Normatividad de la Reforma Magisterial

En enero de 2019, INIDEN sugirió al Ministro Alfaro la necesidad de organizar un grupo de trabajo que defina una política de generación y racionalización de normas. Un ejemplo de esta necesidad se refleja en el análisis de las normas referidas a las evaluaciones de cargos y la forma cómo son aplicadas.

El año 2014, mediante Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Educación, se aprobó la norma de concurso para el acceso a cargos de directores y subdirectores de instituciones educativas. Como resultado de tal concurso, varios Gobernadores Regionales decidieron convocar a los docentes que lograron los mejores puntajes para que asuman cargos directivos o de especialistas en las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL.

Una duda que surgió entre los convocados a asumir esos cargos en la administración intermedia se relacionó con las licencias que debían solicitar. Para aclarar sus dudas, varios consultaron a la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación, la que mediante Oficio No 003-2015-Minedu-VMGP-DIGEDD-DITEN, del 19 de marzo del 2015, respondió que los directores y subdirectores designados en el concurso de acceso a cargos directivos de instituciones educativas públicas pueden solicitar licencia sin goce de remuneraciones por el desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. Amparados en esa respuesta oficial, los directores o subdirectores convocados decidieron asumir el reto de desempeñar diversos cargos en la administración intermedia.

Transcurrido el período correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial, el año 2018, mediante las Resoluciones Ministeriales No 271 y No 345, el Ministerio de Educación puso en ejecución una nueva evaluación de desempeño del personal directivo de instituciones educativas públicas. En la misma participaron también aquellos docentes que en los años 2014 o 2015 habían solicitado licencia para ejercer cargos de confianza en los órganos intermedios. Como cualquier otro evaluado, este proceso determinaría su ratificación en la plaza de director o subdirector de institución educativa o, si al ser desaprobados, serían reubicados como profesores de aula.

El problema surgió con las normas de evaluación generadas el 2018. En el Decreto Supremo 012-2018-Minedu, se establece que los evaluados deben demostrar que entre la evaluación previa y la nueva no solicitaron licencia por un período licencia acumulado mayor de seis meses; de lo contrario son desaprobados en la evaluación del desempeño. El Decreto en mención contradice lo expresado en el oficio que la DITEN difundiera en el 2015. Además, resulta poco comprensible con el hecho que si se asume un cargo directivo o de especialista en la administración intermedia es generalmente por más de seis meses. La obligatoriedad de participar por la evaluación del desempeño para estos afectados se ratifica en la Resolución Ministerial No 592-2018-Minedu, que al regular los procesos de encargo de personal directivo y de especialistas establece como requisito aprobar la evaluación del desempeño sin distinción.

INIDEN apoya la evaluación del desempeño como expresión de la aplicación del principio de mérito. Siendo un proceso que genera controversia respecto de los enfoques y procedimientos empleados, siempre habrá docentes satisfechos e insatisfechos sobre los resultados. En lo que no se está de acuerdo es que las reglas de juego se cambien constantemente y que decisiones como las adoptadas por la DITEN en el año 2015 ahora se desconozcan y afecten la carrera profesional de muchos docentes que aprobaron las otras etapas de la evaluación. Para ellos, haber ejercido un cargo en la administración intermedia fue negativo. La desaprobación implica que no vuelvan a sus cargos de directores de instituciones educativas sino que sean reubicados como docentes de aula en otra institución educativa. Además, durante un tiempo no podrán participar en concursos de ascenso y acceso a cargos, ni podrán asumir encargaturas en diferentes cargos y funciones dentro del sector.

El análisis de este caso plantea varias interrogantes. ¿Cuál es la lógica detrás de tantos cambios en la normativa de la Reforma Magisterial? Tratándose de docentes que demostraron competencia para un cargo directivo en una Región o Ugel ¿deben tener como destino final terminar como docentes de aula solo porque a la administración decidió cambiar las reglas de evaluación en cuanto a los períodos de licencia? Si la Dirección Técnico Normativa de Docentes les hubiese advertido desde el 2015 que ocupar un cargo en la administración intermedia les podría resultar desfavorable cuando sean evaluados en el 2018, posiblemente muchos lo habrían meditado y no habrían aceptado. Es una situación que en vez de ser un incentivo puede ser contraproducente entre docentes con capacidades gerenciales que se animen a postular a un cargo directivo en la administración intermedia.

Debería evaluarse si los criterios con que se formula la evaluación y sus consecuencias son los correctos. Por ejemplo, si un docente que ejerce un cargo directivo en la administración intermedia por un determinado período debe ser evaluado como director de institución educativa. Por otro lado, ¿por qué impedir a un director que haya desempeñado un cargo de confianza y que tenga una foja de actuación limpia tener derecho a una licencia superior a los seis meses? En tercer lugar, ¿por qué desaprovechar a docentes que ya han ganado una experiencia relevante para una administración que muestra mucha carencia de personal calificado?

Se requieren algunos referentes básicos que orienten el desarrollo de la estrategia normativa. La cantidad de veces que ha sido modificada la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, y algunos de sus artículos más de una vez, es muestra de una insuficiente reflexión sobre los alcances y consecuencias que traen dichas modificaciones. En parte esto lo explica la ausencia de una carrera administrativa, lo que produce el constante ingreso y salida de los encargados de dirigir y normar las políticas correspondientes. Es igualmente el resultado de funcionarios, posiblemente con la mejor de las voluntades, pero con insuficiente conocimiento del día a día de la carrera en las instancias locales. Hay países, con sistemas educativos más consolidados, donde estas dos limitaciones se tratan de superar promoviendo que el personal responsable de las políticas nacionales y regionales pase no menos de 40% de su tiempo en el campo, informándose de la realidad de las instituciones educativas.

Ver link. Oficio No 003-2015-Minedu-VMGP-DIGEDD-DITEN,

Oficio Multiple 003-2015 Solicitudes de licencias posteriores a la designacion como dir o sub dir II PP (1) (2)

Resolución Ministerial 598-2018-Minedu. Concurso de Encargaturas Personal Directivo y Especialistas

rm-n°-592-2018-minedu-encargatura

Normatividad de la Reforma Magisterial

Autor: Hugo Diaz Publicado: marzo 6, 2019

En enero de 2019, INIDEN sugirió al Ministro Alfaro la necesidad de organizar un grupo de trabajo que defina una política de generación y racionalización de normas. Un ejemplo de esta necesidad se refleja en el análisis de las normas referidas a las evaluaciones de cargos y la forma cómo son aplicadas.

El año 2014, mediante Resolución de la Secretaría General del Ministerio de Educación, se aprobó la norma de concurso para el acceso a cargos de directores y subdirectores de instituciones educativas. Como resultado de tal concurso, varios Gobernadores Regionales decidieron convocar a los docentes que lograron los mejores puntajes para que asuman cargos directivos o de especialistas en las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL.

Una duda que surgió entre los convocados a asumir esos cargos en la administración intermedia se relacionó con las licencias que debían solicitar. Para aclarar sus dudas, varios consultaron a la Dirección Técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación, la que mediante Oficio No 003-2015-Minedu-VMGP-DIGEDD-DITEN, del 19 de marzo del 2015, respondió que los directores y subdirectores designados en el concurso de acceso a cargos directivos de instituciones educativas públicas pueden solicitar licencia sin goce de remuneraciones por el desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. Amparados en esa respuesta oficial, los directores o subdirectores convocados decidieron asumir el reto de desempeñar diversos cargos en la administración intermedia.

Transcurrido el período correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial, el año 2018, mediante las Resoluciones Ministeriales No 271 y No 345, el Ministerio de Educación puso en ejecución una nueva evaluación de desempeño del personal directivo de instituciones educativas públicas. En la misma participaron también aquellos docentes que en los años 2014 o 2015 habían solicitado licencia para ejercer cargos de confianza en los órganos intermedios. Como cualquier otro evaluado, este proceso determinaría su ratificación en la plaza de director o subdirector de institución educativa o, si al ser desaprobados, serían reubicados como profesores de aula.

El problema surgió con las normas de evaluación generadas el 2018. En el Decreto Supremo 012-2018-Minedu, se establece que los evaluados deben demostrar que entre la evaluación previa y la nueva no solicitaron licencia por un período licencia acumulado mayor de seis meses; de lo contrario son desaprobados en la evaluación del desempeño. El Decreto en mención contradice lo expresado en el oficio que la DITEN difundiera en el 2015. Además, resulta poco comprensible con el hecho que si se asume un cargo directivo o de especialista en la administración intermedia es generalmente por más de seis meses. La obligatoriedad de participar por la evaluación del desempeño para estos afectados se ratifica en la Resolución Ministerial No 592-2018-Minedu, que al regular los procesos de encargo de personal directivo y de especialistas establece como requisito aprobar la evaluación del desempeño sin distinción.

INIDEN apoya la evaluación del desempeño como expresión de la aplicación del principio de mérito. Siendo un proceso que genera controversia respecto de los enfoques y procedimientos empleados, siempre habrá docentes satisfechos e insatisfechos sobre los resultados. En lo que no se está de acuerdo es que las reglas de juego se cambien constantemente y que decisiones como las adoptadas por la DITEN en el año 2015 ahora se desconozcan y afecten la carrera profesional de muchos docentes que aprobaron las otras etapas de la evaluación. Para ellos, haber ejercido un cargo en la administración intermedia fue negativo. La desaprobación implica que no vuelvan a sus cargos de directores de instituciones educativas sino que sean reubicados como docentes de aula en otra institución educativa. Además, durante un tiempo no podrán participar en concursos de ascenso y acceso a cargos, ni podrán asumir encargaturas en diferentes cargos y funciones dentro del sector.

El análisis de este caso plantea varias interrogantes. ¿Cuál es la lógica detrás de tantos cambios en la normativa de la Reforma Magisterial? Tratándose de docentes que demostraron competencia para un cargo directivo en una Región o Ugel ¿deben tener como destino final terminar como docentes de aula solo porque a la administración decidió cambiar las reglas de evaluación en cuanto a los períodos de licencia? Si la Dirección Técnico Normativa de Docentes les hubiese advertido desde el 2015 que ocupar un cargo en la administración intermedia les podría resultar desfavorable cuando sean evaluados en el 2018, posiblemente muchos lo habrían meditado y no habrían aceptado. Es una situación que en vez de ser un incentivo puede ser contraproducente entre docentes con capacidades gerenciales que se animen a postular a un cargo directivo en la administración intermedia.

Debería evaluarse si los criterios con que se formula la evaluación y sus consecuencias son los correctos. Por ejemplo, si un docente que ejerce un cargo directivo en la administración intermedia por un determinado período debe ser evaluado como director de institución educativa. Por otro lado, ¿por qué impedir a un director que haya desempeñado un cargo de confianza y que tenga una foja de actuación limpia tener derecho a una licencia superior a los seis meses? En tercer lugar, ¿por qué desaprovechar a docentes que ya han ganado una experiencia relevante para una administración que muestra mucha carencia de personal calificado?

Se requieren algunos referentes básicos que orienten el desarrollo de la estrategia normativa. La cantidad de veces que ha sido modificada la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, y algunos de sus artículos más de una vez, es muestra de una insuficiente reflexión sobre los alcances y consecuencias que traen dichas modificaciones. En parte esto lo explica la ausencia de una carrera administrativa, lo que produce el constante ingreso y salida de los encargados de dirigir y normar las políticas correspondientes. Es igualmente el resultado de funcionarios, posiblemente con la mejor de las voluntades, pero con insuficiente conocimiento del día a día de la carrera en las instancias locales. Hay países, con sistemas educativos más consolidados, donde estas dos limitaciones se tratan de superar promoviendo que el personal responsable de las políticas nacionales y regionales pase no menos de 40% de su tiempo en el campo, informándose de la realidad de las instituciones educativas.

Ver link. Oficio No 003-2015-Minedu-VMGP-DIGEDD-DITEN,

Oficio Multiple 003-2015 Solicitudes de licencias posteriores a la designacion como dir o sub dir II PP (1) (2)

Resolución Ministerial 598-2018-Minedu. Concurso de Encargaturas Personal Directivo y Especialistas

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