Minedu debe Garantizar acceso a Educación a estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas
  • Colegios públicos y privados deben reservar como mínimo dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad.
  • La matrícula no está condicionada a la presentación de certificado médico de discapacidad.

La Defensoría del Pueblo hace un llamado al Ministerio de Educación (Minedu) y a las direcciones regionales de educación para garantizar que los estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas (por déficit de atención, hiperactividad, dislexia, discalculia y otros) tengan acceso a educación inclusiva de calidad, gratuita y en igualdad de condiciones.

Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de no asistir a un colegio o abandonar las clases cuando les niegan la matrícula, no son accesibles, o no realizan adaptaciones y ajustes razonables para atender sus necesidades educativas.

Recordó que en el caso de las instituciones educativas privadas, éstas no deben trasladar sus obligaciones a los padres de estudiantes con discapacidad para la contratación de profesores sombra, adaptaciones o cobrarles doble pensión.

Asimismo, que si bien el D.U. Nº 002-2020 prohíbe el condicionamiento de la permanencia en un colegio privado, al pago de montos por adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, esta norma no protege a los estudiantes con dislexia, hiperactividad, y otras necesidades educativas.

Pineda, invocó a todas las instituciones educativas públicas y privadas a cumplir con su obligación de reservar como mínimo dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad, realizar ajustes razonables y adaptaciones curriculares que correspondan a cada necesidad educativa; a prestar el servicio educativo sin discriminación ni condicionamiento a la presentación de certificados de discapacidad o informes médicos.

Cabe señalar que en diciembre de 2019, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe Defensorial N° 183 luego de supervisar 779 instituciones educativas en todo el país mostrando cifras alarmantes: solo el 11.96 % de la población con discapacidad en edad escolar accedió al sistema educativo y solo el 0.7 % de los colegios son accesibles.

Asimismo, un 95 % de los colegios supervisados no recibieron materiales didácticos inclusivos, el 87 % de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales no cuentan con presupuesto para fortalecer sus capacidades y el 60 % de las direcciones regionales y locales de educación manifestaron que la falta de capacitación docente es uno de los principales factores que limitan la implementación de la política de educación inclusiva desde el 2003.

Fuente: defensoria.gob.pe

Minedu debe Garantizar acceso a Educación a estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas

Autor: EDUCARED admin Publicado: febrero 25, 2020

  • Colegios públicos y privados deben reservar como mínimo dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad.
  • La matrícula no está condicionada a la presentación de certificado médico de discapacidad.

La Defensoría del Pueblo hace un llamado al Ministerio de Educación (Minedu) y a las direcciones regionales de educación para garantizar que los estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas (por déficit de atención, hiperactividad, dislexia, discalculia y otros) tengan acceso a educación inclusiva de calidad, gratuita y en igualdad de condiciones.

Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad señaló que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de no asistir a un colegio o abandonar las clases cuando les niegan la matrícula, no son accesibles, o no realizan adaptaciones y ajustes razonables para atender sus necesidades educativas.

Recordó que en el caso de las instituciones educativas privadas, éstas no deben trasladar sus obligaciones a los padres de estudiantes con discapacidad para la contratación de profesores sombra, adaptaciones o cobrarles doble pensión.

Asimismo, que si bien el D.U. Nº 002-2020 prohíbe el condicionamiento de la permanencia en un colegio privado, al pago de montos por adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, esta norma no protege a los estudiantes con dislexia, hiperactividad, y otras necesidades educativas.

Pineda, invocó a todas las instituciones educativas públicas y privadas a cumplir con su obligación de reservar como mínimo dos vacantes por aula para estudiantes con discapacidad, realizar ajustes razonables y adaptaciones curriculares que correspondan a cada necesidad educativa; a prestar el servicio educativo sin discriminación ni condicionamiento a la presentación de certificados de discapacidad o informes médicos.

Cabe señalar que en diciembre de 2019, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe Defensorial N° 183 luego de supervisar 779 instituciones educativas en todo el país mostrando cifras alarmantes: solo el 11.96 % de la población con discapacidad en edad escolar accedió al sistema educativo y solo el 0.7 % de los colegios son accesibles.

Asimismo, un 95 % de los colegios supervisados no recibieron materiales didácticos inclusivos, el 87 % de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales no cuentan con presupuesto para fortalecer sus capacidades y el 60 % de las direcciones regionales y locales de educación manifestaron que la falta de capacitación docente es uno de los principales factores que limitan la implementación de la política de educación inclusiva desde el 2003.

Fuente: defensoria.gob.pe

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