACIAS

  • DR.una consulta yo fui una docente nombrada interina que me cesaron en el 2015 con el grupo de los interinos, el problema es que yo tengo mi titulo desde el 2004 pero por descuido no registre en mi UGEL en el 2007,cerro la fecha para registrarlo y me quede en el GRUPO “C”. Y DESDE ahi me cesaron con 23 años de servicio en el 2015 y algunos colegas , abogados me dijeron para realizar mediante un proceso judicial me reincorporen a mi Centro de Trabajo desde esa fecha estoy de apelacion en apelacion ,digame Ud. segun sus conocimientos en estos casos se puede dar o no hay arreglo a mi caso actualmente me encuentro laborando como contratada con cargo de la Direccion(e) en una I.E.I.publica,segun mis examenes y de acuerdo al cuadro de merito.De antemano de agradezco por la consulta. GRACIAS

    • Carmen. El problema es que si no cumplió dentro de losNo sé que argumentos tienen los abogados pero creo que plazos ya no es posible su reintegro. La norma le dio el tiempo necesario para regularizar su situación. No sé qué argumentos le dan sus abogaos pero las normas parecen ser claras. Saludos

  • Mi estimado Sr. Hugo, que pasa si dos hermanos trabajan en la misma Ugel,al fallecer el padre de ambos, tiene derecha cada uno a percibir el beneficio de luto y sepelio?, de ser así en que dispositivo se ampara, gracias por su atención, bendiciones.

  • Doctor buenas noches, soy docente en actividad y le escribo para consultarle si tengo derecho a cobrar por subsidio de luto teniendo en cuenta que mi madre falleció en el 2002 y no me dieron nada porque una de las letras del apellido de mi madre en el acta de defunción no coincidían con mi partida de nacimiento. ¿Todavía puedo solicitar este derecho a pesar que mi madre falleció hace 14 años?

    • Rosario. En la ley y el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se establece que a maestría tienen el siguiente tratamiento: los de la ley del profesorado que la venían percibiendo la seguirán percibiendo. Los que a partir de la ley obtienen el grado de maestría reciben por única vez una bonificación. Lo que sucede es que el monto de la bonificación no se ha reglamentado, por ello no se viene pagando. Saludos

  • Doctor:
    MI consulta es: Procede el reconocimiento de años de estudios a un servidor con 27 años de servicios, perteneciente al DL 276, que ha cesado el 1º junio 2016 y a los 30 días presenta una solicitud pidiendo que se le reconozca los 4 años de estudios universitarios.
    Espero su comunicación.

  • Soy auxiliar desde 1989 hasta la fecha y la asignación por fallecimiento de mi padre quien fallecio el 17 feb. 2016 es de 380 aprox. Mi pregunta es desde cuando nos asiste el derecho a los 2 sueldos por este concepto y si no corresponde tambien el de gasto de sepelio que creo haber escuchado que ya no es requisito adjuntar boletas de gastos,soy auxiliar en la ie 2015 -ugel 02.Gracias Hugo Diaz por la deferencia a mis interrogantes.

    • Juan Alberto. en tanto no se aprueba la norma reglamentaria especial que señale el régimen laboral del personal Auxiliar de Educación, las instancias de gestión educativa descentralizadas deben cumplir con el reconocimiento y pago de los beneficios sociales conforme a las siguientes normas: Decreto Supremo N° 051-91-PCM Para Remuneraciones: Escala N° 05: Profesorado Sin título Profesional, Categoría Remunerativa “E”, jornada laboral de 30 horas, además se les abona las bonificaciones especiales y asignaciones excepcionales otorgadas por el Supremo Gobierno del año 1991 al año 2003. Saludos

  • BUENAS NOCHES, APRECIADO DOCTOR, SOY UNA DOCENTE NOMBRADA, PERTENEZCO A LA II ESCALA MAGISTERIAL, MI PADRE ACABA DE FALLECER, ME CORRESPONDERÁ EL BENEFICIO DE LA BONIFICACIÓN PERSONAL DEL SUBSIDIO POR LUTO-SEPELIO(29944).RESULTA QUE EN MI PARTIDA DE NACIMIENTO SI APARECEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS Y DATOS DE MI PAPA PEROEL DECLARANTE QUIEN ME FIRMÓ FUE MI MAMÁ…A PESAR DE ESO ME CORRESPONDE DICHO BENEFICIO….Y EN CUANTO PARA HEREDAR TENDRÍA PROBLEMAS PORQUE NO ME FIRMÓ MI PAPÁ???…MUCHAS GRACIAS

  • Hola buenas noches una pregunta y desearía me respondan pronto. Mi mamá es profesora cesante de la ley 20530.Y hace poco perdió a su mamá la pregunta es ¿ puede pedir bonificación por luto y sepelio y cuanto le correspondería y el tiempo en hacer la entrega?. Agradezco me comuniquen . Gracias

    • Ivonne. Puede solicitarla, pero en el caso de la 20530, el pago por sepelio y luto se hace con referencia a esa ley 20530 no a la ley de reforma magisterial. El monto debe averiguarlo en la DRE o Ugel correspondiente. No poseo el dato. Saludos

  • Tengo la Resolución que he ganado judicialmente por derecho de preparación de clase hasta cuando nos pagaran porque me tiene en tensión y mucho más que nadie se pronuncia sobre nuestro caso de muchos maestro que están en la misma condición en San Martín que verguenza y teniendo profesionales así como usted estas en la Ugel de San Martín.

  • En el año 1986 obtuve la resolución que me nombra como Auxiliar de Educación.
    En el año 1991 me incorporo como Docente Interino.
    En el año 1993 me incorporo al Primer Nivel Magisterial.
    En el año 1998 me nombro como Sub Director por Concurso Público.
    En el año 2010 me incorporo al IV Nivel de la Carera Pública Magisterial por Concurso Público.
    En el año 2014 me DESIGNAN como Sub Director por Concurso Público Excepcional.
    Hoy, julio de 2016 siendo aun Sub Director tengo 30 años de tiempo de servicios prestados al Estado (sector MINEDU)desde el año 1986.
    Sin embargo, la UGEL 03 mediante oficio me contesta mi solicitud indicando que no me corresponde los beneficios remunerativos por no contar con el tiempo de servicios de acuerdo a Ley.
    Dr Hugo Dicaz, me siento defraudado y creo que es injusto porque trabajé y trabajo para el Estado desde el año 1986 tal como lo indica mi resolución de Nombramiento como Auxiliar de Educación.
    Me esfuerzo día a día, me supero profesionalmente porque amo mi profesión. Pero me siento impotente ante la negativa a un reconocimiento de mis 30 años de servicio.

  • buenas tardes mi estimado; soy profesor ciego que recibe pensión por invalidez, he iniciado en el magisterio en el año 73 en la ciudad de jaen, posteriormente trabaje en bagua grande, el problema que presento es que he pedido se me expida mi resolucion de cese y no figuro o mejor dicho no se me expide que puedo hacer….apoyeme ya que para escribirle este postal me valgo de personas….gracias

    • Feliz. Me imagino que está presentando su solicitud en Chachapoyas o en alguna de las Ugel de esa Región. La verdad tengo entendido que los trámites de aprobación de la cesantía están tardando. Yo he pedido al Minedu acelerar el mismo. Desde Lima me es difícil ayudarlo. Solo insista en la Ugel. Saludos

  • Buenas noches:
    Tengo una tia de 83 años de edad, y la semana pasada a fallecido su esposo, ella es jubilada del sector educación: Mi pregunta pueda ella acceder al pago de subsidio de DS 309-2013-EF cuyo monto es de S/ 3000.-???? gracias por su respuesta

  • Buenas Noches, mi consulta es cuál es el tiempo que demora el hacer efectivo el pago de subsidio por luto a partir de la Resolución emitida por la Ugel, por ejemplo la Rd. está con fecha 4 de Mayo, y hasta la fecha no se hace efectivo dicho pago.

  • Buenas tardes ,mi consulta es que yo presente mis documentos para mi pago de maestria de 120 soles como egresada en el 2010n , y en el 2011 me sale una RD que si me van a pagar y el 27 de Agosto del 2012 me sale otra RD que solo me corresponde una bonificacion especifica por falta de presupuesto la demora y me pagan todo en el 2013 , de ahi no e vuelto a percibir nada ni los 120 soles mensuales , como haria para reclamar mis derechos , o ya no me corresponden ,si en la primera RD de Julio del 2011 ellos que si me corresponde mi pago ,espero su respuesta ,gracias.

    • Venecia. Una de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Magisterial dice: SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado. Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de “asignación diferenciada por maestría y doctorado”, con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley. Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. Vea si este texto se ajusta a lo que es su reclamo.. Saludos

  • Buenas noches, consulta mi papa falleció en el 2014 en noviembre era profesor cesante. El pago de subsidio por luto y sepelio para mi mama es de S/.100.00.
    El tiempo de servicios de mi papa 26 años.
    Muchas gracias por su respuesta.

    • Patricia. De acuerdo al DS 309-2013-EF la bonificación por sepelio y luto es 3000 soles. El tema es que parecería que el alcance de esa bonificación corresponde al docente activo y su padre ya era cesante. Le recomendaría una consulta con un abogado. Saludos

  • tengo un duda no si me pueda ayudar yo soy docente contratado , mi señor padre fallecio el 29 de octubre del 2013 , yo presente los documentos , me salio la resolución y despues me dicen que no me corresponde ,luego un profesor me dijo que me corresponde pero los de la ugel me dicen que la resolución la van a anular con otra resolución por que no corresponde por la fecha del fallecimiento que fue promulgada la ley magisterial de este gobierno que se va gracias por leer y espero su respuesta disculpa y gracias

  • Cuando el estado pagara mis beneficios he cumplido 25 años de servicio hace 4 años y hasta ahora no me pagan solo depositaron 400 soles y me dicen que espere que no mandan el dinero será justo eso ahora me deben de subsidio por luto y sepelio que sinvergüenzas deben mucha burocracia

  • Buenos días estimado, soy una profesora que estuve trabajando en Lima por un destaque, mi menor hijo falleció en Lima el 2 dos de enero. Quisiera saber si es que puedo hacer el tramite en Lima o tengo que acercarme a mi UGEL de provincia.

  • Dr. mis saludos y felicitarle por la buena infomración que nos brinda, por favor si puede indicar la norma o cuanto tiempo tengo para solicitar subsidio de luto y sepelio ley 29944, el caso es que fallecio en el 2006 el padre de un docente

  • Dr. un saludo cordial a su persona y agradecerle anticipadamente la aclaración.
    Dr, soy docente contratado hasta el 31 de diciembre, mi mamá falleció el 21 de diciembre, quien era docente cesante con la 25030, la pregunta puntual es ¿Me corresponde algún tipo de beneficio o no?, si me corresponde ¿cuánto es el monto que debería de percibir por concepto de luto?, pues mi papá está realizando los tramites por sepelio
    Por favor aclararme ese punto para poder recurrir a la UGEL y si es posible Dr. en qué ley está contemplado dichos beneficios para insertarlos en mi expediente.

    • Gladys. Como auxiliar es personal administrativo y se rege por las normas para ese tipo de personal que son públicas. Ellas dicen que si les corresponde pero cuando es personal nombrado, pero veo que es contratado. Allí está el problema. Saludos

    • Jaime. No lo creo así. Si pienso que los alcances de la ley desbordaron las posibilidades de la gestión de atenderlos todos y que no se consideró con suficiente detenimiento los requerimientos inmediatos totales de financiamiento. Sin embargo, creo que eso debe superarse poco a poco aunque puede tomar su tiempo. Por ello creo que la estrategia de la CPM era mejor. Saludos

  • soy un docente cesado por tener nombramineto interino. pero lo que no comprendo la injusticia que se está cometiendo con todos los profesores que fuimos sesados por la misma razón. desde el día que fuimos sesados no recebimos la compensación por tiempo de servicio, que nos corresponde tengamos o no titulo pedagógico. hemos tenido conicimientos que el MEF i el Ministerio de EDUCACIÓB YA HAN enviado una partida para que hahaga efectivo dichco pago y otros mas perteneciente a la deuda social pero na hemos recibido y en la UGEL el señor JULIO ORDINOLA nomás se lemeta a decirnos NO HAY NADA TODAVIA Y nadie más nos da una explicación saludable ya llevamos 8 meses y no se hace efectivo el pago, y en mi caso tampoco me han pagado mis 25 años de servició que los cumpli el año 2012 ojala sea pronta la atención que nos pongan y la solución sea inmediata….GRACIAS….

  • Mi estimado señor tan solo para una orientacion deseo presentar una queja contra el planillero de mi ugel yunguyo-Puno puesto que mi resolucion por luto y sepelio salio en diciembre del 2014 y hasta el dia de hoy no se me paga llamamos al MINEDU seccion finanzas y nos informo que el dinero a mi nombre esta depositado desde el mes de Marzo …por tanto no se el porque este señor planillero o el encargado me peloteo todo el año finalmente recordo que si estaba depositado y que lo hara en este mes de setiembre ..pero esto no puede quedar asi al menos deseo que se le llame la atencion …kizas usted me pueda orientar se lo agradeceria

  • Buenos días Doctor soy docente nombrada en la ugel Mariscal Cáceres Juanjui de Región San Martin, pero desde el 2012 estoy con licencia sin goce de remuneraciones porque estoy laborando como Acompañante Pedagógico con contrato CAS en la UGEL Bellavista de la Region San Martin, acaba de fallecer mi papá, mi consulta es si tengo derecho a subsidio por luto y sepelio y en cual de las UGEL presentar la documentación en la de Mariscal Cáceres en donde soy nombrada o en la que me encuentro contratada como Acompañante UGEL Bellavista. Muchas gracias por su atención.

  • Hola Dr. soy nombrada en la Escuela Superior de Música de Chiclayo, con más de 25 años de servicio Ley 29990. Mi madre falleció el 23/09/12, solo me pagaron un mes del 2013 y un mes 2014, ambas sumas no dan ni S/500, pero en mi Resolución sale por más de S/3000. Me informan que con eso de la Ley Magisterial, los de la 24029 han quedado de lado en sus pagos, y se dedican a pagar a los de la carrera Magisterial desde Agosto del 2013. He visto en la pantalla de la Gerencia regional de Lambayeque (Ofic.Presupuesto), listado con nombre propio de profesores que cobran COMPLETO este adeudo, y nosotros nada. Estará bien que le escriba al Máximo encargado de Presupuesto del MINEDU, para ver si me pagan?.¿Cómo es posible que se dicte esta norma que vulnera los derechos de los docentes como yo.Qué puedo hacer al respecto?, soy nieta de su tío Angel Octavio Diaz Villegas(Chiclayo), primo de su padre que vivía (+) en Pueblo Libre. Gracias por su atención.

    • Rossana. Lamentablemente al momento de expedirse la reglamentación de la ley de Reforma Magisterial se consideró un artículo que disponía ese trata inequitativa de los docentes de la Ley del Profesorado y de la CPM. Eliminarlo solo será posible si se modifica el DS. Coincido con usted en que fue un error hacer tal discriminación.Reiteraré a los funcionarios del MED ese reclamo. Saludos

  • doctor fallecio mi señor padre, soy docente contratada, cuantos dias de permiso me corresponden…me indican q el subsidio es solo para los nombrados pero q me corresponden 8 dias de permiso o licencia con goce,,,es cierto??

  • Dr. Por favor necesito saber qué tiempo tardan en pagar subsidio por luto; pues lo he solicitado en el mes de mayo, fecha en que falleció mi PADRE y los señores de la ugel me han dicho que se les alcanza el presupuesto me pagaban algo en julio, de lo contrario tengo que esperar hasta cuando haya presupuesto; a pesar que tengo resolución y mi requerimiento fue ingresado al NEXUS el mismo mes.
    Dr. soy Profesor y pertenezco a la UGEL de contralmirante villar – Tumbes.

  • BUENAS TARDES ESTIMADO DOCTOR HUGO, QUISIERA CONSULTARLE, MI PADRE DIRECTOR CESANTE DE LA LEY 20530, HA FALLECIDO, CUAL ES EL MONTO QUE DEBE DE PERCIBIR MI MADRE, Y CUAL ES EL MONTO DE LUTO Y SEPELIO POR QUE EN ALGUNAS REGIONES ALEJADAS, DAN EL MONTO QUE LES PARECE, POR EJEMPLO EN AREQUIPA DAN LOS DOS O TRES SUELDOS EN CAMBIO EN PUNO POR EJEMPLO DAN 120 , USTED COMO PLANIFICADOR SI ME PUEDE ORIENTAR CUAL ES EL QUE LE CORRESPONDE Y QUE LEY DEBO APLICAR PARA SOLICITAR?

  • Dr Soy un docente que pertenezco a la UGEL 05, MI madre falleció el mes de abril de este año por lo cual presenté los requisitos correspondientes.quisiera saber cuál es el monto que me deben pagar y el tiempo que demora este trámite en forma regular.
    Agradezco su gentil respuesta.

  • a los docentes cesantes de la ley 20530, les corresponde cobrar en la actualidad el beneficio de sepelio y luto, a pesar de haber entrado en vigencia la ley de reforma magisterial, todas vez que los docentes cesantes se les esta declarand improcedentes sus petidos

  • Estimado Doctor: Agradeciéndole de antemano su respuesta, le comento que he cumplido 30 años de servicio el año 2013, debiéndose otorgarme la bonificación por tiempos de servicio, sin embargo, me dicen en la UGEL 02 que ya no me corresponde porque cumplí los 30 el año 2012.Mi pregunta es ésta: Estuve con licencia por enfermedad por 8 meses, anteriormente tuve otra licencia también por motivos personales, y otra por motivo de viaje, sin goce de haber las que hacen un tiempo de dos años más o menos.
    Al tener en cuenta estas licencias, suponía que no se contabilizaban como tiempo de servicios.
    Infórmeme por favor, estas licencias las cuentan como años de servicios? Puedo apelar mi situación? Gracias por su respuesta,Dios lo bendiga por su apoyo y ayuda, y lo felicito por su valiosa labor en asesorarnos. Muchas gracias.

    • Marina. Las licencias sin goce de haber no cuentan como años de servicio. Además, si usted tiene 30 años efectivos de servicio y no los cobró en el 2012 no quiere decir que ya no pueda cobrar ahora por ese tiempo de trabajo. Saludos

  • Soy nombrado interinamente con 25 años de servicios. He solicitado a la Dre del Callao la bonificación de reconocimiento en el mes de noviembre del año pasado. Ellos manifiestan que por ser interino no hay una norma legal que permita ese reconocimiento. Que sabe usted de eso.

  • Dr. Hugo…
    Sobre los docentes nombrados interinamente que no tengan los requisitos y no estén escritos para las evaluaciones serán cesados a partir del 31.01.2015, segun las disposiciones de la RSG 2078-2014-MINEDU, ¿CUALES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CESE DEL PERSONAL QUE NO ACCEDE A LA PRUEBA PARA SU UBICACIÓN A LA LEY 29944?… se les entregara una carta o simplemente se proyectara su resolución de cese.

  • Dr. disculpe la insistencia. Ud. dice que sí le corresponde a los jubilados de la 19990 el subsidio por luto y sepelio, sin embargo esta mañana me he acercado a la Ugel y me han dicho que a mi mamá no le corresponde dicha asignación, solo a los de la 20530.
    Mi mamá está jubilada hace como 10 años. Quisiera que me aclare esto.

    • Nelly Milagros. Si usted revisa la ley del profesorado, de la carrera pública magisterial y la de reforma magisterial dice que los docentes tiene derecho a esa bonificación. Yo acabo de perder a mi madre hace un par de meses, ella tenía una pensión del seguro y éste le reconoció a la familia la asignación por sepelio y luto. Saludos

  • Dr. quisiera saber si a los jubilados de la 19990 les corresponde el pago por subsidio y luto. Mi mamá es una jubilada de dicha ley y hace 5 años falleció mi abuelito y hace un mes mi abuelita, asÍ que quisiera saber si le corresponde.

  • Mi padre falleció en setiembre del 2014, somos dos hermanas que trabajamos en el magisterio. Desearía saber si a las dos corresponde el beneficio de luto y sepelio. O como anteriormente era la ley se podría pedir solo luto, pero a una le correspondería luto y sepelio.Gracias.

  • TENGO SENTENCIA JUDICUAL Y CALCULO POR EL MONTO DE 54 MIL EN RESOLUCION DIRECTORAL DESDE LE 2011, A PESAR QUE VINO EL DECRETO SUPREMO Nº 265-2014-EF AL DE PRESUPUESTO JAIME SORIANO CRISTOBAL CANDATO A LA ALCALDIA DE SATIPO, NOS VOLVIO A ACTUALIZAR EL EXPEDIENTE PARA PRESENTARLO AL PLIEGO Y SOLO HAN PAGADO LUTO SEPELIO 20 AÑOS QUE ELLOS SUSTENTAN QUE SON SENTENCIAS JUDICIALES PENDIENTES DESDE EL 2009,ES UNA CONTRADICCION CON LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL EL PAGO ES AUTOMATICO TODO ESTO SE PERMITE QUE HACE EL MINISTERIO NO HAY AUDITORIA???’

    • Rafael. Se otorga a los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de la ley 276, trabajadores del sector público sujetos al régimen de la actividad privada. Antes se pagaba a trabajadores sujetos a antiguos regímenes como la 20530. Saludos

  • Buenas Sr. Hugo. un cordial saludo y le agradezco por la atención oportuna … un caso, tengo en mi unidad un docente nombrada en la Ley 29944, y su señora madre falleció el 20 de noviembre 2014 en el país de ARGENTINA, como haría ella con la documentación para solicitar su subsidio, osea sobre el ACTA DE DEFUNCIÓN?

  • Buenas referente ala ley 27321 menciona “…. CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE EXTINGUE EL VÍNCULO LABORAL”.. ahora la consulta tengo un docente nombrado en la Ley del profesorado 24029 y actualmente sigue laborado, esta incorporado en la Ley de la Reforma Magisterial 29944. (solicita subsidio por luto y gastos de sepelio por su señor padre que acaecido el 22 de marzo del 2003)/ si el D.S.Nº309-2013-EF, Art.3º alcances del subsidio por luto y sepelio “… HAYA OCURRIDO ANTES DE LA EXTINCIÓN DE SU VINCULO LABORAL. ASIMISMO. /sácame de duda de estas lineas(LA ACCIÓN POR EL REFERIDO SUBSIDIO PRESCRIBE EN EL PLAZO SEÑALADO LEY 27321)osea para solicitar el beneficio tiene también 04 años contados desde el día siguiente del suceso del caso referido que fue el 2003?? al no hacer así, ahora como se aplica la Ley 27321 si el docente aun SIGUE LABORANDO. No estipula el plazo del beneficio para solicitarlo.

  • Señor Hugo Diaz muy buenas noches disculpe la molestia pero como docente me siento mal por mis colegas yo creia que nosotros teniamos una POLIZA POR SALUD como otras entidades del estado pero me doy cuenta que no es así tengo una amiga que ha tenido cancer y la operaron en NEOPLASIA de la tiroides estuvo con sese cese temporal un año y no recibio nada por seguro de salud nosotros los docentes tenemos un gran problema siempre nos enfermanos de la garganta de las cuerdas vocales incluso en la institución que laboro hace 2 años murió un docente de TBC RESISTENTE incluso hicimos una colecta para que tenga un bonito entierro y en la actualidad hay otra profesora que ha tenido lo mismo pero ella gracias A Dios SU organismo aceptado los medicamentos tan fuertes q son y después de un año va regresar al colegio con mucho miedo por que en la actualidad hay alumnos con TBC, yo me acuerdo que en mi época de estudiante los alumnos que ingresaban al colegio tenian que sacarse una placa a los pulmones sino no se matriculaban era un requisito importante y lo cual se debe dar por que en el DISTRITO DE CARABAYLLO Y COMAS a aumentado este BASILO yo se que UD. puede ayudar a los docentes para así evitar mas muertes por esta enfermedad y al menos que se les de una póliza de salud gracias
    BUENAS NOCHES

    • Lidia. Si son nombrados tienen el seguro de salud como cualquier profesor y empleado púbico. Los pagos se sujetan a las normas existentes. Yo no dispongo de esa información aquí pero pueden revisar el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y las normas de licencia por enfermedad. Saludos

  • Estimado doctor, para este año se ha asignado dinero para el pago de subsidio por luto y sepelio, pero resulta que el pago solo se esta realizando para las deudas de los docentes de este año amparados en que solo se debe pagar según el sistema nexus, es decir que tienen que estar ingresados en ese sistema, mi pregunta va que en mi ugel tiene deudas desde el año 2011 por pago de subsidios y me dicen que no me van a pagar porque mi pago no esta registrado en el sistema nexus y es mas yo soy administrativa y el sistema solo carga a docentes, como podría hacer yo para que me puedan pagar dicho pago.

  • Gracias por su respuesta, pero me dicen que hay una norma vigente a noviembre del 2012, por la cual cambia, ya no son dos remuneraciones íntegras sino una proporción??? Es cierto??? Lo que sucede que me explicó tan rápido que realmente no le entendí pero dice la encargada que ya no hay lugar a reclamo? Gracias y disculpe las molestias..

    • María Lourdes. El DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF dice: Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial. Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
      Artículo 2.- Características del Subsidio por Luto y Sepelio. El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales.
      Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio. El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Saludos

  • Estimado Doctor, mi consulta es correspondiente a la bonificación por 25 años de servicios, como usted dice oficiales prestados al Estado, empecé como personal administrativo en 1987, estudié educación, e ingresé en 1995 como docente, en ese entonces se me orientó (el mismo jefe de personal de la ugel), a cesar lo cual hice el 31 de marzo y mi nombramiento sale como 1 de abril y hasta la fecha. Recientemente he accedido a una vacante para el quinto nivel. Recién ayer me han entregado una resolución con fecha de setiembre del 2014 donde se reconoce mis 25 años de servicios y un reconocimiento de ADEUDOS junto conmigo a 50 docentes más, pero en mi caso por solo 405 nuevos soles. Algunos colegas me dicen que a ellas les dieron dos mil y otros me dicen que hay una nueva norma que dicta que solo sea esa cantidad inferior. Debo impugnar? Está bien esa cantidad de 400 nuevos soles? Qué puedo hacer? Muchas gracias por su respuesta, estaré al pendiente y le felicito por la oportunidad que nos brinda para absolver nuestras dudas. Saludos.

    • María Lourdes. Depende del régimen en el que estaba, en la CPM era mejor la compensación. De otro lado, para que la compensen en la nueva escla que alcanzó tendrían que pasar unos meses de permanencia en dicha escala que no creo que los pueda cubrir. Saludos

  • EStimado Hugo ,Quisiera que me orientes en la fecha 24-04-2006, fallecio mi padre y recien 08-08-2013 e solicitado el subsidio por luto con resolucion 7/10/14 a salido con un monto 284.10 soles, yo tengo entendido que todos los prpfesores fuimos cambiados a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, con DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF fija un monto

    unico de 3000.00, déjando sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
    establecido por el presente Decreto Supremo

  • Buen día Dr. Mi consulta es:si nos podría decir qué posibilidades hay para que hagan efectivo la prometida bonificación especial por estudios de maestría y doctorado, para docentes que provienen de la Ley del profesorado 24029. en forma muy particular,tengo la Resolución que salió en agosto del 2012, antes que se reglamente la Ley de la Reforma Magisterial, donde menciona que deben hacerme efectivo el pago de 120 nuevo soles,por haber culminadfo mis estudios de maestría, a la fecha no se hace efectivo, a pesar que ya es más de dos años. por favor, si podría respònder mi inquietud.Gracias.

  • buen día mi hermano era un profesor contratado y falleció el 7 de agosto de este año quisiera saber si le correponderia esta asignación por sepelio y luto, de ser asi cual es el monto y como podría cobrarla mis padres ya que el no era casado ni tenia hijos. a la espera de su respuesta muchas gracias.

  • El 12 de mayo cumplí 30 años de servicios con acumulación de 4 años de estudios, el 06 de julio en el día del maestro del 2014 me entregaron en acto público mi resolución de felicitación en el UGEL Nº 10 de Huaral, por cumplir 30 añoso de servicios, Luego cunado estoy solicitando el pago de bonificación por cumplir 30 años, me dicen que no me corresponde porque no se cuenta los años de estudios para este efecto ¿ Es correcto eso Dr.?

  • saludos cordiales:
    en el año 2009 cumpli 25 años según R.D. de felicitación de la UGEL Huancané (Región Puno)no me pagaron. posteriormente fui reasignado a la UGEL San Román(Región Puno) . Mi pregunta es ¿tengo derecho todavía al pago de este beneficio y en que UGEL debo realizar el trámite?

  • Dr. buenos días, felices fiestas patrias.
    Dr. Hugo, Cuando realizarán el pago de bonificación por única vez a quienes contamos con nuestro grado de maestría. Porque estaba progaramado para el presente año. Gracias por su respuesta.
    Hasta pronto Dr.

  • Un gusto encontrarlo ….. en este bloc, siempre presto a atender nuestras inquietudes. Mi pregunta es ¿ya establecieron la bonificación por única vez a quienes se graduaron en un post grado ya sea maestría o doctorado?. Quienes ya cuentan con esos grados procedentes de la LCPM se encuentran en desventaja frente a los que ingresaron a la LRM procedentes de la Ley del profesorado. Gracias.

  • Dr. mi mama fallece el 15 de marzo de este año, realizo mis tramites por luto y sepelio, me sale una RD con fecha 05 de junio y despues de 2 meses aun no se me hace extensivo el pago. voy a planillas y me dicen que aun no a salido una Ds que me coresponda, cuando el 04 de junio se publico la DS 130-2014 del año fiscal 2014. Que comentario daria a mi situación?

  • muy buenos dias, quisiera hacerle una consulta ya que a anteriores profesores contratados ud. a contestado que no le asiste el subsidio por luto, pero leyendo el reglamento de la presente ley en su art. 135 no indica ni precisa que solamente ese pago es para profesores nombrados y ademas en su art. 211 refiere que el profesor contratado no esta comprendido en la carrera pero si en las disposiciones de la presente ley y su reglamento. por favor quiero que me oriente acerca de dicho pago para poder realizar el tramite correspondiente ya que el 28 de junio a muerto mi señor padre. anticipadamente agradezco su orientación

    • Yoner. En efecto el reglamento dice, “en lo que corresponda” comprende también a los profesores contratados. Lo que sucede es que el DS 309-2013-EF determina a quienes se da esta bonificación y dice: “Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio. El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral”. Saludos

  • DOCTOR Hugo esta R.D 309-2013 es solo para atender a los que fallecieron en el 2013 para adelante. ahora los docentes que se encontraban en la ley del profesorado recibían 4 remuneraciones .y yo estuve en la ley 29062 en el 2012 y en su articulo 53 dice una remuneración integra por luto y sepelio .explíqueme esto porque muchos me dicen que es una remuneración por luto y otra por sepelio.mE gustaría que lo consulta en el med porque concurse para ser retribuida mejorablemente y con esto estaría perdiendo derechos ganados.

    • Carmen. No conozco casos en los que el sepelio y el luto se paguen por separado. Es un sólo concepto. Que no le estén pagando como dice la ley de la CPM puede ser otro tema pues en varios casos han habido problemas. Saludos

  • Doctor Hugo cuando falleció mi padre no hice el tramite porque estaba muy deprimida, lo solicite recién este año el 03 de abril del 2014 y mi R.D a salido con fecha 15 de mayo del 2014 con un pago de 1943 soles pese a haber presentado mis facturas de sepelio. ¿Esto es correcto, o me corresponde el derecho al pago de la R.D 309-2013.Quisiera que me aclare por favor.

  • Doctor Hugo, espero me aclare esta duda. Me ha salido mi resolución de luto y sepelio por mi padre fallecido el 29 de mayo del 2012.En mi R.D solo menciona un pago de una remuneración integra me encontraba en III nivel de la ley 29062 y también si el pago debe ser por separado luto y sepelio .He consultado sobre esta ley de reforma R.D N|309 -2013 EF si me correspondía me dijeron que no y en mi resolución se dice que no hay presupuesto para pagarme.

    aplicable para nosotros los de la ley 29062.Gracias

    • Carmen. Usted luego de fallecer su padre supongo empezó a tramitar este derecho. Lo que hay que ver es cuando salió la resolución de reconocimiento del pago por ese concepto. Recuerde que la ley no es retroactiva. Seguramente le aplicarán el criterio que había al momento de hacer el trámite. Saludos

  • PORQUE NO PAGAN LOS 25,30,AÑOS Y SUBSIDIO DESDE EL 2012 YA QUE SON MUCHOS PROFESORES QUE NO COBRAN CUAL ES EL MOTIVO O ES QUE SOLO LA LEY DE LA REFORMA SE HA CREADO CON EL FIN DE DESCONOCER ESTE DERECHO GANADO POR LOS PROFESORES POR FAVOR AYUDE EN EN EL SENTIDO DE HACER POSIBLE EL PAGO. GRACIAS

    • Margarita. Lo que sucede es que recién ha salido la ampliación para el pago de las deudas que se tienen por sepelio y luto, tiempo de servicios y CTS. Ojalá el siguiente mes ya pueda recibir la bonificación. Va a depender que la Ugel programe ese pedido de presupuesto que ya está autorizado. Saludos

  • Dr. Hugo mi papá falleció en marzo del 2013, en julio del mismo año me entregaron mi resolución de pago de luto y sepelio pero hasta ahora no me pagan que tengo que hacer seguir esperando hasta que se acabe la botella de aceite?

  • Estimado Señor:
    Mi padre Luis Zegarra Paniagua, falleció el 16 de Junio del 2013 fué profesor por mas de 35 años y también trabajó en la UGEL 05. su esposa, mi madre, hasta la fecha no recibe ni un sol por pensión de viudez hasta la fecha, Hemos presentado infinidad de papeles a la UGEL para dicho trámite y ya nos devolvieron el expediente 2 veces aduciendo que falta una cosa y otra, a donde puedo quejarme y que debo hacer. Además le comento que la uGEL 05 le dió por SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO LA RIDICULA SUMA DE s/150 lo cual es una burla, pues con eso no podríamos haber cubierto ni el gasto de pasajes para los trámites de sepelio.
    por favor si me puede orientar que hacer y a donde recurrir para que reconsideren esta miseria que nos otorgaron y que agilicen los trámites para la pensión de mi madre por viudez.
    Gracias

    • Aida. Una pena el trato que le dan. Una posibilidad es que recurra al jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Preséntele una solicitud explicándole su caso y demandando que le conteste si es correcto lo que le están pagando por los conceptos que menciona. Saludos

  • Consulta al MED, por qué no corresponde los pagos de sepelio y luto, beneficios de 25 y 30 años a los docentes nombrados interinamente y de igual manera mi consulta para los administrativos.Saludos Nicanor

  • Estimado Dr buenas tardes. mi consulta es la siguiente: soy doncente nombrado interinamente con más de 23 años de servicio. mi padre fallecio en el 2009, y salio una RD en diciembre del 2009 con el infimo monto de S/. 251.96 basado en el RIm y no en la Rem Total. dicho monto jamas cobre y no pude apelar judicialmente dicha RD por carecer de dinero. dime Usted si es posible solicitar el reintegro y así mismo, mi madre fallecio hace un par de años, si tambien me corresponde el pago de luto y sepelio por lo de mi madre?

    • Juan. El pago por sepelio y luto le corresponde a los deudos. Por tanto tienen derecho. El problema con los pagos es que se están haciendo de acuerdo a los regímenes antiguos a los que pertenecían los profesores (Ley del Profesorado o Carrera Pública Magisterial). Si estuvo en la primera es muy poco lo que pagan. Saludos

  • quisiera por favor q me ayude mi mami ya tiene casi 1 año y medio de fallecida y dos años atraz la cesaron por tiempo de servicio aunq por burocracias ella debio haber sido cesada por incapacidad sin embargo le salio la resolucion con una suma irrisoria por tantos años de sacrificio entrega y atropellos ahora no se donde se puede ir a reclamar ya q como ya fallecio no se si daran esa plata si ud sabe de algun portal soy de sullana piura

    • Milagros. Es muy importante que usted tenga claro cuando cesó y cuando falleció pues como recuerda, por esos tiempos se aprobó la ley de reforma magisterial. En tanto esa ley no se reglamentaba y se establecían los montos de bonificación por diversos conceptos regían lo que se pagaba en la ley del profesorado o en la ley de carrera pública magisterial. Si estuvo en la primera, muy posiblemente es poco lo que reciba. En la Ugel le deberían dar información al respecto. Saludos

  • Estimado profesor.
    Estoy desde el 26 de Diciembre del 2013 hasta el día de hoy solicitando el pago por subsidio por luto,todavía no sale ni la resolución para el pago,el tramite es engorroso en la Ugel 09 y el finansista me indico que primero pagarían a los anteriores del 2013 para evitar que el presupuesto del D°s°341
    no se pierda aunque el presupuesto no les corresponde , ya que hasta la fecha no hay emitida ninguna resolución por la burocracia que existe….si toda entidad tiene un tupa donde se establece los plazos de tramite para cada documento y que si no se cumple el trabajador es denunciado porque eso no ocurre a nivel de Educación….hasta cuando vamos a estar soportando este maltrato

    • Maria Teresa. Entiendo su indignación y la comparto. Em ministerio y las regiones deberían tener un plan cuanto antes que señale como regularizar estos pagos. Si van a pagar unos meses después que por lo menos lo digan pero lo que se necesitan son fechas. ustedes no pueden vivir en la incertidumbre y ellos en el silencio. Saludos

  • Estimado profesor cumplo 25 años de servicio en junio de este año, cobré los 20 años completo porque apelé, lo cual fue engorroso pero no les di el gusto de quedarse con mi dinero; mi pregunta es, me han dicho que el pago de los 25 años es automático sin ningún trámite porque hay una norma legal reciente que lo ampara; sifuera así quisiera saber qué norma es, muy agradecida

  • Buenos Dias Dr. Hugo hay un gran inconveniente en la UGEL 04 hasta la fecha en los colegios de Comas no hay docentes contratados YA ACABO EL MES y no hay adjudicaciones, habiendo plazas cuando solicitan profesores de manualidades, de diseño grafico, electricidad todas estas menciones pertenecen a EDUCACION POR EL TRABAJO por que cuando uno se inscribe para postular a una plaza tienes que tener un título pedagogico ello es lo que todos los docentes contratados tenemos presente pero no hay titulo para esas especialidades,en el año 2013 la administración y el jefe de personal preguntaba a los docentes si tenian estudios de otra esècialidad y que lo acreditara como es el caso mio yo soy docente de SOCIALES al cual postule pero tengo la segunda especialidad en informática y por lo cual trabaje en el COLEGIO FE ALEGRIA Nº 12 puente piedra. Este añO lamentablemente mi nota fue de 10 y no tuve la oportunidad de conseguir una plaza pero si una licencia de 3 meses tambien en la plaza de informatica y según los comentarios de la UGEL 04 NO ME VAN ACEPTAR MI ESPEDIENTE que incluso ingreso con fecha del 15 de marzo por que yo no postule a la plaza de informatica sino a sociales, no se que pensar que en este colegio que estoy laborando no tenga profesores de comunicacion manualidades sociales ingles incluso si rebota mi expediente tampoco de informatica la directora ya no sabe que hacer por que se contrata a personas que no tienen la capacidad de dar solucion lo mas rapido posible incluso se perjudican los alumnos el año pasado como le repito el jefe de personal pregunto tienes documentos que te avalen que tienes otra especialidad y te proponian y te daban el acta hasta cuando va seguir funcionando la UGEL 04 de esta manera incluso hubo cambio de director y los demas jefes como el de personal el de AGI donde se pueden quejar los padres ya no saben que hacer para que se complete el personal docente tengo entendido que el jefe de personal es una profesora de primaria así como nos piden que tengamos nuestros documentos en regla supongo que ella debe tener estudios en administración

  • Soy docente con 26 años de servicio, el año pasado presenté mi FUT en la DREC-CALLAO,para que me dieran mi pago por años de servicios, cumplí ya 25 años, y me dicen que todavia no está, y que hay de las profesoras interinas con estudios universitarios trabajando nombradas y también reclaman sus 25 años de servicio, cuando han ido a la DREC.CALLAO,los expedientes están tirados en el piso y les dicen que tienen que esperar que salga una norma en el Peruano por el ministerio de Educación, creo que no es justo,que usted me aconseja.Gracias

  • Señor Hugo, Le reitero mi reconocimiento y agradecimiento por tan noble labor con los maestros peruanos, resolviendo las dudas e incertidumbres que tenemos.
    Mi consulta es: Que si usted sabe si hay alguna voluntad en torno al ejecutivo para que se haga efectiva la prometida bonificación especial por grado de maestría y doctorado, para docentes que provienen de la CPM que en forma discriminatoria no se nos otorga.

  • Dr. Hugo, buenos días .Mi consulta es la siguiente : El año pasado racionalizaron temporalmente a una profesora nombrada en la dirección con 40 horas, como no tiene alumnos fue ubicada a la I-E. donde laboramos dos docentes, ella fue encargada de la dirección, para el presente año 2014, ha sido ratificada en dicha plaza.¿ Le corresponde ocupar dicho cargo?

  • Estimado Dr Hugo:
    El el 2013 se me otorgo la jefatura de laboratorio( maestra de la ley 24029) descendida al primer nivel.Como vera solo se nos pago la suma de 20.00 por todo el año a pesar de haber perdido dia libre y permanecer mas de 40 hohas em la II.EE, sin embargo tengo conocimiento que los profesores de la CPM si les pagaron lo que corresponde
    Como Ud sabe este año se ha ratificado las encargaturas
    ME CONSULTA ES SERA IGUAL EL PAGO DE LA ENCARGATURA PARA ESTE AÑO PARA LOS QUE PROVENIMOS DE LA LEY DEL PROFESORADO
    GRACIAS POR SU RESPUESTA

  • Buenos días ante todo, me siento muy mal al haber recibido mi resulución por haber cumplido 20 años de servicios por el monto de 262,38 soles, yo presenté mi solicitud en el mes de diciembre del 2012 y la resolución sale con fecha del 27 de diciembre del 2013, yo no entiendo ya que en la mismna resolución en el artículo 1 dice que se debe de pagar el monto de dos remuneraciones y en el cuadro de pagos sólo sale 262 soles le agradecería mucho que me ayude. GRACIAS Y MUCHAS BENDICIONES

    • Maribel. Lo que puede estar sucediendo es que si el pago corresponde al 2012 no le alcanza el Decreto Supremo que salió recientemente reglamentando la ley sobre las dos remuneraciones íntegras mensuales. Le deben estar calculando en base a las remuneraciones pensionables o básicas que tenía cuando trabajaba en el 2012. Sería bueno que precise exactamente que dice el articulo 1 de su resolución; es decir, a que tipo de remuneraciones se refiere. Saludos

  • mi madre fallecio en el 2009,presente la documentacion para el reconocimiento respectivo y me dieron de bonificacion de 460 soles el cual apele, pero por motivos economicos recurri a la abogada de la derrama magisterial de jaen la cual hizo un tramite bastante engorroso, siendo en julio del 2013 sentenciado favorablemente de acuerdo a las bonificaciones totales, pero la ugel jaen admite la sentencia y me da la resolucion reconociendo solamente 300 soles,segun la explicacion que es de acuerdo a una ley servir, durante el tramite se daba cuenta que a varios maestros se les reconocia aproximadamente 3000. espero una respuesta agradeciendole de antemano

  • Estimado Doctor Hugo:
    He cumplido 25 años de servicio el año 2012. El año pasado he hecho el trámite respectivo y la UGEL me devuelve mencionando que no me corresponde porque la ley no es retroactiva. Así es? De un manazo me borran los 25 años de servicio por haber ingresado a la LRM? No puedo hacer uso del beneficio 0por 25 años? Yo hasta el año 2012 estuve en el IN Nivel de la LCPM. Quisiera saber si tengo derecho a reclamar o no. GRACIAS.

    • Rosana. Como no le va a corresponder. La ley nueva y la antigua hacen referencia a 25 años de servicio. Que no le corresponda la cantidad aprobada recientemente puede ser, pero que tiene el beneficio que le correspondería con la ley senté rigor sí. Saludos

  • Como puedo proceder para que me paguen la totalidad de mi subsidio por luto, mi resolución salio en agosto del 2012 y hasta la fecha no nos depositan en nuestra cuenta la totalidad que nos deben, como puedo proceder para denunciar este atropello? yo trabajo en el distrito de Constitucion, provincia de oxapampa, departamento de Pasco.

  • Con este año va a ser dos años que no me pagan el íntegro del subsidio por luto, mi resolución salió en agosto del 2012 y hasta la fecha no nos depositan en nuestra cuenta, como se puede proceder para denunciar este atropello

  • dr Hugo buenas noches soy auxiliar de educacion inicial el año pasado en octubre cumpli 25 años de servicios desearia saber de cuanto es el pago por tiempo de servicios que me corresponde, tambien el 10 de diciembre del año pasado fallecio mi madre queria consultarle cual es el monto por el subsidio de luto ademas mi hermana y yo pertenecemos a la UGEL 03 y solo es una la que hace el tramite para recibir el subsidio por luto ? ¿o lo podemos hacer las dos? disculpe por hacerle tantas preguntas lo que pasa es que ninguna persona nos informa como son las cosas realmente. De antemano gracias por su respuesta.

  • Dr. Hugo Diaz
    Saludos de Huaral. Mi pregunta es si es legal que despues de cerca de dos años se puede modificar las resoluciones de asignacion de bonificaciones por tiempo de servicios y luto y sepelio. El caso es que en la UGEL Nº 10 de Huaral se expidieron resoluciones reconociendo este beneficio de conformidad con la ley del profesorado en los años 2011 y 2012. En mi caso el monto asignado fue de S/ 2 156,80 nuevos soles, que salio en agosto del año 2012. A la fecha se viene proyectando una nueva resolucion en la cual se baja dicho monto a la suma de S/.234,90. Mi pregunta es si esto es legal y si esta R.D. se puede judicializar despues claro esta de agotar la via administrativa.
    Un saludo doctor y agradecido por absolver nuestras dudas.

    • Roberto Felix. No parece que sea posible a no ser que haya evidencias de un error al momento de hacerse la primera resolución. Lo que no puede suceder es que estando bien la primera se trate de corregir en la segunda basada en una norma que no es retroactiva. Saludos

  • Dr. HUGO DIAZ, EL MINEDU A FIJADO MONTOS POR ZONA RURAL,UNIDOCENTE,VRAEM Y OTROS,ASIGNACIONES QUE PUEDEN LLEGAR HASTA 700 SOLES AL MES,SIN CONCURSO LA OBSERVACION Dr. DIAZ ES QUE LOS DIRECTORES SE VAN A SOMETER A UNA SERIE DE EXAMENES Y CONCURSOS POR UN BONO COMO DIRECTOR DE 600 SOLES, UN DIRECTOR DE UN COLEGIO DE CAPITAL DE REGION TIENE A CARGO DE 250 A 350 MAESTROS, DE 4000 A 6500 ALUMNOS,DONDE SE ESTA DANDO UN TRATO DESPROPORCIONAL DE LAS ASIGNACIONES,SI SE APLICA ESTA NORMA UN DIRECTOR UNIDOCTE DE ZONA RURAL DEL VRAEM GANARA MAS QUE UN DIRECTOR DE UN COLEGIO EMBLEMATICO DE CUALQUIER REGION DEL PERU.QUISIERA SU ANALISIS Dr HUGO DIAZ

    • Carlos. Una buena observación. Creo que son de los ejemplos que hay que mostrar a las autoridades para que tomen conciencia de lo que están normando. Aunque claro está, los que pueden llegar a los 700 soles serán poquísimos, pero aún así es importante destacar esa situación. Saludos

  • Muy buenas noches disculpe la molestia quisiera saber con exactitud si a los docentes contratados nos corresponde la asignaciòn por sepelio y luto mi papa fallecio en el mes de junio y en la UGEL 04 m e informaron que no me correspondía y en la DREL en asesoria legal me informan que sí. A los profesores contratados también les corresponde este subsidio. Por tal razón solicito a su digna persona que me informe que documentos puedo adjuntar o en todo caso que ley me puede amparar

  • Dr. Hugo,
    Después de haber leído las inquietudes de los docentes. Le pregunto ¿Le parece a Ud. justo que al personal contratado no se le pague subsido de luto o sepelio? Me pregunto Yo el docente contratado ¿No tiene necesidades, ni sufrimientos?. Fracamente la ley es aberrante

  • Dr. Hugo: Resulta màs irònico cuando al leer la resoluciòn que se me emitio dice: Afectese a la cadena presupuestal correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 29951-ley de Presupuesto del Sector Pùblico para el año Fiscal 2013 y SE EMITE el DS 341-2013 y se me dejo de lado.

  • Buenas Tardes:Ante todo mis saludos, es realmente una gran pena comprobar que una vez más se nos ha dejado de lado, con 25 años de servicio hasta el 2012 y con una resolución para el pago de la misma que salio en enero del 2013 y el día de hoy me apersono a la Ugel de mi jurisdicción y solo se ha abonado a los que cumplieron en el año 2013, me pregunta ¿Que me queda? ¿Solo acudir e invertir dinero y tiempo en el poder judicial para obtener lo que por derecho me corresponde? ¿Los que cumplidos en el 2012 años de servicio hemos sido dejados de lado, sin ninguna explicación que no sea NO HAY PRESUPUESTO? y cuando lo hay solo es para pagar lo actual y no asumir el pasivo que se dejo como es la deuda del 2011 y 2012, ni siquiera existe voluntad pues no nos mencionan ni siquiera a los que tenemos una resolución. De nada ha valido estar en una relación y si solo para decir NO HAY PRESUPUESTO PARA UDS. me pregunto ¿alguna vez lo habrá? Honestamente jamás pensé estar en esta situación que si, me desanima, pues he de buscar asesoramiento judicial y eso toma tiempo. Pensar en palabras de cambio, trasformación me resulta incoherente si siempre hay algo detrás sobre la base de una indiferencia no se puede lograr un buen camino, solo será falsedad efímera, hay un dicho: no se puede edificar felicidad sobre el dolor de los demás.¿Cuando es un derecho y cuando se hace justicia?.
    Gracias pero es una indignación.

  • Dr Hugo Díaz le saludo cordialmente.
    tengo trabajando 4 años como profesora contrata para el sector publico mi pregunta es a que ley pertenecemos los profesores contratados a la ley del profesorado?
    Mi segunda inquietud es que tengo 3 harmanas que son profesoras nombradas y han cobrado 3000 soles cada una por sudsido de luto por el fallecimiento de nuestra madre, puedo solicitar tambien a la ugel sullana sudsido por luto o no me corresponde? , igual soy profesora titulada y con estudios de maestria.
    Le agradecere mucho su respuesta .

  • Profesor Hugo: Le agradezco la respuesta de antemano. Para este año 2014, no se ha dado concurso para encargatura de direcciones y subdirecciones.¿En las direcciones o subdirecciones que estan quedando vacantes por no aprobar la evaluacion 2013 o los que cesan o dejan sus cargos por motivos personales, que criterios se utilizaran para dichas encargaturas, o serán por compadrazgos. Un ejemplo es en la ugel 05 a un docente que obtuvo 12 de nota en el ùltimo concurso para directores para el 2013, le acaban de encargar una direcciòn, el no aprobò, pero cuando ingreso el actual director de ugel en el 2011 le encargo una direccion y ahora también hace lo mismo, que opinarà la drelm y usted que dice.?

    • Tito Claudio. En efecto, el 2014 no ha habido concurso de encargaturas sino que se ha alargado la emigración de los que estaban en el 2013. Lo que han venido empleando es el tiempo de servicios y luego la escala o nivel magisterial. La verdad es que los criterios empleados no son nada meritocráticos. Saludos

  • Profesor muy agradecido por su respuesta. soy profesor de carrera de un ISEp. he cumplido 30 años de servicios los que no me reconocen aduciendo que no tenemos Ley. Sin embargo en tanto y cuanto salga nuestra ley nos acogemos a la Ley de Reforma Magisterial. No sé si estoy equivocado o no, quisiera que me aclare.

    • Profesor Nerio. En efecto los profesores de los institutos están fuera de la carrera pero no quiere decir que estén fuera de un régimen laboral. En ese sentido lo que vale para ustedes sería lo que esta estipulado en la ley previa del Profesorado. Saludos

  • Dr. Por favor necesito saber si este año pagaran las encargaturas de cargos jerárquicos, pues el año 2013 solo pagaron 2 soles mensuales por 16 horas adicionales, es decir permanecer en el colegio 40 horas este año a cambio de la misma cantidad ya no parece justo.Soy docente de la ley del profesorado de 24 horas. Por favor orienteme, para saber si acepto o no la encargatura o dicto mis 24 horas de clase.

    • Luz. En principio hay que pagar de acuerdo a lo que dispone la reforma magisterial. Lo que hay que estar seguro es si el ministerio ha definido cuales don los cargos y sus bonificaciones. Si no lo ha hecho el pago tardara o quedarán pagarle como antes. Saludos

  • Hugo, a mi me salio una Resolucion Directoral de la UGEL Nº 10 de Huaral en la que me otorgaban una bonificacion por cumplir 25 años de servicios en marzo del 2012 de 2 180,00 nuevos soles que dicho sea de paso no nos han abonado hasta ahora. Ahora resulta que estan proyectando una nueva resolucion un año y medio despues de haber recibido dicha R.D. en la que se nos esta reducioendo dicha bonificacion a solo 200 nuevos soles. Que debo hacer.

  • Doctor soy docente , mi padre falleció en mayo del 2012, recién empecé mi tramite en mayo del 2013 porque no contaba con el certificado de defunción pues él falleció en los EE.UU, mi documentos se estancaron porque esperaban la RD y ahora veo que solo me han abonado a mi cuenta 254.00 soles cuando la rd dice que debe ser 3000 soles. que debo hacer.?
    gracias

    • Miriam. Solicite que le revisen el abono, sobre todo que le expliquen el criterio de cálculo. Q,Ibiza la razón por la que no le pagan el monto actual es debido a que su padre falleció antes que se de el decreto supremo que establece la nueva asignación. Saludos

  • Al sueldo que recibimos hay que agregar el trato.Cuando generalizan a todos como malos maestros.Cuando nos consideran culpables del fracaso escolar.Señor Hugo, mi colegio a hora y media de la provincia, donde usted mire el paisaje es rural: las casas, la vestimenta , etc.La escuela está rodeada de cerros en los que los campesinos cultivan maíz, hay un valle donde siembran arroz cuyas ganancias se las llevan los intermediarios.Veo en mis alumnos pobreza, desnutrición, violencia familiar.Falta de buena infraestructura en la escuela, libros que no llegan para todos los alumnos, a pesar de nuestros reclamos a la UGEL

  • Señor Hugo:
    Agradesco su preocupación por contestar a todos los que les escriben.Por lo menos usted hace uso de su tiempo para atender tantas inquietudes.En mi caso más que inquietudes son desilusiones. Recuerdo hace años cuando me iniciaba en el magisterio , con ánimos de transformar el mundo, hacer mis programaciones, mis unidades, preparar mis clases.Un día unas antiguas profesoras me dijeron”escoba nueva barre bien””quiero verte dentro de unos años” Sabe, en su rostro vi desilusión. Han pasado 9 años de aquel entonces.Mis ánimos para con mis alumnos son los mejores. Ellos me dicen que están contentos conmigo.Siempre me involucro en sus problemas,me involucro con el colegio.Ya he tenido problemas con mi esposo por eso, por el tiempo e incluso dinero que gasto. Terminé una maestría en educación , el grado no lo puedo sacar por falta de dinero.Pero, sabe me ha dado más que cólera, una sensación de tristeza por el sueldo que recibimos.Este mes me han disminuido el monto porque mi colegio ya no es considerado como ubicado en zona rural.Mi sueldo es s/. 1 600 .Con descuentos gano s/. 520, 00.En pasaje gasto s/.23,00 aparte de almuerzo.¿Cómo hago ?

    • María. Estos nuevos criterios de pago de ruralidad no los llego a entender. Cierto es que había que corregir algunos casos como pagar por ruralidad a docentes que trabajan en el distrito La Victoria en Lima. Pero me da la impresión que se han UFO al extremo. Lo que no llego a entender es porque gana 520 soles. Me parece que hay un error. Saludos

  • solicite el pago de bonificación por luto y sepelio, me expidieron la RD N° 2798-2003 de fecha 20 de octubre del 2003, en cuya fecha ganaba aproximadamente 600, a pesar de que cuyo monto establecido era de 2 remuneraciones totales por luto y dos por gastos de sepelio, se me asignó sólo la suma de S/113.26 (CIENTO TRECE CON 26/100 NUEVOS SOLES)Y PESAR DE no ajustarse a ley, para colmo hasta la fecha no se me ha pagado por lo que solicito a ustedes tomar conocimiento y no sólo regularizar la cantidad sino el pago inmediato, toda vez que hay un personal que hace y deshace a su antojo y efectúa pagos previas coima. Ruego investigar.

  • este mes de enero que hemos cobrado, ollanta (cachaco) ha dado un golpe al bolsillo de los maestros que trabajamos en zonas rurales; nos quitó la bonificación; justificando que esa zona ya cuenta con luz electrica y servicio de agua; sin embargo la distancia de lejanía es igual y el costo del pasaje cada vez se incrementa más. no es justo… cuando los especialistas salen a supervisar piden viáticos por que argumentan que es lejos. Qué contradicción señor Hugo

    • Walter. He sabido que el Ministerio en coordinación con el INEI venían haciendo hace bue tiempo una revisión de los criterios de pago de bonificación por zona rural. Habrá que revisar los criterios pues las definiciones de área rural responden más a criterios de número y dispersión de viviendas, no tanto a la disponibilidad de servicios elementales. Saludos

    • Profesor Nerio. El problema es que lo que dispone el pago de acuerdo a las leyes del profesorado y cPM tiene rango de ley, no de DS. Lo dictaminado por el poder judicial si es otra cosa. Es un mandato que baby que cumplirlo. Saludos

  • Quisiera saber ¿Cuándo me van a pagar por 20 y 25 años de servicio? Es el colmo con los gobiernos y con la gente que trabaja en diferentes entes relacionados con educación. Somos los peores pagados y nadie intercede por nosotros . Pero si son buenos para opinar, criticar y decir que los profesores somos los culpables de “la mala calidad educativa “. ¿Qué haría Ud.? Esperar como nosotros???

  • Saludos Dr. Díaz
    Le pido el favor de absolver la siguiente consulta: por fallecimiento de mi padre tengo en manos la resolución equivalente a 5.000 promedio de fines de dicembre del 2011, y por otro lado, por 25 años se me expidió otra resolucion con un monto de 2,500 aproximadamente. A pesar de ello hice una demanda a la DRE Tacna para que hagan efectivo el pago, y hasta hoy no hay nada.
    Por otro lado, la DRET con fecha de setiembre del año 2013 me reconoció el 30% por preparación de clases. Al respecto, ¿debo hacer otro trámite judicial?

    Muy agradecido.

    Prof. Teófilo Serrano Flores
    Tacna

    • Teófilo. Salió un DS autorizando el pago de deudas de sepelio y luto pero al parecer son las que corresponden al 2013. El Ministerio negocia con el MEF el pago de las deudas atrasadas. Lo mismo es en el caso de tiempo de servicios. Algunos pagos se han hecho pero en otros todavía persiste la deuda. Lo de preparación de clases no estoy seguro si alguna vez se llegue a pagar. Es una deuda considerable que será difícil de cubrir. Saludos

  • BUENOS DIAS
    MI SUEGRA FALLECIO EL 07 DE FEBRERO DEL 2013 Y DESDE LA FECHA MI ESPOSO HA SOLICITADO EL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO, EL 14 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO HA SALIDA LA RELACIÒN DE BENEFICIARIOS DONDE NO SE ENCUENTRA MI ESPOSO, QUIERAMOS SABER SI LE VAN A RECONOCER EN ESTE AÑO O NO O CUANTO MAS TIENE QUE ESPERAR.

  • Buenas noches Dr. Hugo. En la UGEL SANTA, no se ha cumplido con el pago por tiempo de servicio.
    Tengo mi resolución que salió en el mes de julio del 2013 en la cuál se me debería pagar S/. 3,420.78, pero no se ha cumplido con abonar el dinero, en cambio se les ha pagado a 5 profesores con suerte, y el resto cuando.
    También se me debe de tiempo de servicio de hace 5 años.
    ¿Cuántos años tengo que esperar para que se me cancele lo que me corresponde por ley?

  • Doctor Hugo :
    Buenas tardes ,reciba mis saludos cordiales,soy docente nombrada segun Ley 29062 , me encuentro en la II escala magistarial.
    Desea preguntarle en el año 2007 culminé mis estudios de maestrias del cual he recibido 120 soles de bonificacion en mis pagos ,desde agosto a diciembre del 2007) .A partir de Enero del 2008 a la fecha de hoy ya no he recibido ese incremento.Mi pregunta es ¿Es posible seguir percibiendola por devengados o como sería mi situación con respecto a la maestría?
    Otra pregunta por favor dígame si es posible acumular mi tiempo de formación profesional al tiempo de servicios del estado como nombrado? .Muchas y bendiciones .
    Mary

  • MI ESTIMADO DR. LE CUENTO QUE EN LA REGIÓN SAN MARTÍN A TRAVÉS DE LA DRE. SE EMITIERON TRES RESOLUCIONES CON LA LISTA DE BENEFICIARIOS POR PAGO DE LUTO Y SEPELIO. LA SORPRESA ES QUE SÓLO CORREPONDE A LA ZONA DEL ALTO MAYO (MOYOBAMBA Y RIOJA), NO ASÍ LOS CORRESPONDIENTES A OTRAS PROVINCIAS. POR FAVOR QUE SE CORRIJA PORQUE, Y QUE EL PRESIDENTE REGIONAL DEJE SUS ACTITUDES CHAUVINISTAS.

  • BUENAS NOCHES Dr. HUGO DÍAZ, LE SALUDO CORDIALMENTE Y A LA VEZ, LE DESEO UN VENTUROSO AÑO 2014.
    Dr. HUGO, ESTOY DESCONTENTO POR LO DEL SUBSIDIO DE LUTO Y SEPELIO, PUES EL DECRETO SUPREMO N° 309-2013, FIJA EL MONTO ÚNICO DEL SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO PARA LOS PROFESORES DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL A LA QUE SE REFIERE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL EN TRES MIL NUEVOS SOLES (3 000,00), PERO LOS SEÑORES DE LA UGEL-SANTA, SÓLO HAN DEPOSITADO LA SUMA DE 2 150 NUEVOS SOLES ( 2 150,00), CONTRAVENIENDO EL D.S. 309-2013.
    LO QUE SUCEDE Dr. ES QUE ESTOS SEÑORES DE LA UGEL, EL MONTO RECIBIDO PARA LA REGIÓN ANCASH LO HAN DISTRIBUIDO ENTRE TODOS LOS PROFESORES PENDIENTES DE ESTE PAGO DEL SUBSIDIO; TANTO A LOS PROFESORES DE LA EX CPM Y LOS DE LA EX LEY 24029.
    MI PREGUNTA ES: ¿ES CORRECTO LO QUE HAN HECHO ESTO SEÑORES?
    NO ES QUE SEA EGOÍSTA, PERO LAS NORMAS SE RESPETAN Y ACATAN.
    ¿QUE DEBO HACER Dr.?
    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    • Alejandro. Tiene que insistir para que le regularicen su pago. La verdad la norma es contradictoria. Por un lado dice que son tres mil soles, pero por otro lado, la ley de presupuesto 2014 dice que se pagarán las bonificaciones sy asignaciones de acuerdo a como se pagaba en los regímenes anteriores. La ley pesa más que el decreto. Saludos

  • yo tuve una resolución por luto y otra por sepelio cada una por más de S/.2 500,00 pero los de la UGEL HUARMEY depositaron en mi cuenta de multired en el mes de enero o febrero el 2013 la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos nuevos soles). para esto ellos cambiaron la resolución por el monto de S/. 200.00 cada una la cual no la recogí por cierto así como otros colegas, pero otros si recogieron su resolución modificada. Los de la UGEL HUARMEY nos dijeron que ese era el monto que nos correspondía.

  • Buenas noches Dr. Díaz. le escribo nuevamente acerca de la asignación por 30 años de tiempo de servicio, mi resolución es del mes de julio del 2013. He acudido a la UGEL San Martín-Tarapoto, a planillas, los trabajadores se tiran la piedra unos a otros, me mandaron a conversar con varios trabajadores, realmente es increíble no conocen en absoluto sobre el D.S. N° 341-2013-EF. Todos manifestaron que el responsable es el Gobierno Regional De San Martín, ¿qué podemos hacer ante la ineptitud de estas personas?

  • Dr. Hugo: Actualmente estoy en la IV escala magisterial y tengo 20 años de servicio. Anteriormente no hice reconocer mi tiempo de estudios, ¿es posible que aún pueda hacer ese trámite? ¿En esta ley, me corresponde la asignación económica por 20 años de servicio? Agradezco su respuesta. Buenas noches. Rosa

  • Yo trabajo en la UGEL “GSC” Omate – Moquegua y resulta que para el pago de subsidio por luto y sepelio que me ha sido reconocido por R.D. en el año 2011, me dicen que no me van ha pagar por que el dinero que le asignaron no va alcanzar y que solo van ha priorizar sentencias judiciales, ya que existe una ley que lo ampara, es eso cierto o que podría hacer. Gracias.

    • Yenny. Depende de cuando es la solicitud de sepelio y luto. Si se hizo antes de que se expida el DS que otorga 3 mil soles es posible que no le paguen esa cantidad. Lo que sucede con los recursos transferidos para el efecto es que parece no alcanza para pagar a todos. Después habrá una ampliación, Saludos

  • Tengo mi resolución por pago de luto y sepelio del año 2010,emitida por la ugel huarmey.Ha llegado una partida para el pago de deuda, pero los responsables dicen que primero se pagará a los del 2011,2012 y2013.Porque se ha considerado el pago de esa forma ,cuando debía ser al contrario.Gracias por su comentario.

    • José Luis. Es como dice. Estuve averiguando y esa fue más o menos la respuesta. En parte porque no tienen información clara sobre la deuda por ese concepto y sus características. El problema es que pasa el tiempo y la solución se vuelve as dificil. Estoy insistiendo en que le den prioridad al tema. Saludos

  • DOCTOR HUGO BUENAS TARDES LE DIRÉ QUE SALIO MI RESOLUCIÓN PERO SOLO CON UN PAGO DE 400 SOLES Y NO LA REMUNERACIÓN INTEGRA COMO SEÑALA LA LEY SOY DE LA UGEL 04 PORQUE SE BASAN EN UN INFORME DE DEL TRIBUNAL DEL SERVIR, PERO TENGO ENTENDIDO QUE LO QUE VALE ES LA LEY QUISIERA QUE ME AYUDE EN ESTO PORQUE A PRINCIPIOS DEL 2013 LES SALIO INTEGRO A VARIOS COLEGAS GRACIAS

  • La Ugel a la que pertenecía mi esposo en ese entonces era la UGEL Sullana, luego en el año 2012 hubo cambio de ugeles y mi esposo hoy pertenece a la UGEL Ayabaca. Allí fue derivada su resolución de subsidio y figura en lista de espera.

  • Estimado Hugo:
    Mi esposo tiene una Resolución Directoral de UGEL para pago de subsidio por luto y gastos de sepelio del 30 de noviembre del 2010 con modificatoria ,por un error en su nombre, del 27 de enero del 2011.Esto dentro del marco de la ley 24029.Le dijeron “en un mes se hace efectivo el pago” .Pero,hasta hoy nada.¿Qué es lo que puede suceder? en la UGEL este año le dijeron que espere.A mí me parece que ya es hasta una falta de respeto.

  • Cuando me nombraron no quisieron que ascienda de nivel a pesar que ya tenia diez años de contratada pero decían que tenia que esperar cinco años al mes de nombrada apele y me dieron la razón ellos decían que los contratados no pertenecíamos a la carrera del magisterio pero afortunadamente la DREA me dio positiva mi pedido y ascendí al segundo nivel diciendo que en la ley de educación no dice que los contratados no pertenecemos a la carrera publica además tenemos nivel ahora lo mismo pasa con el cuadro de horas y tenemos que apelar le aclaraba para que me de una respuesta de lo que tenemos que hacer en todo caso no harían caso a escalafón y tendríamos problemas con esta nueva ley porque para ascensos y otros esto será un problema hago un llamado a todo los docentes y al sutep que hago algo

    • Miramar. La DREA fallo a su favor, pero tengo entendido que no era lo que la norma decía. De todas las que he conocido, no había norma que considere los años de contrato como válidos para el puntaje en el ascenso. En todo caso, fue afortunada. Saludos

  • Dr. mi inquietud es la siguiente
    PRIMERO: Según la directiva de cuadro de horas dice que no se contaran los contratos antes del nombramiento para el tiempo de servicio oficiales es decir se pierde ese tiempo. Si ya tengo según escalafón se toma en cuenta porque ya se acumuló y es un derecho ganado por que se hace esto y que debemos hacer para apelar en todo caso los que estamos en este problema deberías unirnos para que no se de esto.
    SEGUNDO : para EL PROCESO DE RACIONALIZACION UN ITEMS DICE SALE EL NOMBRADO INTERINAMENTE PRIMERO no aclara si ya ingreso o no la carrera publica es decir con titulo solo debe salir por ser interino o como debe ser
    le agradezc o su respuesta

    • Miramar. Sobre el primer punto el criterio que en todos los procesos ha adoptado el Ministerio incluso desde la aplicación del la CPM es tomar en cuenta los años de servicio en la carrera, es decir como nombrado. Sin embargo, es un tema a evaluar el que usted sugiere. Después de todo, el ser contratado también permite acumular experiencia. En cuanto a lo segundo, creo que hay una confusión suya. Un interino puede tener título pedagógico y no estar en la carrera como sucede con varios. Si ya estuviera en la carrera sería nombrado y no interino. Saludos

  • yo cumplí 25 años el 16 de junio del 2 011 pero recién en octubre del 2 013 hago mi tramite para reconocimiento de mis 25 años, estaba mi resolución para la firma con felicitación y pago por $ 4070 y cuando voy a recogerla me informan que el jefe de personal ha pedido que me cambien a la ley anterior…he querido hablar con el y no se encuentran que significa eso y que debo hacer .
    Espero su respuesta muchas gracias.

  • Feliz año nuevo, permitame consultarle sobre lo que me adeudan en la DREICA por luto y sepelio desde el 2011 y pese a haber una resolución de pago por orden judicial hasta la fecha no se me hace efectivo dicho pago, que debo de hacer para que se me pague esa deuda? ¿Plantear un nuevo juicio? Gracias por su respuesta doctor.

  • Dr. Hugo Diaz: Las consultas con respecto al pago para los que como yo cumplimos años de servicio y tenemos un Resolución en la que se indica los años así como el pago a cancelar, se me indica que NO pues ellos mencionan que la Directiva no lo contempla por tanto como podríamos continuar preguntando en las Ugels si ellos nos mencionan que NO para ellos esta claro tienen que cumplir en el 2013. En todo caso solo nos resta expresar nuestro descontento pero a quién? ¿Quién atiende esta inconformidad? Honestamente cumplir 25 o 30 años de servicio lejos de ser una alegría se convierte en una pesadilla en la que una lee su Resolución y …nada…… y así decimos que queremos el cambio………… Disculpe Ud. pero no son pocos años …… desconsideración total. Gracias por permitir expresarse en este espacio.

    • Rosario. Entiendo su indignación. He tratado este tema hoy con las autoridades. Sé que han entendido el problema. Ahora falta poner en marcha dispositivos o comunicados que expliquen a los funcionarios de las Ugel como actuar. La verdad que a veces las normas salen tan confusas que es dificil a un especialista decir que comprende y que no comprende la misma. Saludos

  • Soy un docente incorporado a la carrera magisterial el año 2011. Tengo una resolución donde se me asigna beneficios por luto y sepelio, esta resolución fue emitida el año 2012 despues que me incorporé al regimen 29062, lamentablemente hasta la actualidad no se hizo efectivo dicha resosución.¿No decián que en la ley de carrera pública magisterial esos pagos eran de oficio? ¿Qué debo hacer para cobrar dicho beneficio?

  • Soy de cusco y ya tengo sentencia y resolucion final sobre pago de luto y sepelio, y ya estaban por pagarme, faltaban tres profesores para ser pagados y luego me iba tocar a mi el bendito pago, y ahi noma se vino la comision de transferencia de gobierno de Alan Garcia a Ollanta Humala esto a primeros meses del año 2011. Mi pregunta debo estar considerado para este concepto de pago de sepelio y Luto? Mucho agradecere su respuesta.Saludos desde Cusco.

  • Dr Diaz le comento que aquí en la U.E.303 de Chanchamayo-Junín muchos docentes como yo les hemos iniciado un proceso judicicial y ya con sentencia que duró mas de 2 años pese a que ya han sido notificados y multados por negligencia administrativa en el 2 012 y 2 013 hasta hoy no se me paga por 20,25 años de servicio y mas aún por subsidio por luto y sepelio, no se que tramite seguir, por favor espero su respuesta.
    La Merced 4 de Enero del 2 014.

  • Dr. Soy docente y pertenezco a la región Lima Provincias Barranca, hasta el momento no se paga a los docentes que realizaron sentencias judiciales que adeudan por preparación de clases, por tiempo de servicios,subsidios y gastos por sepelio,
    ha salido una resolución con una relación de 203 docentes que solo le reconocen una ínfima parte de lo adeudado. Esto es una
    burla al Magisterio.Debe haber una auditoria en la sección planilla.

    • Lila. Lo de la preparación de clases será un litigio de muy largo plazo sin una solución clara. Los otros conceptos empiezan a pagarse pero con el nivel de las asignaciones de las leyes anteriores, lo que en el caso de la Ley del profesorado es una ínfima cantidad. Asi las cosas, no tiene mucho sentido sacar un decreto supremo que diga que por sepelio y luto se pagará 3000 soles cuando en las Ugel les dicen a los profesores que no les corresponde esa cantidad. En todo caso deberían decir desde cuando se hará efectivo esa asignación. Saludos

  • Dr. Hugo. He leído con mucha atención las respuestas que usted hace ante los diversos problemas que afrontamos los maestros peruanos, especialmente en el pago delos beneficios que nos corresponden. es el 34caso que mi padre falleció en marzo del 2013 y acaba de salir publicado el monto a que tengo derecho por este concepto ¿cuándo cree que deben pagar? He presentado el expediente desde el mismo mes de marzo y me dijeron en la UGEL 07 que debía esperar a que salga el monto el cual ya salió. Espero su respuesta.

    • Rosa. El monto ya salió y también el decreto supremo que autoriza la trasferencia presupuestaria para el pago. En principio, si está en la relación debe ser en enero. Procure ir a la Ugel a recordar de su trámite pendiente. Saludos

  • Dr. Hugo Diaz: Ante todo mis mejores deseos para Ud. para el 2014. Es incierta la situacion de quienes como yo hemos cumplido 25 años de servicio. Le contare los cumpli en mayo del 2012 cuando aùn no habìa salido la ley pero la lentitud en la Ugel hizo que el tràmite demore desde julio 2012 hasta enero del año 2013 y por ello no me pagaron con el presupuesto que se diò en el 2012 para ello la ley ya se habia dado.La Ugel a la que pertenezco me considero en una relaciòn en la que dice que por falta de presupuesto no se puede atender y ahora que ha salido este D.S me dicen que no se me va a considerar pues el pago es para los que han cumplido 25 en el año 2013 cuando ya estaba aprobada la ley. ¿Porquè tanto maltrato? finalmente los perjudicados y asi como yo cuantos que por haber tenido la mala suerte de cumplir años antes de la ley nos vamos a perjudicar y nos quedamos inciertos. Se habla de cambios en la educaciòn, de valores, de buen trato, de propiciar un buen clima, de buena acogida, de eficacia y eficiencia ¿y para nosotros? ¿Que hacer? ¿Tengo una R.D. de reconocimiento de mis 25 años pero nada? ¿Cuando se va a ser efectivo, reconoceran los intereses que se han generado? ¿ Hasta cuando tendrè que esperar? El cambio debe ser de arriba y la visiòn de igualdad para todos. Son 25 y 30 años de servicio en la que hemos y seguiremos dando lo mejor y se nos deja de lado pero sì se nos exige, los cambios deben ser reales y justos. Gracias

    • Rosario. He preparado un informe que entre otros puntos cubre este tema. Espero que las autoridades del MED ya lo estén evaluando. En todo caso, en estos días espero tener un contacto personal con algunos de ellos. Saludos

  • Estimado Dr. mi mas cordial saludo desde Tacna. Mi interrogante es la siguiente. Cumpli 25 años de labor docente en agosto del año pasado y en la DRE de Tacna se me ha indicado que a diferencia de quienes cumplieron 25 años antes del 2013, no debo hacer juicio para que se me pague los beneficios del caso. Aun asi como le indico, debo realizar el juicio para que se me efectue el pago?. Mi resolucion de reconocimiento salio en setiebre del año pasado y me indican que debo esperar porque el gobierno a estipulado un partida presupuestaria para el pago de dicha bonificacion para los docentes que cumplieron 25 y 30 años de servicio en la vigencia de la nueva ley de educacion. Debo hacer el juicio estimado Dr?

  • SALUDOS CORDIALES DR. HUGO:
    RESPECTO A LA PROFESORA ENEIDA, y los nombramientos interinos, pues si que es un problema de jurisprudencia, que no define estos casos . Aqui en arquipa dicen en la Ugel Sur que el nombramiento interino nunca se pierde, es decir siempre van a ser interinos. No se en que otras situaciones perjudica , pues en el caso de distribucion de 24 horas , todos los que tienen este nombramiento van al final , de igual manera si hubiuera racionalizacion en la institucion , los primeros en ser exedentes son los de nombramiento interino.
    Como le digo doctor son diferentes especulaciones y/o interpretaciones, si usted logra tener una normatividad al respecto creo que sacaria de un enorme problema y dudas que se genera por esta condicion de “interinos”
    Gracias

  • Buenas tardes Dr, yo provengo de la ley 29062 Ex CPM,desde el 2011, obtuve el grado de Magister el 26 de Marzo del 2012,no he recibido ninguna bonificación por estudios,pienso que esta vez tampoco nos toca ese beneficio,todo por pertenecer a la ex cpm,asimismo no podemos participar de los ascensos de nivel,como dicen las directivas ,en cambio los profesores de la ley 24029 si reciben la bonificación de 180 soles mensuales desde esa misma fecha.

  • DOCTOR HUGO SOY PROFESORA CON 25 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS EN ABRIL TENGO NOMBRAMIENTO INERINO HE PREENTADO MIS PAPELES Y ME DICEN QUE YO NO TENGO LEY Y LA SEMANA PASADA HE IDO Y ME VAN A DEVOLVER MIS PAPELES PORQUE SEGUN ELLOS ESTOY SIN LEY Y NO ME CORRESPONDE NINGUNA BONIFICACION PERO LES SEÑALE QUE AL FINAL DE LA LEY DICE QUE LOS INTERINOS NOS REGIMOS POR LA LEY DE REFORMA Y ELLOS MANIFESTAN QU NO QUISIERA ME CONTESTE SI ESTO E CIERTO

  • Buenos días Dr,sobre mi tiempo de servicio ,le comento que yo ingrese a trabajar en junio de 1983,nombrada y con título,cuando cumplí los doce años de servicio solicite la acumulación de los años de estudios universitarios,lo cual me perjudica grandemente,pues cuando solicité el pago de los 30 años de servicio en agosto del 2013,me han dicho en la ugel 05 -escalafón que no me corresponde pues ya cumplí los 30 años el 2009,están contando los cuatro años de estudios,también le comento que me dieron la bonificación por 20 y 25 años con la antigua ley,le pregunto según la LRM 29944 contempla el pago por 30 años de servicio,¿Me corresponde dicha bonificación? ,en la ley no especifica , o no está claro,otra consulta Dr la ley dice que en el 2014 iban a pagar por estudios de Maestría,todavía no han especificado el monto ,Por favor consulte en la reunión que va a tener.Agradezco su respuesta.

    • Luisa. En el primer caso estoy haciendo la consulta en estos días. En cuanto a lo segundo, para los que obtienen la maestría luego de la aprobación de la ley el pago se hace por única vez. No sé cual es su situación, de qué ley proviene y cuando obtuvo su maestría. Saludos

  • SALUDOS DR. HUGO DIAZ D. POR DARNOS ESTE ESPACIO PARA MANIFESTAR NUESTRAS INQUIETUDES.
    ANTES DESEO A USTED Y FAMILIA UN FELIZ AÑO NUEVO Y OJALA SEA DE MEJORAS PARA EL MAGISTERIO NACIONAL.
    QUIERO HACER PUBLICA LOS ARREGLOS QUE SE HACEN EN MUCHAS UGELES CON RESPECTO A LOS PAGOS POR CUMPLIR 20,25 AÑOS DE SERVICIO Y SUBSIDIO DE LUTOS.
    SOY DE BARRANCA PERTENEZCO A LA UGEL 16 DE BARRANCA A FINES DE DICIEMBRE SALE UNA RESOLUCION DONDE POR UN SALDO QUE DICEN TENER PUBLICAN UNA RELACION DE DOCENTES PARA ABONARLES BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y SUBSIDIOS DE LUTO,
    HASTA AHI TODO BIEN PERO QUE PASA SE VEN ACOMODOS PONEN A DOCNETES QUE RECIEN CUMPLEN LOS REQUISITOS.
    EN MI CASO POR EJENPLO TENGO UNA RESOLUCION DE FEBRERO 2012 DONDE SE ME RECONOCE POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIO Y A PESAR DE ESTAR EN LA CPM SE ME HACE EL CALCULO CON LA LEY DEL PROFESORADO POR SEGUN LA PLANILLERA ASI DEBE SER BUENO AHORA SALE LA RESOLUCION ULTIMA Y DE NUEVO AQUI LOS ACOMODOS QUE HACER DENUNCIAR ESTO A LA REGION O AL MINEDU. SALUDOS Y GRACIAS POR ESTE ESPECAIO

    • Juan. Felicidades en este 2014 también para usted y los suyos. Me parece clara su denuncia y es justamente uno de los aspectos que estoy abordando en un informe que leerán las autoridades del MED posiblemente mañana. Es cierto. Hay mucha confusión en ello por falta de precisión de las normas. Saludos

  • Dr. Hugo un feliz año ,por favor le consulto sobre lo siguiente soy docente contratada por 18 años consecutivos,he presentado a la ugel 07 solicitud por luto en el mesde Junio me comunicaron que tenia que esperar lo que comunique el MEF ,CONSULTADO EN LA ugel me manifiestan que no tengo derecho al subsidiopor luto por fallecimiento de mi conyuge por ser contratada.

    • Amelia. Me imagino que la norma vigente tiene en cuenta dos situaciones. Las que suceden después de su aprobación y las que viene de antes. Para estas últimas creo toman en cuenta las bonificaciones establecidas en la norma anterior. saludos

  • Al respecto de mi consulta sobre luto sepelio:¿ Que hay del D.S. 309-2013-EF que establece un monto de S/. 3,000.00, eso le pagarán a mi esposa cuyo padre recientemente ha fallecido. Ella tiene ya 30 años de servicios.
    En cuanto a la consulta 2: El beneficio de 30 años está señalado en la Nueva Ley de Reforma Magisterial. Ud. me dice que si cobró 20 y 25 no le corresponde. Efectivamente si cobró pero con la derogada ley 24029. Si la ley no es retroactiva y no ha recibido en ningun momento beneficio por 30 años no cree Ud. que deben aplicar la Nueva Ley de Reforma Magisterial donde habla solo de 25 y 30 años.Es un beneficio por 30 años de trabajo. Porque por analogía ella fue nombrada, ya en otro plano, con la ley del Profesorado que le permitía trabajar hasta los 70 sinembargo si aplican la nueva ley y se va los 65. Es lo mismo o no Dr. disculpe la insistencia, pueden haber muchos casos análogos. Gracias por la molestia

    • Eleazar. En efecto, el DS 309 establece un monto único de 3000 soles y su esposa tiene los requisitos ara acceder a ese beneficio. En cuanto a lo segundo, le ofrezco hacer una consulta en un par de semanas que estaré en el MED atendiendo la solicitud de una reunión. Saludos

  • Pregunto: Dr. mi saludo fraternal y al mismo tiempo mi preocupación: Como se calcula el monto para pago de luto sepelio si la actual Ley de Reforma Magisterial no lo contempla. ¿Quien hace el cálculo? se habla que de este beneficio si se pagará. Mi esposa profesora de ODEC perdió a su padre el 2.12.13. En la UGEL nos han dicho que reciben el expediente y habrá que esperar que se establezca el monto….
    y la otra consulta es que si mi esposa cumplio 30 años de servicios el 1 de Abril del 2011, ha pasado a esta nueva Ley. Le corresponde el beneficio por 30 años que contempla el Art. 134 del Reglamento de la Ley? Mucho le agradeceré su respuesta.

    • Eleazar. Las normas no fijan porcentaje de la RIM para el pago de tse beneficio pero hay una transitoria de la ley de reforma magisterial que señala que las deudas se pagan en función del régimen laboral que tenían previo al ingreso al nuevo régimen laboral. En cuanto a lo segundo, si cobró por 20 y 25 años no creo que le correspondería. Hay una aclaración que deberá hacer el ministerio. Saludos

  • Estimado Hugo: Mi pregunta es ahora en relación a que pertenezco a la V Escala de la LRM y presenté mi reconocimiento por 25 años de servicio, más en la UGEL 01 se me devolvió el expediente aduciendo que a los que habiamos ingresado a esta ley no nos correspondía pues no siendo la ley retroactiva y por lo tanto no s eme iba a contabilizar el tiempo de servicios prestados anteriormente, lo cual me parece una forma equivocada de no querer reconocer nuestros derechos, saludos nuevamente y espero su respuesta. GRACIAS.

    • Rosana. La respuesta que le han dado en la Ugel es equivocada. Los años de servicio para efecto del pago de esa bonificación no se cuentan para la carrera sino en el sector público. Reitere en una solicitud el pedido citando en la misma el artículos del reglamento que dice que le corresponde. Saludos

  • Buenos días Dr ,le comento que en colegio donde laboro,pertenece a la Ugel 5 ,desde el lunes 23 hay colegas que han recibido su RD por tiempo de servicios a tres docente les ha salido 3,400 nuevos soles por 25 años ,les salio automático y a 2 docentes les a salido su RD donde indica 460 nuevos soles y tiene vigencia desde el 2012, a que debe esa diferencia.y a mi por cumplir 30 años este AÑO 2013,no me otorgan ese beneficio,a pesar que en mi expediente les argumento que ingrese el 1 de junio de 1983,Deben otorgar a todos los docentes los beneficios que les corresponde sin poner peros.No me dan una explicación convincente ,¿A QUIÉN DEBO PRESENTAR MI RECLAMO?

    • Luisa. Me es difícil responder a su inquietud de los pagos pues no conozco en detalle los casos de cada profesor. Sin embargo por lo que dice no parece haber una explicación lógica. Para piden hacer consultas necesitaría datos más específicos, incluidos nombres de los profesores afectados, Ugel, centro educativo. Saludos

  • Buen día Dr. Hugo Díaz. En la UGEL San Martín-Tarapoto, el especialista encargado de esta misión, no conoce sobre el Decreto Supremo N° 341, a tanta insistencia dijo que el GORESAM ha priorizado pagar a los profesores que han cumplido 25 y 30 años, a partir del 2011 y 2012, con otro presupuesto. Por eso una profesora de Educación Inicial ha presentado una denuncia solicitando la reorganización de esta entidad.

    • Carlos Segundo. El especialista debería estar al día de las normas que salen diariamente. Para diciembre es imposible sacar el pago pero si sería posible en enero si la Ugel dedica el tiempo necesario para preparar la documentación sustentatroria del pedido de recursos. Saludos

    • Juan. Los requerimientos a nivel de región han sido definidos por cada región. Ellas son las que han elevado la información al MED, y este al MEF para hacer el decreto supremo. No sé exactamente a cuantos cubre pero los recursos asignados dan para muchos profesores. Saludos

  • deben de pagarse a todos los que cumplieron 25 y 30 años el 2013. en tacna solo se pagatan a 3 profesores y los demas a seguir esperando. Ud. considera que es justo que el congreso apruebe la ley 30097 , el ejecutivo de DS 279, 284 , y ahora 341 para que se pague a 3 profesores? me parece que es una burla del ministro. PGUENA TODOS LOS QUE SE LES DEBE, de una vez.

    • Comentarios: 408
    • Valoraciones: 0
           

     

    Publicaciones relacionadas

    Cartilla para familias de estudiantes con Trastorn ...

    Desde Educared, queremos compartir a las familias una guía muy útil elaborada por el Ministerio de Educación en alian ...

    Educación más allá del aula: ¿Cómo atender a ...

    Educación más allá del aula es un conjunto de conversatorios online organizado por Fundación Telefónica y Educared ...

    Educared se une al portal “Aprendo en Casa” de ...

    A través de Fundación Telefónica/Movistar y “la Caixa” Foundation se ha puesto a disposición del Ministerio de E ...