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Instituciones económicas

Tribunal de Consulado:
Fue un juzgado privativo constituido en Lima (por real Cédula del 29- XII-1593) por el gremio de los comerciantes para atender a los litigios y juicios a los que dieran origen las transacciones comerciales y mercantiles. Se instaló recién el 13 -II- 1613 a virtud de una provisión dictada por el Virrey Marqués de Montesclaros. Según sus ordenanzas debía efectuar cada año una junta general y designar 30 electores, a quienes le correspondía elegir un prior, dos cónsules y seis diputados que representarían al gremio. Controló el crédito público, al distribuir entre el gremio los donativos o empréstitos exigidos por la corona y recabó los impuestos. De igual manera, reguló las tasas y aranceles, fijó el precio de las mercancías, fletó navíos y armó la escuadra que defendía los barcos que desde Panamá llegaban al puerto del Callao con mercancías. Fue suprimido en 1822 y en su lugar se creó la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, fue restablecido en 1829 y disuelto definitivamente en 1866.

Impuestos coloniales:

La alcabala: Gravaba todos las operaciones de compra-venta. Inicialmente consistía en el 2% con excepción de los productos indígenas (que no eran gravados con impuesto alguno). Dentro de las medidas de las reformas borbónicas las tasas se elevaron al 4% y luego al 6%. Debido a las protestas y revueltas indígenas, volvió al 4%.

Almojarifazgo: Derecho aduanero que consistía en el pago de un impuesto que iba entre el 2,5 hasta el 7% de los productos que entraban y salían del virreinato. Además de este pago se realizaba otro llamado avería, que consistía en la recaudación de un fondo para armar la flota que protegía las embarcaciones comerciales.

Quinto real: Derecho que se atribuía el monarca para quedarse con la quinta parte (20%) de la producción minera americana. Cuando Potosí decayó en el siglo XVIII se redujo su taza al 10% (llamado diezmo).

Tributos: Los indígenas debían abonar mensualmente, anualmente, o como lo requiera el corregidor un tributo que podía ser en productos agrícolas o en circulante. Las castas y mestizos debían pagar un tributo pero fue menor que el impuesto aplicado a los naturales.


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