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Nueva administración del territorio
Establecimiento de la encomienda
La encomienda durante la conquista fue una institución de suma importancia tanto dentro de las concepciones sociales de los conquistadores como por las consecuencias que tuvo para la población indígena. Sus orígenes se encuentran en la encomienda medieval española, en la cual se cedían tierras a cambio de protección y defensa, a diferencia de la encomienda indiana en la cual no se cedían tierras ni indios, sino fuerza de trabajo indígena, como una recompensa a las hazañas de conquistas y con la misma finalidad de protección y defensa, además de evangelización. Otro fundamento de la encomienda indiana fue el hecho que la Corona otorgaba el beneficio del pago del tributo de los indios directamente a los encomenderos, como una retribución a los gastos y peligros que los conquistadores debieron sufrir. Si bien es cierto que la encomienda indiana no implicaba una cesión de tierras -pues éstas pertenecían a la Corona española- ni de indios -pues éstos no eran esclavos sino vasallos libres-, en la práctica los encomenderos trataron por varios medios de perpetuarla y en muchas ocasiones utilizaron a los indios en beneficio propio para enriquecerse.
Las primeras encomiendas fueron repartidas por el mismo Francisco Pizarro a sus huestes, sobre todo a los cuales no alcanzó el botín en metálico para pagar sus esfuerzos de conquista. El encomendero, primeramente, se comprometía a defender el bienestar material de sus indios y de brindarles el acceso al catolicismo, mientras que los indios debían mantener al encomendero y a su familia. El dominio sobre un número de indios le dio automáticamente una mayor posición social a los conquistadores, en muchas ocasiones hombres de humilde origen que ahora se consideraban respetados ciudadanos.
A poco más de una década del establecimiento de la encomienda, la Corona española, influenciada por las denuncias de Bartolomé de las Casas, intentó recuperar el beneficio del tributo y además reducir el exagerado poder que algunos encomenderos habían conseguido gracias a la riqueza proveniente de la explotación de sus encomiendas, así se establecieron una serie de normas compiladas en las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas en Barcelona el 20 de noviembre de 1942.
Las Leyes Nuevas reglamentaban la naturaleza y duración de la encomienda, estableciendo que el Rey era el único que podía darlas y que éstas debían regresar a la Corona una vez muerto el encomendero. Si bien esta reglamentación debió haber significado el fin de la perpetuidad de la encomienda, la reacción violenta de los encomenderos organizados en torno a Gonzalo Pizarro y luego a Francisco Hernández Girón no sólo retrasó los planes de la Corona, sino obligó a Pedro de la Gasca a dar una serie de concesiones que contradecían a lo estipulado en las Leyes Nuevas para conseguir el apoyo de los encomenderos del bando de Pizarro y Hernández Girón. Después de la rebelión, la encomienda parecía haberse reforzado en la Sudamérica española.
La Corona entonces planteó la posibilidad de vender encomiendas a perpetuidad, lo que además proveería ingresos a las arcas alicaídas de Carlos V, pero el Consejo de Indias se opuso alegando que no se podía dar la jurisdicción civil a perpetuidad. Fue entonces Felipe II, Rey desde 1556, el que obligó al Consejo a trasladar a un número de agentes reales para que se encargaran de establecer los precios de las encomiendas a perpetuidad, saliendo en 1559 de España y llegando en 1561 a Lima. Los encomenderos ofrecieron una alta suma siempre y cuando las encomiendas incluyeran jurisdicción civil, pero los agentes reales no confiaron en la palabra de los encomenderos ni en su capacidad para reunir esa suma, además de descubrir nuevas desventajas en la perpetuidad, como en la idea que los hijos de los encomenderos perderían su lealtad a España si no existía una dependencia de la Metrópolis. Finalmente, en 1562 los comisarios recomendaron que el Rey concediera de tres modos la encomienda: un tercio a perpetuidad, un tercio a una sola vida y el resto a la Corona.
Esto sentenció el fin de la perpetuidad de la encomienda y cobró vigencia la ley de sucesión de dos vidas ya establecida en 1535-1536, lo cual pone en evidencia también cómo la importancia de la encomienda y de los encomenderos en el Perú había disminuido considerablemente desde 1542 hasta tal punto que en 1561 existían 447 encomenderos y unos 8000 españoles, además de haber sido afectados económicamente por las tasas y retasas realizadas paulatinamente desde 1549 y que bajaban el tributo indígena con la finalidad de reducir el poder de los encomenderos. La estocada final podría resumirse hacia 1568 en la monetarización del tributo indígena, con lo cual se terminó de entender la encomienda como el usufructo de la mano de obra de los indios, pues ahora el pago podía conseguirse de la manera que quisieran los indios de le encomienda, sin que este pago significara una reducción en la recompensa que recibían los descendientes de los conquistadores.
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