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El virrey

El virrey fue el representante directo del rey en territorio ultramarino. Muchas veces fue el mismo rey quien se encargaba de revisar los nombres de los posibles vicesoberanos. Si bien hasta 1570 las funciones del virrey no quedaron establecidas, el punto de inflexión lo marcó la llegada de Francisco Toledo, quien reguló la personalidad jurídica y política de dicho cargo administrativo. El virrey tuvo dos campos de acción bien definidos: fue la máxima autoridad en la administración pública (que incluía el manejo del tesoro público y el nombramiento de autoridades) y el principal responsable de la defensa del territorio, pues en su cargo de Capitán General y Gobernador debía resguardar el virreinato de los ataques de corsarios y piratas, y de las agresiones internas, producto de revueltas o insurrecciones populares (aunque éstas no ocurrieron significativamente sino hasta el siglo XVIII).

Los virreyes en el Perú ostentaron distintos títulos: Lugarteniente, Gobernador y Capital General de los Reinos del Perú, Tierra Firme y Chile, Presidente de la Real Audiencia, Presidente de la Junta Superior de la Real Hacienda, Presidente del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas, Superintendente del Juzgado de Policía, Capitán General de los distritos y Gobernador de las Provincias, Visitador de los Castillos y Fortalezas, Vicepatrono Eclesiástico, General de la Armada del Mar del Sur, etc.

El virrey era igualmente el principal responsable de propagar la fe católica y de evangelizar a los indígenas. A través del Regio Patronato (derecho del rey sobre sus territorios para nombrar a las autoridades eclesiásticas) el vicesoberano estaba facultado de nombrar evangelizadores, extirpadores de idolatrías y curas doctrineros.

Como cabeza del reino fue siempre responsable del manejo de los fondos fiscales y de los gastos extraordinarios, como, por ejemplo, la construcción de barcos para la defensa del litoral o la edificación de las murallas de Lima. De igual manera, fue el principal impulsor de la minería en los Andes y del desarrollo de la agricultura y ganadería, otorgando mercedes a particulares o nombrando autoridades que velaran por el buen desarrollo de las actividades agropecuarias.

En un principio el mandato de los visorreyes no debía exceder los 3 años. Sin embargo, debido al extenuante, prolongado y peligroso viaje que representaba llegar a América y también tomando en cuenta el tiempo que tardaban en ponerse al corriente de la situación administrativa, el Consejo de Indias amplió su estancia a 5 años. Aún así, la mayoría de virreyes se quedaron en el cargo mucho más tiempo que el asignado.

Durante su gobierno, el virrey debía actuar como protector y defensor de indios y podía además nombrar lugartenientes, corregidores y alcaldes mayores, así como tenientes de alguacil de Lima y Callao para la buena administración de justicia y la adecuada aplicación de policía. El virrey fue el presidente de la Audiencia de Lima, máxima entidad administradora de justicia en el virreinato peruano.

Terminado su mandato, debía rendir cuentas ante el Consejo de Indias a través del Juicio de Residencia. En este juicio se escudriñaba el comportamiento del virrey en las Indias y si es que había obrado dentro del marco legal y administrativo impuesto por la corona. Podían intervenir testigos de toda condición para informar sobre la administración virreinal.

Para controlar las acciones del virrey, así como para ponerle límites a sus intereses en el Perú, el Consejo de Indias creó leyes especificas para ellos. Las principales leyes versaban principalmente en el terreno personal: no podían contraer matrimonio con alguna mujer perteneciente a la jurisdicción que administraba, así como tampoco podían ejercer comercio alguno; sin embargo, muchas veces estas leyes no fueron acatadas. Desde 1613 todos los virreyes estaban obligados a elaborar una memoria para informar a su sucesor y al rey sobre sus actividades en el Perú. Estas memorias fueron de gran utilidad para los virreyes sucesores, pues le otorgaban un panorama general del virreinato, tanto en lo administrativo, judicial y económico, como en lo social.

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